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OBSERVATORIO NACIONAL DE CÁRCELES GUATEMALA 2013-2014

PRIMERA EDICIÓN GUATEMALA, 2014 Autores Zoel Franco, Nathalie Mercier y Gary Estrada Recopiladores de información Juan José Larios, Juan Luis Velásquez, Gretel Galindo Anaïs Taracena, Angelus Rodas y Carlos Guerra Sistematizadores de información Carlos Guzmán y Adriana López Aragón Revisión Juan Pablo Muñoz Elías Edición Perla Patricia Polanco Pérez Fotografía de Portada Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Centro Preventivo para Hombres de Totonicapán

Esta publicación se realizó gracias al apoyo de:

“La presente publicación ha sido elaborada con la asistencia de la Unión Europea. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva del ICCPG y en ningún caso debe considerarse que refleje los puntos de vista de la Unión Europea”.

13 calle 2-14 zona 1, Ciudad de Guatemala PBX: 2463 2323 Correo electrónico: [email protected] Página web: www.iccpg.org.gt

Observatorio Nacional de Cárceles

ÍNDICE

1. Introducción..................................................................................................4 2. Metodología del Observatorio....................................................................5 3. La relación carcelaria................................................................................10 4. Perfil socioeconómico de las personas privadas de libertad ..............31 5. Violencia en las cárceles de Guatemala................................................45

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INTRODUCCIÓN La cárcel debe concebirse como parte del Sistema de Justicia Penal. Es indispensable conocer su funcionamiento y cómo ha evolucionado en el sistema penal para impulsar una verdadera reforma penitenciaria que se oriente, por una parte, a respetar los derechos humanos de las personas privadas de libertad y, por otra, al cumplimiento de los fines establecidos para la privación de libertad. Por lo tanto, establecer un Observatorio Nacional de Cárceles es una acción clave, que brinda insumos para iniciar un debate amplio y serio, entre diferentes sectores sociales y que conlleve a la superación del actual modelo obsoleto de cárcel, en el que las relaciones desiguales de poder, la corrupción y la falta de especialización de las y los funcionarios, hacen que las cárceles se constituyan en bodegas humanas con altos niveles de hacinamiento. La Constitución Política de la República de Guatemala, plantea las bases para formular un nuevo modelo, basado en el marco general de un Estado democrático de derecho, que le otorga a la función penitenciaria un enfoque de derechos, en el que las personas son el centro para el cual se debe desempeñar todo el sistema penitenciario. Sabido es que se cuenta con una Política Nacional de Reforma Penitenciaria, por lo que el objetivo de este Observatorio es contribuir al impulso de su materialización y lograr una verdadera reforma integral del sistema penitenciario. Este informe, se suma a otros esfuerzos realizados por el ICCPG y a los Observatorios de Cárceles de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos de 2004 y 2007, para aportar elementos que contribuyan a la discusión y debate sobre dicha reforma. Es importante recordar que la cárcel es una institución pública y, por tanto, debe ser sujeta a procesos de rendición de cuentas y auditoría social, que son elementos clave para garantizar la transparencia, el buen funcionamiento de entidades públicas y que cumplan con las finalidades para las que han sido creadas.

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1. METODOLOGÍA El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala promueve una cultura respetuosa de los derechos humanos en materia de justicia penal. Este precepto es particularmente importante para el caso de las personas privadas de libertad, porque siendo seres humanos -cuya calidad bajo ninguna circunstancia pierden- se ven privados de su libertad y de decenas de derechos aparejados a ella durante su internamiento. Como institucionalmente se ha denunciado, el Estado es incapaz de solucionar los conflictos sociales mediante la cárcel y, además, esta medida los agrava. El Estado se presenta como una maquinaria punitiva frente a un solo ciudadano que se presume inocente hasta que -mediante la defensa técnica y la defensa material- se le declare lo contrario. Lo anterior, hace imperativo que se realice un monitoreo sobre las condiciones en que el ente estatal recibe a las y los “clientes” del sistema. Los estándares internacionales indican que es aceptable que del 100% de las personas privadas de libertad, entre 25% y 30% lo sean de forma provisional. Sin embargo, en Guatemala el porcentaje de personas en prisión preventiva alcanza 50% o más. Esto quiere decir que no solo se irrespeta la medida cárcel como última ratio, sino que además es la regla. Desde sus inicios, el ICCPG se ha preocupado por la situación de derechos humanos de quienes son captados por el sistema penal. La primera investigación en 1993 se refirió a niñas, niños y adolescentes. A partir de entonces, la institución ha realizado decenas de estudios sobre personas en conflicto con la ley penal, como el primer Observatorio de Cárceles en 2004. Este estudio se realizó con el acompañamiento de la Procuraduría de los Derechos Humanos y abordó datos empíricos sobre la situación de la cárcel y un estudio cualitativo de condiciones de vida, infraestructura y violaciones a los Derechos Humanos de las y los internos. El observatorio se repitió en 2007; en este segundo estudio se indicó que la situación de las y los privados de libertad seguía siendo paupérrima, se violaban múltiples derechos humanos y el Estado era incapaz de cumplir con sus propias leyes constitucionales e internas y también con sus compromisos internacionales de dar dignidad a las personas.

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De tal cuenta, con la cooperación de la Unión Europea y en colaboración con ICCO Cooperación, en 2013 y 2014 se lanzó el observatorio -como investigación descriptiva- tras la búsqueda de nuevas evidencias que indicaran la continuidad, mejoramiento o retroceso de la situación penitenciaria Guatemala. La fase de planificación del Observatorio dio inicio en julio de 2013. Durante dicho periodo se hicieron las consideraciones teóricas y operativas necesarias para que el trabajo fuera factible, incluyendo la discusión del marco teórico que sustenta este planteamiento y también a la estructura nodal (aspectos e indicadores) que informan los instrumentos de investigación y el informe mismo. Finalmente, en octubre y noviembre se revisaron y ampliaron los instrumentos de recolección de información de los anteriores observatorios, posteriormente inició la fase de trabajo de campo. En total, fueron visitados 22 centros de privación de libertad: 17 de ellos a cargo del Sistema Penitenciario -como corresponde- y 5 a cargo de la Policía Nacional Civil -lo cual es inconstitucional-. La selección de las cárceles obedeció a la división administrativa del país. Sin embargo, hubo dos exclusiones: 1) Cárceles de máxima seguridad y sectores de máxima seguridad dentro de cárceles comunes, bajo la consideración que en dichos espacios las condiciones de seguridad y de vida de las personas privadas de libertad son radicalmente distintas. Metodológicamente, el objetivo trazado fue estudiar cárceles donde cualquier ciudadano guatemalteco sin condiciones particulares podría llegar a ser resguardado. 2) Las cárceles “públicas” o administradas por la autoridad policial, en tanto hubiera una cárcel a cargo del Sistema Penitenciario en la misma jurisdicción.

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Tabla 1 Centro de Privación de Libertad

No. de entrevistas

1.

Centro de detención preventiva para hombres zona 18

148

2.

Anexo B del centro de detención preventiva para hombres zona 18

36

3.

Centro de detención preventiva para hombres y mujeres; Santa Elena, Flores, Petén

19

4.

Centro de detención preventiva para hombres y mujeres; Cobán, Alta Verapaz

28

5.

Centro de detención preventiva para hombres y mujeres Los Jocotes; Zacapa

21

6.

Comisaría 34. Cárcel pública para hombres de Retalhuleu

21

7.

Centro de detención preventiva para hombres y mujeres de Mazatenango

26

8.

Granja modelo de rehabilitación Canadá; Escuintla

44

9.

Estación de presidios comisaría 43 de la PNC; Huehuetenango

23

10.

Granja modelo de rehabilitación Cantel; Quetzaltenango

57

11.

Centro preventivo para mujeres; Quetzaltenango

7

12.

Centro preventivo para hombres de Quetzaltenango

15

13.

Centro de detención preventiva para hombres de Santa Cruz; Quiché

19

14.

Centro de detención preventiva para hombres y mujeres de Chimaltenango

22

15.

Cárcel pública para hombres; Jalapa

20

16.

Centro preventivo para hombres; Jutiapa

19

17.

Centro de orientación femenina

24

18.

Granja modelo de rehabilitación Pavón

60

19.

Centro de detención preventiva para mujeres Santa Teresa

24

20.

Granja modelo de rehabilitación Pavoncito

20

21.

Cárcel de mujeres; Jutiapa

2

22.

Centro de rehabilitación departamental; Puerto Barrios

20

23.

Centro preventivo para mujeres; Jalapa

3

Total

678

Fuente: elaboración propia.

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Trabajo de campo • 22 entrevistas con directoras o directores y subdirectoras y subdirectores de centros de privación de libertad, una entrevista por centro. Es importante mencionar que oficialmente nunca están presentes, o de turno al mismo tiempo, la o el director y la o el subdirector, por lo que se entrevistó a la persona que estaba presente al momento de realizar la visita al centro. En el caso de las cárceles policiales, la persona entrevistada ostentaba el cargo de comisario. • Entrevistas a 100 guardias penitenciarios, incluyendo a quienes trabajan en las puertas principales de entrada a los centros y a quienes trabajan en sectores y/o módulos. • Encuestas a 678 personas privadas de libertad (579 hombres y 99 mujeres), las cuales se realizaron bajo los siguientes parámetros: a) Que fueran de los centros y espacios previamente seleccionados b) De acuerdo al cálculo proporcional a cada centro, según la cantidad de población penitenciaria en el momento (aproximadamente 4.5% de cada centro, cuando había un estimado de 15,000 personas privadas de libertad) c) Que tuvieran autorización de las autoridades internas de cada centro, sector, módulo y/o cuadra (en determinados espacios quien decide si una persona puede ser entrevistada o no es una persona privada de libertad, que tiene este tipo de potestades bajo la aquiescencia de la autoridad del centro). Toda la información anterior es producto de la racionalización del modelo penitenciario en los siguientes aspectos: a) Condiciones generales de los centros (capacidad, hacinamiento, infraestructura y otros) b) Perfil individual de las y los privados de libertad (perfil socioeconómico, condiciones de detención y otros) c) Aspectos relativos a las relaciones sociales (entre privados de libertad y sus familiares o visitas; entre ellas o ellos mismos; y entre ellas y ellos y las autoridades penitenciarias) d) Violaciones concretas a derechos humanos (casos generales y específicos)

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Las entrevistas a personas privadas de libertad se realizaron en espacios designados por las autoridades de los centros; sin embargo, se asignaron guardias que estuvieron cerca, posiblemente, esto no permitió que las personas se expresaran con mayor libertad. La estructura del presente informe obedece a un análisis de estos elementos.

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2. RELACIÓN CARCELARIA 2.1 La cárcel en Guatemala En Guatemala, desde su creación, la cárcel ha tenido una función de control social. Esta función ha sido tradicional en las sociedades occidentales, tal como se detalla en los textos de análisis criminológico de Pavarini, Control y dominación (1984), Christie, La industria del control del delito (2001) y Foucault, Vigilar y castigar (1975), entre otros. La investigación académica de la historia de la cárcel guatemalteca es una tarea pendiente para las ciencias sociales nacionales, cuya realización es necesaria para avanzar, más allá de las investigaciones puramente descriptivas sobre la situación carcelaria, hacia una comprensión del fenómeno del control social y las implicaciones que ha tenido el uso desproporcionado del poder penal para la sociedad en este país. Históricamente, la función carcelaria ha estado relacionada a objetivos y fines mucho más complejos que mantener aisladas a las personas “peligrosas”, la cual se constituye como la función institucional que la normativa penal y la sociología criminal le han designado de forma distinta, según sus fines de control. No obstante la función histórica, la demanda social sobre la cárcel -que pesa en el inconsciente colectivo- es que se debe utilizar para aislar socialmente a las personas que entran en conflicto con la sociedad. Con lo anterior, la institución termina cumpliendo el rol de control social clásico (según El contrato social de Rousseau, 1762). En consecuencia, el Sistema de Justicia Penal atiende a la demanda populista de uso de la cárcel y no a las garantías fundamentales, como el debido proceso, el principio de excepcionalidad para el uso de la prisión y sobre todo los límites del poder penal. Ante este uso de la selectividad y control de las personas “peligrosas” como forma de ejercer el poder “el Estado logra una de las formas más tangibles de control social y dominación mediante la coerción física como detentador de la receta absoluta de una violencia racionalizada que planifica y centraliza al individuo” (Neuman, 2006. p. 3). Este control social, que es la finalidad del ejercicio de poder, se alimenta y acrecienta conforme la falsa percepción social que la justicia equivale 12

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a la cárcel y las exigencias por parte de la sociedad que esta percepción genera; sin embargo, cabe señalar que esta percepción no es casual, ya que se forma y refuerza por discursos políticos de “mano dura” o de pena de muerte, especialmente en campañas electorales. De esta forma se contraviene el valor social de la justicia, tratando de reducirla a una respuesta incompleta de sanción, a través de la cárcel, en lugar de un abordaje integral. La anterior situación se agudiza por la sobrepoblación y la falta de atención a la infraestructura en los centros penitenciarios. El último centro fue construido en Guatemala en 2009 y los centros penitenciarios más grandes del país poseen una capacidad máxima de 1,740, 1,050, 960, 625 y 600 personas, a razón de plazas registradas, como se muestra en la Tabla 2.

Tabla 2 Capacidad máxima de población

Centro penitenciario

1,740

Centro de detención preventiva para hombres zona 18

1,050

Centro de reinstauración constitucional Pavoncito, Fraijanes

960 Centro modelo de rehabilitación Pavón, Fraijanes 625

Centro modelo de rehabilitación Cantel, Quetzaltenango

600

Centro modelo de rehabilitación Canadá, Escuintla,

Fuente: elaboración propia con datos de la Dirección General del Sistema Penitenciario.

Los índices de privación de libertad han aumentado de manera sostenida desde el año 2006, por lo que el uso del encierro se acrecentó en contraposición de la necesidad de espacio. Realizar un análisis de la situación carcelaria en Guatemala implica: 1) Reconocer que cumple una función selectiva de control social, dentro de un marco en que existen grupos sociales a quienes se les asigna el rol de “peligrosos”. 2) Considerar la exigencia social y la presión de los discursos políticos de mano dura que pesan sobre el sistema de justicia, contravienen principios democráticos y utilizan de forma desmedida el poder penal. 13

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3) Entender que las condiciones carcelarias son precarias y no atienden a la evolución democrática del derecho penal; negación que es propia del discurso punitivo. 2.2 Información general del sistema carcelario a) Ubicación de los centros de privación de libertad Las cárceles, más allá de los eufemismos procesales y criminológicos de centros de rehabilitación y centros de detención provisional, son espacios de encierro humano. Como tales, se deben abordar y conocer con sus grandes complicaciones y diferenciaciones entre sí. En este sentido, en el presente informe se hará una revisión de las cárceles a cargo del Sistema Penitenciario (en adelante SP) y de la Policía Nacional Civil (en adelante PNC). Al respecto, es de suma importancia hacer notar que las cárceles a cargo de la PNC, son cárceles inconstitucionales, ya que el Artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) establece: “El Sistema Penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas: [...] b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado”. Por tal motivo se afirma que en Guatemala existe un doble modelo carcelario: uno a cargo de personal especializado (el SP), obligado a tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos, y otro a cargo de una institución cuya función radica en la prevención y reacción a los delitos (la PNC). Este último modelo incumple la función que la Constitución Política le asigna al sistema penitenciario. Por lo anterior priorizaremos en el análisis de los centros a cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP). Cada región del país posee al menos una cárcel, como puede observarse en la Tabla 3; para el presente observatorio se utilizaron las regiones contempladas en el Decreto número 70-86 del Congreso de la República, Ley Preliminar de Regionalización.

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Tabla 3 Centros del Sistema Penitenciario por regiones No.

Nombre de Centro

1

CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES SANTA TERESA ZONA 18

2

CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA HOMBRES ZONA 18

3

CENTRO DE DETENCIÓN PARA HOMBRES ZONA 1 (MATAMOROS)

4

CENTRO DE DETENCIÓN PARA HOMBRES ZONA DIECISIETE (ZAVALA)

5

CENTRO DE REINSTAURACIÓN CONSTITUCIONAL PAVONCITO, FRAIJANES

6

CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA HOMBRES FRAIJANES I

Región

I Metropolitana

7 CENTRO DE DETENCIÓN PARA HOMBRES FRAIJANES II 8

GRANJA MODELO DE REHABILITACIÓN PAVÓN, FRAIJANES

9

CENTRO DE ORIENTACIÓN FEMENINO (COF), FRAIJANES

10

CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA HOMBRES Y MUJERES COBÁN

II Norte

11 CENTRO DE REHABILITACIÓN DE PUERTO BARRIOS 12

CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA HOMBRES Y MUJERES “Álvaro Arzú” DE LOS JOCOTES ZACAPA

13

CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA EL BOQUERÓN, CUILAPA SANTA ROSA

14

GRANJA MODELO DE REHABILITACIÓN CANADÁ, ESCUINTLA

15

CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA HOMBRES Y MUJERES CHIMALTENANGO

16

CENTRO DE DETENCIÓN DE ALTA SEGURIDAD, CANADÁ ESCUINTLA

15

III Nororiente IV Suroriente

V Central

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No.

Nombre de Centro

17

CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA HOMBRES Y MUJERES MAZATENANGO

18

CENTRO PREVENTIVO CANTEL MUJERES, QUETZALTENANGO

19

GRANJA MODELO DE REHABILITACIÓN CANTEL, QUETZALTENANGO

20

CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA HOMBRES DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ

21

CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA HOMBRES Y MUJERES SANTA ELENA, PETEN

Región

VI Suroccidente

VII Noroccidente VIII Petén

Fuente: Elaboración propia con datos del DGSP.

La Tabla 3 muestra cómo existe una mayor concentración de centros penitenciarios en la región metropolitana (nueve), en la región central (tres) y en la región suroccidente (tres). Como se ha indicado, al existir dos modelos carcelarios (bajo la gestión del DGSP y la PNC) se manifiestan fuertes debilidades en la gestión e institucionalidad de los centros de detención en el país; además, se contraviene el precepto constitucional y la función adecuada del uso de la cárcel, puesto que los procesos rehabilitadores y de readaptación -en los casos que llegan a realizarse- se dan de manera dispersa al no haber centros especializados. Las cárceles a cargo de la PNC son las que se presentan en la Tabla 4. En las visitas realizadas por el equipo del ICCPG se determinó que los centros de la PNC albergan una población flotante, que en muchos casos no llega a ser sujeta a un proceso penal, lo cual ya ha sido referido por el ICCPG en otras investigaciones (por ejemplo Svendsen, 2004). En estos casos se encuentran detenidas por faltas o por un proceso de investigación a cargo de la PNC y que deben ser presentadas frente a un juez en un periodo de 6 horas desde la detención, tal como establece el Artículo 6 de la CPRG. Además, existe una importante cantidad de población privada de libertad que se encuentra en prisión preventiva y en cumplimiento de condena dentro de los centros a cargo de la PNC. Nuevamente, resalta el hecho que esta situación es inconstitucional y en el caso de cumplimiento de condena es aún más grave.

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Tabla 4 Centros de la Policía Nacional Civil por regiones No. 1

Población que atiende Hombres y mujeres

Nombre de Centro Comisaría Salamá, Baja Verapaz

2 Hombres

Comisaría Jalapa

3 Mujeres

Comisaría Jalapa

4

Hombres y mujeres

Región II Norte

IV Suroriente

Comisaría Jutiapa Preventivo

5 Hombres

Comisaría Retalhuleu

6 Mujeres

Subestación San Felipe, Retalhuleu

7 Hombres

Subestación San Marcos, Quetzaltenango *

8 Hombres

Comisaría Quetzaltenango

9 Hombres

Subestación Malacatán, San Marcos

10 Hombres

Subestación Tecún Umán, San Marcos

11 Mujeres

Subestación Sololá, Sololá

12 Hombres

Subestación Panajachel, Sololá

Hombres y 13 mujeres

Comisaría Totonicapán

14 Hombres

Comisaría Huehuetenango

15 Mujeres

Comisaría Huehuetenango

16 Hombres

Subestación, Santa Eulalia, Huhuetenango

17 Hombres

Subestación, Nebaj, El Quiché

18 Hombres

Subestación, Poptún, Petén

VI Suroccidente

VI Suroccidente

VII Noroccidente

VIII Petén

Fuente: Elaboración propia con datos de la PNC y del ICCPG * La cárcel de San Marcos se encuentra ubicada dentro de un espacio habilitado dentro de la Granja Modelo de Rehabilitación Cantel Quetzaltenango, por lo que la autoridad a cargo es la PNC, dentro de un espacio del Sistema Penitenciario.

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Es importante destacar que la mayoría de cárceles de la PNC se encuentran en regiones con mayor población indígena, como el occidente del país, donde se encuentran 14 de las 18 cárceles a cargo de la PNC. Esta distinción se contrapone a la distribución de las cárceles a cargo del DGSP que, en general, se encuentran en la región metropolitana. b) Capacidad del Sistema Penitenciario La capacidad del Sistema Penitenciario es inferior a la población y al índice de uso de la cárcel por las agencias del poder punitivo. Esta situación resulta incongruente en una sociedad democrática. La respuesta tradicional frente a la problemática de una creciente población privada de libertad ha sido crear más cárceles y con ello reducir el hacinamiento, sin embargo, considerando el impacto del encarcelamiento en las vidas humanas, se evidencia una necesidad de racionalizar el uso de la cárcel en el sistema penal de adultos en el país. En este contexto, se entiende por racionalizar el utilizar la cárcel lo menos posible y ampliar el entendimiento del concepto de la justicia, que en la actualidad se malinterpreta como sinónimo de cárcel; esto significa crear medidas efectivas que encaminen un sentir ecuánime de justicia y no solo de encierro. La falta de capacidad del sistema penitenciario para responder a sus funciones, se hace evidente cuando no existe una capacidad real de servicio dentro de la cárcel. Para esta atención, el país cuenta con un total de 7,675 plazas para población privada de libertad, de las cuales 6,809 corresponden al Sistema Penitenciario y 866 a la Policía Nacional Civil, como muestra la Gráfica 1. En cuanto a la oferta que brinda el sistema carcelario, es importante señalar que de ella se desprende la atención a la población en prisión preventiva y a la población en cumplimiento de condena. Esto complejiza la situación pues la atención en los centros penitenciarios no es diferenciada en función del grado de libertades y derechos que por distinta situación jurídica se tienen. Ante una población de 18,679 personas privadas de libertad y 6,809 plazas existentes como lo demuestra la Gráfica 2, se observa una situación de hacinamiento de 269% en el caso del Sistema Penitenciario.

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Gráfica 1 Capacidad de centros SP y PNC

Fuente: Elaboración propia con datos del SP y la PNC.

En cuanto a la Policía Nacional Civil, frente a 5,616 personas privadas de libertad y un espacio para 866 personas, existe un preocupante nivel de hacinamiento de 648%. La capacidad de albergue se encuentra colapsada y más alarmante se vuelve la situación de encierro cuando se agregan variables humanas, entre ellas la convivencia de hasta 8 personas en un espacio físico reducido de aproximadamente 2.20 por 1.50 metros con un solo baño en precarias condiciones, como se logró constatar en una visita a la carceleta de Panajachel, Sololá, en diciembre de 2014.

Gráfica 2 Comparativo de plazas y población

Fuente: Elaboración propia con datos del SP y la PNC.

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2.3 Población privada de libertad El incremento de personas privadas de libertad debe someterse a un análisis de causas. El ingreso no es esporádico ni arbitrario dentro de un sistema penal que se ufane de democrático, ya que para llegar a la cárcel se ha instaurado un proceso penal con controles y garantías, que deben estar en el centro de cualquier discusión. Si a pesar de ello el número de personas privadas de libertad es tan alto, frente a lo que las cárceles pueden albergar, la cárcel se vuelve una consecuencia con problemas propios. Desde el prisma carcelario, la aplicación o no de las garantías procesales en las diversas audiencias que conllevan al uso de la cárcel debe ser revisada, en especial el actuar de las y los abogados del sector penal, respecto a cómo se desarrolla la defensa de dichas garantías para las y los imputados; desde la cárcel se aprecia que la adecuada litigación y comprensión de las mismas es ínfima. La anterior afirmación se debe a que la normativa promueve el derecho a la libertad sobre el uso arbitrario del poder y se exceptúa únicamente a razón de condena firme o de alta probabilidad de obstaculización de la verdad o peligro de fuga. Sin embargo, a la luz de los datos recopilados en este observatorio parece no aplicarse la prerrogativa establecida en la norma. Las cárceles no están diseñadas para un período transitorio largo, como sucede en la actualidad (Ver infra Gráfica 4), es más, las cárceles no se encuentran en condiciones de tratamiento que posibiliten un proceso rehabilitador. Al respecto, es importante determinar las condiciones bajo las cuales se somete a una persona privada de libertad y a quienes ingresan al Sistema Penitenciario. No obstante, el análisis del uso de la cárcel puede hacerse desde distintas aristas, por ejemplo, el uso de la cárcel como respuesta del sistema de justicia y su situación jurídica. Ello permite comprender la evolución de la cárcel como parte de un proceso histórico y político del devenir de las instituciones de persecución penal y la selectividad de las personas que son privadas de libertad. 2.4 Evolución de la cárcel Para ejemplificar la crisis en la que el sistema penitenciario se encuentra es necesario contrastar cómo ha evolucionado la utilización de la cárcel a 20

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lo largo de los años y cómo ha mantenido un crecimiento sostenido. Esta tendencia al alza marca de manera clara que el incremento de acciones del poder penal mediante la cárcel no resolverá la conflictividad; en la medida que solo se utilice este recurso por parte de las agencias del sector justicia y se violente la libertad, más crecerá el nivel de demanda punitiva y con ello el nivel de uso de la cárcel.

Gráfica 3 Evolución de uso del Sistema Penitenciario 2000-2014

Fuente: Elaboración propia con datos del SP y la PNC.

La Gráfica 3 muestra cómo desde el año 2006 se mantiene una curva ascendente en cuanto al uso de la cárcel. En el 2003 el Sistema Penitenciario llega al borde de su capacidad de atención, potencializado por la implementación de planes de gobierno punitivos en el 2004, llegando a tener 10,888 personas privadas de libertad. Este alto número de personas privadas de libertad en el 2004 corresponde al primer año de gobierno de Óscar Berger y a la implementación de planes de seguridad que buscaban una reacción inmediata a través del incremento de detenciones selectivas, las cuales se basaron en detenciones a grupos de supuestos pandilleros (PDH e ICCPG, 2005. p.20) que no prosperaron en procesos penales efectivos, dado que el año siguiente (2005) tuvo una baja de 35% en relación a la población detenida en el 2004. Esta situación indica un abuso del uso de la cárcel y los planes de seguridad basados en la estigmatización, demostrando que estos planes no generan una disminución de la conflictividad.

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De la Gráfica 3, se puede percibir la tasa de crecimiento que desde 2006 se ha mantenido hasta 2014 en 162.94%, lo que da un crecimiento anual promedio de 13.2%. Esta tasa supera en casi 100% la proyección realizada en el 2005 por la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) y el ICCPG que era de una tasa promedio de 2.4% anual, conforme la cual se esperaba que al 2015 la población privada de libertad fuese de 10,482 personas. La situación actual de las cárceles, como se ha mencionado, es sumamente preocupante debido a que la relación carcelaria se mantiene en dos sistemas distintos. Esto se puede afirmar toda vez que en una cárcel “pública” a cargo de la Policía Nacional Civil los mecanismos de control no son los mismos que -aunque débiles- se tienen en las cárceles a cargo del Sistema Penitenciario. Sumado a ello, tener personas cumpliendo condenas en las cárceles públicas no garantiza que los procesos de rehabilitación se puedan llevar a cabo, por tal razón, se afirma que tener dos tipos de cárceles en el país contraviene el Artículo 19 constitucional. La Gráfica 4 demuestra el aumento en la tendencia de crecimiento de la población en las cárceles a cargo de la Policía Nacional Civil, tal y como se manifiesta en las cárceles del Sistema Penitenciario.

Gráfica 4 Personas privadas de libertad en cárceles públicas1

Fuente: Elaboración propia con datos de la PNC.

Población privada de libertad en agencias policiales, indistintamente de su situación jurídica, sea por faltas, detenciones, prisión preventiva o cumplimiento de condena. Se tomó como fecha de referencia el 31 de diciembre de cada año, es decir, la información refleja cuántas personas se encuentran privadas de libertad en un día específico y no la cantidad de personas sujetas a proceso penal. 1

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Como se puede observar, se mantuvo una tendencia del año 2000 al 2008, no obstante del año 2009 la población creció hasta ser en 2013 el 230% de la población del año 2000. Lo anterior quiere decir que el ritmo sostenido del uso de la cárcel que ha tenido la Policía Nacional Civil no ha sido estandarizado ni homogéneo como en el Sistema Penitenciario. Resulta indiscutible el crecimiento de la población privada de libertad dentro en las cárceles del país; los factores que han incidido en esto son diversos, siendo el principal el uso excesivo de la prisión preventiva por parte de las agencias del sistema penal de adultos, que ha requerido mayor uso de la cárcel como respuesta a los delitos cometidos; otro factor es la carga de trabajo en los juzgados, que genera mora judicial; además, el sistema priva de libertad aun por delitos leves o “de bagatela”, propiciando sobrepoblación en las cárceles.

Gráfica 5 Acusaciones Ministerio Público

Fuente: Elaboración propia con datos del MP.

No obstante el incremento en la cantidad de acusaciones y la supuesta eficacia que denota el alto número de ingresos carcelarios, el fenómeno de la criminalidad no puede ni debe analizarse exclusivamente a través de la privación de libertad como respuesta del sistema penal. Por ello, la necesidad de generar una oferta distinta de justicia que no sea la cárcel y sea eficiente para la víctima y para la persona procesada. Esto quiere decir que la aspiración de justicia no debe buscarse en los exacerbados niveles de prisionización que reflejan únicamente un incremento de personas dentro de la cárcel.

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Gráfica 6 Tasa de personas privadas de libertad por cada 100,00 habitantes2

Fuente: Elaboración propia con datos del INE, PNC y SP.

Este crecimiento sostenido del ingreso de personas a las instituciones carcelarias demuestra la puesta en práctica del discurso dominante del populismo penal, el cual se puede sintetizar en enunciados como: “mientras más sanciones priven de derechos a quienes cometen delitos, más se acerca la justicia”, tal y como lo han ofrecido los discursos políticos de “mano dura” y a favor de la pena de muerte. Esta noción del ingreso carcelario como acercamiento a la justicia, es un prejuicio que no es sostenible ni para la misma cárcel, como institución, ni para un sistema que respete las garantías constitucionales y los derechos humanos. Dada la infraestructura existente, este crecimiento sostenido de ingresos a la cárcel genera hacinamiento y concentra a personas en espacios cerrados y con pocas condiciones que garanticen el pleno cumplimiento de otros derechos mínimos fundamentales, como la salud, la alimentación digna e incluso la integridad física. Las construcciones carcelarias aspiraban a la dominación total a razón del espacio físico, lo que implica que los centros no se diseñaron en una lógica de ejercicio 2

Siguiendo las investigaciones del ICCPG, desde 1996, previas al observatorio de cárceles del 2005 a la fecha, se toma como base la proyección del Instituto Nacional de Estadística de: 14,713,763 millones de habitantes, con los datos de las personas privadas de libertad registradas en el Sistema Penitenciario y la Policía Nacional Civil.

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de derechos sino de restricción de estos, lo cual contradice la función rehabilitadora de la cárcel. Esta situación no es actual, en 1999 la Comisión de Transformación del Sistema Penitenciario (CTSP) concluyó: “existe una profunda incongruencia entre los principios constitucionales asignados a la institución carcelaria (garantizar el trato humano, la readaptación y la reeducación social de los reclusos) y prácticas penitenciarias”, en referencia a la visión de seguridad, castigo y autoritarismo que se evidencia en las cárceles. Dicha situación es contraria a la implementación de programas orientados a la rehabilitación y resocialización de las personas privadas de libertad. Estas acciones crean un efecto de embudo, donde la cárcel resulta un espacio finito y violento con un crecimiento promedio anual de 13% de ingreso de población privada de libertad, entre un sinfín de posibilidades. Se ha generado un desborde de la capacidad instalada y agotada desde el año 2003, como lo demuestra la Gráfica 2 ut supra. Esto se agudiza dado que la última construcción de infraestructura carcelaria data de 2008 y en 2012 dejó de utilizarse la cárcel del El Progreso, por ser declarada inhabitable por la Comisión Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED) (Orantes, 2014). 2.5 Situación jurídica de la población privada de libertad Como se ha reiterado, existen con exclusividad dos criterios para la privación de libertad, el primero la sentencia condenatoria firme y el segundo de carácter excepcional para el uso la prisión preventiva. No obstante, por momentos, el uso del encierro resulta mucho más amplio y tal es el caso del encierro en las Comisarías Policiales. En estos casos la puesta ante un juez competente no se da según lo definido en el marco constitucional, el cual prescribe un periodo de seis horas. La situación jurídica es una categoría procesal que, en ocasiones, se asimila como total veracidad y no bajo la valoración de los hechos acaecidos, por tal motivo el enfoque carcelario debe privilegiar la comprensión de la situación jurídica en la que una persona se encuentra. En ciertas condiciones, un determinismo otorga a la persona procesada y/o persona sentenciada el derecho a un trato diferenciado y, aún más importante, un nivel de garantías y derechos distintos. Por lo anterior, comprender bajo qué situación jurídica se encuentra una persona permite generar condiciones orientadas a cumplir la condena y a lograr su rehabilitación o bien a un fin de guarda y custodia (prisión preventiva). 25

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Al acercarse a un entendimiento de la cárcel, estas dos categorías son las clásicas dentro de la jerga penitenciaria y judicial, no obstante, persiste una categoría importante sin resolver: la de personas privadas de libertad sobre las cuales pesa una condena que no se encuentra firme. Esta categoría, desde una perspectiva estrictamente jurídica, se entendería como una persona que se encuentra privada de forma provisional, sin embargo, esta sería una respuesta simplista ante un fenómeno mucho más complejo, que la juridicidad no resuelve. Desde un aspecto penitenciario y humanitario, se entiende que esta persona puede acceder a procesos rehabilitadores formales, los cuales deben ser prestados de forma integral si así lo requiriese. Dado que aún podría obtener su libertad, por la serie de recursos procesales a los cuales puede acceder o a las acciones constitucionales para el efecto, los servicios deben ser prestados a requerimiento de la persona que los necesite, previa información brindada por el servicio penitenciario. Estas dificultades judiciales se agudizan frente a una realidad apabullante, donde la discusión sobre el respeto de derechos y garantías de las personas, a razón de su situación jurídica, no se da. Esto se suma a la situación descrita en el apartado sobre la capacidad del sistema penitenciario, es decir, al hecho que las cárceles se encuentran desbordadas e incapacitadas para brindar un proceso rehabilitador integral, como se verá más adelante. Acercarse a conocer la situación jurídica de las personas privadas de libertad es un reto para la comprensión social, ya que desde las perspectivas propiamente judiciales tal acercamiento es conocer los efectos de un sistema judicial que por momentos aparenta efectividad en el encierro mas no soluciona la razón del conflicto. Sin embargo, conocer las categorías existentes de la situación jurídica de la población privada de libertad es toral para el desarrollo de un acercamiento básico a los problemas que se derivan de tal clasificación. 2.6 Población en prisión preventiva Cuando la prisión preventiva -como institución- se convierte en una situación ambivalente y sin control real sobre la población privada de libertad a su cargo, esta se torna en una pena anticipada; incumpliendo: a) La normativa nacional: la prisión preventiva no podrá durar más de 1 año. Artículo 268, Código Procesal Penal, decreto 51-92. 26

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b) Los estándares internacionales: Artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 7.5 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. c) El objeto mismo de la prisión preventiva: no es necesaria en delitos menos graves, salvo que exista presunción razonable de fuga o de obstaculización de la averiguación de la verdad. Tampoco se podrá ordenar prisión preventiva en delitos que no tengan prevista una pena privativa de libertad o cuando no se espera dicha sanción en el caso concreto. Artículo 261, Código Procesal Penal, decreto 51-92. La prisión preventiva cumple una función procedimental, en el debate del ejercicio del poder, parte desde una arbitrariedad legítima para la constitución de prevención de un mal mayor. Al respecto, la teoría procesal penal la ha denominado medida de coerción. En Guatemala la prisión preventiva se entiende como la medida coercitiva que permite privar de libertad al imputado para asegurar el resultado del proceso. A pesar de esta visión estrictamente jurídica –de garantizar el resultado del proceso- existe una realidad humana en la cárcel, agudizada por la atención inadecuada. La finalidad de la prisión preventiva pierde sentido cuando se usa por tiempos prolongados, en algunos casos, resulta una contradicción entre la norma y la realidad carcelaria. Al realizar un análisis de la norma, se identifica que violenta las garantías fundamentales del proceso, establecidas en el Código Procesal Penal (CPP), en especial cuando el Artículo 269 numeral 3 establece que: “La privación de libertad finalizará: [...] 3) Cuando su duración exceda de un año; pero si se hubiere dictado sentencia condenatoria pendiente de recurso, podrá durar tres meses más”. Esta visión garantista ha sufrido una serie de retrocesos en los que, por justificar retardos en la persecución y en la judicatura, se priva de las garantías consignadas a favor de las personas, permitiendo ampliar la temporalidad en que se pueda mantener a una persona privada de su libertad en un recinto carcelario.

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Gráfica 7 Hombres y mujeres en prisión preventiva

Fuente: Elaboración propia con datos de la DGSP.

La Gráfica 7 refleja el número de personas privadas de libertad en situación preventiva, del año 2000 al 2014; demuestra que el sistema judicial ha mantenido la curva de crecimiento del uso de la prisión preventiva como medida de coerción, evidenciando que el sistema no se ha preocupado por emplear la gama de medidas de coerción no privativas de libertad. En la misma gráfica, se observa que la población masculina es notoriamente mayor en comparación a la población femenina. La respuesta clásica a este comportamiento se disemina en los roles sociales impuestos a las personas de acuerdo a su sexo, comprendiendo el sistema sexo-género , en el que los valores, las prácticas, los simbolismos, las representaciones e incluso las normas sociales se crean sobre las diferencias fisiológicas del hombre y la mujer. La criminalidad femenina siempre ha estado presente en la evolución histórica de las sociedades, sin embargo, el sistema sexo-género las coloca en asignaciones distintas a la criminalidad de los hombres. A pesar de ello, en ambos casos -y en una situación excepcional-, el uso de la prisión preventiva se refleja de forma indiscriminada, tanto para hombres como para mujeres.

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Desde una perspectiva penitenciaria, resulta incompatible tener a más personas en situación preventiva que en cumplimiento de condena. Si el objetivo es garantizar el resultado de un proceso, se deben revisar otras medidas de coerción que lo garanticen, con esto se evita la saturación de las cárceles y se cumple la excepcionalidad del uso de la misma. Los altos índices de encarcelamiento de hombres y mujeres remarcan el hecho que el recurso cárcel está desbordado. En la curva de ascendencia del uso de la prisión preventiva se observa una importante particularidad, reflejada en el Cuadro 1: el porcentaje de hombres en prisión preventiva, respecto del total de hombres en la cárcel, ha ido en aumento desde el 2010, de 37% a 46%, reflejando mayor uso de la prisión preventiva. Lo anterior podría explicarse con el incremento de acusaciones presentadas por el Ministerio Público; sin embargo, denota que el sistema penal mantiene la cárcel como primer recurso, en recintos que son insuficientes. Sin embargo, la preocupación más notoria es la desigualdad entre hombres y mujeres, respecto al uso de la prisión preventiva; al respecto, del 2010 al 2015 es superior el porcentaje de mujeres en situación preventiva, en comparación al de hombres. La desigualdad patriarcal persiste en la selección que realiza el sistema penal y el enfoque arbitrario de privación de libertad que utiliza el Estado, dentro del rango de delitos propios que se han relegado en el sistema sexo-género.

Tabla 5 Porcentaje de prisión preventiva respecto del total de población por sexo Año

Hombres

Mujeres

2008

35

35

2009

38

42

2010

37

37

2011

39

42

2012

48

61

2013

48

62

2014

46

55

Fuente: Elaboración propia con datos de la DGSP.

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El estándar internacional para la prisión preventiva es que solo debe usarse en casos excepcionales; la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Tibi contra Ecuador (2004) ha considerado: “la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual debe tener un carácter excepcional, en virtud que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática” (parr. 6). Con la prisión preventiva existe una incertidumbre sobre el tiempo que transcurrirá para obtener la libertad. La incertidumbre como factor humano dentro del desarrollo carcelario es toral, dado que a partir de esta se sufren impactos psicológicos, físicos y de interacción, que redundan en la disminución de la dignidad humana. La discusión sobre la prisión preventiva debe centrarse en la capacidad del sistema de justicia para resolver conflictos de manera integral y no circunscribirse a la privación inmediata de la libertad. Algunos autores han centrado la discusión en que debe existir más oferta de justicia, concluyendo con el planteamiento que, entre más población terminé en la cárcel, más cierto es que puede vaciarse empleando medidas alternativas. 2.7 Población en cumplimiento de condena Cuando se habla de personas que se encuentran en el cumplimiento de una condena, la idea de la persona paria parece aún viva en la dinámica social, porque persiste la arcaica idea en el imaginario social. En este sentido, las personas que cumplen una condena penal de privación de libertad pierden todos sus otros derechos; esta situación las convierte en objetos, que pueden ser sometidos a la arbitrariedad de la administración de justicia. Esta situación resulta incompatible con el planteamiento de un Estado democrático de derecho, pues este debe reconocer, como principio fundamental, que no puede ejercer su poder de manera arbitraria en su relación con la ciudadanía. Esta perspectiva se evidencia en los discursos políticos sobre la necesidad de aplicar “mano dura” y también en discursos populares que rechazan a las y los defensores de derechos humanos, tildándoles como “defensores de criminales”.

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A pesar de este tipo de estigmatización, desde una perspectiva carcelaria, el cumplimiento de una condena contiene elementos importantes como el rol rehabilitador. La legislación nacional orienta la función de la cárcel al segmento poblacional que se encuentra en cumplimiento de condena, a partir de una sentencia firme, es decir, que no existe ningún recurso judicial pendiente sobre la resolución del tribunal. Este planteamiento representa un cambio de paradigma sobre la función de la cárcel, pues concibe que las personas no se envían para ser “tratadas”, como originalmente se pensaba en las escuelas positivistas de criminología, sino que la función rehabilitadora en programas es complementaria a la preparación y asistencia de los seleccionados por el sistema penal. Respecto a lo anterior, la importancia de un enfoque de derechos y un servicio estatal para la preparación de ciudadanos nace para contribuir a la construcción de un Estado democrático y superar la idea de la cárcel como medida para la expiación de pecados, existente en el imaginario social (la justicia como retribución). En ese marco se instaura la visión rehabilitadora y resocializadora de la cárcel, ya que la misma debe preparar a las personas para que se constituyan en ciudadanas y ciudadanos constructivos en la sociedad.

Gráfica 8 Población en cumplimiento de condena

Fuente: Elaboración propia con datos de la DGSP.

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La Gráfica 8 ilustra el aumento significativo de población (hombres y mujeres) privada de libertad en cumplimiento de condena. Es importante destacar que en el 2014 hubo un incremento de 18% respecto al año anterior, 9,011 hombres en cumplimiento de condena, comparado con 7,629 en el 2013. La cifra de mujeres ha aumentado aún más, aunque es menor que la de hombres. En 2014, había 747 mujeres encarceladas en cumplimiento de condena, comparado con 529 en 2013, lo cual representa un incremento del 141%.

Tabla 6 Población en prisión preventiva y en cumplimiento de condena Año

Hombres / PP

Hombres Condena

Mujeres / PP

Mujeres Total Total Condena Hombres Mujeres

2005

2779

3970

142

184

6749

326

7075

2006

2323

4347

115

199

6670

314

6984

2007

2319

4890

127

219

7209

346

7555

2008

2884

5323

144

262

8207

406

8613

2009

3743

5996

232

352

9739

557

10296

2010

3906

6615

283

476

10521

759

11280

2011

4655

7222

392

533

11877

925

12802

2012

6712

7158

795

499

13870

1294

15164

2013

7164

7629

867

529

14793

1396

16189

2014

7685

9011

921

747

16696

1668

18364

Fuente: Elaboración propia con datos de la DGSP.

32

Totales

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3. Perfil socioeconómico de la población privada de libertad La cárcel como recurso es mucho más compleja que el espacio físico, convertido en una bodega de seres humanos; existen factores, como la estructura, la composición de la autoridad y la generación de dinámicas de poder, que intervienen con las personas privadas de libertad. En este capítulo analizaremos el perfil de esta población, no como sujeto efímero y cambiante sino como un grupo social que desde el espacio limitado coexiste al margen de la realidad social en que se desarrolla la justicia. La población privada de libertad como sujeto histórico y como grupo subordinado al poder es, ante todo, un grupo conformado por ciudadanas y ciudadanos, personas que, previo a ser captadas por el sistema penal, se desarrollaban en las limitaciones o, en escasos grados, en las ventajas que un sistema social les permitía. Siendo Guatemala un país con altos índices de desigualdad, demostrado por los diversos índices de desarrollo humano, como puede observarse en los Informes de Desarrollo Humano (IDH) del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y por el índice de GINI sostenido por la última década3, el cuerpo social que conforma la cárcel resulta, como veremos más adelante, profundamente dispar. 3.1. Situación etaria de la población Tal como se puede observar de la Gráfica 9, la población privada de libertad en su mayoría tiene menos de 40 años; de las 678 personas encuestadas (579 hombres y 99 mujeres), 512 se encontraban en este grupo etario (442 hombres y 70 mujeres), representando 75.5% del total; subdividiendo este grupo, la población menor de 20 años representa menos porcentaje y los grupos más grandes de 20 a 30 años, con 230 personas (198 hombres y 32 mujeres), y de 30 a 40 años, con 250 personas (215 hombres y 35 mujeres), representan 33.9% y 36.9%, respectivamente. La población joven (menor de 30 años), conformada por 262 personas, representa 38.6% del total. Se debe tomar en cuenta que el hecho de estar

3

El índice de GINI es una medición del Banco Mundial para determinar cuán desigual es una sociedad a través de la distribución del ingreso. Mientras más se acerca a 0 en la curva de Lorenz más igualitaria es la distribución y mientras más se acerca a 100 más desigual se convierte.

33

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privados de libertad antes de los 30 años disminuye las oportunidades de vida para estas personas a largo plazo, debido a la estigmatización que existe en el imaginario social acerca del encarcelamiento.

Gráfica 9 Grupos etarios en la población privada de libertad

Fuente: Elaboración propia Observatorio de cárceles, ICCPG, 2013-2014

3.2 Estado civil

Tabla 7 Estado civil de la población privada de libertad Descripción

Soltero

Hombres

Casado

270

178

Unión de hecho 131

Total 579

Mujeres

61

17

21

99

Total

331

195

152

678

Fuente: Elaboración propia.

Del total de población privada de libertad 48.82% son solteros: 39.82% hombres y 9.00% mujeres. Las personas casadas constituyen 28.76% de la población encarcelada: 26.25% hombres y 2.51% mujeres. El restante 22.42% de esa población viven en unión de hecho: 19.32% hombres y 3.1% mujeres.

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3.3 Composición étnica y lingüística de la población

Tabla 8 Autoadscripción étnica de la población privada de libertad Autoadscripción étnica

Hombres

Mujeres

Total

Mestizo

25.66%

4.57%

30.4%

Ladino

42.48%

6.34%

48.82%

Indígena

12.24%

2.65%

14.90%

Garífuna

0.15%

0.15%

0.29%

Xinca

0.15%

0.00%

0.15%

Maya

3.54%

0.29%

3.83%

No indicó Total

1.47%

0.29%

1.77%

85.69%

14.29 %

100.00%

Fuente: Elaboración propia.

El contenido de la Tabla 8 representa la visión de autoadscripción, esto es, la manera en que la persona entrevistada se percibe a sí misma, de ahí que las categorías presentadas surjan del propio imaginario de la población analizada. La información en la Tabla 8 indica que la mayor parte (79.05%) de la población encarcelada se identifica como mestiza (25.66% hombres y 4.57% mujeres, 30.23% en conjunto) o ladina (42.48% hombres y 6.34% mujeres, 48.82% en total). El resto de personas privadas de libertad, que constituye 19.17% del total, se identificó como indígena (14.9%), garífuna (0.29%), xinca (0.15%) o maya (3.83%). Al observar estos datos se debe tomar en cuenta que se estima que la población indígena forma entre 40% y 60% de la población guatemalteca, por lo tanto, esta población parece ser sub-representada entre las personas privadas de libertad. La población encarcelada que se identifica como “indígena” o “maya” se subdivide de acuerdo a etnias, como lo muestra la Tabla 9.

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Tabla 9 Autoadscripción étnica-regional de la población privada de libertad Autoadscripción étnica

Hombres

Mujeres

Total

Achi’

9,84%

0,00%

9,84%

Kaqchikel

9,83%

3,27%

13,10%

Q’anjob’al

4,92%

1,64%

6,56%

Ch’orti’

1,64%

0,00%

1,64%

Garífuna

0,00%

1,64%

1,64%

Ixil

9,84%

0,00%

9,84%

Mam

4,92%

1,64%

6,56%

Maya

0,00%

1,64%

1,64%

Poqomchi’

4,92%

0,00%

4,92%

Q’eqchi’

13,11%

1,64%

14,75%

Quiché

24,59%

3,28%

27,87%

Tz’utujil

1,64%

0,00%

1,64%

No sabe

0,00%

0,00%

0,00%

No indicó

0,00%

0,00%

0,00%

85,25%

14,75%

100,00%

Total Fuente: Elaboración propia.

La Tabla 9 indica que, de la población encarcelada que se identifica como “indígena” o “maya”, el grupo mayoritario es quiché (27.87%), seguido por el q’eqchi’ (14.75%) y el kaqchikel (13.10%). Estos grupos representan los grupos lingüísticos con mayor presencia en el país. Existe un bajo índice de mujeres indígenas privadas de libertad, posiblemente por causas culturales y sociales se puede especular que por la invisibilidad que se le asigna a la mujer indígena/maya en la sociedad guatemalteca, no se autoidentifican como tal.

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Tabla 10 Resumen de situación lingüística Hombres Español monolingüe

Mujeres

Total

408

76

484

1

3

4

Hablan al menos un idioma maya

44

13

57

Hablan inglés

54

10

64

Hablan otro(s) idioma(s) no maya y no inglés

15

2

17

1

0

1

Idioma maya monolingüe

Hablan garífuna Fuente: Elaboración propia.

La Tabla 10 indica los grupos de idiomas más comunes entre la población entrevistada; también, hay personas que hablan otras combinaciones de idiomas, mayoritariamente idiomas europeos, que no están reflejados aquí por motivos de síntesis. Además, las categorías empleadas para elaborar la tabla no necesariamente son excluyentes, por ejemplo, la misma persona podría hablar inglés y un idioma maya. Se puede establecer que la mayoría de personas privadas de libertad hablan el idioma oficial de Guatemala, el español, para comunicarse y subsistir. Entre estos datos, se observa que de las cuatro personas monolingües, que hablan solo un idioma maya, tres son mujeres. Los idiomas hablados por estas personas son q’anjob’al, mam y q’eqchi’. La Tabla 11 muestra la distribución de otros idiomas mayas hablados, pero que no necesariamente corresponden a idiomas maternos. Lo que sobresale en dicha tabla es el número de hombres quiché-hablantes.

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Tabla 11 Idiomas mayas hablados Idiomas

Hombres

Mujeres

Total

Q’anjob’al

4

2

6

Achi’

5

0

5

Quiché

24

2

26

Mam

1

2

3

Ixil

7

0

7

Kaqchikel

6

2

8

Chuj

1

0

1

Q’eqchi’

1

5

6

Tz’utujil

1

0

1

Poqomam

1

0

1

Ch’orti’

1

1

2

Fuente: Elaboración propia.

3.4 Espiritualidad

Tabla 12 Confesión religiosa Ninguna

2

Adventista

8

Bautista

1

Católica

225

Evangélica

329

Mormona

1

Pentecostal

1

Protestante

1

Testigo de Jehová

7

No especificó

103

Total

678

Fuente: Elaboración propia.

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La mayor parte de la población encuestada se identificó como evangélica (48.53%) o como católica (33.19%). Esto refleja la tendencia en la sociedad guatemalteca en general. 3.5 Educación De la población privada de libertad, 93.95% indicó saber leer y escribir. Entre los hombres, el 94.83% reportaron ser alfabetos, mientras que entre las mujeres el nivel de alfabetización fue más bajo: 88.78%. Esta diferencia es una indicación del acceso diferenciado a la educación entre hombres y mujeres en Guatemala. Según datos del Consejo Nacional de Alfabetización, presentados en el Diario de Centro América el 5 de marzo de 2015, el nivel de analfabetismo en 2014 fue de 14.45%.

Tabla 13 Nivel de alfabetización Hombres Sí sabe leer y escribir No sabe leer y escribir No indicó Total

Mujeres

Total

550

87

637

29

11

40

0

1

1

579

99

678

Fuente: Elaboración propia.

Para hombres y mujeres, el nivel de alfabetización es menor en la población privada de libertad que se identifica como indígena, comparado a las personas que se identifican como no indígenas: 86.75% hombres indígenas comparado con 96.37% de hombres no indígenas y 83.33% de mujeres indígenas comparado con 88.89% de mujeres no indígenas. Esto demuestra el impacto de la discriminación étnica en cuanto a acceso a la educación en Guatemala.

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Tabla 14 Alfabetización desagregada: población indígena y no indígena Nivel de alfabetización

Indígenas Hombres

No indígenas

Mujeres Hombres Mujeres

Sí sabe leer y escribir

72

15

478

72

No sabe leer y escribir

11

3

18

8

No indicó

0

0

0

1

Total

83

18

496

81

Fuente: Elaboración propia.

En la Tabla 15 se puede ver que el 80.31% de hombres han completado la primaria, comparado con el 71.71% de mujeres. Sólo el 2.25% hombres dijeron no haber cursado en ningún momento la primaria, comparado con el 9.09% mujeres.

Tabla 15 Población privada de libertad con escolaridad primaria Nivel primario

Hombres

Completa

Mujeres

Total

465

71

536

Incompleta

85

16

101

Sin escolaridad

13

9

22

No indicó

16

3

19

579

99

678

Total Fuente: Elaboración propia.

La Tabla 16 ilustra que 63.85% de los hombres indígenas encuestados y 55.55% de las mujeres indígenas completó el nivel de educación primaria. Este dato se contrasta con el 83.06% de hombres y el 75.3% de mujeres no indígenas. El 78.25% de hombres y el 74.47% de mujeres que no completaron la primaria llegaron a sexto grado, lo cual representa una deserción escolar muy alta en el último año de ese nivel educativo.

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Tabla 16 Escolaridad primaria desagregada: población indígena y no indígena Nivel primario

Indígenas Hombres

No indígenas

Mujeres Hombres Mujeres

Completa

53

10

412

61

Incompleta

19

4

66

12

Sin escolaridad

0

0

13

9

No indicó

11

4

5

1

Total

83

18

496

83

Fuente: Elaboración propia.

Un aspecto interesante es que, entre los hombres indígenas y las mujeres indígenas, ninguna persona informó no tener escolaridad. Dadas las condiciones de discriminación y racismo institucional que dificultan el acceso a la educación para la población indígena, es dudable que este dato sea un reflejo confiable de la situación. Lo más probable es que las personas indígenas que no cuentan con escolaridad forman parte del grupo que “no indicó”; este grupo representa el 13.25% de los hombres y 22.22% de las mujeres indígenas encuestadas (comparado con el 1% de hombres no indígenas y el 0% de mujeres no indígenas que no respondieron esta pregunta).

Tabla 17 Escolaridad: ciclo básico del nivel medio Ciclo básico Completo Incompleto Total

Hombres

Mujeres

Total

286

42

328

67

12

79

353

54

407

Fuente: Elaboración propia.

Se puede observar, en la Tabla 17, que 49.4% de hombres informaron haber completado el ciclo básico del nivel medio, comparado con 42.42% de mujeres que alcanzaron el mismo grado de escolaridad.

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Tabla 18 Escolaridad Ciclo básico desagregado: población indígena y no indígena Ciclo básico

Indígenas Hombres

No indígenas

Mujeres Hombres Mujeres

Completa

30

2

256

40

Incompleta

8

4

59

8

Total

38

6

315

48

Fuente: Elaboración propia.

El número de personas que reportaron que su escolaridad alcanza el ciclo básico es más bajo entre la población indígena, siendo el 36.14% de hombres y el 11.11% de mujeres, comparado con el 51.61% de hombres y 49.38% de mujeres no indígenas.

Tabla 19 Escolaridad: ciclo diversificado del nivel medio Ciclo diversificado

Hombres

Completa Incompleta Total

Mujeres

Total

195

33

228

30

3

33

225

36

261

Fuente: Elaboración propia.

El cuanto al nivel diversificado, 33.68% de los hombres encuestados y 33.33% de las mujeres indicaron haber alcanzado este ciclo en el nivel medio de educación formal.

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Tabla 20 Escolaridad Ciclo diversificado desagregado: población indígena y no indígena Ciclo diversificado Completo

Indígenas Hombres

No indígenas

Mujeres Hombres Mujeres

19

1

176

32

Incompleto

1

0

29

3

Total

20

1

205

35

Fuente: Elaboración propia.

Se mantiene, y se marca aún más, la tendencia observada con respecto a los niveles de educación primaria y media. Los porcentajes de la población encuestada que han alcanzado el ciclo diversificado, en el nivel medio, son más bajos entre la población indígena, solo el 22.89% de hombres y 5.56% de mujeres indígenas reportaron estar en este nivel de escolaridad, comparado con el 35.48% de hombres y 39.5% de mujeres no indígenas. 3.6 Condición económica La Tabla 21 muestra que 90.67% de los hombres y 83.83% de las mujeres tenían empleo antes de ingresar a la cárcel.

Tabla 21 Tenía empleo antes de ingresar a la cárcel Hombres Sí No No indicó Total Fuente: Elaboración propia.

43

Mujeres

Total

525

83

608

53

16

69

1

0

1

579

99

678

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Tabla 22 Tenía empleo antes de ingresar a la cárcel Desagregado: población indígena y no indígena Tenía empleo

Indígenas Hombres

No indígenas

Mujeres Hombres Mujeres



74

16

451

67

No

9

2

44

14

No indicó

0

0

1

0

Total

83

18

496

81

Fuente: Elaboración propia.

Hay poca variación entre los porcentajes para hombres indígenas y no indígenas, siendo 89.16% y 90.93% respectivamente. Por su parte, el porcentaje de mujeres indígenas con empleo antes de ingresar a la cárcel es mayor que el porcentaje para mujeres no indígenas, siendo el 88.89% y 82.72% respectivamente.

Tabla 23 Sector económico en que trabajó previo al ingreso a prisión Sector económico

Hombres

Sector Agropecuario

110

Sector industrial Sector Comercial Sector Servicios No trabajaba No indicó Total

Mujeres

Total 4

114

146

4

150

70

39

109

220

43

263

31

9

40

2

0

2

579

99

678

Fuente: Elaboración propia.

El sector en que se desempeñaba laboralmente el mayor porcentaje de la población encuestada era el de servicios, representando el trabajo del 38% de los hombres y 43.43% de las mujeres.

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Para los hombres, el sector industrial era el segundo con mayor concentración de trabajadores (25.22%) y le seguía el sector agropecuario (19%). Para las mujeres el segundo sector económico para trabajar era el comercial (39.39%). Por otra parte, de las personas encuestadas, 9.1% de mujeres expresaron que no trabajaban antes de ingresar en la cárcel, cifra elevada en comparación con el 5.35% de los hombres.

Tabla 24 Sector económico en que trabajó previo al ingreso a prisión desagregado: Población indígena y no indígena Sector económico

Indígenas Hombres

No indígenas

Mujeres Hombres Mujeres

Sector agropecuario

28

1

82

3

Sector industrial

18

0

128

4

Sector comercial

9

6

61

33

Sector servicios

23

9

197

34

No trabajaba

5

2

26

7

No indicó

0

0

2

0

Total

83

18

496

81

Fuente: Elaboración propia.

Para la población indígena la distribución entre los sectores económicos para trabajar difiere de la población no indígena encuestada. Para los hombres indígenas el sector en que se encuentra en mayor porcentaje es el agropecuario, con el 33.73%, le sigue el sector de servicios (27.71%) y el industrial (21.69%), en segundo y tercer lugar respectivamente. En cuanto a las mujeres indígenas encuestadas, 50% trabajaba en el sector de servicios y el 33.33% en el sector comercial.

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Tabla 25 Régimen de propiedad de la vivienda Vivienda

Hombres

Mujeres

Total

Propia

291

42

333

Alquilada

143

30

173

Vivía con un familiar

144

27

171

1

0

1

579

99

678

No indicó Total Fuente: Elaboración propia.

Por otra parte, se observa en la Tabla 25 que la mayoría de mujeres y hombres son propietarios de las casas en que habitaban antes de ser privados de libertad, con 50.26% de hombres encuestados y 42.42% de mujeres en este régimen de propiedad. 3.7. Resumen de perfil socio-económico En los datos presentados se evidencia que las personas sujetas de la investigación, presentan características socio-económicas típicas de la población guatemalteca en general. Resulta sobresaliente la situación de desventaja que enfrentan las mujeres y la población indígena. En este sentido, las mujeres indígenas pagan un costo diferencial de doble desventaja, como consecuencia de la discriminación étnica y de género.

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4. Violencia en las cárceles de Guatemala El Artículo 3 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece la obligación estatal de proteger la vida de todas las personas: “El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción”. En lo que respecta a personas privadas de libertad, implica un deber especial del Estado de garantizar este derecho, tal y como lo ha resuelto la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, citada en el primer informe del Observatorio Guatemalteco de Cárceles de la Procuraduría de los Derechos Humanos (2005): “Este deber es más evidente al tratarse de personas recluidas en un centro de detención estatal, caso en el que el Estado es el garante de los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia” (p. 55). Los anteriores planteamientos constituyen la base constitucional para proteger al ser humano, no importando su condición jurídica y social. Sin embargo, la historia de violencia en Guatemala traspasa de la vida cotidiana de las y los ciudadanos “libres” hacia adentro de los muros de las cárceles. Por su larga data de violencia, como relación social, se han insertado en Guatemala formas de interacción que contribuyen a un grupo a mantener la hegemonía. Los estratos de la sociedad guatemalteca ejercen entre sí relaciones de poder desiguales, en virtud de los cuales la mayoría es sometida por una élite. Esta situación se sostiene gracias a un proceso histórico en el cual son transmitidos patrones de relación que legitiman, promueven y mantienen los privilegios de algunos, en menoscabo de la situación vital de muchos (ECAP, 2012). En este orden de ideas, el presente capítulo aborda las diversas formas de violencia que se manifiestan en las cárceles. Para una mejor ilustración, en un primer momento, se señala la violencia ejercida de personas privadas de libertad contra otras personas privadas de libertad; en un segundo momento, se permite conocer el relacionamiento existente entre las autoridades y los guardias con las personas privadas de libertad; como un tercer momento, se describe la violencia que ejercen las autoridades y los guardias contra las personas privadas de libertad. De acuerdo a las visitas, observaciones y entrevistas realizadas, en el marco del Observatorio de Cárceles, se identificó la violencia como una práctica naturalizada por parte de las personas privadas de libertad, guardias, personal administrativo y personal de la Dirección, ya que 47

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la misma muchas veces no se denuncia. Para ejemplificar lo anterior, citamos la respuesta que las personas privadas de libertad, en uno de los sectores de la cárcel pública de Jalapa, dieron respecto al hacinamiento: “en este sector no hay hacinamiento, es cierto que hay planchas para 6 personas, pero bajamos las colchonetas y cabemos 12, cabemos todos. Hay hacinamiento, cuando uno de nosotros, duerme en el sanitario y es el de reciente ingreso”. El hacinamiento, aunque no es concebido como una manifestación de violencia estructural contra las personas privadas de libertad, debe serlo, ya que violenta la intimidad de las personas y genera condiciones propicias para el contagio de enfermedades, especialmente de la piel. Ni las personas privadas de libertad ni las autoridades lo conciben de esa manera, normalmente es visto como un problema de capacidad de los centros. De acuerdo con la información recabada mediante las entrevistas realizadas a las personas privadas de libertad, se identificaron los siguientes tipos de violencia presente en los centros de privación de libertad: a) violencia física b) violencia sexual c) violencia psicológica d) violencia económica En este caso se entenderá que la violencia económica es la que sufre la población privada de libertad y se expresa en cobros ilegales, extorsiones y/o exacciones intimidatorias. 4.1 Violencia física de personas privadas de libertad contra otras personas privadas de libertad a) Empujones La violencia física es ejercida por otras personas privadas de libertad y por funcionarios penitenciarios. En el primer caso, 16.5% de las personas privadas de libertad entrevistadas (14.3% de hombres y 2.2% de mujeres) manifestó haber sufrido empujones. Un dato importante respecto a este tipo de manifestación de violencia, es que 83.2% de la población entrevistada manifestó no haber recibido empujones por parte de otra persona privada de libertad. De esto se pueden hacer dos lecturas diferentes: la primera, en sentido positivo, es que este tipo de violencia, entre 48

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personas privadas de libertad, no es muy elevado; sin embargo, la otra lectura que podría hacerse es que no consideran importante denunciarla, pues la conciben como algo natural en el ámbito de la cárcel, aspecto que se repite en las manifestaciones de violencia, que se señalan a continuación.

Lo anterior no es objeto de estudio por parte del presente observatorio, pero es importante considerar su estudio más adelante.

b) Golpes Los golpes entre las personas privadas de libertad son prácticas que pueden considerarse de las más recurrentes dentro de un centro de privación de libertad. En los centros de privación de libertad para hombres es donde más se manifiesta este tipo de violencia. Del total de la población entrevistada, el 12.5% manifestó haber sufrido ese tipo de violencia (11.5% de hombres y 1% de mujeres). c) Ataques con armas Los ataques con armas, también se presentan más en los centros destinados a hombres, ya que 1.2% de los hombres entrevistados manifestó haber sido víctima de ataques con armas por parte de otros privados de libertad.

Ninguna de las mujeres entrevistadas manifestó haber tenido ataques con armas.

d) Mordeduras Las mordeduras son otra manifestación de violencia sufrida por el 1% de las personas entrevistadas (0.9% de hombres y 0.1% de mujeres). e) Quemaduras con cigarro Las quemaduras con cigarro son recurrentes en las cárceles, el 0.4% de las personas entrevistadas manifestó haber sufrido quemaduras como violencia (0.3% de hombres y 0.1% de mujeres). La quemadura con cigarro es una práctica ejercida por grupos de poder, pues requiere el sometimiento de la persona que es objeto de esta manifestación de violencia.

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4.2 Violencia sexual por parte de personas privadas de libertad contra otras personas privadas de libertad La violencia sexual es una de las manifestaciones de violencia más graves que se pueden dar en cualquier espacio. En el caso de los centros de privación de libertad la violencia sexual es utilizada como mecanismo del ejercicio del poder, para el sometimiento de una persona o de un grupo, por parte de otra persona o grupo. Las diversas formas en que este tipo de violencia se puede manifestar, conllevan el menoscabo de la dignidad de la persona y en el caso de las personas privadas de libertad, al sometimiento de su personalidad para servidumbre sexual, independientemente si es hombre o mujer. La violencia sexual ejercida por personas privadas de libertad contra otras personas en la misma situación, de acuerdo a la información recabada en las entrevistas realizadas, se presenta de diferentes formas. Hay una percepción que los hombres homosexuales son más propensos a ser víctimas de violencia sexual en este contexto. a) Comentarios indeseados de tipo sexual Los comentarios de tipo sexual son una de las formas “naturalizadas” de la violencia sexual. De las personas entrevistadas, el 4.1% (hombres 3.4% y mujeres 0.7%) manifestó que había sufrido este tipo de violencia sexual. b) Propuestas sexuales indeseadas El 2.3% de las personas entrevistadas (1.6% de hombres y 0.7% de mujeres) afirmaron haber sido objeto de propuestas sexuales indeseadas por parte de otras personas privadas de libertad.

En relación a las mujeres, tanto en los casos de comentarios como propuestas de carácter sexual, se considera importante indagar al respecto, ya que los porcentajes son mínimos, por lo que hacer estudios más focalizados será conveniente para conocer a profundidad esta realidad.

c) Obligación de desvestirse Forzar a las personas a desvestirse es considerada otra forma de violencia sexual que se presenta en los centros de privación de libertad. Esta práctica busca generar condiciones de vulnerabilidad en la persona y violenta su intimidad al ser sometida a realizarla.

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El 6.6% de las personas entrevistadas (6.5% hombres y 0.1% mujeres) manifestó haber sido obligada a desvestirse.

d) Violaciones sexuales La violación no siempre es concebida como tal por parte de las personas privadas de libertad que son víctimas de este delito, comúnmente, utilizan el eufemismo de “obligación a tener sexo”. Al entrevistar a las personas, el 1% manifestó haber sido “obligada a tener relaciones sexuales” con otra persona privada de libertad, lo que se puede interpretar que ese 1% ha sido víctima de violaciones sexuales. e) Manoseo El manoseo es una forma de violencia sexual sufrida por 1.1% de la población entrevistada (1% de hombres y 0.1% de mujeres). El manoseo es una forma de violencia que se da entre las personas privadas de libertad, en la que se vulnera el espacio personal de la persona que la sufre. 4.3 Violencia psicológica ejercida por personas privadas de libertad contra otras personas privadas de libertad La violencia psicológica presenta diferentes matices, especialmente en los centros de privación de libertad que son espacios cerrados y -muchas veces- lejos del control del Sistema Penitenciario. Este tipo de violencia afecta de distinta manera a las personas que la sufren y hace que la vida en los centros de privación de libertad sea tormentosa, ya que su recurrencia suele presentarse de manera periódica. Hasta ahora, el Sistema Penitenciario no ha sido capaz de dar respuestas efectivas a las personas que sufren este tipo de violencia. El número de psicólogos para la atención de las personas privadas de libertad es limitado y no cumplen con los estándares mínimos de 25 a 35 “pacientes” por cada profesional. El presente Observatorio de Cárceles permitió identificar las siguientes manifestaciones de violencia psicológica, resaltando que las mujeres son particularmente vulnerables a sufrirla. a) Insultos Los insultos, de acuerdo a las personas entrevistadas, son parte de la cotidianidad que se vive dentro de los centros de privación de libertad y no son considerados como algo importante o grave; sin 51

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embargo, 24.9% de las personas entrevistadas (19.6% de hombres y 5.3% de mujeres) manifestó ser objeto de insultos por parte de otras personas privadas de libertad. b) Gritos Los gritos, al igual que los insultos, son recurrentes y son considerados una forma de violencia psicológica, pues reafirma el poder de una persona o grupo frente a otra persona o grupo. Este tipo de violencia afectó al 21.4% de las personas entrevistadas (15.9% de hombres y 5.5% de mujeres). c) Intimidaciones Las condiciones de los centros de privación de libertad, como la falta de control efectivo de las autoridades, permite el ejercicio del poder por parte de internos, esto fue evidenciado por la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (2004), durante el Seminario de prevención y abordaje contra los tratos degradantes, crueles e inhumanos en el Sistema Penitenciario de Guatemala. La memoria de ese seminario señala que en la mayoría de los centros carcelarios el poder es ejercido por los comités de orden y disciplina, y este se traduce en violencia contra grupos sometidos al poder y, en la mayoría de los casos, los convierte en actos de tortura y otros tratos inhumanos. Estos datos revelan la poca o nula capacidad del Sistema Penitenciario para garantizar la integridad y la vida de las personas privadas de libertad en las cárceles que tiene a su cargo. Las intimidaciones comúnmente van ligadas a otro tipo de violencia, como la extorsión o exacciones intimidatorias, que generan una práctica lucrativa y, por lo tanto, la más difícil de erradicar dentro de los centros de privación de libertad. d) Amenazas Las amenazas representan otra práctica que afecta a la mayoría de la población privada de libertad, ello se evidencia en que manifestaron haber sufrido amenazas 79.8% de los hombres y 20.2% de las mujeres.

Las amenazas son prácticas que generan mayor inestabilidad en la víctima. Si la privación de libertad -en sí misma- representa una aflicción para la persona, la amenaza refuerza esa condición y profundiza las condiciones de vulnerabilidad, por lo que los altos 52

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porcentajes de amenazas deben ser objeto de análisis por parte del Sistema Penitenciario. 4.4 Violencia económica ejercida por personas privadas de libertad contra otras personas privadas de libertad Los grandes “negocios ocultos” que se dan en las cárceles del país propician otro tipo de violencia entre las personas privadas de libertad: la violencia económica. Además, esta suele ser fuente de corrupción entre las y los funcionarios de los centros de privación de libertad. a) Cobros ilegales La violencia económica identificada se caracterizó como cobros ilegales. El 34.8% de la población entrevistada manifestó haber sido objeto de este tipo de violencia, 29.2% de hombres y 5.6% de mujeres.

Los porcentajes son representativos y deben ser tomados en cuenta por el Sistema Penitenciario, puesto que los cobros ilegales representan un negocio que fortalece a los grupos de poder dentro de los centros de privación de libertad.

4.5 Guardias y autoridades del Sistema Penitenciario y su relacionamiento con la población privada de libertad El relacionamiento de los Guardias del Sistema Penitenciario con la población privada de libertad fue objeto de indagación del Observatorio Nacional de Cárceles. Esta información es importante porque en buena medida permite comprender los diferentes tipos de violencia y cómo se manifiestan en los centros de privación de libertad. Las entrevistas tuvieron como objeto conocer las apreciaciones y/o valoraciones que las personas tienen sobre el relacionamiento entre guardias penitenciarios y personas privadas de libertad. a) Relacionamiento de guardias penitenciarios con la población privada de libertad Del total de personas entrevistadas, 51% (42.3% de hombres y 8.7% de mujeres) expresó que el relacionamiento con las y los guardias penitenciarios es bueno.

El porcentaje de personas que manifestaron que el relacionamiento es regular es de 36.9% (32.6% de hombres y 4.3% de mujeres). 53

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El porcentaje de personas entrevistadas que manifestó que el relacionamiento era malo fue de 11.6% (10% de hombres y 1.6% de mujeres).



La valoración buena y regular en porcentajes importantes, sobre el relacionamiento con las y los guardias, por parte de las personas privadas de libertad, puede ser una oportunidad que se presenta al Sistema Penitenciario para generar estrategias que prevengan la violencia dentro de las cárceles.

b) Relacionamiento con autoridades de los centros de privación de libertad Otro de los factores clave para prevenir la violencia dentro de los centros de privación de libertad es el acercamiento que las autoridades de los mismos deben mantener con la población privada de libertad. Esto permitiría conocer las demandas, necesidades y propuestas que contribuyan a mejorar la vida al interno de las cárceles.

A pesar que esto se considera un factor importante, solo 39.8% de la población entrevistada manifestó tener relacionamiento con las autoridades del centro (32.4% de los hombres y 7.4% de las mujeres); mientras que 59.1% indicó que no tenía relacionamiento con las autoridades (52.2% hombres y 6.9% mujeres); el 1% no respondió esta pregunta.



Estos porcentajes limitan las posibilidades de legitimidad de las autoridades del centro frente a la población privada de libertad, por tanto, la responsabilidad de una eventual gestión de la conflictividad recae en las y los guardias penitenciarios o en las autoridades del Sistema Penitenciario, que mucho menos podrían tener relacionamiento con la población reclusa.

c) Relacionamiento con autoridades del Sistema Penitenciario

El Sistema Penitenciario es la autoridad responsable de los centros de privación de libertad en Guatemala, según la Ley del Régimen Penitenciario. Por lo tanto, es importante mantener relacionamiento permanente con la población privada de libertad para garantizar que dichos centros no se constituyan en espacios inseguros para la población y, por el contrario, permitiría generar condiciones para lograr los fines que la Constitución Política (Artículo 19) le otorga al Sistema Penitenciario. 54

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No obstante lo antes señalado, del total de personas entrevistadas, el 28.9% manifestó que su relacionamiento con las autoridades del Sistema Penitenciario es bueno (23% de hombres y 5.9% de mujeres); el 19.8% manifestó que su relacionamiento es regular (17.9% de hombres y 1.9% de mujeres); el 13.1% respondió que el relacionamiento con las autoridades del Sistema Penitenciario es malo (11.5% de hombres y 1.6% de mujeres); el 38.2% no respondió.



Los datos revelan que las autoridades del Sistema Penitenciario no tienen un programa de visitas y monitoreo periódico de los centros de privación de libertad, lo que pone en riesgo la calidad de su trabajo y su legitimidad como autoridad, limitando su gestión frente a las personas privadas de libertad.

4.6 Violencia ejercida por guardias contra las personas privadas de libertad Este apartado describe el tipo de violencia sufrida por las personas privadas de libertad, ejercida por las y los guardias del Sistema Penitenciario, según la información recabada a través de las entrevistas realizadas. Los tipos de violencia y sus diferentes manifestaciones son las mismas, a efecto de que se pueda contrastar con la ejercida por parte de personas privadas de libertad contra otras personas privadas de libertad. a) Violencia física • Empujones Los empujones como manifestación de violencia contra las personas privadas de libertad por parte de guardias del Sistema Penitenciario son una práctica, especialmente, contra aquellas personas que se consideran “débiles”. El 12.8% de la población entrevistada manifestó haber sufrido empujones por parte de los guardias penitenciarios: 11.5% de los hombres y 1.3% de las mujeres. • Golpes Respecto a los golpes, por parte de los guardias penitenciarios hacia las personas privadas de libertad, las personas entrevistadas manifestaron que son más recurrentes en las poblaciones consideradas vulnerables, como los denominados “rusos”, que son personas que reciben poca o ninguna visita. 55

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Del total de personas entrevistadas 7.5% manifestó haber sido objeto de golpes (6.6% de hombres y 0.9% de mujeres); el 92.2% indicó no haber sufrido este tipo de agresiones y 0.3% no respondió.

De acuerdo a las personas entrevistadas, los momentos en que las o los guardias penitenciarios son más propensos a golpear a las personas es el ingreso al centro, cuando se llevan a cabo requisas o en caso de motines.

• Ataque con armas El uso de las armas dentro de los centros de privación de libertad está prohibido; sin embargo, se utilizan en casos extremos como motines o toma de rehenes, en los que se pone en riesgo la vida de las personas privadas de libertad o personal de los centros. Sin embargo, del total de personas entrevistadas, 1.5% de los hombres y 0.1% de las mujeres indicó haber sido objeto de ataque con armas por parte de guardias penitenciarios.

Las personas entrevistadas manifestaron que este tipo de ataques se da durante los motines o requisas. El 98.1% manifestó no haber sufrido ataques con armas por parte guardias y el 0.3% no respondió a la pregunta.

• Mordeduras Las mordeduras por parte de guardias del Sistema Penitenciario hacia las personas privadas de libertad, aunque en menor porcentaje, es otra manifestación de violencia, que de acuerdo a las y los entrevistados sufren al estar en un centro de privación de libertad. Del total de personas entrevistadas, 0.2% manifestó haber sido objeto de mordeduras (0.1% de hombres y 0.1% de mujeres). • Quemaduras con cigarro Al igual que la violencia ejercida a través de quemaduras con cigarro por parte de personas privadas de libertad contra otras privadas de libertad, el 0.2% de las personas entrevistadas manifestó haber sido víctima de quemaduras con cigarro por parte de guardias penitenciarios, 0.1% de hombres y 0.1% de mujeres.

Las quemaduras con cigarro han sido utilizadas como una forma de tortura hacia las personas privadas de libertad, por parte de las fuerzas de seguridad. Es una práctica histórica y muy recurrente en Guatemala.

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b) Violencia sexual La violencia sexual por parte de funcionarios de seguridad ha sido utilizada como una forma de sometimiento de la persona y aumenta la vulnerabilidad a la que de por sí es sometida al estar privada de libertad. • Comentarios de tipo sexual El 0.3% de las personas entrevistadas manifestó haber sido objeto de comentarios de tipo sexual (0.1% de hombres y 0.2% de mujeres).

En su mayoría, los hombres víctimas de este tipo de comentarios pertenecen a la población homosexual. En el caso de las mujeres, manifestaron que los comentarios recibidos fueron expresados por hombres que son guardias penitenciarios, cuando tuvieron contacto en algún espacio, y por mujeres guardias.

• Propuestas de tipo sexual Las propuestas sexuales en ámbitos penitenciarios son una manifestación expresa del abuso de poder por parte de las o los guardias penitenciarios.

El 1.6% de las personas entrevistadas (1.0% de mujeres y 0.6% de hombres) manifestó haber recibido propuestas de tipo sexual y agregaron que el ofrecimiento era de tipo: “si aceptas vas a estar mejor” o “si aceptas te va a ir mejor”. Estas expresiones enfatizan el abuso de poder.



La propuesta sexual aumenta los niveles de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad y las mujeres están más expuestas al aumento del grado de violencia sexual, que puede llegar hasta la violación sexual.

• Obligación de desvestirse Obligar a las personas privadas de libertad a desvestirse es una práctica de manifestación de poder por parte de las y los guardias del sistema penitenciario. Es sabido que obligar a una persona a desvestirse la coloca en condiciones de vulnerabilidad frente al perpetrador, la humilla y marca el camino hacia el sometimiento a ese abuso de poder. Del total de personas entrevistadas, el 12.1% de los hombres manifestaron que los obligaron a desvestirse y el 1.3% de las mujeres indicaron haber sido objeto de este tipo de violencia. 57

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• Violaciones sexuales La violación sexual es la manifestación más grave de la violencia sexual y en contextos de encierro no siempre es reconocida como tal, por parte de las víctimas. De acuerdo a las entrevistas se denomina “obligación a tener relaciones sexuales”. El total de víctimas de violaciones sexuales es de 0.3% hombres en su totalidad. En el caso de las mujeres entrevistadas, ninguna manifestó haber sido víctimas de violaciones por parte de los guardias penitenciarios. • Manoseo El manoseo es otra de las manifestaciones de violencia sexual ejercida en contra de las personas privadas de libertad, por parte de las y los guardias. De las personas entrevistadas, 1.5% de los hombres y 0.9% de las mujeres manifestó haber sido víctima de esta forma de violencia sexual. c) Violencia psicológica La violencia psicológica tiene diferentes manifestaciones en el ámbito penitenciario. Sus efectos en la población privada de libertad, no son menos perjudiciales que los otros tipos de violencia antes mencionados. De acuerdo a las entrevistas realizadas a las personas privadas de libertad, sujetas de este observatorio, se pudo identificar que la violencia psicológica se manifiesta de diferentes formas, que se describen a continuación. • Insultos Los insultos son parte de la “cotidianidad” de las cárceles; sin embargo, generan inconformidad, temor y molestia en la persona víctima de ellos y muchas veces se traslada a violencia física. Del total de las personas encuestadas, 16.1% de hombres manifestó haber sido objeto de insultos por parte de guardias penitenciarios y 3.1% de mujeres indicó lo mismo. • Intimidaciones Las intimidaciones son otras formas en que se manifiesta la violencia; buscan someter a las personas privadas de libertad por parte de guardias penitenciarios. Las intimidaciones se pueden dar de diferentes formas, una de ellas es a través de expresar quién tiene el poder dentro de la 58

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cárcel y, por lo tanto, quiénes se deben someter a ese poder, es decir, busca generar temor en las personas para que obedezcan a la “autoridad”.

De las personas entrevistadas, 14.5% de los hombres y 3.4% de las mujeres manifestaron haber sido víctimas de intimidaciones.

• Gritos La población entrevistada que manifestó haber sido objeto de violencia psicológica a través de gritos fue del 17.6% (14.2% de hombres y 3.4% de mujeres). Los gritos, indicaron, son utilizados por las y los guardias para imponer “autoridad” y normalmente van acompañados de insultos y palabras soeces. • Amenazas Las amenazas, como manifestaciones de violencia psicológica, son otra práctica de la que son víctimas las personas privadas de libertad. Las amenazas se hacen sobre agresiones físicas, sexuales, administrativas (informes contrarios a los intereses de la persona privada de libertad), sanciones disciplinarias, hasta de muerte. El 25.3% de las personas entrevistadas manifestaron haber sido objeto de amenazas; 11.2% de hombres y 14.1% de mujeres.

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CONCLUSIONES 1. El uso excesivo de la prisión preventiva es una regla general. El sistema penal privilegia la privación de libertad como medida de coerción para garantizar el resultado del proceso, por lo que no existe preocupación por utilizar las diversas medidas de coerción establecidas en el Código Procesal Penal. Esta situación da como resultado la sobrepoblación de las cárceles a cargo del Sistema Penitenciario y las que aún se encuentran bajo responsabilidad de la Policía Nacional Civil. 2. La existencia de cárceles bajo la responsabilidad de la Policía Nacional Civil es contraria a lo establecido en las leyes relacionadas con la materia, por lo que se violenta el mandato que se otorga al Sistema Penitenciario de tener exclusividad en la administración de las cárceles. La existencia de dichas cárceles, además, no permite una adecuada supervisión de las condiciones de las personas privadas de libertad y de las instalaciones, lo que deja en desprotección a esta población. 3. De acuerdo a la información recabada, se evidencia que en las cárceles del país aún se sobrepone la visión de seguridad por encima de la visión rehabilitadora que establecen la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Régimen Penitenciario. 4. De los datos presentados, se evidencia que las personas sujetas de la investigación presentan características socio-económicas típicas de la población guatemalteca en general. Se observa una situación de desventaja de la población indígena y de las mujeres. Las mujeres indígenas pagan un costo diferencial de doble desventaja, como consecuencia de la discriminación étnica y de género. 5. La información recabada a través de las entrevistas refleja que la violencia dentro de las cárceles es una práctica que podría considerarse “cotidiana” y se da de personas privadas de libertad contra otras personas privadas de libertad, así como de guardias penitenciarios contra personas privadas de libertad. Estas relaciones desiguales de poder se manifiestan a través de diferentes tipos de violencia y reafirman las condiciones de vulnerabilidad de quienes las sufren, que normalmente pertenecen a grupos vulnerables como la población LGTBI, pueblos indígenas y mujeres.

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6. La violencia se constituye en una limitante para las víctimas en sus procesos de rehabilitación, ya que las ubica en posición de desventaja y muchas veces hasta de sometimiento. 7. El fin rehabilitador de la cárcel se mantiene permanentemente cuestionado, pues esta institución aún no logra cumplir con los fines formativos que la legislación guatemalteca le ha otorgado.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Baratta, A. (2001). Criminología Crítica y Crítica al Derecho Penal. Buenos Aires: Siglo XXI, Editores Argentina. Carranza, Coyle, Isaksson, Christian, Domínguez, Noel, Núñez, CurreaLugo y Nathan. (2009). Cárcel y justicia penal en América Latina y el Caribe. México: Siglo XXI Editores. ECAP. (2012). La Tortura en Guatemala. Guatemala. F&G Editores Foucault, M. (1989). Vigilar y Castigar; nacimiento de la prisión. 5ta. Reimpresión. Argentina: Editorial Siglo XXI. Neuman, E. (2006). Prisión abierta: Una nueva experiencia penológica. México: Porrúa. ODHAG. (2004). Prevención y abordaje de tratos crueles, inhumanos o degradantes en las cárceles de Guatemala. Guatemala: ODHAG. Pavarini, M. (1980). Control y dominación. Colombia: Siglo XXI. Procurador de los Derechos Humanos. (2005). Primer informe del Observatorio Guatemalteco de Cárceles. Guatemala: PDH. Rivera Beiras, I. (2009). La cuestión carcelaria. Volúmen I. 2da. Edición. Buenos Aires: Editorial Del Puerto. Samayoa, O. (2014). Elementos para el debate penitenciario en Guatemala. Guatemala: ICCPG.

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ANEXOS

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Dormitorio de hombres ancianos. Granja Modelo de Rehabilitación Cantel, Quetzaltenango, Hombres. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

Sirviendo la comida (“el rancho”). Granja Modelo de Rehabilitación Cantel, Quetzaltenango, Hombres Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

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“No bulin” (bullying o acoso): el rótulo sugiere que se trata de un problema potencial o real. Como muestra la investigación, más de un tercio de las mujeres entrevistadas reportaron haber experimentado algún tipo de violencia psicológica en la cárcel, siendo insultos, intimidaciones o gritos las manifestaciones más comunes. Centro de Detención Preventiva para Mujeres, Quetzaltenango. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

En esta foto se ve aproximadamente la mitad del espacio total al aire libre, que es multi-usos. Centro de Detención Preventiva para Mujeres, Quetzaltenango. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

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Una porción de comida: pan, tortillas, arroz, frijoles y salchichas. Centro de Detención Preventiva para Mujeres, Quetzaltenango. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

Medicinas en la clínica, considerada entre las mayores en cuanto a disponibilidad de medicina. Centro de Detención Preventiva para Hombres de Santa Cruz, El Quiché. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

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Dormitorio de guardias del Sistema Penitenciario en el Centro de Detención Preventiva para Hombres de Santa Cruz, Quiché. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

Condiciones típicas de dormitorio. Se ven cuatro camas (2 literas). Subestación 4166, Quetzaltenango, Hombres. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

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Celda de personas en aislamiento. Dormían 7 u 8 personas en un espacio de aproximadamente 2.5 X 3.5 metros, sin baño. Solo podían salir una vez al día para ir al baño. Subestación 4166, Quetzaltenango, Hombres. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

Cables expuestos de esta manera aumentan el riesgo de incendio. Subestación 4166, Quetzaltenango, Hombres. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

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Rótulo en idioma k'iche'. Centro de Detención Preventiva para Hombres de Santa Cruz, Quiché. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

Reglas para el uso del baño. Subestación 4166, Quetzaltenango, Hombres. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

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Privados de libertad jugando fútbol. Subestación 4166, Quetzaltenango, Hombres. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

Privados de libertad en el patio, mientras que se revisaban todas sus pertenencias en los dormitorios durante una requisa. Comisaría 44, Totonicapán, Hombres. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

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Iglesia evangélica. Subestación 4166, Quetzaltenango, Hombres. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

Área de gimnasio. Subestación 4166, Quetzaltenango, Hombres. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

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Este es un ejemplo de una de las bibliotecas más ordenadas. Comisaría 44, Totonicapán, Hombres. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

Ingreso a uno de los sectores del centro. Subestación 4166, Quetzaltenango, Hombres. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

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Comisaría 44, Totonicapán, Hombres. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

Patio principal del centro. Comisaría 44, Totonicapán, Hombres. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

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Dormitorio de privado de libertad con privilegios (encargado de cuadra). Subestación 4166, Quetzaltenango, Hombres. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

Reglas visibles en la mayoría de las cuadras o sectores. Las crean los mismos privados de libertad ante la ausencia de reglamento en este tipo de centros. Subestación 4166, Quetzaltenango, Hombres. Fuente: Oficina Nacional de Prevención de la Tortura.

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