Normas para la fusión de centros y programas

11 mar. 1996 - HENRY HARMAN GUERRA. Viceministro de Gestión Institucional. NORMAS PARA LA FUSION DE CENTROS Y PROGRAMAS
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Normas para la fusión de centros y programas educativos en establecimientos públicos RESOLUCION VICEMINISTERLAL N° 012-96-ED (Publicada el 11 de marzo de 1996) Lima, 29 de febrero de 1996 CONSIDERANDO: Que, como Lineamientos de Política del Ministerio de Educación se considera, entre otros, el mejoramiento de la calidad del servicio educativo a través de una óptima utilización de la infraestructura educativa y del potencial humano COD que se cuenta; Que, la Ley N° 23384 - Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación se encarga de que los Centros y Programas Educativos cuenten con las instalaciones y equipamiento adecuado a su misión; De conformidad con la Ley N°23384 - Ley General del Ministerio de Educación, Decreto Ley N°25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N°26510 y el Decreto Supremo N°51-95-ED; SE RESUELVE: APROBAR, las "Normas para la Fusión de Centros y Programas Educativos en Establecimientos Públicos", la cual consta de siete (7) numerales y forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY HARMAN GUERRA Viceministro de Gestión Institucional

NORMAS PARA LA FUSION DE CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS I. FINALIDAD La presente norma determina las disposiciones y procedimientos para la fusión de los centros y programas educativos en Establecimientos Públicos. II. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú.

- "Ley General de Educación" N°23384 y sus Reglamentos. - Decreto Ley N°25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación". - Decreto Supremo N°51-95-ED, "Organización Interna y Funciones Generales del Ministerio de Educación". III. OBJETIVOS La fusión tiene como objetivo: a) Integración de Centros y Programas Educativos en Establecimientos Públicos; y, b) Utilización óptima de la infraestructura educativa, medios y el potencial humano para mejorar el servicio. IV. ALCANCES -

Direcciones Regionales y Subregionales de Educación.

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Dirección Departamental de Educación de Lima y Dirección de Educación del Callao.

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Unidades de Servicios Educativos/Areas de Desarrollo Educativos.

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Centros y Programas Educativos Públicos.

V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 La fusión es un proceso administrativo mediante el cual se integran dos o más Centros y Programas Educativos Públicos para mejorar el servicio educativo. 5.2 El proceso de fusión es ejecutado por los órganos desconcentrados del Ministerio de Educación comprendidos en la presente norma, a través de la Comisión de Fusión. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 Los Centros y Programas Educativos Públicos se fusionan por los siguientes criterios: a) Restricción de metas de atención de acuerdo a las cargas docentes aprobadas; b) Ambientes inadecuados para su funcionamiento; c) Locales escolares que tienen procesos judiciales de lanzamiento en giro o estén en situación de alquilados d) Local inhabitable, declarado en emergencia por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); e) Centros Educativos ubicados en zonas de desastre;

f) Deficiente accesibilidad a los Centros Educativos; g) Cercanía entre Centros Educativos afines; y, h) Las demás que determine la autoridad educativa. 6.2 La autoridad competente conforma, mediante Resolución la Comisión de Fusión integrada por: a) El Director de la entidad desconcentrada, quien la preside; b) El Jefe del Area de Desarrollo Organizacional o quien haga sus veces, como secretario técnico; y, c) Los Jefes de Personal, Supervisión y Programación Educativas como miembros. 6.3 Las funciones básicas de la Comisión de Fusión son: a) Conocer los problemas de los Centros Educativos fusionables de su jurisdicción; b) Diseñar las estrategias de fusión; c) Organizar y coordinar el proceso de fusión; d) Ejecutar la fusión: reubicando a educandos, reasignando a los docentes y readecuando los documentos de gestión del establecimiento sede; e) Informar a los padres de familia de los motivos y acciones efectuadas; y, f) Presentar un Informe a la autoridad correspondiente al término de cada semestre. Los Directores Regionales y Subregionales de Educación, el Director Departamental de Educación de Lima y el Director de Educación del Callao, bajo responsabilidad, elevarán ese informe consolidado al Viceministro de Gestión Institucional. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Las acciones complementarias y movimiento de personal que deriven del proceso de fusión serán ejecutadas de acuerdo a las normas vigentes. 7.2 En todo proceso de fusión el Area de Administración o quien haga sus veces, está encargada de verificar cautelar y distribuir los bienes que forman el margen del Centro. 7.3 La fusión se ejecutará preferentemente hasta el segundo bimestre del año lectivo, salvo en la modalidad de adultos que se considerará hasta el tercer bimestre. Excepcionalmente, en casos de emergencia se ejecutará en cualquier época del año.

7.4 En el proceso de fusión, la Comisión de Fusión deberá tener en cuenta las características y requerimientos de los educandos sobre infraestructura educativa, recursos, potencial humano, Niveles y Modalidades. 7.5 Cualquier situación no contemplada en la presente norma será resuelta, con arreglo a derecho por la Comisión correspondiente.