No 52- 2013)11IrYsA ri t O ca 2013 - Minsa

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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 13-045760-001, que contiene el Oficio N° 0525-2013-INCN-DG, del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas y el Memorándum N° 262-2013-OGCI/MINSA, de la Oficina General de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siendo éstas las referidas a la aprobación de la propuesta de presupuesto de las entidades de su Sector, así como la supervisión de su ejecución, la designación y remoción de los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del Sector, el refrendo de los actos presidenciales que atañen a su Ministerio y la expedición de Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; Que, el literal m) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud establece que el Ministro de Salud puede delegar facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; lo cual es concordante con lo referido en el artículo 123° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, que dispone que la Autoridad de Salud a nivel nacional es el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en dicha materia; Que, el literal e) del artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como rectoría sectorial del Ministerio de Salud la coordinación con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación técnica y financiera, los que desarrollarán su labor teniendo en consideración la política sectorial; Que, el artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, señala que el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud y como tal tiene la misión de lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el desarrollo de la investigación científica e innovación de la metodología, tecnología y normas de neurociencias, para su difusión y aprendizaje por los profesionales y técnicos del Sector Salud, para atender problemas neurológicos y neuroquirúrgicos de alta complejidad, desarrollando actividades de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud, así como en la asistencia altamente especializada a los pacientes que la requieren e incrementar y sistematizar la interrelación científica internacional;

Que, con el documento de visto, el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas señala que la delegación de facultades resultaría un mecanismo óptimo para facilitar el trámite de aprobación y suscripción de convenios y/o acuerdos con las instituciones y organismos internacionales que desarrollen explícitamente funciones inherentes a las que desarrolla el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas; Que, mediante Memorándum N° 262-2013-OGCI/MINSA, la Oficina General de Cooperación Internacional en su condición de órgano asesor en materia de cooperación internacional en salud, ha emitido opinión favorable respecto de la solicitud de delegación de facultades solicitadas por el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas; Que, conforme a lo antes señalado, el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas reúne las condiciones para que la Titular del Ministerio de Salud delegue su titularidad y el ejercicio de competencia, en lo concerniente a la facultad de aprobar y suscribir convenios y/o acuerdos con entidades gubernamentales extranjeras u organizaciones internacionales en el marco de la Cooperación Internacional, así como con entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el extranjero y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Receptoras de Cooperación Técnica Internacional, que desarrollen explícitamente funciones inherentes a las que desarrolla el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas; Con el visado de la Directora General (e) de la Oficina General de Cooperación Internacional, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en los literales m) y 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

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Artículo 1°.- Delegar en el/la Director/a General del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas la facultad de aprobar y suscribir convenios y/o acuerdos con entidades gubernamentales extranjeras u organizaciones internacionales en el marco de la Cooperación Internacional, así como con entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el extranjero y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Receptoras de Cooperación Técnica Internacional, que desarrollen explícitamente funciones inherentes a las que desarrolla el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas. Artículo 2°.- Disponer que el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, informe a la

Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, sobre los convenios y/o acuerdos que suscriba en el marco de la presente delegación. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente electrónica: dirección la en Ministerial Resolución http://www.minsa.qob.pe/transoarencia/dqe/normas.asp del Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese y comuníquese.

MIDORI HABICH ROSPIGLIOS Ministra de Salud