R. 004 2016 SMV 01


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NORMAS LEGALES

modificación del Reglamento de Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2015-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00044-GAL/2016, de la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 75º del referido Reglamento General del OSIPTEL, dispone que son funciones del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2015-CD-OSIPTEL del 21 de julio de 2015, se aprobó el Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, con el objetivo de actualizar las disposiciones generales y procedimentales para la gestión del Aporte por Regulación al OSIPTEL; Que, con el fin de mantener uniformidad y concordancia entre las definiciones contenidas en el Reglamento del Aporte por Regulación y las disposiciones de carácter general en materia de telecomunicaciones, así como con las disposiciones que regulan el accionar del OSIPTEL como regulador de las telecomunicaciones, es necesario adecuar la definición contenida en ese reglamento referido a lo que se entiende como empresa operadora y aquellas que tengan relación con esa definición; Que, el artículo 7º del citado Reglamento General, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; y su artículo 27º dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios correspondientes; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 598; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de modificación del Reglamento del Aporte por Regulación al OSIPTEL, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 085-2015-CD/ OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el proyecto normativo señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00044-GAL/2016; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del proyecto normativo, al correo electrónico [email protected], de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Asesoría Legal del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten,

Miércoles 24 de febrero de 2016 /

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así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1348113-1

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SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión en el portal institucional del Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritas o Autorizadas en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano RESOLUCIÓN SMV Nº 004-2016-SMV/01 Lima, 23 de febrero de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016001126 y el Memorando Conjunto N° 527-2016-SMV/06/11/12 del 16 de febrero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritas o Autorizadas en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano, MILA (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1061, la SMV para facilitar la integración de las bolsas, y la negociación de valores en forma simultánea en una o más bolsas, nacionales o extranjeras, podrá exceptuar de la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV) a los valores extranjeros así como cualquier otra obligación o requisito previsto en la Ley de Mercado de Valores -LMV, siempre que medien convenios entre las entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación, y se cumplan con las demás condiciones que la SMV determine mediante norma de carácter general;

El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

Que, asimismo, de conformidad con la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, modificada por la Ley N° 30050, se ha dispuesto que con la finalidad de promover el ingreso al mercado de valores de nuevas empresas, la SMV se encuentra facultada para aprobar mediante disposiciones de carácter general, un régimen especial de oferta pública con menores requisitos y exigencias para la inscripción y la formulación de las ofertas realizadas por dichas empresas, así como para exceptuar a las mismas del cumplimiento de cualquier obligación o condición prevista en LMV; en el Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Que, mediante Resolución CONASEV Nº 1072010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano (en adelante, el Reglamento del MILA), el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del denominado Mercado Integrado Latinoamericano MILA; Que, por Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01, se modificó el Reglamento del MILA a fin de permitir el reconocimiento en el país de las ofertas públicas secundarias de valores extranjeros que se efectúen en el marco del MILA, exceptuándose de la inscripción de dichos valores extranjeros en el RPMV, no requiriéndose por tanto, de trámite o pronunciamiento de parte de la SMV; Que, dicha modificación amplió también los tipos de valores reconocidos que pueden ser objeto de negociación secundaria a través del MILA, incorporando también a los valores representativos de deuda; asimismo, la modificación al Reglamento del MILA estableció que respecto a los Valores Extranjeros se podrán realizar las modalidades de operación reconocidas en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL; Que, a fin de promover el crecimiento y ampliación de las alternativas de inversión disponibles para los inversionistas en el mercado de valores, es necesario establecer disposiciones de carácter general para el reconocimiento de las ofertas públicas primarias de valores extranjeros que se encuentren previamente inscritas y/o autorizadas por el supervisor de los mercados de valores extranjeros reconocidos, con el objetivo de que tales ofertas se dirijan al público en general en el país, sin que sea necesaria su inscripción en el RPMV; Que, los mercados de valores extranjeros reconocidos son aquellos con los que la SMV y el supervisor de alguno de dichos mercados, han suscrito un Memorando de Entendimiento y/o Protocolo de Supervisión con el fin de intercambiar información para la supervisión y cooperación; Que, en ese sentido, se requiere que se apruebe el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritas o Autorizadas en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano, MILA; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 22 de febrero de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritas o Autorizadas en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano, MILA; Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www. smv.gob.pe. Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones

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sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, sita en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1348597-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Asesor IV del Gabinete de Asesores de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 053-2016/SUNAT Lima, 22 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que con Resolución de Superintendencia N.° 210-2014/SUNAT se designó a la señora Ana Bertha Andrade Cevallos en el cargo de confianza de Asesor IV del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación a que se refiere el considerando precedente y dar por concluido su vínculo laboral con la Institución; En uso de las facultades conferidas por la Ley N.° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de marzo de 2016, la designación de la señora Ana Bertha Andrade Cevallos en el cargo de confianza de Asesor IV del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, dándosele las gracias por su desempeño en la labor encomendada. Artículo 2°.- Dar por concluido, a partir del 1 de marzo de 2016, el vínculo laboral con la SUNAT de la señora Ana Bertha Andrade Cevallos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1348284-1

 

 

       

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DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ ‐ AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU     

Resolución SMV Nº 004-2016-SMV/01 Lima, 23 de febrero de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016001126 y el Memorando Conjunto N° 527-2016-SMV/06/11/12 del 16 de febrero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritas o Autorizadas en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano, MILA (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1061, la SMV para facilitar la integración de las bolsas, y la negociación de valores en forma simultánea en una o más bolsas, nacionales o extranjeras, podrá exceptuar de la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV) a los valores extranjeros así como cualquier otra obligación o requisito previsto en la Ley de Mercado de Valores LMV, siempre que medien convenios entre las entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación, y se cumplan con las demás condiciones que la SMV determine mediante norma de carácter general; Que, asimismo, de conformidad con la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, modificada por la Ley N° 30050, se ha dispuesto que con la finalidad de promover el ingreso al mercado de valores de nuevas empresas, la SMV se encuentra facultada para aprobar mediante disposiciones de carácter general, un régimen especial de oferta pública con menores requisitos y exigencias para la inscripción y la formulación de las ofertas

 

 

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realizadas por dichas empresas, así como para exceptuar a las mismas del cumplimiento de cualquier obligación o condición prevista en LMV; en el Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano (en adelante, el Reglamento del MILA), el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del denominado Mercado Integrado Latinoamericano MILA; Que, por Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01, se modificó el Reglamento del MILA a fin de permitir el reconocimiento en el país de las ofertas públicas secundarias de valores extranjeros que se efectúen en el marco del MILA, exceptuándose de la inscripción de dichos valores extranjeros en el RPMV, no requiriéndose por tanto, de trámite o pronunciamiento de parte de la SMV; Que, dicha modificación amplió también los tipos de valores reconocidos que pueden ser objeto de negociación secundaria a través del MILA, incorporando también a los valores representativos de deuda; asimismo, la modificación al Reglamento del MILA estableció que respecto a los Valores Extranjeros se podrán realizar las modalidades de operación reconocidas en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL; Que, a fin de promover el crecimiento y ampliación de las alternativas de inversión disponibles para los inversionistas en el mercado de valores, es necesario establecer disposiciones de carácter general para el reconocimiento de las ofertas públicas primarias de valores extranjeros que se encuentren previamente inscritas y/o autorizadas por el supervisor de los mercados de valores extranjeros reconocidos, con el objetivo de que tales ofertas se dirijan al público en general en el país, sin que sea necesaria su inscripción en el RPMV; Que, los mercados de valores extranjeros reconocidos son aquellos con los que la SMV y el supervisor de alguno de dichos mercados, han suscrito un Memorando de Entendimiento y/o Protocolo de Supervisión con el fin de intercambiar información para la supervisión y cooperación; Que, en ese sentido, se requiere que se apruebe el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritas o Autorizadas en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano, MILA; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 22 de febrero de 2016;

 

 

       

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SE RESUELVE: Autorizar la difusión del Proyecto de Artículo 1º.Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritas o Autorizadas en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano, MILA; Artículo 2º.Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.smv.gob.pe. El plazo para que las personas Artículo 3º.interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, sita en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lilian Rocca Carbajal Superintendente del Mercado de Valores

 

 

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DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

Resolución SMV Nº [NUMERO_DOCUMENTO] Lima, [FECHA_DOCUMENTO] VISTOS: El Expediente N° 2016001126 y el Memorando Conjunto N° 527-2016-SMV/06/11/12 del 16 de febrero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritas o Autorizadas en los países integrantes de la Alianza del Pacífico y/o MILA (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, en virtud de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1061 la SMV para facilitar la integración de las bolsas, y la negociación de valores en forma simultánea en una o más bolsas, nacionales o extranjeras, podrá exceptuar de la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV) a los valores extranjeros así como de cualquier otra obligación o requisito previsto en la Ley de Mercado de Valores -LMV, siempre que medien convenios entre las entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación, y se cumplan con las demás condiciones que la SMV determine mediante norma de carácter general; Que, asimismo, de conformidad con la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, modificada por la Ley N° 30050, se ha dispuesto que con la finalidad de promover el ingreso al mercado de valores de nuevas empresas, la SMV se encuentra facultada para aprobar mediante disposiciones de carácter general, un régimen especial de oferta pública con menores requisitos y exigencias para la inscripción y la formulación de las ofertas

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realizadas por dichas empresas, así como para exceptuar a las mismas del cumplimiento de cualquier obligación o condición prevista en LMV; en el Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano (en adelante, el Reglamento del MILA), el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del denominado Mercado Integrado Latinoamericano MILA; Que, mediante Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01, se modificó el Reglamento MILA a fin de permitir el reconocimiento en el país de las ofertas públicas secundarias de valores extranjeros que se efectúen en el marco del MILA, exceptuándose de la inscripción de dichos valores extranjeros en el RPMV, no requiriéndose, por tanto de trámite o pronunciamiento de parte de la SMV; Que, dicha modificación amplió también los tipos de valores reconocidos que pueden ser objeto de negociación secundaria a través del MILA, incorporando también a los valores representativos de deuda; asimismo, la modificación al Reglamento del MILA estableció que respecto a los Valores Extranjeros se podrán realizar las modalidades de operación reconocidas en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL; Que, a fin de promover el crecimiento y ampliación de las alternativas de inversión disponibles para los inversionistas en el mercado de valores es necesario establecer disposiciones de carácter general para el reconocimiento de las ofertas públicas primarias de valores extranjeros que se encuentren previamente inscritas y/o autorizadas previamente por el supervisor de los mercados de valores extranjeros reconocidos, con el objetivo de que tales ofertas se dirijan al público en general en el país, sin que sea necesaria su inscripción en el RPMV; Que, los mercados de valores extranjeros reconocidos son aquellos con los que la SMV y el supervisor de alguno de dichos mercados han suscrito un Memorando de Entendimiento y/o Protocolo de Supervisión con el fin de intercambiar información para la supervisión y cooperación; Que, en ese sentido, se requiere que se apruebe el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritas o Autorizadas en los países integrantes de la Alianza del Pacífico y/o MILA; Que, el Proyecto de norma fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de quince (15) días calendario, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° xx-2016-SMV/01, publicada el xx de xx de 2016 en el Diario Oficial el Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del xx de xx de 2016.

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritas o Autorizadas en los países que integran la Alianza del Pacífico y/o MILA; que consta de dos (02) Títulos, cinco (05) artículos y Una Disposición Complementaria y Final, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE OFERTAS PÚBLICAS PRIMARIAS DE VALORES INSCRITAS O AUTORIZADAS EN LOS PAISES QUE INTEGRAN LA ALIANZA DEL PACÍFICO Y/O MILA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación 1.1

En el presente Reglamento se establecen las disposiciones de carácter general que regulan el reconocimiento en el país de las ofertas públicas primarias de valores extranjeros a que se refiere el artículo 4, con el objeto de que dichas ofertas puedan dirigirse al público en general sin que sea necesaria su inscripción en el RPMV.

1.2

Las ofertas públicas señaladas en el numeral precedente se rigen por la legislación aplicable en el país en que éstas han sido inscritas y/o autorizadas.

1.3

Las ofertas públicas primarias reconocidas en el país conforme al presente Reglamento, no se encuentran bajo el ámbito de la SMV, por lo que a ésta no le corresponde atender reclamos, denuncias o cualquier otro aspecto relacionado con tales ofertas.

Artículo 2º.- Términos Para los efectos del presente Reglamento los términos que se indican a continuación y sus respectivas formas derivadas tienen los significados siguientes: 2.1

Información Relevante: La referida a información financiera y hechos de importancia de los Emisores Extranjeros, o su equivalente de acuerdo a la legislación del respectivo país.

2.2

Reglamento: El presente Reglamento.

2.3

RPMV: Registro Público del Mercado de Valores.

2.4

Agentes de Intermediación: Sociedades Agentes de Bolsa y Sociedades Intermediarias de Valores a las que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, debidamente autorizada por la SMV.

2.5

SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio de significado. Salvo mención en contrario, la referencia a determinados artículos debe entenderse efectuada a los correspondientes del presente Reglamento. TÍTULO II RECONOCIMIENTO DE OFERTAS PÚBLICAS PRIMARIAS DE VALORES EXTRANJEROS

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Artículo 3º.- Mercados de valores de países extranjeros de referencia Para los efectos de lo establecido en el Reglamento, los mercados de valores de países extranjeros de referencia son aquellos que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano – MILA, conforme se detalla en el Anexo 1 Países Extranjeros. Artículo 4º.- Condiciones para el reconocimiento de una Oferta Pública Primaria de valores extranjeros inscritos y/o autorizados Se podrá realizar en el país la oferta pública primaria de valores a ser colocados por un emisor extranjero siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 4.1.

El emisor se encuentra constituido en uno de los países extranjeros de referencia, según lo señalado en el artículo 3.

4.2.

El valor objeto de oferta pública primaria —incluyendo los programas de emisiones o sus equivalentes— ha sido inscrito y/o autorizado por el supervisor del mercado de valores del país extranjero de referencia, de modo previo a su oferta en el Perú.

4.3.

La colocación y/o emisión de los valores se realizará en el mercado de valores del país extranjero de referencia.

La promoción de la colocación en el país de los valores extranjeros reconocidos conforme al presente Reglamento se debe realizar a través de un Agente de Intermediación. Dicho agente de intermediación deberá remitir previamente a la SMV la documentación que evidencie el cumplimiento de las condiciones establecidas en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del presente artículo. Respecto a estas ofertas públicas no será necesaria la inscripción de los valores en el RPMV ni de trámite o pronunciamiento alguno de parte de la SMV. Artículo 5º.- Intervención de un Agente de Intermediación en las ofertas públicas primarias 5.1

El Agente de Intermediación que promocione la colocación de los valores a que se refiere el artículo 4, debe contar con la documentación que evidencie el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho artículo.

5.2

Si un Agente de Intermediación recibe la instrucción de uno de sus clientes para participar en la colocación o compra de dichos valores, deberá recabar previamente de tal cliente una declaración manifestando conocimiento y consentimiento de lo siguiente: 5.2.1 El funcionamiento de este tipo de operaciones y los riesgos que asume por haber decidido adquirir un valor extranjero. 5.2.2 Identificación del supervisor extranjero competente respecto del valor y/o emisor extranjero. 5.2.3 Que el valor extranjero no se encuentra inscrito en el RPMV y que no se encuentra bajo el ámbito de la SMV. 5.2.4 Que la compra y demás operaciones con el valor extranjero se encuentran sujetas a las normas que regulan el mercado de valores extranjero en el cual se ha inscrito y/o autorizado su oferta pública, y que en consecuencia, la exigencia y realización de ofertas públicas de adquisición, ofertas públicas de compra por exclusión de valores o

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cualquier otra, se formulan de conformidad con la legislación aplicable en dicho mercado de valores. 5.2.5 Que la Información Relevante referente a estos valores está sujeta a la forma, oportunidad de presentación y demás disposiciones establecidas en la legislación del país extranjero aplicable al emisor. 5.2.6 Los medios a través de los cuales se puede acceder a la Información Relevante de dichos valores. 5.2.7 Los tipos de instrumentos financieros que va a adquirir, la naturaleza y características de los valores y el régimen de representación, registro y custodia de los valores. 5.2.8 Conocimiento de la legislación aplicable al valor y/o a su emisor, correspondiente al país extranjero en el que se colocarán los valores. 5.2.9 Que este tipo de operaciones no se encuentran cubiertas por el Fondo de Garantía ni por las garantías a que se refiere el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861. 5.2.10 Que el Agente de Intermediación no asume responsabilidad por la solvencia de los emisores o por la rentabilidad de los valores extranjeros; por las variaciones que se produzcan en el tipo de cambio; y por el retorno de divisas u otros activos, si por disposiciones internas del país donde se encuentren los valores, fondos o instrumentos financieros, se impide o restringe la remesa de valores, divisas o fondos. El Agente de Intermediación dará curso únicamente a las órdenes de compra de los clientes que hayan suscrito dicha declaración jurada. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- El Superintendente del Mercado de Valores se encuentra facultado para modificar y actualizar el Anexo del presente Reglamento. ANEXO 1 PAÍSES EXTRANJEROS PAÍS

1. República de Chile 2. República de Colombia 3. Estados Unidos Mexicanos Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores www.smv.gob.pe. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese,

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Lilian Rocca Carbajal Superintendente del Mercado de Valores