nota informativa - Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques

23 mar. 2015 - cooperar en su prevención y erradicación. ... Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles
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NOTA INFORMATIVA CENTRO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES GILBERTO BOSQUES

Senado de la República, 23 de marzo de 2015

PRESENTA RELATOR ESPECIAL DE LA ONU INFORME SOBRE TORTURA EN MÉXICO

Relator especial de Naciones Unidas sobre la Tortura, Juan Méndez. Foto de archivo: ONU/Mark Garten Fuente: Centro de Noticias ONU, “Relator especial alerta de tortura, malos tratos e impunidad en México”, 9 de marzo de 2015. Consultado el 12 de marzo de 2015 en: http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=31848#.VQJ21PmG91Y

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Introducción El relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, visitó nuestro país del 21 abril al 2 de mayo de 2014, con el doble propósito de evaluar la situación de la tortura y los malos tratos cometidos en México, y cooperar en su prevención y erradicación. Sus observaciones sobre México, producto de esta visita, fueron incluidas en el informe presentado por el relator el 9 de marzo pasado en el contexto del 28 periodo ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en Ginebra. Destacó que la tortura es una práctica generalizada en el país y que ésta ocurre con frecuencia durante los primeros momentos de la detención y hasta la puesta a disposición ante la autoridad. A pesar de que el relator especial también reconoció las gestiones del Estado para homologar sus leyes de acuerdo con estándares internacionales, las reacciones del gobierno mexicano no se hicieron esperar. El embajador de México ante los organismos internacionales con sede en Ginebra, Jorge Lomónaco, negó que la tortura fuera un hecho generalizado en el país toda vez que “no corresponde con la realidad”,1 y pidió a los relatores especiales de la ONU que sustentaran sus informes con mayor objetividad. El objetivo de esta nota informativa es abundar sobre los elementos esenciales del informe del relator especial de la ONU así como sobre las respuestas que el gobierno mexicana dio a los señalamientos más relevantes. El papel del Relator Especial sobre tortura de la OACDH El relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH)2 es el encargado de examinar y analizar temas relevantes sobre la tortura en todos los países miembros de la ONU, independientemente de si hayan ratificado o no la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Sus principales tareas son: a) enviar comunicaciones a los Estados en caso de tener conocimiento sobre posibles casos de tortura; b) hacer llamamientos urgentes a los Estados sobre personas que están en riesgo de sufrir tortura; c) efectuar misiones de investigación a los distintos países; y, d) presentar su informe de trabajo ante el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General de la ONU.3 El Relator Especial realizó una misión de trabajo de 12 días a nuestro país el año pasado, en donde sostuvo reuniones de alto nivel con funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Gobernación, Marina y Salud, la Procuraduría General de la República, la Cámara de Senadores y de Diputados, entre 1

Centro de Noticias ONU, “Relator especial alerta de tortura, malos tratos e impunidad en México”, 9 de marzo de 2015. Consultado en misma fecha en: http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=31848#.VQCwe3yUctM 2 Siendo el objetivo de la OACDN: a) trabajar para la protección de los derechos humanos de todas las personas; b) ayudar a los responsables de la defensa de derechos humanos a garantizar su aplicación. Véase: Office of the High Commissioner for Human Rights, United Nations Human Rights, “Who we are”, 2015. Consultado el 11 de marzo de 2015 en: http://www.ohchr.org/EN/AboutUs/Pages/WhoWeAre.aspx 3 Office of the High Commissioner for Human Rights, United Nations Human Rights, “Special Rapporteur on torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment. Introduction”, 2015. Consultado el 11 de marzo de 2015 en: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Torture/SRTorture/Pages/SRTortureIndex.aspx

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otros. Asimismo, visitó cárceles, centros de prisión preventiva, un centro de asistencia social, centros de detención de menores, un hospital psiquiátrico y una estación migratoria. Informe del Relator Especial sobre la tortura El Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A7HRC728/68/Add.3)4 está dividido en: a) Evaluación de la situación; b) Las investigaciones; c) Salvaguardias; d) Condiciones de la detención; e) Conclusiones y recomendaciones. En cuanto a la situación general de la tortura en nuestro país, el informe relata que la tortura es un hecho generalizado practicado con fines de castigo e investigación, para extraer confesiones o información incriminatoria; y se potencializa con lo que denomina un régimen de excepción constitucional y legal que afecta a los detenidos integrado fundamentalmente por prácticas de arraigo, prisión preventiva oficiosa, y la ampliación arbitraria del plazo de detención por parte del Ministerio Público. De acuerdo con el informe, la tortura es una práctica que ocurre durante las primeras 24 a 48 horas de la detención de las personas y hasta que se declaran formalmente como detenidas. La práctica es cometida por policías de los tres órdenes de gobierno: agentes municipales, estatales y fuerzas armadas, pero también contribuyen a su práctica la negligencia, indiferencia o complicidad de médicos, defensores públicos, fiscales y jueces. En la mayoría de los casos, las personas que padecen estos malos tratos pertenecen a grupos vulnerables (en situación de pobreza o sectores marginados) y son detenidas bajo pretexto de su presunta relación con la delincuencia organizada, forzando a las víctimas a firmar declaraciones bajo tortura y sentenciadas con base en esos testimonios. Asimismo, en repetidas ocasiones las víctimas fueron presentadas como delincuentes ante medios de comunicación, sin la existencia de una sentencia condenatoria, configurándose así un trato degradante. El informe también puntualiza que no sólo los detenidos y desaparecidos son victimizados, también sus familiares son hostigados y estigmatizados, lo cual puede constituir eventualmente otros delitos. Aunque no se conoce el número concreto de casos de torturas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó sobre 11,608 quejas por torturas y malos tratos entre 2006 y abril de 2014. El hecho es a tal grado preocupante que, de acuerdo con el Relator Especial, se tuvo conocimiento de casos de fallecimiento de las víctimas a causa de su sometimiento a torturas, que van desde el uso de electricidad, simulación de ahogamientos, uso de violencia sexual principalmente de mujeres detenidas, intimidaciones físicas y morales. De acuerdo con el Informe, la tortura también tiene una dimensión de género en nuestro país ya que el uso de la violencia sexual como forma de tortura es frecuente contra mujeres, pero los casos -en su mayoría- no han sido investigados ya que se consideran como

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Asamblea General de Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez (A/HRC/28/68/Add.3) Misión a México, Consejo de Derechos Humanos, 28º período de sesiones, 29 de diciembre de 2014. Consultado el 11 de marzo de 2015 en: http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/HRC/28/68/Add.3&referer=/english/&Lang=S

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conductas de menor gravedad, lo cual redunda en una revictimización de estas personas cuando presentan denuncias o se someten a exámenes médicos.5 En cuanto a la reparación integral para las víctimas de esta práctica reiterada, el Informe sostiene que es casi inexistente, ya que no son asistidas (médica y psicológicamente) de manera adecuada y en seguimiento a los estándares internacionales. La indemnización económica recae en la persona responsable del delito, quien nunca la ejecuta debido al contexto de impunidad que predomina. Ante este hecho, el Informe puntualizó que la Ley General de Víctimas es una excelente oportunidad para avanzar en la reparación integral del daño por que el relator especial hizo un llamamiento a fortalecer su implementación. Referente a las salvaguardias, el relator especial encontró que éstas son débiles para detectar o impedir la tortura en los primeros momentos de la detención de los inculpados, y asegurar su investigación pronta, imparcial, y exhaustiva; las víctimas tampoco tienen acceso a una defensa adecuada en forma inmediata, muchas veces las declaraciones se hacen sin intervención judicial o de un abogado, tampoco se excluyen las pruebas obtenidas bajo tortura, aunado al hecho de que el relator especial encontró deficiencias en la aplicación e interpretación del Protocolo de Estambul.6 Un punto a destacar y que ha agravado el contexto de inseguridad que se vive en el país, en particular en el Estado de Guerrero, ha sido la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, acaecido el 26 de septiembre del año pasado. 7 El Relator Especial calificó este hecho como una “inaceptable tragedia”, e hizo un llamado urgente al Gobierno para implementar reformas estructurales en materia de seguridad, combate al crimen organizado, defensa de los derechos humanos y lucha contra la corrupción. Recomendaciones El relator especial instó al gobierno de México a implementar las recomendaciones encaminadas a prevenir y castigar todo acto de tortura, garantizando la reparación integral de la víctima. También exhortó a la comunidad internacional a asistir a México en su lucha para eliminar la tortura y malos tratos, erradicar la impunidad y garantizar la reparación del daño de las víctimas. A groso modo estas son las recomendaciones principales: Referentes 1. Marco normativo

Recomendaciones - Expedir una Ley General a nivel federal que tipifique la tortura con arreglo a los estándares de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la tortura. - Restringir en la Constitución, en el Código Nacional de Procedimientos

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Otro punto de la misión del Relator Especial al investigar la tortura en México concierne al aumento de las denuncias por el uso de la fuerza pública en manifestaciones, particularmente contra periodistas y defensores de los derechos humanos, lo cual, afirma el mismo relator, no se ha investigado de manera adecuada. 6 Este Protocolo es una guía para conducir las investigaciones de tortura y malos tratos. La implementación en México se basa en el Acuerdo A7057/2003 de la Procuraduría General de la República. 7 Para más información, véase: Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos insta a México a adoptar medidas cautelares por el ‘Caso Ayotzinapa´”, Nota de coyuntura, Senado de la República, 14 de octubre de 2014. Consultada el 12 de marzo de 2015 en: http://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/1410AYO.pdf

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2. Investigaciones

3. Medidas preventivas

4. Condiciones de detención de adultos y menores

Penales (que entrará en vigor a más tardar en 2016), y en toda ley aplicable la detención sin orden judicial en casos propios de flagrancia. - Eliminación del arraigo y de supuestos de prisión preventiva. - Las investigaciones deben ser imparciales, independientes y exhaustivas, los responsables deben ser procesados y castigados desde el punto de vista penal y administrativo (en caso de la comisión por parte de una autoridad federal o local). - Las sanciones impuestas deben ser acordes con la severidad del delito. - Garantizar la realización de exámenes médicos acordes con el Protocolo de Estambul. - Retirar a las fuerzas militares de tareas de seguridad pública. - Desde el momento de la privación de la libertad de una persona se debe garantizar su acceso a un abogado, y asegurar que únicamente sean válidas las declaraciones realizadas ante la autoridad en presencia del defensor. Del mismo modo, los jueces y fiscales deben excluir las declaraciones que se sospeche fueron obtenidas bajo tortura, e investigar, controlar y detectar las irregularidades en la detención de algún sospechoso. - Garantizar la independencia de las Comisiones de Derechos Humanos y del Mecanismo Nacional de Prevención. - Reducir el hacinamiento en prisiones e incrementar las medidas alternativas a la reclusión. - Emplear la prisión preventiva como medida excepcional. - “Implementar mecanismos de denuncia accesibles, confidenciales e independientes”.8

Reacciones del gobierno mexicano El embajador Jorge Lomónaco negó que la tortura fuera un hecho generalizado en el país toda vez que en el Informe del relator especial sólo se incluyeron 14 casos. Además, apuntó que los señalamientos del relator no reflejan los esfuerzos del gobierno mexicano en la persecución y prevención de este delito bajo un contexto de creciente respeto a los derechos humanos.9 En tanto, el canciller, José Antonio Meade, aseguró que 13 de los 14 casos sobre presunta tortura documentados por el relator especial ya han presentado avances, y que en este Informe existen algunas aseveraciones “que no guardan congruencia con el reporte, que reconoce lo mucho que México ha avanzado en la atención de este tema,”10 por lo cual le pidió al relator especial –desde la presentación de su reporte preliminar- que documentara cuáles son los casos de tortura que más le preocupan.

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Asamblea General de Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez (A/HRC/28/68/Add.3), Op. cit. En el documento también se incluye la investigación de la tortura que padecen los migrantes y personas con discapacidad en nuestro país. 9 United Nations Human Rights, Human Rights Council starts interactive dialogue with Special, Human Rights Council, Ginebra, 9 de marzo de 2015. Consultado el 11 de marzo de 2015 en: http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=15680&LangID=E#sthash.gQD9o jbM.dpuf 10 Eugenia Jiménez, “México y ONU ahora chocan por informe sobre la tortura”, Milenio, 10 de marzo de 2015. Consultado en misma fecha en: http://www.milenio.com/politica/Mexico_y_ONU_chocan_por_informe_de_tortura-Juan_E-_Mendezrelator_de_la_ONU_0_478752160.html

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El relator especial respondió al gobierno mexicano y aclaró varios puntos importantes en los cuales basa sus declaraciones. Señaló que su evaluación está sustentada en conversaciones con prisioneros de 14 centros de detención en el país,11 así como en testimonios de personas -en prisión o que ya fueron liberadas- sometidas a tortura. Aclaró que no todos los testimonios fueron incluidos en el Informe, debido a que muchos de los testigos no quisieron dar su consentimiento para divulgarlos, por lo tanto, el relator especial argumentó: “el hecho de no haber presentado cientos de testimonios, no quiere decir que la tortura no sea generalizada”12 y que ésta puede darse de forma física y moral. Por otro lado, de acuerdo con el relator, el haber afirmado que la tortura es un procedimiento “generalizado” en México, hizo referencia a que estos actos son cometidos por todas las fuerzas de seguridad federales, estatales y locales (marina, ejército, policía federal, y en las oficinas de los fiscales a nivel federal y estatal). Referente a la posición del gobierno mexicano el relator especial declaró que: “Es muy importante que México se dé cuenta que tiene un grave problema con la tortura (…) deberían combatir el fenómeno con un compromiso renovado con el Estado de derecho y la prohibición de la tortura”.13 Consideraciones finales Con estas declaraciones, es la tercera vez, en lo que va del año, que el gobierno mexicano ha cuestionado los señalamientos de organismos de las Naciones Unidas, referentes a la situación de los derechos humanos en nuestro país.14 La primera ocurrió en febrero pasado en relación con el informe del Comité sobre desapariciones forzadas; la segunda, ante la presentación el 2 de marzo pasado, del informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Hussein. En todo caso, es importante anotar que el relator especial reconoció que, aunque existe impunidad, el país cuenta con instituciones, capacidad técnica y jurídica para hacer frente a esta problemática.15 Destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha solicitado que cuando exista sospecha de tortura, los magistrados deberán investigar de oficio.16 Por su parte, el canciller Meade calificó de indispensable la relación de nuestro país con los relatores de derechos humanos de la ONU17, reiterando la disposición y cooperación de nuestro país con mecanismos internacionales para erradicar este fenómeno. Más allá de las tensiones que estos informes producen en el corto plazo, es evidente que tanto los 11

Centro de Noticias ONU, “Relator de la ONU insiste en carácter “generalizado” de la tortura en México”, 11 de marzo de 2015. Consultado en misma fecha en: http://www.un.org/spanish/News/story.asp?newsID=31865#.VQc9-46G91Z 12 AFP citada en Le devoir, « Mexique: la torture dans les prisons serait généralisée », 12 de marzo de 2015. Consultado en misma fecha en : http://www.ledevoir.com/international/actualitesinternationales/434200/mexique-la-torture-dans-les-prisons-serait-generalisee 13 Centro de Noticias ONU, “Relator de la ONU insiste en carácter ´generalizado´ de la tortura en México”, 11 de marzo de 2015. Consultado en misma fecha en: http://www.un.org/spanish/News/story.asp?newsID=31865#.VQCwSnyUctM 14 Ídem. 15 El Universal, “Relator de ONU revira a gobierno mexicano sobre tortura”, 11 de marzo de 2015. Consultado el 13 de marzo de 2015 en: http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2015/tortura-relatoronu-mexico-1083689.htmlart. cit. 16 El Universal, art. cit. 17 Eugenia Jiménez, art. cit.

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organismos internacionales como el gobierno federal coinciden en la necesidad de avanzar con mayor determinación en una agenda de transformaciones relevantes en el sistema de impartición de justicia y en la consolidación de políticas y accione en marcha en materia de derechos humanos. En todo caso, la apertura de México a las recomendaciones y observaciones de relatores y mecanismos de protección de los derechos humanos es un dato fundamental para entender una evolución sustantiva en la identificación de desafíos de la mayor relevancia.

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