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7.30. 3.18. 500. 7.50. 7.50. 10.00. 12.50. 12.50. 12.50. 13.50. 100.00. 1.70. 20.00. 501.31 1. Pensión. Definitiva de so
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~-- 39.. ~- - · ~· · · · · · .de/..?:'?.1.~Visto, el Informe W 948-2015-ERP/MINSA de fecha 22 de junio del 2015, que obra en los expedientes No 15-015314-001 , 14-076610-001 , 14-0261 16-00 1,12-068816-001 y 12-068816-002, expedido por el Equipo de Rem uneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre pensión definitiva de sobreviviente por viudez de don JOSE MODESTO MOGOLLON DE LA CRUZ ;

CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución de Gerencia General W 468-89-GG/OP, de fecha 08 de agosto de 1989, se otorgó pensión de cesa ntía bajo el régimen del Decreto Ley W 20530 a doña Eva Gregoria Quinteros Viva r, con el cargo de Técnico en Enfermería 11 , Grado 11 , reconociéndosele (31 ) años, (9) meses y (11) días de servicios, a partir del 1o de noviembre de 1984;

J MENDOZAR

Que, a través del escrito presentado con fecha 12 de marzo del 2014 (Exp. 14-026868-001), don José Modesto Mogollón De La Cruz, solícita se le otorgue la pensión de sobreviviente por viudez, causada por el fallecimiento de su cónyuge doña Eva Gregaria Quinteros Vivar, adjuntando para tal efecto copia cert ificada del Acta de Defunción W 05679837, exped ida por la RENIEC , con fecha 31 de enero del 2014, donde se señala como fecha de fallecimiento el 26 de enero del 2014 y copi a certificada de la Partida de Matrimonio, expedida el 12 de febrero del 2014, por la RENIEC, con lo que acredita su cond ición de cónyuge del causante; Que, a través de la Resolución W 0000000223-2015-0NP/DPR GD/DL 20530 (Expediente W 39500104014), la Oficina de Normalización Previsional- ONP, con fecha 21 de enero del 201 5, declaró procedente y reconoció el derecho a pensión de sobreviviente por viudez a favor del beneficiario, a partir del 26 de enero del 2014; Qu e, de conform idad con lo dispuesto por el artículo 32° del Decreto Ley W 20530, modificado por la Ley W 28449 y por la Sentencia del Tribuna l Constitucional recaída en el Expediente N" 00502004-AI/TC, la pensión de viudez se otorga al varón sólo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión y no esté amparado por algún sistema de segurid ad social ; Que, el Fundamento W 148 de la Sentencia expedida por el Trib unal Constitucional en el Expediente N" 0050-2 004 -A I/TC y otros, señala que es preciso declarar ia inconstitucionalidad del conector conjuntivo "Y" del inciso e) del artículo 32° del Decreto Ley No 20530, modificado por el artículo r de la Ley No 28449, de forma tal que no pueda interpretarse que todos los supuestos previstos en dicha disposición deban cumplirse copulativamente a efectos de que la pensión sea otorgada, sino que las referencias que la norma hace a !a carencic, de rentas o ingresos superiores a la pensión o la ausencia de amparo por algún sistema de seguridad social, deben ser

consideradas como criterios de evaluación a ser aplicados independientemente y en cada caso concreto, realizando una interpretación siempre en beneficio del pensionista y no de modo peyorativo o con el objeto de privarle de una pensión legítima ; Que, cabe mencionar que don José Modesto Mogollón De La Cruz, es pensionista por el régimen del Decreto Ley W 19990, a partir del 30 de mayo de 1988, percibiendo actualmente la suma de S/ . 463.46 nuevos soles, según Constancia de Pago del mes de junio del 2015 adjunta, monto menor a la pensión de viudez que le correspondería percibir por el Decreto Ley W 20530, equivalente a una remuneración mínima vital a la fecha de fallecimiento de su causante; Que, bajo Declaración Jurada adjunta, don José Modesto Mogollón De La Cruz, manifiesta que percibirá los incrementos por costo de v ida, bonificación po r escolaridad, aguinaldos de j ulio y diciembre, a través de la pensión de sobreviviente por viudez, abonada por el Ministerio de Salud; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo W 149-2007-EF, mod ificado por el Decreto Supremo No 207-2007-EF, se delegó a la Oficina de Normalización Previsional, a partir del 01 de julio del 2008, la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley W 20530 que se presenten a partir de dicha fecha, de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público; Que, por Resolución Jefatura! N° 125-2008-JEFATURNONP, de fecha 10 de julio del 2008, se dictan disposiciones referentes a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del rég imen del Decreto ley N° 20530, estableciéndose en su artículo 1° que las entidades a que se refiere el párrafo anterior que mantienen la función de pago de los derechos pensionarios, y no la Oficina de Normalización Previsional, son las responsables de pronunciarse respecto de las solicitudes que tengan relación directa con el pago de pensiones, incluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos y/o las retenciones que se efectúen sobre éstas, incrementos de pensión , reintegros, bonificaciones, pago de pensiones devengadas no cobradas, entre otros; Que, conforme a lo expuesto, mediante Liquidación W 140-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 22 de junio del 2015, emitido por el Equipo de Remune raciones y Pensiones, se ha procedido a calcular los devengados de la pensión definitiva de sobreviviente por v iudez desde el 26 de enero del 2014 hasta el 30 de junio del2015; Con las visaciones del Jefe del Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con el Decreto Ley W 20530 "Rég imen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado no Comprendidos en el Decreto Ley W 19990" modificado por la Ley No 28449 "Ley que establece las nuevas reglas del rég imen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, artículo 2° del Decreto Supremo W 149-2007-EF, Resolución Jefatura! W 1252008-JEFATURA/ONP y Sentencia del Tribunal Constitucional , recaída en el Exp. W 005-2 002AI/TC (Acumuladas), Exp. W 006-2002-AI/TC y Exp. W 008-2002-AI/TC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RECONOCER a favor de don José Modesto Mogollón De La Cruz, con D.N. ! W 08572036, de 86 años , la pensión definitiva de sobreviviente por viudez, a partir del 26 de enero del 2014, fecha de fallecimiento de su cónyuge doña Eva Gregaria Quinteros Vivar, ex pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud. Artículo 2°.-INCORPORAR en la Plan illa Única de Pagos, a partir del 01 de julio de! 2015, a don José Modesto Mogollón De La Cruz, con la suma ascendente a Setecientos Ochenta con 00/1 00 Nuevos Soles (S/. 780.00), por concepto de pensión definitiva de sobrevivi ente por vi udez, de acuerdo al siguiente cuadro: LOB.

e

MINISTERIO DE SALUD

Cargo: Técnico en Enfer mería 11 - Nivel - STA Tiempo de Servicios: 31 años, 09 meses y 11 días

Decret o l ey N" 20530, modificado por l ey N" 28449 Artículo 32• (50%)

Ingresos 300/300 50.00 24.14 0.01

25.00 12.07 0.01

Bonificación Familiar

3.00

No corresponde

Transitoria por Homologación

0.04

0.02

5.01 32.40 19.38

2.51 16.20 9.69

Pensión Básica Rem uneración Reunificada Bonificación Personal

Movilidad y Refrigerio Costo de Vida Bonificación Especial N" 051-91 Bonificación 16%

283.25

141.63

Decreto Legislativo N" 25671

60.00

30.00

Bonificación Especial N" 81-93 Decreto de Urgencia N" 8Q-94 Decret o Supremo N" 016-2005-EF 1.74% Decret o Supremo N" 11Q-2006-EF 0.745% Decreto Supremo N" 039-2007-EF

60.00 40.00 14.59 6.35 10.00

30.00 2000 7.30 3.18 500

Decreto Supremo N" 12Q-2008-EF Decreto Supremo N" 014-2009-EF Decreto Supremo N" 077-2010-EF

15.00 15.00 20.00

7.50 7.50 10.00

Decreto Supremo N" 031-2011-EF Decreto Supremo N" 024-2012-EF Decret o Supremo N" 004-2013-EF Decreto Supremo N" 003-2014-EF Decreto de Urgencia N" 037-94 Art . 18 Decret o de Urgencia 118-94 Total

25.00 25.00 25.00 27.00 200.00 3.39 40.00 1,003.56

12.50 12.50 12.50 13.50 100.00 1.70

Cargo: Técnico en Enfer mería 11 -Nivel: STA Tiempo de Servicios: 31 años, 09 meses y 11 días

Pensión de Cesantía

Si.

1,003.56

20.00 501.31

LeyW 28449 Artíc ulo 32° Inciso b) 50% SI 501 .31 Si. 248.69 Si. 750.00

1

Pensión Defi nitiva de sobreviv iente p or viudez 50%

SI. 750.00 S/. 30.00

Artículo 3°.- RECONOCER a favor de don José Modesto Mogollón De La Cruz, la suma total de Trece Mil Cincuenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 13,055.00), por concepto de devengados de la pensión definitiva de sobreviviente, del periodo comprendido del 26 de enero del 2014 al 30 de junio del 2015, estando afecto a los descuentos de ley.

J. MENDOZAR

DEL

Reintegro de Pensión Definitiva de Sobreviviente de Viudez MONTO DE LA PENS ION AL OlAS- MESES

26-01-2014 01-02-2014 01-01 -2015

31-01 -2014 31-12-2014 30-06-2015

750:30 =25 x 05 dias 750 x 11 meses 780 x 06 meses Total:

TOTAL S/. 125.00 S/. 8,250.00 SI. 4,680.00 SI. 13,055.00

Artículo 5°.- NOTIFICAR la presente resolución directora! a don José Modesto Mogollón De La Cruz, sito en Parque Esteban Bentarelli W 272, El Rosario, San Martín de Porres. Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, para su conocimiento y demás fines.