pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación

Plazos parciales de entrega ... Importe total con IVA: cuatro millones ...... El contratista está obligado a la entrega
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FONDO EUROPEO DE DESENVOLVEMENTO REXIONAL “Unha maneira de facer Europa”

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HOJAS DE ESPECIFICACIONES (CARÁTULA)

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN SUJETA REGULACIÓN ARMONIZADA, POR EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD, DEL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO ELECTROMÉDICO CON DESTINO A DIVEROS CENTROS HOSPITALARIOS DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO, COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA EN UN 80%, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER GALICIA 2007-2013, EJE 6, TEMA PRIORITARIO 76. 1.

ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 1.1

Centro

Servicio Gallego de Salud – Servicios Centrales

Órgano de Contratación

Presidencia del Servicio Gallego de Salud. Por delegación, Dirección General de Recursos Económicos, Decreto 43/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (DOG núm. 47, de 7.03.2013) y la Orden de 5 de julio de 2012, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (DOG núm. 139, de 20.07.2012)

1.3

Unidad Administrativa Gestora

Servicio de Montaje y Equipamiento Teléfonos: 881 54 27 68, 881 54 27 66 Fax: 881 54 86 11 Correo electrónico: [email protected]

1.4

Perfil de contratante

www.sergas.es www.contratosdeGalicia.es

Responsable del contrato

El responsable del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del TRLCSP y en el artículo 30 de la ley 14/2013, de 28 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, es el Servicio de Montaje y Equipamiento, de la Subdirección General de Inversiones del Servicio Gallego de Salud .

1.2

1.5

2.

CENTROS PETICIONARIOS VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO Servicio Gallego de Salud

3.

REFERENCIA AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN AI-SER2-15-017

Expediente AI-SER2-15-017 Pág. 1 de 43

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4.

5,

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN , PLIEGO POR EL QUE SE RIGE Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO 4.1

Procedimiento de Adjudicación

Abierto

4.2

Referencia normativa

Artículos 138, 157 a 161 del TRLCSP

4.3

Tramitación

Ordinaria

4.4

Contrato sujeto a regulación armonizada



4.5

Tipificación del contrato

Contrato de suministro (artículo 9 del TRLCSP)

OBJETO DEL CONTRATO Suministro de equipamiento electromédico con destino a diversos centros hospitalarios del Servicio Gallego de Salud, compuesto de los siguientes lotes:

5.1

Objeto del contrato

Lote 1

TOMÓGRAFO DE COHERENCIA OPTICA

Lote 2

RADIOQUIRÚRGICOS

Lote 3

SISTEMA DE ANESTESIA

Lote 4

ECÓGRAFOS GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

Lote 5

INCUBADORAS DE TRANSPORTE Y CUNAS

Lote 6

ECOCARDIÓGRAFOS

Lote 7

ECÓGRAFOS PORTATILES

Lote 8

ECÓGRAFOS PEDIATRÍA Y NEONATOLOGÍA

Lote 9

ECÓGRAFO MEDICINA INTERNA

Lote 10

TORRES DE ENDOSCOPIA QUIRÚRGICA

Lote 11

LÁSER CO2

Lote 12

ECÓGRAFO RADIODIAGNÓSTICO

Lote 13

ECÓGRAFO CIRUGIA VASCULAR

Lote 14

MICROSCOPIOS QUIRÚRGICOS

Se considera incluido en el citado suministro, la completa instalación de los equipos y su puesta en marcha, la adecuada formación al personal y la garantía integral durante el plazo de garantía. Esta contratación está cofinanciada por la Unión Europea en un 80%, en el marco del Programa Operativo FEDER Galicia 2007-2013, eje estratégico 1.02.1

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5.2

5.3

6.

Nomenclatura CPA

26.60

CPV

33100000-1, 33115000-9, 33122400-5, 33172100-7, 33152000-0, 33112340-3, 33168000-5, 33169100-3, 38510000-3

Necesidades Administrativas a satisfacer Suministro de equipamiento electromédico con destino a diversos centros hospitalarios del Servicio Gallego de Salud. Se considera incluido en el citado suministro, la completa instalación de los equipos y su puesta en marcha, la adecuada formación al personal y la garantía integral durante el plazo de garantía.

VARIANTES 6.1

Admite variantes

NO

6.4

Admite ofertas conjuntas (agrupación por lotes)

NO

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7. PLAZO DE EJECUCIÓN 7.1

Plazo de ejecución 7.1.1

Fecha a partir de la cual entra en vigor el contrato:

Desde la formalización del mismo

7.1.2

Duración del contrato:

Hasta el 31 de diciembre de 2015

7.2

Plazos parciales de entrega

7.3

Plazo máximo de entrega 30 días naturales

8.

PRESUPUESTO Y PRECIO 8.1

Valor estimado del contrato Tres millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés euros con cincuenta y un céntimos

8.2

3.549.423,51 €

Presupuesto total Importe sin IVA: tres millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintitrés euros con cincuenta y un céntimos Importe IVA: setecientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos Importe total con IVA: cuatro millones doscientos noventa y cuatro mil ochocientos dos euros con cuarenta y cinco céntimos

3.549.423,51 €

745.378,94 €

4.294.802,45 €

Expediente AI-SER2-15-017 Pág. 4 de 43

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8.3

Anualidades Año

Presupuesto sin IVA 3.549.423,51 €

2015 8.4

IVA 745.378,94 €

Presupuesto total 4.294.802,45 €

Dotación por lotes El contenido de cada lote, el nº de unidades y su importe unitario, se fija en el Anexo IV de este PCAP. En el cuadro siguiente se muestra el resumen de importes por cada lote. RESUMEN LOTES

EXPEDIENTE AB-SER2-15-017

Importe Total SIN IVA €

IVA Total €

Importe Total €

1

TOMOGRAFO DE COHERENCIA OPTICA

438.000,00 €

91.980,00 €

529.980,00 €

2

RADIOQUIRURGICOS

435.000,00 €

91.350,00 €

526.350,00 €

3

SISTEMA DE ANESTESIA

425.100,00 €

89.271,00 €

514.371,00 €

4

ECOGRAFOS GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA

218.181,84 €

45.818,19 €

264.000,03 €

5

INCUBADORAS DE TRANSPORTE Y CUNAS

120.165,26 €

25.234,70 €

145.399,96 €

6

ECOCARDIOGRAFOS

455.735,53 €

95.704,46 €

551.439,99 €

7

ECOGRAFOS PORTATILES

41.322,32 €

8.677,69 €

50.000,01 €

8

ECOGRAFOS PEDIATRIA Y NEONATOLOGIA

74.380,17 €

15.619,84 €

90.000,01 €

9

ECOGRAFO MEDICINA INTERNA

24.793,39 €

5.206,61 €

30.000,00 €

10

TORRES DE ENDOSCOPIA QUIRURGICA

472.500,00 €

99.225,00 €

571.725,00 €

11

LASER CO2

70.000,00 €

14.700,00 €

84.700,00 €

12

ECOGRAFO RADIODIAGNOSTICO

80.000,00 €

16.800,00 €

96.800,00 €

54.545,00 €

11.454,45 €

65.999,45 €

639.700,00 €

134.337,00 €

774.037,00 €

13 14

ECOGRAFO CIRUGIA VASCULAR MICROSCOPIOS QUIRURGICOS

3.549.423,51 € 745.378,94 € 4.294.802,45 €

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9.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 5001.412A. 621.2 Este expediente es susceptible de financiación en el marco del Programa Operativo FEDER Galicia 20072013 (tasa de cofinanciación FEDER del 80%), eje 6, tema prioritario 76. La contratación deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias a favor de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

10.

GARANTÍA PROVISIONAL 10.1

Constitución de garantía provisional

NO

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11.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 11.1

Relación de criterios de adjudicación Puntuación máxima

Criterios 11.1.1 Criterios no valorables de forma automática(SOBRE B)

50

La valoración de las ofertas resultará de la comparación de unas con otras, en base a los criterios, puntuaciones y ponderaciones indicadas a continuación, otorgando la más alta valoración a la mejor oferta y otorgando al resto de ofertas la valoración comparativa con la mejor calificada. La omisión de datos de interés para la valoración podrá incidir negativamente en la valoración de la oferta. Se tendrán en cuenta las mejoras, tanto cuantitativas como cualitativas, sobre los requisitos mínimos exigidos en los Pliegos, y que estarán debidamente especificadas por los licitadores en sus ofertas, así como otras mejoras que indiquen los licitadores y que supongan una mejora en el equipo suministrado. La valoración se hará, para cada Lote, en función de los siguientes apartados: - Tecnología y características constructivas: 50

De las características relacionadas con los materiales, rendimientos y parámetros físicos de funcionamiento, arquitectura del sistema, capacidades técnicas y tecnológicas de los equipos ofertados. - Modos de operación e Interfaz de manejo: De las características relacionadas con funciones, sistemas, paneles de control, dispositivos y modos de presentación de datos y con las herramientas de los equipos ofertados. - Adaptación al servicio de destino: De los aspectos y elementos de la oferta relacionados con las necesidades o características especiales del servicio destinatario del equipo.

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La puntuación correspondiente en cada uno de los criterios será la siguiente: - LOTE 01, 02, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 12 y 13 - Tecnología y características constructivas: hasta 30 puntos - Modos de operación e Interfaz de manejo: hasta 10 puntos - Adaptación al servicio de destino: hasta 10 puntos LOTE 03 - Tecnología y características constructivas: hasta 30 puntos - Modos de operación e Interfaz de manejo: hasta 15 puntos - Adaptación al servicio de destino: hasta 5 puntos

LOTE 05, 11 y 14 - Tecnología y características constructivas: hasta 40 puntos - Modos de operación e Interfaz de manejo: hasta 5 puntos - Adaptación al servicio de destino: hasta 5 puntos

Las ofertas que alcancen menos de 20 puntos de valoración no automática se considerarán NO APTAS y serán excluidas de la licitación.

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11.1.2 Criterios valorables de forma automática (SOBRE C)

50

1. Propuesta Económica (hasta 40 puntos): Las ofertas que igualen el importe de licitación serán valoradas con 0 puntos. En función de la propuesta económica de cada licitador, las ofertas se puntuarán (PEi) entre 0 y 40 puntos y de acuerdo con los criterios y expresiones que se indican a continuación: PEi = 30 * ((OL-Oi) /(OL-OM)) para Oi > OM , o PEi = 30 + 10 *((OM-Oi) /(OM-OT)) para Oi < OM; Siendo: PE = puntuación asignada a la oferta a valorar. Oi = oferta económica a valorar. OM = media aritmética de las ofertas económicas admitidas. OL= importe de licitación OT= valor a partir del cual se considerará anormalmente baja o desproporcionada, en el caso de no existir ofertas inferiores a ese valor. OT = importe de la oferta de menor importe (más favorable), en el caso de existir ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas.

40

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2. Formación La empresa adjudicataria ofrecerá un programa de formación para el personal del servicio destinatario de cada centro hospitalario, indicado en el Anexo II, en el manejo y utilización del equipo. La formación deberá consistir en visitas y explicaciones impartidas en el propio centro destinatario. Se valorará en función del nº de horas de formación ofertadas por colectivo, hasta un máximo de horas valorables por colectivo que se indica en el párrafo siguiente (que será también el valor máximo aplicado en la fórmula siguiente).

Vi=∑ Pcj x i, j

Horas de formacion oferta i para el personal j máximo número de horas de formacion valorables personal j 9

j=personal facultativo, de enfermería, de informática y de mantenimiento del centro hospitalario destinatario de los equipos. Dónde Pcj será la máxima valoración a asigna a cada colectivo de conformidad con la siguiente clasificación • Personal facultativo: máxima valoración de 5 puntos y con un nº de horas máximas valorables de 50 horas. • Personal de enfermería: máxima valoración de 3 puntos y con un nº de horas máximas valorables de 30 horas. • Personal de informática: máxima valoración de 1 puntos y con un nº de horas máximas valorables de 10 horas. • Personal de mantenimiento: máxima valoración de 1 puntos y con un nº de horas máximas valorables de 10 horas. 3. Periodo de existencia de repuestos Se puntúa de acuerdo con la siguiente fórmula:

Vi= puntuacion máxima apartado x

periodo repuestos oferta i ( años )−5 10 1

Si el periodo de existencia de repuestos de la oferta i es superior a 15 años, la oferta obtiene la puntuación máxima del apartado, y si es ≤ a 5 años, obtendrá 0 (cero). puntos

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Criterio de oferta con valores anormales o desproporcionados: Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales, las ofertas económicas de importe inferior al 85% de la media aritmética de las ofertas presentadas y admitidas. 11.2

11.3

12.

MUESTRAS 12.1

13.

Cuando los licitadores no justifiquen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP, que su oferta, identificada inicialmente como desproporcionada o anormal, pueda ser cumplida, o cuando dicha justificación sea considerada insuficiente, dichas ofertas quedarán excluidas de la clasificación y no serán tenidas en cuenta a la hora de valorar las ofertas económicas. Plazo para la adjudicación del contrato desde la apertura de proposiciones: Tres meses

Procede entregar muestras

No

PLAZO DE GARANTÍA 13.1

Procede definir plazo de garantía

13.2

En caso positivo indicar plazo de garantía



Mínimo 2 años. Durante dicho período repondrá todo aquello que se manifestara defectuoso sin ningún cargo. Adicionalmente, dentro de ese período de garantía se considerará incluido y sin coste adicional para el Servizo Galego de Saúde, un mantenimiento de tipo integral, que incluirá preventivos y correctivos sin exclusiones de piezas, mano de obra ni desplazamientos.

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14.

LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO

Centros hospitalarios, que se indican en el anexo IV de este PCAP, pertenecientes a las EOXI's de: ✔ A Coruña. ✔ Santiago ✔ Ferrol, Cervo e Monforte. ✔ Ourense, Verín e O Barco. ✔ Pontevedra e O Salnés. Las entregas deberá realizarlas el contratista directamente en el Hospital y en presencia del personal que tenga asignada la responsabilidad de recepción de este suministro cuando así lo considere la Administración.

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15.

RÉGIMEN DE PAGO Podrán efectuarse pagos parciales, en base a las entregas igualmente parciales del suministro, debidamente recepcionadas y facturadas. El pago del precio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 216.4 del TRLCSP. Reconocido el valor legal de las facturas emitidas electrónicamente en el RD 1496/2003, que aprueba el Reglamento sobre las obligaciones de facturación, y en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, la presentación de las facturas en formato electrónico será obligatoria para las Sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, las Uniones Temporales de Empresas, las agrupaciones de interés económico (Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico), las agrupaciones de interés económico europeas (Reglamento (CEE) n° 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985), las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española y para los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. Las restantes personas jurídicas y las personas físicas, aunque non están obligadas, presentarán también las facturas emitidas, preferentemente, en formato electrónico. La Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan el Punto general de entrada de facturas electrónicas y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 50, de 13 de marzo de 2015) excluye en su apartado 4.4 de la obligación de facturación electrónica las facturas de importe igual o inferior a 5.000,00 euros y las emitidas por los proveedores de servicios prestados en el exterior. El acceso al Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (regulado en la Orden de 12 de febrero de 2010, DOG nº 31) y a la información sobre el mismo será a través de las siguientes URL: http://conselleriadefacenda.es/factura o http://www.conselleriadefacenda.es/sicon/. La factura emitida electrónicamente (NIF del Servicio Gallego de Salud: Q6550006H) será detallada por concepto de gasto e importe y reflejará explícitamente, en los conceptos facturables como parte del documento, que el suministro se efectuó en ejecución del Programa Operativo FEDER Galicia 2014-2020, objetivo temático 9, prioridad de inversión 9.7 y objetivo específico 9.7.1. En la factura electrónica, además de lo recogido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán obligatoriamente los siguientes datos: Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General de la Xunta de Galicia. Órgano de contratación: Director/a General de Recursos Económicos. Destinatario: Dirección General de Recursos Económicos. Subdirección General de Inversiones.

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16.

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 16.1

Sistema de acreditación, indicando medio y criterio de valoración: La documentación acreditativa se presentará firmada en todas sus hojas. Medio: declaración sobre el volumen global de negocios de los tres últimos ejercicios disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1.c) del TRLCSP. Criterio: se reputarán solventes aquellas empresas que acrediten, en el conjunto de los tres últimos ejercicios, una cifra de negocios global superior al doble del presupuesto base de licitación correspondiente al lote/s a los que licita. En el caso de empresas cuyo periodo de actividad no abarque los tres últimos ejercicios, es necesario que se presente la cifra de negocios del periodo de actividad de la empresa y bastará con que en uno de los ejercicios se supere el presupuesto base de licitación correspondiente al lote/s a los que licita. Igualmente se deberá superar esta cuantía cuando el periodo de actividad de la empresa no abarque un ejercicio completo.

17.

SOLVENCIA TÉCNICA

17.1

Podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios (artículo 63 del TRLCSP). Sistema de acreditación, indicando medio y criterio de valoración: Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años (firmada en todas sus hojas), en los que se incluya al menos un equipamiento similar al objeto del lote/s a los que licite, indicando su importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante los certificados correspondientes o, a falta de éstos, cuando se trate de un comprador privado, mediante una declaración del empresario. Los certificados presentados deberán ser originales, copias autentificadas por notario o compulsadas por funcionario de la Xunta de Galicia. Si se trata de empresas de nueva creación, la relación de suministros será la de los realizados en el periodo correspondiente a la actividad de la empresa.

17.2

Compromiso de adscripción de medios (artículo 64.2 del TRLCSP) No

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18.

PERSONAS DE CONTACTO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE Cláusulas administrativas y técnicas: Servicio de Montaje y Equipamiento Teléfonos: 881 54 27 68, 881 54 27 66 Fax: 881 54 86 11

19.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Registro de la Consellería de Sanidad / Servicio Gallego de Salud Edificio administrativo San Lázaro, s/n 15703 Santiago de Compostela Si el último día de presentación o envío de las ofertas coincide en sábado o día inhábil, en la localidad citada en el párrafo primero de este apartado, este plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente.

20.

21.

GARANTÍA DEFINITIVA 20.1

Constitución de garantía definitiva



20.2

Importe de la garantía definitiva

5% del presupuesto base de licitación

20.3

Justificación de la exención de la obligación de constitución de la Garantía definitiva

SUBCONTRATACIÓN Según lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP y en el artículo 29 de la ley 14/2013. Permitida

22.



MODIFICACIONES Sí, según lo especificado en los apartados de la Cláusula 8.6 del PCAP. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/2013, de racionalización del sector público autonómico, se considerarán motivadas en el interés público las modificaciones de las prestaciones del presente contrato que tengan como finalidad el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Expediente AI-SER2-15-017 Pág. 15 de 43

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23.

PENALIDADES Según PCAP.

24.

CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 del TRLCSP y las específicamente indicadas para el contrato de suministro del artículo 299 del citado Texto Refundido. La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán las previstas legalmente, con carácter principal en los artículos 224, 225 y 300 del TRLCSP.

25.

PROTECCIÓN DE DATOS Sí procede

26.

GASTOS DE PUBLICIDAD Los gastos que origine la publicación de los anuncios del presente expediente serán por cuenta del adjudicatario del mismo, sin que pueda imputarse al Servicio Gallego de Salud ningún pago por tal concepto. El importe orientativo de estos gastos asciende a: - Publicidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE): 26,56 euros / línea de texto, IVA incluido. En el caso de que la publicidad lleve recargo de urgencia, el importe se multiplicará por dos. - Publicidad en el Diario Oficial de Galicia (DOG): 5,42 euros / línea de texto, IVA incluido. En el caso de que la publicidad lleve recargo de urgencia, el importe se multiplicará por dos.

27.

OTRAS OBSERVACIONES OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA: El adjudicatario estará obligado a cumplir con las obligaciones de información y publicidad comunitarias establecidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y específicamente deberá colocar un cartel o placa en los términos previstos en el apartado 5 del citado Anexo XII.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN SUJETA REGULACIÓN ARMONIZADA, POR EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD, DEL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO ELECTROMÉDICO CON DESTINO A DIVEROS CENTROS HOSPITALARIOS DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO, COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA EN UN 80%, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER GALICIA 2007-2013, EJE 6, TEMA PRIORITARIO 76. ÍNDICE

1.

RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN.

1.1.

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.

1.2.

TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO.

1.3.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

1.4.

RECURSOS Y MEDIDAS PROVISIONALES.

1.5.

JURISDICCIÓN COMPETENTE.

2.

ELEMENTOS DEL CONTRATO.

2.1.

OBJETO DEL CONTRATO.

2.2.

VARIANTES.

2.3.

PLAZO DE EJECUCIÓN / ENTREGA.

3.

PRECIO Y CUANTÍA DEL CONTRATO.

3.1.

VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO / PRESUPUESTO / PRECIO.

3.2.

REVISIÓN DE PRECIOS.

3.3.

EXISTENCIA DE CRÉDITO.

3.4.

GASTOS DE PUBLICIDAD.

4.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.1.

CAPACIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS.

4.2.

UNIONES DE EMPRESARIOS.

Expediente AI-SER2-15-017 Pág. 17 de 43

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5.

LICITACIÓN.

5.1.

DOCUMENTACIÓN.

5.2.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

5.3.

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRE A).

5.4.

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE B).

5.5.

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE C).

5.6.

PROPOSICIONES Y RETIRADA DE LAS MISMAS UNA VEZ PRESENTADAS.

5.7.

PRESENTACIÓN DE MUESTRAS.

6.

ADJUDICACIÓN.

6.1.

MESA DE CONTRATACIÓN.

6.2.

APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRE A).

6.3. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE B). 6.4. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE C). 6.5.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

6.6. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 6.7.

GARANTÍA DEFINITIVA.

6.8.

DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LA GARANTÍA PROVISIONAL.

7. 7.1.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO Y CONTENIDO.

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8.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

8.1.

FORMA DE EJECUCIÓN.

8.2.

PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.

8.3.

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN.

8.4.

GARANTÍA DEL SUMINISTRO.

8.5.

FORMA DE PAGO.

8.6.

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.

8.7.

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.

8.8.

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.

8.9.

RESOLUCION DEL CONTRATO.

ANEXOS. ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA CONTRATACIÓN DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO III: DESCRIPTIVO DEL CONTENIDO DE CADA LOTE, DEL NÚMERO DE UNIDADES Y SUS IMPORTES UNITARIOS

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN SUJETA REGULACIÓN ARMONIZADA, POR EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD, DEL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO ELECTROMÉDICO CON DESTINO A DIVEROS CENTROS HOSPITALARIOS DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y DOCUMENTALMENTE SIMPLIFICADO, COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA EN UN 80%, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER GALICIA 2007-2013, EJE 6, TEMA PRIORITARIO 76. 1. RÉGIMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN.

1.1 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.1.1

El ente contratante se considera Administración Pública, según lo establecido en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP).

1.1.2

La presente contratación se regirá por lo dispuesto en este pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP), en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, la empresa adjudicataria. Asimismo se regirá por el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como la ejecución de la misma.

1.1.3

En todo lo no previsto en los pliegos se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, en el RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en la ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico y en las demás normas y disposiciones de igual o inferior rango que modifiquen o complementen a las anteriores y que sean de aplicación.

1.2 TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se tipifica como contrato de suministro, sujeto a regulación armonizada, según se establece en los artículos 9 y 15 del TRLCSP.

1.3 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. 1.3.1

Para la adjudicación de la presente contratación se aplicará el procedimiento abierto conforme lo dispuesto en los artículos 138 y 157 a 161 del TRLCSP.

1.3.2

La tramitación del expediente se ajustará a lo establecido en el apartado 4.4. de la carátula.

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1.4 RECURSOS Y MEDIDAS PROVISIONALES.

1.5

1.4.1

Serán susceptibles, en los casos que proceda, de recurso especial en materia de contratación los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP. Los recursos se interpondrán según el procedimiento establecido en el artículo 44 del citado Texto Refundido.

1.4.2

El órgano al que le corresponde el conocimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad formuladas y de los recursos especiales en materia de contratación, que se interpongan en relación con los procedimientos de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de las entidades que integran el sector público autonómico, es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 41 del TRLCSP y en el convenio de colaboración, suscrito el 7 de noviembre de 2013, entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE nº 282, de 25 de noviembre de 2013 y DOG nº 225, de 25 de noviembre de 2013).

1.4.3

Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales tal y como se recoge en el artículo 43 del TRLCSP.

1.4.4

Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 40 podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.

1.4.5

Las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato o contratos administrativos, derivados del presente procedimiento, en los casos en que no proceda la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

JURISDICCIÓN COMPETENTE. 1.5.1

La resolución de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato o contratos administrativos, derivados del presente expediente, será competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

1.5.2

También conocerá, dicho orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP.

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1.6

PERFIL DEL CONTRATANTE La información relativa a la presente contratación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 158.2 del TRLCSP, se pueden obtener a través del perfil del contratante www.sergas.es.

2. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

2.1 OBJETO DEL CONTRATO. 2.1.1

El objeto de la presente contratación es la compra o adquisición de los productos o bienes muebles que se indican en el apartado 5 de la carátula, y cuyas especificaciones técnicas se describen en el PPT.

2.1.2

La licitación versará sobre la totalidad del suministro. En el caso de que se prevean LOTES se podrá licitar por la totalidad o por alguno o alguno de los mismos. En caso de licitar por la totalidad se especificará, en todo caso, la oferta de cada lote.

2.1.3

El suministro se efectuará conforme a las condiciones que figuran en el presente PCAP, en la carátula y en el PPT e integran el contrato junto con el documento contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del TRLCSP.

2.1.4

El suministro incluye la distribución, el montaje y la instalación y puesta en marcha, caso de ser necesario, de los bienes objeto de la contratación.

2.2 VARIANTES. 2.2.1

Solamente se podrán ofertar variantes cuando así se establezca en el apartado 6 de la carátula.

2.2.2

En el supuesto de que se admitan, los licitadores podrán introducir en su proposición variantes o alternativas, que con el mismo o distinto precio, pero siempre igual o inferior al presupuesto/precio de licitación, incorporen soluciones o alternativas a las definidas en las prescripciones técnicas y que, en su caso, se acomoden a las condiciones y elementos y número que se especifiquen en el apartado 6 de la carátula.

2.2.3

Las variantes deberán especificarse conforme el siguiente criterio identificativo: Oferta base, variante 1, variante 2, etc.

2.2.4

La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.

2.3 PLAZO DE EJECUCIÓN / ENTREGA. 2.3.1

El plazo de ejecución/entrega del contrato será el establecido en el apartado 7 de la carátula.

2.3.2

Se podrán establecer plazos parciales para las entregas en que el suministro pueda descomponerse, los cuales tendrán el carácter de término a los efectos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 212 y 213 del TRLCSP, para el caso de mora en cumplimiento.

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3. PRECIO Y CUANTÍA DEL CONTRATO.

3.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO / PRESUPUESTO / PRECIO. 3.1.1.

El valor estimado de la contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, es el indicado en el apartado 8.1. de la carátula.

3.1.2.

El presupuesto máximo de contratación es el fijado en el apartado 8.2. de la carátula.

3.1.3.

Los precios ofertados se indicarán en euros. Tienen carácter global, por lo que se incluyen todos los factores de valoración e impuestos que se devengan por razón del contrato, excepto el Impuesto sobre Valor Añadido que se indicará como partida independiente.

3.1.4.

En el caso de que se establezcan LOTES, el presupuesto máximo de licitación para cada lote se fija en el apartado 8.4 de la carátula.

3.1.5.

En el caso de que alguno/s de los lotes o la contratación, cuando ésta no se formule en lotes, incluya líneas de artículos o productos diferenciados, los precios que se formulan para cada artículo tendrán la consideración de máximos a efectos de licitación, salvo que se determine su carácter orientativo en el apartado 5 de la carátula. En todo caso, las ofertas deberán incluir la totalidad de artículos o productos diferenciados, especificando el precio de cada uno.

3.2. REVISIÓN DE PRECIOS. Los precios resultantes de la adjudicación no serán revisables por ningún concepto.

3.3

EXISTENCIA DE CRÉDITO. Para la ejecución de los compromisos económicos derivados de la presente contratación existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que se indica en el apartado 9 de la carátula.

3.4 GASTOS DE PUBLICIDAD Los gastos que origine la publicación, por una sola vez, de los anuncios del presente procedimiento en los correspondientes boletines oficiales serán de cuenta del adjudicatario del contrato, sin que pueda imputarse a la Administración contrato ningún pago por tal concepto. En el supuesto de existir varios adjudicatarios, los gastos por este concepto serán distribuidos en proporción a la cuantía de lo adjudicado a cada uno. El importe máximo de estos gastos se recoge en el apartado 26 de la carátula.

4.

4.1.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR. CAPACIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS. Según lo dispuesto en los artículos 54 a 60 del TRLCSP.

4.2.

UNIONES DE EMPRESARIOS Según lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.

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5. LICITACIÓN. 5.1. DOCUMENTACIÓN. 5.1.1.

Para tomar parte en el procedimiento será preciso que los candidatos aporten la documentación que integra la proposición, dividida en TRES partes: a) SOBRE A: Documentación administrativa (acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos). b) SOBRE B: Documentación relativa a los criterios no valorables de forma automática. c) SOBRE C: Documentación relativa a los criterios valorables de forma automática.

5.1.2.

La documentación se presentará en tres sobres independientes. Los sobres se presentarán cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la contratación a la que concurren (código del expediente y objeto y lote o lotes a los que licita) y firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección, teléfono, fax y correo electrónico y, de estar inscrito, el número de Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5.1.3.

En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, el índice con su contenido enunciado numéricamente e indicando la información incluida en el mismo que consideren confidencial.

5.2. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. 5.2.1. La documentación deberá ser entregada en el Registro especificado en el apartado 19 de la carátula. 5.2.2. No obstante, lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán enviar sus proposiciones por correo, en cuyo caso, deberán justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Esta notificación se cursará al órgano de contratación a través de la unidad administrativa gestora indicada en el apartado 1.3. de la carátula. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

5.2.3. El plazo de presentación o envío será el indicado en el anuncio de licitación publicado en los Diarios Oficiales (DOUE, BOE y DOG). La hora de finalización de presentación de las ofertas serán las 14:00 horas para las proposiciones presentadas en el Registro especificado en el apartado 19 de la carátula.

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5.3. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRE A). Los candidatos que se encuentren inscritos en el Registro general de contratistas de la Xunta de Galicia, deberán reflejarlo de forma fehaciente en el exterior del sobre de documentación administrativa, indicando el número de registro asignado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP y en el artículo 24 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, se incluirá en el sobre A:

1. Una declaración responsable para la contratación documentalmente simplificada del licitador, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (según modelo Anexo I) . El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. 2. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá suscribir la declaración responsable indicada en el punto 1 y aportarán además la documentación que se recoge en el artículo 59 del TRLCSP. 3. En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los candidatos aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

5.4. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE B). 5.4.1. El Sobre B contendrá los documentos acreditativos de la proposición que reflejen las características de la oferta del licitador, que no son valorables de forma automática, y que se indican a continuación: 1.- Documentación descriptiva y acreditativa de las características de la oferta, así como las fichas técnicas descriptivas de los productos, catálogos de identificación de los equipos ofertados con su máxima descripción técnica, información gráfica y fotográfica, así como cualquier otra que se considere oportuno para justificar y acreditar las características de las prestaciones y funcionalidades ofertadas. Los datos aportados deberán corresponder a equipos o accesorios incluidos en la oferta. Todos los datos relativos a opcionales, posibles ampliaciones y otros elementos no incluidos deberán identificarse claramente como elementos no incluidos en la oferta. En caso contrario, el órgano de contratación podrá exigir su entrega como parte integrante de la misma. La omisión de datos de interés podrá incidir negativamente en la valoración de la oferta.

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Se dividirá en los siguientes apartados: - Tecnología y características constructivas. - Modos de operación e Interfaz de manejo. -Adaptación al servicio de destino. 2.- Encuesta técnica (según modelo anexo al PPTP) relativa a los criterios no valorables de forma automática (apartado 11.1.1 de la presente carátula), que deberá estar cumplimentada en todos sus apartados. 3.- Acreditación de cumplimiento de normativa de productos sanitarios mediante declaración responsable conforme el modelo que se acompaña (Anexo II). 4.-Encuesta técnica de integración y documentación acreditativa del cumplimiento de las especificaciones técnicas de integración de equipamiento médico con los sistemas de información corporativos del Centro según las exigencias específicas indicadas en el PPTP. Será necesario adjuntar encuesta de integración para los lotes 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14. La documentación se presentará en un anexo separado de la restante información de este apartado. Esta encuesta técnica de integración figura como modelo anexo al PPTP.

5.4.2. La documentación del sobre B se presentará además de en soporte papel, en soporte CD o DVD, el cual tendrá el mismo contenido que el del formato papel. En caso de contradicciones, tendrá preferencia lo indicado en papel. Así mismo, en caso de contradicciones entre los distintos documentos que componen el Sobre B, tendrán la siguiente preferencia por orden decreciente: product data o catálogo de los productos, Encuesta Técnica, documentación descriptiva y otros. 5.4.3. En este sobre B no se puede incluir información alguna que permita conocer la oferta económica y/o la relativa a los criterios valorables de forma automática. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la exclusión de la oferta del procedimiento de adjudicación.

5.5. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE C)

5.5.1. El SOBRE C incluirá únicamente el modelo de Anexo III debidamente cumplimentado. Cualquier dato no incluido en el Anexo III o no especificado en el formato/unidades solicitadas supondrá la obtención de cero puntos en el apartado correspondiente, excluyéndose así mismo los datos de la oferta en cuestión para el cálculo de puntuación de dicho apartado. 5.5.2. En el supuesto de licitar a varios lotes, se incluirá el citado modelo por cada lote licitado y en un sobre cerrado independiente, dentro del sobre C. 5.5.3. Los precios ofertados se indicarán en euros. Se considera que en estos precios se encuentran incluidos los costes de transporte y entrega hasta el lugar asignado por el órgano de contratación, y si las características de los bienes suministrados lo requieren se entiende, así mismo, que se incluye su instalación y el adiestramiento necesario del personal que se encargará del manejo de los bienes o productos que lo precisen, así como todas las demás prestaciones asociadas a los equipos y que se indican en el presente Pliego. 5.5.4. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

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5.5.5. Las ofertas que excedan del precio máximo de licitación fijado por el órgano de contratación o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas.

5.6. PROPOSICIONES Y RETIRADA DE LAS MISMAS UNA VEZ PRESENTADAS. 5.6.1. Cada licitador presentará una sola proposición sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 2.2. Asimismo, el licitador no podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una agrupación temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. 5.6.2. La presentación de la proposición por parte del licitador supone la aceptación incondicional del PCAP y del PPT. 5.6.3. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. 5.6.4. De no dictarse la resolución de adjudicación dentro del plazo establecido en el apartado 11.3 de la carátula, los empresarios tendrán derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que, en su caso, hubiesen prestado. 5.6.5. La retirada indebida de una proposición o candidatura en el procedimiento de adjudicación impedirá al empresario contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2. letra d) del TRLCSP y se procederá, en su caso, a la incautación de la garantía provisional, según lo establecido en el artículo 103.4 del citado Texto Refundido.

5.7. PRESENTACIÓN DE MUESTRAS. 5.7.1. Cuando así se haga constar en el apartado 12.1 de la carátula, para tomar parte en la licitación, las empresas presentarán muestras de los bienes o productos tal y como vayan a suministrarse. 5.7.2. Todos los bultos que contengan las muestras deberán llevar, en lugar visible, una etiqueta identificativa, en la que se especificará: SOBRE DE MUESTRAS, denominación y número del expediente de contratación, nombre del licitador y número de bultos que componen el envío de la muestra. Igualmente deberán etiquetarse todas y cada una de las muestras entregadas, indicando, además la empresa licitadora, y, en su caso el número de variante o lote que corresponda. 5.7.3. En el caso de que en el apartado 12 de la carátula se especifique un lugar de entrega de las muestras distinto del de entrega de la documentación de la oferta, dichas muestras deberán entregarse y depositarse en dicho lugar, dentro del plazo de presentación de ofertas. Al depositante se le entregará un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito, conservando la Administración copia firmada por el depositante. 5.7.4. Las muestras deberán cumplir la norma de embalaje que se determine en los Pliegos. 5.7.5. Las muestras presentadas por las empresas que no hubiesen resultado adjudicatarias, deberán ser retiradas, previa presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, salvo aquellas que el órgano

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de contratación consumiese para valorar las características técnicas del suministro o considere oportuno retener, por haberse interpuesto recurso, reclamación o existir cualquier otra incidencia contractual.

5.7.6. Las muestras presentadas por los adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se haya efectuado la recepción del suministro. Una vez efectuada la entrega, el adjudicatario dispondrá de treinta días, a partir de la firma de la última acta de recepción, para solicitar por escrito del órgano de contratación autorización para la retirada de las muestras. 5.7.7. Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del órgano de contratación, que quedará exento de toda responsabilidad sobre las mismas. 5.7.8. Las muestras no podrán incorporarse como unidades del suministro, salvo autorización expresa del órgano de contratación.

6. ADJUDICACIÓN. 6.1. MESA DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una mesa de contratación constituida de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del TRLCSP y el artículo 21 del RD 817/2009. La mesa podrá estar asistida por los técnicos asesores que se consideren necesarios, que informarán sobre las cuestiones de sus respectivas competencias, a requerimiento de la misma.

6.2. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (SOBRE A). 6.2.1.

Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación se constituirá para el examen y calificación de la documentación administrativa, en función de los requisitos exigidos. Si la mesa observase errores u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación. A estos efectos lo comunicará por correo electrónico o fax a los interesados, sin perjuicio de que las circunstancias reseñadas se puedan hacer públicas a través del perfil del contratante.

6.2.2.

De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse y que será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario de la Mesa de contratación.

6.2.3.

La documentación requerida, para la subsanación de errores u omisiones, deberá ser entregada, en todo caso, en el Registro especificado en el apartado 19 de la carátula.

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6.3. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE B). 6.3.1.

En la fecha indicada, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la mesa de contratación se constituirá, para la realización de las siguientes actuaciones: - Revisión de la documentación relativa a la subsanación de defectos u omisiones. - Adopción de los oportunos acuerdos sobre admisión o exclusión de los licitadores.

6.3.2.

En acto público se procederá a la realización de las siguientes actuaciones: - Lectura del anuncio público del procedimiento. - Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas. - Lectura del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores. - Lectura de los resultados de la calificación de la documentación administrativa, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. - Invitación a los asistentes para que comprueban, si lo desean, que los sobres que contienen las proposiciones se encuentran en la mesa, y en idénticas condiciones que fueron entregados. - Apertura de los sobres B de los licitadores admitidos, que contienen la documentación relativa a los criterios no valorables de forma automática. - Invitación a los asistentes a que expongan cuantas observaciones estimen oportunas.

6.3.3.

Por parte del secretario se redactará Acta que recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario.

6.3.4.

La mesa de contratación solicitará cuantos informes técnicos considere pertinentes para realizar la evaluación de la documentación presentada por los licitadores. Dada la complejidad y amplitud de los datos técnicos que deben valorarse en los equipos que componen la licitación, cuando se detecte que existen ofertas técnicas que adolezcan de inconcreción o ambigüedad o contengan contradicciones o necesiten aclaración para su correcta valoración, la Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores, a iniciativa del órgano técnico encargado de su valoración, aclaraciones complementarias siempre que se considere que éstas puedan explicarse de modo simple y disiparse fácilmente, sin que los licitadores puedan modificar su oferta y respetando en todo caso los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

6.4 APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (SOBRE C). 6.4.1.

La fecha, hora y lugar de celebración de la mesa de apertura del SOBRE C se publicará en el perfil del contratante.

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6.4.2.

En el acto público se realizarán la siguiente actuaciones: - Lectura de los resultados de la evaluación de contenido del SOBRE B de los licitadores. - Apertura de los SOBRES C de los licitadores admitidos. - Lectura de las ofertas. - Invitación a los asistentes a que expongan cuantas observaciones estimen oportunas.

6.4.3.

Por parte del secretario se redactará Acta que recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario.

6.4.4.

La mesa de contratación examinará la documentación contenida en los sobres pudiendo solicitar cuantos informes técnicos considere pertinentes para realizar su evaluación.

6.5 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 6.5.1.

Para la valoración de las proposiciones se tendrán en cuenta los criterios que se especifican en el apartado 11 de la carátula. Los licitadores deberán acreditar la situación de sus ofertas respecto de cada criterio por los medios que para cada caso indique el órgano de contratación, a efectos de asignarle la puntuación resultante.

6.5.2.

Los criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operan y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

6.5.3.

Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal y siempre que, en todo caso, supere los límites previstos en el apartado 11.2 de la carátula, se estará a lo previsto en el artículo 152 puntos 3 y 4 del TRLCSP.

6.5.4.

Los eventuales empates se resolverán en primer lugar a favor de aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en plantilla un número de trabajadores fijos con discapacidad superior al 2%, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP y en segundo lugar las empresas que hayan implantado un plan de igualdad, según lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

6.6 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 6.6.1

El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el apartado 11 de la carátula del presente PCAP pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.

6.6.2

El órgano de contratación requerirá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro especificado en el apartado 19 de

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la carátula. (mediante originales o copias legitimadas por notario o compulsadas por personal autorizado que preste sus servicios en la Xunta de Galicia) la siguiente documentación: Cuando se trate de empresas españolas, presentarán los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el DNI, el NIE o el pasaporte, si se trata de una persona física, o, si la empresa fuera una persona jurídica, la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuese aplicable. Si no lo fuese, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que constasen las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente registro oficial. b) Acreditación de la representación con que actúa el firmante de la proposición, cuando suscriba la misma en nombre de otra persona. Si el representado fuese un empresario persona física, se acompañará copia autenticada de la escritura de poder notarial bastante, otorgada por el titular o propietario de la empresa a favor de quien suscribió la solicitud en su nombre. En el caso de que el firmante de la solicitud actúe en nombre de una persona jurídica, aportará copia autenticada de la escritura de constitución de la sociedad, o modificación inscrita en el Registro Mercantil, con aquellos particulares de los estatutos o de los acuerdos sociales de los que se deduzca dicha representación. Si esta no resultase únicamente de los mismos se presentará además poder notarial bastante para justificarla. En todo caso deberá acompañarse escrito de reconocimiento de suficiencia de poder bastante firmado por Letrado de la Xunta de Galicia. c) Declaración responsable en la que se haga constar expresamente, tanto en lo que se refiere a las personas físicas como a las personas jurídicas, no estar incursas en prohibición de contratar, según lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP. d) Solvencia económica y financiera La documentación acreditativa vendrá fijada en el apartado 16 de la carátula, definiendo el órgano de contratación el sistema, mediante la elección de uno o varios de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCAP. e) Solvencia técnica. La documentación acreditativa vendrá fijada en el apartado 17 de la carátula, definiendo el órgano de contratación el sistema, mediante la elección de uno o varios de los medios previstos en el artículo 77 del TRLCSP.

REGISTRO DE CONTRATISTAS 1.

Quienes estuviesen inscritos en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia regulado por Decreto 262/2001, de 20 de septiembre, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, regulado por Orden EHA/1490/2010, de 28 de

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mayo, o presenten certificados comunitarios de clasificación o documentos similares recogidos en el artículo 84 del TRLCSP, están exentos de presentar la documentación que se exige en los apartados a) y b) de la presente cláusula, así como lo relacionado en el apartado a) de la cláusula siguiente relativa a empresas extranjeras. 2.

En todos los casos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.3 del TRLCSP el licitador deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado de registro no han experimentado variación Cuando se trate de empresas extranjeras, deberán aportar su documentación administrativa teniendo en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de los extremos recogidos en la cláusula 6.6.2.: a) Capacidad de obrar: La capacidad de obrar de la letra a), de las empresas comunitarias o de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el Registro procedente o presentando las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, mientras no se encuentre derogado, o en su caso lo recogido en la normativa que lo sustituya. La capacidad de obrar del resto de las empresas extranjeras se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Los documentos que deban aportar los licitadores estarán traducidos de forma oficial en los idiomas gallego o castellano.

6.6.3.

La mesa de contratación calificará esta documentación acreditativa de las condiciones exigidas para contratar. Si la mesa observase errores u omisiones subsanables en dicha documentación, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para su rectificación.

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Para estos efectos lo comunicará mediante correo electrónico a los interesados. La documentación requerida deberá ser entregada en el Registro especificado en la carátula. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. 6.6.4.

Así mismo, dentro del mismo plazo el órgano de contratación le solicitará que presente:

a) La justificación acreditativa de las circunstancias de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se entenderán acreditadas las referidas circunstancias, mediante la presentación de los documentos que se refieren a continuación: • Certificado vigente de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. • Certificado vigente de la Agencia Tributaria (AEAT) justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. • Certificado vigente expedido por el órgano competente de la Consellería de Facenda (Xunta de Galicia) en el que conste que no tiene deudas pendientes de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. •Documento que acredite estar dado de alta, si es preceptivo, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

b) Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva. c) Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación en las publicaciones correspondientes. d) Documento acreditativo del cumplimiento de la normativa de productos sanitarios que le sea de aplicación, así como de cualquier otra normativa aplicable que se considere oportuno. e) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64 del TRLCSP, que le reclame el órgano de contratación. 6.6.5.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

6.6.6.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

6.6.7.

El órgano de contratación adjudicará el contrato o contratos que pudieran derivarse del presente procedimiento en el plazo establecido en el apartado 11.3 de la carátula.

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6.7. GARANTÍA DEFINITIVA. 6.7.1.

El adjudicatario viene obligado a constituir y depositar en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Facenda a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por el importe establecido en el apartado 20.2 de la carátula.

6.7.2.

Se acreditará mediante documento original en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.

6.7.3.

La garantía podrá prestarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.

6.7.4.

La garantía será devuelta o cancelada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.

6.7.5.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

6.7.6.

Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado 20 de la carátula.

6.8. DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LA GARANTÍA PROVISIONAL.

7. 7.1.

6.8.1.

La garantía provisional, en caso de que se solicitara, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al candidato cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

6.8.2.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación administrativa que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, excepto la del adjudicatario.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO Y CONTENIDO.

7.1.1.

El contrato se formalizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

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7.1.2.

La formalización del contrato, al estar sujeto a regulación armonizada y ser susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

7.1.3.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

7.1.4.

No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en el caso de tramitación de emergencia del expediente.

8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 8.1.

FORMA DE EJECUCIÓN.

8.1.1.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

8.1.2.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales daños y perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

8.1.3.

Se aportará documentación completa relativa a los requerimientos de la instalación. Incluirá especificaciones técnicas completas relativas a las instalaciones adicionales que en su caso sean requeridas para el adecuado funcionamiento del equipo, como instalación de agua, aire comprimido, vacío, energía eléctrica, acondicionamiento de aire. Incluirá también especificaciones técnicas completas acerca de la adecuada instalación física del equipo, tales como dimensiones físicas del equipo completo, dimensiones de los módulos que compongan el equipo para su transporte, especificación de las áreas de servidumbre del equipo una vez instalado, anclajes y fijaciones del equipo, cargas estáticas y dinámicas.

8.1.4.

El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que puede causarle la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.

8.1.5.

Será obligación del adjudicatario entregar al servicio técnico del destinatario del equipo las hojas de las revisiones en las cuales se detallarán las intervenciones realizadas, especificando en su caso, las piezas sustituidas con sus referencias. Se deberán comunicar las fechas de cualquier operación

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programada sobre el equipo con suficiente antelación, acordándose el horario en función de la actividad del servicio donde se ubica el equipo. Ante una solicitud de asistencia o de suministro de repuesto, el adjudicatario deberá responder conforme a los siguientes parámetros: Tiempo de respuesta: definido como el tiempo transcurrido entre la comunicación de una incidencia o avería hasta que un determinado equipo de especialistas está a disposición para proceder a su solución, no deberá ser nunca superior a 24 horas. Tiempo de rectificación de la avería o incidencia: definido como el tiempo que media entre el momento en que la persona pertinente acude y el momento en el que se corrige el fallo, dependerá del tipo de reparación a realizar, y así: - Reparación ordinaria: que deberá ser resuelta por el adjudicatario en un plazo no superior a 48 horas. - Reparación de medio o alto alcance: si por la índole de la avería la reparación requiriese mayor plazo, el adjudicatario deberá notificarlo razonadamente al servicio destinatario del equipo, reservándose este la facultad de comprobación y autorización.

8.1.6.

Los equipos a suministrar deben ser entregados, instalados y puestos en funcionamiento, e incluirán la colocación de anclajes y/o accesorios y retirada de embalajes, la conexión, calibración y puesta en marcha de los equipos, y estarán debidamente verificados. Todos los equipos, sus componentes y accesorios, deberán cumplir la normativa española y comunitaria vigente que sea de aplicación, siendo asimismo de total responsabilidad del proveedor la obtención de los certificados de homologación o declaración de conformidad CE que correspondan. La instalación incluirá la conectividad directa de los equipos con el sistema de información del hospital, donde proceda.

8.1.7.

El adjudicatario quedará obligado a realizar las pruebas necesarias que acrediten el funcionamiento del equipo suministrado y la correspondencia del equipo y sus componentes con la oferta realizada y adjudicada y con las especificaciones técnicas del PPTP, así como su correcta instalación, puesta en funcionamiento y la acreditación del cumplimiento de los requisitos normativos que le sean de aplicación. Así mismo, estará obligado a realizar las tareas de implementación de la conectividad e integración con los sistemas e infraestructura informática corporativa del centro de destino. Tanto las pruebas antes citadas como la documentación acreditativa, serán realizadas en presencia y con verificación del personal técnicamente cualificado designado por la Administración.

8.1.8.

La formación ofertada por el adjudicatario se iniciará antes de que el equipo empiece a dar servicio efectivo y en los locales y turnos de trabajo donde se vaya a utilizar el equipo. Asimismo, el adjudicatario deberá aportar la documentación e información necesaria para facilitar la formación del personal.

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8.1.9.

El adjudicatario quedará obligado a entregar copia de los Manuales de Funcionamiento y Operación y de Mantenimiento (incluidos protocolo de mantenimiento y periodicidad), en gallego o español y tanto en soporte papel como electrónico, así como esquemas electrónicos y mecánicos y lista de despieces con indicación de vida útil aproximada de cada pieza. Deberá, así mismo, incluirse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente, especialmente en relación a productos sanitarios y a la protección de datos de carácter personal.

8.1.10. Todos los componentes del sistema cumplirán la normativa española y comunitaria vigente que sea de aplicación, siendo asimismo de total responsabilidad del proveedor la obtención de los certificados de homologación o declaración de conformidad CE que correspondan. 8.1.11. El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación, y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad y Salud en el trabajo vigentes durante la ejecución del contrato. 8.1.12. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayo y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer criterios de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. 8.1.13. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. 8.1.14. El adjudicatario y el personal encargado de ejecutar las prestaciones objeto del contrato, guardarán secreto sobre los datos, de cualquier índole, a los que tengan acceso o de los que conozcan con razón del mismo durante su vigencia y una vez finalizada ésta. La protección de datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP. La empresa adjudicataria, así como de forma individual cada uno de los componentes del equipo de trabajo asignado, deberán responsabilizarse de que el tratamiento de datos de carácter personal se realice de acuerdo con las normas de seguridad elaboradas de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999 y en Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre que la desarrolla. En caso de incumplimiento de lo estipulado, la empresa contratante y los técnicos que formen parte del equipo de trabajo, serán responsables de las infracciones que se deriven del mismo.

8.1.15. El contratista quedará obligado al suministro de todas aquellas piezas de repuesto que le pudieran ser requeridas durante el período máximo indicado en su oferta.

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8.2.

8.3.

8.4.

PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.

8.2.1.

El contratista está obligado a la entrega total o entregas parciales del suministro en el plazo establecido en el apartado 7 de la carátula, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será, en ese caso, el exigible.

8.2.2.

La entrega se realizará en el lugar o lugares indicados en el apartado 14 de la carátula.

8.2.3.

Los equipos a suministrar deben ser entregados, instalados y puestos en funcionamiento, en los puntos de destino indicados en la carátula de este Pliego y en las unidades funcionales indicadas en el PPTP.

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN.

8.3.1.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.

8.3.2.

Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad por parte de la Administración, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas por razón de sus características. En su caso, y a los efectos previstos en la cláusula 8.5, se realizarán actos formales de recepción por las entregas parciales realizadas conforme a lo previsto en la cláusula anterior.

8.3.3.

En caso de entrega de bienes defectuosos la Administración podrá exigir, optativamente, la subsanación de los defectos observados o la realización de un nuevo suministro. En este último supuesto, y para garantizar la efectiva aportación del nuevo suministro, podrá retener hasta que éste se produzca y reciba de conformidad, los artículos defectuosos previamente entregados.

8.3.4.

Cuando los pliegos prevean la comprobación por muestreo de las entregas, la superación del porcentaje de artículos defectuosos que se establezca facultará a la Administración a rechazar la totalidad de la entrega.

8.3.5.

Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a la indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en mora al recibirlos.

GARANTÍA DEL SUMINISTRO.

8.4.1.

El plazo de garantía será el indicado en el apartado 13 de la carátula.

8.4.2.

Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, se estará a lo dispuesto en el artículo 298 del TRLCSP.

8.4.3.

Durante el plazo de garantía, el adjudicatario deberá prestar el servicio de mantenimiento integral, conforme a las especificaciones indicadas en el apartado 13.2 de la carátula.

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8.5.

8.4.4.

Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada, reparación o reposición de los artículos defectuosos.

8.4.5.

Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

FORMA DE PAGO.

8.5.1.

El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad según lo previsto en la Cláusula 8.3. del presente pliego, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido. En el caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución, o la realización de entregas parciales a demanda del órgano de contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros realizados en cumplimiento de los citados plazos o entregas parciales. En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.

8.5.2.

En el apartado 15 de la carátula se podrán recoger especificaciones al régimen general previsto en la cláusula anterior.

8.5.3.

Reconocido el valor legal de las facturas emitidas electrónicamente en el RD 1496/2003, que aprueba el Reglamento sobre las obligaciones de facturación, y en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, la presentación de las facturas en formato electrónico será obligatoria para las Sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, las Uniones Temporales de Empresas, las agrupaciones de interés económico (Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico), las agrupaciones de interés económico europeas (Reglamento (CEE) n° 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985), las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española y para los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. Las restantes personas jurídicas y las personas físicas, aún que non están obligadas, presentarán también las facturas emitidas, preferentemente, en formato electrónico. La Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan el Punto general de entrada de facturas electrónicas y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 50, de 13 de marzo de 2015) excluye en su apartado 4.4 de la obligación de facturación electrónica las facturas de importe igual o inferior a 5.000,00 euros y las emitidas por los proveedores de servicios prestados en el exterior. El acceso al Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (regulado en la Orden de 12 de febrero de 2010, DOG nº 31) y a la información sobre el mismo será a través de las siguientes URL: http://conselleriadefacenda.es/factura o http://www.conselleriadefacenda.es/sicon/. La factura emitida electrónicamente (NIF del Servicio Gallego de Salud: Q6550006H) será detallada por concepto de gasto e importe y reflejará explícitamente, en los conceptos facturables como parte del documento, que el suministro se efectuó en ejecución del Programa Operativo de

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Galicia FEDER 2014-2020, objetivo temático 9, prioridad de inversión 9.7 y objetivo específico 9.7.1. En la factura electrónica, además de lo recogido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirán obligatoriamente los siguientes datos: Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General de la Xunta de Galicia. Órgano de contratación: Director/a General de Recursos Económicos. Destinatario: Dirección General de Recursos Económicos. Subdirección General de Inversiones.

8.5.4.

8.6.

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio del contrato dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados.

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

8.6.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar sus efectos. 8.6.2. Podrá, asimismo, modificarlos por razones de interés público, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de contratación. En particular será de aplicación lo dispuesto en los artículos 219 y 296 del TRLCSP. 8.6.3. Entre otras, se considerará que concurren motivos de interés público para las siguientes modificaciones del contrato y realizadas según lo previsto en el artículo 106 del TRLCSP con la finalidad de: 8.6.3.1. Conseguir objetivos de estabilidad presupuestaria y sustentabilidad financiera: estas modificaciones, atendiendo a lo contemplado en la Disposición adicional tercera de la Ley 11/2013, del 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 y en el artículo 31 de la Ley 14/2013, de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico (DOG nº 17, de 27 de enero de 2014), tendrán por objeto la reducción del volumen del suministro, de las unidades a suministrar o la ampliación de su plazo de ejecución. Se entenderá que concurren causas económicas que justifican la modificación cuando:

a) Se produzca una situación de disminución de los ingresos recaudados respecto a las previsiones de los presupuestos aprobados. b) Se produzca un descenso en la transferencia de subvenciones finalistas del Estado respecto de las previsiones efectuadas inicialmente en la aprobación de los presupuestos que financian las prestaciones contratadas.

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c) Se adopten medidas derivadas de un plan de ajuste aprobado de acuerdo con la normativa vigente de estabilidad presupuestaria por las autoridades competentes. d) Se adopten medidas legales de ajuste que determinen la modificación del contrato. e) Sea necesario efectuar una modificación presupuestaria que afecte a las partidas con las que se financian las prestaciones contratadas para atender a servicios públicos esenciales entendiendo por tales la sanidad, servicios sociales, atención de emergencias, etc. Estas modificaciones, que tengan por objeto la reducción del volumen de las unidades a suministrar, se efectuarán sobre el porcentaje que venga exigida por las circunstancias antes expresadas y con un límite máximo del 40% del presupuesto del contrato. La reducción del precio del contrato será proporcional a la reducción de los suministros, de manera que respete la ecuación financiera del contrato originario, sin alterar su equilibrio económico, atendiendo a los precios unitarios de las unidades en las que se descomponga la prestación o, de no existir estos, atendiendo al porcentaje del contrato que representen las prestaciones reducidas sobre el precio total. Estas modificaciones que tengan por objeto la ampliación del plazo de ejecución del contrato, el programa de suministro se revisará para ajustarlo, en función de las circunstancias señaladas, a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano de contratación el nuevo programa de suministro resultante. El reajuste de anualidades sólo será realizado en la medida que venga exigido por el mantenimiento de su financiación presupuestaria. 8.6.3.2. Modificaciones de las especificaciones técnicas: se considerará causa de modificación del contrato durante su ejecución, la introducción de modificaciones de las especificaciones técnicas de los suministros contratados por incorporación de avances o innovaciones tecnológicas, así como la sustitución de unos bienes por otros por cese de su comercialización o de unos elementos accesorios por otros para una mejor adaptación al servicio de destino, que, sin suponer (aislada o conjuntamente) incremento del coste del contrato ni suponer una alteración sustancial de las condiciones de ejecución tenidas en cuenta para su adjudicación, deriven en una mejora técnica de las características de los mismo y/o de sus prestaciones.

8.6.4. El procedimiento que se aplicará para estas modificaciones será el previsto en el artículo 211 TRLCSP, para lo cual deberá darse audiencia al contratista. 8.6.5. En aquellos supuestos en que la modificación exigida excediera el límite previsto en el presente pliego para el ejercicio de esta potestad, el órgano de contratación promoverá la resolución del contrato para evitar una lesión grave a los intereses públicos. 8.6.6. Los contratos administrativos, derivados de este expediente, también podrán ser modificados por causas no previstas, en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 de dicho Texto Refundido.

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8.7.

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 8.7.1.

En cuanto a la cesión contrato se estará en lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.

8.7.2.

Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:

o

Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.

o

Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.

o

Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar.

o

Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

8.7.3.

En cuanto a la subcontratación se estará en lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP y en lo indicado en el apartado 21 de la carátula.

8.7.4.

En los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.

8.8.

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.

8.8.1. En cuanto a la ejecución defectuosa y demora por parte del contratista se estará en lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP. 8.8.2. Además, si el contratista se demorase, por causas imputables al mismo, en la entrega de los bienes conforme al cronograma indicado en su oferta, se le podrá imponer una penalidad diaria de 0,2 euros por cada 1.000 del precio del contrato, hasta el límite del 10% del presupuesto del contrato.

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FONDO EUROPEO DE DESENVOLVEMENTO REXIONAL “Unha maneira de facer Europa”

UNIÓN EUROPEA

8.8.3. Y, cada vez que las penalidades por demora o incumplimientos alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 8.8.4. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato. 8.8.5. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados abonos. 8.8.6. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

8.9.

RESOLUCION DEL CONTRATO.

8.9.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 223 del TRLCSP y las específicamente indicadas para el contrato de suministros del artículo 299 del citado Texto Refundido. 8.9.2. Al amparo de los apartados f) y h) del artículo 223 del TRLCSP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales las siguientes: 1. Incumplimiento reiterado de las Prescripciones Técnicas del Suministro. La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del suministro, en cuanto a características de los bienes o condiciones de entrega. 2. Incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales recogidas en el apartado 24 de la carátula. 3.

Cesión del contrato sin autorización previa y expresa del órgano de contratación.

4. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones necesarias.

8.9.3. La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán las previstas legalmente, con carácter principal en los artículos 224, 225 y 300 del TRLCSP.

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