Propuesta de acción

Cynthia Fernández. Carlos Escobar. Carlos Vega. Lorena Escobar. Adolfo Alarcón. Propuesta de acción. Creación de órganos
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Departamento de Análisis Jurídico –DAJ Cynthia Fernández Carlos Escobar Carlos Vega Lorena Escobar Adolfo Alarcón

Propuesta de acción Creación de órganos jurisdiccionales especializados de amparo Departamento de Análisis Jurídico (DAJ) de ASIES

Antecedentes

¿Qué se necesita?

En el año 2011, la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES) elaboró la investigación denominada Retos para la reducción del efecto dilatorio del amparo, con el objeto de explorar posibilidades de abatir el uso abusivo del amparo. Este estudio se publicó en diciembre de ese mismo año.

a) Implementación de una mesa técnica integrada por representantes de la CSJ y la CC para la elaboración de una propuesta de plan de implementación sujeta a aprobación de ambas cortes.

Entre los meses de marzo y agosto de 2012, se presentó la propuesta de acción derivada de la investigación al Pleno de la Corte de Constitucionalidad (CC) y al Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y con el fin de solicitar la conformación de una mesa técnica para estudiar la viabilidad de la propuesta. Esta última Corte en encomendó a la Cámara de Amparo y Antejuicio estudiar la conformación de la mesa técnica referida.

b) Auto acordado de la Corte de Constitucionalidad para modificar la competencia establecida en los artículo 13 y 14 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. c) Acuerdo de la CSJ para crear órganos jurisdiccionales especializados de amparo.

¿Cuál es recomendación del estudio?

d) Recurso humano capacitado con apoyo de la CC en la Escuela de Estudios Judiciales, si así lo considera la CSJ.

■ Crear de los órganos jurisdiccionales especializados de amparo.

e) Disponibilidad presupuestaria con facilidad para una implementación progresiva.

¿Cómo se califica la recomendación? ■ Es una propuesta simple ■ Con posibilidades de implementación en el corto plazo, incluso durante la gestión de la actual magistratura de la Corte Suprema de Justicia (2009-2014).

Legado de la Corte Suprema de Justicia al fortalecimiento de la justicia

¿Se modifica la competencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de amparo?

Se estima que la implementación de la propuesta permitirá que la Corte Suprema de Justicia permita:

No, las competencias objeto de cambio son:

■ Implementar un modelo de justicia especializada en materia de amparo, adicional a los otros implementados por esta Corte (extinción de dominio, femicidio). ■ Asentar criterios jurisprudenciales unificados y por ende una jurisprudencia consolidada. ■ Descongestionar la Justicia ordinaria. ■ Instalar el despacho judicial eficiente en los órganos jurisdiccionales especializados de amparo. ■ Agilizar el trámite del proceso amparo en 1ª. Instancia. Algunas preguntas frecuentes ¿Es una propuesta rígida? No, es una propuesta flexible conforme las condiciones requeridas.

■ Juzgados de 1ª. Instancia ■ Salas de la Corte de Apelaciones



Se unifican en un mismo órgano jurisdiccional especializado de amparo

¿Riñe con la carrera judicial? No, se continúa con el modelo de justicia especializada implementado por la CSJ. Se unifican en un mismo órgano jurisdiccional especializado de amparo

La propuesta

¿Cuáles son las bondades de la propuesta?

La propuesta consiste en unificar en los órganos jurisdiccionales especializados de amparo la competencia para conocer de las acciones de amparo que actualmente compete a las Salas de la Corte de Apelaciones y a los Juzgados de primera instancia según los artículos 13 y 14 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

■ Su implementación no requiere reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (no debe ir al Congreso).

¡No se modifica! La competencia tanto de la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte de Constitucionalidad continúan siendo la establecida por la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

■ Es compatible con la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo (3319) que ya fue dictaminada por la CC. ■ Permite una implementación progresiva basada en criterios tales como: ● Geográficos (expansión) ○ regiones → departamentos → municipios ● Carga de trabajo/mora judicial (de mayor a menor) ● Nivel de conflictividad (de mayor a menor) ● La combinación de los anteriores criterios ● Nivel de conflictividad (de mayor a menor) ● La combinación de los anteriores criterios