R.A. 023 2016 CE PJ


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta para establecer a la provincia de Dos de Mayo como sede del Juzgado de Investigación Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador; así mismo, se establezca nueva itinerancia los días lunes y martes en la provincia de Huamalíes, y miércoles, jueves y viernes en la provincia de Dos de Mayo. Segundo. Que, al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; con la finalidad de coadyuvar con la descarga procesal, recomienda que se establezca nueva itinerancia y a la provincia de Dos de Mayo como sede del Juzgado de Investigación Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existente para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 054-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2016, las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Huánuco. a) Establecer nueva itinerancia para el Juzgado de Investigación Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo, en adición Juzgado Penal Liquidador; de la siguiente manera: • Dos días de la semana en la provincia de Huamalíes (lunes y martes). • Tres días de la semana en la provincia de Dos de Mayo (miércoles, jueves y viernes). b) Establecer la provincia de Dos de Mayo como sede del Juzgado de Investigación Preparatoria Itinerante Transitorio de Huamalíes - Dos de Mayo, en adición Juzgado Penal Liquidador. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1345270-2

Sábado 13 de febrero de 2016 /

El Peruano

Establecen diversas medidas en el Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2016-CE-PJ Lima, 3 de febrero de 2016 VISTOS: El Oficio N° 589-2015-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y Oficio N° 8503-2015-P-CSJL/PJ, remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta para realizar redistribución de los procesos en liquidación desde el Juzgado de Investigación Preparatoria al Juzgado Penal Unipersonal, ambos de la provincia de San Ignacio. Segundo. Que, al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; con la finalidad de coadyuvar con la descarga procesal, recomienda que se realice la redistribución de los procesos pendientes de liquidación desde el Juzgado de Investigación Preparatoria al Juzgado Mixto, ambos de la provincia de San Ignacio; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existente para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 055-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2016, las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Lambayeque: • El Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Ignacio, remita al Juzgado Mixto de la misma provincia, los procesos en liquidación pendientes de iniciar trámite, debiendo de culminar los ya iniciados por el Juzgado en mención. • El Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de San Ignacio, dejará de actuar como Juzgado Penal Liquidador. • El Juzgado Mixto de la provincia de San Ignacio, actuará en adición a sus funciones como Juzgado Penal Liquidador. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público,

El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1345270-3

Sancionan con destitución a magistrado por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado “El Arrozal”, distrito de Motupe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque QUEJA ODECMA N° 240-2014-LAMBAYEQUE Lima, tres de febrero de dos mil dieciséis.VISTA: La Queja ODECMA número doscientos cuarenta guión dos mil catorce guión LAMBAYEQUE que contiene la propuesta de destitución del señor Rutilio Fabio Peña Rodriguez, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado “El Arrozal”, Distrito de Motupe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diez de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; de fojas sesenta y cuatro a sesenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que los hechos materia de queja se circunscriben a la denuncia contenida en el escrito de fecha cinco de julio de dos mil once, presentado por ciudadanos del Centro Poblado “El Arrozal”, manifestando las presuntas irregularidades cometidas por el Juez de Paz Rutilio Fabio Peña Rodriguez; por lo que, se le abrió procedimiento administrativo disciplinario atribuyéndole como cargos: a) Haber ejercido sus funciones en el inmueble ubicado en Tupac Amaru número trescientos diecinueve del Distrito de Motupe, lugar donde el quejado reconoce llevar a cabo las diligencias propias del Juzgado de El Arrozal; en consecuencia, se advierte que no estaría ejerciendo funciones de juez de paz en el lugar para el que designado por el Consejo Ejecutivo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, b) Desempeñar sus funciones de manera negligente, transgrediendo los deberes establecidos en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial, toda vez que reconoce haber expedido “de favor” la constancia de fecha diez de abril de dos mil diez, a través de la cual el quejado da fe que los señores Blanca Pacherres Huamán, Máximo Oswaldo Aldana Orellano, Oscar Alberto Aldana Pacherres, Ruitor Aldana Pacherres y Fabio Martín Aldana Pacherres, resultan ser poseedores del predio rústico ubicado en la Carretera El Salitral, precisando los puntos, coordenadas y linderos de dicho predio, dando fe que dichas personas ostentan la posesión del citado predio hace treinta y seis años, información que ha consignado sin que haya verificado la veracidad de la misma; reconociendo el quejado haber expedido dicha constancia sin que sea de competencia del Juzgado de Paz de El Arrozal. En tal sentido, el quejado estaría incurso en la falta contenida en el artículo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de la Ley de la Carrera Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número diez de fecha treinta y uno de diciembre de dos

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mil catorce, mediante la cual propone a este Órgano de Gobierno se imponga al Juez de Paz quejado, Rutilio Fabio Peña Rodriguez, la medida disciplinaria de destitución, por lo cargos antes descritos, argumentando que se ha acreditado que el investigado ha quebrantado sus deberes contenidos en el artículo treinta y cuatro, numeral uno, de la Ley de la Carrera Judicial, aplicable al presente procedimiento administrativo disciplinario por razones de temporalidad, siendo evidente su falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones, máxime si como reconoce el quejado firmó “de favor” la constancia, que obra a fojas tres, extendida a favor de Blanca Amelia Pacherres Huamán, Máximo Oswaldo Aldana Orellano, Oscar Alberto Aldana Pacherres, Ruitor Aldana Pacherres y Fabio Martín Aldana Pacherres, por el solo hecho que una amistad le solicitó que certifique dicho documento, sin haber verificado la legalidad del mismo, infringiendo inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales. Por lo tanto, constituye conducta disfuncional el comportamiento indebido, activo u omisivo que resulta contrario a los deberes y prohibiciones de los jueces en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial. Tercero. Que analizados los hechos expuestos y revisados los medios probatorios adjuntados, se aprecia: i) A fojas uno, el recorte periodístico del Diario “El Norteño”, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez, cuyo titular señala “Disputa de tierras dejó un hombre herido y tres detenidos”, cuyo contenido está referido a la disputa de la parcela de nombre San Miguel, ubicada a la altura de la Panamericana Norte Antigua y el ingreso al Centro Poblado El Salitral, resultando herido Luis Alberto Obando Márquez y el agresor Samuel Domingo Cabrera Serna. ii) A fojas dos, el contrato preparatorio (compromiso de contratar la compra venta de parcela rústica-eriaza) celebrado en Olmos el doce de abril de dos mil diez, y suscrito en calidad de vendedores promitentes Oscar Alberto Aldana Pacherres y otros, y como comprador prometido Samuel Domingo Cabrera Serna. En la cláusula tercera de dicho documento se indica que la posesión la tienen los vendedores y se encuentra certificada por el acta de posesión extendida por el Juez de Paz del Distrito de Motupe, con fecha diez de abril de dos mil diez. iii) A fojas tres, copia del acta de posesión de fecha diez de abril de dos mil diez, expedida por el Juez de Paz del Distrito de Motupe, describe que Oscar Alberto Aldana Pacherres y otros son posesionarios de un predio rústico arbóreo ubicado junto a su domicilio en la Carretera El Salitral, Distrito de Motupe, describiendo coordenadas, linderos y otros, la que ostentan por el tiempo de treinta y seis años, a partir del veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y cinco, firmado por el quejado Rutilio Fabio Peña Rodríguez, en su condición de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado “El Arrozal”, Distrito de Motupe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. iv) A fojas once, el acta de visita del veintinueve de setiembre de dos mil once, en el cual se describe que el magistrado sustanciador y su asistente se constituyeron al domicilio del Juez de Paz quejado Peña Rodriguez, quien refirió que el horario de atención en el juzgado son los días martes, miércoles y jueves, de dos y treinta de la tarde a cinco y media de la tarde, y refiere que la mayoría de las diligencias las realiza en su domicilio ubicado en Tupac Amaru número trescientos diecinueve, a solicitud de las partes, que lo llegan a buscar. v) En cuanto al acta de posesión, señala que se encontró con un amigo en la calle y le entregó la constancia ya redactada y la certificó por el hecho que eran amigos. vi) En cuanto a su competencia, ya que se trataba de un terreno de El Salitral, el quejado señala que el Juez de El Salitral no se encontraba, por eso tuvo que certificar el documento, que no conoce de coordenadas, pero sí de linderos; que sabía que sus amigos vivían en el citado fundo, pero no el tiempo exacto; y, vii) En cuanto al recorte periodístico, el quejado señala que éste fue posterior a la firma del documento, reconoce su error al haberlo firmado; y, que ha sido sorprendido.