th OcWsee del 2011

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MINISTERIO DE SALUD

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- 201qihrNsm

Q-*:5)

Zma,

th OcWsee del 2011{

Visto, el Expediente N° 13-092906-003 y 005, que contiene los Informes N° 051-2014-CPPAD/MINSA y N° 058-2014-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Secretarial 309-2014/MINSA, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario contra el señor Julio Núñez Torres especialista en Cooperación Internacional III, Nivel SPC de la Oficina General de Cooperación Internacional, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literal a) y c) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y la configuración de las faltas establecidas en los literales a) y k) del artículo 28, del mismo cuerpo legal, por haber registrado 23 días de inasistencias injustificadas correspondiente a los meses de enero a julio de 2013;

D. CESPEDES M.

Que; de acuerdo a lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por el Decreto Supremo 040-2014-PCM, aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley 30057 se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa; artículo que ha sido materia de opinión por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) a través del Informe Técnico N° 424-2014-SERVIR/GPGSC1; razón por la cual el presente proceso administrativo disciplinario al haberse instaurado el 30 de julio de 2014, sigue rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM; Que, el artículo 170 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las recomendaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando 1"(...) Los procedimientos disciplinarios que se instauren hasta el 13 de setiembre de 2014, se deben regir por las normas aplicables a los servidores civiles conforme a su régimen laboral, ya .sea 276, 728 o CAS. Estas normas serán aplicables hasta la terminación del procedimiento disciplinario en segunda instancia (...)".

las sanciones que sean de aplicapión, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, la CPPAD, mediante los Informes N° 051-2014-CPPAD/MINSA y N° 0582014-CPPAD/MINSA, analiza los hechos, respecto a los cargos imputados al señor Julio Núñez Torres señalando que se encuentra acreditado que de enero a julio del año 2013 ha acumulado un total de 23 días de inasistencia injustificada entre las que se encuentra 4 días consecutivos en el mes de julio, inasistencias que se encuentran sustentadas en el record de asistencia emitido por la Unidad de Ingresos y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; Que, la CPPAD, en uso de sus facultades ha acordado por unanimidad recomendar se imponga al señor Julio Nuñez Torres, la sanción administrativa de 31 días de cese temporal sin goce de remuneraciones, establecida en el literal c) del artículo 26 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en los literales a) y c) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276 y las faltas tipificadas en los literales a) y k) del artículo 28 del mismo cuerpo legal; Que, el Despacho Ministerial a través del Memorándum N° 177-2014DM/MINSA, de fecha 10 de setiembre de 2014, acoge la recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, estando a lo recomendado en los Informes N° 051-2014-CPPAD/MINSA y N° 058-2014-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, y; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Imponer la sanción disciplinaria de 31 días de cese temporal sin goce de remuneraciones al señor Julio Nuñez Torres, especialista en Cooperación Internacional HLNivel SPC dé la Oficina General de Cooperación Internacional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial y conforme a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el Informe N° 051-2014-CPPAD/MINSA. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial al interesado, de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese

J. Zavala S.

MIDORI DE HÁBICH ROSPIGLIOS Ministra de Salud 2