Vistos, los Expedientes N° 11-082190-001, 11-082190-003 ... - Minsa

Que, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, se realizará el. Taller Regional de Carrera Sanitaria, del 25 al 2
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MINISTERIO DE SALUD

Vistos, los Expedientes N° 11-082190-001, 11-082190-003, 11-082190-011

Y 11-086604-005 Y el Informe N° 177-2011-0DRH-OCN-OGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:

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M. LARREAS.

Que, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, se realizará el Taller Regional de Carrera Sanitaria, del 25 al 27 de octubre de 2011; Que, mediante Cartas PERlHSD/010/85/03/1300-2011 de fecha 27 de setiembre de 2011, PERI/HSD/010/85/0311316-2011 de fecha 29 de setiembre de 2011 y PERlHSD/010/85/0311386-2011 de fecha 12 de octubre de 2011, el representante en Perú de la Organización Panamericana de la Salud, comunica sobre la realización del mencionado evento e invita a dos (02) funcionarios de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud a participar en el mismo, señalando que su representada financiará los gastos de participación; Que, mediante Oficios N° 1152-2011-DGRH-DG/MINSA y 1165-2011DGRH-DG/MINSA, el Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos solicita se autorice la participación del Economista Ciro Ginard Echegaray Peña, Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Gestión del Trabajo en Salud y del Abogado Cesar Serafín Cornejo Carrillo, Supervisor 11 de la citada Dirección General; señalando que el mismo no irrogará gastos al Tesoro Público y comunica que el Médico Cirujano Jaime Ernesto Nombera Cornejo, Supervisor 11, reemplazará al Economista Ciro Ginard Echegaray Peña, en adición a sus funciones, mientras dure su ausencia; Que, mediante Informe N° 177-2011-0DRH-OCN-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, opina favorablemente por la participación de los citados funcionarios en el evento antes mencionado; Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios,

Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo establecido en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en uso de la facultad señalada en el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Artículo 1°._ Autorizar el viaje del Economista Ciro Ginard Echegaray Peña, Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Gestión del Trabajo en Salud, y del abogado César Serafín Cornejo Carrillo, Supervisor 11, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, para que participen en representación del Ministerio de Salud en el Taller Regional de Carrera Sanitaria, del 24 al 28 de octubre de 2011. Artículo 2°._ Encargar al Médico Cirujano Jaime Ernesto Nombera Cornejo, Supervisor 11, las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Gestión del Trabajo en Salud de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, en adición a sus funciones mientras dure la ausencia del titular. Artículo 3°._ Disponer que el Economista Ciro Ginard Echegaray Peña y el Abogado Cesar Serafín Cornejo Carrillo, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno, presenten a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento objeto de la presente Resolución. Artículo 4°._ El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.