RIso[ución:Ministeria - Ministerio del Ambiente

2 nov. 2016 - del Protocolo de Kyoto (CMP12); las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Marrakech, Reino de. JURiDlC
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02 NOV. 2016

Visto; el Informe W 436-2016-MINAM/SG/OGA de fecha 31 de octubre de 2016 y el Memorando W 1825-2016-MINAM/SG/OGAlPPTO de fecha 27 de octubre de 2016, ambos documentos de la Oficina General de Administración; los Memorandos W 1755 y 1758-2016MINAM/SG/OPP de fecha 31 de octubre de 2016, ambos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando W 270-2016-MINAM-SG-OCNI de fecha 26 de octubre de 2016, de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales; el Memorando W 051-2016-MINAM/GA de fecha 26 de octubre de 2016, del Jefe de Gabinete de Asesores; el Informe W 354-2016-MINAM/SGOAJ de fecha 02 de noviembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; la Solicitud de autorización de viaje al exterior y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo W 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene la función general de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, a través del documento OF.RE (DGM-DMA) W 2-21-C/235 de fecha 13 de octubre de 2016, la Embajadora SOR, Directora de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, comunica al Ministerio del Ambiente, la Notificación "CAS/NOTIF./CMA1/0CT.16, remitida por la Secretaría Ejecutiva de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, para participar en la Primera Reunión de las Partes del Acuerdo de Paris (CMA 1); la Vigésima Segunda Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre ~\o DE 'f el Cambio Climático (COP22); y, la Décimo Segunda Conferencia en calidad de reunión de las Partes \ del Protocolo de Kyoto (CMP12); las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Marrakech, Reino de JURiDlCA~ arruecos, del 07 al 18 de noviembre de 2016;

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Que, la asistencia y participación en el citado evento permitirá, entre otros, participar en las negociaciones a desarrollarse, así como intervenir en los temas centrales a tratarse en la Vigésima Segunda Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP22), asimismo, se pOdrá demostrar las prioridades en relación a la mitigación y

adaptación al cambio climático en nuestro contribuciones nacionales con los medios planteadas por la Convención, estableciendo para profundizar la mitigación y adaptación nacionales determinadas; de otro lado, construcción de capacidades y tecnología;

país, alinear los objetivos nacionales plasmados en las de implementación y las metodologías de monitoreo sinergias y acuerdos entre las instituciones participantes al cambio climático en el ámbito de las contribuciones permitirá realizar el seguimiento de temas como la

Que, mediante Memorando W 270-2016-MINAM-SG-OCNI el Director de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales remite la ficha de solicitud de autorización de viaje al exterior de la señora Josefina María del Carmen del Prado Chávez - Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales Internacionales de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales para su participación en la Vigésima Segunda Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP22); Que, asimismo, a través de Memorando W 051-2016-MINAM/GA el Jefe de Gabinete de Asesores remite la ficha de solicitud de autorización de viaje al exterior del señor José Luis Ruiz Pérez, Asesor del Despacho Ministerial, para su participación en el evento mencionado en el párrafo precedente; Que, teniendo en consideración que los citados viajes irrogarán gasto al Estado (por concepto de viáticos y pasajes), mediante Informe W 436-2016-MINAM/SG/OGA de fecha 31 de octubre de 2016, la Oficina General de Administración remite las Certificaciones de Crédito Presupuestal correspondientes; Que, el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo W 047-2002-PCM, y sus modificatorias, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros; Que, el artículo 10, numeral 10.1, inciso a), de la Ley W 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme al marco legal enunciado en los párrafos precedentes, corresponde autorizar los mencionados viajes mediante la emisión de una resolución del titular de la entidad, los cuales se encuentran enmarcados en el inciso a) numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley W 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por considerarse de interés institucional para el Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 047-2002-PCM y sus modificatorias; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo W 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo W 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior en comisión de servicios del señor José Luis Ruiz Pérez, Asesor del Despacho Ministerial; y, de la señora Josefina María del Carmen del Prado Chávez - Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales Internacionales de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, del 06 al 20 de noviembre de 2016, a la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: José Luis Ruiz Pérez Pasajes internacionales aéreos Viáticos (por 12 días + 02 días de instalación)

US$ 2221.86 US$ 6720.00

Josefina María del Carmen del Prado Chávez - Herrera Pasajes internacionales aéreos US$ 3929.24 Viáticos (por 11 días + 02 días de instalación) US$ 6240.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar ante la Titular del Ministerio del Ambiente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4,- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5,- Transcribir la presente Cooperación y Negociaciones Internacionales, correspondientes.

resolución al Despacho Ministerial, a la Oficina de ya la Oficina General de Administración, para los fines

Regístrese, comuníquese y publíquese