NOTA DE PRENSA La Comisión Europea confirma que se le oculto el artículo del polémico Canon AEDE •
Así lo confirma la respuesta a la pregunta planteada por los Europarlamentarios a la Comisión
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Se establece que esta materia es competencia de la Dirección General de la Sociedad de la Información, Günther Oettinger su Comisario es quién responde
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La Comisión señala a los tribunales nacionales como primera instancia para dirimir si el artículo 32.2 que genera el Canon AEDE es una “modificación significativa”
Madrid 26 de Febrero. Tras la aprobación por el Parlamento español de la Ley por la que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual, mediante la cual se introduce el llamado «canon de agregadores o Canon AEDE» la Asociación de Usuarios interpuso una denuncia ante la Comisión por entender que los artículos más significativos y controvertidos de esta reforma como el 32.2 no se habían comunicado tal y como obliga la Directiva 98/34/CE. El pasado mes de Diciembre los Eurodiputados Javi López (@fjavilopez, S&D), Ernest Maragall (@ernestmaragall, Verts/ALE), Josep‐Maria Terricabras (@jmterricabras ,Verts/ALE) y Ernest Urtasun (@ernesturtasun, Verts/ALE) plantearon, a través del abogado Josep Jover (@josepjover), del colectivo ADVERTIA, a la Comisión Europea la siguiente pregunta en relación a la tramitación de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual: “¿Considera la Comisión que se le debe notificar el contenido del artículo 32, apartado 2, de la citada Ley por el que se impone esa «tasa o canon»?” La respuesta de la Comisión (E‐010198/214), comunicada por el Comisario Oettinger, es escueta pero contundente ya que confirma por escrito que el polémico 32.2 no ha sido notificado, puesto que se introdujo en la ley después de haberse notificado y por tanto no estaba en el texto que el Gobierno remitió a la UE, aclara que aún no ha llegado a una conclusión definitiva sobre la importancia de lo que no se ha notificado y nos remite a presentar la correspondiente demanda ante los tribunales nacionales para impedir su aplicación en virtud de esta falta de notificación que reconoce la respuesta. En opinión de Josep Jover “Estamos ante la confirmación de lo que hemos venido denunciando por diferentes medios, que el Gobierno ha ocultado información a la Comisión y quizás esta sea una de las razones por las que no se está trabajando en el reglamento de la Ley, pero queremos remarcar que este asunto en Europa está ya bajo la competencia de la DG de Sociedad de la Información, encargada de desarrollar el mercado único digital, y contraria a este tipo de medidas” “Desde la AUI vamos a agotar todas las vías a nuestro alcance para impedir que esta reforma, que consagra tres canones (copia privada, agregadores y universidades) pueda aplicarse y lo siguiente es preparar, tal y como señala el comisario, una demanda ante los tribunales” señalo Pérez Subías (@miguelperezsubi), Presidente de la AUI La Asociación de Usuarios de Internet es miembro activo de la plataforma todoscontraelcanon.org está compuesta por 34 organizaciones. Desde su creación en contra del Canon Digital ha recogido 1.004.209 firmas Individuales; 4.368 firmas Colectivas que representan a 1.162.815 ciudadanos y 29 Ayuntamientos que representan a 1.286.910 ciudadanos que aprobaron su oposición al mismo en Plenos municipales.
Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-010198/2014 a la Comisión Artículo 130 del Reglamento Javi López (S&D), Ernest Maragall (Verts/ALE), Josep-Maria Terricabras (Verts/ALE) y Ernest Urtasun (Verts/ALE) Asunto:
Nueva legislación española sobre el canon de agregadores
El pasado 15 de octubre el Parlamento español aprobó la Ley por la que se modifica la Ley de Propiedad Intelectual, mediante la cual se introduce el llamado «canon de agregadores». Se trata de un canon irrenunciable de cobro por parte de los autores y a favor de una única entidad de gestión, que recaudará, aún con la voluntad en contra de los autores y productores, el canon por el material agregado. En virtud de esta tasa, los agregadores no tendrán que pedir autorización previa a los editores para agregar fragmentos de sus noticias, pero deberán pagar una compensación irrenunciable a una parte de dichos editores. En relación a este canon: 1.
¿Considera la Comisión que se le debe notificar el contenido del artículo 32, apartado 2, de la citada Ley por el que se impone esa «tasa o canon»?
2.
¿Entiende la Comisión que la Ley de Propiedad Intelectual española podría limitar en su actual redacción la libre circulación de servicios en el mercado interior y vulnerar el artículo 56 del TFUE y la Directiva de Servicios?
3.
¿Cree la Comisión que existe una posible incompatibilidad entre el artículo 32, apartado 2, de dicha Ley y la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información?
ES E-010198/2014 Respuesta del Sr. Oettinger en nombre de la Comisión (24.2.2015)
1. El 10 de mayo de 2013 fue notificado, con el número de notificación 2013/244/E, un proyecto de la Ley española sobre derechos de autor. La Directiva 98/34/CE solo exige que un proyecto vuelva a ser notificado si se han introducido algunas modificaciones significativas. No se han presentado a la Comisión nuevas modificaciones del proyecto con arreglo al procedimiento previsto en la Directiva 98/34/CE, pero la Comisión no ha llegado a ninguna conclusión oficial sobre si las modificaciones debían ser objeto del procedimiento de notificación. Conviene señalar que los particulares tienen derecho a remitirse a la Directiva 98/34/CE en los tribunales nacionales y, en caso de que el tribunal entienda que una disposición entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 98/34/CE y no ha sido notificada de conformidad con dicha Directiva, debe negarse a aplicar ese reglamento técnico. 2.-3. Sobre la base de la información de que dispone, la Comisión no puede concluir que la mencionada Ley pueda infringir el artículo 56 del TFUE y la Directiva sobre servicios, o ser incompatible con la Directiva 2001/29/CE. Mantendrá el seguimiento de su aplicación práctica a la luz de las disposiciones legales pertinentes.
1042678.ES
PE 544.876