SOLICITA SUPRESIÓN DE PALABRAS Y PASAJES

RUC: 1510042376-3, Juzgado de Garantía de Temuco; (5) Caratulado: David Feliciano. Raillán Llanquitrú contra Transmis
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SOLICITA SUPRESIÓN DE PALABRAS Y PASAJES ABUSIVOS.

I. TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

JAIME MORAGA CARRASCO, Abogado, por la demandante en autos sobre Declaración y Reparación de Daño Ambiental caratulados ESPINOZA con EMPRESA ELÉCTRICA CAREN S.A. Rol D-6-2019 a US.I. respetuosamente digo: De conformidad a lo establecido en el artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales vengo en solicitar se tenga por no presentado el escrito conteniendo la contestación de la demanda de autos y se requiera una nueva presentación del mismo con el fin de que el Abogado de la demandada suprima del mismo palabras y pasajes abusivos manifestados gratuitamente en contra de este profesional. Fundo la petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS Consta de la presentación en que el abogado señor Aldo Molinari Valdés contesta la demanda de autos, incorporando en la primera parte del documento el siguiente párrafo” “ ….la presente demanda no constituye sino uno más de los artificiales, reiterados e infructuosos esfuerzos que han sido ejecutados para intentar paralizar -de cualquier modo- el proyecto de mi representada y que han tenido como común denominador al abogado patrocinante de la presente causa. Seguidamente a pie de pagina expresa lo siguiente. “ 1 Dichas demandas y denuncias fueron presentadas ante la Superintendencia de Medio Ambiente, la Dirección General de Aguas, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Tercer Tribunal Ambiental, Corte Suprema, Corte de Apelaciones de Temuco, Corte de Apelaciones de Santiago y en varios tribunales civiles. Entre otros expedientes, se encuentran los siguientes: (1) Caratulado: Familia Pincheira en contra de Empresa Eléctrica Carén y Rubens Romano Junior. RUC: 1510040108—5, Juzgado de Garantía de Temuco; (2) Caratulado: Familia Raillán contra Transmisora Valle Allipén y Rubens Romano Junior: RUC: 1510041851-4, Juzgado de Garantía de Temuco; (3) Caratulado: José Patricio Calfullán Morales contra Transmisora Valle Allipén y Rubens Romano. RUC: 1510041851-4, Juzgado de Garantía de Temuco; (4) Caratulado: Familia Calfullán contra Transmisora Valle Allipén y Rubens Romano. RUC: 1510042376-3, Juzgado de Garantía de Temuco; (5) Caratulado: David Feliciano Raillán Llanquitrú contra Transmisora Valle Allipén y Rubens Romano. RUC: 1510042626—6, Juzgado de Garantía de Temuco; (6) Caratulado: Rómulo Pincheira contra EECSA. RUC: 1710042602-1/ RIT 8459- 2017, Juzgado de Garantía de Temuco; (7) Caratulado: Sanhueza con Empresa Eléctrica Carén. ROL: C-5827-2017 del 3º Juzgado Civil de Temuco; (8) Caratulado: Pardo con Empresa Eléctrica Carén. ROL: C-268-2018 del 3º Juzgado Civil de Temuco; (9) Caratulado: Parada con Empresa Eléctrica Carén. ROL: C-1666-2018 del 2º Juzgado Civil de Temuco; (10) Caratulado: Sepúlveda con Empresa Eléctrica Carén y otro. ROL: C-2943-2019 del 17” Juzgado Civil de Temuco; (11) Caratulado: Espinoza con Empresa Eléctrica Carén. ROL: C-310-2017 del 3º Juzgado Civil de Temuco; (12) Caratulado: Parada y Sanhueza con Empresa Eléctrica Carén. ROL: C-363-2019 del lº Juzgado Civil de Temuco; (13) Caratulado: Espinoza con Empresa Eléctrica Carén. ROL: C-6372-2018 del 3º Juzgado Civil de Temuco; (14) Caratulado: Espinoza con Empresa Eléctrica Carén. ROL: C-6313-2018 del 3º Juzgado Civil de Temuco; (15) Caratulado: Pardo con Empresa Eléctrica Carén. ROL: 339-2018 de la Corte de Apelaciones de Temuco; (16) Caratulado: Pincheira y otros con Empresa Eléctrica Carén. ROL: 3284-2018 de la Corte de Apelaciones de Temuco; (17) Caratulado: Parada con Empresa Eléctrica Carén. ROL: 6179-2018 acumulado con el (18) 6180-

2018, ambos de la Corte de Apelaciones de Temuco; (19) Caratulado: Parada con DGA. ROL: 63442018 de la Corte de Apelaciones de Temuco; (20) Caratulado:….. US.I. el párrafo transcrito corresponde a imputaciones falsas que constituyen un descrédito gratuito público al ejercicio de la actividad de Abogado para este profesional y además se refieren a hechos que no tienen relación alguna con la materia debatida en autos y que consecuentemente no forman parte del objeto de la litis. El párrafo contiene las expresiones: a) artificiales: concepto definido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua española como “ no natural, falso”; b) infructuosos esfuerzos. , esto es “ Ineficaz o inutil para algún fin . Las imputaciones son específicas a la conducta ya no de mi representada sino que a este profesional en su calidad de tal y ello resulta claro al utilizar las expresiones “ han tenido como común denominador al abogado patrocinante de la presente causa.” En definitiva el párrafo en cuestión se me imputa haber ejecutado actuaciones falsas , inútiles en mas de 20 causas lo que evidentemente constituye un inexcusable atentado a mi honra personal y profesional como Abogado sin que dichas imputaciones tengan relación alguna con el objeto de la presente litis. En efecto si se considera la identidad del proceso como “una forma de expresión”, los vocablos y oraciones expresados por el Abogado de la demandada en el párrafo objetado resultan “elementos expresivos” que exceden la esencia de juridicidad que determina su pertinencia, hasta el extremo de trasuntar una intención descalificadora, directa del accionar del Abogado demandante, de manera inconveniente Así, el parrafo y expresiones que se solicita suprimir constituyen una adjetivación innecesaria, o un desborde de palabra que conlleva un trato indecoroso y desdeñoso para con la contraparte, por cuanto traslucen un trato peyorativo para con la demandada, expresando hechos sin tener relación alguna con la materia debatida en este proceso,los únicos sobre los cuales debe versar la prueba y deberán ser materia de análisis y consideración en oportunidad de dictarse sentencia definitiva. Es del caso recordar que el comportamiento de los partícipes en un proceso se encuentra destinado exclusivamente a viabilizar la tramitación y el desarrollo de éste. Las partes deben observar los principios de lealtad y probidad que imponen a estas y a sus letrados deberes tales como el tacto, la escrupulosidad, el orden, la cautela, la prevención, la seriedad pues, so pretexto de la vehemente y enérgica defensa de los intereses propios y/o de las partes, no puede permitirse que se deje de lado el derecho . En relación a las argumentaciones que introduzcan las partes en apoyo de sus posiciones, congruente con el principio también amplio del contradictorio, no puede soslayarse que esas argumentaciones no deben constituir -además- medio idóneo para afectar a la contraria y sus letrados, a quienes no se puede zaherir, ya que el respeto que estos merecen, equivocados o no en sus pretensiones, debe ser, ineludiblemente, tutelado. Cabe hacer presente que el objeto de la presente litis está determinado por los términos expresos del artículo 33 de la Ley 20.600 esto es . a) la existencia de un daño ambiental y b) la obligación de imponer la reparación de mismo. Así la norma expresa. “ En la demanda sólo se podrá pedir la declaración de haberse producido daño ambiental por culpa o dolo del demandado y la condena de éste a repararlo materialmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 19.300 Como US.I. puede apreciar, nada de lo expuesto por la demandada – hechos de por si ya falsos y tendenciosos- en los términos contenidos en el párrafo objetado tiene relación alguna con este

proceso, circunstancia reconocida por el propio Abogado de la demandante al señalar que el único elemento común es mi intervención como Abogado patrocinante. DERECHO.Como US.I. puede apreciar los hechos descritos precedentemente configuran la hipótesis prevista en el artículo 531 N.º 1 del Código Orgánico de Tribunales norma que expresa. “ Art. 531. Podrán también los jueces de letras, para la represión o castigo de las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que se les presentaren: 1°) Mandar devolver el escrito con orden de que no se admita mientras no se supriman las palabras o pasajes abusivos;”.. Hago presente a US.I. que las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales son plenamente aplicables a los Tribunales Ambientales por cuanto el artículo 47 de la Ley Nº 20.600 hace aplicables, de forma supletoria, a los procedimientos establecidos en esa ley, las normas de los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil y por su parte, el artículo 5 inciso final del Código Orgánico de Tribunales sujeta a sus normas generales a los tribunales especiales. POR TANTO De acuerdo con lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 531 N.º del Código Orgánico de Tribunales. RUEGO A US.I. ordenar se devuelva el escrito que contiene la contestación de la demanda con orden de que para ser admitido nuevamente debe suprimirse en su totalidad el párrafo objetado y descrito en el cuerpo de esta presentación.