resolución le aturar

... 1993 fecha de fallecimiento del causante, le corresponde el pago de la pensión de viudez a layer de Norka Juana MANR
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Vistos, el Informe Escalafonario N° 652-2013-ME/SG-OGA-UPER e Informe Na 0927-2014-MI NEDU/SG-OGA-UPER-AAPER, comprendidos en los Registros N's, 77566-2013 y 0145172-2014 y demás actuados en 66 folios útiles; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 184-INIED-84 de fecha 28 de diciembre de 1984, se otorgó a partir del 01 de noviembre de 1984, pensión definitiva de cesantía a favor de Teófilo Sebastián TINOCO CABALLERO, ex Abogado III, Jefe de la Unidad de Captación, Tasación de Terreno de la Oficina de Patrimonio Inmobiliario, Dirección Técnico Administrativa del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa — INIED, categoría remunerativa F-3, con 45 años, 01 mes y 19 días de servicios oficiales prestados al Estado hasta el 31 de octubre de 1984; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 038-93INFES/PRES de fecha 18 de mayo de 1993, considerando el fallecimiento de Teófilo Sebastián TINOCO CABALLERO, acontecido el 11 de marzo de 1993, se otorgó pensión de viudez nivelable a favor de doña Norka Juana MANRIQUE VDA DE TINOCO, a partir del 11 de marzo de 1993, de conformidad al Decreto Ley N° 20530; Que, mediante Resolución Directoral N° 0264-94-ED de fecha 12 de agosto de 1994, se otorgó nueva pensión de viudez nivelable, en vía de regularización a favor de Norka Juana MANRIQUE RIOS VDA DE TINOCO, cónyuge sobreviviente de don Teófilo Sebastián TINOCO CABALLERO, Abogado III, ex Jefe de la Unidad de Captación, Tasación de Terreno de la Oficina de Patrimonio Inmobiliario, Dirección Técnico Administrativa del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa — INIED; categoría remunerativa F-3, a partir de julio de 1993, fecha de transferencia del Instituto Nacional de Infraestructura al Ministerio de Educación de conformidad con Decreto Supremo Extraordinario N° 083-PCM/93; Que, con Ley N° 29702 publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de junio del 2011, se dispone el pago de la bonificación otorgada con Decreto de Urgencia N° 037-94, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N° 2616-2004-AC/TC, y sin exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada; por lo que, el pago de la bonificación otorgada con Decreto de Urgencia N° 037-94, por efecto de la Ley N° 29702, incluye los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 y 011-99;

Que, de la documentación adjunta, se visualizan las Boletas de Pago (de enero de 1994 hasta diciembre de 1996) y la Constancia de Pago N° 496-2013OGA/ÚAFTTES.CP de la Unidad de Administración Financiera correspondiente a los pagos efectuados a doña Norka Juana MANRIQUE RIOS VDA DE TINOCO, por el periodo de agosto de 1996 a diciembre del 2012; asimismo, en el mes de noviembre de 1997 no registra ningún monto; Que, a través de la Resolución Jefatura! N° 2181-2011-ED de fecha 20 de julio del 2011, la Jefatura de la Oficina General de Administración declara extraviada la planilla de pensiones de noviembre de 1997, en la parte correspondiente a los Programas N°s. 23, 24, 30 y 50, en la que se registra el pago a la pensionista; por lo que, resulta procedente incluir dicho mes en el pago solicitado; Que, con expediente N° 0145172-2014, adjunta el Registro de Declaratoria de Herederos de Teófilo Sebastián TINOCO CABALLERO fallecido el 11 de marzo de 1993, Ficha N° 80956, Partida N° 24242579, el cual declara herederos a su cónyuge Norka Juana MANRIQUE VDA DE TINOCO y a sus hijos Teófilo Víctor, Carlos Albedo, David Geraldy y José Luis TINOCO MANRIQUE; Que, del considerando precedente se concluye que a partir del 11 de marzo de 1993 fecha de fallecimiento del causante, le corresponde el pago de la pensión de viudez a layer de Norka Juana MANRIQUE RIOS VDA DE TINOCO, por el cual se expidió la Resolución de Gerencia General N° 038-93-INFES/PRES, modificada con Resolución Directoral N° 0264-94-ED, y estando percibiendo dicha pensión, se otorga a partir del 01 de julio de 1994 una bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94; Que, por lo tanto a los herederos no le corresponde la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94, por haber fallecido don Teófilo Sebastián TINOCO CABALLERO, antes de la fecha que se otorga dicha bonificación especial; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 290-2012/SUNAT, publicada en el diario El Peruano el 08 de diciembre del 2012, en su Artículo Único establece: ("...Sustitúyase el rubro "BONIFICACIÓN ESPECIAL A SERV PUB — DU 037-94" identificado con el Código 2042 de la Tabla 22: "Ingresos, Tributos y Descuentos" del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, aprobada por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR y normas modificatorias, de acuerdo al Anexo que forma de la presente resolución ...') y señala además que la bonificación especial del Decreto de Urgencia N° 037-94 no está afecta a EsSalud - Seguro Regular Pensionista; Que, con vista de la Constancia de pago y la liquidación practicada de la pensión de viudez de Norka Juana MANRIQUE RIOS VDA DE TINOCO, se aprecia que diferencia entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de rgencia N° 037-94 y lo abonado con Decreto Supremo N° 019-94-PCM, por el período del 01 de julio de 1994 al 31 de mayo del 2011, incluidos los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 0731 97 y 011-99, resulta la suma total de S/. 75,999.79 (SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 79/100 NUEVOS SOLES), que corresponde a los créditos devengados del Decreto de Urgencia N° 037-94;

Xesolución jefaturat 9tr° 12 5 9 -2014- 911151/EDZYSG-09./1-1)PER, Lima,

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Que, mediante Olido N° 249-2009-EFí79.10 de fecha 23 de diciembre del 2009, el Director General de la Dirección Nacional del Presupuesto Público — Ministerio de Economía y Finanzas hace conocer la opinión legal vertida con Informe N° 2546-2009-EF/60.01 de la Oficina de Asesoría Jurídica — MEF, señalando que °(...) todos los beneficiarios del Decreto de Urgencia N° 037-94, podrán ser atendidos a través del "Fondo DU N° 037-94", y en el supuesto y negado caso que no alcancen los recursos de dicho fondo, aquellos beneficiarios que cuenten con sentencia en calidad de cosa juzgada serán atendidos en virtud del artículo 70° de la Ley N° 28411, norma que debe aplicarse complementariamente con el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2008-JUS de fecha 29.08,2008 De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED y Resolución Ministerial N° 199-2014MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER que la nueva pensión de viudez definitiva del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 a partir del 11 de marzo de 1993, que corresponde a Norka Juana MANRIQUE RIOS VDA DE TINOCO, cónyuge del que en vida fue Teófilo Sebastián TINOCO CABALLERO, por la diferencia resultante entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94 y el Decreto Supremo N' 019-94-PCM, y los reajustes de las bonificaciones especiales otorgadas con Decretos de Urgencia N'as, 090-96, 073-97 y 011-99, no genera incremento en la mencionada pensión, siendo a partir del 01 de enero del 2014, de la siguiente forma:

Conceptos Penelonablet-' Remuneración Básica D.S. N° 028-1989-PCM Bonificación Personal D.S. N° 005-1990-PCM Reunificada D.S. N° 051-1991-PCM TPH D.S. N° 154-1991-EF Bonificación Familiar Refrigerioy Movilidad D.S. N° 2 90-EF Bonificación Especial D.S. N° 05 -19 1-PCM D.S.N° 26 9 -EF D.S.E. N° 021-PCM/92 Decreto Ley N° 25671 (1992)

D.S. N° 081-1993-EF D.U. N° 080-1994 Ley N° 29702 —D. U. N° 090-1996 D.U. N° 073-1997 D.U. N° 011-1999 Total

60.00 160.00 370.00 129.80 150.57 174.66 1,266.271

S/.

Artículo 2°.- OTORGAR crédito devengado correspondiente a ejercicios presupuestales fenecidos, a favor de Norka Juana MANRIQUE RIOS VDA DE TINOCO, pensionista por viudez de la sede central del Ministerio de Educación MINEDU, por el periodo del 01 de julio de 1994 al 31 de mayo del 2011, por la diferencia resultante entre la aplicación de la bonificación especial dispuesta con Decreto de Urgencia N° 037-94, con deducción de lo pagado por Decreto Supremo N° 019-94-PCM, de acuerdo a la Ley N° 29702 y la Resolución de Superintendencia N° 290-2012/SUNAT, según el siguiente detalle: MONTO en

PERIODO,A PAGAR . , DU 037-1994: Del 01.07.1994 al 31.05.2011

56,840.00

DU 090-1996: Del C 1.11.1996 al 31.05.2011

7,841.75

DU 073-1997: Del 01.08.1997 al 31.05,2011

8,628.58

DU 011-1999: Del 01.04.1999 al 31.05.2011

8,902.34

SUEI.TOTAL:

,

'11,11227

0:90000.19iii 270.00

os 019 94-PCM (Abril a junio) Di N‘ 105-2001 (01.09.2001 al 31 05.2011)

5,842.98

,999.79, Artículo 3°.- DISPONER que el pago del crédito devengado señalado en el artículo 2° a favor de Norka Juana MANRIQUE RIOS VDA DE TINOCO, pensionista de la sede central del Ministerio de Educación - MINEDU, se atenderá de acuerdo con las disposiciones dadas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF mediante Oficio N° 249-2009-EF/79.10 de fecha 23 de diciembre del 2009, sobre el "Fondo D.U. N° 037-94" dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 051-2007. Artículo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a Administración de Personal y de Escalafón y Títulos de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación e interesada, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese y comuníquese.

Jefe

Unidad de Persona'