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20 jun. 2016 - cargo de Especialista en Infraestructura Hospitalaria, Nivel SPD, en la Dirección General de. Infraestru
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Visto , el informe N" 629-2015-ERP-ByP , de fecha 23 de abril de 2015, contenido en el Expediente N° 11-065727-001 , sobre Bonificación Familiar, solicitado por don RI CARDO CRUZADO GONZALES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directora! No 894-2010-0GGRH/MINSA, de fecha 05 de octubre del 201 O, se nombró a don RICARDO CRUZADO GONZALES, a partir del 05 de octubre del 201 O, en el cargo de Especialista en Infraestructu ra Hospitalaria, Nivel SPD, en la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; Que, con escrito de fec ha 05 de agosto del 2011 , don RICARDO CRUZADO GONZALES, identificado con D.N.I. N° 06701208, solicita el derecho a percibir la Bonificación Familiar por hijo, presentando para tal efecto cop ia fedateada del Acta de Nacimiento N° 60145592, correspondiente a su menor hijo JUAN ARTURO CRUZADO CH INGA Y, expedido por ia Municipalidad de Puente Piedra, que obra a fojas 07, y Declaración Jurada de Bonificación Familiar,

J. MENO().:A R

Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual N° 1903-2014-SERL-C:iE-OARH-OG GRH, expedido por el Equipo de Ingreso y Escalafón, que obra a fojas 01 , el solicitante es servidor de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento de !a Administración Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Especialista en Infraestructura Hospitalaria, Nivel SPD; Que, el literal e) del artículo 24° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que los servidores públicos de la carrera tienen derecho a percibi r la remune ración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificac iones y beneficios que procedan conforme a Ley; Que, la Bonificación Fam iliar es la compensación extraordinaria que se otorga a los servidores nombrados de la carrera administrativa, po r carga fami liar, !a cua! se fija anuaimer¡te vía Decreto Supremo, conforme lo establec ido en el artículo 52° del antes mencionado Decreto Legislativo; Que, de acuerdo con el artículo 11° del Decreto Supremo N°

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la Bonificación Familiar

~.._t.v::;,..,o~~~ se fija en TRES y 00/100 millones de intis (1/m. 3.00) mensuales, hasta por cuatro miembros de .:t! .,

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~ fa milia a cargo del trabajador y cincuenta cénti mos de millones de intis (1/m. 0.50) por cada miembro ':'a dicional. El pago corresponde a la mad re , si ella y el padre reciban remu neraciones y/o pensión del Estado;

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o B Que, por Ley

N° 25295, de fecha 03 de enero de 1991 , se estableció que 8 partií d€1 1° de jul: o de 1991 como unidad monetaria del Perú el Nuevo Sol, di visible en 100 "céntimos··. cuy a relación con el inti sería de Un millón de lntis por un Nuevo Sol;

Que, las condiciones para el otorgamiento de la Bonificación Familiar se sujeta a las reglas de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lo que resulta de aplicación el artículo 10° del Decreto Supremo N° 018-79-EF que reconoce únicamente tres (03) años anteriores a la fecha de petición de dicha bonificación; Que, conforme a lo expuesto, en el Informe del Visto , corresponde reconocer a favor de don RICARDO CRUZADO GONZALES, la suma ascendente a CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 60/100 NUEVOS SOLES (S/. 164.60), por concepto de Bonificación Familiar por hijo; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y del Ejecutivo Adjunto 1 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No 276, Decretos Supremos N° 018-79EF, 005-90-PCM; y la Ley· N° 30281 , Ley del Presupuesto del Sector Públ ico para el año Fiscal 2015; SE RESUELVE: J. MENtl(lZA R

ARTÍCULO 1°.- Consignar, con eficacia anticipada a partir del 01 de mayo del 2015, en la Plani lla Única de Pagos, a favor de don RICARDO CRUZADO GONZALES, el monto de TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3.00) de forma mensual, por concepto de Bonificación Familiar por hijo. Nombres y Apellidos del hijo JUAN ARTURO CRUZADO CHINGAY

Fecha de ''facimiento

Fecha de Caducidad

20/06/ 1998

20/06/2016

ARTÍCULO 2°.- RECONOCER a favor de don RICARDO CRUZADO GONZALES, la suma CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 60/100 NUEVOS SOLES (S/. 164.60), por concepto devengados de la Bonificación Familiar por hijo, a partir del 05 de octubre del 201 O al 30 de abril 2015, los mismos que estarán afectos a los descuentos de Ley, de conformidad con fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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ARTÍCULO 3°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución , estará supeditada a la disponibilidad presupuesta! existente en la Específica de Gasto: 2.1.11.12, Meta: 0064 de la Unidad Ejecutora 001 , Pliego 11 -Ministerio de Salud. ARTÍCULO 4°.- El Equipo de Remuneraciones y Pensiones es el encargado de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente resolución. ARTÍCULO 5°.- Notificar la presente resolución en el domicilio del beneficiario, sito en Jr. Pastaza N° 714, distrito de Breña. ARTÍCULO 6°.- Encargar al Equipo de Ingreso y Escalafón la incorporación de la presente resolución en el legajo personal de don RICARDO CRUZADO GONZALES. Regístrese y Comuníquese,