soCución:M.inisteriaC - Ministerio del Ambiente

10 oct. 2016 - Visto; el Informe N.o 325-2016-MINAM/SG/OPP de fecha 06 de octubre de 2016, de la. Oficina de Planeamient
279KB Größe 8 Downloads 66 Ansichten
Lima,

~soCución:M.inisteriaC gvo 300 -2016-:M.IN.ft-:M. 10 OCT. 2016

Visto; el Informe N.o 325-2016-MINAM/SG/OPP de fecha 06 de octubre de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N.o 0087-2016-MINAM/SG/OPP/UPL de fecha 15 de agosto de 2016, de la Coordinadora de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N.o 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación; Que, de acuerdo al numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional Estratégico se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

,o DeL'1+ EAllJEHTO~ ~ SU~ESTO

E

N.o 1088, Ley del de Planeamiento CEPLAN, como órgano rector y

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley N.o 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, mediante Resolución Ministerial N.o 174-2016-MINAM de fecha 07 de julio de se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021;

'", ~:'> 2016, A

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 20172021, ha sido elaborado considerando la estructura del Sector, convirtiéndose en el instrumento de referencia para la planificación a nivel Sectorial que incluye el despliegue en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Institucionales (POI) de los pliegos que conforman el Sector Ambiental, así como un referente en la planificación de los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de las funciones sectoriales;

Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.o 042-2016CEPLAN/PCD de fecha 26 de julio de 2016, se modifican los artículos 4, 8, 17, 18, 23, 36, 40, 48 Y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva N.o 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.o 26-2014-CEPLAN/PCD de fecha 03 de abril de 2014; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.o 042-2016-CEPLAN/PCD, precisa que la Comisión de Planea miento Estratégico orienta y valida el proceso de planeamiento estratégico con la asesoría técnica del órgano de planeamiento estratégico; Que, asimismo el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Resolución de Presidencia, establece que el Equipo Técnico coordina con la Comisión, elabora los productos de las fases del proceso de planeamiento estratégico y desarrolla talleres participativos con actores, según corresponda; Que, en atención a las consideraciones expuestas y los documentos del visto, corresponde constituir la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Ambiente y el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del MINAM; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.o 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N.o 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N. ° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N.o 301-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.o 28411; el Decreto Supremo N.o 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN N. ° 026-2014-CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva N.O 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, y sus respetivas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar la Comisión de Planeamiento Estratégico del MINAM, encargada del proceso de formulación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Ministerio del Ambiente, la misma que estará integrada por: o o o o o

o

o o

Secretariola General del MINAM, quien lolla preside. Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. Viceministrola de Gestión Ambiental. Directoria General de la Dirección General de Diversidad Biológica. Directoria General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos. Directoria General de la Dirección General de Ordenamiento Territorial. Directoria General de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural. Directoria General de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental.

• • • • • • • • • • • •

Directoria General de la Dirección General de Calidad Ambiental. Directoria General de la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental. Directoria General de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental. Jefela de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Ambientales. Coordinadorla Ejecutivo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático. Coordinadorla General de la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de la Calidad Ambiental" . Directoria Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004: "Gestión de Recursos Naturales". Directoria Ejecutivo del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi". Directoria de la Oficina General de Administración. Directoria de la Oficina de Asesoría Jurídica. Directoria de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales. Directoria de Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM, quien tendrá la Secretaría Técnica de la misma.

Artículo 2.- La Comisión tiene las siguientes funciones: a) Coordinar, guiar, acompañar y validar el proceso de planeamiento estratégico, con la asesoría técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. b) Revisar, aportar y dar conformidad a los productos generados por el equipo técnico en aplicación de la metodología del proceso de planeamiento estratégico. c) Participar de las reuniones citadas por la presidencia de la Comisión en el marco de la elaboración del PEI del MINAM (2017-2019). d) Designar a los representantes técnicos de sus respectivos órganos, siendo responsables de su plena participación en el proceso de elaboración del PEI del MINAM (2017-2019). Artículo 3.- Conformar el Grupo de Trabajo denominado "Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del MINAM", el mismo que se constituye como un espacio de apoyo a la Comisión, integrado por: • • • • • • • • • • • •

Un asesorla del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. Un asesorla del Viceministerio de Gestión Ambiental. Dos (02) especialistas de la Secretaría General del MINAM. Dos (02) especialistas de la Dirección General de la Diversidad Biológica. Dos (02) especialistas de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos. Dos (02) especialistas de la Dirección General de Ordenamiento Territorial. Dos (02) especialistas de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural. Dos (02) especialistas de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental. Dos (02) especialistas de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dos (02) especialistas de la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental. Dos (02) especialistas de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental. Dos (02) especialistas de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socioambientales.

o o o o o o

o o o

Dos (02) especialistas del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático. Dos (02) especialistas de la Unidad Ejecutora 003: "Gestión Integral de la Calidad Ambiental". Dos (02) especialistas de la Unidad Ejecutora 004: "Gestión de Recursos Naturales" . Dos (2) especialistas del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional "Antonio Raimondi". Dos (2) especialistas de la Oficina General de Administración. Dos (2) especialistas de la Oficina de Asesoría Jurídica. Dos (2) especialistas de la Oficina de Cooperación y Negociación Internacional. Cuatro (4) especialistas de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El/la Coordinador/a de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM, quién coordinará el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico.

Artículo 4.- El Equipo Técnico tiene las siguientes funciones: a) Apoyar técnica y metodológicamente a la Comisión. b) Participar en las reuniones citadas por la Presidencia de la Comisión y/o la Secretaría Técnica de la Comisión, en el marco de la elaboración del PEI del MINAM 2017-2019. c) Coordinar permanentemente con el equipo de asesoría y acompañamiento técnico del CEPLAN d) Formular el proyecto del PEI del MINAM 2017-2019 Y presentarlo a la Comisión para su validación. e) Presentar al Despacho Ministerial el PEI del MINAM 2017-2019, validado por la Comisión para su validación. Artículo 5.- La Comisión y el Equipo Técnico a que se refieren los artículos 1 y 3 de la presente resolución, respectivamente, culminan sus funciones una vez aprobados el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del MINAM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese y comuníquese.