Maquetación 1 - Ministerio de Economía y Competitividad

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Las deducciones fiscales a la I+D+i: Eficiencia, utilización y aplicabilidad en el contexto económico Español

Estudio realizado para el Ministerio de Economía y Competitividad

INDICE:

1. Introducción

3

1.1. Antecedentes

3

1.2. Objetivos

3

1.3. Metodología del estudio

4

2. La normativa fiscal relativa a la I+D+i en España

5

2.1. Introducción

5

2.2. Reseña evolutiva

5

2.3. Legislación actual

7

2.3.1. Definiciones

7

2.3.2. Base de deducción

9

3. Realización de encuesta empresarial sobre la utilización de las deducciones a la I+D+i

11

3.1. Procedimiento

12

3.2. Presentación y discusión de resultados

12

3.2.1. Desarrollo de actividades de I+D+i

12

3.2.2. Política interna de I+D+i

12

3.2.3. Conocimiento y opinión sobre las deducciones por actividades de I+D+i

13

3.2.4. Conocimiento y sobre los Informes Motivados de catalogación fiscal de actividades de I+D+i

16

4. La opinión de los expertos

19

4.1. Presentación de los entrevistados

19

4.2. Principales conclusiones

20

4.2.1. Valoración del sistema de deducciones I+D+i

20

4.2.2. El sistema de Informes Motivados

21

4.2.3. Instrumentos de estímulo a la economía

22

5. Análisis del sistema de deducciones a la I+D+i Español

24

6. Gasto Fiscalmente Deducible

27

7. Bibliografía

29

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1. Introducción:

1.1. Antecedentes El actual estado de crisis ha evidenciado la importancia de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación (I+D+i) para la sostenibilidad de las empresas y la sociedad. Aquellas empresas que hayan innovado cuando la crisis concluya tendrán una ventaja competitiva sostenible sobre aquellas que no lo han hecho, lo que les permitirá estar mejor posicionadas para afrontar nuevos retos empresariales, adaptándose mejor a las nuevas necesidades de los mercados. La Innovación Tecnológica está directamente asociada a un incremento de la productividad, menores costes unitarios, aumento de las rentas y, por tanto, un incremento de la demanda, del consumo que, como consecuencia, va a repercutir en un aumento de la ocupación en el sector servicios, el cual, lógicamente, no está tan expuesto a los países con menores salarios. Si se analizan otros indicadores como la inversión en I+D respecto del Producto Interior Bruto (PIB), España se sitúa, con datos 2009 de Eurostat, por debajo del crecimiento de la Unión Europea, el 1,38% PIB frente al 2,01% de la media de la UE-27, lejos del 3% fijado como objetivo de la Agencia Europea de Lisboa, situándose en el puesto 18 de 27 en el ranking europeo de innovación. La Ley de Economía Sostenible, aprobada en el Congreso de los Diputados el día 16 de Febrero de 2011 y publicada en el BOE el 5 de marzo de 2011, presenta algunas medidas encaminadas al estímulo de uno de los incentivos a la I+D+i, las deducciones fiscales, contempladas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y sus sucesivas modificaciones. Entre estas medidas cabe destacar el incremento del 8% a 12% de las deducciones en Innovación Tecnológica o el incremento del límite sobre la cuota íntegra minorada, que pasa del 50% al 60% cuando el límite del importe de las deducciones exceda del 10% de la misma. Por otro lado, la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, también trata de dar un impulso a la I+D+i: la normativa incluye una carrera científica estable, predecible, facilita la movilidad de los investigadores; promueve la innovación y la transferencia de conocimiento al sector empresarial y a la sociedad y contempla la creación de una Agencia de financiación que garantizará una mayor eficiencia y eficacia del gasto público en I+D. El marco de las ayudas a proyectos de I+D+i también está sufriendo un proceso de reestructuración. Un ejemplo claro de ello es el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), que incrementará sus fondos un 15% hasta los 1.400 millones de euros, se incrementará el anticipo al 30% de la ayuda para las Pymes y, entre otros, incrementará hasta un 85% el máximo de financiación. Asimismo, se acortarán los plazos para la resolución de las propuestas de proyectos y se introducirán nuevos programas como INNOPRONTA o FEDER-INTERCONECTA. A nivel europeo, el Séptimo Programa Marco de la comisión europea (CE) es el mayor programa de los tres que financia la UE. Se trata de las mayores ayudas a nivel internacional para financiar proyectos de investigación de las empresas. El programa está dotado con 22.787 millones de euros hasta 2013, de los que un 8 por ciento (1.800 millones) deberían financiar proyectos en España. Sin embargo, se evidencia que no se aprovecha suficientemente esta herramienta, dado que el retorno de la inversión asciende a 855 millones de euros, muy por debajo de lo que aporta España a dicho fondo. Otra herramienta introducida en los últimos años (a través de la Ley 16/2007) como incentivo fiscal encaminado a fomentar la I+D+i en España se encuentra recogido en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que permite minorar de la base imponible parte de los ingresos brutos derivados de la cesión de determinados activos intangibles, entre ellos, los correspondientes a los que tienen su origen en la realización de actividades de I+D+i. En este entorno macroeconómico, claramente complejo y menos atractivo para el entramado empresarial nacional que en años anteriores caracterizados por una mayor bonanza, se plantea la necesidad de analizar la efectividad del actual sistema de incentivos a la I+D+i: el funcionamiento del sistema, carencias, bondades, puntos de mejora, son algunos de los aspectos sujetos a análisis, tanto desde la perspectiva empresarial como gubernamental.

1.2. Objetivos El objetivo perseguido mediante la realización del presente estudio es el de analizar la eficiencia, la utilización y la aplicabilidad de los incentivos fiscales contemplados en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades referentes a las deducciones fiscales para la realización de actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i).

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Para ello, ha finales del año 2011 se ha realizado una encuesta a más de 500 empresas representativas a nivel geográfico, por tamaño y sector, y se analizan las diferencias existentes entre los datos relativos al gasto en actividades de I+D+i registrados mediante las encuestas del INE, las deducciones fiscales por este incentivo registradas de acuerdo a la información de que dispone el Ministerio de Economía y Hacienda, y la deducción documentada y respaldada mediante los informes motivados vinculantes solicitados al Ministerio de Ciencia e Innovación. En paralelo, es también objeto de estudio analizar las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades del actual sistema de incentivos fiscales a la I+D+i. Finalmente, se extraen una serie de conclusiones y propuestas de mejora para optimizar el actual sistema fiscal y estimular a las empresas con la finalidad de fomentar la I+D+i mediante estas ventajas fiscales. El actual contexto de crisis en el que se haya sumergida la economía mundial, el elevado coste necesario para acometer proyectos innovadores, la incertidumbre sobre la continuidad de las deducciones objeto de estudio, la seguridad jurídica que ofrece los Informes Motivados, las modificaciones efectuadas sobre los conceptos, sobre la base deducible y sobre los porcentajes y otros aspectos técnicos relevantes, son analizados en detalle en el presente estudio, dando respuesta al contraste existente entre el porcentaje de gasto de I+D+i respecto al PIB (que declaran las empresas al INE) y las ventajas reales que ofrece el sistema de incentivos fiscales español. Producto del análisis del sistema español actual, así como de los resultados de la encuesta empresarial, se establecen una serie de propuestas de mejora que contemplan, entre otros, la introducción de modificaciones en los porcentajes, en el Informe Motivado, en las definiciones, en la base de gasto o la adopción de medidas fiscales en España adoptadas de otros países con incentivos a la realización de actividades de I+D+i.

1.3. Metodología del estudio El estudio se articula en cinco puntos fundamentales:



Análisis de la evolución de la normativa fiscal relativa a la I+D+i en España y definición del marco legislativo actual que regula las deducciones fiscales por la realización de actividades de I+D+i.



Realización de la encuesta empresarial, con fecha finales del año 2011, sobre la utilización de las deducciones a la I+D+i a un total de 523 empresas representativas de diferentes sectores (fabricación e industria, tics y servicios, química yfarmacia, alimentación, construcción, energía…) y zonas geográficas (Cataluña, Madrid, País Vasco, Galicia,Murcia, Andalucía…), en la que se llevan a cabo un total de 33 preguntas repartidas en 4 bloques. Una vez realizadas las encuestas, se analiza la actividad innovadora de la empresa, su política interna de I+D+i y el grado de conocimiento tanto de las deducciones fiscales para estas actividades como del Informe Motivado.



Opinión de panel de expertos, con representación tanto empresarial como institucional y gubernamental,tras una entrevista personal en la que se formulan cuestiones clave relacionadas con las deducciones fiscales a la I+D+i valorando el sistema actual, las desviaciones de los diferentes indicadores que cuantifican su eficiencia y uso, recogiendo, finalmente, posibles medidas de impulso al sistema.



Análisis del sistema de deducciones fiscales a la I+D+i español actual desde una perspectiva macroeconómica y microeconómica, valorando la operativa del sistema, la seguridad jurídica, el redactado de la legislación reguladora, la jurisprudencia relacionada, las crisis económica, la evolución legislativa y política, entre otros.



Finalmente, como corolario del estudio, se elabora y presenta las conclusiones alcanzadas del análisis de la documentación recogida y se plantean propuestas de mejora con el objeto de ofrecer pautas, tal como el propio nombre del estudio indica, para optimizar la eficiencia, la utilización y la aplicabilidad de las deducciones fiscales a la I+D+i en el contexto económico español.

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2. La normativa fiscal relativa a la I+D+i en España

2.1. Introducción La normativa fiscal en lo que a la I+D+i se refiere en España se remonta a 1978 con la ley 61/78 de 27 de Diciembre del Impuesto sobre Sociedades, donde se define que las inversiones y gastos en I+D sin especificar la naturaleza de los mismos tienen derecho a un 10% de deducción sobre la base.

A partir de aquí, la normativa va evolucionando proporcionando a este incentivo condiciones más ventajosas a las anteriores. Con la Ley 27/84 de 26 de Julio de Reconversión y Reindustrialización, aumenta la flexibilidad para considerar los gastos e inversiones de naturaleza I+D y aumentan los porcentajes de deducción sobre gastos e inversiones, así como ventajas evidentes sobre libertad de amortización y límite sobre la cuota del impuesto. No es hasta 1991 con la Ley 31/91 de Presupuestos Generales para 1992 donde se refleja una reforma sustancial en el tratamiento de los incentivos fiscales por I+D+i, dando una nueva redacción al apartado Dos de la Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades, en el que se regula la deducción por inversión en Investigación y Desarrollo. Este nuevo texto mejora sustancialmente los beneficios existentes. Posteriormente, en el Real Decreto 1622/92 de 29 de Diciembre se definen los aspectos conceptuales y técnicos que acompañan a este incentivo fiscal, que sirve como base para los textos posteriores. Con la ley 43/1995 de 27 de Diciembre del impuesto de sociedades, se consolida este incentivo refundiendo y modificando la normativa existente hasta el momento. A partir de esta Ley, tanto en las Leyes de Presupuestos como en las correspondientes de acompañamiento, se han seguido introduciendo mejoras y ampliación de beneficios, hasta la Ley 53/2002 de 30 de Diciembre de 2003 y Ley 7/2003 de 1 de abril, de Sociedad Limitada nueva empresa. El 5 de marzo de 2004, se publica el real decreto legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto de Sociedades, donde se definen los conceptos de I+D+i por los que nos regimos en la actualidad. Como se puede observar, desde su introducción hasta el día de hoy, el incentivo se ha visto sujeto a cambios, modificaciones y mejoras, en consonancia con el entorno y las necesidades del momento. En los siguientes puntos se realiza un resumen de la evolución histórica a nivel normativo, incidiendo de manera simplificada en las principales características que han hecho de esta ventaja fiscal una de las mejores del Espacio Común Europeo.

2.2. Reseña evolutiva A continuación se presentan de manera esquemática los principales cambios y modificaciones a que se ha visto sujeta la normativa que regula este incentivo:

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Ley

Ley 61/78 de Diciembre Impuesto sobre Sociedades

Base de la deducción

Coeficientes de deducción

Inversiones y gastos en I+D

10% sobre la base

I+D

IT

Límites sobre la cuota

Comentarios

20% considerando el conjunto de otras inversiones y gastos deducibles.

Ley 27/84 de 26 de Julio Inversiones y gastos en de Reconversión y ReinI+D dustrialización

15% sobre intangibles 30% sobre activos fijos

No se hace referencia Libertad de amortización para inversiones en maquinaria y equipos destinados a I+D

Ley 37/88 de Presupues- Inversiones y gastos en tos del Estado para I+D 1989

15% sobre intangibles 30% sobre activos fijos

20%

Ley 31/90 de Presupues- Inversiones y gastos en tos del Estado para 1991 I+D

15% sobre intangibles 30% sobre activos fijos

25%

Ley 31/91 de Presupues- Inversiones y gastos en tos del Estado para I+D y Activos fijos 1992

15 a 30% sobre intangibles 10 a 45% sobre activos fijos

25%

RD 1622/92 de 29 de Di- Identifica la naturaleza de ciembre. Desarrolla el los gastos de I+D. Reducart. 26 de la Ley 61/78 ción Subvenciones.

15 a 30% sobre intangibles 10 a 45% sobre activos fijos

25%

Define actividades de I+D y delimita por exclusión

Ley 55/1999 de 20 de di- Identifica la naturaleza de 30 a 50% sobre la base de 10% sobre la base de IT (15% 45% cuando la deducSe amplía con softciembre de medidas fis- los gastos de I+D. Reduc- I+D (+10% adicional por para proyectos subcontra- ción I+D y fomento TIC ware avanzado, descales, administrativas y ción Subvenciones. personal investigador o tados a Universidades, OPIs exceda el 10% de dicha arrollo de prototipos y de orden social subcontrataciones a Unio CITs) cuota proyectos piloto versidades, OPIs o CITs)

Ley 43/1995 del 27 de di- Identifica la naturaleza de 30 a 50% sobre la base de 10% sobre la base de IT (15% 45% cuando la deduc- Todo el territorio espaciembre del impuesto los gastos de I+D. Reduc- I+D (+10% adicional por para proyectos subcontra- ción I+D y fomento TIC ñol, excepto Navarra y de Sociedades ción Subvenciones. personal investigador o tados a Universidades, exceda el 10% de dicha País Vasco, subcontrataciones a UniOPIs o CITs) cuota versidades, OPIs o CITs)

Ley 24/2001 de 27 de di- Identifica la naturaleza de ciembre de medidas fis- los gastos de I+D. Reduccales, administrativas y ción Subvenciones. orden social

30 a 50% sobre la base de I+D 10% sobre la base de IT (15% 45% cuando la deduc(+10% adicional por personal para proyectos subcontra- ción I+D y fomento TIC investigador, subcontratacio- tados a Universidades, OPIs exceda el 10% de dicha o CITs) cuota nes a Universidades, OPIs o CITs, inversiones en activo dedicados a actividades de I+D)

RD 4/2004 de 5 de Identifica la naturaleza de 30 a 50% sobre la base de I+D 10% sobre la base de IT (15% 35%, o 50% cuando los marzo por el que se los gastos de I+D. Reduc- (+20% adicional por personal in- para proyectos subcontra- gastos de I+D+i en el aprueba el texto refunción Subvenciones. vestigador, subcontrataciones tados a Universidades, OPIs periodo impositivo o CITs) superen el 10% de la dido de la ley del Ima Universidades, OPIs o CITs, cuota puesto de Sociedades +10% inversiones en activo dedicados a actividades de I+D)

Tabla 1. Reseña evolutiva.

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Ampliación hasta 15 años del periodo para aplicar en las sucesivas liquidaciones los gastos no deducidos en I+D+i Nuevas definiciones de I+D+i

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2.3. Legislación actual La legislación fiscal relativa a los incentivos a la I+D+i, tal y como la conocemos en la actualidad, tiene su fundamento en la siguiente legislación básica: • • •

Ley 43/1995, en al que se definen los conceptos de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, así como los porcentajes de deducción a aplicar. Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto sobre Sociedades. Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, en los últimos años ha habido cambios normativos relevantes, que afectan de manera directa a la normativa anteriormente expuesta:

• • • • • •

• •

Real Decreto 1432/2003, aparición del Informe Motivado como herramienta vinculante. Ley 23/2005, se incorporan los conceptos de muestrario textil y del calzado como Innovación Tecnológica. Ley 35/2006, se reducen los porcentajes de deducción por I+D, con la eliminación prevista de dichas deducciones para 2011. Se introducen las bonificaciones del personal investigador (BBSS). Real Decreto 2/2007, se habilita a CDTi e IDAE para emitir Informe Motivado. Real Decreto 278/2007. Se regulan las BBSS. Ley 4/2008, se eliminan las deducciones adicionales para colaboraciones con Universidades, OPIs y CITs, y se fija el límite del 25% del total del gasto para colaboraciones con el extranjero (solo UE). Se incluyen los muestrarios de la madera, mueble, juguete y marroquinería como Innovación Tecnológica. Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, en el que se define que las deducciones por I+D+i continuarán más allá del 2011, pero con las reducciones anteriormente comentadas. Ley 2/2011, Ley de Economía Sostenible, se aumenta el porcentaje de Innovación Tecnológica al 12%.

2.3.1.Definiciones A efectos fiscales, la LIS en su artículo 35 define la Investigación como “la indagación planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico”, mientras que el desarrollo se define como “la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes”. Por otro lado, se considera actividad de Innovación Tecnológica:









“La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial”. “El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entederá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental”. “La concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software”. Investigación básica: se entiende como todo proceso que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización práctica.

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En este punto, cabe hacer referencia a las definiciones aceptadas en el Manual de Frascati, en el que se inspiran las definiciones aceptadas por la normativa vigente, para las actividades elegibles dentro de la I+D: •

Investigación aplicada: consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.



Desarrollo experimental: consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o experiencia práctica y está dirigido a la producción de ciertos materiales, productos o dispositivos, a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.

Destacar que estas definiciones, aunque son aceptadas e inspiran la redacción de las definiciones que aparecen en la normativa legal (Art. 35 del RD 4/2004), no prevalecen sobre las mismas. Por otro lado, es preciso asimismo hacer mención al Manual de Oslo, referencia interpretativa sobre la que se inspira la redacción de legal referente a la Innovación Tecnológica: Asimismo, se considera Innovación Tecnológica “la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.” Las actividades elegibles dentro de la Innovación Tecnológica serían aquellas cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Las exclusiones contempladas, se resumen como sigue: a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa: o o o

Esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos. La adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente. Los cambios periódicos o de temporada así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) Las actividades de producción industrial y de provisión de servicios o de provisión de bienes y servicios. o o o o o o

La planificación de la actividad productiva. La preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas que estén afectadas a actividades de I+D o de IT La solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos. El control de calidad y la normalización de productos y procesos. Los estudios de mercado y el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización. El adiestramiento y la formación del personal relacionado con dichas actividades.

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2.3.2. Base de la deducción Los gastos considerados como elegibles por concepto de actividades de I+D+i, en el contexto actual, son los que se muestran en la siguiente tabla:

Gasto

Coste imputable

Personal participante en proyectos I+D+i

Salario bruto Cuota de la Seguridad Social Compensaciones no remunerativas

Material fungible

Importe de las facturas

Gastos de desplazamientos

Importe de las facturas (como regla general no se a dimiten, salvo relación directa e individualización al proyecto)

Amortización de inmovilizado material e inmaterial

El valor de la amortización proporcional al uso del activo en el proyecto de I+D.

Inmovilizado (material e inmaterial) adquirido exclusivamente para actividades de I+D

Importe de las facturas

Investigación subcontratada: pública y privada Se admiten los importes de facturas provenientes de entidades públicas y privadas dentro del Espacio Económico Europeo.

Importe de las facturas

Adquisición de propiedad industrial y know-how

Se tomará su valor hasta 1 millón de euros (en el caso de IT).

Certificación de calidad de productos/procesos de proyectos de innovación tecnológica (i)

Importe de las facturas (en el caso de IT)

Subvenciones de I+D+i

Se deberá restar de la base de deducción el 65% del importe de las subvenciones recibidas en el ejercicio

Tabla 2. Conceptos elegibles en las actividades de I+D+i.

Dichos conceptos de gasto, están sujetos a los siguientes porcentajes de deducción: • Para actividades de Investigación y Desarrollo (I+D):

o o o o

Si existe un incremento en el promedio de la base deducible de los últimos 2 períodos fiscales se aplica un 25% sobre la media de los gastos de los 2 ejercicios anteriores, más un 42% sobre el exceso respecto de ésta. Si no existe un incremento: se aplica un 25% sobre los gastos del ejercicio. Deducciones adicionales: • 17% sobre coste de personal dedicado en exclusiva a I+D. Deducción por activos adscritos en exclusiva a I+D •Se permite un 8% sobre inversiones en inmovilizado, afectados exclusivamente a I+D.

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• Para actividades de Innovación Tecnológica (i):

o

Se aplica un 8% sobre la base de deducción. 12% para ejercicios fiscales iniciados a partid del 6 de marzo de 2011.

El límite se establece en términos relativos, al 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (dicho límite máximo se amplía al 60 % de acuerdo a la Ley de Economía Sostenible, para ejercicios fiscales iniciados a partir del 6 de marzo de 2011). Después del análisis efectuado cabe destacar los siguientes puntos como los más relevantes respecto a actividades de I+D: • • • • • •



Indagación planificada. Organización de la empresa. No se exige un resultado explícito satisfactorio. Tiene que suponer una novedad científica o tecnológica significativa Se pueden considerar el empleo de tecnologías radicalmente nuevas o en base a tecnologías existentes para encontrar nuevas aplicaciones: «mejora tecnológica sustancial de tecnologías preexistentes». En el caso del diseño y elaboración de muestrarios la novedad no ha de ser meramente formal o accidental. En el caso del software no se incluyen actividades habituales o rutinarias (se contempla software avanzado, excepto cuando esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información). Serán proyectos de I+D aquellos que planteen novedades tecnológicas objetivas a nivel sectorial o internacional.

Igualmente las notas más significativas de los proyectos IT serían:

• • • • •

Serán proyectos de IT aquellos que planteen novedades tecnológicas subjetivas (a nivel de la propia empresa) en un producto o proceso. Serán proyectos no deducibles (mejora rutinaria) aquellos que no puedan justificar el planteamiento de ningún reto tecnológico ni a nivel internacional ni del sector o de la misma empresa. En el caso del software no se incluyen actividades habituales o rutinarias La innovación tecnológica requiere la existencia de novedad subjetiva, es decir, que el producto o proceso sea nuevo para la empresa con independencia de su existencia anterior en el mercado. El concepto de innovación habitualmente empleado, implica la introducción con éxito en el mercado de la novedad.

Se puede establecer los siguientes enunciados generales:

• •







La distinción entre I+D e IT resulta difícil de precisar, aunque cabe reseñar la mejora objetiva en el caso de la I+D y la mejora subjetiva en el el caso de IT. La I+D no exige un resultado mientras que la IT hace referencia a aquél. El hecho de que la actividad de I+D resulte infructuosa no afecta a la consideración como tal. Por el contrario no es IT si no se consiguen nuevos productos o procesos o mejoras sustanciales de los existentes, excepto en lo que se refiere a actividades de diagnóstico tecnológico. La IT se intenta configurar mediante la concreción de actividades en las que algunas de ellas coinciden con algunas de I+D. Ya es ampliamente admitido el solapamiento de algunas fases del proceso de innovación: la Investigación aplicada se solapa con el desarrollo y este con la innovación tecnológica. IT es, por tanto, la actividad que consigue la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes y que, sin embargo, no es de I+D. La calificación fiscal de un proyecto en I+D, IT o no deducible no depende del sector al que pertenece, sino al grado y tipo de novedad con el que se trata.

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3. Realización de encuesta empresarial sobre la utilización de las deducciones a la I+D+i En este apartado del estudio, se pretende analizar en detalle las causas que motivan a las empresas a aprovechar o no los incentivos fiscales a la I+D+i, así como los principales problemas asociados o de posible mejora. Para dar respuesta a esta serie de cuestiones sobre la utilización de este instrumento, se ha utilizado una muestra representativa de empresas españolas, tomada de la herramienta MINT, Inteligencia Empresarial Española, de diferentes sectores de actividad y ubicaciones geográficas dentro del ámbito nacional. En total la muestra ha supuesto la realización de 523 empresas. Más del 60% de la muestra se reparte entre Cataluña y Madrid, seguidos por País Vasco, Galicia, Murcia, Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura y Otros (Castilla y León, Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, La Rioja e Islas Baleares). Los sectores de actividad analizados en el marco de las empresas entrevistadas, abarcan la totalidad de actividades económicas realizadas en el territorio nacional, según la distribución que se presenta en la Figura 1.

ACTIVIDAD

Figura 1. Distribución de sectores de actividad de la muestra de empresas

El porcentaje de entrevistados más elevado corresponde al sector secundario (fabricación de productos, materiales, equipos, e industria en general), y sector terciario (servicios de banca, ingeniería, consultoría, etc.). De esta muestra, un 78% corresponde a grandes empresas o grupos de empresas, mientras que el 22% restante corresponde a pequeñas y medianas empresas.

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3.1. Procedimiento Tal y como se ha comentado previamente, en este estudio se pretende analizar el conocimiento y opinión que las empresas tienen sobre el actual sistema de deducciones fiscales a la I+D+i. Para ello, en este apartado del estudio, se lleva a cabo una encuesta telefónica a la muestra de empresas anteriormente descrita. Las personas entrevistadas han sido fundamentalmente gerentes y directores técnicos y financieros. Dicha encuesta, ha consistido en una batería de 33 preguntas, repartidas en 4 bloques diferentes:

• • •



Identificación de la actividad y ubicación. En este primer bloque, se ha identificado el tamaño, sector, comunidad autónoma, y nivel de actividad de I+D+i realizada, si es el caso. Política interna de I+D+i, analizando, para aquellas empresas que dicen realizar actividades de I+D+i, el personal cualificado, solicitudes de patente y de ayudas públicas, y si han solicitado deducciones fiscales por actividades de I+D+i. Deducciones I+D+i. Para aquellas empresas que han declarado deducciones por actividades de I+D+i, se profundiza en este punto sobre el impacto que han tenido sobre la actividad de la empresa, la opinión sobre el sistema, y si han optado por la opción de Informe Motivado. Informe Motivado. Por último, para aquellas empresas que han optado por la solicitud de Informe Motivado, se ha analizado como se ha conocido este procedimiento, por qué se utiliza o la opinión sobre el mismo, entre otros aspectos.

Posteriormente, se ha llevado a cabo un análisis en detalle de los resultados obtenidos. 3.2.Presentación y discusión de resultados A continuación se analizan los principales resultados y conclusiones obtenidos de la encuesta de empresas: 3.2.1. Desarrollo de actividades de I+D+i. Un 83% de las empresas encuestadas declararon realizar actividades de I+D+i de manera global (sobre un universo muy seleccionado), sin diferenciar específicamente entre Investigación, Desarrollo o Innovación Tecnológica.

En este contexto, no obstante, y profundizando en la inversión realizada en I+D+i el ejercicio fiscal 2009, la gran mayoría de empresas realizó una inversión inferior a los 250.000 € (41% para I+D y 53% para IT). Tan solo un 4% de los encuestados afirmó haber realizado una inversión superior a los 10 M€ en I+D+i. Este relativamente bajo nivel de inversión de la mayoría de las empresas nacionales en el ejercicio 2009 podría suponer, a priori, una limitación en el momento de optar por la certificación de proyectos y la solicitud de informe motivado, dado el coste adicional asociado a este procedimiento. Este punto, no obstante, se analizará en mayor detalle más adelante. 3.2.2. Política interna de I+D+i. Respecto al personal cualificado, un 73% de las empresas encuestadas declaran tener hasta un 10% de titulados superiores, no obstante, dicho personal no está identificado de manera inequívoca como personal adscrito a actividades de I+D+i. De hecho, el personal titulado superior se dedica a actividades propias de producción, comercialización y de desarrollo de nuevos proyectos de manera conjunta. No existe por lo tanto, en la mayoría de los casos, personal adscrito en exclusiva a actividades de I+D+i. En el contexto de la protección de la propiedad intelectual asociada al desarrollo de los proyectos y la consiguiente solicitud de patente, un 67% de los encuestados declararon haber solicitado patente en los ejercicios fiscales 2009 y/o 2010. Sin embargo, ante la pregunta de qué hacían con dicho know-how, el 97% declararon mantener el conocimiento y explotarlo en el seno de la empresa. Tan solo un 5% declararon ceder el know-how a terceros, mientras que en un 1% de los casos se vende a terceros.

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Esta situación revela todavía una infrautilización de la bonificación por cesión de intangibles, principalmente debido a un desconocimiento a nivel procedimental y normativo, y desconfianza ante posibles re-interpretaciones por parte de la Agencia Tributaria. En relación a la financiación de proyectos, un 69% de los encuestados declararon haber solicitado algún tipo de ayuda en los ejercicios 2009 y/o 2010, siendo éste un porcentaje relativamente elevado, lo que corrobora la falta de fondos por parte de las empresas en el actual entorno de crisis, y la apreciación por la empresas de la utilidad de las ayudas públicas. La repartición de los organismos públicos objeto de solicitud de ayuda, se muestran en la Figura 2, correspondiendo principalmente a ayudas estatales (41%), seguidas por autonómicas (22%), y Europeas (5%). Un 18% de los encuestados recurrieron de manera conjunta a ayudas estatales y autonómicas, mientras que tan solo un 4% optaron por las tres vías de financiación. Respecto a la aplicación de deducciones fiscales a la I+D+i, un 64% de los encuestados declararon sí optar por esta vía de financiación indirecta. Un 5% declararon haberlo hecho, pero no disponer de cuota para aplicarse las deducciones generadas. Un 31%, dijeron no optar por la vía de deducciones fiscales. Los principales motivos para no hacerlos fueron, por este orden, encontrarse en pérdidas debido al entorno de crisis, no hacerlo dado que la matriz extranjera es quien centraliza estas gestiones, y elevado coste y complejidad para el retorno fiscal que supone. Ante la no existencia de cuota para poder aplicar las deducciones fiscales por I+D+i, un 58% de los encuestados consideraron muy interesante poder disponer de algún tipo de crédito o subvención para poder disfrutar de la deducción generada a corto, mientras que un 38% no ven problema en esperar a disponer de cuota para aplicarlas.

Figura 2. Solicitud de ayudas públicas en los ejercicios 2009 y/o 2010

3.2.3. Conocimiento y opinión sobre las deducciones por actividades de I+D+i De las empresas que declararon realizar actividades de I+D+i y aplicar deducciones fiscales, cerca del 19% lo viene haciendo desde la aprobación de la normativa, un 36% hace más de 5 años, y un 44% desde hace 5 años. Estos datos muestran un incremento importante de la utilización de este incentivo por parte de las empresas en los últimos años. De manera global, la percepción de las empresas sobre el actual sistema de deducciones fiscales a la I+D+i es que se trata de un sistema complejo (78% de los encuestados), pero seguro ante posibles inspecciones (66% de los encuestados). Comparando ambos grupos, tal y como se presenta en la Figura 3, una mayor complejidad está asimilada a una mayor seguridad, mientras que la proporción de empresas que consideran el sistema complejo disminuye entre aquellas que lo consideran inseguro.

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Inseguro

Seguro

Figura 3. Percepción de las empresas del sistema de deducciones fiscales a la I+D+i. En relación al impacto de este incentivo sobre la actividad investigadora de las empresas encuestadas, un 34% declaran que su actividad se vería disminuida si este incentivo desapareciera, un 24% hacen mención a una disminución de la competitividad, y sorprende encontrar un 26% que declaran que la desaparición de estos incentivos no supondría ningún impacto o consecuencia sobre la actividad innovadora. En este mismo contexto, un 47% de los encuestados asocian un incremento de la actividad innovadora gracias a la aplicación de este incentivo. Un 30% declaran haber podido mantener el gasto en I+D+i gracias a este incentivo en entorno de crisis, mientras que un 22% dicen haber disminuido su actividad, a pesar del incentivo. La crisis y la actual situación macroeconómica sí que ha tenido un efecto negativo sobre la contratación de personal cualificado. Tan solo un 47% de los encuestados dicen haber incrementado su plantilla gracias a las deducciones por actividades de I+D+i. A pesar de esta situación, el 53% de las empresas encuestadas estás conformes con los porcentajes de deducción actuales, aunque el 73% de los encuestados colaborarían más con OPIS y Universidades si se restituyera la deducción adicional por este concepto. La actual crisis es un entorno adecuado, dada la problemática de insuficiencia de cuota de las empresas, para la aplicación de bonificación del personal investigador. No obstante, tan solo un 52% conoce esta alternativa a las deducciones fiscales por actividades de I+D+i. Eso sí, de las empresas que conocen el incentivo, el 64% considera inadecuada su incompatibilidad con las deducciones.

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Por otro lado, ante la posibilidad de incorporar la innovación no tecnológica como concepto deducible, tal y como ya pasa en la diputación foral de Gipuzkoa, un 93% de los encuestados se muestran de acuerdo. La opción de solicitud de Informe Motivado al Ministerio de Ciencia e Innovación por actividades de I+D+i de los ejercicios fiscales 2009 y/o 2010, únicamente fue ejercitada por el 44% de los encuestados, habiéndolo solicitado al CDTi un 7% de los encuestados. Sorprende encontrar que un 22% de los encuestados no conocen esta opción. No obstante, en algunos casos la empresa declara no conocer este procedimiento porque la gestión la delegan en una asesoría externa.

Figura 4. Solicitantes de IM para los ejercicios fiscales 2009 y/o 2010. Asimismo, el 27% de las empresas encuestadas prefieren optar por la autoliquidación, en lugar de la solicitud de Informe Motivado. Los motivos expuestos para ejercitar esta opción son diversos.

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Figura 5. Motivos de optar por la autoliquidación de deducciones fiscales Un 41% de los encuestados, la gran mayoría, atribuyen el elevado coste de la certificación asociado a la solicitud, como uno de los principales condicionantes para no optar por esta vía. El segundo motivo expuesto, es que el 18% de las empresas encuestadas ya se encuentran cómodas con la calificación de sus proyectos obtenida en la solicitud de ayudas a organismos públicos. Un 17% consideran la deducción generada demasiado baja como para llevar a cabo todo el trámite de certificación y solicitud de informe motivado, que encuentran caro y complicado. Un 12% no disponen de suficientes recursos internos para llevar a cabo toda la gestión, y consideran la posibilidad de contratar una asesoría externa inviable, debido nuevamente al precio. Por último, entre los principales motivos que se pueden encontrar entre los catalogados como “otros”, cabe destacar la facilidad para la empresa para justificar sus proyectos de manera interna, antes que iniciar las gestiones para la obtención de informe motivado.

3.2.4. Conocimiento y opinión sobre los Informes Motivados de catalogación fiscal de actividades I+D+i

Un 60% de los encuestados reconoció conocer los Informes Motivados del Ministerio de Ciencia e Innovación gracias a las comunicaciones por parte de consultoras y asesorías especializadas. Tan solo un 11% declararon conocer los Informes Motivados gracias al Mityc o el Micinn, dato que puede resultar preocupante, indicando la necesidad de una mayor labor de comunicación por parte del Ministerio.

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Las motivaciones que hacen que las empresas opten por este sistema, parecen claras: Un 80% solicitan Informe Motivado para obtener una mayor seguridad jurídica en la aplicación de deducciones fiscales por I+D+i. Sin embargo, existe un porcentaje relativamente elevado (20%), que solicita informe motivado para obtener un reconocimiento oficial sobre las actividades que realizan. En relación al funcionamiento del procedimiento de emisión de Informe Motivado, el 60% de los encuestados declararan haber recibido Informe Motivado por la totalidad del presupuesto y de los conceptos presentados; un 27% tan sólo por más de la mitad de lo presentado, y un 3% por menos de la mitad.

Figura 6. Principales problemas encontrados en la emisión de Informes Motivados

Sobre los principales problemas encontrados en la emisión de informes motivados, el 38% de las empresas encuestadas coinciden en que uno de los principales puntos de mejora sería la emisión del Informe en los plazos estipulados según la normativa (3 meses). Sin embargo, se están dando casos de dilaciones en el tiempo que pueden llegar hasta el año desde la solicitud de Informe Motivado.

En segunda posición, con un 36%, las empresas reflejan el elevado coste tanto monetario como de dedicación de recursos necesarios para la gestión del expediente de solicitud. Un 7% de las empresas no se muestran conformes con la catalogación por parte del Ministerio, mientras que el 19% restante no han encontrado ningún problema en la tramitación del informe motivado, estando de acuerdo con el funcionamiento del sistema.

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La seguridad jurídica que aporta el Informe Motivado del Ministerio es correcta para el 86% de los encuestados, lo que representa una amplia mayoría. Por otro lado, y como ya se avanzó en cuestiones previas, el proceso de certificación o la necesidad de disponer del asesoramiento por parte de una consultora externa debido a la complejidad de la gestión, es uno de los principales escollos. Cerca del 65% de las empresas encuestadas verían adecuada la deducibilidad de los gastos de consultoría y certificación necesarios para la tramitación del Informe Motivado. No obstante, el 77% de los encuestados está satisfecho con el sistema de certificación de proyectos. Destacar asimismo, que la complejidad del trámite hace que en el 74% de los casos, las empresas cuenten con la colaboración de una asesoría externa, que en muchos casos centraliza toda la gestión del Informe Motivado, así como la certificación con las entidades acreditadas por ENAC. Las diferencias entre el Informe Motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación y el CDTi no parecen estar claras, con un 78% de las empresas encuestadas que dicen no conocer dichas diferencias. Respecto al 22% restante, un amplio 69% prefieren el Informe Motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, principalmente por la seguridad jurídica, mientras que las empresas que prefieren el Informe Motivado del CDTi, alegan una mayor facilidad en la tramitación y una menor carga administrativa.

En este punto cabe aclarar que el Ministerio de Ciencia e Innovación está habilitado para emitir Informes Motivados de 4 tipos: •

Proyectos ex-ante ó de contenido. o



El proyecto está presupuestado y definido técnicamente, pero no se han efectuado gastos. Establece la naturaleza del proyecto.

Proyectos de contenido y primera ejecución o

Con ex-ante previo: •

o

Sin ex-ante previo: •



Revisión de la naturaleza del proyecto y justificación de los gastos del año anterior, independientemente de cuando haya comenzado.

Justificación de la naturaleza del proyecto y justificación de los gastos del año anterior, independientemente de cuando haya comenzado.

Proyectos de seguimiento o

Se realiza anualmente en el caso de proyectos plurianuales, una vez realizada la certificación de contenido y primera ejecución

Sin embargo, en el caso de CDTI, al tratarse de proyectos que todavía no están iniciados, únicamente es posible solicitar la primera opción, proyectos ex-ante ó de contenido. Por último, y como ya se comentó anteriormente respecto a la bonificación por cesión de intangibles, la incertidumbre existente ante la correcta aplicación del incentivo, hace que un 88% de los encuestados declaren estar de acuerdo en la implantación de algún instrumento que aporte seguridad jurídica.

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A modo de resumen, podría decirse que los principales resultados obtenidos mediante la realización de la presente encuesta son los siguientes: • • •

• •

Las deducciones fiscales por I+D+i incentivan la innovación. Existe una dificultad importante ante la ambigüedad en la interpretación y calificación fiscal de las actividades, que provoca inseguridad ante posibles inspecciones. No obstante, el Informe Motivado aparece como una herramienta que aporta esta seguridad, aunque supone la necesidad de gran cantidad de recursos para llevar a cabo la gestión, muy compleja desde el punto de vista empresarial. El conocimiento por parte del entramado empresarial de esta herramienta es muy limitado, siendo preciso una mayor labor de comunicación y formación por parte del Ministerio. En la actual situación de crisis, el trámite de certificación y motivación por parte de algunas empresas no se considera rentable, dado que en muchos casos no existe posibilidad de obtener retorno fiscal a corto plazo, al haber pérdidas.

Cabe concluir que, a pesar que el sistema de deducciones fiscales español ha sido históricamente uno de los mejores del espacio común europeo, e incluso a nivel mundial, éste no ha evolucionado con el entorno económico, siendo precisa una revisión y adaptación que permita una mejor uso, a la vez que más sencillo. 4. La opinión de los expertos 4.1. Presentación de los entrevistados En este punto del trabajo, se han llevado a cabo una serie de entrevistas personales a diferentes figuras reconocidas, tanto en el ámbito empresarial, como en el administrativo e institucional. Dicho panel de expertos está compuesto por los siguientes representantes: Representantes gubernamentales:

• Ministerio de Economía y Hacienda: Marcos Álvarez Suso. Sbdtor. Gral. Ordenación legal AEAT. • CDTI: Andrés Zabara, Dirección de Control de Resultados e Indicadores del CDTi. • Congreso de los Diputados: (Comisión de Ciencia e Innovación) Inma Riera, Diputada CIU, portavoz de la Comisión de Ciencia e Innovación. Representantes empresariales:

• AGBAR (Aguas de Barcelona): Carlos Campos Callao, antiguo Director de I+D del Grupo AGBAR, y General Manager de Cetaqua. Marta Ubia Prat. Asesora Fiscal. • SEAT, S.A. Javier Baulenas, Manager de impuestos y aduanas de SEAT, S.A. • F-Iniciativas, I+D+i, S.L. Xavier Cazabón. Socio director. • AIDIT: • Ana María Sánchez, Directora General de AIDIT. Representantes institucionales:

• COTEC: Juan Mulet Meliá, Director de COTEC. • CEIM: Daniel de la Sota Rius, Director de Innovación y Nuevas Tecnologías.

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4.2. Principales conclusiones Las entrevistas se han realizado de manera personal, mediante conversaciones abiertas, permitiendo recoger las opiniones de los expertos anteriormente citados sobre cuestiones clave entorno a las deducciones fiscales a la I+D+i: Eficiencia, utilización y aplicabilidad en el contexto económico Español. En este apartado se recogen las opiniones señaladas por los expertos en las entrevistas personales, que se han organizado en torno a los siguientes temas: • Valoración del sistema de deducciones I+D+i. • El sistema de informes motivados. • Instrumentos de estímulo a la economía. 4.2.1. Valoración del sistema de deducciones I+D+i.

c Las deducciones I+D+i en el contexto económico actual

De manera general, todos los entrevistados coinciden en que el sistema de deducciones por actividades de I+D+i es uno de los mejores del marco europeo. Uno de los puntos más positivos del incentivo, recalcado por la mayoría de los entrevistados, es el hecho de incluir las actividades de innovación tecnológica, no solamente de I+D, como deducibles, hecho diferenciador respecto a los países del entorno. No obstante, existen algunos puntos de mejora, como pueden ser la relativa ambigüedad o falta de claridad en la interpretación de las leyes, que hace que no se obtenga un adecuado provecho del incentivo, o que dicho incentivo no ha llegado a calar en el tejido empresarial. En esta misma línea, las modalidades de aplicación no parecen adaptarse a la coyuntura actual del país; la mayoría de entrevistados coinciden en mencionar la necesidad de poder disfrutar de este incentivo a corto plazo. A las empresas no les sirve acumular deducciones durante 15 años si no se la puede practicar en la actualidad.

c Utilización del incentivo. Diferencias entre los datos del INE, Administración Tributaria y MICINN

Al entrar en la valoración de los datos estadísticos relativos al gasto en I+D+i, la deducción declarada por las empresas y la deducción motivada por el Ministerio de Ciencia e Innovación, los expertos plantean diferentes puntos de vista: Por un lado, cabe incidir en qué se está considerando como I+D+i en las encuestas del INE, y qué es el I+D+i fiscal. En los datos del INE se refleja cualquier tipo de innovación, que no necesariamente puede ser deducible. Asimismo, en España todavía no se tiene la noción de diferenciar el gasto corriente de la inversión en I+D; en las encuestas del INE no se tiene en consideración esta problemática, por lo que las cifras del INE pueden ser por esta razón muy superiores. Asimismo, dicha encuesta no está sujeta a ningún tipo de comprobación o verificación, mientras que en el caso de las deducciones sí se da esta posible comprobación. Paralelamente, y ya entrado en posibles causas asociadas a una infrautilización del incentivo y de la motivación de los proyectos, los expertos entrevistados coinciden en los siguientes argumentos: o o o o

Para las pequeñas empresas, el proceso de certificación supone un gasto previo, por lo que puede no ser rentable y más cuando no puede aplicarse el incentivo a corto plazo. Existe mucho desconocimiento, por lo que muchas empresas optan por no acudir a este incentivo para evitar posibles inspecciones. El actual marco de crisis, hace que muchas empresas no tengan beneficios, con lo que no puede aplicar el incentivo a corto plazo y optan por dejarlo pasar. Existen empresas que generan deducciones fiscales importantes, y no solicitan informe motivado por la seguridad ante las actividades que desarrollan (p.Ej. farmacéuticas).

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c La normativa La opinión sobre las definiciones explicitadas en la normativa fiscal respecto a actividades de I+D+i son unánimes: la normativa no facilita la interpretación de dichos conceptos, al ser bastante subjetiva. Dicha normativa debería ser más clara, facilitando la identificación de estas actividades, e incorporando otras definiciones mundialmente aceptadas, como pueden ser las contempladas en el Manual de Frascati o de Oslo. No obstante, desde la Administración Tributaria se expone la dificultad de encontrar un incentivo fiscal que tenga tal grado de instrumentación para ofrecer certeza jurídica a los obligados tributarios.

c Propuestas de mejora

En este punto, las propuestas realizadas por los diferentes entrevistados recogen medidas de diferente índole:

o o o

o o

o

o

Cabe pensar en definir de una forma sectorial qué significa I+D+i, pero siempre con una cierta subjetividad dado el dinamismo de los sectores. Mayor porcentaje en la innovación, concepto mayoritario entre las actividades desarrolladas en el entramado empresarial nacional. El exceso de deducción en I+D con respecto a los dos años anteriores tiende a no aprovecharse y quedarse en el 25%. Las empresas que llevan a cabo investigación durante un mayor período de tiempo, deberían poder disfrutar de algún tipo de bonificación. Mejoras en las definiciones de innovación tecnológica, que debería ser más clara. Existen mecanismos alternativos que se podrían poner en marcha. No solamente el representado por el binomio empresa privada y Estado, sino que se podrían introducir actores intermediarios como los bancos, que podrían tener un papel como ya se da en otros países de financiación de la empresa de una deuda de estado. Hay otro instrumento financiero que por ahora el Gobierno también se resiste mucho a incorporar, que son los fondos patrimoniales perpetuos. Se trata de una figura anglosajona muy utilizada en Estados Unidos y en Francia. La gran desventaja que tiene el sistema fiscal español, respecto a otros sistemas del entorno es la posibilidad de aplicar la deducción compensado el 100% la cuota, en lugar del 60% actual y pudiendo solicitar la devolución de una parte de las deducciones pendientes.

4.2.2. El sistema de Informes Motivados

c Valoración

El procedimiento de motivación de proyectos por actividades de I+D+i, se considera, de manera general, como un sistema bien percibido por el mundo científico-técnico, por la ventaja de que ofrece, certeza y seguridad jurídica. Los informes motivados funcionan, son necesarios, y deben ser un instrumento facilitador. Respecto a este último punto, es preciso mencionar algunos puntos de mejora, de acuerdo a las impresiones de los expertos:

o

o o

Es importante que, previamente a la certificación, el Ministerio acuerde de una forma muy clara y transparente los criterios que la certificadora tiene que usar en la valoración de proyectos. Esto evitaría las recalificaciones que están dándose en la interpretación por parte del Ministerio. En consonancia con este mismo comentario, el proceso puede resultar aparentemente caro, debido a la necesidad de certificar los proyectos, lo que hace que muchas empresas no opten por esta vía. Asimismo, es preciso que el sistema sea más ágil; no es sostenible que una empresa se practique la deducción en un ejercicio determinado y no tenga Informe Motivado para validar dicha deducción hasta pasado 1 o 2 años.

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c La certificación El proceso de certificación por parte de una entidad acreditada por ENAC, de manera general está considerado como una herramienta eficiente para valorar y validar la catalogación de las actividades desarrolladas por la empresa, dentro del proceso de solicitud de Informe Motivado, para la consecución de seguridad jurídica. No obstante, y como se ha comentado previamente, uno de las principales limitaciones reside en el coste, que hace que, sobre todo las pequeñas empresas, se planteen no acudir a esta vía de seguridad jurídica. Cabe destacar que para las pequeñas empresas el impacto de los resultados puede verse diferido en bastantes años, dado que en muchos casos no presentan cuota para aplicarse la deducción a corto plazo. En esta misma línea, está claro que no tiene sentido que se pase por el mismo esfuerzo para aquellas empresas que han de justificar 10.000 € de deducción que las que lo hacen para 10.000.000 €. Por último, un tema clave en el que coincidieron algunos entrevistados, responde a la confidencialidad; aunque exista un compromiso de confidencialidad por parte de la Administración pública, así como contratos de confidencialidad con la propia entidad certificadora, muchas empresas prefieren no adentrarse en la solicitud de Informe Motivado precisamente para no desvelar información sensible y proteger el secreto.

c Vinculación con la Administración Tributaria

De acuerdo a la visión de la Agencia Tributaria, la Administración Tributaria está vinculada en una medida importante a los informes que emite el Micinn, así lo contempla la norma. No obstante, la propia norma deja un margen a la Administración Tributaria, para poder hacer las comprobaciones que crea convenientes, en lo relativo a la cuantificación e imputación del gasto (no así la calificación o tipología del proyecto). En este sentido, aunque la emisión del Informe Motivado, validado por expertos técnicos, aporta seguridad sobre el contenido y la tipología del proyecto a las empresas, los entrevistados coinciden en que, el hecho de que la Agencia Tributaria pueda cuestionar el gasto asociado provoca desconfianza.

4.2.3. Instrumentos de estímulo a la economía

c España en Innovation Scoreboard

España ocupa el puesto 48, cuando la mayoría de los socios europeos están muy por encima: Alemania ocupa el puesto 5; Reino Unido, el 8; Francia, el 15; Italia está en el 42, entre otros. Es una situación muy preocupante y que depende mucho más que de aspectos puramente laborales. Los entrevistados coinciden en que la situación se explica por la falta de tejido industrial en España y por una cifra de PIB industrial muy baja en relación al resto de los países europeos. Habría que hacer un esfuerzo para incrementar el PIB industrial del país. Otros comentarios recogidos en las diferentes entrevistas, se resumen como sigue: o o o o

En el momento que la universidad genere investigadores que pasen de la universidad a la empresa, será posible ver un salto cuantitativo en la generación de patentes y de nueva tecnología. La actual cultura económica se caracteriza por entrar a formar parte de grandes empresas con poco riesgo que no montar empresas con riesgo tecnológico. Existe un gran déficit en el ámbito de la transferencia y la innovación, lo que supone una barrera y un freno a la competitividad y al crecimiento. El porcentaje de gastos que soporta el Ministerio español es más alto que en otros países.

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c Ley de Economía Sostenible De manera general, todos los entrevistados coinciden en destacar que cualquier medida que pueda aportar recursos adicionales a las empresas, es bienvenida, con lo que en este aspecto, la Ley de Economía Sostenible ha tenido una buena acogida. No obstante, los entrevistados también coinciden en que las medidas aprobadas se han quedado cortas. Las principales conclusiones se recogen a continuación:

o o o o

o o

La elevación del % de la cuota sobre la que practicar la deducción por I+D+i es positiva. La duda es si estas medidas serán suficientes para incentivar el uso de este tipo de deducciones. Para algunas empresas sería interesante la implantación de nuevos incentivos como la restitución del crédito fiscal. Deberían haberse restituido los porcentajes adicionales de deducción con los centros de investigación e innovación, tanto en I + D como en innovación tecnológica. La aprobación de la Ley llega bastante tarde, ya que entra en vigor, de manera general, para el ejercicio fiscal 2012, de aplicación en 2013. Debía ser una medida anticrisis y no se va a poder aplicar hasta que buena parte de la misma ya habrá pasado. Establece simplificaciones administrativas, que cabe considerar importantes en término de empresa y para los emprendedores. El incremento del porcentaje de deducción por innovación es positivo, faltaría incrementar el desarrollo tecnológico en 3 ó 4 puntos más.

c Restitución de las deducciones fiscales a la I+D+i

Un sistema de deducciones fiscales, puede ser muy bueno, pero en el momento que no puede ser utilizado, deja de tener funcionalidad. Si se dispone de un remanente de deducciones no aplicadas, por no disponer de cuota para aplicarlas en su momento, la restitución sería una manera fantástica de poder disfrutar de estas deducciones, sobre todo en el actual entorno de crisis global. Precisamente, en épocas de crisis en las que no hay resultados sobre los que aplicar las deducciones, entramos en el problema del “cash” (liquidez). La consecuencia puede ser renunciar a una ventaja en el futuro porque ahora mismo no se puede asumir. En esta línea coinciden los entrevistados, sobre la necesidad de buscar nuevas alternativas, consecuentes con el entorno; en un momento de crisis como el actual, en el que las cuotas no crecen, puede darse el caso que el esfuerzo innovador realizado no tenga retorno fiscal a corto plazo. De manera habitual, para los gestores de las empresas la solución es la reducción del gasto en I+D+i. Esta medida tiene un gran éxito en Francia. Además, se han publicado estudios que lo vinculan a la competitividad de las empresas y a la creación de empleo. En Irlanda, por ejemplo, los pagos se realizan en varios plazos. Las empresas pueden hacer líquidos esos importes porque pueden ir a una entidad financiera y con la garantía de esas deducciones conseguir un préstamo. No obstante, una de las limitaciones que se indican desde la Agencia Tributaria es que sería un sistema de difícil control, porque para este tipo de devoluciones existe un plazo muy corto de comprobación. De todas maneras, se trata de un instrumento potentísimo para conseguir que las empresas innoven más. Es una medida con un coste muy relativo y con un retorno muy positivo para el conjunto de la economía y para las empresas

c Informe Motivado Patent Box

En España existe poca cultura de patentes con poca visibilidad a nivel de formalizar conocimiento en forma de patentes y protegerlo. Asimismo, le relativa juventud del incentivo hace que muchas empresas estén a la expectativa, esperando que se clarifique la situación, y analizando lo que hace la competencia.

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En este contexto, los entrevistados coinciden en que la identificación de los activos intangibles ligado con todo lo relacionado con los precios de transferencia y las operaciones vinculadas resulta confuso. Por todo ello, se vería conveniente poner en marcha un instrumento para dotar de mayor seguridad el incentivo. Por la complejidad intrínseca del incentivo, en el que se recogen muchas cuestiones de carácter jurídico y mercantil, es evidente que poner en marcha un instrumento de seguridad jurídica sería positivo. De hecho, varios organismos están trabajando en ello. En esta misma línea se pronuncia la Agencia Tributaria: el sistema de informes motivados ya funciona bastante bien con respecto a la I+D+i, aporta garantía y seguridad jurídica, y sería bastante deseable que se pudiese extender.

c El papel de los sectores público y privado

La salida de la crisis actual pasa por un mayor esfuerzo de inversión de cualquier clase. La inversión en I+D+i necesita de un marco legal o fiscal que permita a las empresas afrontar sus proyectos de I+D+i con la mayor seguridad jurídica. Es preciso conseguir que ese sistema de deducciones fiscales sea efectivo realmente. Si las empresas invierten para conseguir deducciones fiscales han de saber que las van a poder utilizar o recuperar. Asimismo, el sistema de deducciones fiscales de I+D+i está plenamente validado por la UE como mecanismo de soporte de ayuda del estado a las empresas, sin que se considere una “ayuda de estado”, a nivel de la UE. Es por tanto un mecanismo que se debería utilizar mucho más. Tanto los incentivos como los esfuerzos del sector público y privado contribuyen a equilibrar la balanza con otros países que tienen menores costes de fabricación e ingeniería. La Administración tiene que jugar cada vezmás un papel menor. En contrapartida, se debería crear un marco regulatorio idóneo y mucho más ambicioso. En este sentido, incentivar la I+D+i tendría que ser una política de Estado y no de gobierno. 5. Análisis del sistema de deducciones a la I+D+i Español Las deducciones fiscales por I+D+i deberían ser una herramienta fiscal base del crecimiento tecnológico de las empresas. No obstante, atendiendo a los datos del INE de 2009, desde el punto de vista de distribución del gasto, la inversión privada en actividades de I+D experimentó una disminución del 6,3% con respecto a 2008 y el gasto público en I+D creció un 9,5%, lo que vendría a poner en relieve que los incentivos fiscales del Gobierno a la I+D no han servido para que en España el sector privado gaste más en I+D. Según los datos del INE en el año 2009, el gasto total en I+D fue de 14.582 millones de euros lo que supone el 1,38% del PIB. Así pues, los datos reflejan una infrautilización de las deducciones por actividades de I+D+i, que bien pudiera ser debida a los siguientes motivos:



Crisis: Uno de los principales motivos que podrían contribuir a explicar el limitado uso de las deducciones de I+D+i es el contexto actual de crisis económica global. Las empresas se han visto obligadas a reducir la inversión en I+D+i, lo cual redunda necesariamente en una disminución de uso del incentivo. En este contexto de reducción de los beneficios, las empresas apuestan de una manera más clara por la financiación de sus actividades de I+D+i “a priori”, mediante ayudas públicas, dejando de lado (temporalmente) el retorno fiscal. Cabe destacar en este punto, medidas como las establecidas en Francia, que permiten la recuperación en forma de ayuda del crédito fiscal acumulado por deducciones de I+D+i, lo cual supone una clara medida anticrisis, inyectando liquidez en las empresas e incentivando de manera clara que se continúen realizando actividades innovadoras en las empresas.



Coste: Relacionado con el punto anterior, el alto coste de la inversión es otra de las principales razones de las empresas para no innovar. Asimismo, las empresas esgrimen la falta de financiación externa y dificultad de acceso a ésta como elemento altamente desmotivador. Asimismo, también influye en los costes, de forma directa, la falta de conocimiento, bien sea por falta de personal cualificado o de información de mercado, así como la dificultad para encontrar socios para innovar.

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Estabilidad Fiscal: Se trata de un incentivo que ha vivido en un estado de notable incertidumbre desde el año 2006, con la aprobación de la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, que ponía en marcha una reducción de los porcentajes de deducción a partir del ejercicio fiscal 2007 (8%) que continuaba durando los ejercicios 2008 hasta 2011 (con una reducción adicional del 7%). Además, se indicaba que “durante el último semestre del año 2011, el Ministerio de Economía y Hacienda, asistido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, presentará al Gobierno un estudio relativo a la eficacia de las diferente ayudas e incentivos vigentes durante los años 2007 al 2011 y, en su caso, adecuará las mismas a las necesidades de la economía española, respetando la normativa comunitaria”. Afortunadamente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo (conocida como la Ley de Economía Sostenible), en su artículo 65, prevé la mejora de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información, incrementando en 4 puntos porcentuales el incentivo a las actividades de Innovación Tecnológica y manteniendo los porcentajes vigentes en el caso de actividades de Investigación y Desarrollo. Asimismo, también se ha amplía el límite de aplicación en cuota del 50 al 60%. Si bien estas mejoras generan una cierta confianza en el incentivo y reducen su incertidumbre, su aplicación efectiva es tardía y no resuelve algunos de los principales inconvenientes, como se verá posteriormente.



Aspectos técnicos: Históricamente, el análisis del uso del incentivo ha puesto de manifiesto las distintas limitaciones; muchas son de origen “técnico” y/o definición de la norma y otras se atribuyen a una restrictiva interpretación por parte de la Administración de las deducciones efectivamente aplicadas:

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Poca claridad en las definiciones de los conceptos de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Poca difusión sobre el uso práctico del incentivo. Poco impacto en las PyME. Temor a la interpretación de las deducciones aplicadas en las inspecciones de Hacienda. Limitaciones de aplicación en la cuota del impuesto de sociedades. Acumulación de crédito fiscal no recuperable en muchos casos. Reducción de los porcentajes de deducción, así como la eliminación de algunas deducciones adicionales. Incertidumbre sobre la continuidad del incentivo. Informe Motivado: desconocimiento de los mecanismos y preocupación por los plazos y el coste de la certificación. Etc.

Aspectos políticos: Estas limitaciones expuestas, no harían más que contrastar que la apuesta de España por la difusión del uso del incentivo nunca ha sido del todo total, sobre todo si la comparamos con la de otros países europeos en el último lustro. Dos ejemplos:

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Europa condenó a España (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo C-39/04) por incumplir la normativa comunitaria, después de la sentencia de los Laboratorios Fournier en Francia, que permitía la inclusión de gastos realizados en Europa en la base de la deducción. Como consecuencia de esto se ha incluido en el ámbito de actuación de las deducciones en I+D+i al Impuesto de Sociedades todos los gastos realizados en cualquier Estado miembro del EEE (Espacio Económico Europeo), a partir del 2008. Anteriormente estos gastos estaban limitados por al 25 por ciento. No obstante esto ha quedado fuera de la base todos los gastos que se realicen fuera del EEE. Por otro lado, los Centros de Investigación Tecnológicos españoles registrados (Real Decreto 2609 /1996, del 20 de Diciembre, por el cual se regulan los Centros de Innovación y Tecnología) continuaban incumpliendo la normativa al tener una deducción adicional y no los CITs del Espacio Económico Europeo, lo cual ha sido solucionado eliminando la deducción adicional de los mismos, reduciendo el atractivo adicional que suponía, encaminado a acercar la colaboración y participación de los distintos agentes del sistema nacional de ciencia-tecnología-empresa.

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Seguridad Jurídica: La aparición del Informe Motivado en 2003 supuso un incremento cualitativo del incentivo, dotando a la deducción de I+D+i de las medidas necesarias para garantizar la seguridad jurídica en la aplicación efectiva en el Impuesto de Sociedades y fortaleciendo sus bondades y ventajas. Prueba de ello es que las solicitudes de Informes Motivados para deducciones fiscales por actividades de I+D y de Innovación Tecnológica han ido aumentando notablemente año tras año. El incremento ha sido aproximadamente de unos 300 expedientes cada ejercicio, lo cual ha representado un aumento de la deducción practicada por las empresas como consecuencia de la petición de los nombrados Informes Vinculantes.

Relacionado con las limitaciones del incentivo, en un nivel de análisis más detallado, existe una cierta descompensación entre el uso que se realiza por parte de grandes empresas y PyMEs. Las empresas grandes suelen disponer de medios administrativos y técnicos suficientes para hacer un uso adecuado del incentivo, aunque en la mayoría de casos cuenten con el apoyo de externos por cuestiones de productividad interna. Además, acostumbran a tener beneficios suficientes como para poder aplicar todas las deducciones. En el lado opuesto están las PyMEs, que acostumbran a no disponer de los recursos necesarios, tanto a nivel técnico como administrativo, para cumplir los requisitos de aplicación de la deducción. En la mayoría de los casos, además, o no tienen beneficios suficientes para absorber la deducción en el ejercicio o el diferimiento de hasta 15 años de las deducciones no aplicadas no contrarrestan las carencias de liquidez y financiación. Así pues, fruto del anterior análisis, se podrían plantear las siguientes mejoras del incentivo con el fin de motivar su uso: •

A nivel general, es necesaria mayor coherencia de los Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda con el volumen de deducciones fiscales que se vienen practicando y con unos objetivos claros de deducciones fiscales para las actividades de I+D+i.



Devolución de las deducciones no aplicadas (sistema francés): Como se ha comentado con anterioridad, el gobierno francés ha puesto en marcha una medida para que la devolución sea inmediata, tanto de los ejercicios anteriores como de la estimación de los ejercicios futuros, ya que hasta ahora la restitución se hacía efectiva al cabo 3 años.



Ampliación de conceptos deducibles:

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Innovación no tecnológica: la implantación de sistemas de gestión de innovación, desarrollados para empresas de servicios para implementar experiencias avanzadas en gestión de personas, nuevos modelos organizativos en la gestión de la empresa, aplicación de innovadoras técnicas, métodos y procedimientos de posicionamiento y acción en el mercado. Es el caso de Guipúzcoa, con la puesta en marcha de la Norma Foral 8/2008, del 23 de diciembre, por la cual se modifica la Norma Foral 7/1996, del 4 de julio, del Impuesto de Sociedades.

Base del gasto de la deducción, incluyendo las siguientes partidas: o o

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Patentes como gasto deducible. Costes indirectos como un % de los gastos de personal: • Francia: 75% Gastos Personal • Portugal: 55% Gastos Personal Gastos necesarios para la gestión propia de las deducciones fiscales por I+D+i. Posibilidad de incorporación de los gastos incurridos en la elaboración de prototipos, sean comercializables o no. Identificación de la tipología de gastos en el impreso del impuesto de sociedades, para el control e identificación de los gastos objeto de deducción.

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Definición más concreta de la Innovación Tecnológica:

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Uniformidad en la tipología de gastos aceptados de la misma manera que la I+D, eliminando los conceptos de gastos del 1 (Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas) al 4 (Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares), enfatizando el punto 2 (Diseño industrial e Ingeniería de Procesos de producción). Este punto queda limitado al sector industrial, cuando uno de los sectores más punteros es el de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, restando su inclusión sujeta a la subjetividad. En este punto es interesante destacar los datos publicados sobre Informes Motivados por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación: en el ejercicio fiscal 2008, el código UNESCO relativo al área de Informática, ocupa el primer lugar, con 411 informes notificados (20% del total), seguido por Sistemas de Información, con 139 expedientes, Tecnologías de la automatización, Fuentes no convencionales de energía y Procesos industriales.

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Inclusión de los porcentajes adicionales para el personal investigador, tal y como está considerado para la Investigación y el Desarrollo, uniformando el criterio con las bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social para el personal investigador adscrito en exclusiva a I+D+i.

Porcentajes de deducciones y limitaciones:

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Premiar la colaboración con los Centros de Innovación y Tecnología, las Universidades y los Organismos Públicos de Búsqueda, tal y como se venía haciendo hasta ahora (cumpliendo con la normativa europea). Permitir incluir en la base del gasto los realizados fuera del Espacio Económico Europeo (a pesar de que pueda existir una limitación sobre los mismos). Eliminación de los máximos de deducción sobre la cuota íntegra minorada (tal y como ya existe en el País Vasco). Esta limitación es muy útil para PyMEs que en un momento concreto hacen un esfuerzo interesante en un proyecto.

6. Gasto Fiscalmente Deducible En este punto, cabe hacer mención a los últimos datos hechos públicos por parte del anterior Ministerio de Hacienda, en su informe de Impuesto de Sociedades 2008. Respecto a las deducciones por I+D+i, el importe aplicado en el ejercicio fiscal 2008 ascendió a 326 millones de euros, cifra superior en el 2,6% a la de 2007 (318 millones de euros). La deducción aplicada en 2008 por dichos conceptos supuso el 30,7% de la cuantía total de la deducción generada en dicho ejercicio, la cual ascendió a 1.059 millones de euros, quedando, por lo tanto, pendientes de aplicación para períodos impositivos futuros un total de 733 millones de euros. Por otro lado, es preciso remitirse al último estudio del anterior Ministerio de Ciencia e Innovación (actual Ministerio de Economía y Competitividad), Informe Solicitudes 2009 – Avance Ejecutivo – Ejercicio Fiscal 2008. En dicho estudio, y para el año fiscal 2008, se calculan las deducciones generadas a partir de los importes correspondientes de los informes motivados notificados, siendo la deducción media aplicada por empresa para proyectos de I+D del 33% (40% EF 2006, 37% EF 2007), y para innovación del 8,5% (10% EF 2006, 9% EF 2007). En base a estas estimaciones, la deducción motivada asciende a unos 350,2 M€ para el ejercicio fiscal 2008. Con estos datos, y los resultados obtenidos en la encuesta realizada a las 523 empresas, es posible llevar a cabo un análisis de lo que se podría denominar Gasto Fiscalmente Deducible. Cabe mencionar en este punto, no obstante, que se están analizando valores de deducción del ejercicio fiscal 2008 junto a los resultados obtenidos a la encuesta realizada en el año 2011 respecto al ejercicio 2010. Por ello, las conclusiones que se obtienen no dejan de ser una mera aproximación a la situación real, sujeta a un análisis más profundo en el futuro con datos más precisos.

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Una vez aclarado este punto, y partiendo de la deducción generada y reflejada en el Impuesto de Sociedades para el ejercicio 2008, siendo esta 1.059 M€: • • • •

En base a que, según la encuesta realizada, solo un 64% de las empresas potenciales generan deducción por I+D+i, la deducción potencial ascendería a 1.655 M€. Si además, todas las empresas afloraran la deducción potencial en el Impuesto de Sociedades, dado que solo el 83% son conscientes de realizar I+D+i, dicha deducción ascendería a 1.994 M€. Aplicando una media global de deducción entorno al 25% (entre I+D e IT), se llega a un gasto potencialmente deducible de 7.976 M€. De acuerdo a los porcentajes de gasto efectuado por parte de las empresas entre I+D e IT declarado en las encuestas (56% IT respecto a un 44% I+D), y los porcentajes medios de deducción según los datos del Micinn (33% I+D y 8,5% de IT), se tiene que la deducción estimada sería de 1.772 M€. Dicho dato diverge en un 11% de la deducción potencial según encuesta.

De acuerdo a estos datos, puede concluirse que existe una cifra potencial de Gasto Fiscalmente Deducible muy superior a lo que realmente se está llevando a deducción y a motivación por parte del Ministerio (326 M€ de deducción motivadas por el Ministerio respecto a los 1.994 M€ potenciales, tan solo un 16% del potencial total).

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