R.M. 004 2016 TR


56KB Größe 5 Downloads 120 Ansichten
575440

NORMAS LEGALES

las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: a) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación, parcial o total, de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subastas Inversas Electrónicas cuyo valor estimado sea menor a S/ 400,000.00 (Cuatrocientos Mil Soles con 00/100 Soles), en caso corresponda. b) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado y sus respectivas Adendas, así como los contratos complementarios previamente autorizados por el funcionario competente. c) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado. Artículo 4.- Del Órgano Encargado de las Contrataciones en el Ministerio de Salud Establecer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, actuará como órgano encargado de las contrataciones que realice el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora N° 001-Administración Central. Artículo 5.- Delegación de Facultades al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el funcionario responsable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: 5.1. En materia de obras por impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 4092015-EF, y demás normas conexas: a) Suscribir el documento en el que consta el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los Certificados “Inversión Pública Gobierno Nacional –Tesoro Público” (CIPGN) en cada año fiscal y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso. b) Solicitar a la empresa privada la propuesta de estudio a nivel de factibilidad para declarar la viabilidad. c) Aprobar y actualizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo, en el que se indican los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos en los estudios de preinversión o en el estudio definitivo. d) Aprobar las variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de inversión. e) Remitir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información requerida para la emisión del CIPGN. f) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública. g) Remitir copia de los convenios y adendas suscritos con las empresas privadas y entidades privadas supervisoras a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia. h) Remitir a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República en casos de encargo de procesos de selección a PROINVERSIÓN.

Jueves 14 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 6.- Delegación de Facultades al Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento Delegar en el funcionario responsable de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras y consultoría de obras. c) Resolver las solicitudes de mayores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras. d) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Contratos de Obra. Artículo 7.- Observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 8.- Información Semestral La Secretaria General y los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar semestralmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 9.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión. Artículo 10.- Publicación en Portal Institucional Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index. asp?op=115. Artículo 11.- Vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2016. Artículo 12.- Derogación Dejar sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1333375-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Plan Operativo Institucional - POI 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2016-TR Lima, 11 de enero de 2016

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

VISTOS: El Oficio Nº 039-2016-MTPE/4/9, del 11 de enero de 2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 002-2016MTPE/4/9.1, del 11 de enero de 2016, de la Oficina de Planeamiento e Inversión; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación, y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe concordar con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la referida Ley, dispone que el presupuesto institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la referida Ley, señala que los planes operativos institucionales reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, asimismo, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado establece entre otros, que cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para el año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones; Que, con Resolución Ministerial Nº 264-2012-TR de fecha 19 de noviembre de 2012, se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 - 2016 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”; posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 280-2012-TR de fecha 06 de diciembre de 2012, se aprueba el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 - 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 275-2015TR de fecha 30 de diciembre de 2015, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al Año Fiscal 2016; Que, en cumplimiento de la función contenida en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al Año Fiscal 2016, elaborado por la Oficina de Planeamiento e Inversiones con la participación de los Órganos, Unidades

575441

Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, de los Jefes de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el artículo 71 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional – POI 2016 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que los Directores, Jefes y Coordinadores de los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, supervisarán el cumplimiento del contenido del Plan Operativo Institucional – POI 2016, bajo responsabilidad. Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto queda encargada de efectuar el seguimiento y monitoreo de la programación establecida en el Plan Operativo Institucional – POI 2016, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuyas actividades se consignan en el referido documento de gestión. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y el anexo integrante de la presente en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob. pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), siendo responsable el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1333605-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2015-TR Mediante Oficio Nº 208-2016-MTPE/4 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 283-2015-TR publicada en la edición del 1 de enero de 2016 Página 574081 En el cuarto considerando: DICE: “(...) Proyectos de Capacitación e Inserción Laboral en las Regiones de Puno y Cusco, (...)” DEBE DECIR: “(...) Proyectos de Capacitación e Inserción Laboral en las Regiones de Piura y Cusco, (...)” 1333370-1