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28 jul. 2017 - Cursos de formación o perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto de Alguacil, albañilería,
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Núm. 87 Núm. 2003

ayuntamientO de alBalate de las nOGueras ANUNCIO

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE ALGUACIL DEL AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE LAS NOGUERAS. A la vista de la falta de dotación de personal con la categoría de Alguacil a fin de atender las necesidades municipales, entendiéndose que las funciones a desempeñar por los/as trabajadores/as de esta categoría profesional son necesarias y esenciales para el funcionamiento y mantenimiento óptimo de las infraestructuras, vías y bienes municipales. Por el presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, en el art. 177 del RDleg. 781/86, de 18 de abril, Texto refundido de régimen local y artículos. 60 y 61 de la Ley 5/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el EBEP y 48 de la Ley 4/2011, de 10 de mazo del empleo público en Castilla la mancha, tengo a bien RESOLVER: -La aprobación de la presente Convocatoria y Bases, para constituir la Bolsa de Trabajo que se indica, cuyo proceso selectivo se regirá en su desarrollo por las Bases siguientes: BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ALGUACIL PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE LAS NOGUERAS Constitución de una Bolsa de Trabajo de ALGUACIL, para atender las necesidades de cobertura con carácter temporal de vacantes y suplencias o en casos en que se haga necesario como consecuencia de necesidades transitorias de servicio, mediante contratos laborales temporales. 1ª. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria, por el procedimiento de concurso, de una Bolsa de Trabajo de ALGUACIL EN EL AYUNTAmEINTO DE ALBALATE DE ALS NOGUERAS para cubrir, mediante contratación laboral temporal, las eventualidades que surjan en el Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras por razones de enfermedad, incapacidad, excedencia, vacantes o semejantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, y el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada, relativas a la categoría de Operario de Servicios. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La mancha del siguiente literal: “En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección”. Se opta por el sistema de concurso por la naturaleza de los puestos, ya que en las labores a desarrollar por los Operarios de Servicios en infraestructuras municipales tiene mayor importancia la acreditación de una experiencia laboral y el conocimiento de determinados oficios como: los servicios prestados en puestos idénticos o similares, que la superación de pruebas de conocimiento o aptitudes de los aspirantes; excluyéndose por tanto el sistema de oposición. La contratación será de carácter laboral temporal, conforme al art. 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y acogida al Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que regulan las modalidades de contrato de trabajo de duración determinada, con la finalidad de atender la realización de aquellos servicios y, en su caso, tareas, que puntualmente determinase este Ayuntamiento. Los contratos de los aspirantes incluidos en la Bolsa se producirán por riguroso orden de prelación establecido en la Bolsa, en función de las necesidades del servicio, estando vinculados el tiempo, la jornada y el horario de los mismos a las necesidades de personal del servicio. Las bajas temporales serán cubiertas por el tiempo necesario, que como máximo será la duración del contrato del trabajador/a a la que se su sustituya. Las bajas definitivas, por renuncia del titular, serán cubiertas como máximo hasta la finalización del contrato del trabajador/a al que se su sustituye.

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En el contrato que se celebren con los aspirantes incluidos en esta bolsa de trabajo se incluirá un período de prueba de un mes, de acuerdo con el art. art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La retribuciones brutas correspondientes al puesto será de 805,23 €/mes más dos pagas extraordinarias. 2ª.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES. Para tomar parte en proceso selectivo, será necesario: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. Así mismo podrán participar los ciudadanos extranjeros de cualquier otro Estado, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No estar en causa de incompatibilidad de acuerdo con lo en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre y demás disposiciones concordantes.. e) Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes con minusvalía deberán aportar certificación de discapacidad expedida por la Administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. 2ª. PUBLICIDAD DE ESTA CONVOCATORIA Y SUS BASES. La convocatoria y sus Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras. Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. No será necesario efectuar notificaciones o avisos individuales a los concursantes sobre el desarrollo de las pruebas. 3ª.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia oficial, según modelo del Anexo I de esta convocatoria, que será facilitada, gratuitamente, en las dependencias municipales. En las solicitudes se hará constar necesariamente el nombre y apellidos de la persona interesada, fecha y lugar de nacimiento, número del D.N.I. o documento acreditativo de nacionalidad de uno de los estado comunitarios, dirección para notificaciones y declaración expresa de que reúne todas las condiciones exigidas en estas Bases, y que se encuentra en plenas facultades físicas y psíquicas para el desempeño del puesto de trabajo. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras en la forma establecida en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

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4ª.- ADMISIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde, dictará resolución (que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Albalate de las Nogueras) aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicándose en la de excluidos/as la causa de exclusión y confiriéndoles un plazo de dos días, contados a partir del siguiente al de la publicación para subsanar los defectos que motivaron la exclusión. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de los/as aspirantes integrantes de la Bolsa de Trabajo, por riguroso orden de puntuación total obtenida. 5ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El Tribunal será designado por resolución de la Presidencia. El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros: -

Un Presidente

-

Un Secretario

-

Tres vocales

Todos/as los/as vocales del Tribunal, deben hallarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la plaza objeto de la convocatoria. En la sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con Ley 40/2015. 6ª.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La mancha, el sistema de selección será el concurso. La valoración de los méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y puntuaciones: a) Estar empadronado en la localidad de Albalate de las Nogueras, se puntúa con 3 puntos. b) Cursos de formación en mantenimiento y reparación de edificios: Cursos de formación o perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto de Alguacil, albañilería, jardinería, electricidad, fontanería, calefacción, etc: - Hasta 20 horas ….….….….…..….

0.10 puntos

- De 21 a 40 horas ….….….…..….

0.20 puntos

- De 41 a 100 horas ….….….….….

0.30 puntos

- De 101 a 200 horas ….….…..….

0.50 puntos

- De 201 a 400 horas….…..…..….

1.00 puntos

- De 401 a 800 horas.……….….….

2,5 puntos

- De 800 a 1000 horas………………

3,5 puntos

- De 1.001 a 1.500 horas …… ….

4 puntos

más de 1.500 horas …………………

5 puntos

La puntuación máxima a obtener en este apartado b) será de 5 Puntos. c) Cursos de Prevención en riesgos Laborales De hasta 30 horas …………………….

1 punto

De hasta 60 horas …………………….

2 puntos

más de 60 horas ……………………….

3 puntos

d) Por servicios prestados: d.1. En cualquier Administración Local en plaza idéntica a la que es objeto de la presente convocatoria: 2 puntos por año (fracción inferior se valorará proporcionalmente).

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La puntuación máxima a obtener en este apartado d) será de 10 Puntos. e) Por experiencia en el manejo de maquinaria de movimiento de tierras (excavadora, niveladora, y similares) Se valorará la experiencia acreditada en esta materia con una puntuación de 2 puntos por cada año de servicio en la materia (fracción inferior se valorará proporcionalmente). La puntuación máxima a obtener en este apartado e) será de 10 Puntos. f) Por experiencia en el manejo de maquinaria de poda, jardinería y limpieza Se valorará la experiencia acreditada en esta materia con una puntuación de 2 puntos por cada año de servicio en la materia (fracción inferior se valorará proporcionalmente). La puntuación máxima a obtener en este apartado f) será de 10 Puntos. f) Cargas Familiares Se obtendrá la siguiente puntuación por cargas familiares: -

Por cada hijo menor de 18 años …………..0,50 puntos

-

Por cada hijo mayor de 18 años, que no obtenga ingresos …………..0,25 puntos

g) Encontrarse en situación de desempleo, e la fecha de presentación dela solicitud, en una Oficina de Empleo de Castilla La mancha ………………....1 punto La acreditación de los servicios prestados se realizará mediante la correspondiente certificación de servicios prestados expedida por el órgano competente de la Administración Pública, certificación de la empresa o contrato de trabajo, y/o informe de vida laboral. Los cursos de formación con el certificado o diploma de asistencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas. La situación de desempleo se acredita con la Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo de Castilla La mancha, en el que se especifique que se está en tal situación en la fecha de presentación de la solicitud. Las Cargas familiares se acreditan mediante la presentación del Libro de Familia. El Tribunal sumará la puntuación obtenida por cada aspirante. Esta suma total de puntos determinará la calificación final y la prelación en el proceso selectivo. En caso de empate se dará prioridad aquel aspirante que haya prestado servicios en cualquier administración pública en plaza idéntica a la de objeto de convocatoria durante mayor tiempo y en su defecto quien acredite tener mayor experiencia en la materia. 7ª.- NORMAS EN LOS LLAMAMIENTOS Los llamamientos de los aspirantes incluidos en la Bolsa de Trabajo como Alguaciles para formalizar el correspondiente contrato laboral temporal, conforme a las horas de trabajo efectivo se producirán por riguroso orden establecido en la Bolsa, en función de las necesidades del servicio. El tiempo, la jornada y el horario de los contratos, estará vinculado a las necesidades de personal del servicio. Esta Bolsa de Trabajo tendrá vigencia desde el día de su constitución y hasta que se constituya una nueva Bolsa de Trabajo para esta misma categoría. Los integrantes de la Bolsa de Trabajo que al momento de ser llamados para su incorporación al servicio renuncien al puesto de trabajo, deberán presentar la misma por escrito en un plazo no superior a 24 horas, independientemente de ser justificada o no dicha renuncia; igualmente deberán presentar por escrito su renuncia al puesto de trabajo cuando esta se produzca por cualquier motivo, una vez que hayan sido contratados. En caso de que se produzca el llamamiento, se realizarán intentos sucesivos durante el día en que la urgencia se ocasione, en caso de que no se haya conseguido contactar con el/la interesado/a, se pasa el turno al siguiente candidato, quedando el que no sea localizado en su puesto. En el caso de producirse su renuncia por causa justificada, deberán acreditarlo documentalmente. Esto les permitirá permanecer en la Bolsa de Trabajo, ocupando el mismo puesto que tenían y siendo llamados en futuras necesidades de trabajo. Las renuncias por causas injustificadas pasan a ocupar el último lugar de la lista. 8ª. NORMAS FINALES. Para lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de

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la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El Tribunal está facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas para el buen desarrollo del procedimiento de selección, con relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 01 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En Albalate de las Nogueras, a 20 de julio de 2017 EL ALCALDE Pedro Blanco Salcedo

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