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procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor ... donde no existan bienes o servicios
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VISTO, el Expediente N° 12-040671-001, que contiene la Nota Informativa N° 25282012-0L-OGNMINSA, de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, el Memorándum N° 2243-2012-0GA/MINSA, de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 583-2012-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, dispone que en los casos donde no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, el artículo 133° del precitado Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 12° del referido Reglamento establece que, sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia definidos por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones, tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar el valor referencia!, la existencia de pluralidad de marcas y/o postores, entre otros; Que, para establecer si determinado bien o servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor, es necesario realizar el estudio de posibilidad que ofrece el mercado de acuerdo a ias especificaciones técnicas determinadas por el área usuaria, por tanto, si el mercado nacional refleja la existencia de un único proveedor, la Entidad podrá, en virtud de una decisión de gestión contratar con ese proveedor; Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, precisa que las contrataciones derivadas de la exoneración de procesos de selección se realizarán de manera

directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de dicha resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, por regla general los contratos deben ejecutarse dentro del ejercicio presupuestal en el cual se aprobó la disponibilidad de recursos necesarios para el pago de las obligaciones derivados de ellos; sin embargo, el artículo 12° de la Ley de Contrataciones del Estado establece, que como excepción, se puede realizar contrataciones "cuya ejecución contractual se prolongue por más de un (1) ejercicio presupuestario", bastando para ello con adoptar las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones a cargo de la Entidad; Que, el artículo 150° del Reglamento establece que, en los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo del contrato podrá ser hasta un máximo de tres (03) años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo; Que, mediante Memorándum N° 529-2012-DG-DGRH/MINSA, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos solicita la contratación del "Servicio de alquiler de inmueble para Oficinas Técnicas, Administrativas y Complementarias de la citada Dirección Generar, por un período de tres (3) años, para el cumplimiento de sus funciones y servicios; Que, mediante Informe N° 182-2012-UP-OL-OGA/MINSA, la Unidad de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, señala que en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, se solicitó cotización a través del correo electrónico institucional a cinco proveedores, recibiendo solamente tres cotizaciones para la contratación del °Servicio de alquiler de inmueble para Oficinas Técnicas, Administrativas y Complementarias de la citada Dirección General"; Que, mediante Nota Informativa N° 125-2012-UP-OL-OGAIMINSA, la Unidad de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, manifiesta que conjuntamente con la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, efectuaron las acciones de búsqueda del inmueble que cuente con las condiciones y requerimientos solicitados por la citada Dirección General, obteniendo los siguientes resultados: > Inmueble ubicado en: Av. Petit Thouars N° 483 — Lince, en el cual se determinó que se encontraba en mal estado y que no se ajustaba a la necesidad del usuario. (De conformidad a las coordinaciones entre en área usuaria y la Oficina de Programación). > Inmueble ubicado en : Av. Militar cuadra 21 - Lince, en el cual se determinó que no cumple con lo solicitado por el área usuaria, ya que se debe hacer refacciones al interior del inmueble y por encontrarse alejado a la sede central del MINSA. > Inmueble ubicado en: Av. Arequipa N° 810 — Jesús María, en el cual se determinó que se encontraba en buen estado y que se ajustaba a la necesidad del área usuaria, al contar con un área de construcción de 931.20 m2, 15 estacionamientos y 27 ambientes.

En virtud del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, se determinó que el inmueble ubicado en la Av. Arequipa N° 810 — Jesús María, de propiedad de la cu m pie con . las condiciones empresa Procesos de uoior J.H. (rnuuuLun técnicas mínimas de ubicación, área construida, dimensión de los ambientes de oficina, distribución, instalaciones, conexiones de servicios básicos y tecnológicas, seguridad entre otras, garantizando el normal desarrollo de las funciones de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos";

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Que, la Unidad de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, señala que del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, para la determinación del valor referencial, verificó que la empresa Procesos de Color S.A. PROCOLOR S_A., al cotizar el referido servicio, ofertó dos montos dependiendo de la forma de pago, de acuerdo al siguiente detalle:

O. Suárez

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Propuesta Económica por la suma de S/. 26,584.00 (Veintiséis mil quinientos ochenta y cuatro nuevos soles), por el pago mensual del servicio, siendo el costo anual de S/.319,008.00 (Trescientos diecinueve mil ocho con 00/100 nuevos soles), obteniendo un costo total por el periodo de tres (03) años de S/. 957,024.00 (Novecientos cincuenta y siete mil veinticuatro con 00/100 nuevos soles).

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Propuesta Económica por la suma de S/. 25,885.60 (Veinticinco mil ochocientos ochenta y cinco con 60/100 nuevos soles), ascendiendo el costo anual a S/. 310,627.20 (Trescientos diez mil seiscientos veintisiete con 20/100 nuevos soles), :siempre que el pago se realice de manera anual y por adelantado, siendo el costo total por el periodo de tres (03) años de S/.931,881.60 (Novecientos treinta y un mil ochocientos ochenta y uno con y 60/100 nuevos soles).

Que, en atención a lo indicado en el párrafo precedente, la Unidad de Programación de la Oficina de Logística manifiesta que "En virtud, de lo señalado en el cuadro comparativo, se llegó a la conclusión de que optando por la segunda propuesta tendríamos un ahorro de SZ 25,164.00 (Veinticinco mil ciento sesenta y cuatro con 00/100 nuevos soles) en el período de tres (03) años, pagando anualmente el monto de S/ 310,627.20 (Trescientos diez mil seiscientos veintisiete con 20/100 nuevos soles). En tal sentido, el Valor Referencia! sería de SI. 931,881.60 (Novecientos treinta y un mil ochocientos ochenta y uno con 60/100) por e/ periodo de tres (03) iños."; • Que, sobre la base del requerimiento efectuado por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, la Oficina de Logística, como órgano encargado de las contrataciones, señala en la Nota Informativa N° 2528-2012-UP-OL-OGA/MINSA, que el estudio de posthilidades que ofrece del mercado efectuado, le permitió determinar el valor referencia!, as: como verificar si para dicho requerimiento existía pluralidad de postores, obteniendo corno resultado que la empresa Procesos de Color S.A. - PROCOCOR S.A., es la única que puede brindar el "Servicio de alquiler de inmueble para Oficinas Técnicas, Administrativas y Complementarias de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos", con las condiciones y requerimientos solicitados por el área usuaria;

Que, en el citado documento la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración concluye que en virtud de ello, se habría configurado la exoneración por la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, toda vez que en el mercado nacional sólo existe un proveedor que pueda satisfacer la necesidad y cumple con las especificaciones técnicas solicitadas por la Entidad; Que, de acuerdo a lo argumentado por la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, en su calidad de órgano encargado de contrataciones, se puede concluir que, en el presente caso se habría configurado la exoneración por la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, contemplado en el literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el artículo 131° de su Reglamento; Que, la presente contratación cuenta con la certificación de Crédito Presupuestario N° 1814-2012, correspondiente al año fiscal 2012, así como con la previsión presupuestal emitida por la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, para los años 2013, 2014 y 2015, por lo que quedaría acreditada la existencia de recursos que respaldan dicha contratación; Estando a lo informado por la Oficina General de Administración a través de la Oficina de Logística, y con el visado del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, así como el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exonerar al Ministerio de Salud de la realización del proceso de selección para la contratación del "Servicio de alquiler de las oficinas administrativas para la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos", para la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, hasta por el monto de S/. S/. 931,881.60 (Novecientos treinta y un mil ochocientos ochenta y uno con 60/100 nuevos soles), por un período de tres (3) años, en razón a que se ha configurado la causal de proveedor único de servicios que no admite sustitutos, de conformidad con lo dispuesto en literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración se encargue de efectuar la contratación directa del proceso exonerado mediante la presente Resolución, conforme a lo previsto en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, con la empresa Procesos de Color S.A. - PROCOLOR S.A.. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución, así como de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado — SEACE dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo remitir dicha información a los Órganos de Control correspondientes.

Regístrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud