DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
Lunes, 16 de mayo del 2016
Se ubica en la sede judicial de Av. La Cantuta
LACTARIO YA ESTA AL SERVICIO DE MADRES LITIGANTES
El servicio ofrece la igualdad de oportunidades, equidad de género e inclusión social.
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l Coordinador del Programa de Acceso a la Justicia para Personas en Condición de Vulnerabilidad de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Percy Horna León, acompañado del Juez Superior Gustavo Álvarez Trujillo, develaron la placa recordatoria de inauguración del primer lactario para madres litigantes que se ubica en la sede judicial de la Av. La Cantuta – Urb. Villa Universitaria, en pre-
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16 de del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, 16 Lunes, de mayo delmayo 2016
sencia de representantes del Ministerio Público, Defensoría Pública, Policía Nacional, Jueces Especializados de Familia y del Código Procesal Penal. En el primer día de apertura del lactario se acogió a mujeres con niños en edad de lactar provenientes del campo y la ciudad que acuden a los juzgados de familia por sus procesos de alimentos y que muchas veces no tienen donde atender a sus menores, fomentando de esta manera la igualdad de oportunidades, equidad de género e inclusión social.
Al respecto el Coordinador del Programa, Percy Horna León, saludó la presencia de las autoridades y magistrados, mencionando: “El lactario es un servicio importante, que permite a las mujeres cajamarquinas que acuden con hijos e hijas en edad de lactar a los servicios de justicia, contar con un espacio apropiado, privado y salubre para la extracción de la leche materna, garantizándoles el ejercicio de sus derechos y una alimentación saludable y apropiada para sus hijos e hijas en edad de lactar”.
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
“El funcionamiento del lactario es un hecho sin precedentes”, remarcó Horna León, porque ahora las mujeres cajamarquinas en condición de vulnerabilidad, quienes muchas veces tienen que trajinar por los pasillos de los juzgados en pos de seguir sus demandas con sus hijos a cuestas, sobre sus brazos o espaldas, tendrán un espacio privada para tender a sus menores. La ceremonia protocolar contó con la animación de la Banda de Músicos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, lunes 16 de mayo de 2016.
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AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
1. REMATES Remates Bienes Inmuebles EDICTO EXP. N° 2014-147-C ante el Juzgado Mixto Cajabamba, Juez Doctora Edith Margarita Trillo Espinoza, en el Proceso seguido por Coopac “NSR”, contra Francisco Javier Rojas Vigo y otros, sobre Ejecución de Garantías. Se publica lo siguiente: Resolución Número: SIETE de fecha catorce de abril del dos mil dieciséis, Señala como fecha de remate EN PRIMERA CONVOCATORIA para el día Dieciocho de mayo del año dos mil Dieciséis, a horas Cuatro de la Tarde, en el local del Juzgado Mixto de Cajabamba, a cardo del Martillero Público Saúl Rodolfo Mantilla Sanez, en los predios a rematarse, ubicados en el sector San Francisco, del Distrito de Cachachi y Provincia de Cajabamba, 1). Predio “Lindo Potrero”, con un área de 0.8164, con U.C N° 10172, ficha N° 108421, inscrito en la Partida Electrónica N° 02210886, 2). Predio “Coche Lindo”, con un área de 2.0662, con U.C N° 10173, ficha N° 108422, inscrito en la Partida Electrónica 02210887, valor de tasación convencional de ambos predios: S/. 25,000.00; base del remate de ambos predios: S/. 16,666.67 (Dieciséis mil seiscientos sesenta y seis y 67/100 soles), dos tercios del valor de tasación, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por Seis días, hábiles, en el diario oficial “La República”.Dra. EDITH M. TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. DR. MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL. SECRETARIO JUZGADO MIXTO CAJABAMBA. Cajabamba, 04 de Mayo del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA MARLON IVAN OTINIANO AMAMBAL SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA P. 5287974 F.P. 09-10-11-12-13-16 Mayo S/.21.60 TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL Expediente N° 207- 2011.- Por disposición del Juez del Juzgado de Paz Letrado de Baños del Inca- Sede Urbanización Molinos del Inca- Corte Superior de Justicia de Cajamarca: Dra. CARMEN NANCY ARAUJO CACHAY, Secretario Judicial: SEGUNDO NICANOR ARTEAGA ESCOBAR, en los Autos seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por GLICERIO SANCHEZ CRUZADO con WILFREDO MERLO VASQUEZ y MARIA CONSUELO OCAS DE MERLO, con intervención del Martillero Publico de registro Nacional N° 233, JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA de:
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El 50 % de Acciones y Derechos (los mismos que son de Propiedad de Wilfredo Merlo Vásquez y María Consuelo Ocas de Merlo), del Predio Rustico ubicado en el Sector SHAULLO CHICO, comprensión del Distrito de Baños del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuya área y dominio corren inscritos en la Partida Electrónica N° 02226787 (Continuación de la Ficha N° 118423), Zona Registral N° II- Sede Chiclayo- Oficina Registral CajamarcaSUNARP.Colindancias: Por el NORTE con los Predios de Código Catastral N° 32709 y 32705, por el SUR con el Predio de Código Catastral N° 32703, por el ESTE, con una quebrada sin nombre que lo separa de los Predios de Código Catastral N° 32710,32711 y 32714 y por el OESTE con los Predios de Codigo Catastral N° 32686 y 32687.VALORIZACION del 50 % de Acciones y Derechos del Inmueble (TASACION): S/. 53,308.00 (cincuenta y tres mil trescientos ocho y 00/100 Nuevos Soles) y la BASE de REMATE deducida conforme a Ley del 50 % de Acciones y Derechos del Inmueble a rematar, es de: S/. 25,676.69(Veinticinco mil seiscientos setenta y seis y 69/100 Nuevos Soles).Se deja constancia que el otro 50 % de Acciones y Derechos del Inmueble le pertenecen a Don José Richard Malca Serrano.AFECTACIONES.-1) EMBARGO.- En forma de Inscripción, hasta por la suma de S/. 20,000.00, en los seguidos por Glicerio Sanchez Cruzado con Wilfredo Merlo Vasquez y Maria Consuelo Ocas de Merlo (Inscrita en el Asiento D 00004 de la Partida N° 022226787).DIA y HORA DEL REMATE: El 31 de Mayo del 2016, a las 1.00 de la Tarde.LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado sito en Urbanización Molinos del Inca D-3, del Distrito de Baños del inca, Provincia y Departamento de Cajamarca.POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación del inmueble, en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo, indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC).- Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según Arancel vigente mas I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.).JORGE RAUL MANTILLA SANEZ- MARTILLERO PUBLICO- Registro Nacional N° 233JORGE RAUL MANTILLA SANEZ Martillero Publico Reg. 233 Telf. 997306076-2216628 SEGUNDO N. ARTEAGA ESCOBAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO BAÑOS DEL INCA CAJAMARCA P. 5293304 F.P. 13-16-17 Mayo S/. 15.00
2.EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA
EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 2001-923-0-0601-JRFC-03, en los seguidos por Flor de
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Guadalupe Arce Taboada contra Jesús Mercedes Mendo Chávez sobre aumento de alimentos ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia, ha resuelto lo siguiente : RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y DOS: Cajamarca veinte e abril del año dos mil dieciséis: SE RESUELVE: ENDOSESE a favor de la demandante FLOR DE GUADALUPE ARCE TABOADA la suma de OCHO MIL QUINIENTOS TRECE CON 95/100 SOLES a través del nuevo sistema electrónico como pago de la liquidación de pensiones devengadas comprendidas desde el veinticinco de febrero del año 2015 hasta el 24 de noviembre del dos mil quince , ENTREGUESE de manera mensual la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 66/100 SOLES (937.66) a la demandante hasta el 25 de octubre del dos mil dieciséis, por cuanto según revisión de autos el alimentista adquiere la mayoría de edad el cinco de noviembre del año en curso con la precisión que dicho monto será entregado a favor de la demandante hasta cubrir la totalidad del pago de pensiones devengadas que se liquidarán en su oportunidad, hasta el 25 de octubre del dos mil dieciséis, PONGASE en conocimiento del demandado JESUS MERCEDES MENDO CHAVEZ con la presente resolución NOTIFIQUESE mediante EDICTO en el Diario oficial “La República” de esta ciudad por TRES DIAS INTERDIARIOS Mariella Marcelo Ybañez Juez del 3° Juzgado de Familia Angelita Saldaña Huamán Secretaria del 3° Juzgado de Familia P. 5292310 F.P.12-16-18 Mayo S/. 9.00
INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS
EDICTO EXPEDIENTE 117-2016.- Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por José Ever Cachay Abanto sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha expedido: RESOLUCION UNO: Celendín, 30 marzo 2016.- ADMITIR a trámite vía proceso No Contencioso en Trámite Especial, la solicitud de José Ever Cachay Abanto para hacer rectificaciones en su Partida de Nacimiento número 197, año 1982, en cuanto a suprimir la letra “t” de su segundo prenombre para que diga Ever en vez de Evert; aclararse su apellido materno como Abanto; completar el lugar de nacimiento con Distrito Cortegana, Provincia Celendín; aclarar el día de nacimiento del titular como dieciocho, mes de junio, en vez de julio; rectificar el nombre de la madre del titular para que diga Segundina en vez de Secundina, y se corrija el año de nacimiento del titular como mil novecientos ochentidós en vez de mil novecientos setenta; con lo demás que contiene; PUBLIQUESE el presente por un día, en el Diario La República y Tablilla del Juzgado. DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN – CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN
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P.5296292 F.P. 16 Mayo S/. 3.00
CAJAMARCA
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Segundo Juzgado Mixto de San Miguel con sede en la Florida, se tramita el Expediente Civil N° 2015-030C, en los seguidos por LUIS ALBERTO MORALES GALVEZ Y ESTELA MARINA CARHUATANTA HERNANDEZ sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO: La Florida 23/10/2015 ADMITASE A TRAMITE: en la vía del proceso ABREVIADO la demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio interpuesta por Luis Alberto Morales Gálvez y Estela Marina Carhuatanta Hernández; EMPLACESE vía edictos a la parte demandada, representada por persona incierta, con domicilio desconocido propietaria de los predios: i) “El Huayabo” parcela 1 con un área de 0.1271 has. ii) “El Huayabo” parcela 2 con un área de 0.3868 has. iii) “El Mortero” con un área de 0.2042 has. iv) “La Ladera” con un área de 0.5204 has. v) “La Grama” con un área de 1.6380 has. vi) “El Plan” con un área de 0.2407 has, todos ubicados en el centro poblado “El Naranjo” distrito de Niepos, Provincia de San Miguel, región Cajamarca, a fin de que en el plazo de treinta días de realizada la ultima publicación, se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal PUBLIQUESE, un extracto de la demanda por tres veces con intervalo de tres días cada una en el diario “El Peruano” y “La República” igualmente EFECTUESE la notificación por radiodifusión, en el modo previsto en el articulo 169° del Código Procesal Civil. La Florida, 17 de marzo del 2016 SERGIO RIOS ABANTO JUEZ Segundo Juzgado Mixto San Miguel SEDE LA FLORIDA LIZET LATORRE BUSTAMANTE SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO – LA FLORIDA SAN MIGUEL P. 5288049 F.P. 10-16-20 Mayo
EDICTO JUDICIAL Proceso Civil N° 0053-2015-06-0613X1C, ante el Juzgado Mixto de la provincia de Santa Cruz, se ha dispuesto publicar un extracto de la resolución número CUATRO, de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciséis, que indica lo siguiente: ADMITIR a trámite la pretensión interpuesta por IDALIA CHÁVEZ HERNÁNDEZ DE COBBA, contra ALFREDO SOTO CERVERA, JUAN BARREDA SOTO, DENIS PUELLES PUELLES, CÉSAR ARTURO VERA ORREGO, FAUSTA REQUILDA VERA ORREGO DE GONZALES e ISAIAS RICARDO VERA ORREGO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio denominado “COTEL”, ubicado en la zona urbana de esta provincia de Santa Cruz, en la vía procedimental asignada al proceso Abreviado; en consecuencia córrase TRASLADO de la demanda a los tres primeros demandados, a fin que dentro del plazo de DIEZ DÍAS contesten la demanda y de TREINTA DÍAS, para los tres últimos demandados, más el término de la distancia si lo hubiera, bajo apercibimiento de seguirse el proceso
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en su rebeldía; NOTIFIQUESE a los demandados ALFREDO SOTO CERVERA, JUAN BARREDA SOTO, DENIS PUELLES PUELLES, en sus domicilios reales, con la demanda, anexos y la presente resolución; HABILÍTESE lugar y tiempo al encargado de la Central de Notificaciones de esta provincia para la notificación personal de los demandados antes indicados; Recomendándose que lo realice de conformidad con los artículos 160° y 161° del Código Procesal Civil; NOTIFÍQUESE a los demandados CÉSAR ARTURO VERA ORREGO, FAUSTA REQUILDA VERA ORREGO DE GONZALES e ISAIAS RICARDO VERA ORREGO, mediante edictos el mismo que será publicado en el diario oficial “La República”, por tres veces, con intervalo de tres días tal como lo prevén los artículos 167° y 168° del Código Adjetivo, a efecto de que conteste la demanda en su contra dentro del plazo concedido; bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; Oficiándose con tal fin a quien corresponda; PUBLÍQUESE un extracto del auto admisorio de demanda mediante edictos en el diario “La República”, por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167° y 168°. El Dr. Jaime Marcelo Carrasco Tapia. Santa Cruz, 18 de abril del 2016. Manuela del Carmen Verastegui Pastor Secretaria Judicial Juzgado Mixto de la provincia de Santa Cruz. JAIME MARCELO CARRASCO TAPIA JUEZ JUZGADO MIXTO SANTA CRUZ MANUELA DEL CARMEN VERASTEGUI SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO SANTA CRUZ P. 5289629 F.P. 10-16-20 Mayo S/. 13.00
RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS
EDICTO JUDICIAL EXP. 00208-2016-0. Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por EMILIANO LUCANO CHICOMA y ALEJANDRA MANTILLA QUISPE, contra ELEUTERIO CHICOMA OCAS y MANUEL ASUNCION OCAS QUISPE, sobre Rectificación de Área y Linderos, en la vía del proceso abreviado; se ha resuelto: Resolución Número UNO, Cajamarca, veintiuno de marzo del dos mil dieciséis; ADMÍTASE la demanda interpuesta por Emiliano Lucano Chicoma y Alejandrina Mantilla Quispe, sobre rectificación de áreas y linderos, en la vía procedimental asignada al proceso abreviado. TRASLADO a los demandados (colindantes) Manuel Asunción Ocas Quispe y Eleuterio Chicoma Ocas, para que dentro del plazo de DIEZ días hábiles, contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en su rebeldía. PUBLIQUESE una síntesis de la demanda mediante Edictos en los Diarios Oficiales “El Peruano” de la ciudad de Lima y “La República” de esta ciudad de Cajamarca, por tres veces con intervalo de tres días cada uno. NOTIFICÁNDOSE. Luis A. Castillo Cabrera JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA SILVIA MARIANELA JARA SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.5288287 F.P. 10-16-20 Mayo S/. 8.40
EDICTO TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ EXP: 00210-2016-0-0601-JR-CI-03. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía procedimental ABREVIADO; la pretensión interpuesta por Abraham Huamán Ocas y Casimira de la Cruz Huamán, contra: Bartola Feliciana Ocas Celis y Alberto León Gallardo, sobre RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS; en consecuencia. CÓRRASE TRASLADO de los demandados por el plazo de DIEZ días, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; téngase por OFRECIDOS los medios probatorios que se indica y AGRÉGUESE a los autos los anexos presentados; PUBLÍQUESE un extracto de la demanda por tres veces con un intervalo de TRES DÍAS cada una, en el diario oficial “El Peruano” y “La República”.- Fdo. Dr. Ventura, Juez y Colunche Sec. WILLIAMS VENTURA PADILLA JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P.5288287 F.P. 10-16-20 Mayo S/. 7.50
EDICTO JUDICIAL EXP. 00211-2016-0. Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por MARIA CRISTINA CERQUIN QUISPE y ELEUTERIO CHICOMA OCAS, contra EMILIANO LUCANO CHICOMA, sobre Rectificación de Área y Linderos, en la vía del proceso abreviado; se ha resuelto: Resolución Número UNO, Cajamarca, veintiuno de marzo del dos mil dieciséis; ADMÍTASE la demanda interpuesta por Eleuterio Chicoma Ocas y María Cristina Cerquín Quispe, sobre rectificación de áreas y linderos, en la vía procedimental asignada al proceso abreviado. TRASLADO al demandado (colindante) Emiliano Lucano Chicoma, para que dentro del plazo de DIEZ días hábiles, contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en su rebeldía. PUBLÍQUESE una síntesis de la demanda mediante Edictos en los Diarios Oficiales “El Peruano” de la ciudad de Lima y “La República” de esta ciudad de Cajamarca, por tres veces-can intervalo de tres días cada uno. NOTIFICÁNDOSE. Luis A. Castillo Cabrera JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA SILVIA MARIANELA JARA SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.5288287 F.P. 10-16-20 Mayo S/. 7.50
SUCESIÓN INTESTADA
EDICTO JUDICIAL Proceso Civil N° 20-2016-C, seguido por MARIA RODRIGUEZ VALERIANO en representación de Juan Félix Mercedes Anticona, contra BENEFICENCIA PUBLICA DE CAJABAMBA Y OTROS sobre SUCESIÓN INTESTADA, del Juzgado de Paz Letrado Alto Andino de
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV Cachachi, que despacha el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez y el Secretario: José Ezequiel Goicochea Bringas en la vía del proceso no contencioso. Se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° DOS, de fecha catorce de abril del dos mil dieciséis: resuelve admitir la demanda interpuesta MARIA RODRIGUEZ VALERIANO en representación de Juan Félix Mercedes Anticona, contra BENEFICENCIA PUBLICA DE CAJABAMBA Y OTROS, sobre SUCESIÓN INTESTADA, que con respecto a la petición de la demandante sobre declaración de sucesión intestada, quien en vida fue Don Félix Simón Mercedes Cruz, fallecido el día cuatro de diciembre del dos mil cuatro, a fin de que sea declarado como heredero legítimo a Juan Félix Mercedes Anticona, a efecto de que en el plazo de los treinta días contados desde la última publicación, se apersone y acrediten su vocación sucesoria, quienes se consideren herederos del causante, como lo preceptúa el artículo 834° del Código Procesal Civil; Cachachi catorce de abril del 2016. Lidia Gutierrez Catacora JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA JOSE EZEQUIEL GOICOCHEA BRINGAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CACHACHI – CAJABAMBA P.5296317 F.P. 16 Mayo S/. 3.50
3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EDICTO CIVIL - TERCERIA DE PROPIEDAD Exp. N°: 01641 - 2015 - 0 - 0601 - JR - FC - 02. Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Dr. Lorenzo Castope Cerquín y la Secretaria Susy F. Humire Cuayla, en la demanda sobre Tercería de propiedad, se notifica a la Sucesión de Fredegundo Vásquez Cieza, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cajamarca, treinta de diciembre del año dos mil quince - SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía procesal Abreviado la demanda formulada por Gilmer Alberto Escalante Cachay, sobre Tercería de propiedad, contra la Sucesión de Fredegundo Vásquez Cieza, en consecuencia; NOTIFÍQUESE, por EDICTOS, publicándose por tres días consecutivos en el Diario “La República”, a efectos de que contesten la demanda a los posibles sucesores, acreditando su derecho con documentos fehacientes, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Cajamarca, 26 de abril del 2016 LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Susy F. Humire Cuayla SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA P.5292262 F.P. 12-13-16 Mayo S/. 9.00
EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 2009-1717-00601 -JR-CI-1, seguido por Mario Aníbal Quiroz Gómez con Alfredo Quiroz Sáenz y actualmente con la Sucesión de Alejandrina Gómez de Quiroz, tramita-
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE do ante el Primer Juzgado Especializado Civil; y se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° UNO - Cajamarca, 01 de junio del 2004.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda incoada por MARIO ANÍBAL QUIROZ GÓMEZ contra SEGUNDO SEFERINO TEODULO LIÑAN ARANAY BELEN QUIROZ SÁNENZ Y ALEJANDRINA GÓMEZ DE QUIROZ, sobre Nulidad de Acto Jurídico de Compra Venta del predio ubicado en el jirón Salaverry número trescientos cuarenta y tres, Barrio la Florida de esta Ciudad y los documentos que lo contienen, así como de los asientos regístrales números CF 00001 y C 00002 de la partida número 02090224,de fojas trescientos cuarenta y uno del Tomo doscientos seis de los Registros Públicos, en vía de proceso conocimiento.- Firmado: Dr. León - Juez; Abg. Cueva - Secretario. Resolución N° 36.- Cajamarca, 25 de setiembre del 2015.- EMPLÁCESE a la sucesión de la extinta Alejandrina Gómez de Quiroz, mediante EDICTOS, los mismos que serán publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Local “La República”, por tres veces consecutivas con intervalos de tres días entre una y otra publicación, a fin de que en el plazo de sesenta días hábiles posteriores al tercer día de la última publicación, se apersonen al proceso y contesten la demanda acreditando la condición de sucesores de la referida.- Firmado: Dr. Mendoza - Juez; Abg. Carrasco.- Secretario. ROGER MENDOZA HERRERA JUEZ PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA JOSE ANDRÉS CARRASCO HUACCHA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P. 5296175 F.P. 16-20-26 Mayo S/. 14.00
4.EDICTOS PENALES
EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-87-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JOSÉ EFIO GAONA CARUAJULCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de DERMINDA CASTRO YNFANTE, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte agraviada DERMINDA CASTRO YNFANTE y al demandado JOSÉ EFIO GAONA CARUAJULCA, a éste último, por el plazo perentorio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, nombrarse Curador Procesal, notificación que se realizará MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la resolución número uno (admisorio) y la presente resolución, los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; que resuelve: ADMÍTASE a trámite la demanda contra JOSÉ EFIO GAONA CARUAJULCA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de DERMINDA CASTRO YNFANTE; como pretensiones accesorias se disponga
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las medidas de protección definitivas y el pago de CIEN SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado a favor de la agraviada, que deberá ser cancelado por el demandado; TRAMÍTASE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO ÚNICO. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P. 12-13-16 Mayo
EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2014-259-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ELMER MEJIA CHAVEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de BALBINA HUMAN CHAVEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la agraviada BALBINA HUMAN CHAVEZ, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE; que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NUMERO TRECE (SENTENCIA); que FALLO: DECLARO FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra ELMER MEJIA CHAVEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de BALBINA HUMAN CHAVEZ, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada BALBINA HUMAN CHAVEZ la suma de SEISCIENTOS SOLES (S/. 600.00) por el maltrato físico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses siendo el primer pago a fines del mes de marzo del presente año y el segundo pago a fines del mes de abril; montos que deberá cancelarlos mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P. 12-13-16 Mayo
EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2015-73-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ELISEO EVERT VALDEZ VILLA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de TALITA CHAVEZ SANCHEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, que RESUELVE: SE DEBERÁ CORRER TRASLADO al demandado ELISEO EVERT VALDEZ VILLA, mediante edictos, por el plazo perentorio
de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, nombrarse Curador Procesal, notificación que se realizará MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la resolución número uno (admisorio) y la presente resolución, los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; que resuelve: ADMÍTASE a trámite la demanda contra ELISEO EVERT VALDEZ VILLA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO Y PSICOLOGICO, en agravio de TALITA CHAVEZ SANCHEZ; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de MIL QUINIENTOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico psicológico ocasionado a favor de la agraviada, que deberá ser cancelado por el demandado; TRAMÍTASE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO ÚNICO. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P. 12-13-16 Mayo EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-13-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido MARÍA MARCELA BUSTAMANTE CARUAJULCA contra NILSER ALTAMIRANO BARBOZA sobre Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, que RESUELVE: REPROGRAMESE; fecha para la Audiencia Oral, el día MARTES 05 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS ONCE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en el local del juzgado ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín; para la emisión de la resolución correspondiente. NOTIFÍQUESE a la agraviada María Marcela Bustamante Caruajulca y denunciado Nilser Altamirano Barboza, MEDIANTE EDICTOS, los mismos que se publicaran en el diario oficial La Republica por el plazo de tres días consecutivosJuez.- Dra. Julisa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. F.P. 12-13-16 Mayo
EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-34-F, en el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido Armandina Cruz Vásquez, contra Eliseo Cruz Vásquez sobre Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO; REPROGRAMESE la Audiencia Oral para el día miércoles 22 de junio del año 2016, a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, (HORA EXACTA) en el local del juzgado ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín, para la emisión de la resolución correspondiente; NOTIFIQUESE a las partes procesales con un extracto de la presente resolución; los mismos que se publicarán en el Diario Oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P. 12-13-16 Mayo
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EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-43-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido Eusebia García Sánchez, contra Segundo Acuña García sobre Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO; REPROGRAMESE la Audiencia Oral para el día miércoles 22 de junio del año 2016, a las once de la mañana, (HORA EXACTA) en el local del juzgado ubicado en la esquina de la Av. Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín, para la emisión de la resolución correspondiente; NOTIFIQUESE a la agraviada y al denunciado con un extracto de la presente resolución; los mismos que se publicarán en el Diario Oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. F.P. 12-13-16 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 628-2016-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SÁNCHEZ RÍOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: JOSÉ NATIVIDAD PÉREZ LÓPEZ Mediante resolución número dos, de fecha cinco de mayo del dos mil dieciséis, se ha RESUELTO, DISPONER la notificación del acusado José Natividad Pérez López por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la presente resolución, esto es que cumpla con nombrar abogado defensor de su libre elección en el plazo de dos días más el término de la distancia, bajo apercibimiento de nombrarse un defensor Público, en caso de incumplimiento. Notifíquese. Cajamarca, nueve de mayo de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 12-13-16 Mayo
EDICTO PENAL Exp. N° 709-2016-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SÁNCHEZ RÍOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: JHEYNNER JHAMPOUL CARHUAJULCA ZELADA Mediante resolución número dos, de fecha cinco de mayo del dos mil dieciséis, se ha RESUELTO, DISPONER la notificación del acusado Jhenner Jhampoul Carhuajulca Zelada por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la presente resolución, esto es que cumpla con nombrar abogado defensor de su libre elección en el plazo de dos días más el término de la distancia, bajo apercibimiento de nombrarse un defensor Público, en caso de incumplimiento. Notifíquese. Cajamarca, nueve de mayo de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 12-13-16 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 222-2016-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SÁNCHEZ RÍOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: PEDRO PABLO ROJAS AGUILAR Mediante resolución número tres, de fecha cuatro de mayo del dos mil dieciséis, se ha RESUELTO, CÍTAR REQUERIR al acusado PEDRO PABLO ROJAS AGUILAR que en plazo de un día de notificado cumpla con DESIGNAR abogado defensor de su libre elección a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento que éste despacho a fin de cautelar su derecho a la defensa designe defensor Público en caso de incumplimiento; debiendo para tal efecto ser notificado en ( su domicilios reales ubicados en el Jirón el Bosque S/N. referencia Paradero a la Mina Yanacocha según declaración a fs.37-38 de la carpeta Fiscal y en el Anexo HornopampaChachapoyas- Amazonas según ficha del RENIEC; sin perjuicio de notificarse vía edictos en el Diario Oficial la Republica por el plazo de tres días consecutivos. Notifíquese. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 12-13-16 Mayo
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2015-034-F Seguido por Fiscalía Provincial Civil y de Familia contra Ciro Carrasco Caja y otros sobre Violencia Familiar, ante el Juzgado Mixto de San Pablo ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° DOCE: San Pablo, catorce de abril de dos mil dieciséis. SE RESUELVE: DECLARAR la condición jurídica de rebeldes a los demandados LORENZO CARRASCO CAJA, CIRO CARRASCO CAJA y LUIS CARRASCO CAJA, a quién se les notificará vía edictos; DECLARAR SANEADO el presente proceso; COMUNICAR a las partes procesales que se expedirá sentencia sin admitir otro trámite salvo informe oral; DEBIENDO comunicarse a ambas partes procesales con lo resuelto y luego de verificar dicha comunicación dar cuenta con los autos para emitir la sentencia correspondiente; NOTIFÍQUESE. JUEZ: LUNA SECRETARIO : MENDOZA F.P. 12 Mayo
EDICTO PENAL Exp. N° 2015-039-JUP-BOL Juzgado Mixto y Unipersonal de la Provincia de Bolívar, a cargo del Señor Juez PABLO CHÁVARRI VÁSQUEZ Se cita, y emplaza al imputado, YERSIN ROLDAN HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la persona de iniciales O.BV. previa publicación en el diario Oficial “La República” quien deberá asistir al acto privado de juicio oral, reprogramada para el día 25 de mayo de 2016, a horas 03:00 pm de la tarde, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva. Bolívar, 25 de abril de 2016. LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO DE BOLIVAR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA PABLO CHAVARRI VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO UNIPERSONAL BOLIVAR F.P. 12-13-16 Mayo
Lunes, 16 de mayo del 2016
EDICTO PENAL Exp. N° 1233-2015-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal SE CITA Y EMPLAZA a : Los herederos legales de los AGRAVIADOS NAYELI GEUVARA VASQUEZ Y DEMETRIO CIEZA DELGADO SE HA DADO CUENTA con el presente proceso y advirtiéndose de la constancia de notificación dejada por el notificador judicial de la provincia de Chota, NOTIFIQUESE mediante edicto a los herederos legales de los agraviados Nayeli Guevara Vásquez y Demetrio Cieza Delgado, con la resolución N°. tres con el requerimiento de sobreseimiento por el plazo de diez días hábiles, a fin de que si lo creen conveniente presenten su oposición a la solicitud de archivo, la misma que bajo sanción de inadmisibilidad debe estar debidamente fundamentada y puedan solicitar la realización de actos de investigación adicionales indicando su objeto u los medios de investigación que considere procedentes todo ello para ser debatido en audiencia preliminar de control de sobreseimiento; notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”, OFÍCIESE con tal. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 12-13-16 Mayo
EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHOTA CON ADICION DE FUNCIONES DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR ESPECIALISTA JUDICIAL : YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ EXPEDIENTE N° : 006-2007-0-0610-JR-PE-02. Se notifica, cita y emplaza a CAMPOS CAMPOS ALEJANDRO, con la resolución número cincuenta y cuatro de fecha tres de mayo del año dos mil dieciséis, por el Delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación de Persona en Incapacidad de Resistir, agravio de C.P.R; la cual RESUELVE: SEÑALAR FECHA PARA LA LECTURA INTEGRAL DE LA SENTENCIA, LA MISMA QUE SE REALIZARA EL DIA LUNES TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia número tres de este Órgano Jurisdiccional, ubicado en el Jr. 27 de noviembre N° 440 – Cuarto Piso. Se requiere su asistencia con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Aurelio Barboza Rimarachin. AURELIO BARBOZA RIMARACHIN JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE CHOTA YESHENIA ANGIE REYES VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL CHOTA F.P. 12-13-16 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 290-2015-2. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará
en Acto Público el día MARTES DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número cinco (05) – 7moPiso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicado en la Avenida La Cantuta cdra. 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Quapac Ñac (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos)., debiendo el acusado LUBER CHUQUILIN PEREZ concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 12-13-16 Mayo
EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00435-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : BRENDHA FLORANGEL PRESCOTT GARCÍA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 02- 052016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día viernes 17 de junio del año 2016 a las 08:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00435- 2015-0-0601-JPPE-04, seguido contra Sherley Chemer Chilón Huamán y Brendha Florangel Prescott García, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas mutuas, en agravio mutuo. Cajamarca, 05 de mayo de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Mayo
EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00096-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : DAINITA FLOR GONZALES CASTREJÓN Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CINCO de fecha 02-052016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día jueves 19 de mayo del año 2016 a las 12:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00096- 2015-0-0601-JPPE-04, seguido contra Yerdena Abigail Marinos López y Dainita Flor Gonzales Castrejón, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Blanca Elena Cerquín Mendoza. Cajamarca, 04 de mayo de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Mayo
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EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Expediente N° 695-2016-1- 0601-JRPE-02 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- CITAR A LA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE CON CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en el Juzgado Colegiado, ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- Octavo Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca, al acusado SANTOS ASENCIO MINCHAN; bajo apercibimiento de ser declarados CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Asencio Castrejón Daliz. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO JUEZ Tercer Juzgado Penal Unipersonal FLAGRANCIA, OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Mayo
EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Expediente N° 729-2016-1- 0601-JRPE-02 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-RESUELVE: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en el Juzgado Colegiado, ubicado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- Octavo Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. Al acusado HECTOR BENITO VÁSQUEZ Gil, Por EDICTOS; bajo apercibimiento de ser declarados CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO JUEZ Tercer Juzgado Penal Unipersonal FLAGRANCIA, OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 13-16-17 Mayo EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ Exp. 1197-2015-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 17 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado – 8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado EVELIO FERNANDEZ MEJIA , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de FERNANDEZ VALDEZ VINCENZON OMAR. Suscribe el Señor Juez: SANTOS VASQUEZ PLASENCIA, y la Especialista Judicial: MARGOT CHAVEZ. F.P. 13-16-17 Mayo
EDICTO PENAL Exp. N° 00291-2015-0-0601-SP-PE-01 SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA Especialista: CUMPA GUTIERREZ VICTOR MANUEL Se cita y emplaza a: BARRENA MARIN BLAS Para hacer de su conocimiento que la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, ha emitido la resolución número doce, mediante el cual se corre traslado del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Tito Pablo Caruajulca Díaz, contra la sentencia contenida en la Resolución número 10 de fecha 10 de noviembre del dos mil quince, que resuelve: Condenando al acusado Tito Pablo Caruajulca Díaz, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones leves, en agravio de Blas Barrena Marín, a ocho meses de pena privativa de la libertad suspendida, una reparación civil de quinientos nuevos soles a favor de la parte agraviada, sujeta a reglas de conducta y con lo demás que contiene; en tal sentido, estando a lo establecido por el artículo 421° inciso 1 del Código Procesal Penal; CÓRRASE traslado a los sujetos procesales que corresponda, del escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, por el plazo de CINCO DÍAS, y vencido el mismo con su absolución o sin ella, DESE CUENTA para resolver lo que corresponda. - Notifíquese.-Suscribe el Señor Juez Superior Dr. Ricardo Sáenz Pascual y el Especialista Judicial Víctor Manuel Cumpa Gutiérrez. Cajamarca, 12 de Mayo del 2016 RICARDO E. SAENZ PASCUAL PRESIDENTE SALA PENAL DE APELACIONES CAJAMARCA VICTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ ESPECIALISTA JUDICIAL SALA DE APELACIONES MODULO NCPP CAJAMARCA F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goycochea. Se cita y emplaza al procesado GILBERTO CRUZ CERCADO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día 21 de Junio del año 2016; a horas 9.00 am. (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Celendín; sito en el Jirón Pardo No. 665, primer piso de la ciudad de Celendín, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y ordenar su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del EXP. N° 174-2015-61-060301-JPU, contra: GILBERTO CRUZ CERCADO,
Lunes, 16 de mayo del 2016
por la presunta comisión del Delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad. Celendín, 27 de Abril del 2016. M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL Expediente 19-2016-10-JIPSP-CSJCA Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo. Secretario Guevara Se cita y emplaza a EDGAR GUSTAVO CABANILLAS ORTIZ; para que concurra obligatoriamente a la audiencia de Prisión Preventiva se realizara en Acto Público el día miércoles veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, a horas tres y treinta pasado meridiano, la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación de esta provincia ubicada en la Plaza de Armas de esta ciudad, audiencia que deberá concurrir con su abogado defensor no obstante de ello de haberse nombrado como su abogada defensora a la Defensa Pública de esta localidad como se tiene dispuesto en el presente proceso que se le sigue por el delito de Homicidio y otros en agravio de Reymer Belmer Cabanillas Valdez y otros. San Pablo, 29 de Abril del 2016. MANUEL ENEMECIO MOZO HONORIO JUEZ PENAL JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA SAN PABLO Walter Alvaro Guevara ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN PABLO F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN Especialista Judicial de Audiencias: Víctor Fernando Lescano León. Se cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, debiendo concurrir a la Audiencia única de juicio inmediato a llevarse a cabo el día diecinueve de Mayo del año dos mil dieciséis, a horas once de la mañana (hora exacta), a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Celendín sito en el Jirón Pardo No. 665 segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado contumaz y ordenarse su conducción compulsiva a nivel nacional en caso de incumplimiento; conforme a lo ordenado en el Exp. N° 75-2016-61060301-JPU, seguido contra: EDWIN HUMBERTO CHÁVEZ CHUQUIRUNA, por el Delito contra la familia en su modalidad de Omisión a la Asilencia Familiar, en agravio de Yessenia Arminda y Edwin Orlando Chávez Chacón.Celendín, 10 de mayo del 2016. M. Cs. EDITH CABANILLAS PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CELENDIN F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1830-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará
en acto público el día LUNES CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° Dos (02) 2do. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado SAUCEDO TERÁN, UBER DANILO, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1442-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MIÉRCOLES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 5 (7mo. Piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado MARCIAL CHUGNAS VILLANUEVA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1266-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 5 (7mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado SEGUNDO AURELIO TELLO CARRERA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 16-17-18 Mayo
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EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1578-2015-5. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 1 (Establecimiento Penal de Cajamarca), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado LILIANA LIZBETH DIAZ TRIGOSO, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1367-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 5 (7mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado PORTAL GUEVARA, ELMER, , concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1639-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MARTES VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 5 (7mo. Piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado MODESTO EUSEBIO NARRO LÓPEZ, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de or-
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denarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1087-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 5 (7mo Piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado EDUARDO QUIROZ QUISPE, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 16-17-18 Mayo
EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LORENA IBETH CARRION ROJAS EXP: 1843-2015-2. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 5 (7mo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado NORMEL RAMOS VÁSQUEZ, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. F.P. 16-17-18 Mayo
5.CRÓNICAS JUDICIALES
EXPEDIENTE N° :002-2016-P(CONST) DEMANDANTE : EBER HUATAY TANTALEÁN DEMANDADO: INTEGRANTES DE LA RONDA CAMPESINA DE CHUMBIL BENEFICIARIOS : ROGER LUIS HUATAY T. Y ALINDOR VALDIVIA VÁSQUEZ MATERIA : PROCESO DE HABEAS
Lunes, 16 de mayo del 2016
CORPUS JUEZ : WILDER ALCIBIADES LUNA CHÁVEZ SECRETARIO : JORGE LUIS MENDOZA FLORES
SENTENCIA N° 002 – 2016 – P(CONST) RESOLUCION NUMERO CUATRO San Pablo, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS, con el presente proceso de Hábeas Corpus, interpuesta por Eber Huatay Tantaleán contra los integrantes de las Rondas Campesinas de Chumbil a favor de Alindor Valdivia Vásquez y Roger Luis Huatay Tantaleán; I.- ANTECEDENTES
1.- PETITORIO CONTENIDO EN LA DEMANDA. Aparece de autos, que a través de la demanda escrita de folios uno a tres, se plantea una acción de habeas corpus contra los que resulten responsables, integrantes de las Rondas Campesinas de Chumbil, San Pablo, Cajamarca, alegando que los integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Chumbil, Distrito y Provincia de San Pablo, han detenido a las personas de Alindor Valdivia Vásquez y Roger Luis Huatay Tantaleán, cuando se dirigían a la ciudad de Cajamarca, conduciéndolos a la Escuela del Caserío de Chumbil, en donde vienen siendo objeto de maltratos por parte de estos denunciados, con la finalidad que se autoinculpen de la muerte del señor Luis Valdivia Chilón.
2.- IDENTIFICACIÓN NORMATIVA DEL DERECHO VULNERADO. Siendo así, concordando las normas invocadas con los hechos expuestos en el petitorio de la demanda, podemos concluir que el Proceso Constitucional que nos ocupa versa sobre la vulneración al derecho a no ser detenido sin mandato escrito y motivado del Juez (artículo 25°, inciso 7) del Código Procesal Constitucional), tratándose en este caso de un hábeas corpus reparador en el sentido clásico1. Arribamos a esta conclusión mediante una interpretación pro actione de los hechos expuestos en la demanda, ya que pese a que la misma no lo refiere así, un incorrecto planteamiento del caso no debe impedir otorgar tutela constitucional, en estricta aplicación de la norma contenida en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional2. 3.- PRESUNTO RESPONSABLE. Asimismo, el solicitante considera que los responsables de la detención arbitraria, con el consiguiente menoscabo de la libertad individual del beneficiario, serían los integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Chumbil, sin indicar nombre alguno, ni cualquier otro signo para poder ser identificado; y aun así indagando por el presidente de las Rondas Campesinas de Chumbil en el lugar de la constatación se informó que no había presidente, en tanto el anterior había renunciado y todavía no se elegía al sucesor. 1 “..en puridad, el habeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad individual de una persona indebidamente detenida...” (Expediente 0010-2002AI/TC, Fundamento Jurídico 35) 2 Artículo VIII.- El órgano jurisdiccional debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
II.- PREMISA NORMATIVA.
4.- OBJETO DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES. Como lo establece el artículo II del Título Preliminar del CPC el objeto de los procesos constitucionales es garantizar la primacía de la Constitución (en la aplicación de la ley) y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. El cumplimiento de esta finalidad implica que el Juez Constitucional debe verificar, en primer término, que toda decisión jurisdiccional puesta a su conocimiento haya sido arribada en estricto respeto a la jerarquía constitucional de las normas, en donde el primer rango lo tiene la Constitución Política del Perú, y el Bloque de Constitucionalidad que ella conforma. Por otro lado, y respecto al caso que nos ocupa, la norma referida implica que la tarea del Juez Constitucional será la de velar porque los derechos constitucionales, contenidos expresamente o no en la Carta Magna, mantengan un vigencia real y sobre todo efectividad en el plano material, a fin de que no solamente constituyan proclamaciones de derechos sino verdaderas garantías ante el Estado y los particulares. Por tanto la única manera de que las declaraciones constitucionales que contengan derechos fundamentales se trasladen a la realidad material, será a través de su herramienta por excelencia: los Proceso Constitucionales. 5.- OBJETO DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS. En línea con lo expuesto, y conforme lo establece el artículo 200° de la nuestra Constitución y lo explicita el artículo 25° del CPC, el objeto del proceso de Hábeas Corpus, será el de garantizar la plena vigencia material del Derecho Constitucional a la Libertad Individual, y a todas sus variantes, derechos conexos y contenidos implícitos, siendo una de estas variantes aquella referida a que nadie puede ser privado de ella sin mandato escrito y motivado del Juez; demás está mencionar que tal motivación deberá ser suficientemente argumentada y basada en hechos concretos. Por otra parte, incluido dentro de los contenidos implícitos del derecho a la libertad, podemos considerar el derecho del detenido a que se resuelva en el plazo adecuado el pedido relacionado con la recuperación de su libertad, sin que ello implique necesariamente que le sea concedida, sino que tal decisión no supere un plazo razonable de tiempo entre ella y el pedido realizado. 6.- FACULTAD DEL JUEZ CONSTITUCIONAL. De igual manera, a fin de alcanzar los objetivos de los Procesos Constitucionales, el Juez que conoce un proceso de esta naturaleza no debe limitarse a expedir un pronunciamiento sobre el tema específico puesto a su conocimiento. Por el contrario, y en armonía con el mandato contenido en el artículo VII del CPC, el Juez Constitucional se encuentra no sólo facultado, sino obligado, y más aún en el trámite de un Proceso de Hábeas Corpus a pronunciarse si advierte la vulneración de un derecho constitucional, aún cuando él no haya sido invocado en la demanda, para lo que debe agotar -con las limitaciones temporales y materiales previstas en la ley- la actividad probatoria que le permita expedir un pronunciamiento sobre la vulneración del derecho puesta a su conocimiento. III.- PREMISA FÁCTICA.
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7.- DILIGENCIAS PRACTICADAS.
7.1.- Admisión de Demanda y Diligencias Programadas. La demanda de hábeas corpus, fue admitida por resolución número uno de fecha 13 de abril de 2016; de folios cuatro a cinco; habiéndose dispuesto la inmediata concurrencia del suscrito al lugar de los hechos, y verificar la detención arbitraria, y de ser así disponer la libertad inmediata de los beneficiarios, en caso se advierta la ilegal privación de libertad.-
7.2.- Actas de Constatación y entrevista en Santa Rosa de Chumbil. La concurrencia al lugar de los hechos solo fue posible ser realizada el día 14 de abril de 2016, en tanto a la hora de interposición del hábeas corpus, las partes no facilitaron el traslado como tampoco la Policía Nacional del Perú, Comisaría de San Pablo contaba con personal suficiente para otorgar las garantías del caso; no obstante ello en la mañana del 14 de abril del presente año, el suscrito conjuntamente con el Secretario judicial, el Representante del Ministerio Público, y cuatro efectivos policiales, pese a que la parte demandante no facilitó la identificación plena de los demandados, concurrimos al lugar denominado Santa Rosa de Chumbil, en donde presuntamente se tenía en condición de detenidos arbitrarimaente los beneficiarios, llegando al lugar no se encontró a nadie, el inmueble de reunión de los ronderos, se encontraba cerrado, pudiéndonos solamente entrevistar con el profesor Medardo Prado Romero, Director de la Institución Educativa Publica Santa Rosa de Chumbil; lugar que queda junto al inmueble donde se reúnen las rondas campesinas; quien nos manifestó que el día anterior en efecto se habían reunido las rondas campesinas para tratar el tema del homicidio de Luis Valdivia Chilón, y que en dicha reunión su hijo (uno de los beneficiarios Alindor Valdivia Vásquez) había reconocido su responsabilidad como autor intelectual de dicho homicidio; señalando que desconocía hacia donde habían sido conducidos los intervenidos por las rondas campesinas; luego de dicha diligencia, este Juzgador al no haber presidente de rondas a quien entrevistar, en tanto el presidente de las rondas campesinas de Chumbil había renunciado y según información proporcionado por el indicado profesor aún no elegían su reemplazante, entrevistó a una persona de sexo femenino que se encontraba por la carretera al retornar a esta ciudad, pero todavía en las inmediaciones del Caserío de Chumbil; y esta persona sin querer identificarse, nos indicó que los habían llevado al Caserío de Uchuquinua, comprensión del Distrito de Llapa, Provincia de San Miguel, Cajamarca, tal y como se aprecia de folios nueve y diez de autos.7.3.- Comisión al Juez de Paz del Distrito de Llapa. Ante la información recepcionada por parte de la persona de sexo femenino en las inmediaciones del Caserío de Chumbil, que los beneficiarios habrían sido trasladados al Caserío de Uchuquinua, comprensión del Distrito de Llapa, Provincia de San Miguel, Cajamarca; mediante resolución número dos, se comisionó al Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Llapa, San Miguel; quien conjuntamente con los integrantes de la Comisaría PNP de Llapa concurrieron al lugar indicado, pero solo encontraron por la carretera un grupo de gente, quienes les habían
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indicado que no existían ninguna persona detenida por parte de las Rondas Campesinas o que hayan llevado de la provincia de San Pablo; devolviendo la comisión y puesta a disposición de este Juzgado, conforme se aprecia de los autos a folios diecinueve y veinte.
7.4.- Indagatoria del demandante Eber Huatay Tantaleán y del Presidente de las Rondas Campesinas de San Pablo. Sin perjuicio de la comisión efectuada al Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Llapa, San Miguel, Cajamarca, este Juzgado, requirió la concurrencia tanto del demandante y su abogado defensor, como del presidente de las rondas, conforme a las cédulas de notificación de folios once y doce; no obstante ello, tal y como se aprecia de la razón expuesta por el personal notificador, de folios trece, el señor Teonilo Ortiz Vásquez, presidente de las Rondas Campesinas de San Pablo, se ha negado concurrir al Juzgado, por cuanto tenía que salir en forma inmediata de su domicilio al haber sido capturado otro presunto inculpado del homicidio que se investiga; de igual forma el demandante Eber Huatay Tantaleán, también fue citado juntamente a su abogado defensor a fin de tomar las declaraciones indagatorias correspondientes, luego de frustrada la constatación dispuesta; sin embargo, a la citación solo concurrió el abogado defensor que patrocina el presente hábeas corpus, Milton Iván Palomino Cabanillas; quien señaló que ante la citación ha procedido a comunicarse con su patrocinado, empero éste no contesta y tiene el celular apagado, y efectuando las indagaciones a sus familiares, ellos tampoco conocen su paradero, sospechando que habría sido involucrado en el homicidio del señor Luis Valdivia Chilón, 7.5.- Información del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo. Al tenerse información que se había haberse planteado otro proceso de hábeas corpus, por razón de competencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo, y siendo que los familiares de los beneficiarios, no aportaron información alguna; se ofició a dicho Juzgado para que informe sobre el indicado proceso constitucional; por lo que el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo, informa mediante Oficio N° 231-2016-JPL-JIPCSJCA-PJ-SP del 18 de abril de 2016 y anexos de folios veinticinco a treinta; que en efecto se ha interpuesto un hábeas corpus pero a favor de Eber Huatay Tantaleán, el mismo que se encuentra para emitir la resolución final; es decir, que se había interpuesto un hábeas corpus contra el demandante en el hábeas corpus de autos; pero asimismo informa dicho Juzgado que mediante resolución número uno de fecha 16 de abril de 2016, en el expediente número 16-2016-01 se ha ordenado la Detención Preliminar Judicial por el plazo de veinticuatro horas de los ciudadanos, Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, Roger Luis Huatay Tantaleán, Eber Huatay Tantaleán, Gilmer Medina Barrantes y Alíndor Valdivia Vásquez, de los cuales sólo ha sido detenido el primero, a quien se ha puesto a disposición de la Fiscalía Penal de San Pablo, el día de la fecha, y los demás se encuentran a la espera que la autoridad policial los ponga a Disposición del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo para su identificación y lectura de derechos.8.- HECHOS ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS.
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8.1.- Que con fecha 13 de abril de 2016, el demandante Eber Huatay Tantaleán, interpone acción de hábeas corpus reparador a favor de Roger Luis Huatay Tantaleán, y Alíndor Valdivia Vásquez, señalando que habían sido intervenidos por las Rondas Campesinas de Chumbil, y que se encontrarían en la Escuela de dicho lugar, siendo objeto de castigo para autoinculparse de la muerte del señor Luis Valdivia Chilón, acreditado ello con la denuncia de folios uno a dos de autos.-
8.2.- Que el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo, mediante resolución número uno de fecha 16 de abril de 2016, en el expediente número 16-2016-01 ha ordenado la Detención Preliminar Judicial por el plazo de veinticuatro horas de los ciudadanos, Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, Roger Luis Huatay Tantaleán, Eber Huatay Tantaleán, Gilmer Medina Barrantes y Alíndor Valdivia Vásquez (entre los que se cuentan los beneficiarios Roger Luis Huatay Tantaleán y Alíndor Valdivia Vásquez); de los cuales sólo ha sido detenido el primero Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, a quien se ha puesto a disposición de la Fiscalía Penal de San Pablo, el día de la fecha, y los demás se encuentran a la espera que la autoridad policial los ponga a Disposición del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo para su identificación y lectura de derechos, acreditado ello con el oficio y anexos de folios veinticinco a treinta de autos.8.3.- Que, conforme lo tiene establecido el Acuerdo Plenario Número 012009-CJ-116 publicado el 08 de enero de 2010, en sus fundamentos 7, 12 y 13. Fundamento 7° “(…) las Rondas Campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”. En el mismo sentido el fundamento 12° del mismo acuerdo plenario indica que, “En atención a lo expuesto será de rigor considerar como conductas que atentan contra el contenido esencial de los derechos fundamentales y, por tanto, antijurídicas y al margen de la aceptabilidad del derecho consuetudinario, (i) las privaciones de libertad sin causa y motivo razonable -plenamente arbitrarias y al margen del control típicamente ronderil-; (ii) las agresiones irrazonables o injustificadas a las personas cuando son intervenidas o detenidas por los ronderos; (iii) la violencia, amenazas o humillaciones para que declaren en uno u otro sentido; (iv) los juzgamientos sin un mínimo de posibilidades para ejercer la defensa -lo que equivale, prácticamente, a un linchamiento-; (v) la aplicación de sanciones no conminadas por el derecho consuetudinario; (vi) las penas de violencia física extrema -tales como lesiones graves, mutilaciones entre otras”. Y finalmente el fundamento 13° del aludido acuerdo plenario establece “(…) se descarta de plano, por ejemplo, el delito de usurpación de funciones (artículo 361º CP) en la medida de que el rondero actúa en ejercicio de la función jurisdiccional comunal constitucionalmente reconocida y garantizada. También se rechaza liminarmente la imputación por delito de secuestro (artículo 152º CP) puesto que el rondero procede a privar la li-
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bertad como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional –detención coercitiva o imposición de sanciones-. Asimismo, cabe destacar que la actuación de las Rondas Campesinas y de sus integrantes no está orientada a obtener beneficios ilegales o fines de lucro, y -en principio- la composición y práctica que realizan tienen un reconocimiento legal, que las aleja de cualquier tipología de estructura criminal (banda o criminalidad organizada) asimilable a aquellas que considera el Código Penal como circunstancias agravantes o de integración criminal (artículos 186º, párrafo 2, inciso 1, y 317º CP). Efectivamente, su intervención se origina en un conflicto de naturaleza y trascendencia variables, que involucra a personas que reconocen en las Rondas Campesinas instancias conciliadoras, de resolución de conflictos y con capacidad coercitiva -uno de los atributos esenciales de la jurisdicción-. En estas condiciones, es de enfatizar que no es asimilable la actuación y la conducta, siempre colectiva, de sus integrantes a un delito de secuestro extorsivo y cuya presencia relevante en las estadísticas de la criminalidad nacional determinó las modificaciones y reformas del artículo 152º CP, caracterizadas, todas ellas, por un incremento constante de las penas conminadas y de los rigores de su cumplimiento”3.
8.4.- Que, en este sentido se ha advertido que si bien los beneficiarios habrían sido intervenidos y detenidos -en estricto sensu, ilegal y arbitrariamente-, para la justicia ordinaria; sin embargo, este comportamiento imputado a los demandados integrantes de las Rondas Campesinas de Chumbil, a la luz del acuerdo plenario precedentemente descrito; no constituiría violatoria del derecho a la libertad personal, en tanto y en cuanto, han procedido sobre la base de una investigación por el homicidio del ciudadano Luis Valdivia Chilón; investigaciones que han originado que el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Pablo, emitiera con fecha 16 de abril de 2016, en el expediente número 16-2016-01 la resolución número uno, ordenando la Detención Preliminar Judicial por el plazo de veinticuatro horas de las personas de Wilman Rubén De La Cruz Valdivia, Eber Huatay Tantaleán, Gilmer Medina Barrantes y de los beneficiarios Roger Luis Huatay Tantaleán y Alíndor Valdivia Vásquez; estando pendiente su captura por parte de la Policía Nacional del Perú, Comisaría de San Pablo, para la correspondiente verificación de identidad y lectura de derechos por parte del Juez de Investigación Preparatoria de San Pablo; lo que nos releva de toda investigación con relación a la presunta detención arbitraria o ilegal de los beneficiarios por parte de los integrantes de las Rondas Campesinas de Chumbil; más aún cuando finalmente no se ha podido determinar si dicha detención ha sido tal, y mucho menos arbitraria o ilegal, en tanto no se los ha podido ubicar, y la parte demandante no ha proporcionado la información necesaria con tal finalidad.IV.- JUICIO DE SUBSUNCIÓN.
9.- DERECHO VULNERADO. Así descritos los hechos acreditados durante la sumaria investigación realizada por este Juzgado, podemos llegar a la convicción de que no se ha acreditado la vulneración a ningún derecho 3 En wps/wcm/connec
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constitucional de los beneficiarios, puesto que no se los ha podido ubicar, y por el contrario obra en su contra un mandato judicial de detención preliminar judicial por 24 horas por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en agravio de Luis Valdivia Chilón; y eventualmente habrían sido intervenidos y detenidos en el marco de una investigación realizada por las Rondas Campesinas de Chumbil por estas mismas razones, lo que de alguna forma legitima la intervención de los demandados.-
10.- IDENTIFICACIÓN DE ACTO VIOLATORIO. En atención a lo precedentemente expuesto, consideramos que no existe un acto violatorio que sancionar; lo cual implica necesariamente que el hecho de la posible intervención y detención a los beneficiarios no significa necesariamente que haya existido vulneración a la libertad personal de dichos beneficiarios.11.- IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE. En base a los criterios reseñados en los dos puntos previos, este Juzgado considera que no es posible atribuir responsabilidad a persona alguna por violación constitucional en tanto se ha demostrado la inexistencia de la misma. V.- DECISIÓN.
Por estas consideraciones, en aplicación de lo previsto por los artículos 2°, inciso 24, apartado f) 139°, incisos 3, 5, 200°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, de los artículos 25°, inciso 7 y párrafo final, 26°, 27°, 30°, 33° del Código Procesal Constitucional, administrando Justicia a nombre de la Nación, el Juez del Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo; DECLARA: A. IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS presentada por EBER HUATAY TANTALEÁN, a favor de ALINDOR VALDIVIA VÁSQUEZ y ROGER LUIS HUATAY TANTALEÁN, contra los INTEGRANTES DE LAS RONDAS CAMPESINAS DE CHUMBIL, San Pablo, Cajamarca.-
B. CARECIENDO DE OBJETO pronunciarse respecto a la condición jurídica o personal de los beneficiarios ALINDOR VALDIVIA VÁSQUEZ y ROGER LUIS HUATAY TANTALEÁN, en tanto el Juzgado de Investigación Preparatoria de San Pablo, ha tomado conocimiento de la investigación penal que se les sigue por el delito de homicidio calificado en agravio de Luis Valdivia Chilón, habiéndose producido por tanto la sustracción de la materia.
C. MANDO que CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente REMÍTASE copia de la presente al Diario Oficial La República para su publicación gratuita, conforme a la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28237, y se COMUNIQUE a la Presidencia y a la Jefatura de la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca, informando sobre el sentido de la presente resolución, para los fines legales correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 y Acuerdo de fecha 17 de enero de 2007, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; y ARCHÍVESE definitivamente el expediente en el modo y forma de ley donde corresponda; sin costas ni costos; NOTIFÍQUESE.
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del 2016 S/. 0.01 INC. Lunes, 16 de mayoLunes, 16 de mayo del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
TE AMO, DIOS MÍO Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República
Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana Es el Amor con mayúscula. Dios es Amor. La Belleza misma la Santidad -el tres veces santo- el todopoderoso, creador de los cielos y la tierra. Cuando uno ve a una persona buena, santa, poderosa, amorosa, muy bella se entusiasma con ella, se enamora de ella. El que conoce a Dios no puede menos de enloquecer de amor por Él. “Tarde te amé, Oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé”. San Agustín. Esta frase de San Agustín dice muchas cosas: Primera que Dios es de una belleza inmarcesible. A veces uno se enamora de un ostro de una persona que no quisiera que envejeciese, que mantuviese siempre la misma frescura, la misma juventud, idéntica sonrisa. Pero, por desgracia, las personas avanzan en edad, salen canas, arrugas, obesidad, arrugas en la frente y en el alma. Algunos podría n decir: Esta no es la persona de la que yo me enamoré. Ha cambiado demasiado. Segundo, que uno es un pobre cuando se enamora de todo menos de Dios. Por eso dice dos veces la palabra triste tarde, demasiado tarde. Y realmente es cierto. Los minutos, los años en que uno no ama a Dios son perdidos miserablemente. Si no he amado a Dios ¿qué he estado haciendo? Lo mínimo es perder tiempo y vida. Cuántos de nosotros deberíamos decir como el santo: Tarde te amé, oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé. Y, tal vez, algunos tengan que decir: Nunca te amé, nunca te conocí. !Qué triste es esto! Y porque a ti sólo debo amarte con todo mi corazón, con toda mi alma y con todas mis fuerzas. Por ser mi Creador, mi Redentor, y por haberme destinado al cielo. Te amo porque me has amado Tú primero. Te amo porque me has redimido del pecado. Te amo porque me has abierto las puertas de tu Reino Te amo porque me has hecho hijo de Dios Te amo porque me has enriquecido con el Espíritu Santo Te amo, porque me has entregado a tu Madre al pie de la cruz. Te amo por el don de la fe Te amo porque te has quedado conmigo en el sagrario. Te amo porque me has enviado como a los apóstoles, a extender tu Reino entre los hombres. Te amo porque eres mi Dios y mi Señor.
Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana. Aprovechemos esta maravillosa gracia y amemos, amemos a la persona más digna de nuestro amor.
Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.
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16 de del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Lunes, L16unes, de mayo delmayo 2016
PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV
400 mil expedientes debidamente ordenados están al servicio del usuario judicial
EN EL 2016, ARCHIVO CENTRAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA SIGUE INNOVANDO SU SERVICIO DE ATENCIÓN
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. Cuenta con Sala de Lectura, y ordenamiento de expedientes, que permite la ubicación inmediata de los procesos judiciales.
a gestión del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Feliciano Vásquez Molocho, viene impulsando desde el 2015 hasta la fecha, la visita de otros archivos judiciales del país, que toman como modelo el Archivo Central de la institución judicial cajamarquina que en la actualidad cuenta con un centro de atención personalizada, donde se clasifica, ordena expedientes debidamente documentados y equipados, facilitando la ubicación inmediata de cualquier proceso judicial. “El trabajo en equipo”, es la frase que hizo hincapié el Coordinador del Archivo Central, Flaminio Álvarez Rodríguez, al ser consultado sobre el “repositorio”, ambiente donde se custodia el acervo documental del distrito Judicial y que ha permitido salvaguardar los procesos judiciales que llegan de provincias y de Cajamarca, diferenciándolos con micas de colores por órgano jurisdiccional. De esta manera el usuario que acude en busca de un expediente judicial es atendido de manera rápida y eficaz por el equipo que labora en el archivo central previa coordinación con Álvarez Rodríguez. Para el presente año, Flaminio Álvarez, mencionó que se tiene previsto seguir con capacitaciones y recibir la visita de personal de otras cortes superiores del país encargadas de los archivos centrales, que ven en Cajamarca un modelo a seguir.
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, lunes 16 de mayo de 2016.