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Direccion del Ministerio del Interior. 6.7 En atencion al criteria de Eficiencia en Ia Cancelacion, La Comision podra pr
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APRUEBAN DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE SENTENCIAS EN CAUDAD DE COSA JUZGADA

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VISTOS, el proyecto de Directiva "Procedimiento para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada" propuesto por Ia Comisi6n de Pago de Deudas conformada el 18 de junio de 2012 y el lnforme No 982-2012-IN-OGAJ, emitido por Ia Oficina General de Asuntos Juridicos del Ministerio del Interior, y; CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 70.1 del articulo 70 de Ia Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece el limite mfnimo y maximo del porcentaje del presupuesto que las entidades del Estado pueden afectar para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales; asimismo, en los numerales 70.3, 70.4, 70.5 y 70.6, se establecen disposiciones generales para Ia prelaci6n y priorizaci6n de pago en el tiempo; Que, no obstante lo anterior, Ia referida regulaci6n no detalla el procedimiento administrative a seguir ni los criterios generales y normas especificas para su implementaci6n al interior de las entidades; Que, en tal sentido, es necesario asegurar el cumplimiento del pago y cancelaci6n de las sentencias judiciales estableciendo los criterios y el procedimiento que los 6rganos competentes del Ministerio del Interior deben observar, considerando respecto del presupuesto disponible de cada ejercicio fiscal el numero de sentencias, Ia naturaleza de las obligaciones y el monto de las sumas que ordenan pagar; Con el visado del Viceministerio de Gesti6n lnstitucional, de Ia Secretaria General, Ia Oficina General de Asesoria Jurfdica, y Ia Direcci6n General de Gesti6n en Planificaci6n y Presupuesto; De conformidad con lo establecido porIa Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ia Ley No 29334, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012-IN; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar Ia Directiva Wl8 -2012-IN "Procedimiento para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada" cuyo texto forma parte de Ia presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer Ia publicaci6n de Directiva aprobada en el Portal lnstitucional del Ministerio del Interior, encargandose a Ia Secretarfa General su difusi6n a las distintas dependencias del Sector.

Regfstrese, comuniquese y publfquese.

DIRECTIVA N°

018 -2012-IN

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE SUMAS DE DINERO POR EFECTO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CAUDAD DE COSA JUZGADA

OBJETO

La presente directiva tiene par objeto regular el procedimiento para programar y atender Ia obligaci6n de pagar sumas de dinero par efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada a cargo del Ministerio del Interior. II

FINALIDAD

Asegurar el cumplimiento del pago y cancelaci6n de las sentencias judiciales estableciendo los criterios, el procedimiento, requisitos y condiciones que los 6rganos competentes del Sector Interior deben observar en el marco de las disposiciones aplicables de Ia Ley No 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ill

ALCANCE

Las disposiciones contenidas en Ia presente Directiva son de observancia obligatoria para todo 6rgano comprendido dentro del Sector Interior, segun su Reglamento de Organizaci6n y Funciones. Se excluye dentro del alcance de Ia presente Directiva el pago de sumas de dinero par efecto de resoluciones derivadas de procesos coactivos. IV

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BASE LEGAL

Constituci6n Politica del Peru, articulo 24. Ley No 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Capitulo Ill del Titulo Ill. - ···c. Decreta Legislativo W 1068, Ley del Sistema de Defensa Juridica del Estado, Numeral 22.6 del articulo 26. ~-'""' ~. D. Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo Ley N° 29158, artfculos 23 y 25. Ley No 29334, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Interior, articulo 4. Ley W 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Aiio Fiscal 2012, Sexagesima Disposici6n Com plementaria. Decreta Supremo N° 017-2008-JUS, Reglamento Decreta Legislativo W 1068, articulo 53. Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Decreta Supremo No 002-2012-IN. I. Directiva "Lineamientos para Ia formulaci6n, aprobaci6n, modificaci6n y/o actualizaci6n de directivas en el Ministerio del Interior, aprobada con Resoluci6n Ministerial W 1010-2011IN/0301. DISPOSICIONES GENERALES

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Definiciones: A) Comisi6n para el Pago de Deudas por Sentencias Judiciales - La Comisi6n.- Es el grupo de trabajo encargado de determinar el Rol de Expedientes para el pago de las sumas devengadas de sentencias judiciales, en atenci6n a Ia revision de los Expedientes de pago, aplicaci6n de los criterios de Ia presente directiva y el manto de disponibilidad presupuestal con el que se cuente en el ejercicio fiscal respectivo.

Asimismo, coordina con Ia Comision Evaluadora de las Deudas del Estado, constituida mediante Ia sexagesima novena disposicion complementaria de Ia Ley W 29812, o Ia que haga sus veces, para efectos de proporcionar y validar informacion sobre las deudas por sentencias judiciales del Ministerio del Interior.

B) Direcci6n General de Gesti6n en Administraci6n.- 6rgano de Linea del Despacho Viceministerial de Gestion lnstitucional del Ministerio del Interior a cargo de gestionar los pagos de las sentencias judiciales, de acuerdo con el Rol de Expedientes aprobado.

C) Direcci6n de Tesoreria.- Dependencia de Ia Direccion General de Gestion en Administracion del Ministerio del Interior encargada de gestionar las consignaciones en sedes judiciales o arbitrales para el pago de las sentencias judiciales.

D) Expediente de pago.- Es el expediente judicial o arbitral del proceso respecto del cual se ha emitido Ia sentencia judicial.

E) Expediente de pago bajo observaci6n.- Es el expediente judicial o arbitral respecto del cual La Comision efectua algun reparo para su pago solo por las siguientes causales: 1) 2) 3) 4)

Falta o imprecision de Ia identidad del beneficiario. Se advierta Ia existencia de mas de un proceso de pago porIa misma causal. Se advierta el riesgo de un doble pago. Se advierta irregularidad de tal magnitud dentro proceso y del expediente de pago que perm ita interponer demanda de nulidad de sentencia.

F) Fecha de Ia exigibilidad del pago.- Es Ia fecha en Ia que el requerimiento de pago de Ia ""~_uc ~v

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sentencia judicial es debidamente notificada; debiendo ser puesta en conocimiento de Ia Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Juridicos del Ministerio del Interior en un plazo -~ no mayor de (03) tres dias habiles de recibida, bajo responsabilidad.

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,'0,,\1.,,#' Orden cronol6gico.- Es el ordenamiento de mayor antiguedad a menor antiguedad de las o.~~>PI.i~'

fechas de exigibilidad del pago. al ejercicio presupuestal para

Procuraduria de Asuntos Juridicos.- Es Ia Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos

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Juridicos del Ministerio del Interior, ejerce Ia representacion y defensa juridica del Ministerio del Interior y de Ia Policia Nacional del Peru, conforme con Ia ley de su materia y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; su titular es responsable de proponer el Plan Anual de Cumplimiento de Sentencias Judiciales, acorde con el numeral . -~··~~:i~los0 v 22.6 del articulo 26 del Decreto Legislativo No 1068, Ley de Sistema de Defensa Juridica del ··.·· Estado.

K) Rol de Expedientes para pago.- Es el listado de Expedientes determinado por La Comision para el pago de sentencias judiciales.

L) Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.- Para efectos de Ia presente directiva, se entiende por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, indistintamente, a:

1. Sentencias judiciales que adquieren Ia calidad de cosa juzgada. 2. Resoluciones judiciales firmes que contengan 6rdenes de pago en merito de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada. 3. Laudos firmes emitidos par Tribunal Arbitral o Arbitro de sede nacional o internacional. 4. Sentencias o resoluciones firmes emitidas par corte internacional o supranacional. j

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M) Sumas devengadas.- La suma acumulada de los mantas ordenados par pagar en virtud de sentencias judiciales emitidas en ejercicios presupuestales pasados.

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N) Unidades Ejecutoras.- Constituyen el nivel descentralizado y operativo en el Ministerio del Interior que cuentan con un nivel de desconcentraci6n administrativa que, entre otros, determina y recauda ingresos, contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos. Las unidades ejecutoras son responsables de informar a Ia Procuraduria de Asuntos Juridicos sabre sus contingencias judiciales para efectos del Plan Anual de Cumplimiento de Sentencias Judiciales asi como de los requerimientos de pago de sumas de dinero par efecto de las sentencias judiciales que se les notifican. Sus titulares se encuentran impedidos de emitir resoluci6n administrativa que contenga una preliquidaci6n, estimaci6n o calculo que implique el reconocimiento anticipado de una obligaci6n que se encuentre judicializada y aun en tramite ante juzgado, corte o tribunal arbitral.

5.2 Criterios y disposiciones generales La presente Directiva se rige par los siguientes criterios y disposiciones generales:

Prioridad en el tiempo.- El pago de las sentencias judiciales se programa y atiende considerando el arden cronol6gico de su notificaci6n, desde Ia fecha mas antigua de Ia exigibilidad de pago hasta Ia mas reciente, acorde con lo dispuesto par los numerales 70.4 y 70.6 del articulo 70 de Ia Ley W 28411. B.

Prelaci6n por naturaleza de Ia obligaci6n.- En Ia atenci6n de concurrentes y diversas sentencias judiciales de un mismo periodo de pago se adoptara el siguiente arden de prelaci6n, en el marco de lo dispuesto par el numeral 70.3 del articulo 70 de Ia Ley No 28411: Primero.- Los creditos de naturaleza remunerativa y beneficios sociales, los que comprenden todo manto que haya sido otorgado de manera peri6dica, de libre disponibilidad y afecto a tributos en el momenta de su pago. Segundo.-Los creditos de naturaleza alimentaria y de derechos pensionables. Tercero.- Los creditos derivados de indemnizaciones par seguros de vida. Cuarto.- Los creditos derivados de relaciones contractuales. Quinto.Los creditos garantizados con hipoteca, garantia mobiliaria. Sexto.Los creditos no comprendidos en los 6rdenes precedentes.

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c.PURI

J. CASTAIIEOA

Dentro de un plaza no mayor de treinta dias calendario de publicada Ia presente Directiva, La Comisi6n conformada el 18 de junio de 2012 propondra el Procedimiento para el Calculo de Mantas de Sentencias Judiciales para los casas de sentencias cuyo mandata importa determinar el valor de las unidades de referencia, efectuar calculos de intereses y de actualizaci6n de deuda.