RECURSO DE REPOSICION APELANDO EN

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RECURSO DE REPOSICION APELANDO EN SUBSIDIO OTROSÍ: APELA DERECHAMENTE

Ilustre Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia

RICARDO ANDRES DURAN MOCOCAIN, Abogado, por sus representados, en autos sobre reclamo, caratulado RICARDO ANDRES DURAN CON SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE , Causa Rol R53-2017, a US. Ilma con respeto digo: Que por esta presentación, vengo en deducir recurso de reposición en contra de la resolución de 13 de agosto de 2018, que en lo pertinente, señala: “Importando al sentencia de autos una obligación de no hacer, y no habiéndose solicitado el cumplimiento incidental de la misma conforme lo dispuesto en el título II del libro III del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. con el objeto de este Ilmo Tribunal, deje sin efecto dicha resolución, y en su lugar haga lugar al arresto, o bien imponga algún mecanismo para que la empresa Colbun S.A para su CTSM cumpla el fallo de Vs Ilma., y que de este modo, la sentencia no sea letra muerta. Fundamentos 1.- En sentencia definitiva del I. Tercer tribunal Ambiental en Causa ROL R-53-2017 fechada en Valdivia, el 22 de Enero de 2018, en lo resolutivo número 3 se resolvió lo siguiente: Ordénese a Colbún S.A. no generar energía eléctrica por sobre los 350 MW brutos, en su Central Termoeléctrica Santa María, ubicada en Coronel. Esta orden cesará una vez terminado el procedimiento administrativo sancionatorio mandado por el numeral 2 de este resuelvo. En esta parte la sentencia es una verdadera cautelar, causando ejecutoria imponiendo una orden muy clara. No generar energía eléctrica por sobre los 350 MW brutos,. 2.- Pues bien, la empresa Colbún S.A. para su Central Santa María, ubicada en Coronel, ha quebrantado lo ordenado cumplir por US. Sobrepasando en al menos 4 oportunidades el límite de 350 MW brutos, desde que el fallo ha sido dictado por el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia.

3.- El aludido quebrantamiento de lo ordenado cumplir por US. Quedó en evidencia en el proceso sancionatorio que ha sido instruido iniciar por el Tribunal a la Superintendencia del Medioambiente (en adelante SMA), proceso que se encuentra en pleno desarrollo tal como puede observarse en la página www.snifa.cl . Expediente D-013-2018 y cuyo estado es, hasta el día de hoy “en curso” 4.-Estimamos que este Ilmo Tribunal, no distinguió correctamente la naturaleza de la parte de la sentencia que impone la cautelar. Pues al señalar que esta parte debe pedir el cumplimiento de la obligación en forma incidental, desconoce el llamado legal, que le hacen para cautelar situaciones como el de marras. En efecto si nos estuviéramos a la que señala SS Ilma, deberíamos iniciar otro “juicio” respecto de situaciones en las que SS Ilma ya fue claro. De otro modo si aplicamos el artículo 1555 del Código Civil, nos quedarían solo 2 maneras de cumplir una obligación de no hacer: 1.- solicitando la destrucción de la cosa (cosa que no nos parece acertada). 2.- indemnizar los perjuicios (que no es el caso hoy) Y como vemos ninguna de las 2 alternativas es posible, pues NO ESTAMOS HABLANDO DE UN CONTRATO. Sino a una sentencia, y ¡valla que sentencia!, pues ha sido todo un mérito para los vecinos de Coronel, quienes están confiados en la institucionalidad ambiental y sus tribunales. 5.- Por otra parte el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, al hablar de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores se refiere a las sentencias definitivas o interlocutorias, y no abarcaría esta parte de la sentencia que estimamos es un auto. 6.- Por último esta parte estima que la Generadora Colbun para su CTSM, debería instalar sensores y sistemas que permitan regular la generación para dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal. Al igual que su gemela turbina en Endesa (Bocamina) que nunca ha traspasado los 350 MW luego de que su proceso de fiscalización y sanciones por incumplimientos terminara y quedara a firme esta generación. POR TANTO, A SS Ilma ruego tener por deducido recurso de reposición en contra de la resolución ya individualizada, acogerla y declarar que hace lugar

al arresto, o bien imponga algún mecanismo para que la empresa Colbun S.A para su CTSM cumpla el fallo de Vs Ilma, EN SUBSIDIO, y para el muy improbable evento que V.S. Ilma no acoja el presente recurso de reposición, bajo los mismos fundamentos y peticiones concretas señalados en el recurso de reposición, los cuales doy por expresamente reproducidos, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, interpongo apelación subsidiaria para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia , en contra de la resolución de 13 de agosto de 2018 a fin que dicho Tribunal Superior, conociendo del presente recurso, modifique la resolución impugnada en los términos señalados en la parte petitoria del recurso de reposición. OTROSÍ, Por este acto, y si SS Ilma estima que la sentencia que se impugna no es susceptible de reposición, por ser interlocutoria apelo derechamente de la resolución de 13 de agosto de 2018, que en lo pertinente, señala: “Importando al sentencia de autos una obligación de no hacer, y no habiéndose solicitado el cumplimiento incidental de la misma conforme lo dispuesto en el título II del libro III del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. con el objeto de este Ilmo Tribunal, deje sin efecto dicha resolución, y en su lugar haga lugar al arresto, o bien imponga algún mecanismo para que la empresa Colbun S.A para su CTSM cumpla el fallo de Vs Ilma., y que de este modo, la sentencia no sea letra muerta. Por este acto, y por razones de economía procesal, y siendo los mismos fundamentos de hecho expuestos en la parte principal del escrito reproduzco los hechos señalados en el recurso de reposición, y las peticiones concretas expuesta en la parte respectiva. POR TANTO, Sin perjuicio de las anteriores alegaciones, que las las reitero se solicita a SS Ilma, elevar los autos a la Ilma Corte de Apelaciones de Valdivia, para que está conociendo del recurso de apelación se sirva revocar la resolución impugnada y declarar que hace lugar al arresto, o bien imponga algún mecanismo para que la empresa Colbun S.A para su CTSM ubicada en la ciudad de Coronel cumpla el fallo del Tercer Tribunal Ambiental.