república bolivariana de venezuela universidad josé antonio páez

INSTITUCIÓN: Concejo Municipal del Municipio Guácara. AUTOR: ADRIANA ...... Por su parte, la Universidad Pedagógica Expe
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DERECHO CARRERA: DERECHO

IMPLEMENTAR MEDIDAS DE EVALUACION DE CONTROL FISCAL PARA EL MANEJO DE RECURSOS EN LOS CONCEJOS COMUNALES DEL MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO, VENEZUELA

INSTITUCIÓN: Concejo Municipal del Municipio Guácara

AUTOR: ADRIANA CAMACARO C.I. 20.543.307

SAN DIEGO, 2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DERECHO CARRERA: DERECHO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DEL PROYECTO DE TRABAJO DE PASANTIAS Quienes suscriben está acta dejan constancia que el proyecto de trabajo de pasantías “IMPLEMENTAR MEDIDAS DE EVALUACION DE CONTROL FISCAL PARA EL MANEJO DE RECURSOS EN LOS CONCEJOS COMUNALES

DEL

MUNICIPIO

GUACARA

ESTADO

CARABOBO,

VENEZUELA” ha sido revisado y cumpliendo con todos los requisitos exigidos para su aprobación, recomiendan su tramitación al organismo académico correspondiente.

___________________

____________________

_________________

Tutor Académico

Cedula de Identidad

Fecha

Abog. Argenis Flores Calero

I.P.S.A. 122.113

__________________

___________________

Tutor Institucional

Cedula de Identidad

__________________ Fecha

Abog. Alexon Sánchez Perdomo I.P.S.A. 191.690

AUTOR: CAMACARO LÓPEZ, ADRIANA CAROLINA. C.I. V-20.543.307

SAN DIEGO, 2013

AGRADECIMIENTO

A Dios Todopoderoso.

A mi familia que de una u otra manera me apoyaron y siempre estuvieron allí para mí en buenas, en las malas, en las amargas y dulces.

A mis profesores que día a día durante estos años aportaron granitos de arena y aportaron todos sus conocimientos para forjar en mí una Abogada.

A mis tutoras por brindarme ese apoyo, ese cariño y esas palabras de aliento para el día a día.

A la universidad por brindarme la oportunidad de lograr una de mis metas en esta casa de estudio.

Al Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Guácara y a las personas que laboran allí gracias por brindarme ese espacio para la elaboración de este trabajo.

A todas aquellas personas que de una u otra forma hicieron posible la culminación de este trabajo, y que estuvieron en mi camino aconsejándome y guiando mis pasos, mi profundo agradecimiento.

Siempre presentes en mi corazón gracias…

ÍNDICE GENERAL Pág. Agradecimiento……………………………………………………………………………..................iv Introducción........................................................................................................................................................................01

CAPITULOS I.

II.

INSTITUCIÓN PRIVADA……………………....................................................03

EL PROBLEMA 1.1. Planteamiento del Problema.................................................................................05 1.2. Formulación del Problema……...........................................................................12 1.3. Objetivos de la Investigación………………….…..............................................12 1.3.1. Objetivo General….................................................................................12 1.3.2. Objetivos Específicos..............................................................................12 1.4. Justificación del Problema.…...............................................................................12 1.5. Limitaciones…………………………………………………………..…...........15

III.

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL 1.1. Antecedentes de la Investigación.................................................................16 1.2. Bases Teóricas…………………………………………………..……….21 1.3. Definición de Términos Básicos………………………………………...50 1.4.Bases Legales…………………………………………………………….54

IV.

FASES METODOLÓGICAS 4.1 Nivel de la Investigación………………..................................................................63

4.2 Diseño de Investigación………………………………………………...………..63 4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos…………………………….….65 4.4 Técnica de Análisis……………………………………………….………………..65

V.

RESULTADOS 5.1 Conclusiones y Resultados………………................................................................66 5.2 Recomendaciones………………………………………………………………….67

BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................69

INTRODUCCIÓN Los estudios del Control Fiscal han venido cobrando una gran importancia simultáneamente con el avance de la administración financiera. Abarca un campo tan amplio el control de la actividad estatal en general, y en particular el control fiscal, está presente en el ordenamiento de los estados. La disciplina fiscal recorre el mundo. La sostenibilidad de las finanzas públicas, cada vez hay más consenso sobre ello en todos los países, es elemento esencial para el desarrollo económico y social. Pero en situaciones como la venezolana parece más fácil decirlo que hacerlo. Reducir un agudo desequilibrio fiscal, como el que persiste hasta ahora en Venezuela, no solo requiere decisión política, sino instrumentos eficaces. No solo requiere titulares de prensa sobre recortes, sino reglas de juego que garanticen una senda segura de eliminación de las perturbaciones. En el resto del mundo es cada vez más frecuente el diseño y puesta en marcha de reglas fiscales claras para imponer límites al déficit, al gasto y a la deuda pública y que, además, tengan bien definidas las instancias de decisión responsables y transparentes. Desde el punto de vista orgánico y funcional, el control fiscal, no se confunde con los actos y operaciones de naturaleza fiscal –como el manejo de fondos o bienes del Estado, su conservación, inversión y control interno-, sujetos a su escrutinio. Los actos de control fiscal

independientemente

de

que

refrenden

o

glosen

una

cuenta,

partida

o movimiento fiscal, tiene una entidad propia y carecen de subrogados dentro o fuera de la administración pública." La Aplicación del Sistema Nacional de Control Fiscal en Venezuela a los consejos comunales, no sólo responde a la necesidad de crear un sistema de inspección de mayor proyección estratégica de tipo económico, sino sobre todo de renovar el carácter formal del fiscalizar, que se efectúe en vigencia de un estado de derecho y haga énfasis en los

resultados de la gestión administrativa de los recursos. El presente trabajo tiene como objetivo plantear el control fiscal como herramienta de evaluación en el ejercicio del poder comunal, en función de las acciones de participación ciudadana y sus implicaciones establecidas en las leyes, a los fines de destacar procedimientos de auditoría social expeditos y sencillos que coadyuven al cumplimiento de las funciones de vigilancia y fiscalización que corresponde efectuar a las contralorías, de acuerdo a las atribuciones que les han sido conferidas a través de la ley que les regula, y generar recomendaciones tendientes a mejorar su sistema.

CAPÍTULO I LA INSTITUCIÓN PRIVADA

Ubicación Concejo Municipal del Municipio Guácara, ubicado en el C. C. Guácara Plaza Local 5 Calle Piar - Guácara Estado Carabobo.

Descripción El Concejo Municipal del Municipio Guácara, representa el Poder Legislativo de Municipio autónomo. Los integrantes del Concejo Municipal se llaman Concejales y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal, El número de concejales depende de la población, En cada Municipio se elige un concejal por cada 20.000 habitantes, Son cargos de elección popular, directa y secreta y duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Misión Contribuir al desarrollo del Municipio Bolivariano de Guácara, mediante la producción y aprobación de Ordenanzas, Acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico que se requiera para promover la Participación Ciudadana y ejerce el Control Político del Ejecutivo Municipal.

Visión Ser el órgano Legislativo Municipal Líder al servicio del Pueblo de Guácara, respondiendo con eficacia y eficiencia al ordenamiento jurídico Municipal, otorgándole a la comunidad instrumentos legales que mejoren su Calidad Social y Cultural en cada

uno de los aspectos que requiera el Pueblo y en el desarrollo de las Instituciones del Municipio Bolivariano de Guácara.

Funciones Emite acuerdos de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, que se llaman Ordenanzas. o Supervisan la gestión del alcalde. o Recibir anualmente el Informe de gestión del alcalde. o Declarar faltas graves del alcalde por omisión en sus deberes. o Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. o Nombra al Contralor Municipal. o Aprueba el presupuesto municipal. o Aprueba cambios de nombre del municipio. o Autoriza concesiones de servicios públicos. o Aprueba planes de desarrollo municipal y urbanístico. o Autoriza las ausencias del alcalde. También, en muchos casos, deben ratificar decisiones del alcalde para que éstas puedan tener validez. Cada Concejal tiene derecho a escoger su personal, según lo que dispongan en sesión de Cámara y ajustados al Presupuesto Municipal.

CAPITULO II EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento del Problema. El propósito del planteamiento no sólo responde a la necesidad de crear un sistema de control fiscal de mayor proyección estratégica, con ingredientes de tipo económico, sino sobre todo de renovar el carácter meramente formal del control que se efectuaba en vigencia de un Estado de Derecho, por un control fiscal que hace énfasis en los resultados de la gestión fiscal, en términos de rendimiento e impacto social (equidad e impacto ambiental), dentro de un contexto de Estado Social de Derecho. Hoy por hoy está demostrado en todo el mundo que casi ninguna gestión de la vida es posible sin la participación de las personas y de los colectivos sociales. Así lo demuestra el científico social Bernardo Klisberg en su estudio “Las seis tesis sobre la participación de las personas en la gestión social” cuando señala que la participación de la personas (comunidad) está dando resultados en todos los programas sociales que instrumentan los organismos internacionales; que tiene ventajas cuando se le compara con otros métodos de acción social; que es el núcleo central de la gerencia en este nuevo milenio. Sin embargo, Klisberg advierte que la participación del ciudadano en la gestión social, enfrenta fuertes resistencias e intereses, que se requieren políticas y estrategias orgánicas y activas de control concluyendo finalmente, que la participación está en la naturaleza misma del ser humano.

En Venezuela, se pretende disipar la crisis del sistema de financiamiento descentralizado, con la figura de los consejos comunales como política de estado, la cual parte de la contribución protagónica del pueblo (democracia directa), para convertirse en un instrumento de financiamiento del sector público.

Al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 173, establece; Los supuestos y condiciones para la creación de las entidades locales dentro del territorio municipal y la promoción de la desconcentración de la administración del municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. De acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, entendidos como mecanismos de participación ciudadana le han sido atribuidos por la ley nacional que los regula, un conjunto de atribuciones y competencias dirigidas a solventar los problemas de la comunidad que los convierte en un moderno mecanismo de financiamiento de asignación y ejecución del gasto público. En atención a lo anterior Rondón de Sansó (2008), señala; El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Igualmente se establece dentro de estas líneas generales que los consejos comunales son instancias de planificación que permiten la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. (p. 145). De lo antes señalado se entiende que el Consejo Comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular, entonces se convierte en el escenario humano que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, y sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, de la comunidad.

En cuanto al control de los recursos manejados cabe destacar que los consejos comunales poseen en su estructura una unidad de contraloría social, la cual debe dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario en su conjunto, para garantizar que se realicen en forma correcta y prevenir a tiempo desviaciones de los recursos destinados a obras, servicios, programas y proyectos. En tal sentido la Ley de los Consejos Comunales (2010), El artículo 33, estipula que: La contraloría social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos (as) por la Asamblea de Ciudadanos (as) para realizar la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. Con base a lo que estipula la Ley de Consejo Comunales la contraloría social es la que ejerce el pueblo mediante su participación cotidiana y directa en ejercicio de la soberanía y de la democracia. Ejerce de manera directa e inmediata por los medios de los cuales disponga en su momento, a través de organizaciones previamente constituidas o sin ellas. En la contraloría social es indispensable la presencia física del pueblo en el sitio de los acontecimientos, con conocimiento de causa y tenacidad, dispuestos a permanecer movilizados hasta que se produzca un desenlace sobre el asunto que se discute o cuestiona. Por lo tanto las primeras nociones y las iniciativas, de control han surgido desde el propio estado, es así como se ha interpretado la contraloría social, sin embargo no se ha logrado consolidar normas de control efectivo sobre la administración de los fondos manejados por los consejos comunales, cabe destacar que la contraloría social no es un órgano judicial que va a dictar sentencia buscando la condena de los implicados en una acción indebida. Por su parte, Russián (2008), Contralor General de la República hace énfasis en;

La democratización del control social, no debe estar enmarcado en estructuras oficiales (leyes) si no que debe provenir de la actuación diaria y permanente del ciudadano al verificar las actividades que se realicen o servicios que se presten, deben ser controladores de la gestión pública en la República, Estados y Municipios (p.10). En relación con, la participación ciudadana y control social, cabe señalar mecanismos, ejerciendo estos deberes y corresponsabilidades en la actuación del ciudadano, la verificación y control para finalmente concretar actividades específicas y fomentar algunos dispositivos posibles que los ciudadanos de la comunidad puedan llevar a la práctica y así mismo crear una cultura en el control de gestión social. Al no existir estos mecanismos, esta situación ha traído como consecuencia mal ejecución del presupuesto, no rendir cuenta pública de los gastos e inversiones realizadas, inadecuado manejo o resguardo de fondos públicos que conlleve a la desviación de recursos por parte de la misma comunidad. En este sentido, los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los Consejos Comunales tienen deberes, regidos por el ordenamiento jurídico vigente aplicable por antonomasia, la Ley de los Consejos Comunales (2010), por razones obvias, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2001) y la Ley Contra la Corrupción (2003) entre otros textos aplicables. Ciertamente, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República contiene diversas normas donde involucra al ciudadano en el Control Fiscal, así mismo establece también que el Contralor General de la República, mediante resolución, dictará normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos. El tema de la Participación ciudadana en los distintos escenarios de la vida pública representa un adelanto en el proceso de cambios, dicha participación debe corregir las fallas internas del aparato del estado, con el fin de fortalecer la capacidad del control social sobre la gestión pública.

En base a lo anterior Cunill Grau, (1997) resalta; En términos generales podemos definir la participación como el proceso mediante el cual la ciudadanía interviene individual o colectivamente, en las instancias de toma de decisiones sobre asuntos públicos que le afecten en lo político, social o económico (p.85). No obstante, no existe ley especial al respecto sobre la cual pudieran ser proyectados esos actos administrativos, en cuanto a la participación, los órganos de control fiscal están obligados a atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal, recibir y dar curso a las denuncias recibidas, establecer las estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar la vigilancia de la gestión fiscal, y promover los mecanismos naturales de control. De allí Pachon (2002), manifiesta que; Los controles de la administración pública tienen debilidades intrínsecas, es el sector público del estado para controlar al mismo sector público del estado. En ese sentido son autocontroles y por lo tanto débiles por naturaleza. (p.112). Debido a esta situación, surge la necesidad de Evaluar una medida para proponer implementar de normas de control fiscal, en los consejos comunales, en el que se incorporen políticas a fin de velar por el fiel cumplimiento del plan de desarrollo de la comunidad, administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y el presupuesto participativo, jerarquizando las necesidades de la comunidad. En este contexto, según resolución nº 01-00-00-015 publicada por la Contraloría General de la República (1997), donde establece lo siguiente: Que la existencia de normas reguladoras del control fiscal de las entidades y organismos facilita el ejercicio de las potestades de orientación, coordinación, ordenación y evaluación que sobre el mismo tiene legalmente asignadas la Contraloría General de la República; resuelve dictar las siguientes normas:

1.

Salvaguardar el patrimonio público.

2.

Garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información

presupuestaria, financiera, administrativa y técnica. 3.

Procurar la eficiencia, eficacia, economía y legalidad de los procesos y

operaciones institucionales y el acatamiento de las políticas establecidas por las máximas autoridades del organismo o entidad. 4.

Vigilar permanentemente la actividad administrativa de las unidades,

programas, proyectos u operaciones que tienen a su cargo. 5.

Ser diligentes en la adopción de las medidas necesarias ante cualquier

evidencia de desviación de los objetivos y metas programadas, detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de legalidad, economía, eficiencia y/o eficacia. 6.

Asegurarse de que los controles internos contribuyan al logro de los

resultados esperados de la gestión. 7.

Evaluar las observaciones y recomendaciones formuladas por los organismos

y dependencias encargados del control externo e interno, y promover la aplicación de las respectivas medidas correctivas. La aplicación de las presentes normas se hará sin perjuicio de las que prescriban otros organismos o entidades que legalmente tengan atribuida tal competencia. En el mismo orden de ideas el poder aplicar normas de control fiscal comprende el uso de un conjunto de actividades realizadas por instituciones competentes para lograr el objetivo que percibe el control, mediante procedimientos reglamentarios, obteniendo como resultado la regularidad y corrección de la administración del patrimonio público. El control fiscal, como función del estado, está distribuido entre

diversas entidades de derecho público, que realizan actividades de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia, existiendo así la posibilidad de que sean empleadas en el control.

2.2 Formulación del Problema Determinar mediante las normas de control fiscal las medidas de evaluación para el manejo de recursos en los consejos comunales del Municipio Guácara.

2.3 Objetivos de la Investigación 2.3.1 Objetivo General Determinar mediante las normas de control fiscal las medidas de evaluación para el manejo de recursos en los consejos comunales del Municipio Guácara. 2.3.2 Objetivos Específicos Identificar en las normas los procedimientos que permitan la creación de evaluaciones de control y fiscalización acatadas al contexto político y jurídico. Analizar los indicadores de gestión para la evaluación del manejo de recursos Explicar que

lineamientos

se deberían seguir en cuanto a la planificación,

ejecución y efecto en la comunidad de las medidas a tomar. Dar una Visión general del Estado actual de la Doctrina

2.4 Justificación Actualmente son las comunidades las que, mediante los Consejos Comunales, asumen la administración de modo cogestionaría y corresponsable las tareas de planificación, ejecución y control de los recursos asignados. Es por ello que, es sagrado deber y responsabilidad de las comunidades, suplir las carencias y diferencias de control (Fiscal y de Gestión) internas y externas, en el manejo de recursos asignados a los consejos comunales y así mismo, realizar un efectivo control previo, de gestión y posterior, para que las contrataciones, las

adquisiciones y las ejecuciones y puesta en marcha de obras, programas y servicios, se verifiquen con transparencia, legalidad y absoluto apego a las normas y procedimientos correspondientes. En tal sentido, la falta de una adecuada gestión de control por el estado, puede resultar un factor negativo que atenta contra la obtención de ingresos recursos a nivel del municipio, especialmente de llegar a carecerse de procesos tales como fiscalización, seguimiento, entre otras actividades destinadas a incrementar la honradez y cumplimiento a cabalidad de los proyectos asignados, lo cual permitirá determinar si fue eficiente y eficaz la gestión realizada para tal fin.

2.5 Limitaciones Solo ha existido como limitación el tiempo que ha sido establecido para llevar a cabo la realización del presente proyecto.

CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL 3.1 Antecedentes de la Investigación Consejos Comunales son producto de las necesidades y particularidades de la Revolución Bolivariana De esta manera, Venezuela vuelve a dar un aporte político y social

con

la

finalidad

de

sustituir

los

obsoletos

mecanismos

de

la democracia representativa, por los de nuevos procesos que conduzcan a una democracia popular y revolucionaria. Con la finalidad de fortalecer el poder de decisión de las comunidades, el presidente Hugo Chávez firmó el ejecútese a la Ley de Consejos Comunales el pasado el 9 de abril, en el campo de Carabobo, durante el programa Aló Presidente No. 252. La ocasión fue oportuna para analizar la viabilidad y el potencial financiamiento de más de 1.800 proyectos pertenecientes a los Consejos Comunales del centro-occidente de todo el país. La promulgación de dicho instrumento jurídico se realizó a pocos días de conmemorarse el 19 de abril de 1810. Si esta fecha histórica marcó el inicio de nuestra independencia como nación, se podrá decir que la Ley de Consejos Comunales marcará el comienzo de la emancipación del Poder Popular en Venezuela, la cual dará bases reales y profundidad a la democracia participativa y protagónica. "Los

Consejos

Comunales

cumplirán funciones relacionadas

con

el desarrollo nacional, las cuales van más allá del manejo de los recursos para resolver sus problemas. Entre ellas destacan la recuperación de empresas paradas ya que en gran cantidad de zonas industriales –ubicadas en las comunidades- hay edificaciones

abandonadas que pertenecieron a empresas, fábricas o áreas comerciales. Así mismo, participarán en el pleno ejercicio de la defensa de la soberanía e integridad territorial de Venezuela a través de las guardias territoriales, tal como lo establece el artículo 184 de la Constitución. Aspiramos a que estas instancias de poder popular sean uno de los primeros Consejos Comunales La historia de la formación de los consejos comunales de planificación local se encuentra íntimamente vinculada al proceso de radicalización ideal socialista del gobierno. En este sentido, es importante recordar que estas organizaciones populares surgieron a partir del impulso del discurso Presidencial, toda vez que se logró aprobar la Constitución de 1999, y con ella el concepto de democracia participativa. De esta manera Rivero (2001) define el consejo comunal como; Es la nueva estructura social, que funcionara como el ente planificador de proyecto de necesidad y de proyectos de producción que desarrollen nuevas fuentes de trabajos y impulsen el desarrollo social y económico de la comunidad un mecanismo de la participación ciudadana. Así mismo fue en el 2002, también bajo la égida del Presidente Chávez quien una y otra vez conminaba a la asamblea para que legislara en la materia, cuando se logró la aprobación de la ley de los consejos locales de planificación pública. A pesar de lo novedoso de la figura, el poder constituido de alcaldes y concejales, se ocupó de neutralizar la participación popular y de minimizar y de controlar su rol revolucionario. Por su parte Marregot 2002, hace referencia al consejo local de planificación (CLPP) y lo define como: Es una instancia de participación y protagonismo ciudadano en los asuntos públicos. Es un mecanismo institucional que pretende integrar al proceso de planificación del municipio a las iniciativas ciudadanas y las iniciativas populares. (p.41).

En el mismo orden de ideas, los (CLPP) fueron creados para recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del plan municipal de desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, presentando propuestas y orientar el plan municipal de desarrollo, hacia la atención de necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal. Para culminar cabe destacar que en los primeros meses del año 2006, el presidente hizo un llamado a la población para que fueran conformados los consejos parroquiales y comunales, y en forma casi inmediata con mira a la asamblea y logra la promulgación en abril del 2006 de la Ley de los Consejos Comunales de Planificación Local. Sin embargo, en este punto se reflejan exclusivamente otros trabajos de investigación con títulos similares relacionados al de la investigación que se está desarrollando, es decir información documental de primera mano que aportan conocimientos y sirven de referencia para el desarrollo y sustento del estudio. En tal sentido Martin (2008), realizo un trabajo de investigación que tiene como titulo; “Plan De Acción Para La Aplicación De La Control Social A Los Consejos Comunales En El Sector De Campo Alegre Maracay Edo. Aragua” Este trabajo de investigación tuvo como finalidad proponer un plan de acción para la aplicación del control social en el sector de Campo Alegre Maracay Edo. Aragua. El trabajo se realizo bajo una metodología documental y de campo, se aplicaron cuestionarios y una entrevista estructurada para recabar la información a la muestra seleccionada. Los resultados reflejaron que actualmente el consejo comunal de Campo Alegre, no planifica a ningún nivel estratégico, táctico ni operativo. La planificación proporciona estándares de desempeño y objetivos y metas claras; No existe control de gestión útil si no es posible contrastar los resultados reales

con los estándares establecidos y evaluar el cumplimiento de lo programado, así como el uso de los recursos. Por estas múltiples razones se concluye en que se debe establecer un plan de acción el cual controla los recursos de esas áreas, y toman medidas correctivas en función de garantizar el cumplimiento de los objetivos y programas sociales además de brindar un aporte satisfactorio al área mencionada, de esa manera se logrará tener una mejor administración. Así mismo, Medina (2010), presento un trabajo titulado “La Auditoría Social: Una Estrategia de Control en el Ejercicio del Poder Comunal en Venezuela” El trabajo en referencia tuvo como objetivo caracterizar la auditoría social como herramienta de control en el ejercicio del poder comunal, en función de las acciones de participación ciudadana y sus implicaciones técnico-metodológicas. El estudio en comento se realizó bajo un enfoque de investigación de campo de tipo descriptivo, con un apoyo significativo de la hermenéutica; se consideró una población y muestra representado por treinta (35) integrantes de concejos comunales del municipio Iribarren a quienes les fue aplicado un cuestionario de preguntas cerradas y dos (2) promotores de contraloría social adscritos a FUNDACOMUNAL, con quienes se sostuvieron entrevistas informales para conocer sus impresiones sobre el control social. Tanto el instrumento aplicado como la entrevista, permitieron conocer las acciones de control social realizadas por los consejos comunales y la existencia de la disposición de esas personas para cumplir con sus atribuciones de vigilancia y control sobre los proyectos sociales comunitarios que se realizan en su entorno. Las técnicas que se utilizaron fueron la observación directa y la revisión bibliográfica. En relación al análisis de los resultados procesados se concluyó que Los integrantes de los consejos comunales conocen sus funciones y están identificados con sus comunidades, también se determinó la ejecución de procedimientos contenidos en

las leyes que regulan sus actuaciones, sin la existencia de una metodología sencilla y adaptada a los grupos, que conlleve a una práctica formalizada de las labores de control social. Del mismo modo, se notó La ausencia de planificación, por tal motivo se recomendó implementar estrategias de auditoría social, tales como la planificación, el diagnóstico comunitario, el uso de formularios, actas y el reporte de la información a través del diseño de un informe básico contentivo de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones de la labor de control realizada. Por último Vargas (2010) elaboro su trabajo el cual lleva por título “La Contraloría Social como Medio de Participación Ciudadana Fundamentada en la Información Administrativa y Rendición de Cuentas de los Consejos Comunales” El objetivo de esta investigación estuvo dirigido a analizar las Contralorías Sociales como medio de participación ciudadana fundamentada en la información administrativa y rendición de cuentas de los concejos comunales. El estudio se enmarca en una investigación analítica de base documental. Además se describió como cualitativa de carácter inductivo y el enfoque es holístico por cuanto se centra más en los objetivos que en el método. Como técnicas de recolección de la información se emplearon, la recopilación de textos, documentos, leyes, normas, trabajos y otros. Además se empleó como instrumento una matriz de análisis observacional y una matriz de análisis relacional en donde se vació el análisis producto de la triangulación de la Información como técnica de análisis se utilizó el criterio de fuentes y la triangulación de la Información. Efectuado el proceso investigativo se concluyó que tomando en consideración los aspectos constitucionales y legales, en relación a los municipios se entiende perfectamente la amplitud e importancia que se le da a la participación ciudadana, en el

contexto de un sistema político que se identifica como participativo y el pronunciamiento de favorecer una sociedad participativa y protagónica. 3.2 Bases Teóricas Participación Ciudadana El término participación ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político. Otra forma en que se manifiesta la participación ciudadana es a través de las Organizaciones No Gubernamentales las cuales pugnan por ciertos temas sociales sin sustituir en las funciones del gobierno sino evaluándolas, cuestionándolas o apoyándolas. También puede proponerse a través de la discusión de temas de importancia de los ciudadanos en foros organizados o por otras vías para llegar a un consenso. Últimamente, organismos estatales forman consejos ciudadanos para la administración

o

evaluación

de

las políticas

públicas,

formados

de

ciudadanos interesados y expertos independientes. Durante los últimos años se viene potenciando la necesidad de un proceso de participación pública, de un proceso de identificación e incorporación de las preocupaciones, necesidades y valores de los distintos agentes en la toma de decisiones. Una correcta participación pública consiste en un proceso de comunicación bidireccional que proporciona un mecanismo para intercambiar información y fomentar la interacción de los agentes con el equipo gestor del proyecto. Algunas Administraciones prestan muy poca atención a la participación de los agentes, bien considerando que los profesionales son los más adecuados para tomar las

decisiones de transporte con una orientación técnica, bien porque los políticos locales piensen que ellos representan mejor los intereses de los distintos agentes. Los beneficios de la participación son diversos: Aporta el punto de vista de los usuarios/clientes que puede mejorar los proyectos y planes. Demuestra un compromiso con una gestión eficaz y transparente. Potencia el papel de los agentes aumentando la aceptación general del proyecto. Ayuda y mejora la toma de decisiones en todas sus fases. Puede evitar serios problemas de contestación que demoren o invaliden el proyecto. Facilita el desarrollo de los proyectos en fase de construcción. La participación ciudadana en Venezuela es un derecho que se encuentra consagrado en el Carta Magna, en sus distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso sociopolítico, en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, en la actualidad se han creado organismos de participación entre ellos los Consejos Comunales. Sin embargo, se estudian una serie de factores vitales para ejercer la participación ciudadana, y abordamos un aspecto que es central, tanto en la base organizada de la sociedad, como en la necesidad de planificar la participación. Del mismo modo Sander (1994) destaca; El potencial de la participación en un campo muy relevante, el mejoramiento de la gestión comunitaria, señala que se hace necesario en esta área, pasar de la evaluación crítica de la realidad organizacional y administrativa en la comunidad, a concretar propuestas de acción. En su visión la estrategia más

efectiva para hacerle frente a ese desafío, es la participación. (p.66). En referencia a lo anterior la sociedad venezolana ha venido reclamando, desde hace por lo menos dos décadas, la necesidad de su participación en la gestión pública para ayudar a la solución de los problemas de la colectividad, al amparo de esta demanda surgen las comunidades vecinales y se comienzan a desarrollar prácticas que le permiten al ciudadano completar las debilidades que presenta la democracia representativa ante la falta de respuesta del estado y de los partidos políticos que hasta ese momento habían desempeñado un rol protagónico. De allí Racelis (1994) indica; Un eje central en participación es el conferimiento de poder al pueblo en lugar de perpetuar las relaciones generadores de dependencia tan características de los enfoques de la cima a la base. La idea es compartir realmente el poder, esto es lo que sucedió en la exitosa experiencia del presupuesto municipal participativo. (p.23). En relación a ello todo este medio ambiente en cambio crea actitudes y percepciones culturales que ven a la participación de la comunidad como una de las vías principales para activar la democracia en los hechos concretos, junto a ello, las urgencias sociales son extensas, y profundas. Destacando un punto central a encarar, que puede ser uno de los ejes de trabajo de la alianza estratégica, es la generación de conciencia pública respecto a las ventajas de la participación de todos en la comunidad.

Según refiere Navarro (1998) mencionando lo siguiente; No sólo redistribuyó los fondos públicos de un modo más equitativo instalando un patrón más justo que priorizó a los pobres sino estableció un nuevo marco de relaciones políticas. La comunidad efectivamente fue investida del poder de decidir, y pusieron a su disposición mecanismos concretos de deliberación para ejercerlo que ella misma fue enriqueciendo con su práctica. (p.67). Es por ello que la comunidad además de evaluar, mediar y controlar la gestión social, incluye la participación activa en la gestión pública, es por ello que en lo últimos años se viene recuperando el papel del estado en Venezuela. Pero también, se viene desatando una ola participativa en la sociedad, que requiere de mayores niveles de eficacia y eficiencia para poder hacer realidad el modelo de democracia participativa y protagónica, es decir, necesitamos que los ciudadanos y ciudadanas de todo el país asuman su parte, su corresponsabilidad en la construcción de la nación soberana. Consejo Comunal Según Rivero (2006), señala que; el consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular (p.44). Es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad, Igualmente se establece dentro de estas líneas generales que los consejos comunales son instancias de planificación que permiten la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

En la Ley de los Consejos Comunales (2010), se establece en su capítulo I, desde el artículo 1 al 5 las disposiciones generales que regulan el funcionamiento de los Consejos Comunales. El artículo 2 de la citada ley establece los objetivos generales de los consejos comunales y les otorga solamente un reconocimiento como instancias de participación de las organizaciones comunitarias, grupos sociales y pueblo organizado.

Principios Corresponsabilidad Cooperación Solidaridad Eficacia y Eficiencia Responsabilidad Social Control Social Equidad Justicia Igualdad Social y de Género

Estructura de un Consejo Comunal El Órgano Ejecutivo: ejecuta toda las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, y está integrado por voceros y voceras de cada comité de trabajo. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.

La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: se encarga de la ejecución financiera y administración de los recursos con los fondos asignados, generado o captados. La Unidad de Contraloría Social: órgano de control social, llamado a vigilar, supervisar y fiscalizar el manejo y la administración de los recursos. Lo conforman cinco miembros de la comunidad Funciones Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos. Elaborar el plan de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos. Organizar el Sistema de Información Comunitaria. Formalizar el registro del Consejo Comunal, ante la respectiva Comisión Local Presidencial del Poder Popular, con copia al Consejo Local de Planificación Pública. Elaborar los proyectos comunitarios y presentarlos ante la instancia correspondiente. Promover la solicitud de transferencias de servicios y de empresas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. Impulsar el ejercicio de la iniciativa Legislativa y el parlamento social. Del mismo modo los Consejos Comunales tienen una estructura de funcionamiento que se quiere construir y desarrollar con un conjunto de atribuciones que no existían en la concepción tanto de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública como de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. De esta manera, se sustrae a los consejos Comunales del Sistema del Poder Público Municipal a fin de convertirlos en una instancia de participación directa de la comunidad.

De igual forma Morandy (2006) dice; Que buscan ser, la expresión (legal y legítima) de un Proceso Constituyente que contribuirá a definir una estructura social donde un nuevo Poder Popular se convierte en el instrumento que garantiza la profundización del Proceso de Cambios y Transformación Social (p.14). Por consiguiente, de lo anteriormente dicho por el autor los consejos comunales permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Mientras tanto Duran (2005) resalta; La comunidad es el conglomerado social de familias, ciudadanas y ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades (p.47). En referencia a las comunidades las organizaciones que existen o pueden existir y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas con bases en objetivos e intereses comunes, tales como; comité de agua, comité de salud, comité de deporte, grupos culturales, organizaciones estudiantiles, organizaciones juveniles, etc. Control Social Es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias. En este sentido, también se puede afirmar que el control social, es pues, un conjunto de procedimientos, recursos o dispositivos, por medio de los cuales la sociedad u

otros grupos dentro de ella, consigue que la conducta de sus unidades componentes (individuos o grupos) se conforme a lo que de los mismos se espera.

Análisis de la definición de Control Social La vida en sociedad hace necesario que se desarrollen mecanismos que garanticen que los miembros del grupo van a comportarse según los valores del mismo. El proceso de organización social hace que esos instrumentos vayan siendo más complejos, en la definición de control social vamos a encontrar ciertos elementos que convienen esquematizar: 1.- La esencia del control social está constituida por la presión que el grupo ejerce sobre sus componentes. 2.- En la relación del control social vamos a encontrar dos sujetos: A.- Sujeto Activo: La sociedad o grupo dentro de ella que ejerce la presión o el control. Los sujetos que ejercen el control social se les denomina órganos de control social y se definen como: sociedades, grupos o vínculos sociales capaces de producir y aplicar las diversas clases de control social. Referente a lo anteriormente expuesto, tenemos los siguientes ejemplos de órganos del control social. Como lo son la familia, El Estado, la iglesia, los partidos políticos, la prensa, entre otros. B.- Sujeto Pasivo: El individuo o grupo que recibe la presión para que adapte su conducta según los valores sociales. Aquí podemos mencionar la distinción clara entre el control social y en autocontrol. En el autocontrol es el propio individuo en que intenta regular su conducta de acuerdo con los valores o normas que se ha propuesto cumplir; no hay presencia de un sujeto activo colectivo. En cambio, en una relación en la que se manifiesta el control social, el individuo es sujeto pasivo que recibe la influencia del grupo, la presión social para que se adapte a sus valores o normas.

3.- El objetivo del control social es lograr que los miembros que integran la sociedad amolden su conducta según los lineamientos del grupo social. Características generales de las normas de control social Las características que desarrollaremos a continuación son comunes a diferentes clases de control social. 1.- Normativa o prescriptivas: porque a través del control social se estatuye normas de obligatorio cumplimiento para los integrantes de la sociedad. Se busca regular el comportamiento de los individuos para que cumplan con las obligaciones que les impone su pertenencia al grupo social. 2.- Sancionadoras: Cuando se produce la violación o incumplimiento de las normas en la sociedad, el individuo que incumple será sancionado por su violación. La sanción variará según el tipo de norma de control social que ha sido violada. 3.- Uniformadoras: Como ya menciono en la definición de control social, el objetivo del mismo es lograr que la conducta de los individuos que integran la sociedad actúen conforme a las normas establecidas. Por ello el resultado eficaz del control social debe lograr la uniformidad de la conducta colectiva. Evidentemente sería utópico pensar que todos los miembros de la sociedad van a actuar conforme a las reglas, pero sí, es posible y necesario que la mayoría de los individuos acaten dichas normas. Si este efecto no se logra y la mayoría se desvía de las expectativas de la sociedad, estaríamos en presencia de una situación anárquica que los sociólogos han denominado Anomia, que implica según Durkheim una ruptura entre las partes componentes del todo social, debido al relajamiento del orden. Cuanto más sea el relajamiento del orden social, mayor será la situación de anomia. Si el grado de incumplimiento de las normas sociales por parte de sus integrantes alcanza una situación grave, solo se lograría la recuperación del orden social a través de un cambio profundo de sus estructuras.

4.- Relativas: La relatividad de las normas del control social está vinculada a su carácter de producto social. Las normas establecidas por la sociedad son creadas por ellas, para regular las conductas de sus integrantes. Para que dichas normas puedan cumplir su misión y gozar de eficacia, se requiere su permanente adaptación a los cambios que se producen en la sociedad. Por ello son relativas, por cuanto deben adecuarse a las cambiantes circunstancias de la sociedad en la cual se aplica. 5.- Requieren de cierto grado de aceptación: Para que los integrantes de una sociedad, se sientan obligados a respetar las normas de control social, no basta el temor a ser sancionados o castigados, es necesario que exista el convencimiento de que dichas normas merecen ser acatadas, bien sea por su utilidad, por su justicia, por su adecuación a las expectativas sociales. Evidentemente, para que este respeto y obediencia se genere en una proporción suficiente para garantizar la estabilidad social, se requiere que los sujetos que crean dichas normativas, y el contenido de las mismas, gocen de aceptación por los integrantes del colectivo. En otras palabras, para que los ciudadanos acepten las normas del control social se requiere de un cierto grado de legitimidad de la autoridad que dicta la norma y de legitimidad del contenido de las mismas. Legitimidad equivale a aceptación por parte de la mayoría de los integrantes de la sociedad.

Medios de Control Social Los medios de control social se dividen o clasifican en: Medios Informales del Control Social: Son aquellas que no están institucionalizadas, se ejerce a través de manifestaciones que no alcanzan un cierto grado de precisión y regularidad. No hay una organización que nos permita jerarquizar autoridades creadoras de dichas normas, así pues, tenemos como ejemplo los medios de comunicación social, las normas morales, la costumbre, las reglas de trato social, la moda, entre otros. Éstas no tienen una formalización a través de normas o leyes

escritas, pero son más importantes que los formales porque transmiten hábitos, normas y valores determinados. Los agentes del Control Social Informal son los que intervienen en la socialización de los individuos, la que comienza en edades tempranas y se va reforzando y perfeccionando en la medida que éstos van madurando e integrándose a la sociedad. Constituyen verdaderos instrumentos de los cuales se vale la sociedad y la clase que está en el poder para ejercer su dominación sobre el resto de la sociedad, imponiendo sus normas de conducta, valores morales y éticos y su ideología, de acuerdo a las funciones que realicen cada uno de ellos. Tratan de condicionar al individuo, a adaptarlo a las normas sociales, de disciplinarlo a través de un largo y sutil proceso que comienza en sus primeros núcleos (familia), pasa por la escuela, la profesión, las instancias laborales y culmina con la obtención de su actitud conformista, interiorizando el individuo las pautas y modelos de conducta transmitidos y aprendidos, en esto radica, precisamente, su eficacia. Éstos no tienen carácter estatal u oficial, de ahí su carácter informal. Ellos son la familia, la escuela, la religión, las organizaciones de masas y sociales, los centros de trabajo y los medios de comunicación masiva entre otros.

La Familia : Es el primer grupo de referencia para el ser humano, en su seno el individuo no sólo nace, crece y se desarrolla sino también va adquiriendo las primeras nociones de vida e incorpora, a través de las relaciones afectivas con los adultos, vivencias de amor, de respeto, de justicia y de solidaridad.

La escuela: Se le atribuye un papel fundamental al igual que a la familia. A ella se integra el individuo en edades tempranas, cuando ya está preparado para salir del seno familiar y adquirir otros tipos de conocimientos a través de la enseñanza y el contacto con personas ajenas que son portadoras de otros valores. En esta etapa comienza a

manifestarse ya la influencia del grupo, cuyas pautas debe aceptar el individuo con el objetivo de formar parte de él, o por el contrario, no aceptarlas, por no corresponderse estas con sus patrones de conducta y normas. Comenta Göppinger que en numerosas investigaciones pedagógicas y sociológicas, que se han realizado sobre la relación entre la escuela y el comportamiento social de los individuos, se han constatado conexiones del fracaso escolar con la irregularidad social.

La Religión: Esta siempre se caracterizó por ser un instrumento de dominación muy fuerte, tan es así que cuenta con un Estado propio (El Vaticano). En países como el antiguo Egipto, por ejemplo, los sacerdotes influían de tal manera en la sociedad que incluso los gobernantes se sometían a ellos y eran los que prácticamente determinaban las políticas del Estado. La religión, en algunas regiones o países tiene un fuerte arraigo dentro la sociedad a tal punto que la orientación religiosa de los Estados se hace constar en las leyes constitucionales y cuenta con centros de enseñanza importantes a los que los miembros de la sociedad aspiran al objeto de obtener una formación profesional de consideración.

Las organizaciones de masas: Están insertas dentro de la sociedad como una forma de organización de los individuos, tienen sus propias reglamentaciones y aplican sanciones morales a aquellos que se desvían del cumplimiento de las normas establecidas por la sociedad.

Los grupos informales y la comunidad: Constituyen mecanismos independientes del control social informal y tienen una influencia directa sobre los individuos por ser allí

donde éstos se desenvuelven. Su rechazo o aceptación resulta de vital importancia para los individuos en su desarrollo social.

Mecanismos y estrategias del control social expresados a través del medio televisivo: La sociedad utiliza distintos tipos de mecanismos para lograr la aceptación de las normas éticas, sociales y jurídicas por los individuos, ellos son: las instituciones, las estrategias y las sanciones (éticas, sociales y jurídicas) que se imponen a los ciudadanos cuando han violado los niveles normativos, con el objetivo de reprimir estas conductas y evitar que el resto de los miembros de la sociedad comentan hechos similares. Las instituciones se encuentran integradas a la sociedad y son las encargadas de hacer cumplir las normas de manera voluntaria u obligatoria, son la familia, la escuela, la Policía, etc. Las estrategias a través de las cuales se manifiesta el control social son la socialización, la prevención y la represión.

- Socialización: se trata de la interacción entre el individuo y la sociedad, durante la cual esta transmite sus valores, intereses y normas a las personas y las llevan a conformar su personalidad. Este proceso se desarrolla de modo continuo por medio de una progresiva diferenciación, centralización, afianzamiento y canalización, por lo que está asociada al control social informal.

- Prevención: se refiere a evitar de diferentes formas (educación, información, campañas, etc) que determinadas conductas no afines con el sistema normativo de la sociedad se produzcan.

- Represión: es castigar las conductas que vulneran ese sistema de normas aunque las estrategias de prevención y de represión son atribuidas al control social formal, consideramos que también se manifiestan en el control social informal. Es indiscutible que la represión, entendida como el conjunto de actos para contener o castigar con violencia, generalmente desde el poder, actuaciones políticas o sociales, entra a funcionar aplicando sanciones previstas por las leyes penales, cuando el resto de las estrategias han fallado, sin embargo queda claro que las instancias no formales también imponen sanciones morales, éticas o administrativas que pueden llegar a ser incluso más estigmatizantes que las penales, aunque, ciertamente, más fáciles de "borrar" con un simple cambio de conducta o actitud, porque no quedan grabadas en ningún documento oficial, como es el caso de los antecedentes penales que acompañan al individuo durante un largo período de tiempo y para nadie es un secreto que lo limitan incluso hasta para alcanzar mejores puestos de trabajo dentro de la sociedad en que se desenvuelve. En el caso de la prevención vista desde el control social formal se realiza cuando ya el individuo ha vulnerado el sistema normativo de la sociedad y de lo que se trata entonces es de que no vuelva a repetir su actuar. En el control social informal, desde el momento en que comienza la socialización de las personas, su educación en normas y hábitos de conductas, la transmisión de valores positivos para que los aprehenda y negativos para que aprenda a identificarlos y no los asuma; lograr el convencimiento y acatamiento de los individuos a esas normas sociales y su respeto por las leyes, se están previniendo conductas riesgosas de delito o simplemente aquellas que pueden dañar al resto de la sociedad, en este sentido juega un papel muy importante la comunidad, es allí donde se forman y desarrollan los individuos y donde se suceden los problemas que atañen al resto de la sociedad. Los medios de comunicación masiva también pueden tener un rol protagónico en la prevención, especialmente la televisión, dado su carácter masivo. A través de ella se pueden realizar campañas publicitarias no sólo contra el delito, sino contra una conducta

determinada por ejemplo el consumo indebido de drogas, la promiscuidad en las relaciones sexuales, el respeto a la propiedad social, mediante mensajes de bien público. No obstante existe la expectativa de que la televisión alienta el crimen y las conductas antisociales como la violencia. Lo anterior se fundamenta en el hecho de que el contenido de sus emisiones tiende a detenerse en ocasiones en la publicación y descripción de actos de este tipo ya sean ficticios o reales. Dicho así, esto reduce al mínimo las posibilidades que realmente tiene la televisión en la educación y la prevención del delito y las conductas antisociales. Klapper señaló que las investigaciones sobre los medios de comunicación determinan que los motores impulsores de la conducta violenta no son las descripciones que los medios hacen de ella, sino por el contrario, "el contenido parece reforzar o actualizar tendencias de conductas inducidas por otras vías" Al respecto consideramos que no resulta posible reducir la explicación de este comportamiento a la única causa de la violencia en la televisión, por cuanto no es solamente en ésta donde se propagan estos tipos de actitudes. La televisión es un medio reproductor de la realidad social y por tanto es en este entorno donde hay que buscar con más profundidad las conductas delictivas y antisociales. No transmitir violencia en la televisión sería alejar a las personas del mundo real en que viven. Prohibir, por ejemplo a los niños y jóvenes que vean televisión bajo este argumento es absurdo, de hecho, esto le adicionaría un atractivo especial. De lo que se trata entonces es de fomentar en los individuos el desarrollo de un pensamiento que

les

permita,

críticamente,

valorar

y

escoger

aquellos

programas cuyo contenido consideren más adecuados para ellos.

Medios Formales del Control Social: Son las que se implementan a través de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas

medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el encarcelamiento o el confinamiento. Los medio formales son manifestaciones que tienen alto grado de precisión y organización. En éstos se observa una jerarquía de autoridades que son las encargadas de crear las normas. En los estados de derecho los objetivos y mecanismo de control social están recogidos en la legislación explícita (La Constitución). Se ejerce por las instituciones que integran el sistema penal, Policía, Fiscalía y Tribunales y los centros penitenciarios (control punitivo) está muy vinculado al Derecho por cuanto se dirige a las personas que han vulnerado las normas sociales e incurrido en conductas que han sido tipificadas por la ley como delictivas. Sus agentes actúan de modo coercitivo e imponen sanciones estigmatizantes que atribuyen al individuo el singular status de desviado, delincuente. Este comienza a funcionar entonces cuando ya la instancia informal ha fallado. Sus estrategias fundamentales son la prevención y la represión Sin embargo, también se puede clasificar el control social de acuerdo a la actividad coactiva del Estado de la siguiente forma: A.- Control Social Persuasivo: es una clase de control social que induce a los integrantes del grupo a adecuarse a las normas establecidas, pero no cuenta para su cumplimiento con el apoyo del aparato coactivo estatal. Se trata de persuadir o convencer por distintos medios a los integrantes del grupo, para que actúen conforme a las normas del mismo. Por ello se afirma, que se manifiesta de manera espontánea, a través de la actuación de los diferentes órganos de control social que enumeramos con anterioridad. Por ejemplo, la familia intenta transmitir los valores morales y las costumbres a sus integrantes. Si esta institución social lograra su cometido, se aliviarían muchos de los serios problemas sociales que agobian a nuestro país. B.- Control Social Coactivo: es un tipo de control social que cuenta con el aparato coactivo del Estado para exigir que sean cumplidas las normas establecidas. En este sentido, el único control social coactivo es el Derecho, por cuanto se produce una

violación de las normas jurídicas, se cuenta con el apoyo de la fuerza coactiva del Estado para exigir su cumplimiento. Uno de los elementos esenciales del Estado, es que éste goza del monopolio del uso de la fuerza en una sociedad. Pues bien, ese ente denominado Estado está al servicio del cumplimiento forzoso de las normas jurídicas. En la clase de controles sociales persuasivos, quedan todos los demás controles sociales que se ejercen en la sociedad.

El Derecho como Forma de Control Social Es obvio que el derecho, como orden coactivo de conducta humana, es una de las formas de control social. Al Derecho se le aplican tanto la definición como las características generales de todo control social. Pero si queremos llegar a precisar y distinguir al Derecho del resto de los controles sociales, es necesario analizar sus características específicas y diferenciadoras.

Características específicas del Derecho como Control Social 1.- La Coercibilidad: Esta característica ha sido definida como la posibilidad lógica de que la norma jurídica se cumpla, aún en contra de la voluntad del sujeto obligado. Es decir, que la persona que integra un grupo social sabe (o se presume que sabe) que si no cumple con lo establecido en dicha norma, se le aplicará la sanción jurídica respectiva, a través de la fuerza coactiva del Estado. Esta característica le da al Derecho la eficacia e importancia como forma de control social. Se puede afirmar entonces, que la coercibilidad es la coacción en potencia. 2.- La Sanción Jurídica: La sanción como consecuencia de la violación de una norma jurídica, cuenta con el apoyo del aparato coactivo del Estado para su ejecución, es decir, que goza de la coacción para hacerse cumplir. Las sanciones en los demás tipos de control social son ejercidas por la colectividad. Se puede decir que la coacción es la materialización de la posibilidad lógica contenida en la coercibilidad.

3.- Es un Control Social Complementario: Por cuanto entra en funcionamiento cuando los controles sociales persuasivos han sido insuficientes para lograr hacer cumplir determinadas normas sociales. Es decir, si los controles persuasivos fallan, la sociedad apelará al Derecho como la única forma de control social coactivo. Por ello, en una sociedad que exista una alta aceptación del orden social y la mayoría de sus integrantes adapten su conducta a las normas sociales, el Derecho como control social coactivo y complementario será utilizado con menos frecuencia, aún cuando permanece latente, a la espera de cualquier situación que amerite su utilización. En cambio, en aquella sociedad en la cual el respeto por el orden social se ha ido perdiendo, será necesaria la utilización más frecuente del Derecho y una presencia más palpable de la representación a través del aparato coactivo del Estado. En este contexto, también se hace énfasis al control social desde los Consejos Comunales debido a esta modalidad de integración comunitaria igualmente ejecuta proyectos y administra recursos mediante sus diversas unidades económico financieras que requieren del cumplimiento de normas para su funcionamiento, y en consecuencia se les exige la presentación y rendición de cuentas. De allí, Martorano (2010), establece; La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es necesario que los individuos se organicen para lograr las ventajas que otorga la asociación cooperativa, es decir, transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, teniendo en cuenta que el establecimiento de la organización no implicará menoscabo de la independencia, autonomía, libertad y poder originario del individuo. Y es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación para su práctica.(p.41) Como consecuencia de lo anterior, además de la formación y organización popular y comunitaria, existe también una necesidad de cuantificar y verificar los diversos cumplimientos tanto de los proyectos ejecutados por los Consejos Comunales, como de éstos hacia el desempeño de los entes, fundamentalmente del Poder Ejecutivo,

existe una necesidad de conocimiento de ambos lados, que determina mejores condiciones para identificar un problema, acordar las estrategias para erradicarlo o reducir su magnitud o complejidad, requiriéndose de conocimiento básico de las comunidades organizadas que mejoren su autonomía administrativa de los recursos financieros, así como de las iniciativas e impactos de éstas en una localidad. Control Fiscal El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico El Control Fiscal, como función del Estado, está distribuido entre diversas Entidades de Derecho Público, que realizan actividades de la más variada índole, de acuerdo con la estructura y naturaleza que les es propia. De este modo puede entenderse como existe un Control Fiscal, ya que un conjunto de actividades del órgano legislativo van encaminadas al control de la administración patrimonial y un Control Fiscal Interno, de marcado carácter administrativo por cumplir además de la función de control propiamente dicha, la de colaborar en el desenvolvimiento de la Administración como función ejecutiva. En tal sentido Laya (2003) señala; Los fines del Control Fiscal son variables en cuanto a la intensidad con que lo aplican unas y otras instituciones, y en atención a la diversidad de legislaciones, pero puede afirmarse que aun dentro de estas reconocidas diferencias, y variados matices que analizaremos al hablar del "Alcance del Control Fiscal"; sus objetivos básicos son la regularidad y la corrección de la administración del Patrimonio Público. (p.19). Es así que el control fiscal tiene un fundamento eminentemente jurídico. Toda su actividad debe estar enmarcada dentro del ordenamiento legal. Su ejercicio esta encomendado a órganos del estado y nunca a particulares, que si alguna vez pudieren

actuar seria con el carácter de asesores, sin facultades para decidir con contribuciones afines a los principios del control fiscal que se exigen para cumplir con fines sociales o económicos. Así mismo Laya (2003) también destaca que los principios del control fiscal pueden clasificarse de la siguiente manera: La eficiencia: que la asignación de los recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados. La economía: que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo. La eficacia: que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. La equidad: permite identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales, (p.23). Sobre ese particular hay que establecer algunas distinciones, donde se considera que es una obligación de la Administración Pública en su actuación rutinaria, establecer un control primario ó interno de la Administración Activa, que debe examinar el acto del administrador, inclusive dando oportuna solución a los problemas que pudieran presentarse, actuando de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Sistema Nacional De Control Fiscal. Se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de

dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública. La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control. De allí la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece que; El Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal La Contraloría General de la República, orientada a establecer el substrato normativo para el funcionamiento del sistema, orientar su actividad y coordinar el esfuerzo de los entes involucrados, aceptando que los controles internos son de la responsabilidad de la gerencia administrativa. Los Órganos encargados del control fiscal en este caso, la Contraloría General de la República, debe entender la necesidad que tiene el país de que sus acciones coincidan con lo establecido en sus objetivos, siendo un fuerte pilar de control con una capacidad enorme de prevención y detección del delito. A partir de allí ejercer sus funciones con los parámetros que exigen la ley y con el mayor sentido de responsabilidad posible, respetando siempre la justicia social y los principios que señalan las leyes, para lograr que todos los organismos sobre los cuales ejerce control, acaten también los principios legales, normas y se enfoquen en el mismo sentido, logrando así encaminar al país a su desarrollo y crecimiento económico. Es así que según Zambrano (2009), dice que el Sistema Nacional de Control Fiscal está dotado de las siguientes características;

1. Total autonomía e independencia de la Entidad Fiscalizadora Superior u otros órganos de control externo. 2. Independencia real de los órganos de control interno, al ubicarlos al máximo nivel jerárquico de la estructura organizativa. 3. Apoliticismo de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles de control. 4. Mantenimiento de carácter eminentemente técnico de la fiscalización. 5. Suficiencia financiera para el ejercicio del control. 6. Capacidad preventiva y sancionadora. 7. Coordinación permanente y efectiva entre la entidad fiscalizadora superior y los demás elementos integrantes del sistema. (p.109). En tanto es un sistema caracterizado para la organización, de las políticas, normas así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a la Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. Por su parte Cuevas (2006) resalta; El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objeto fundamental fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las Entidades Públicas sometidas a su control. Así lo prevé el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de control Fiscal. (p.37). Por consiguiente el control fiscal tiene un alto valor para el desarrollo económico del país, y por ello, debe estar adaptado tanto a las necesidades, como a la realidad de la nación y para ello debe analizarse y ser aplicado con absoluta seriedad,

disciplina, y responsabilidad; para poder cumplir con los objetivos de desarrollo y crecimiento económico nacional. Contraloría Social La Contraloría social está encargada de realizar de manera efectiva y eficaz las tareas legislativas, para optimizar los recursos del estado y hacer de los mismos un uso más acorde con las necesidades de la población. Fueron creadas para reducir la corrupción y se puede convertir en una mejor forma de evaluar calidad en los funcionarios y gestión gubernamental. Es también un espacio de negociación para obtener resultados concretos, de compromisos de cambio. Sin embargo Morandy (2006) señala; La Contraloría Social puede ir más allá de un control de la acción del Estado. Se puede hacer Contraloría social del impacto social y ambiental de una empresa, de una asociación o entidad que realice actividades de interés público, aunque tenga fines privados, inclusive hasta la propia organización social de base o comunitaria. (p.22). De lo antes señalado podemos decir que el Contralor Social será el representante de la comunidad en el control, vigilancia y fiscalización en la ejecución de las obras de infraestructura, proyectos y programas sociales que elabora el gobierno regional y local en cada una de las parroquias y municipios de cada estado. Es importante elegir un Contralor Social de la manera más democrática e inclusiva para que haya más aceptación de la comunidad y cooperación de los vecinos. De allí, que para la conformación de una Contraloría Social se debe convocar a una Asamblea de Ciudadanos y elegir a los contralores, quienes deberán alcanzar la mitad mas uno de los votos en el proceso eleccionario, a los que cada miembro que pertenezca a las Contralorías Sociales deben guiarse por los Principios que rigen la Contraloría Social.

Es por ello que Bonalde (2007), establece los siguientes principios; Corresponsabilidad; Proyectos concebidos no desde la lógica del subsidio, sino de la movilización multilateral y transectorial de recursos con la suma de esfuerzos y recursos sociales de las organizaciones sociales y civiles. Cooperación; Colaboración con otro u otros para un mismo fin. Solidaridad; Es la capacidad de actuación unitaria de sus miembros. Término que denota un alto grado de integración y estabilidad interna, es la adhesión ilimitada y total a una causa, situación o circunstancia, que implica asumir y compartir por ella beneficios y riesgos. Transparencia; Se puede entender como una propiedad o característica del buen gobierno; un instrumento de control ciudadano, una relación de rendimiento de cuentas entre representante y representado; un proceso resultado de la interacción de múltiples agentes públicos; un método y estilo de vivir y trabajar; un nuevo valor cultural de una nueva era. Transparencia es cada una de estas definiciones y todas a la vez, cuando se entiende de una forma más global como ambiente o entorno de mutua confianza fundamentado en garantías de franqueza. Rendición de Cuentas; Se refiere a la presentación de los resultados de la evaluación ante los diversos actores involucrados, pero fundamentalmente ante la ciudadanía. Para el caso del Programa, podría pensarse en una presentación pública ante la población atendida, instancias de gobierno, organizaciones civiles y sociales, medios de comunicación y población abierta. Se trata de dar cuenta de los resultados o impactos obtenidos con relación a los recursos invertidos. Honestidad; En el cumplimiento de las funciones de la contraloría prevalece la rectitud, lealtad, integridad e imparcialidad.

Eficacia; Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera, sin que priven para ello los recursos o los medios empleados. Eficiencia; La contraloría en el ejercicio de sus funciones procura siempre el aprovechamiento máximo de sus recursos y de la capacidad con que cuenta, con un mínimo de desperdicio para generar los resultados esperados con la calidad requerida. Responsabilidad Social; Se suele llamar responsabilidad social a la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto que una decisión tiene en la sociedad. Se refiere generalmente al daño causado a la sociedad o parte de ella por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. La contraloría en el ejercicio de sus funciones asume con responsabilidad, compromiso y sensatez los objetivos y metas de la institución, a fin de cumplir a cabalidad su misión y visión. Equidad; Significa igual o ecuanimidad. Tienen una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y valoración de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, la equidad es lo justo en plenitud. También, Justicia Social; Es un término utilizado para referirse a las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. (p.147) Con base a lo anteriormente establecido por el autor, la importancia de los principios que rigen las Contralorías Sociales, dado que estos se hacen exigibles a través de las condiciones de honestidad y responsabilidad y su fin principal es el cumplimiento a cabalidad de los mismos para atender a la prestación de servicios públicos fundamentales, satisfacer las necesidades colectivas, mejorar el nivel de vida, estimular la inversión, el desarrollo y el crecimiento de la jurisdicción municipal, atraves del buen ejercicio de la Contraloría Social.

Administración Pública Administración pública comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. De allí Roque (2003), la define como; La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos ex profeso. (p.128). Sin embargo es importante señalar que la administración pública es inmediata, porque el ejecutivo al practicarla, realiza de forma directa la prestación de un servicio público que de igual manera beneficia a la colectividad, ya que con su ejecución, los órganos públicos efectúan sus funciones y es un medio que les permite a los órganos como a cualquier otro individuo, satisfacer sus carencias. En tanto Ballart (1999), resalta lo siguiente; Las Administraciones públicas han visto crecer en los últimos años sus cometidos y funciones como consecuencia de las demandas de sociedades que esperan más de sus gobiernos, y por el desarrollo de factores políticos, sociales y tecnológicos.

Para poder satisfacer estos cometidos deben contar con un diseño organizativo que les permita responder a estas demandas. Sin embargo su estructura, en la mayoría de los casos (especialmente en América Latina), no se ha adecuado a la nueva realidad, y muchos de los intentos de reforma que se han llevado a cabo no han tomado en consideración sus características particulares. (p.14). De lo anteriormente resaltado la actividad administrativa se encuentra integrada por las funciones, servicios y acciones en general que la administración pública despliega en forma constante y que permite la obtención de los fines constitucionales que tiene el Estado. Las distintas personas naturales que ejercen la función pública, se encuentran sometidas ante todo al principio de legalidad y tienen responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria por la contravención de los principios contenidos en el ordenamiento legal vigente. En el mismo orden de ideas Brewer-Carias (2010), propone una definición de actividad administrativa en los siguientes términos; Es toda actividad desarrollada por los órganos competentes de la Administración Pública o con autorización de la misma, de carácter sub-legal, realizada en ejecución de las funciones del Estado para el cumplimiento de sus cometidos, y de cuyas consecuencias o efectos responden tanto los funcionarios como las personas jurídicas estatales a las cuales representan. (p.24). En tal sentido La actividad administrativa se encuentra integrada por las funciones, servicios y acciones en general que la administración pública despliega en forma constante y que permite la obtención de los fines constitucionales que tiene el estado.

3.3 Definición de Términos Básicos Acatamiento: Aceptación voluntaria de una norma o autoridad. Actividad Administrativa: Es aquella en la cual el estado satisface intereses colectivos o individuales en forma directa o inmediata. Acto Jurídico: Acto humano que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos. Administración Pública: Es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. Auditoría Jurídica: Profesional de derecho, con capacidad y experiencia en derecho civil o militar que realiza la revisión, examen y evaluación de los los resultados de una gestión especifica o general de una institución o cuerpo, con el propósito de informar o dictaminar acerca de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño. Auditoría Social: Es un proceso que permite a una organización evaluar su eficacia social y su comportamiento ético en relación a sus objetivos, de manera que pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad". Asamblea: Es un órgano político en una organización que asume decisiones. Asamblea de Ciudadanos: reúnen mujeres y hombres, asociaciones y organizaciones que desean participar en la renovación democrática y actuar sobre los cambios profundos que viven en su sociedad y a escala mundial. Banco

Comunal: Es

una

metodología

crediticia

que

consiste

en

que

una organización sin ánimo de lucro otorgue préstamos a un grupo de personas que se encarga del manejo y los recursos entregados.

Consejo Comunal: Es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Cooperación: Es el trabajo en común llevado a cabo por parte de un grupo de trabajo, o de personas o entidades mayores hacia un objetivo compartido, generalmente usando métodos también comunes, en lugar de trabajar de forma separada en competición. Contraloría: Secretaría del estado encargada de examinar los gastos públicos. Contraloría Social: Es la máxima expresión de la democracia participativa. por medio de ella, las comunidades ejercen acciones de control, vigilancia y evaluación para lograr el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales, fomentando así, la responsabilidad ciudadana en la construcción del poder político, y evitando que los recursos se desvíen hacia intereses ajenos a los del pueblo. Control Fiscal: Es

el

conjunto

por instituciones competentes

de

actividades

realizadas

para

lograr,

mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del patrimonio público. Control Social: Es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.1 aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias. Corrupción: Todo uso ilegal o no ético de la actividad gubernamental como consecuencia de consideraciones de beneficio personal o político"; o simplemente como "el uso arbitrario del poder". "comportamiento político desviado" (falta

de ética política); "conducta política contraria a las normas jurídicas" (falta de ética jurídica

y

política);

y

"usurpación

privada

de

lo

que

corresponde

al dominio público". Derecho: Es

el

orden normativo e

institucional

de

la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. en otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Derecho Financiero: Rama del derecho público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del estado. Derecho Constitucional: Es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un estado. de esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones, entre los poderes públicos y ciudadanos. Deuda Pública o Deuda Soberana: Se entiende al conjunto de deudas que mantiene un estado frente a los particulares u otro país. Constituye una forma de obtener recursos financieros por el estado o cualquier poder público materializados normalmente mediante emisiones de títulos de valores. es además un instrumento que usan los estados para resolver el problema de la falta puntual de dinero. Descentralización: Puede entenderse bien como proceso o como forma de funcionamiento

de

una organización.

supone

transferir

el

poder,

de

un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. la relación entre entidades descéntrales son siempre horizontales no jerárquicas. una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales.

Estado De Derecho: Es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución. cualquier medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita. Estado Social: Es un sistema socio-político-económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas. en términos generales la mayor parte de autores de filosofía del derecho concuerdan en que un estado social se propone fortalecer servicios y garantizar derechos, considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad. Eficiencia: Se define como la capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un objetivo determinado con el mínimo de recursos posibles viable. Eficacia: Se define como la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera Equidad: Es un valor de connotación social que se deriva de lo entendido también como igualdad. Evaluación: es la determinación sistemática del mérito, el valor y el significado de algo o alguien en función de unos criterios respecto a un conjunto de normas. Finanzas Públicas: Se centran en el estudio del rol del gobierno en la economía. se conoce como finanzas al estudio de la circulación del dinero. Financiar: Es el acto de dotar de dinero y de crédito a una empresa, organización o individuo, es decir, conseguir recursos y medios de pago para destinarlos a la adquisición de bienes y servicios, necesarios para el desarrollo de las correspondientes actividades económicas. Fiscalización O Función Fiscalizadora: Se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera

del

sector

de legalidad, eficiencia y economía.

público

a

los

principios

Gestión Social: Ha sido definida como la construcción de diversos espacios para la interacción social. se trata de un proceso que se lleva a cabo en una comunidad determinada y que se basa en el aprendizaje colectivo, continuo y abierto para el diseño y la ejecución de proyectos que atiendan necesidades y problemas sociales. Justicia Social: Se refiere a las nociones fundamentales de igualdad de oportunidades y de derechos humanos, más allá del concepto tradicional de justicia legal. está basada en la equidad y es imprescindible para que los individuos puedan desarrollar su máximo potencial y para que se pueda instaurar una paz duradera. Jurisprudencia: Son los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del estado. esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. en otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas. Legalidad: Legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Organización Ciudadana: Son aquellas personas morales sin fines de lucro que cumplen con los requisitos exigidos en la ley de participación, para que a través de ella, la ciudadanía ejerza colectivamente su derecho a la participación ciudadana. Participación Ciudadana: Hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política. Planificación: Es la primera función de la administración, y consiste en. determinar las metas u objetivos a cumplir. Promulgación: Es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena hacer cumplir dicha promulgación, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo.

Rendición de Cuentas: Es un proceso mediante el cual quienes manejan y toman decisiones sobre la gestión de lo público, dan a conocer a la ciudadanía los resultados de dicha gestión. Sector Público: Es el conjunto de organismos administrativos mediante los cuales el estado cumple, o hace cumplir la política o voluntad expresada en las leyes del país Sector Privado: Que se contrapone al sector público, es aquella parte de la economía que busca el ánimo de lucro en su actividad y que no está controlada por el estado Sentencia: Es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

3.4 Bases Legales En el marco de la presente investigación, se contemplan los siguientes ordenamientos jurídicos como sustento legal, se incluyen todas las referencias que soportan el tema de investigación. Para ello, se realizo la consulta a la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela (1999), Ley de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal (2001), Ley de los Consejos Comunales (2010), Ley Orgánica De La Administración Pública (2008), Ley contra Corrupción (2003), entre otras. Constitución Bolivariana de la República de Venezuela CRBV (1999). La CRBV, es el documento vigente que contiene la ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales, en ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales. Está compuesta de un preámbulo, 350 artículos ordenados en títulos y capítulos y además por las disposiciones transitorias para su implementación. Estas disposiciones están contenidas en el artículo 141 que establece que la administración pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuenta y responsabilidad en el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Igualmente esta enmarcado en la CRBV el artículo 176 que señala que corresponde a la contraloría municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el contralor o contralora municipal, designado o designada por el Contralor General de la República, previa postulación por los órganos del poder popular del municipio u otras organizaciones sociales del mismo.

Así mismo la CRBV establece en su artículo 274, que los órganos encargados de ejercen el poder ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. En este orden de ideas, la CRBV establece que el control es de gran importancia para el desarrollo económico en este caso del municipio, esta debe ser adaptada a las realidades de cada situación presentada en los diferentes consejos comunales, cuidadosamente estudiado y ser aplicado con la más estricta disciplina, a fin de lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que se persigue con la asignación y manejo de recursos a las comunidades. Ley de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal (LCGRSNCF) (2001). La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora. Continuando con los aspectos legales que involucra esta investigación la citada ley en su artículo 5, establece que la función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del poder público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, as í como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control.

En este orden de ideas sustentada en esta ley el artículo 51 señala que quienes administren, manejen o custodien recursos de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, estarán obligados a formar y rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, en la forma, oportunidad y ante el órgano de control fiscal que determine la Contraloría General de la República. La rendición de cuentas implica la obligación de demostrar formal y materialmente la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos. Por lo tanto el artículo 58 señala que como consecuencia de los resultados del examen de cuentas, los órganos de control fiscal, dentro del ámbito de sus competencias, formularán reparos a quienes hayan causado daños al patrimonio de la República o de los entes u organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, por una conducta emisiva o negligente en el manejo de los recursos que le correspondía administrar, así como por la contravención del plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos que comprenden el control interno. De esta manera el artículo 61resalta que los órganos de control fiscal, dentro del ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de los entes y organismos sujetos a su control, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervengan dichos entes u organismos. Igualmente, podrán realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales. Mientras que en su artículo 75 establece; el Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos:

1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal. 2. ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas. 3. establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal. 4. promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social. De lo antes establecido, se puede decir que, obviamente no sería viable un Sistema Nacional de Control Fiscal, si carece del cumplimiento de los principios que lo rigen, cumpliéndose con la finalidad de consolidar una entidad que formará, adiestrará y desarrollará recursos humanos en los integrantes de los consejos comunales, en forma sistemática y técnica es decir; asignación, ejecución, rendición de cuentas, para ejercer funciones de gerencia y control sobre los recursos asignados, en cualquier nivel de la administración, así mismo a estos efectos la realización de actividades de auditoría, control, administración y derecho, vinculadas con el manejo del patrimonio público, implementando para ello normas de control, en coordinación con instituciones públicas ó privadas. Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC 2010). La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales y su relación con los órganos del estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

Es por ello que esta ley en su artículo 3, establece los principios por los que deben regirse la organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. Así mismo en el artículo 33 habla sobre La Unidad de Contraloría Social la cual es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. Por consiguiente en el artículo 34, establece las funciones de la unidad de contraloría social de la siguiente manera: Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley. A partir de allí, el propósito de esta ley es identificar las necesidades que presenta la comunidad y en relación a las actividades de asignación, manejo y control

de los recursos asignados a los consejos comunales, establecer lineamientos a la comunidad que los integran para un manejo optimo de los mismos, ya sean financieros y no financieros, así mismo señala el control de la entrada y salida de efectivo para evitar el desvío de fondos a actividades no previstas o pérdidas de las mismas por la mala inversión y administración que actualmente se presenta en la comunidades o en su debido caso en los consejos comunales y de esta forma dirigir en ellos un buen funcionamiento y manejo adecuado del presupuesto participativo jerarquizando las necesidades que la comunidad presenta. Ley Orgánica De La Administración Pública (LOAP) (2008) La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la administración pública, los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración pública nacional y de la administración descentralizada funcionalmente. Es por ello que en el artículo 11 señala que las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley. Del mismo modo su artículo 18 establece el funcionamiento de los órganos y entes de la administración pública se sujetará a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente, comprenderá el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados. Por consiguiente el artículo 135 sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en leyes especiales, los órganos y entes de

la administración pública promoverán la participación ciudadana en la gestión pública. A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de la administración pública. En este mismo orden de ideas el artículo 138 dice que la administración pública nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios deberá establecer sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestión pública. Cualquier particular puede solicitar de los órganos y entes de la Administración Pública la información que desee sobre la actividad de éstos de conformidad con la ley. En este contexto, esta ley señala que la gestión económica y el manejo de los recursos públicos en este caso, los consejos comunales, se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus integrantes o comunidad. Por estas múltiples razones establece medidas correctivas en función de garantizar el cumplimiento de los objetivos y programas sociales además de brindar un aporte satisfactorio a la comunidad y de esa manera se logrará tener una mejor administración. Ley Contra la Corrupción (LCC) (2003) La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.

En este contexto la citada ley en el artículo 4, se considera patrimonio público, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. De allí el artículo 6 resalta que en la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad. Es así que el artículo 20 establece que los funcionarios públicos a que se refiere el Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal deberán rendir cuentas de los bienes y recursos públicos que administren de conformidad con las disposiciones establecidas en dicha Ley. De igual modo (LCC) tiene establecido en el artículo 43, lo siguiente; La Contraloría General de la República tiene competencia para investigar y fiscalizar todos los actos que tengan relación con el patrimonio público, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. A estos efectos, podrá realizar las averiguaciones que crea necesarias en los órganos y entes que se mencionan en los artículos 4 y 5 de esta Ley.

De esta manera la LCC, establece que en la administración de fondos públicos, los particulares o integrantes de los consejos comunales, a causa de factores en la que se mencionan el mal uso de recursos asignados, mala ejecución del presupuesto, no rendir cuenta pública de los gastos e inversión que se realicen, inapropiado manejo o custodia de fondos públicos que influyen en la desviación de dinero o mala administración, están sometidos sanciones y demás acciones estipuladas en esta ley.

CAPÍTULO IV FASES METODOLÓGICAS

4.1 Nivel de Investigación

La investigación explicativa intenta dar cuenta de un aspecto de la realidad, explicando su significatividad dentro de una teoría de referencia, a la luz de leyes o generalizaciones que dan cuenta de hechos o fenómenos que se producen en determinadas condiciones. Dentro de la investigación científica, a nivel explicativo, se dan tres elementos: Lo que se quiere explicar: se trata del objeto, hecho o fenómeno que ha de explicarse, es el problema que genera la pregunta que requiere una explicación. Lo que se explica: La explicación se deduce (a modo de una secuencia hipotética deductiva) de un conjunto de premisas compuesto por leyes, generalizaciones y otros enunciados que expresan regularidades que tienen que acontecer. En este sentido, la explicación es siempre una deducción de una teoría que contiene afirmaciones que explican hechos particulares.

4.2 Diseño de Investigación De acuerdo con Cázares, Christen, Jaramillo, Villaseñor y Zamudio (2000, p. 18), La investigación documental depende fundamentalmente de la información que se recoge o consulta en documentos, entendiéndose este término, en sentido amplio, como todo material de índole permanente, es decir, al que se puede acudir como fuente o

en referencia cualquier momento o lugar, sin que se altere su naturaleza o sentido, para que aporte información o rinda cuentas de una realidad o acontecimiento. Las fuentes documentales pueden ser, entre otras: documento escritos, como libros, periódicos, revistas, actas notariales, tratados, encuestas y conferencias escritas; documentos fílmicos, como películas, diapositivas, fílmicas; documentos grabado, como discos, cintas y casetes, incluso documentos electrónicos como páginas web. Por su parte, la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2005, p, 7) señala que los estudios documentales son: Estudios de desarrollo teórico: presentación de nuevas teorías, conceptualizaciones o modelos interpretativos originales del autor, a partir de análisis crítico de información empírica y teorías existentes. Revisiones críticas del estado del conocimiento: integración, organización y evaluación de la información teórica y empírica existente sobre un problema, focalizando ya sea en el progreso de la investigación actual y posibles vías para su solución, en el análisis de la consistencia interna y externa de las teorías y conceptualizaciones para señalar sus fallas o demostrar su superioridad de unas sobre otras, o ene ambos aspectos. Estudios de educación comparada: análisis de semejanzas, diferencias y tendencias sobre características o problemas de la educación en el contexto de realidades socioculturales, geográficas o históricas diversas, con fundamento en información publicada.

Estudios de investigación histórica, literaria, geográfica, matemática u otros propios de las especialidades de los subprogramas, que cumplan con las características señaladas en el numeral anterior. 4.3 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

El uso de documentos grupales, documentos y materiales organizacionales y registros en archivos públicos tal como los denomina Hernández Sampieri, R (2006) como lo son la jurisprudencia, instrumentos normativos claves como lo son la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica De La Contraloría General De La República y el Sistema Nacional De Control Fiscal, Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica De La Administración Pública, Ley Contra la Corrupción, entre otras, Sirvieron de instrumentos de recolección de datos al comprobar su aplicación en la observación de los casos objeto de estudio durante esta investigación.

4.4 Técnicas de análisis La interpretación, objetiva que se le dará a los instrumentos nombrados anteriormente, será la técnica que se empleará como análisis de los datos recolectados para la realización de esta investigación y producción de las conclusiones de la misma.

CAPITULO V RESULTADOS

5.1 Conclusiones y Resultados •

Se puede concluir que el control fiscal en los consejos comunales es de gran importancia, para el desarrollo económico de cualquier municipio o estado, este debe ser adaptado a las realidades de cada uno, cuidadosamente estudiado y ser aplicado con la más estricta disciplina, a fin de lograr los objetivos

de

crecimiento económico y desarrollo que persigue. •

Por lo tanto, las entidades deben entender la urgencia y necesidad que tiene el país de contar con un organismo de control fortalecido y con enorme capacidad preventiva del mal manejo de los recursos en los consejos comunales. Bajo este objetivo debe revisar, de manera sostenida, los procesos internos, las competencias y su propia estructura, para poder precisar un marco en el cual sea posible

la aplicación del control en los mismos. Ahora bien, para ser

productivos no basta con tener la potestad del poder social que emana de la Constitución y todos los proyectos estratégicos apuntan, entonces, a fortalecer la Contraloría General de la República, pero con un objetivo muy claro: servir de puntal a las entidades del estado para cerrarle el paso a la corrupción, pues en la medida en que exista un control vigilante, tendremos una enorme capacidad preventiva. •

Es necesario determinar normas de control fiscal e indicadores de gestión que permitan promover la evaluación y desempeño administrativo.

Así mismo,

establecer lineamientos relacionados con la planificación y ejecución de los proyectos a ejecutar por los Consejos Comunales.



En relación a lo anterior, garantizar el logro de los objetivos y programas sociales, igualmente ofrecer una participación satisfactoria a la comunidad, de esa manera se logrará tener una mejor gestión para optimizar los recursos y satisfacer las necesidades de la población.

5.2 Recomendaciones En relación a las actividades de Control Fiscal por parte de las Instituciones Superiores en los Consejos Comunales se recomienda lo siguiente: •

Realizar el control por funcionarios directamente en las sedes de los consejos comunales, ya que esto ofrece una mayor garantía, y autenticidad a los actos de revisión realizados, en tal sentido según los estudios realizados siempre se espera a ejercer la revisión sobre documento solamente cuando son presentados a los entes en los vagos casos cuando presentan cuentas, lo que puede propiciar deformaciones, falsificaciones de la realidad y retardos que quizás hagan inútiles las gestiones de control, mientras que cuando se realiza directamente en las sedes se puede comparar el gastos con la inversión.



Crear oficinas con personal capacitado y autorizado, que realicen exámenes parciales sobre las cuentas presentadas por los consejos comunales y emitir dictamen con carácter de obligatorio cumplimiento, las mismas colaborarían en las inspecciones, que por los métodos perceptivos las instituciones contraloras se ven obligadas a realizar y serian un permanente vínculo entre la Institución Superior de Control y estas Oficinas.



La imposición de multas, a quienes realicen malversación de los recursos asignados para mejorar el control, esta debe ser analizada con vista a cada caso en concreto, tomando en consideración los más diversos aspectos y evaluando

los resultados que la aplicación de la misma pueda aportar en beneficio de las mejoras en el manejo de los recursos en los consejos comunales, debidamente ajustadas a las Leyes.

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