sentencian a chiclayanos a cuatro años de cárcel

agravio de César Antonio Polo. Carrión. Asimismo se informó que es el primer caso que ha ..... GREGORIO CHAVEZ CASQUIN c
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Martes, 15 de Diciembre del 2015

Juez German Merino Vigo desarrolló audiencia en 40 minutos

SENTENCIAN A CHICLAYANOS A CUATRO AÑOS DE CÁRCEL

E

l Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal (Juzgado Unipersonal de Flagrancia), German Merino Vigo, sentenció a los ciudadanos Marlon Castañeda Saucedo (29 años) y Miguel Ángel Cervera Cortegana (27 años) a 4 años y 6 meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva por el delito de hurto agravado en agravio de César Antonio Polo

Carrión. Asimismo se informó que es el primer caso que ha sido sentenciado en audiencia única de juicio inmediato. Los acusados fueron intervenidos por la policía el día 06 de los corrientes transportando veintitrés sacos de menestras a bordo del vehículo menor trimóvil (furgón), sin poder explicar la procedencia de dichos bienes. Luego de OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 14 de diciembre de 2015

realizadas las interrogaciones, admitieron haber sustraído dicho cargamento del inmueble ubicado en el pasaje Santa Teresa n° 182 de Cajamarca en el cual funciona el almacén del agraviado. La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa, presentó las actas de intervención policial, inspección técnico policial, incautación de especies y situación vehicular.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

2.

EDICTOS CLASIFICADOS

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO EXP. N° 1227 - 2015 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por MARGARITA TRINIDAD VIGO ALVAREZ sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO: Cajamarca, 06 /11 /15 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectificación de la partida de nacimiento: respecto a sus nombres que en la partida de nacimiento N° 159 han consignado de forma inversa sus prenombres apareciendo como Trinidad Margarita siendo lo correcto Margarita Trinidad; PUBLIQUESE: en el diario oficial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S. A.” de esta localidad, por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Díaz, Juez y secretaria. Muñoz. HUGO HOLDEN DIAZ LEÓN JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA CYNTHIA MUÑOZ POSADAS SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P.5058120 F.P. 15 Diciembre S/.4.00

SUCESIÓN INTESTADA AVISO JUDICIAL Expediente N° 00346-2008-0-0610-JP-CI, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Chota Cajamarca MARIA YRENE IDROGO GUEVARA VDA DE LLEMPEN, solicita la Sucesión Intestada, respecto a la solicitante en calidad de cónyuge y a sus hijos CECILIA ELIZABETH LLEMPEN IDROGO y JUAN CARLOS LLEMPEN IDROGO, de quien en vida fuera el señor JUAN LLEMPEN VIDARTE; quien falleció el día 14 de Julio del año dos mil ocho, en la ciudad de Cochabamba, Provincia de Chota y Departamento de Cajamarca, a efectos de que en el plazo de treinta días se apersonen quienes se consideren herederos acreditando su vocación como tal; admitido mediante Resolución N° Uno, en la Vía Proceso No Contencioso; Doctor José Francisco León Izquierdo - Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Chota; y el señor Wilson Saldaña Chávez - Secretario Judicial; Chota dos de octubre del año dos mil quince.José Francisco León Izquierdo JUEZ TITULAR

Martes, 15 de Diciembre del 2015 

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Juzgado de Paz Letrado de Chota CAJAMARCA WILSON SALDAÑA CHAVEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA P.5058095 F.P. 15 Diciembre S/.3.00

4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA IBETH CARRIÓN ROJAS Exp. 00585-2015-1-0601-JR-PE-04 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° Uno - 2do. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ROGELIO CASTILLO HUAMÁN, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la fe pública, en su modalidad de uso de documento público falso, en agravio del Estado. Suscribe el señor Juez: Domingo Alvarado Luis, y la especialista judicial: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR LORENA IBETH CARRION ROJAS ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO COLEGIADOS MODULO N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 11-14-15 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 540-2015-1. VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MARTES VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del

B

Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en Av. La Cantuta s/n cdra. 12 (referencia: al frente del complejo Qapac Ñanedificio de nueve pisos), en el proceso seguido contra JORGE AMADOR SOLANO RODAS; como presunto autor del delito contra la Familia en su figura de Omisión a la Asistencia Familiar; REQUERIR a las partes procesales asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores presentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de D.A.O.M.. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 11-14-15 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 1838-2014-2. VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en Av. La Cantuta s/n cdra. 12 (referencia: al frente del complejo Qapac Ñan- edificio de nueve pisos), en el proceso seguido contra DANNY CHACON VASQUEZ; como presunto autor del delito contra la Seguridad Publica en su figura de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, REQUERIR a las partes procesales asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores presentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas En los seguidos en su contra por el delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción agravio de la sociedad. . Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 11-14-15 Diciembre EDICTO PENAL Exn. N° 1794-2015 - 0 -0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE

CAJAMARCA Especialista: Karin D. Vigo Portal Se cita y emplaza a: Imputado Flores Ordoñez Melvin Neicer RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.Cajamarca, veintitrés de octubre del 2015.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de acusación directa incoado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra FLORES ORDOÑEZ, MELVIN NEICER, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de la sociedad cajamarquina: AGRÉGUESE a los autos. Y, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse al acusado en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación desde su inicio. NOTIFÍQUESE.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ F.P. 11-14-15 Diciembre

Martes, 15 de Diciembre del 2015 

ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 104-2015-1. VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MARTES QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en Av. La Cantuta s/n cdra. 12 (referencia: al frente del complejo Qapac Ñan- edificio de nueve pisos), en el proceso seguido contra PABLO JULIAN INTOR HERRERA; como presunto autor del delito contra la Familia en su figura de Omisión a la Asistencia Familiar; REQUERIR a las partes procesales asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores presentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de D.A.O.M.. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran v especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 11-14-15 Diciembre

En los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar agravio de Marita Tamara Chuquilin Jimenez. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 11-14-15 Diciembre

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 109-2015-1. VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en Av. La Cantuta s/n cdra. 12 (referencia: al frente del complejo Qapac Ñan- edificio de nueve pisos), en el proceso seguido contra JOSE WILMER HERNANDEZ BECERRA; como presunto autor del delito contra la Familia en su figura de Omisión a la Asistencia Familiar; REQUERIR a las partes procesales asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores presentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Jenny Lisbeth Hernandez Becerra. . Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 11-14-15 Diciembre

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.-

EDICTO PENAL Exp. N° 1026-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVES-

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 1838-2014-2. VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en Av. La Cantuta s/n cdra. 12 (referencia: al frente del complejo Qapac Ñan- edificio de nueve pisos), en el proceso seguido contra LUBER CHUQUILIN PEREZ; como presunto autor del delito contra la Familia en su figura de Omisión a la Asistencia Familiar; REQUERIR a las partes procesales asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores presentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas.

TIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: HUGO ALEXANDER HUAMAN CARRERO para que tome conocimiento del contenido de la resolución número seis de fecha siete de diciembre de 2015, mediante la cual SE CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto agravado en agravio de Luis Jorge Julcamoro Vásquez PARA EL DÍA 11 DE ENERO DE 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias número tres de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac. Precísese que las partes procesales deberán concurrir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencias. Cajamarca, 10 de diciembre de 2015 F.P. 11-14-15 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 1533-2015-1-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: ROSIO MARIBEL QUILICHE RAICO a fin de que tome conocimiento del contenido de la resolución número dos de fecha 20 de noviembre de 2015. DADO CUENTA: Con la devolución de la cedula de notificación destinada a la madre de los menores agraviados señora Rosio Maribel Quiliche Raico; y advirtiéndose de la razón emitida por el señor notificador judicial quien indica lo siguiente: “(…) que no se notificó debido a que la enumeración asignada con el numero 400 no existe en la prolongación San Martin(…)”; en consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte agraviada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, que a su tenor indica: “(…)Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se hará saber por edicto(…)”: DISPONGASE la notificación de la señora ROSIO MARIBEL QUILICHE RAICO por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la resolución número uno requerimiento de Terminación Anticipada, a fin que cumpla con nombrar abogado defensor de su libre elección en el plazo de dos días más el término de la distancia, bajo apercibimiento de nombrarse un defensor público de conformidad con el artículo 85° del Código Procesal Penal. Notifíquese Cajamarca, nueve de diciembre de 2015 F.P. 11-14-15 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 622-2015-2.

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día JUEVES SIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISES, A LAS DOCE DEL MEDIO DIA, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (frente Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado JOSE FRANCISCO CUEVA YOPLA concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 14-15-16 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1465-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto privado el día EL MARTES DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificico de 9 pisos), debiendo el acusado GREGORIO CHAVEZ CASQUIN concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito, de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 14-15-16 Diciembre EDICTO Exp. N° 24-2013-C. Seguido por Francisco Jara Pablo, contra Jaime Jara Alvarado, sobre Faltas contra la persona; se ha resuelto lo siguiente: ABRASE INSTRUCCIÓN PENAL, contra JAIME JARA ALVARADO, por los hechos constituidos como faltas Contra la Persona, en agravio de FRANCISCO JARA PABLO, en consecuencia CÍTESE A JUICIO a las partes procesales (Inculpado y Agraviado)

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para el día ONCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en el local de este Juzgado, ubicado en el Jr. Treinta de Mayo S/N, segundo piso, distrito de Cachachi; audiencia a la cual podrán asistir las partes procesales con todos los medios de prueba que consideren pertinentes; bajo apercibimiento de conducirse a grado o fuerza al procesado JAIME JARA ALVARADO en caso de inconcurrencia; poniéndose en conocimiento de las partes procesales para los fines de ley. Agréguese; Publíquese; Cúrsele.- ABG. RONY ALEX MEJIA PORTAL JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO - CACHACHI, ABG. JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL-JUZGADO DE PAZ LETRADO – CACHACHI -CAJABAMBA. Rony Alex Mejía Portal JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIA JUDICIAL JUZFADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA F.P. 15-16-17 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN MARCOS. Exp. N° 02-2015-15 JPU - SM JUEZ: MORALES EMPLAZA a MODESTO TELLO GONZALES, en la presente investigación seguida en su contra por la presunta comisión de! delito Contra la Familia — Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de Wilmer Eduar Tello Cabanillas, mediante resolución número SIETE de fecha diez de diciembre del dos mil quince; se resolvió REPROGRAMAR la audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de esta ciudad, sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° 891 / Segundo Piso de esta ciudad; NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los sujetos procesales para que concurran obligatoriamente a juicio oral; Al acusado MODESTO TELLO GONZALES, mediante edictos, Bajo Apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional. San Marcos, 10 de Diciembre del 2015. Especialista: CERQUIN JOSE LUIS MORALES BOÑON JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SAN MARCOS FERNANDO CERQUIN JIMENEZ ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS JUZGADO UNIPERSONAL SAN MARCOS F.P. 15-16-17 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CHOTA

Martes, 15 de Diciembre del 2015 

ESPECIALISTA JUDICIAL: GANDHI MABEL GUEVARA PEÑA EXPEDIENTE N°: 65-2015-25-0605-JR-PE-01 Se notifica, cita y emplaza a GEINER LENIN DIAZ GALLARDO, con la resolución número tres de fecha diez de diciembre del año dos mil quince, emitido en el proceso penal N° 65-2015-25-0605-JR-PE-01 seguido en contra de Elmer Blanco Soto y Otros, por el Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Robo Agravado, en agravio de Edwin Núñez Huaman; la cual se RESUELVE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO PARA EL DÍA LUNES VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia del Centro Penitenciario de Chota, ubicado en la cuadra dos del Jr. Garcilazo de la Vega, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE según corresponda y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHIN PRESIDENTE JUZGADO PENAL GOLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CHOTA F.P. 15-16-17 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 1094-2013-9. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (octavo piso), debiendo el acusado ANANIAS COTRINA LUCO concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 988-2015-1.

SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto publico el día VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOCE DEL MEDIO DIA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Juzgado Colegiado de la Corte Superior de justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, octavo piso), debiendo el acusado GENARO MOISES SALAZAR ROMERO concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 927-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto publico el día TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOCE DEL MEDIO DIA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Del Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, octavo piso), debiendo el acusado TEODORO MESTANZA CERQUIN concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 15-16-17 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 411-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: LUISA ALAYA ZELADA Y MIRTHA ALAYA ZELADA para que tomen conocimiento del contenido de la

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV resolución número siete de fecha 10 de diciembre de 2015, mediante la cual SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de usurpación, en agravio de Irma Cercado Atalaya y otros PARA EL DÍA 11 DE ENERO DE 2016 A HORAS 10: 30 DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO TRES de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac. Precísese a las partes procesales que deberán concurrir con 15 minutos de anticipación a la sala de audiencias. Cajamarca, 14 de diciembre de 2015 EDICTO PENAL Exp. N° 464-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: DANIEL EDUARDO CHAVEZ PALOMINO para que tome conocimiento del contenido de la resolución número cinco de fecha nueve de noviembre de 2015, mediante la cual se CITA A AUDIENCIA PRELIMINAR DE SOBRESEIMIENTO en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones culposas, en agravio de María Teresa Lucano Cortez PARA EL DÍA 19 DE ENERO DE 2016 A HORAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CUATRO de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac. Precísese a las partes procesales que deberán concurrir a la sala de audiencias con quince minutos de anticipación. Cajamarca, 14 de diciembre de 2015 EDICTO PENAL Exp. N° 769-2014-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: ELIAS SEGUNDO PANAIFO SHAPIANA, JHON KENNETH GONZALES TORREJON Y OLEGARIO TELLO VASQUEZ, con el contenido de la resolución número 15 de fecha 10 de diciembre de 2015; mediante la cual se REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO de la investigación seguida contra Elías Segundo Panaifo Shapiama, Jhon Kenneth Gonzales Torrejón y Olegario Tello Vásquez, por la presunta comisión del delito contra la administración Pública, en su modalidad de nombramiento y aceptación ilegal de cargo, abuso de autoridad y cobro indebido en agravio del Estado, PARA EL DÍA 13 DE EMERO DE 2016 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO TRES de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac. Precísese a las partes procesales que deberán concurrir a la sala de audiencias con

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15 minutos de anticipación. Cajamarca, 14 de diciembre de 2015 EDICTO PENAL Exp. N° 1271-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS CUEVA GUEVARA, para que tome conocimiento del contenido de la resolución número cinco de fecha 10 de diciembre de 2015, mediante la cual SE REPROGRAMA FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 15 DE ENERO DE 2016 A HORAS 9:30 DE LA MAÑANA EN SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO TRES, de la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Tati Yaqueline Cueva Limay. Precísese a las partes procesales que deberán concurrir a la sala de audiencias con 15 minutos de anticipación. Cajamarca, 14 de diciembre de 2015 EDICTO PENAL Exp. N° 1937-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: MANUEL RENATO VASQUEZ RONCAL DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación que dio origen al presente cuaderno; y, previamente a proveer el mismo, advirtiéndose del mismo que el imputado MANUEL RENATO VASQUEZ RONCAL no cuenta abogado defensor, REQUIÉRASE a éste para que en el plazo de DOS DÍAS de notificado, cumpla con DESIGNAR abogado defensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que este despacho a fin de cautelar su derecho a defensa designe defensor público en caso de incumplimiento; debiendo para tal efecto ser notificado por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la presente resolución. Cajamarca, 14 de diciembre de 2015 EDICTO PENAL Exp. N° 2020-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: JULIO CESAR MEDINA AYAY DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación que dio origen al presente cuaderno; y, previamente a proveer el mismo, advirtiéndose del mismo que el imputado JULIO CESAR MEDINA AYAY no cuenta abogado defensor, REQUIÉRASE a éste para que en el plazo de DOS DÍAS de notificado, cumpla con DESIGNAR abogado de-

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fensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que este despacho a fin de cautelar su derecho a defensa designe defensor público en caso de incumplimiento; debiendo para tal efecto ser notificado por intermedio de EDICTOS al acusado en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la presente resolución. Cajamarca, 14 de diciembre de 2015 SENTENCIA N° 0109. E X P E D I E N T E : 01388-2015-0-0601JR-PE-05. DEMANDADO: CÉSAR CAMPOS SALAZAR MATERIA: HÁBEAS CORPUS DEMANDANTE: VICTOR RAUL YOPLA ARCE. DEMANDADO: CÉSAR CAMPOS SALAZAR. BENEFICIARIO: EDWIN AURELIO ISRAEL VASQUEZ TORRES. ESP. LEGAL: ABG. VÍCTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ. ESP. DE AUD.: ABG. MILAGRITOS JANET ALVARADO GUERRA. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Cajamarca, treinta de octubre del Año dos mil quince.AUTOS Y VISTOS: En audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por el demandante Víctor Raúl Yopla Arce, en contra de la resolución número dos de fecha cuatro de setiembre del año dos mil quince, emitida por el Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, que resuelve declarar infundada la demanda Constitucional de Hábeas Corpus interpuesta a favor de Edwin Aurelio Israel Vásquez Torres, en contra del Director del Establecimiento Penal de Cajamarca, profesor César Campos Salazar. PARTE EXPOSITIVA: ANTECEDENTES PROCESALES. Conforme se puede apreciar de los actuados, con fecha veintiséis de agosto del año dos mil quince, el abogado Víctor Raúl Yopla Arce, interpone demanda Constitucional de Hábeas Corpus a favor del interno Edwin Aurelio Israel Vásquez Torres, en contra de César Campos Salazar, en su calidad de Director del Establecimiento Penal de Cajamarca, por su presunta vulneración de su derecho constitucional de la libertad de tránsito, consagrado en el artículo 2° inciso 11) de la Constitución Política del Perú. Solicita se ordene su inmediata libertad, por haber cumplido la pena impuesta en el proceso penal signado con el número 2009-280, ello en alusión a la pena redimida por el trabajo. Mediante resolución número dos de fecha cuatro de setiembre del año dos mil quince, el Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, resuelve declarar infundada la demanda Constitucional de Hábeas Corpus interpuesta a favor de Edwin Aurelio Israel Vásquez Torres, en contra del Director del Establecimiento Penal de Cajamarca, profesor César Campos Salazar; disponiendo el archivo de la presente carpeta. Con fecha veintiséis de agosto del año dos mil quince, se recepciona el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la demandante Víc-

tor Raúl Yopla Arce, en contra de la resolución número dos detallada en el ítem anterior, solicitando se revoque la apelada bajo los siguientes argumentos: El a quo no ha aplicado lo establecido en el artículo 44° del Código de Ejecución Penal, a efectos de establecer de manera efectiva, hasta que fecha el beneficiario de la presente demanda constitucional, habría cumplido la condena que se le impuso en la causa penal signada con el número dos mil cinco guión ochenta y cinco (2005-085), esto es, lo que le restaba cumplir luego de que se le revocara el beneficio penitenciario de semi libertad, pues éste ha indicado erróneamente que recién lo ha cumplido el dieciocho de setiembre del año dos mil doce, sin tener en cuenta la redención de la pena por trabajo que ha tenido en ese tiempo. PARTE CONSIDERATIVA. PREMISAS NORMATIVAS: El artículo 2° inciso 24) de la Constitución Política del Estado, prescribe que toda persona tiene derecho: “A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…) b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. (…) f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. (…)” El Habeas Corpus, en términos generales es una garantía constitucional, consagrada en el artículo 200° inciso 1) de la Constitución Política del Estado, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Así, el Habeas Corpus al igual que el resto de los procesos constitucionales tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. Por su parte, el artículo 25° del Código Procesal Constitucional, se encuentra referido a los derechos protegidos por el Hábeas Corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual; así el inciso 14) prescribe: ”El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez”; de igual forma en la parte in fine del citado artículo, señala: “(…) También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual (…)”. Finalmente, el artículo 30° del Código Procesal Constitucional, se encuentra referido al trámite de la demanda de Hábeas Corpus en caso de detención arbitraria y de afectación a la integridad personal, así establece: “Tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación a la integridad personal, el Juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable

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de la agresión para que cumpla con la resolución judicial. (…)”. FUNDAMENTOS FACTICOS: Estando a los argumentos normativos mencionados, al contenido de la demanda de Hábeas Corpus, de la resolución impugnada y a los términos en los que viene planteado el recurso de apelación, corresponde analizar si los fundamentos de la impugnada son o no el resultado de un juzgamiento racional y objetivo, a través de las cuales, el juzgador ha evidenciado su independencia e imparcialidad en la solución del conflicto, sin arbitrariedades, subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos. En este sentido, corresponde analizar si la impugnada se encuentra motivada mediante un razonamiento jurídico que exprese de modo claro y que permita entender el porqué de lo resuelto, comprobándose si la resolución dada es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento jurídico, debiendo por tanto el órgano jurisdiccional haber explicado las razones de su decisión, pues esto permitirá controlar si la actividad judicial se ha movido dentro de los parámetros de la lógica racional y de la legalidad. Para efectuar este análisis, debemos de tener en cuenta en principio, que en el caso de autos se cuestiona directamente la afectación a la libertad personal presuntamente producidas por haberse realizado la detención arbitraria del beneficiario de la demanda constitucional planteada al no ponérselo en libertad, pese a haberse cumplido las penas privativas de la libertad a las que fue condenado. Se trata, por consiguiente, del denominado Hábeas Corpus de tipo reparador, que procede cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una de una orden policial, de un mandato judicial en sentido lato, de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil, de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena, por sanciones disciplinarias privativas de la libertad, etc. En puridad, el Hábeas Corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. Ahora bien, es importante precisar, que el derecho a la libertad personal, es uno de los valores esenciales de nuestro estado constitucional de derecho, pues se instituye como base de diversos derechos fundamentales y justifica la propia organización constitucional; en contrapartida, debe indicarse que no es un derecho absoluto, pues por mandato expreso de la propia Constitución y conforme a los criterios recogidos por los diversos instrumentos internacionales, su ejercicio se encuentra sometido a una serie de límites o restricciones, debiendo en ciertos casos, de vincular el derecho reconocido (en este caso la libertad personal) con otros valores, principios y derechos constitucionalmente relevantes, a fin de poder determinar, dentro de una técnica de pon-

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deración, cuál de ellos es el que, en determinadas circunstancias, debe prevalecer. En este último supuesto se ubica la detención personal en sus distintas modalidades. Habiéndose realizado tal atingencia, en principio debemos señalar que de conformidad a lo prescrito por el artículo 85° del Código Penal, los supuestos de la extinción de la ejecución de la pena son: 1) por muerte del condenado, amnistía, indulto y prescripción; 2) por cumplimiento de la pena; 3) por exención de pena; y 4) por perdón del ofendido el los delitos de acción privada. Asimismo, debe precisarse que el artículo VI del Título Preliminar del Código Penal, establece que no puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley, en todo caso la ejecución de la pena será intervenida judicialmente-.Respecto al cumplimiento sucesivo de las penas el Tribunal Constitucional en los expedientes STC 1084-2003-HC/TC,  STC 08712003-HC/TC  y  STC 0807-2003-HC/ TC: ha señalado que: “el cumplimiento sucesivo de penas no corresponde, propiamente, a una simple acumulación material o a una sumatoria de penas, como lo ha entendido el recurrente, sino que tiene su justificación en la observancia de legalidad prevista por el artículo VI del Título Preliminar del Código Penal”. Por otro lado, debe señalarse que de conformidad a lo prescrito por el artículo 44° del Código de Ejecución Penal, el interno –condenado por un delito- redime la pena mediante el trabajo, a razón de un día de pena efectiva por dos días de labor efectiva, bajo la dirección y control de la Administración Penitenciaria, salvo lo dispuesto en el artículo 46° del mismo cuerpo normativo1. Asimismo, debe señalarse que, para el cumplimiento de la condena, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación, esto último de conformidad a lo prescrito en el artículo 47°-A del Código de Ejecución Penal, concordante con el artículo 210° del Reglamento del Código de Ejecución Penal -D.S. N° 015-2003-JUS-. Analizados los actuados en el presente proceso, se puede advertir – del considerando tercero de la sentencia N° 75-2009, emitida dentro de la causa penal signada con el número doscientos ochenta guión dos mil nueve (Exp. N° 280-2009)- que la persona de Edwin Aurelio Israel Vásquez Torres, fue condenado por el delito de Robo, en la causa penal signada con el número ochenta y cinco guión dos mil cinco (Exp. N°085-2005), a cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, ingresando al Establecimiento Penal de Cajamarca, el dieciocho de setiembre del año dos mil cinco, para luego obtener su libertad con fecha nueve de febrero del año dos mil siete, al habérsele otorgado el beneficio penitenciario de Semi Libertad, faltándole cumplir la pena de tres (03) años, siete (07) meses y doce (12) días de pena privativa de 1 Artículo 46° del Código de Ejecución Penal, vigente al momento de ocurrido los hechos materia de sentencia condenatoria del beneficiario de la presente demanda de Hábeas Corpus, el cual prescribe : “En los casos de los Artículos 129°, 173°, 173°-A, 200°, segunda parte, 325° a 332° y 346° del Código Penal, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso”.

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la libertad. Sin embargo, cuando éste se encontraba gozando del beneficio penitenciario de Semi Libertad, cometió otro delito –Robo Agravado producido el cinco de febrero del año dos mil nueve-, por el cual fue condenado nuevamente a cinco años de pena privativa de la libertad, por la Sala Penal de esta Corte Superior de Justicia (sentencia N° 75-2009, emitida dentro de la causa penal signada con el número doscientos ochenta guión dos mil nueve - Exp. N° 280-2009), precisándose en dicho fallo, que al haber sido la persona de Edwin Aurelio Israel Vásquez Torres, nuevamente internado en el Establecimiento Penal de Cajamarca con fecha seis de febrero del año dos mil nueve, su pena por el segundo delito vencerá el dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, estableciéndose que, deberá cumplir el cómputo de la pena impuesta en el proceso signado con el número doscientos ochenta guión dos mil nueve (Exp. N° 280-2009) inmediatamente después de cumplida la anterior (causa penal signada con el número ochenta y cinco guión dos mil cinco - Exp. N° 085-2005) En cuanto al cumplimiento de pena respecto al primer delito cometido por el interno Edwin Aurelio Israel Vásquez Torres (causa penal signada con el número ochenta y cinco guión dos mil cinco -Exp. N°085-2005-), los miembros de esta Sala Penal de Apelaciones, han podido advertir que efectivamente el beneficiario de la presente demanda de Hábeas Corpus, egresó del Establecimiento Penal al habérsele otorgado el beneficio de Semi Libertad (habiendo permaneciendo en el Establecimiento Penal dieciséis meses y veintiún días), pero al cometer un nuevo delito doloso, la consecuencia legal inmediata, fue la revocatoria del beneficio de Semi Libertad, correspondiéndole cumplir el tiempo de la pena pendiente al momento de su concesión, de conformidad con lo prescrito en el artículo 193° del Reglamento del Código de Ejecución Penal. Que, en el tiempo pendiente de cumplimiento de esta primera condena (tres años, siete meses y doce días de pena privativa de la libertad) debe considerarse también, a efectos de realizar el cómputo de la misma, la reducción de la pena por el trabajo realizado por el interno Edwin Aurelio Israel Vásquez Torres, pues como ya se indicara éste puede redimir su pena mediante el trabajo, que en el presente caso implica una redención de dos días de trabajo por un día de pena privativa de la libertad efectiva. Siendo esto así, la primera condena se cumplió el veintiséis de setiembre del año dos mil once, ello teniendo en cuenta que la pena efectiva de carcelería sufrida por el interno Edwin Aurelio Israel Vásquez Torres, ha sido hasta la fecha antes indicada de cuatro (04) años y once (11) días, lo que sumado los once (11) meses y veinte (20) días, por redención de la pena por el trabajo realizado por el sentenciado antes indicado -pues conforme se puede advertir de las Planillas elaboradas por el responsable del Control Laboral del Instituto Nacional Penitenciario de Cajamarca, éste desde el mes de junio del año dos mil nueve al veintiséis de setiembre

del año dos mil once, laboró setecientos días-, hace un tiempo total de cinco (05) años y un (01) día, cumpliéndose de éste modo con la pena impuesta en la causa penal signada con el número ochenta y cinco guión dos mil cinco (Exp. N° 085-2005). En cuanto al cumplimiento de la pena respecto del segundo delito cometido por el interno Edwin Aurelio Israel Vásquez Torres, que es de cinco años de pena privativa de la libertad (proceso signado con el número doscientos ochenta guión dos mil nueve -Exp. N° 280-2009-), debemos señalar que ésta empezó a cumplirse desde veintisiete de setiembre del año dos mil once (cumplimiento sucesivo), correspondiendo también para los efectos de cómputo de la misma, el redimir los días trabajados por el sentenciado desde esa fecha. Por lo que, teniendo en cuenta que la pena efectiva de carcelería sufrida hasta la fecha por el beneficiario de la demanda de Hábeas Corpus, ha sido de cuatro (04) años, un (01) mes y tres (03) días, lo que sumado a un (01) año, un (01) mes y seis (06) días, por redención de la pena por el trabajo realizado por el interno desde el veintisiete de setiembre del año dos mil once al veintinueve de julio del año dos mil quince, toda vez, que éste laboró setecientos noventa y dos días en dicho periodo -conforme a las planillas elaboradas por el responsable del Control Laboral del Instituto Nacional Penitenciario de Cajamarca, las mismas que fueran remitidas mediante los Oficios N° 60-2015-INPE/17.141.JTEP (fs.13 - 20), N° 123-2015-INPE/17.141.JTEP. (fs.21 - 58) y N° 513-2015-INPE/17.141.DIR (fs.72 - 97)-; hace evidente el hecho de que el sentenciado Edwin Aurelio Israel Vásquez Torres, a la fecha ha cumplido en exceso esta segunda condena; por lo que, debe disponerse sea puesto en libertad en forma inmediata. Si bien es cierto, en la sentencia emitida por la Sala Penal de esta Corte Superior de Justicia, de fecha catorce de noviembre del año dos mil nueve (sentencia N° 75-2009, emitida dentro de la causa penal signada con el número doscientos ochenta guión dos mil nueve -Exp. N° 280-2009-), se ha consignado que la segunda condena del sentenciado Edwin Aurelio Israel Vásquez Torres, vencerá el dieciocho de setiembre del año dos mil siete; sin embargo, debe señalarse que dicho cómputo, se ha realizado teniendo en cuenta los días de pena privativa de la libertad efectiva que le correspondería cumplir a dicho sentenciado, sin considerarse la redención de la pena por el trabajo y/o educación que pudiera realizar éste; por lo que, al considerarse en la presente resolución, la redención de la pena por el trabajo realizado por el interno antes aludido, no se estaría modificando de forma alguna la sentencia de fecha catorce de noviembre del año dos mil nueve, antes señalada; sino que, por el contrario, sólo se está considerando para los efectos de realizar el cómputo de la pena, los días trabajados efectivos realizados por el interno Edwin Aurelio Israel Vásquez Torres, ello de conformidad con lo prescrito por los artículos 44° y 46° del Código de Ejecución Penal. Finalmente, debemos señalar que analizado el accionar del Director

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del Establecimiento Penal de Cajamarca demandado y los actuados, no se advierte causa probable de la comisión de un delito por parte de éste, en la medida que éste ha considerado en base al informe legal que le fuera alcanzado, que a dicha fecha no se habría cumplido con la totalidad de la condena para la excarcelación, lo cual es un error en su apreciación, pues no consideró que el interno Edwin Aurelio Israel Vásquez Torres, realizó trabajos a efectos de la redención de la pena, por lo que no resulta necesario aplicar el artículo 8° del Código Procesal Constitucional, no advirtiéndose tampoco algún tipo de culpa en su accionar. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con las normas señaladas, la SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA, POR UNANIMIDAD RESUELVE: RESOLUCION: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el demandante Víctor Raúl Yopla Arce, en contra de la resolución número dos de fecha cuatro de setiembre del año dos mil quince, emitida por el Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, que resuelve declarar infundada la demanda Constitucional de Hábeas Corpus interpuesta a favor del interno Edwin Aurelio Israel Vásquez Torres, en contra del Director del Establecimiento Penal de Cajamarca, profesor César Campos Salazar. REVOCAR la resolución número dos de fecha cuatro de setiembre del año dos mil quince, detallada en el ítem anterior; y, REFORMANDO la misma, se resuelve declarar fundada la demanda Constitucional de Habeas Corpus interpuesta a favor de Edwin Aurelio Israel Vásquez Torres, en contra de César Campos Salazar, en su calidad de Director del Establecimiento Penal de Cajamarca. ORDENAMOS la inmediata libertad del interno Edwin Aurelio Israel Vásquez Torres, sentenciado en el proceso penal signado con el número doscientos ochenta guión dos mil nueve (0280-2009) y en el proceso penal signado con el número ochenta y cinco guión dos mil cinco (Exp. N°085-2005), por el cumplimiento de sus condenas; ello siempre y cuando no exista otro mandato de detención en su contra, debiendo de cursarse los oficios respectivos. MANDAR, se ARCHIVEN los actuados en el modo y forma de Ley, y se publique la presente sentencia en el Diario oficial, “El peruano”, en la forma y plazo de Ley, sin perjuicio de su publicación en el diario, “La República”, oficiándose dentro de las cuarenta y ocho horas a donde corresponda, conforme a lo dispuesto en la cuarta Disposición Final de la Ley N° 28237 (Código Procesal Constitucional). DEVOLVER la correspondiente carpeta al órgano jurisdiccional de origen, conforme a Ley. Juez Superior: Zavalaga Vargas, Ponente y director de debates.Ss. SAENZ PASCUAL. ZAVALAGA VARGAS. BAZAN CERDAN.

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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delDiciembre 2015 del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Martes, 15 de Diciembre Martes, 15 de POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.

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15 dedel Diciembre del 2015  DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Martes, 15M deartes, Diciembre 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

MARTES 15 HASTA EL VIERNES 18 DE DICIEMBRE