San lsid¡o, 0l de febrero de 2017

850 00 lS/ 765.00 al 90%l. CADUCIDAD l\y'atrimonio o Falleclmienlo cot{cEPtos [{ ... Diferencial de la R.t¡ V. 198 03. 1
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N.068 San

Vista, la solicitud con expediente

N'

1018220,

lsid¡o,

-2oiz-MtNcETUR/sG/ocA

0l

de febrero de

2017

de fecha 29 de diciembre de

2016,

presentado por doña GREGORIA ROSALBA BAHAMONDE ROBLES VDA. DE ESPINOZA, sobre el reconocimiento de derecho de pensión de sobrev¡vientes - viudez; CONSIDERANDO: Oue, med¡ante Resolución N' 211-88-|CTI/OGPB de fecha 05 de Abril de 1988, se resolvió otorgar pens¡ón defin¡tiva nivelada del Decreto Ley N' 20530, a favor del señor Otto Andrés Espinoza Barrón, ex Func¡onario, Categoría F-2 dei Sector Comercio, por haber laborado para la Adm¡nistrac¡ón Públ¡ca 32 años, 10 meses y 01 día, hasta el 14 de Marzo de 1987; Que, el ex pensionista falleció el 29 de noviembre de 2016, lo cual se acredita con el Acta de N'5000578635, de fecha 27 de d¡ciembre de 2016. expedido por el Registro Nacional y Estado Civil - RENIEC;

Que, mediante el documento del V¡sto, la recurrente, solic¡ta pensión de sobrevivientes viudez, acreditando su vínculo con el ext¡nto pensionista, con la Partida de Matr¡monio N' 1001344236, de fecha 21 de diciembre de 2016, expedido porel RENIEC; asimismo, adjunta copra de su DNI N' 08231553, y Declaración Jurada conforme al Formato N' 004, Anexo Vlll de la Resolución Jefatural N' 125-2008-J EFATURAJONP, donde establece que no percibe pens¡ón de cesantÍa del Decreto Ley N' 20530, no ejercer act¡vidad remunerada en el Sector Público, ni perc¡be agu¡naldos por fiestas patrias y navidad, bonif¡cac¡ón por escolaridad y no tiene conocimiento de la existencia de otro sobreviviente con derecho a pensión; Que, a lo solicitado le es aplicable el inciso b) del Articulo 32" del Decreto Ley N'20350, y modificatorias, donde se establece que la pensión de sobrev¡vientes - v¡udez, es el 50% de Ia pens¡ón de cesantía que percibÍa el o hubiera tenido derecho a percibir el causaflte, en los casos que el valor de dicha pensión sea mayor a una Remuneración ¡rinima Vital - RMV, o en su defecto una pens¡ón mín¡ma de viudez equivalente a una RMV; Que, de conform¡dad con el artículo 48'del Decreto Ley N" 20530, el derecho a pensión de sobrev¡vientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante. En tanto se expida la

Resoluc¡ón correspondiente se pagerá pensión provisional por el 90% de

la probable

pensión

definitiva,

Que. el artículo 7'de la Resolución Jefatural N' 125-2008-JEFATURA/ONP, faculta a las entidades públ¡cas para otorgar pens¡ones prov¡sionales de ecuerdo con la normativ¡dad apl¡cáble, en tanto la Of¡c¡na de Normalización Previs¡onal - ONP, expida la resolución de pens¡ón def¡nitiva de conform¡dad con el Decreto Supremo N' 149-2007-EF, modiflcado por el Decreto Supremo N" 2072007-EF.

Que, med¡ante Decreto Supremo N'005-2016-TR, de fecha 31 de mar¿o de 2016, se decretó incrementar en s/ 100.00 (cien y 00/100 soles) la Remuneración Minima vital de los

trabajadores sujetos al rég¡men laboral de la actividad privada, con lo que la remuneraciÓn mínima vital paso de S/. 750.00 Soles a S/. 850.00 Soles, monto que se encuentra vigente desde el 01 de mayo de 2016; Que, de la rev¡s¡ón a la planilla única de pago de pensiones se acredita que este Man¡sterio abonó al señor Otto Andrés Espinoza Barrón, pensión mensual de cesantía hasta el 30 de noviembre de 2016;

GREGORIA ROSALBA BAHAMONDE ROBLES VDA. DE - v¡udez, equivalente al 90% de la RemuneraciÓn Minima Vital (RMV), a part¡r del 29 de noviembre de 20'16, fecha de fallecimiento de su cÓnyuge pensionista, de acuerdo con el lnforme Técn¡co Legal N' 0Ol -2016-MINCETUR/SG/OGA-OPQue, debe otorgarse

a doña

ESPINOZA, pens¡ón provisional de sobrevivientes

SDP;

De conformidad con lo d¡spuesto por el Decreto Ley N" 20530, Leyes Nos 27444 y 28449, Decretos Supremos Nos. 132-2005-EF, 149-2007-EF,207-2007-EF y N" 005-2016-TR, Resolución Jefatural N" 125-2008-JEFATURAJONP. Resolución Ministerial N" 073-2005MINCETUR/DM; SE RESUELVE:

ARTíCULO 1o.- Otorgar pensión prov¡sional de sobrevivientes - v¡udez (90% de la RMV) a favor de doña GREGORIA ROSALBA BAHAMONDE ROBLES VDA. DE ESPINOZA, según el siguiente detallel TIPO DE RIESGO

Sobrevivientes

TIPO DE PENSION TIEi'PO DE SERVICIOS

Viudez 32 años, 10 meses y 01 dia

NIVEL

F-2

VIGENCIA MONTO DE PENSION

29t1112016 S/. 850 00 lS/ 765.00 al 90%l

CADUCIDAD

l\y'atrimonio o Falleclmienlo

cot{cEPtos [{clulDo

PEI{gIOI{ DEL

IIICRE ENTOS DE LEY

CAI'SA}ITE

Básico Personal Subsidio Familiar

Pensiór Refriaeío y i/ovilidad

PEI{SD

DE

VIt DE¿ l{Xr/6

PEltstot¡ DE vl,DEZ S096

50 00

25.00

22 s0

002 300

001

001

132.00

66 00

59 40

5.00 14.59

/JU

6.57

36.47 719.60

18 24

16.42

359.80

D. S. N" 276-91-EF

90 00

45.00

40.50

D. S. N'0'16-05-EF

18.28 7.96

9.14

8.23

D S. N'039 2007-EF D S. N' 120,2008-EF D S. N',014-2009 EF

10 00

5.00

4s0

15.00

750

6.75

15.00

7.50

675

S DS

20.00

10.00

900

25.00

12 50

11.25

25 00

12.50

11.25

25 00

12.50

11.25

27.04

13.50

12.15

30.00

15.00

38.00

19 00

13 50 '17.10

1.306.92

651.97

Transitoria Dor Homoloqación Reunificada Bonifcacron Esoecial

D.

S N'1't0

D

D.S. D.S.

D.S D.S D

S

2006-EF

N'077-2010-EF N'031,20',t1-EF N'024-2012 EF N'004-2013-EF N" m3-2014-EF N'002-2015-EF N'005-2016-EF

Total Diferencial de la R.t¡ V. TbTAL PENSIÓN DE VIUOEZ

3.98

586 78

198 03

178.22

850.00

765,00

@arlrr,r,¿¿*M ART|CULO 2'.. RCCONOCET A fAVOr dE dOñA GREGORIA ROSALBA BAHAMONDE Y RoBLES vDA. DE ESPlNozA, la Suma de S,2,281.00 (DoS MIL DoSclENTos oCHENTA por el viudez, pensión de sobrev¡vientes reintegro de por de concepto ijño co¡ 00/100 S9LES), 2017, el mismo que feriodo comprend¡do entre el 29 de noviembre de 2016 y el 31 de enero de c'oncepto por Aguinaldo por Navidad 2016 equúalente a la suma de S/ 300.00 inifuye N" 320"f 1fnÉSCtfrufOS COtl Ooltoó SOLES), conforme a lo esteblecido en el Decreto Supremo iOtO-gf y el concepto de Bonrficación por Escolaridad 2017 equivalente a la suma de S/ 400.00 N'001-2017lCUnfnóCtfrurO§ V OOI1OO SOLES), según lo establecido en el Decreto Supremo EF,

AnfiCULO 3o.- Establecer adeudo a doña GREGORIA ROSALBA BAHAMONDE RoBLES VDA. DE ESPINOZA, por la suma de S/ 87.12 (OCHENTA Y SIETE cON 12,100 soLES), por concepto de cobro indebido de pensiÓn de cesantia del refer¡do pensionista, por el periodo comprendido del 29 al 30 de nov¡embre de 2016.

ARTíCULO 4'.- Las Oficinas de Personal, de Adm¡nistración Financiera y de Planificación y presupuesto, quedan encargadas de efectuar las acciones que se deriven de la presente Resoluc¡ón.

ART|CULO 5'.- Remitir la presente Resolución Directoral a la Of¡c¡na de Normalización Previsional - ONP, para los fines a que se contrae el Decreto Supremo N' '149-2007-EF modificado por Decreto Supremo N" 207-2007-EF.

ART|CULO 5'.- El egreso que origine la presente Resoluc¡ón Directoral, se aplicará a la Unidad E ecutora 001, Programa 9002, Actividad 5.000991, Función 24, DivisiÓn Func¡onal 052, Grupo Funcional 0116, Secuencia Funcional 0031, Especifica de Gasto 2.2.1.1.1.1. Pensiones del Decreto Ley N'20530, Fuente de Financiam¡ento 1 Recursos Ordinarios del Pliego 035: Ministerio de Comerc¡o Exterior y Turismo, Presupuesto de Operación de 2017. Regístrese y comuníqueae,