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7 sept. 2011 - %^"/rr"rb* It e7"-r""a* &""-*l a46. Lima, 05 SEP2011. Vistos; el Expediente N' 0033339-2011 y demás
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Lima,05 SEP2011 Vistos;el Expediente y demásrecaudos N' 0033339-2011 quese acompañan y; CONSIDERANDO: Que,don SantosHeli LezamaRojasinterponeRecursode Rev¡s¡ón contrala ResoluciónDirectoralReg¡onalN' 06944-201o-DRELM, emitida por ta Dirección Regionalde Educación de L¡maMetropolitana, que resolvióconfirmaren todos sus extremosla Resolución Directoral N' 5641,que declaróimprocedente su solicitudde pensjónde v¡udez, en razóndelfallecimiento de su cónyugeGabriela Ramírez Sotelo; Que,el recurrente amparasu petición en la Sentencia delTr¡bunal de fecha03 de junio de 2005,respectode la interpretación que hicieradel artÍculo7o de la Lev No 28449,Leyqueestablece las NuevasReglasdel Régimen de pensiones del DecretoLey "(...) N" 20530,la cual mod¡f¡ca el artículo32oque dispone la pensiónde v¡udezse otorgade acuerdoa las normass¡guientes:...c) Se otorgaráal varónsólo cuandose encuentreincapacitadopara subs¡st¡rpor sí m¡smo,carezca de rentas o ¡ngresos supenoresal montode la pens¡óny no estéamparadopor algún sistemade segur¡dad soc¡al(...)"; s¡endodichoartículo, mater¡a de accióninconst¡tucional, tramitada mediante Expedientes No 050-2004-A|/TC, 051-2004-A|/TC, OO4-2005-pl/TC, 007-2005-pt/TC v 009-2005-Pt/TC; Que, medianteMemorándum N0 1837-20i 1-ME/SG-OGA-UPER, la Unidadde Personal del M¡nisterio de Educación, emiteopiniónrespecto del Fundamento 1|47de la Sentencia de fecha03 de Juniode 2005,emitidaporel Tr¡bunal Constitucional, el cual tratade la razonabilidad de lascondiciones exig¡das al hombreparala obtención de una pensiónde v¡udez,precisando que,el únicoelemento que obligaa que la determinante pensiónde viudez seaotorgada, es la existenc¡a que de una situac¡ón de incapacidad porpropiosmedios;estoes, quetal incapacidad ¡mp¡da subsistir punto imp¡da, desdeun de v¡sta objetivo,que el benef¡ciado pueda sostenersey proveersepor st oe jnadasprestaciones determ comoalimentacjón, vivienda, vestidoy salud;(sic) precisaque en el Fundamento Que, asim¡smo 148, el TribunalConstitucional declarala inconstjtuc¡onalidad del conector,'y,' del incisoc) del artículo32" del Decreto Ley N" 20530,modificado por el artículoZode la Ley N" 28449,de modotal que, 'ro puede ¡nterpretarse que todos /os supuesfosprevlsfosen dicha d¡spos¡c¡ón deban cumpl¡rsecopulativamente a efectosde que la pensión sea otorgada,s¡noque las quela normahacea la carenc¡ade rentaso ingresossaperioresa la pensión referencias, o la ausenc¡ade amparopor algún s¡stemade segur¡dadsoc¡al,deben sercons¡derados como criter¡osde evaluacíóna ser apl¡cadosindepend¡entemente y en cada caso concreto,real¡zandouna ¡nterpretac¡ón y no de siempreen benefic¡odel pens¡on¡sta modopeyorativoo con el objetode privarlede una pens¡ónlegítima.En todo caso,la cargade la pruebaconesponde quien serála encaraadade a la autoridadadm¡n¡strativa, acred¡tarque et pensionstano se encuentra¡ncapac¡tado y que. por lo mater¡almente. tanto,no le corresponde accedera la pens¡ónde viudez"..

Que, en ese sentidola Un¡dadde Personalseñala que los documentos presentados por el recurrente, como la constanciade atenc¡óny recetaméd¡ca,no son pruebassuf¡cientes que acreditenque se encuentreincapacitado parasubsistirpor s¡ mismo; Que, asimismoseñalaque el artículo5o, numeral3, últ¡mopárrafode la ResoluciónJefaturalNo 125-2008-JEFATU RA,/ONP,la Oficina de Normalización - ONP,prescribeque "(...) de serhombreel sol¡c¡tante, presentaráademás Previsional jurada ¡nd¡candoencontrarseincapacitadopara subsist¡rpor sí mismo, declarac¡ón carécede rentaafectao lngresossuperiores al montode pensión,y/o no se encuentre amparadopor algúnslstemade segur¡dadsocial(...)"; sin embargo,dichadeclarac¡ón juradano obraen autos; que el recurrente Que,portodolo expuesto, no quedaacreditado cumplaconlos previstospor la normaparaobtenerpens¡ónde viudezy en aplicación requisitos del numeral1.1 del artÍculolV del Título Preliminarde la Ley del Proced¡miento Adm¡n¡strativo General,Ley N'27444, que regulael principiode legalidad del actuar por la Ley administrat¡vo; asÍ comolo d¡spuesto en el DecretoLeyN" 25762mod¡ficado y las N" 26510,el DecretoSupremoN" 006-2006-ED y sus normasmodificatorias, facultades delegadas en la Resolución M¡nister¡al N" 0449-2011-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.-DESESTIMAR el Recursode Revis¡óninterDuesto Dor don '\ SantosHeliLEZAMAROJAS,contrala Resoluc¡ón D¡rectoral Regional N'06944-2010-Metropol¡tana, porlos emitidaporla Dirección Regional de Educación de Lima $\ Onef-fU, expuestos en la partecons¡derativa dándose de la presenteResolución, -Sffundamentos ¡"; ^^. ¡^.,i^ po,^^^+^,r^ la via ^¡*¡^¡^*.^-,,^ agotada admin¡strat¡va. ou.dt y comuníquese. Regístrese