ORD. 001915


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El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1349372-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION Amplían vigencia de la Ordenanza Municipal N° 033-MPSC, que aprueba el Esquema Director de la ciudad de Huamachuco 20052010 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 296-MPSC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SÁNCHEZ CARRIÓN VISTO: El Oficio Nº 003-2016-MPSC-Hco-GEIDURADUR/temch, de fecha 15ENE2016, suscrito por el Jefe de ADUR, referente a la ampliación de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC, que aprueba el Esquema Director para la ciudad de Huamachuco 20052010; y, POR CUANTO: El Concejo Provincial de Sánchez Carrión en Sesión Ordinaria Nº 03 de fecha 04-02-2016; y,

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Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 220-MPSC de fecha 28ENE2013, se aprobó ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC, hasta el 31DIC2013; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 246-MPSC de fecha 10MAR2014, se aprobó ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC, hasta el 31DIC2014; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 266-MPSC de fecha 10MAR2015, se aprobó ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC, hasta el 31DIC2015; Que, mediante sesión de Concejo Nº 003-2016, de fecha 04 de febrero del 2016, el Pleno del Concejo por unanimidad ACORDÓ: Aprobar la Ordenanza Municipal que amplía la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033MPSC, que aprueba el Esquema Director de la ciudad de Huamachuco 2005-2010, que consta de tres artículos; Estando a lo antes expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural y Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, numerales 4), 5) y 8) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-MPSC, QUE APRUEBA EL ESQUEMA DIRECTOR DE LA CIUDAD DE HUAMACHUCO 2005-2010 Artículo 1º.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC, que aprueba el Esquema Director de la ciudad de Huamachuco 2005-2010, con vigencia anticipada desde el 01 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016. Artículo 2º.- DISPONER que Secretaría General, remita a la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Ministerio de Energía Minas, copia de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme a ley.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los Gobiernos Locales, el artículo 9º, numerales 4), 5) y 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial a Nivel Provincial, así como aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo Rural, El Esquema de Zonificación de áreas urbanas, estando facultado para aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC de fecha 17MAR2005, se aprobó el Esquema Director de la ciudad de Huamachuco 2005-2010, y mediante Ordenanza Municipal Nº 048-MPSC de fecha 19OCT2005, se aprobó la complementación del Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 157-MPSC de fecha 27MAY2010, se aprobó ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC, hasta el 31ENE2011, y mediante Ordenanza Municipal Nº 162-MPSC, de fecha 10SET2010, se adiciona a la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC un uso en el punto IX 2.1. Usos Especiales del apartado IX 2. Clasificación, del Capítulo IX, agregándose: Establecimientos o Infraestructura de servicios básicos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 186-MPSC de fecha 31ENE2011, se aprobó ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC, hasta el 31DIC2011; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 193-MPSC de fecha 03FEB2012, se aprobó modificar la delimitación del Área Urbana y del Área de Expansión Urbana de la ciudad de Huamachuco, y se amplía la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC, hasta el 31DIC2012;

Dado en la ciudad de Huamachuco, a los diez días del mes de febrero del 2016. Por tanto mando se registre, publique y cumpla. CARLOS ARTURO REBAZA LÓPEZ Alcalde 1349232-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA Aprueban el “Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna - PAT” y el “Plan de Desarrollo Urbano - PDU” 20152025 (Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Tacna, solicitado mediante Oficio Nº 00692016-A/MPT, recibido el 26 de febrero de 2016) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0019 15 Tacna, 27 de agosto de 2015 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Tacna, en Sesión Extraordinaria Nº 20 de fecha 22.Ago.2015 por UNANIMIDAD aprobó el Dictamen Nº 005-15-CDUN/MPT

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NORMAS LEGALES

de la Comisión de Desarrollo Urbano y Nomenclatura, respecto al “Nuevo Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna” y el “Plan de Desarrollo Urbano” 2015-2025. CONSIDERANDOS: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades, son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 9, inciso 4 y 8, establece la atribución del Concejo Municipal, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas agrícolas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley y aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que conforme el D.S. Nº 083-2012-PCM, Reglamento que constituye el marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos, precisa que son las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural, son las encargadas de garantizar, entre otros, la ocupación racional y sostenible del territorio. El Plan de acondicionamiento Territorial es el instrumento técnico normativo de planificación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural, la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad. Que los Artículos 3 y 40 del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señalan que corresponden a las Municipalidades Provinciales en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural la aprobación entre otros de los siguientes instrumentos: Planes Urbanos (PU) que comprenden: 1) Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT), 2) Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM), 3) Plan de Desarrollo Urbano (PDU), 4) Plan Urbano Distrital (PUD), 5) Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) y 6) Plan Específico (PE). Que conforme al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, Artículo 10 numeral 10.1 define que, el Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento Técnico – normativo que orienta el desarrollo urbano de las ciudades o conglomerados urbanos con poblaciones entre 20,001 y 500,000 habitantes y/o ciudades capitales de provincias en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial y/o el Plan de Desarrollo Metropolitano de ser aplicable. Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 039-2002MPT de fecha 19.Dic.2002, se aprobó el Plan Director de la ciudad de Tacna con un horizonte temporal de 10 años del 2001 al 2010, el cual estuvo vigente hasta el 24.Ago.2015, al haberse ampliado su vigencia mediante la Ordenanza Municipal Nº 005-2015, con la finalidad de no generar incertidumbre y cautelar la planificación y ordenamiento territorial en armonía con el uso racional del suelo, en tanto la Municipalidad Provincial de

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Tacna, implementaba los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA conducentes a la formulación de los planes urbanos necesarios para la provincia y ciudad de Tacna en el marco del proyecto de inversión pública, mejoramiento del servicio ordenamiento territorial y del Convenio Nº 963-2013-VIVIENDA de asistencia técnica suscrito con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que los estudios correspondientes al Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna 2015-2025 y Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Tacna 2015-2025, han sido culminados y habiéndose cumplido con los requisitos de ley sobre procedimientos y plazos para la aprobación de los planes fijados en el Capítulo XIII, Artículo 42 y siguientes del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, tal como se acredita mediante Informe Técnico Nº 167-2015-GYCT-MOSTTAC/GDU/MPT e Informe Legal Nº 0493-2015 de fecha 21.Ago.2015. Que, con Informe Nº 493-2015-OAJ-GM/MPT, el Jefe de la Oficina de Asesoría jurídica, señala que de la revisión de la documentación adjunta, los informes Técnicos pertinentes y la normatividad vigente, opina que es PROCEDENTE la aprobación por el Concejo Provincial de Tacna los planes: Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna (PAT), Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad (PDU) 2015-2025 previo dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Nomenclatura. Que mediante el Dictamen Nº 005-15-CDUN/MPT la Comisión de Desarrollo Urbano y Nomenclatura, evalúa la propuesta del “Nuevo Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna” y el “Plan de Desarrollo Urbano” 2015-2025, sus formalidades prescritas en la ley y los informes técnicos respectivos, dictaminó en su Artículo Primero: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de Tacna” y el “Plan de Desarrollo Urbano” 2015-2025 elaborado por la Municipalidad Provincial de Tacna, en el marco del Proyecto de Inversión Pública: Mejoramiento del Servicio de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Tacna y del Convenio Nº 963-2013-VIVIENDA. Que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y normas modificatorias, el Reglamento Interno de Concejo, lo aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 20 de fecha 22.Ago.2015, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Tacna – PAT” y el “Plan de Desarrollo Urbano - PDU” 2015-2025, por un lapso de 10 años, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Deróguese todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario encargado de avisos judiciales de la localidad, intégrese el mismo en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Tacna: www.munitacna. gob.pe/normas. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme a sus atribuciones. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Alcalde 1349260-1