R.A. 025 2016 CE PJ


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NORMAS LEGALES

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112014-JUS. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Supremo Nº 0112014-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2014, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos; el cual tiene por finalidad regular su aplicación, así como, determinar las competencias específicas de las instituciones involucradas en el proceso. Segundo. Que, para los efectos de la implementación de lo establecido en la Ley Nº 30201, resulta necesaria la creación del Registro de Deudores Judiciales Morosos en este poder del Estado. Tercero. Que, el artículo tercero del Reglamento antes señalado, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano responsable del Registro, por tanto, estando a las funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno, resulta conveniente delegar a la Gerencia General del Poder Judicial, el diseño, desarrollo, implementación progresiva y mantenimiento de los sistemas informáticos que permitan su existencia y operatividad, para la prestación de todos los servicios previstos por la citada Ley. Cuarto. Que, conforme a lo establecido en el artículo Nº 58 del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, corresponde incorporar el Registro de Deudores Judiciales Morosos al Registro Nacional Judicial (RENAJU) de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General. Quinto. Que, de otro lado, el proyecto de Directiva “Normas para el Registro de Deudores Judiciales Morosos”; así como los proyectos de “Procedimiento Inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos”, “Procedimiento Cancelación en el Registro de Deudores Judiciales Morosos” y “Procedimiento Expedición de Certificado de Deudor Judicial Moroso” presentados por la Gerencia General del Poder Judicial, regulan de manera adecuada el registro de personas declaradas mediante resolución judicial como deudores morosos. Sexto. Que, en tal virtud, deviene necesario aprobar la Directiva y los documentos normativos que regulen tales Procedimientos de Inscripción, Cancelación y Expedición de Certificados, dentro del ámbito del Registro de Deudores Judiciales Morosos. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 056-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Registro de Deudores Judiciales Morosos (REDJUM), adscrito al Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 001-2016-CE-PJ “Normas para el Registro de Deudores Judiciales Morosos”; y anexos adjuntos, que forman parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Aprobar los siguientes documentos normativos, los mismos que guardan relación con la Directiva precedente: a) “Procedimiento Inscripción en el Registro de Deudores Judiciales Morosos”. b) “Procedimiento Cancelación en el Registro de Deudores Judiciales Morosos”. c) “Procedimiento Expedición de Certificado de Deudor Judicial Moroso”. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial presente el proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de dicha dependencia administrativa, y se adecúe a lo dispuesto en la presente resolución.

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Artículo Quinto.- Facultar a la Gerencia General del Poder Judicial a adoptar las acciones que resulten necesarias, para la correspondiente implementación y adecuado funcionamiento del mencionado Registro. Artículo Sexto.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y los documentos normativos aprobados, para su debido cumplimiento. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1344203-1

Aprueban el “Procedimiento Presentación Electrónica de Medidas Cautelares por Pérdida de Dominio, Incautación y Decomiso en órgano jurisdiccional de Primera Instancia” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2016-CE-PJ Lima, 3 de febrero de 2016 VISTO: El Oficio N° 079-2016-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, elevando el Proyecto de “Procedimiento Presentación Electrónica de Medidas Cautelares por Pérdida de Dominio, Incautación y Decomiso en órgano jurisdiccional de Primera Instancia”. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 059-2015-CE-PJ, de fecha 6 de febrero de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó los proyectos presentados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, entre ellos, el denominado Proyecto de Interoperabilidad con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) para procesos de Pérdida de Dominio. Segundo. Que, el uso de la infraestructura tecnológica de la plataforma de interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE) permite la implementación de servicios públicos en línea, por medios electrónicos y el intercambio electrónico de datos entre entidades del Estado a través de internet y otros medios tecnológicos disponibles; en concordancia con lo preceptuado en el artículo 76° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula la colaboración entre entidades. Tercero. Que el Decreto Legislativo N° 1104, que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio, y sus normas complementarias, establecen el marco legal para solicitar, conceder y ejecutar las medidas cautelares en los procesos de pérdida de dominio sobre los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de los delitos contemplados en la precitada norma; cuya eficacia puede garantizarse con el establecimiento de mecanismos y procedimientos informatizados que otorguen mayor celeridad en su tramitación. Cuarto. Que, en tal virtud, con el objeto de brindar mayor efectividad al procedimiento de presentación e inscripción de las medidas cautelares emitidas por los órganos jurisdiccionales, en los procesos de pérdida de dominio; es necesario implementar un procedimiento para realizar su presentación en forma electrónica ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), así como informar a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) las medidas cautelares

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ejecutadas para su registro y posterior asignación, de acuerdo a su competencia. Para tal efecto, se contemplará dos modelos para su implementación: a) Electrónico: en donde todas las comunicaciones se realizan en forma sistémica, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE); y b) Físico - electrónico: contempla un mecanismo electrónico para el registro del mandato judicial (la medida cautelar) y generar la prioridad registral, y el envío de comunicaciones en soporte físico (papel) a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI). En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 057-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, con la sustentación oral del señor Ruidías Farfán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento Presentación Electrónica de Medidas Cautelares por Pérdida de Dominio, Incautación y Decomiso en órgano jurisdiccional de Primera Instancia”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, en donde se encuentre implementado el Servicio de Presentación Electrónica de Medidas Cautelares ante SUNARP; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y el procedimiento aprobado, para su debido cumplimiento. Artículo Cuarto.-Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente

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expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso la realización de las actividades deportivas denominada “Décimo Tercero Juegos Nacionales Judiciales, versión 2015”, que se llevaron a cabo en la provincia constitucional del Callao, sede de la Corte Superior de Justicia del Callao, del 5 al 8 de diciembre del año en curso. Segundo. Que durante la realización del mencionado certamen fue notorio el esfuerzo y elevado sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones por parte del Presidente de la mencionada Corte Superior y Comisión Organizadora, tanto en el desarrollo de los actos preparatorios como de ejecución de los Juegos Nacionales Judiciales; evidenciándose de este modo que todos ellos colaboraron y coadyuvaron decididamente para que el citado certamen sea considerado un éxito. Tercero. Que el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que la conducta funcional y rendimiento de los magistrados y auxiliares del Poder Judicial será objeto de reconocimiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En tal sentido, el esfuerzo común del Presidente de la Corte Superior y de los miembros de la Comisión Organizadora merece ser destacado y reconocido públicamente; tanto más si se tiene en cuenta que es política de éeste Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces y servidores jurisdiccionales por su destacada actuación y méritos en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativos. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 12262015 de la quincuagésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y felicitar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, doctor César Hinostroza Pariachi; así como a la Comisión Organizadora de los “Décimo Tercero Juegos Nacionales Judiciales, versión 2015”, llevado a cabo exitosamente en la provincia constitucional del Callao, sede de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial; e interesados, para su conocimiento y fines pertinentes.

1344203-2 Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Reconocen y felicitan al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, así como a la Comisión Organizadora de los “Decimo Tercero Juegos Nacionales Judiciales, versión 2015” llevado a cabo en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 367-2015-CE-PJ Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTAS: La Resolución Administrativa N° 299-2015-P-CE-PJ; y la propuesta de la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 299-2015-CE-PJ del 25 de setiembre del año en curso,

S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1344203-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Modifican la Res. Adm. N° 039-2016-P-CSJLI/ PJ, respecto a la programación de las vacaciones judiciales CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 055-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de febrero de 2016