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Z 9 MAR 2017

Vistos; el Memorando W 202-2017-MINAM/SG/OGA, de la Oficina General de Administración; el Memorando W 208-2017-MINAM/SG/OPP y el Informe Técnico W 024-2017MINAM/SG/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe W 226-2017MI NAM/SG/OAJ , de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial N° 391-2016-MINAM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Actividad, Categoría Presupuestal, Proyecto, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en adelante la Ley, establece que los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en el Subcapítulo 111 Modificaciones Presupuestarias del Capítulo IV Ejecución Presupuestaria, del Título 11 El Proceso Presupuestario, de la Ley; Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley, establece que los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance a ser registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

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Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso ii) del numeral 19.2 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral W 030-2010-EF/76.01, este último modificado por la Resolución Directoral N° 022-2011-EF/50.01, son procedentes las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley, cuando se trate de recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias, para lo cual se utiliza el Modelo N° 04/GN contenido en la Directiva en mención;

~f~ Que, la Unión Europea, representada por la Comisión de la Unión Europea, y la República j-¡ el Perú, representada por el Ministerio del Ambiente, suscribieron el Contrato de Subvención -

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Exteriores de la Unión Europea - DCI-ENV/2010/254-800,

para la ejecución de la acción

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denominada: "Beneficios de los Bienes y Servicios Ecosistémicos Reducen la Pobreza en Áreas de Alta Biodiversidad de la Amazonia Andina Peruana", teniendo como objetivo general la contribución a la reducción de la pobreza y la degradación ambiental en áreas de biodiversidad en la Amazonia Andina Peruana a través de la generación de capacidades y condiciones políticas, técnicas y empresariales para el desarrollo de experiencias exitosas de aprovechamiento sostenible de bienes y servicios ecosistémicos en una alianza público-privada; Que, mediante Apéndice completan algunas condiciones original;

W 1 al referido Contrato particulares establecidas

de Subvención, se reemplazan y en el Contrato de Subvención

Que, mediante Memorando W 033-2017-MINAM/DVMDERN/DGEVFPN/PROYECTO-UE, el Director General de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, solicita la incorporación de mayores fondos a fin de continuar con la ejecución de la acción denominada: "Beneficios de los Bienes y Servicios Ecosistémicos Reducen la Pobreza en Áreas de Alta Biodiversidad de la Amazonia Andina Peruana"; Que, a través del Memorando W 202-2017-MINAM/SG/OGA, el Director de la Oficina General de Administración comunica al Director General de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural que el Saldo de Balance de la referida acción asciende a la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 28/100 SOLES (SI 745 455.28);

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Que, en este contexto, mediante el Informe Técnico W 024-2017-MINAM/SG/OPP la Especialista Responsable en Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto recomienda autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional