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MINISTERIO DE SALUD

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Visto el Expediente N" 10-097027-001 presentado por el Instituto Nacional de Salud, y el Informe W 045-2010-WDAM-OGCI/MINSA de la Oficina General de Cooperación Internacional; CONSiDERANDO:

Que dentro del marco de lo establecido por el artículo 3° del Reglamento de la Ley W 28905, aprobado por Decreto Supremo W 021-2008-EF y el articulo 3° del Reglamento para la Inafectacíón del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo W 096-2007-EF, las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades y dependencias del Sector Público, serán aprobadas rnediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que The United States Pharmacopeia efectuó una donación consistente en material de laboratorio, a favor del Instituto Nacional de Salud; Que mediante Oficio W 1502-2010-J-OPE/lNS el Jefe del Instituto Nacional de Salud, solicita a la Directora General de la Oficina General de Cooperación Internacional, la expedición de la Resolución Ministerial de aceptación de la donación efectuada por The United States Pharmacopeia; Que a través del Informe W 47G-2010-DIGEMID-DCVS-ECVE-AD/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas declara procedente la donación efectuada, por contar con productos similare$ registrados en el pais, lo cual respalda la seguridad Y,eficacia de los mismos;

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Que la Oficina General de Cooperación Internacional, mediante Informe W

(!(~\:;;{~\ 045-201 O-WDAM-OGCI/M INSA, opina que es procedente aceptar la donación que \1,\ ~ JjJ}efectúa The United States Pharmacopeia a favor del Instituto Nacional de Salud; .

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Que conforme a io expuesto, se han cumplido c¡on los requisitos iegales establecidos para la aceptación y aprobación de ia dO!"!2ción que se efectúa a favor del Instituto Nac:íonal de Salud': siendo pertinente ekpedir el acto resoiut!vo correspondiente; . . Que de aCUeído a lo establecido y por el literal g) del artículo 22° del Reglamento de Organización y FunCiones del Ministeri6 de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, y modificado por el ,Decreto Supremo N° 003­ 2018-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2.010, es función de la Oficina GeneriU, 'de ,Cooperación. I n'ternaéional, canalizar la . , ' ". -, ' cooperación i,nte~m~eion~l,d.e. ~arácter asistencial,pré)\(eQier;¡te"