normas para el desempeño docente universidad alejandro de humboldt

Estatuto Orgánico de la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, dicta las siguientes: NORMAS PARA EL DESEMPEÑO DOCENTE. Con e
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UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT

El Consejo Universitario, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley de Universidades y en uso de la atribución que le confiere el Artículo 11, numeral 4 del Estatuto Orgánico de la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, dicta las siguientes:

NORMAS PARA EL DESEMPEÑO DOCENTE Con el propósito de garantizar el desenvolvimiento óptimo de la actividad académica, de esta casa de estudios, el Consejo Universitario ha dispuesto las siguientes Normas, en las cuales se recoge lo relativo al buen desempeño del personal docente. Aspectos de Convivencia 1.- El personal docente de la UAH deberá mantener en todo momento, un comportamiento respetuoso, tanto en el aula, como en las demás dependencias del recinto universitario, acorde con su investidura académica. 2.- La conducta de los docentes deberá estar signada en todo momento por las buenas maneras en el trato, el decoro en el lenguaje y actitudes, el acatamiento de las normas, el respeto a los derechos individuales y colectivos, la corrección en los usos sociales básicos, la utilización de vestimentas discretas y adecuadas a los fines de la Institución y la abstención de consumir cualquier tipo de bebida(s) alcohólica(s), en toda área de los recintos universitarios; así como de asistir a las actividades docentes, bajo los efectos de las mismas. 3.- Cada profesor deberá velar por el cumplimiento de las normas y preservar el orden en las actividades docentes, evitando en lo posible las interrupciones y las actividades sociales ajenas al desarrollo de la clase. 4.- Los docentes deberán esmerarse en la preparación de sus clases a objeto de mantener el respeto y la autoridad que brinda el conocimiento y la experiencia, ya que entre nuestros estudiantes se encuentra un alto porcentaje de profesionales activos en el mercado laboral, algunos con amplia experiencia que puede y debe ser aprovechada por el profesor, a fin de enriquecer el proceso de enseñanza aprendizaje. De los Requisitos Académicos para ser Docente

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5.- Para ser profesor de un curso de pregrado o postgrado en la UAH, se requiere como mínimo, poseer un grado académico igual o superior al que otorgue el curso que se imparte. Se contemplarán casos excepcionales, sólo en el área de postgrado y con la aprobación del Consejo Universitario, cuando sea el caso de investigadores activos o reconocidos expertos de referencia nacional o internacional. 6.- Todo profesor al ingresar a la UAH por primera vez, deberá consignar ante la Dirección de la Unidad Académica contratante, para conformar su expediente, una carpeta de fibra marrón etiquetada en la pestaña, con los siguientes datos en letra de molde perfectamente legible o transcrita: Apellido, Nombre y Número de Cédula de Identidad. La carpeta debe contener como mínimo, los documentos necesarios para conformar el expediente básico: Resumen curricular con foto, fotocopia legible de la cédula de identidad del docente, fondo negro del título de pregrado y la planilla de Registro de Datos del Docente, debidamente llenada por el Director y verificada y firmada por el Decano correspondiente. Documentos Opcionales (consignar a los efectos de su clasificación): a) Fondo Negro del Diploma del Componente Docente b) Fondo Negro de Otros Diplomas y/o Títulos Académicos de pre o postgrado que acrediten al Docente. c) Soportes que acrediten experiencia docente universitaria. De la Asistencia y Puntualidad 7.- Los docentes deberán cumplir estrictamente con la asistencia regular y puntual a sus actividades. 8.- En el caso eventual de no poder asistir, deberán informar a su Director o Coordinador de carrera, a los fines de que se tomen las previsiones necesarias. Las inasistencias no deberán exceder del 10% de las horas asignadas para el período académico en cuestión y serán tomadas en cuenta en su evaluación para contrataciones posteriores. a) Los profesores podrán recuperar clases, sólo en los casos de fuerza mayor y hasta dos (2) veces por asignatura-sección, en un período académico, debidamente autorizados por su Director o Coordinador de carrera. No se podrán recuperar clases en los períodos intensivos. b) Para recuperar una clase, el profesor deberá seguir el siguiente procedimiento: - Retirar en la Dirección de la Unidad Académica respectiva, el formato de Recuperación de Clases. - Acordar con los alumnos el día y la hora para la recuperación.

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Hacer que la mayoría de los estudiantes firmen el formato, en señal de conformidad con la fecha y hora establecidas para la recuperación. Consignar el formato firmado por los alumnos y el profesor en la Dirección o Coordinación respectiva para su aprobación. Consultar en un lapso no menor de 48 horas, contadas a partir de la fecha de consignación de los recaudos, la aprobación de la recuperación, la cual se expresará con firma y sello de la Dirección o Coordinación respectiva, devolviendo al docente el formato. Acudir a la Dirección de la Unidad Académica respectiva, para solicitar una Planilla de Control de Asistencia y la asignación de un aula para el día y la hora de la recuperación. El día de la recuperación, una vez finalizada la clase, consignar el formato regular de Control de Asistencia con el formato de recuperación anexo en el buzón respectivo.

9.- Los profesores deberán llegar al menos 15 minutos antes de la hora de inicio de clases y dirigirse a la Dirección de la Unidad Académica correspondiente, para firmar la Hoja de Asistencia, registrando la hora de llegada. En el aula, deberán hacer firmar a los estudiantes asistentes, la Planilla de Asistencia Estudiantil, la cual depositarán al finalizar la clase, en el buzón destinado para tal fin. Luego deberán firmar, antes de retirarse, registrando en la vigilancia la hora de salida. 10.- El retardo máximo tolerable es de 15 minutos por cada hora académica de clase y el acumulado de los retardos no debe alcanzar el 10 % del total de horas asignadas para el período académico. De las Evaluaciones y los Planes de Evaluación 11.- El profesor debe evaluar todos los objetivos dados en clase. 12.- Ninguna evaluación puede tener una ponderación mayor al 20%, salvo en las pasantías supervisadas y en las asignaturas Seminario de Trabajo de Grado y Trabajo de Grado. 13.- El profesor podrá decidir, dentro de la presente normativa, las estrategias de aprendizaje y evaluación que considere convenientes y deberá entregar los resultados de cada una de ellas en forma escrita, individualmente al estudiante, a fin de dejar constancia del alcance que éste obtuvo en forma cuantitativa, expresado del 0 al 100. Adicionalmente los docentes deberán llevar un registro con todas las calificaciones obtenidas por los estudiantes de cada sección, en los mismos términos.

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14.- El 25% de inasistencias injustificadas a clase por parte del estudiante implica la pérdida de la asignatura. El docente deberá informar de inmediato al estudiante que incurra en esta situación, sobre la pérdida de la asignatura por inasistencia y por consiguiente ya no deberá aplicarle evaluaciones posteriores. 15.- La universidad establecerá el número de cortes de nota que deberá consignar y registrar el docente, así como la ponderación porcentual acordada para cada uno de ellos. De igual forma, fijará las fechas en las cuales el docente deberá efectuar dicho registro en el Sistema de Control Académico y suministrará esta información al inicio del período académico, a través del Director o Coordinador de carrera respectivo. 16.- Todo Profesor deberá elaborar el Plan de Evaluación de su(s) asignatura(s), contemplando entre dos y tres estrategias de evaluación por corte, bajo el formato suministrado para tal fin y discutirlo con sus respectivos estudiantes, a fin de entregárselo a éstos y a la Dirección ó Coordinación de Carrera respectiva, antes de concluir la 2da. semana del período académico. Este plan de evaluación deberá ser revisado y aprobado por la Unidad de evaluación respectiva y cargado en el Sistema de Control Académico. 17.- Sólo se podrán hacer modificaciones al Plan de Evaluación, con el consentimiento del Director o Coordinador de la carrera y de acuerdo con la totalidad de los integrantes del curso. 18.- Todos los instrumentos de evaluación a aplicar deberán ser consignados ante la Dirección de la Unidad Académica respectiva, al menos 48 horas antes de su aplicación, para su revisión por parte de la Unidad de evaluación respectiva. Todas las evaluaciones y sus resultados deberán ser discutidas y devueltas a los estudiantes, en un lapso no mayor de diez (10) días, contados a partir de la fecha de aplicación del instrumento de evaluación. 19.- En los casos de aplicación de estrategias de evaluación en grupo, sólo podrán ser aplicados hasta 2 veces por asignatura por período académico y el número de participantes no podrá ser mayor de 3, con una ponderación máxima del 15% de la evaluación total de la asignatura en el período académico. La aplicación de cada estrategia de este tipo debe producir un instrumento de evaluación donde quede constancia de la calificación y la forma de obtención de la misma. 20.- Las exposiciones individuales no podrán tener una ponderación mayor al 15% de la evaluación total de la asignatura en el período académico y también deben producir un instrumento de evaluación donde quede constancia de la calificación y la forma de obtención de la misma.

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21.- Sólo se podrán recuperar evaluaciones a los estudiantes que, por motivos médicos de fuerza mayor, debidamente documentados, dejen de presentar una evaluación. Es responsabilidad del profesor administrar la forma de recuperación de estas evaluaciones. 22.- La calificación de cada evaluación dentro del corte de notas, deberá ser discutida y conocida por los alumnos, antes de ser transcrita al Sistema de Control Académico y dejar constancia de ello. Toda estrategia de evaluación utilizada deberá tener un instrumento de aplicación para cada estudiante, en el cual se registre el resultado obtenido. Este instrumento deberá ser devuelto a cada alumno, una vez discutida y entregada la nota correspondiente. Del Registro y Transcripción de Notas al Sistema de Control Académico 23.- En caso de que un estudiante no haya presentado ninguna evaluación correspondiente a un corte de notas, se le debe colocar en la casilla respectiva de la “PLANILLA DE VACIADO DE CORTES”, la nomenclatura NP (No Presentó). No se deben colocar líneas, rayas, ni dejar espacios en blanco. No se permitirá modificar ningún NP ya registrado. 24.- En todo corte de notas, se le deberá registrar a cada estudiante, en valores absolutos, la sumatoria de las calificaciones obtenidas en cada evaluación correspondiente al corte, en términos porcentuales, (30%, 35% y 35% respectivamente). Los registros de calificaciones se deberán realizar con bolígrafo, en la “PLANILLA DE VACIADO DE CORTES”, suministrada al inicio de cada período académico para tal fin. El profesor deberá asignar una casilla para cada corte de notas. La “PLANILLA DE VACIADO DE CORTES” debe estar sin enmiendas. (No se aceptarán tachones, borrones o notas remarcadas). 25.- En el caso de que un estudiante no aparezca en la Planilla de Vaciado de Cortes de Nota, el profesor puede agregarlo a la lista y anexar copia del registro de inscripción de ese alumno, previa verificación de su inscripción en la sección que tiene asignada para esa asignatura. 26.- El profesor no debe aplicar evaluaciones correspondientes al 2do. Corte, a aquellos estudiantes que no aparezcan en la Planilla de Vaciado de Cortes de Nota y que tampoco hayan entregado el registro de inscripción que los asigne a la sección de esa asignatura. 27.- Las calificaciones correspondientes a las evaluaciones de cada corte de notas, deberán ser registradas en el Sistema de Control Académico, directamente por el profesor respectivo, (pase de notas), con estricto cumplimiento de las fechas del cronograma suministrado para tal fin y bajo la supervisión directa de la Dirección de Evaluación Institucional, (D.E.I.). Cabe

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destacar la importancia de la puntualidad en el pase del último corte de notas, ya que el retraso de esta actividad trae como consecuencia la imposibilidad de que los estudiantes sin nota definitiva en la asignatura, puedan inscribir las materias preladas por la misma. Este es un aspecto fundamental para la evaluación del Docente. 28.- Para registrar las notas correspondientes a cada corte en el Sistema, el profesor deberá entregar al personal de la D.E.I. dos (2) fotocopias legibles del original de la “PLANILLA DE VACIADO DE CORTES” y conservar el original. Una vez registrado el corte de notas, la D.E.I. deberá devolver al docente una de las fotocopias citadas con la Solvencia Académica, las cuales deberán ser entregadas en la unidad administrativa correspondiente. 29.- Las notas deberán transcribirse al sistema, tal como aparecen en la “PLANILLA DE VACIADO DE CORTES”. Cada nota transcrita deberá ser revisada cuidadosamente por el profesor, antes de almacenar definitivamente el corte de notas de cada sección, ya que los registros llevados al sistema, una vez confirmada la actualización de la información, no pueden ser modificados por el profesor. La calificación definitiva es calculada de manera automática, en la escala del 0 al 20, establecida en el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Estudiantil. 30.- Sólo se permitirán modificaciones de notas como consecuencia de errores de trascripción, cuando sean debidamente cotejables con la “PLANILLA DE VACIADO DE CORTES” por el personal de la D.E.I. En caso de que el error de transcripción corresponda al corte anterior, se deberá cotejar con la “PLANILLA DE VACIADO DE CORTES”, firmada y sellada por la D.E.I., en esa oportunidad. 31.- Sólo se permitirán un máximo de tres (03) modificaciones de corte de notas por período académico a un profesor y estas modificaciones no pueden involucrar al mismo estudiante más de una vez. La D.E.I. deberá llevar un registro de los profesores que incurren en este procedimiento. 32.- El sistema calcula la nota definitiva en forma automática, según lo establecido en el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Estudiantil de la U.A.H., una vez cumplidas oportunamente las actividades de pase de notas de todos los cortes correspondientes a la asignatura y emite el Acta de Notas Definitivas, la cual deberá firmar el profesor, al momento del pase del tercer (3º) corte de notas, avalando las calificaciones finales registradas en ella. Cualquier requerimiento de modificación de una calificación definitiva, posterior a la emisión y legalización, a través de la firma del profesor del Acta correspondiente, deberá canalizarse según el Procedimiento de Control de Estudios, correspondiente a la Modificación de Calificaciones para un Estudiante.

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33.- Todo docente es responsable del registro correcto de sus notas, aun cuando haya concluido el período de su contratación, por lo tanto es responsable de subsanar cualquier error cometido, haciendo uso de los procedimientos que la UAH contempla a tal efecto. Del Buen Uso de los Laboratorios por parte de los Docentes 34.- Los profesores deben ser ejemplo en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene dentro de los Laboratorios y deben regirse por el horario asignado por su Director o Coordinador de Carrera, responsabilizándose del Laboratorio y sus equipos en dicho horario, permitiendo el ingreso sólo de estudiantes inscritos en su asignatura y velando porque sólo se haga uso de las instalaciones y equipos, para las actividades programadas y autorizadas por la Dirección o Coordinación respectiva. 35.- Los profesores deben asesorar a los estudiantes en el uso de equipos y materiales y verificar el estado en que se encuentran éstos, al inicio y al final de cada actividad. Deben además, cerciorarse de que las piezas de los equipos estén completas. Si se constata alguna irregularidad, ésta debe ser notificada de inmediato al asistente, Jefe de Laboratorio o Director de Laboratorios. 36.- Los profesores, además de la planilla de registro, de ser necesario deben llenar la planilla de requerimiento de materiales que rige para cada Laboratorio en particular. 37.- Los profesores deben notificar al asistente, coordinador o Jefe de Laboratorio, la culminación de sus actividades. 38.- Al culminar las clases los profesores deben asegurarse que todos los estudiantes desocupen el laboratorio antes de retirarse del mismo. 39.- Los profesores deben abstenerse de abandonar el laboratorio durante su horario de clase, dejando a los estudiantes solos en el mismo, en caso de requerirlo, notificarlo a la Dirección de Laboratorios. 40.- Los materiales, equipos, o programas que requieran los profesores para el desarrollo de sus asignaturas, deberán ser solicitados con anticipación ante la Dirección de Laboratorios.

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Aspectos Generales 41.- Los docentes deberán velar por la preservación de los bienes de la Institución, dándole un uso adecuado a equipos e instalaciones y deberán responder ante la misma, por el deterioro de cualquier equipo o material que se les haya entregado en buen estado. 42.- Los profesores de asignaturas especiales tales como: Pasantías Supervisadas, Prácticas Profesionales y Trabajo de Grado y los profesores de Postgrado, deberán cumplir adicionalmente con las Normas y Reglamentos particulares para tales casos, existentes en la UAH. 43.- Los Profesores podrán utilizar como usuarios internos, sujetos al cumplimiento del Reglamento respectivo, los servicios de los Centros de Documentación, los cuales trabajan en horario corrido, de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 9:00 p.m. y los sábados de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. La presente Normativa entra en vigencia a partir del período académico 2009-II y sustituye todas las disposiciones y normativas existentes, que coliden con lo aquí expuesto. Los aspectos no previstos serán dictaminados por el Consejo Universitario. Dado, sellado y firmado en el Salón de Reuniones del Consejo Universitario, a los cinco (05) días del mes de Agosto del 2009.

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