taria simple

Razón social y domicilio. La sociedad que se constituye girará bajo la denominación social de «. . . . . . . . . . . . S
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2 Esta comanditaria simple

Primera.—Acuerdo de constitución. D. Luis Alba, D. Pedro Ruiz, D. Ángel López, D. Juan Landa y D. Pedro Martín, acuerdan constituir una sociedad comanditaria simple, que se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, y en lo no previsto en ellos por las disposiciones del Código de Comercio. Segunda.—Socios colectivos y comanditarios. D. Luis Alba, D. Pedro Ruiz, D. Ángel López, D. Juan Landa tendrán el carácter de socios colectivos y D. Pedro Martín de socio comanditario. Tercera.—Razón social y domicilio. La sociedad que se constituye girará bajo la denominación social de «. . . . . . . . . . . . Sociedad en Comandita» y su domicilio estará sito en Madrid calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , n.º . . . . . siendo susceptible de ser trasladado a otro lugar por acuerdo unánime de los socios. Cuarta.—Traslado de domicilio y despliegue de la sociedad. No obstante lo dispuesto en la anterior cláusula, los administradores podrán trasladar el domicilio social a otro local que se halle dentro de la misma ciudad, y establecer cuantas sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, dentro o fuera de la dicha ciudad de Madrid, creyeran oportunas para un mejor desarrollo del tráfico de la empresa. Quinta.—Objeto social. La sociedad tendrá por objeto la producción y comercialización de libros, con la posibilidad de ampliarlo a cualquier otra actividad de lícito comercio o industria por acuerdo unánime de los socios. Sexta.—Cláusula de no competencia. Los socios no podrán llevar a cabo actividades de las que constituyen el objeto social, salvo que obtengan una autorización por escrito de los restantes socios. Tampoco podrán los socios actuar por su cuenta o por la de terceros haciendo uso del nombre o del capital de la sociedad. Séptima.—Infracción de la cláusula de no competencia. Si uno de los socios realiza una de las operaciones prohibidas por la precedente cláusula podrán los demás reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios que con ello ocasione a la sociedad así como ingresar en la caja social el beneficio que aquél hubiese obtenido. Asimismo, los socios que no infringieron las mencionadas normas prohibitivas podrán rescindir el contrato con el socio infractor, liquidándole la porción correspondiente del haber social que le corresponde en el plazo de . . . . . . . . . . , a contar desde la fecha en que se acordó la rescisión de su participación en la sociedad. Octava.—Duración de la sociedad y prórrogas. La duración de la sociedad se establece de mutuo acuerdo por un plazo de . . . . . . . . . . a contar desde el día de la fecha, finalizado el cual se podrá prorrogar por otros tantos años siempre que ningún socio hubiere manifestado a los otros su voluntad de darla por disuelta con un mínimo de . . . . . . . . . . precedentes al vencimiento del primer plazo. Novena.—Aportaciones de los socios a la sociedad. El capital social se fija en cuarenta y ocho mil ochenta y un euros (48.081 euros), mediante las aportaciones de los socios, realizadas en la forma que se describe a continuación: —D. Luis Alba aporta seis mil diez euros y 12 céntimos (6.010,12 euros), en metálico, y los bienes que siguen: mobiliario, . . . . . , estimado en tres mil cinco euros y 6 céntimos (3.005,06 euros), ascendiendo en total su aportación a la cantidad de nueve mil quince euros y dieciocho céntimos (9.015,18 euros).

JUNIO 200

PRÁCTICA MERCANTIL

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—D. Pedro Ruiz aporta seis mil diez euros y doce céntimos (6.010,12 euros) en metálico y los bienes que siguen: lonja c/ . . . . . . . . . . . . . . . , n.º . . . . . , estimado su valor en seis mil diez euros y doce céntimos (6.010,12 euros) ascendiendo en total su aportación a la cantidad de doce mil veinte euros y veinticuatro céntimos (12.020, 24 euros). —D. Ángel López aporta tres mil cinco euros y seis céntimos (3.005,06 euros). —D. Juan Landa aporta tres mil cinco euros y seis céntimos (3.005,06 euros). —Don Pedro Martín aporta veintiún mil treinta y cinco euros y cuarenta y dos céntimos (21.035,42 euros). Las cantidades aportadas en metálico por D. Luis Alba, D. Pedro Ruiz, D. Pedro Martín, D. Ángel López y D. Juan Landa son ingresadas en este acto en el Banco X, cta. de la sociedad, n.º . . . . . . . . . . . . . . . D. Luis Alba y D. Pedro Ruiz, se comprometen a elevar a escritura pública en favor de la sociedad los bienes que ambos aportan a la misma, en el plazo de . . . . . meses a contar desde el día de la fecha. Décima.—Representación y administración de la sociedad. La representación y la administración de la sociedad será compartida por D. Ángel López y D. Luis Alba ambos gerentes deberán actuar conjuntamente al otorgar poderes judiciales o extrajudiciales a terceros y en aquellos negocios jurídicos de enajenación o gravamen del patrimonio social. Decimoprimera.—Responsabilidad de los socios colectivos y de los comanditarios. Los socios D. Luis Alba, D. Pedro Ruiz, D. Ángel López, D. Juan Landa, que tienen el carácter de colectivos, serán responsables de las operaciones realizadas en nombre de la sociedad con todos sus bienes mientras que el socio comanditario, D. Pedro Martín, sólo responderá por las cuantías de sus aportaciones. Decimosegunda.—Participación en los beneficios. Los socios participarán en proporción a las aportaciones que hubiesen realizado en las ganancias o pérdidas que experimente la sociedad, si bien los socios colectivos percibirán un . . . . . % del total de los beneficios en virtud de su trabajo personal en pro de la sociedad. Decimotercera.—Ejercicio social. El ejercicio social finalizará el día 31 de diciembre de cada año, y dará comienzo el día 1 de enero, con excepción del primero que tendrá su inicio el día en que se otorgue el presente documento. Decimocuarta.—Contabilidad social. El 31 de diciembre de cada año se efectuará el inventario-balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, cerrándose los libros de contabilidad de la sociedad y entregándose una copia de estos documentos contables a los socios comanditarios, a fin de que éstos los examinen en el plazo de . . . . . . . . . . , a contar desde la entrega de dicha documentación. Decimoquinta.—Junta general de socios. Los administradores de la sociedad deberán convocar la junta general de socios en los . . . . . primeros meses de cada año, con un mínimo de . . . . . de antelación a la fecha en que deba celebrarse. En la mencionada junta se discutirá y aprobará, en su caso, el inventario-balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y todas aquellas cuestiones que susciten los socios.

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Decimosexta.—Transmisión inter vivos y mortis causa de las participaciones sociales. Los socios podrán transmitir a un tercero su participación en la sociedad si consta por escrito la autorización del resto de los socios a tal efecto. Si falleciese cualquiera de los socios su parte pasará a sus herederos, y éstos tendrán el derecho de optar entre seguir o no en la sociedad en idénticas condiciones que su causante. Tratándose de varios herederos, éstos podrán elegir entre la individualización de su representación o bien separarse de la sociedad, percibiendo su participación en el capital social en el plazo de . . . . . . . , a contar desde el día en que hagan efectiva dicha opción. Pasados . . . . . . . desde el fallecimiento sin haber manifestado nada al respecto, se entenderá que deciden continuar en la sociedad. Decimoséptima.—Causas de disolución de la sociedad. La sociedad se disolverá por una de las siguientes causas: I. Acuerdo unánime de todos los socios. II. Pérdida de un 50% o más del capital social, si lo solicitara cualquiera de los socios. Ahora bien, si algún socio decidiese continuar la explotación del negocio que constituyese el objeto de la sociedad, podrá hacerlo por su cuenta y a su cargo siempre que hiciese efectiva a los demás socios la porción que les corresponde del capital social. III. Cualquier causa de las comprendidas en el Código de Comercio o en la normativa vigente. Decimoctava.—Liquidación de la sociedad. Los socios colectivos serán quienes, después de acordada la disolución de la sociedad lleven a término la liquidación de aquélla en el plazo máximo de . . . . . . , a contar desde la fecha en que se tomó el acuerdo de disolución. Se procederá a realizar el activo para abonar el pasivo de la sociedad y, una vez hecho esto, se repartirán los bienes que quedan libres entre los socios en proporción a sus aportaciones de capital. Si el pasivo supera al activo, todos los socios participarán en las pérdidas en proporción a sus aportaciones, si bien los socios comanditarios sólo responderán hasta el importe de las que hicieron.

JUNIO 2002