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4 sept. 2018 - No ..!.9..lj..7:...zyxwvutsrqponmlkjihgfedcbaZYX d:.~.f.§'-wusnlkieOIHG. OGG:>i2HtsZI 1st:.) Visto el
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MINISTERIO DE SALUDyvutsrqonmljifecaYWVUTSRQPONMLJIHGFEDCBA

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Visto el Expediente W 15-018102-001 Y el Informe N° 180-2015-EIE-OARH/MINSA de fecha 4 de marzo de 2015, del Equipo de Ingreso y Esca!af6n de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, sobre la solicitud de ampliaci6n de licencia por asuntos particulares sin goce de haber de dona Lida Esther HILDEBRANT PINEDO; CONSIDERANDO:

Que, el articulo 109 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que la licencia es la autorizaci6n para no asistir al centro de trabajo uno 0 mas dias. EI uso del derecho de licencia se inicia a petici6n de parte y esta condicionado a la conformidad institucional. La licencia se formaliza con la resoluci6n correspondiente; 0

0

Que, el articulo 115 del citado Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 005-90PCM a la letra dice:zyxwvutsrqponmljihgfedcbaZWVUTSRQPONMLKJIHGFEDCA "La licencia por motivos particulares podre ser olorgada hasta por noventa (90) dias, en un periodo no mayor de un ano de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio"; Que, el referido Reglamento senala que los funcionarios y servidores tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones, en este ultimo caso, el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Salud, aprobado por Resoluci6n Directoral W 0076-2006-0GGRH/SA, senala que las licencias sin goce de remuneraciones senln concedidas, a) Por motivos particulares y b) Por capacitaci6n no oficializada; Que, el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Salud, establece en su articulo 40° que para que proceda la licencia por motivos particulares, ei servidor no debe haber hecho uso de licencias por "noventa (90) dias en el periodo de doce (12) meses anteriores a la petici6n"; Que, mediante documento de visto, obrante en el expediente de la referencia, dona Lida Esther HILDEBRANT PINEDO, solicita ampliaci6n de su licencia por asuntos particulares sin goce de haber por el periodo de treinta (30) dias, a partir del 13 de febrero al14 de marzo del 2015; Que, mediante Memorandum N° 387-2015-DIGEMID-DG-EGAIMINSA, de fecha 23 de febrero del 2015, el Director General de la Direcci6n General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, autoriza la solicitud de ampiiaci6n de licencia por asuntos pa:1iculares sin goce de haber por treinta (30) dias a partir del 13 de febrero al 14 de marzo del 2015, formulada por la servidora nombrada dona Lida Esther HILDEBRANT PINEDO, Especialista en Evaluaci6n Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines II, Nivel V, de la Direcci6n General a su cargo,

J.

1st:.)

remitiendo a la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos para las acciones administrativas correspondientes; Que, con Resoluci6n Directoral W 086-2015-0GGRH/SA de fecha 5 de febrero del 2015. se resuelve conceder con eficacia anticipada licencia por asuntos particulares sin goce de haber, a donayvutsrqponmlkjihgedcbaZYVUTSRQPONMLJIHGFEDCBA Lida Esther HILDEBRANT PINEDO, por sesenta (60) dias del 15 de diciembre del 2014 al12 de febrero del 2015;

Que, el Equipo de Ingreso y Escalaf6n con Informe W 180-2015-EiE-OARH/MINSA de fecha 4 de marzo de 2015, opina de manera favorable respecto a la solicitud de ampliaci6n de licencia por asuntos particulares sin goce de haber por treinta (30) dias a partir del 13 de febrero al 14 de marzo del 2015, formulada por dona Lida Esther HILDEBRANT PINEDO, toda vez que y cuenta con la aprobaci6n del Director General de la Direcci6n General de Medicamentos, InsumosyvutsrqonmljifecaYWVUTSRQ Drogas del Ministerio de Salud; Que, teniendo en cuenta todo 10antes expuesto, la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, considera viable aceptar 10solicitado por la recurrente; Que, el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisi6n, s610 si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales 0 intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativ~ para su adopci6n; Con la visaci6n de la Jefa del Equipo de Ingreso y Escalaf6n y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos; y, De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo W 276 Ley de Base de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el Decreto Supremo W 005-090PCM Y el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Salud aprobado con Resoluci6n Directoral W 0076-2006-0GGRH/SA; SE RESUELVE: Articulo 1°._ CONCEDER con eficacia anticipada, licencia por asuntos particulares sin goce de haber, a dona Lida Esther HILDEBRANT PINEDO, Especiaiista en Evaluaci6n Sanitaria de

Productos Farmaceuticos

y Afines II, Nivel V, de la Direcci6n General de Medicamentos,

Insumos y

Drogas del Ministerio de Salud, por treinta (30) dias, a partir del 13 de febrero al 14 de marzo dei 2015. Articulo 2°._ EI periodo que comprende esta licencia no sera considerado I

de su tiempo de servicios, ni las compensaciones 1153. Articulo

presente

3°._ ENCARGAR

Resoluci6n

Directoral

econ6micas

a la Oficina General de Comunicaciones

en el Portal Institucional

para el c6mputo

prevista en el Decreto Legislativo W

del Ministerio

la publicaci6n

de ia

de Salud en la direcci6n

electr6nica: http://.WWW.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas/asp. Articulo 4°._ Notificar la presente Resoluci6n Directoral a dona Lida Esther HILDEBRANT PINEDO; Y al Equipo de Remuneraciones

y Pensiones.