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Al punto de prueba N° 2 Simón Largo Larenas y Andrés Barría Larenas como testigos expertos y Eduardo Zuñiga Zahn co
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Tribunal: Tercer Tribunal Ambiental (Valdivia). Rol: D-20-2016. _______________________________________________________________ Se tengan por no presentados documentos que indica.

Ilustre Tercer Tribunal Ambiental

Pedro Hernán Águila Yáñez, abogado, en representación de Celulosa Arauco y Constitución S.A. (en adelante indistintamente Arauco), en estos autos sobre demanda de daño ambiental caratulados “Luis Alfonso Monsalve Fuentes y otros con Celulosa Arauco y Constitución S.A, Planta Nueva Aldea”, Rol D20-2016, a S.S.I. digo: 1.

De acuerdo a la resolución de fecha 23 de mayo de 2018, a fojas 380,

en que S.S.I. tuvo presente la lista de testigos presentada por la demandante y la resolución de fecha 30 de mayo de 2018, a fojas 386, en que se acoge parcialmente la reposición interpuesta a este respecto por la contraria, se determinó que podían declarar los siguientes testigos y en las calidades que se indican: §

Al punto de prueba N° 2 Simón Largo Larenas y Andrés Barría Larenas como testigos expertos y Eduardo Zuñiga Zahn como testigo simple.

§

Al punto de prueba N° 3 Simón Largo Larenas como testigo experto y Eduardo Zúñiga Zahn como testigo simple.

§

Al punto de prueba N° 4 Gustavo Campos Jegó como testigo simple.

§

Al punto de prueba N° 5 Vladimir Cortés Aguilera como testigo experto y Julio Jara Benavente como testigo simple.

2.

Según al artículo 40 de la ley que crea los Tribunales Ambientales, la

parte demandante sólo podía hacer uso del derecho a presentar informe escrito con la opinión de testigo experto dentro de las 48 horas previas a la audiencia, respecto de los testigos expertos Simón Largo Larenas, Andrés Barría Larenas y Vladimir Cortés Aguilera. 3.

No obstante lo anterior, con fecha 8 de junio de 2018, a fojas 25526,

la contraria acompañó informes de los testigos simples Eduardo Zúñiga Zahn y Gustavo Campos Jegó. Dada la calidad de estos testigos, los documentos emandos de ellos sólo pudieron presentarse en el término general para acompañar este medio de prueba.

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4.

Atendido que dichos testigos son simples y que al día 8 de junio de 1

2018 el plazo para acompañar documentos se encontraba vencido , procede tener por no presentados estos documentos por extemporáneos. POR TANTO, SOLICITO AL I. TRIBUNAL AMBIENTAL: Tener por no presentados las opiniones o informes de los señalados testigos simples Eduardo Zúñiga Zahn y Gustavo Campos Jegó.

PEDRO Firmado digitalmente por HERNAN HERNAN PEDRO AGUILA YAÑEZ AGUILA Fecha: 2018.06.10 YAÑEZ 17:06:36 -04'00'

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El plazo para acompañar documentos venció el día martes 6 de junio de 2018.

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