ORD. 391 MDSMP


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NORMAS LEGALES

Que, por otro lado resulta necesario efectuar precisiones al Acuerdo de Concejo Nº 069-2015-MDSJL/ CM incorporando en el VISTO de la parte introductoria que, la donación por parte de la empresa Hidrostal S.A. es “para ser destinado a la lucha contra la inseguridad ciudadana, acceso a los servicios básicos (agua, desagüe y luz eléctrica) y muros de contención, escaleras, necesarias para reducir el riesgo por causa de terremotos y posibles efectos del fenómeno “El Niño”, en los Asentamientos Humanos del distrito de San Juan de Lurigancho”, repitiéndose dicho tenor en los considerandos cuando se aluda al fin de la donación aceptada; Que, también debe precisarse en los CONSIDERANDOS en la parte donde se indique que la entrega de la donación es en dinero en efectivo o contenido en título valor representativo de éste, y no solo en efectivo como se ha consignado; estas precisiones no enervan en modo alguno el contenido esencial de Acuerdo objeto de modificación y precisión, por el contrario armonizan con la voluntad del donante y la necesidad de la Administración Municipal; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 312-2015-GAJ/MDSJL del 19 de noviembre de 2015, y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9 numeral 20), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 069-2015-MDSJL/CM de fecha 21 de octubre de 2015, precisando que la donación realizada por la empresa Hidrostal S.A. a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por el monto de S/. 800, 000. 00 (Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) ha sido entregado en dinero en efectivo o título valor representativo de éste, para ser destinado a la lucha contra la inseguridad ciudadana, acceso a los servicios básicos (agua, desagüe y luz eléctrica) y muros de contención, escaleras, necesarias para reducir el riesgo por causa de terremotos y posibles efectos del fenómeno “El Niño”, en los Asentamientos Humanos del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- PRECISAR que la distribución de la donación para su ejecución será como sigue: ÁREA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA TOTAL

MONTO EN NUEVOS SOLES 700, 000. 00 100, 000. 00 800, 000. 00

Artículo Tercero.- INCORPORAR en el VISTO de la parte introductoria del Acuerdo que se modifica que, la donación por parte de la empresa Hidrostal S.A es “para ser destinado a la lucha contra la inseguridad ciudadana, acceso a los servicios básicos (agua, desagüe y luz eléctrica) y muros de contención, escaleras, necesarias para reducir el riesgo por causa de terremotos y posibles efectos del fenómeno El Niño, en los Asentamientos Humanos del distrito de San Juan de Lurigancho”, repitiéndose dicho tenor en los considerandos y parte resolutiva, cuando se aluda al fin de la donación aceptada. Artículo Cuarto.INCORPORAR en los CONSIDERANDOS y en la parte RESOLUTIVA, donde se indique, que la entrega de la donación ha sido realizada en dinero en efectivo o título valor representativo de éste, y no solo en dinero en efectivo como se consignó. Artículo Quinto.- REMITIR a la empresa donante una copia autenticada de la constancia de depósito, con la cual se acredita la entrega y recepción del bien donado, incluido en este el dinero en efectivo o contenido en un título valor representativo de éste. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades competentes el cumplimiento del presente Acuerdo; a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde

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Jueves 3 de diciembre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Beneficios Tributarios Extraordinarios - 2015, a favor de los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 391-MDSMP San Martín de Porres, 30 de noviembre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 Noviembre de 2015, con el quórum reglamentario de los Señores Regidores se trató sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba los Beneficios Tributarios a contribuyentes del distrito; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Las Municipalidades, Los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013EF y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; Asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo. Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9ºde Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº133-2013EF y sus normas modificatorias, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y aprobada la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO – 2015 Artículo Primero.- FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por finalidad establecer beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO 2.1 Alcance. Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores tributarios que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial o cumplan con pagar el total del impuesto correspondiente al periodo 2015, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Se entiende que un contribuyente se encuentra al día cuando no mantiene deuda vencida por concepto de impuesto predial del periodo 2015 y/o de años anteriores. 2.2 De los Beneficios. Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos.

NORMAS LEGALES

El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015

PORCENTAJE DE DESCUENTO Modalidad 1 - Pago total del impuesto predial del 2015 PERIODO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS

INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES

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Ordenanza, en lo que fuere aplicable, siempre que luego de presentar o actualizar su declaración jurada conforme lo establecido en dicha norma, cumplan las condiciones previstas en el numeral 2.1 del artículo segundo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Deudas de periodos anteriores hasta el año 2010*

0

100

70

100

ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde

2011 – 2014*

0

100

40

100

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MUNICIPALIDAD DE

Modalidad 2 – Pago total del impuesto predial del 2015 más años anteriores PERIODO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS

INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES

Deudas de periodos anteriores hasta el año 2010*

0

100

99

100

2011 – 2014*

0

100

70

100

(*) No están contempladas las deudas que hayan sido objeto de convenio de fraccionamiento o aplazamiento.

SANTIAGO DE SURCO Modifican la Ordenanza N° 512-MSS, que crea el Régimen Especial para el otorgamiento de beneficios a los deudores tributarios del distrito considerados en Estado de Riesgo ORDENANZA N° 530-MSS

Artículo Tercero.- DEL ACOGIMIENTO. El acogimiento al presente beneficio se hace efectivo con el pago de las obligaciones tributarias, en las cajas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad sito en Av. Alfredo Mendiola Nº 279 y en las agencias municipales.

Santiago de Surco, 30 de noviembre del 2015

Artículo Cuarto.- DE LOS PAGOS REALIZADOS. Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución.

POR CUANTO:

Artículo Quinto.- VIGENCIA. La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 23 de diciembre del 2015.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las multas tributarias, costas y gastos de cobranza coactiva serán exonerados en 100%. Segunda.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, deja sin efecto los recursos impugnatorios o de suspensión de la cobranza coactiva presentados ante la Municipalidad. Tercera.- Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente. Cuarta.- Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses en un solo acto. Asimismo podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 2.1. Quinta.- También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2015, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2015. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Secretaría General para que a través de sus unidades orgánicas implementen y ejecuten la presente ordenanza. Séptima.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Octava.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue el plazo de vigencia de la presente ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento. Novena.- Los contribuyentes que se hayan acogido a la Ordenanza Nº 383-MDSMP, podrán acogerse a la presente

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 38-2015-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2848-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 834-2015-GM-MSS de la Gerencia Municipal, Informe Nº 1057-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nros. 554 y 649-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 249-2015-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 512-MSS que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, anota que “Las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, con Ordenanza Nº 512-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02.04.2015, se crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo; Que, con Memorándum Nº 554-2015-GAT-MSS del 21.09.2015, ampliado con el Memorándum Nº 649-2015-GAT-MSS del 26.10.2015, la Gerencia de