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... los Expedientes N°s, 14-029853-001 y 14-031826-001, que contienen las solicitudes de doña Guissela Liliana ALVA BERN
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MINISTERIO DE SALUD



Vistos, los Expedientes N°s, 14-029853-001 y 14-031826-001 , que contienen las solicitudes de doña Guissela Liliana ALVA BERNAL y el Informe W 534-2015-EIEOARH/MINSA, de fecha 17 de julio de 2015, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre licencia por enfermedad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, establece que el derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud , se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto , se acumulan los días de incapacidad remunerada durante cada año calendario;



Que , asimismo , el Decreto Legislativo I'J o 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento , aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM , y en la Resolución Ministerial W 0132-92-SA, que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud , se establecen las condiciones para el otorgamiento de Licencia por Enfermedad ; Que, mediante Memorándum N° 732-2014-DIGEMID-DG-EGA/MINSA, de fecha 24 de marzo de 2014, el Director General (e) de la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas del Ministerio de Salud , corre traslado de las solicitudes de licencia por enfermedad formuladas por doña Guissela Liliana ALVA BERNAL , por catorce (14) dias a partir del 4 al 7 de marzo de 2014, y del 10 al 19 de marzo de 2014 , para tal efecto adjunta orig inal del Certificado Médico W 1011227 del Consejo Nacional del Colegio Médico del Perú y copia del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT N° A-410-00008186-4, emitidos por el Dr. Almicar RIVERA CAMPOS - CMP: 038509 y el Dr. Albino HERNANDEZ PENTON - CMP: 45565 del Hospital I Marino Malina SCIP P EsSalud ; Que, mediante Reporte Listado de Marcacic,nes CHECKSM.ART del 1 de enero al 31 de marzo de 2014 , correspondiente a doña Guissela Liliana ALVA BERNAL, se observa que hizo uso de sus pres cripciones médicas entre el 4 y 19 de marzo de 2014 y que cuenta con 3 dias de descansos médicos anteri ores a la presen te licencia , del 29 al 31 de enero de 2014 ;

Que , mediante Notas Informativas N°s 190 y 200-2014-SMO-ESST-ODRH/MINSA de fechas del 25 y 27 de marzo de, el Servicio Médico Odontológico del Equipo de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, opina de manera favorable en relación a las solicitudes de licencia por enfermedad , toda vez que de la evaluación de los expedientes , se ha verificado que la documentación sustenta lo solicitado por la citada servidora; Que , el Equipo de Ingreso y Escalafón con Informe W 534-2015-EIEOARH/MINSA, de fecha 17 de julio de 2015, emite opinión favorable en relación a las solicitudes de la servidora Guissela Liliana ALVA BERNAL, dado que su petición se encuentra amparada en los dispositivos legales acotados en los párrafos precedentes, así como en el Certificado Médico y Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo , que acompañan a las solicitudes, precisando que la citada licencia por enfermedad debe ser concedida con eficacia anticipada por los periodos indicados en los citados documentos; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General , establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión , sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción ;



Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal , a fin de atender las solicitudes formuladas por la servidora Guissela Liliana ALVA BERNAL; Con la visa ció n de la Jefa de Equipo (e) de Ingreso y Escalafón y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276 , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 005-090-PCM ; la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W 009-97SA y la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°._ CONCEDER, con eficacia anticipada licencia por enfermedad con goce de remuneraciones, a doña Guissela Liliana ALVA BERNAL, Auxiliar Administrativo , Nivel SAB , de la Dirección General de Medicamentos, Insumas y Drogas del Ministerio de Salud, por catorce (14) días del4 al7 y del10 al '19 de marzo de 2014 . Artículo 2°._ ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Salud , en la dirección electrónica: http://WW.N. minsa .qob.pe/portada/transparencia/normas/asp. Artículo 3° ._ Notificar la presente Resolución Directoral a doña Guissela Liliana ALVA BERNAL y al Equipo de Remuneraciones y Pensiones y a la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos.

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