La Corte declaró que son inválidas una parte de las retenciones ...

16 abr. 2014 - 3,48. Pampa Energía. 6,27. 6,55. -4,27. 7,55. 18,75. Petrobras Argentina. 5,10. 5,33. -4,32. -8,11 -11,92
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economía

| Miércoles 16 de abril de 2014

La Corte declaró que son inválidas una parte de las retenciones pesqueras

VALOR DE LA EXPORTACIÓN E INGRESOS POR RETENCIONES En millones de dólares

28.941

LA NACIoN

La empresa Camaronera Patagónica podrá recuperar las retenciones por exportaciones de pesca que pagó entre marzo y agosto de 2002: la Corte declaró que la resolución 11/02 del Ministerio de Economía, que fijó los derechos de exportación, es inconstitucional antes de esa fecha y sólo se volvió válida a partir de agosto de ese año, cuando fue ratificada por la ley 25.645. Con ese alcance parcial, el fisco sólo debería devolver lo cobrado durante los primeros seis meses de vigencia de esa resolución. Pero en la sentencia, como se verá, también hay una particularidad, no del todo aclarada por la Corte, que hace dudar sobre si el impacto fiscal del fallo no será aun mayor. La sentencia recayó en el caso “Camaronera Patagónica SA c. Ministerio de Economía y otros s/amparo”; el tema de las retenciones, para este gobierno, siempre fue particularmente espinoso. Basta recordar el voltaje que tuvo la pelea con el sector agropecuario alrededor de ese tema. Por un lado, el fallo dictado ayer tiene una clara implicancia institucional, porque los seis ministros que lo firman reafirman que los tributos sólo pueden ser fijados por el Congreso –o bien por una

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la vigencia de una resolución; analizan otros casos

Adrián Ventura

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Fallo. Ordenó devolverle a una empresa lo pagado bajo norma inferior, siempre y cuando el Congreso haya establecido límites precisos–. Pero en lo económico, los estudios jurídicos que ayer analizaban con detenimiento la decisión intentan buscar una brecha para hacer reclamos más generalizados. La decisión, que está firmada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda (voto de mayoría) y Raúl Zaffaroni (vota con los anteriores, con otros argumentos) y con la disidencia de Carmen Argibay y Enrique Petracchi, establece lo siguiente: b El voto de la mayoría señaló que las retenciones son tributos y que, de acuerdo con los artículos 4°, 17° y 52° de la Constitución nacional, sólo el Congreso de la Nación puede crearlos. b Destacaron los ministros que esa limitación es propia del régimen representativo y republicano de gobierno, y que ninguna carga tributaria puede exigirse a las personas si no ha sido creada por el Poder Legislativo. b Incluso, si bien es cierto que en materia de comercio internacional es necesario que el Poder Ejecutivo cuente con herramientas que le permitan, en forma ágil, implementar políticas económicas para proteger la producción local, los precios del mercado interno o la competitividad, ellas deben pro-

Analistas piden más inversiones en energía

Lo que genera la exportación

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debate. Coincidieron en

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que el país necesita un “shock” de capital

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venir de una ley sancionada por el Congreso. b En este sentido, manifestaron que el artículo 755 del Código Aduanero no cumple tal exigencia, pues no sólo no prevé una alícuota para las retenciones que se pretendía aplicar a Camaronera Patagónica, sino que ni siquiera fija topes máximos que limiten la actuación del Poder Ejecutivo. b Por estas razones, los ministros Lorenzetti, Fayt y Maqueda sostuvieron que la resolución 11/02 del Ministerio de Economía es inconstitucional, pues avanza sobre una materia que la Constitución reservó en forma exclusiva al Congreso Nacional. Lo cobrado de retenciones, entonces, debe ser devuelto. b No obstante, la ley 25.645, de agosto de 2002, ratificó la legislación delegada dictada sobre la base de la legislación delegante (Código Aduanero y ley de emergencia 25.561). Por eso, la resolución 11/02, a partir de ese mes, sí es válida y, entonces, el fisco podría retener todos los impuestos cobrados desde entonces. En esto reside la diferencia con el voto en disidencia de Petracchi y Argibay: éstos no permiten que una resolución sea saneada por una ley posterior y habilitan a pretender una devolución de impuestos mucho mayor. b Sin embargo, el punto tal vez más dudoso que tiene el fallo, y que los

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Algo está cambiando en los debates empresarios sobre el futuro energético de la Argentina. Ayer tuvo lugar un ejemplo. En un seminario organizado por la Fundación Mediterránea en la UCA y convocado por el grupo de los ocho ex secretarios de Energía, que mantuvo disputas con el ministro de Planificación, Julio De Vido, el orador más destacado fue Fernando Giliberti, director de Planeamiento y Desarrollo de Negocios de YPF y hombre de confianza del presidente, Miguel Galuccio. Hubo espacio, por lo tanto, para miradas distintas sobre el mismo tema. Giliberti exhortó, una vez más, a que el resto de las petroleras se sumen al esfuerzo inversor de su compañía. Avisó que la apuesta por el desarrollo de Vaca Muerta llevará a la compañía a invertir 50% de su presupuesto para este año en Loma Campana (Neuquén), desde donde obtiene sólo 10% de su producción. Al momento de las preguntas, el virtual número dos de YPF deslizó que desde hace años la carga impositiva sobre la venta de combustibles es muy alta. “El ITC nunca ha sido tocado en la historia argentina y es una fuente de apalancamiento de los precios”, sostuvo. También fue de la partida Guillermo Pereyra, titular del sindicato petrolero de Neuquén, número dos de Hugo Moyano en la CGT opositora y titular de la Comisión de Energía del Senado. Cuando intentaron acorralarlo con el reclamo de mayor productividad por parte del trabajo, respondió que estaba de acuerdo con esa idea. Pero consideró que, para que se lleve a la práctica, los trabajadores deberían participar de las ganancias de las empresas. Daniel Gerold, uno de los analistas más consultados por las empresas, avisó que “históricamente la Argentina procuró su autoabastecimiento”, por lo que la “tendencia importadora de energía es poco compatible con la estructura económica del país”. Recomendó, para saldar el problema, impulsar un “shock” de atracción de capitales bajo la premisa de que en la industria del petróleo y del gas el recurso más escaso es el capital. Los ex secretarios de Energía Daniel Montamat y Jorge Lapeña coincidieron en que la Argentina “tiene un presente energético complicado”, y criticaron al Gobierno por su “visión cortoplacista”.ß

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Fuente: Agritrend / LA NACION

estudios jurídicos de primer nivel están analizando con detenimiento, es que la ley 26.519, que es la última que prorrogó la resolución 11/02 y toda otra legislación delegada, venció en agosto de 2010. En otras palabras, lo que plantean esos abogados es que si durante los últimos cuatro años aquella resolución habría carecido del respaldo de una ley, tal vez habría que pensar en formular reclamos para que el Estado también devuelva las retenciones que cobró desde 2010.

l Los doctores Petracchi y Argibay, en cambio, consideraron en su disidencia que ni la ley 26.519 ni ninguna de las otras leyes dictadas con anterioridad para ratificar la legislación delegada pueden salvar la absoluta nulidad de la resolución 11/02. Para ellos, esa resolución es inconstitucional desde su inicio y hacia el futuro. Por eso, esa interpretación directamente pone al fisco en la situación de tener que devolver todo lo cobrado por retenciones.ß

Advierten en el campo que habría más reclamos En el sector recibieron el fallo con satisfacción; tributaristas destacan que sienta un precedente Fernando Bertello LA NACIoN

En las entidades rurales, que vienen batallando contra las retenciones, recibieron con beneplácito el fallo de la Corte Suprema que declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación cobrados a una empresa pesquera mediante una resolución durante parte de 2002, y advirtieron que podría haber más reclamos para lograr una resolución similar. Desde 2002, cuando se reimplan-

taron las retenciones, y considerando esta campaña, el Estado recaudó por retenciones unos US$ 74.000 millones. Lo hizo incrementando las tasas fijadas por resoluciones. La Corte declaró ayer inconstitucionales dos resoluciones del Ministerio de Economía, entre ellas la 11/2002, que, entre otros productos, también estableció derechos sobre la soja. Pero lo hizo para un período limitado, de marzo a agosto, que fue entre el dictado de la resolución y la ley 25.645 de delegación de facultades. “En la medida en que haya jurisprudencia va a haber posibilidades para que, por ejemplo, se presenten con otros reclamos productores que exportan”, dijo Carlos Garetto, presidente de Coninagro.

mercados

LA NACIoN

La negativa oficial a aceptar una auditoría del FMI dio ayer un impulso adicional a la corriente de ventas de activos argentinos –que se inició hace unos días como toma de ganancias– que ahora tiende a generalizarse, al considerar los analistas que esa decisión mantendrá al Gobierno fuera de los mercados. Los inversores creen que, con ese camino vedado, el Gobierno exprimirá al máximo las cajas locales a las que tiene acceso (BCRA, Anses, etc.) y pondrá presión sobre el mercado de deuda doméstica (con nuevas emisiones), a la vez que quedará obligado a reestructurar algunos de los vencimientos de deuda antes del fin de su mandato y hasta podría reeditar corridas cambiarias. “Esta evaluación es la que convence a muchos de asegurar lo ganado, al menos hasta que surjan datos que indiquen lo contrario”, explicó ayer

hizo un análisis similar: “Sentará precedente para empresas litigando en situaciones similares, pero en instancias anteriores”, expresó. Y remarcó: “La Corte reafirma la división de poderes establecida por la Constitución, la cual le otorga únicamente al Poder Legislativo la facultad de fijar tributos”. El tributarista Héctor Tristán hizo hincapié en que la mayoría de la Corte determinó la inconstitucionalidad por un período corto. Y precisó: “En el caso de las retenciones que fueron fijadas para los restantes productos, entre ellos las correspondientes al complejo sojero, los exportadores que las pagaron han perdido, por prescripción, el derecho a solicitar la repetición, es decir la devolución de los montos in-

gresados en el lapso mencionado”. En 2008, en pleno conflicto del Gobierno con el campo por las retenciones móviles, la Corte rechazó un amparo de San Luis. También la justicia cordobesa desestimó en ese momento un pedido de un productor. En 2011, la Fundación Sociedad Rural Argentina, propietaria de un campo en Realicó, La Pampa, donde funciona un colegio y se producen granos, hizo una acción judicial en la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las retenciones y un resarcimiento económico. El recurso está en etapa procesal de prueba. Ayer los abogados de la Sociedad Rural Argentina (SRA) se pusieron a analizar el fallo de la Corte. ß

«te guste o no, hoy el auditor internacional es el Fondo monetario internacional y es el que todo el mundo mira» Fausto spotorno, al recordar que si el país quiere arreglar con el Club de París tiene que aceptar esa auditoría

Presión a la venta por otro rechazo al FMI Javier Blanco

“Es probable que haya más presentaciones individuales. Ésta es una noticia muy importante”, subrayó Pedro Apaolaza, vicepresidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA). El dirigente anticipó que la Comisión de Enlace podría abordar este tema la próxima semana, “para que se plantee” el impulso a acciones en el sector. Los tributaristas destacaron que la sentencia abre un precedente. El especialista Santiago Sáenz Valiente remarcó: “Siempre los fallos judiciales son aplicables al caso particular. Sin embargo, las decisiones de la Corte Suprema son muy relevantes, ya que sientan un precedente para otras causas y auguran éxito en su resultado”. La consultora Barrero & Larroudé

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Para ir sacando cuentas El valor que tendrá el índice CER el 6 de mayo al ajustarse por la tasa de 2,6% que relevó en marzo el Indec

Mercados locales Acciones

un agente que contrastó las últimas bajas con las enfáticas recomendaciones de compra que algunos bancos de inversión o corredurías locales hicieron circular hace algunos días. “De allí que aunque muchos dicen compren, compren, prefieren esperar”, acotó. El cambio de percepción queda a la vista no sólo en el saldo de pérdidas, sino, especialmente, en el achicamiento que exhibe el volumen de negocios. El repaso muestra que ayer las acciones lideres cerraron en baja por tercera rueda consecutiva, con el Merval cediendo 1,3% (-3% desde el inicio del ciclo), mientras los bonos en dólares promediaron caídas de 0,8%, lo que ayudó a regresar a la tasa de riesgo a volver a la zona de 800 puntos, tras haber rondado los 780 en los últimos días. A esto se agregan los retrocesos de 2% en los bonos en pesos indexados por nuevas dudas con el IPCNu, tan oscurantista como la última etapa de su predecesor.ß

Títulos públicos

Sociedad Cierre Anterior Diaria Aluar 4,010 4,100 -2,20 Bco. Francés 28,400 28,600 -0,70 Bco. Hipotecario 1,950 1,910 2,09 Bco. Macro 30,100 30,100 0,00 Bco. Patagonia 7,150 7,180 -0,42 Bco. Santander 93,100 92,000 1,20 Boldt 2,800 2,850 -1,75 Capex 5,200 5,100 1,96 Celulosa 4,690 4,690 0,00 Endesa Costanera 1,440 1,460 -1,37 Cent. Puerto 24,400 24,600 -0,81 Com. del Plata 0,959 0,990 -3,13 Cresud 9,900 9,850 0,51 Edenor 3,910 3,940 -0,76 Fiplasto 1,670 1,670 0,00 Grupo Clarín S/C 26,700 0,00 Grupo Fin. Galicia 12,400 12,450 -0,40 Indupa 2,160 2,190 -1,37 Irsa 11,900 12,000 -0,83 Holcim S/C 4,000 0,00 Ledesma 5,590 5,600 -0,18 Mirgor 138,500 139,900 -1,00 Molinos Río 25,650 25,950 -1,16 Pampa Energía 2,430 2,500 -2,80 Petrobras Argentina 5,050 5,150 -1,94 Petrobras 63,600 65,300 -2,60 Polledo 0,175 0,181 -3,31 Quickfood 15,000 15,000 0,00 Repsol - YPF S/C 248,000 0,00 Siderar 3,550 3,610 -1,66 T. Gas del Sur 4,840 4,920 -1,63 Telecom 36,250 37,000 -2,03 Telefónica S.A. 153,000 157,000 -2,55 Tenaris 214,000 214,450 -0,21 Transener 1,580 1,610 -1,86 YPF 281,600 284,800 -1,12

Variacion % Mensual Anual 1,78 6,65 4,03 39,56 16,77 9,55 8,66 44,71 24,35 27,68 0,79 17,85 -5,08 20,14 6,12 8,33 4,45 3,08 11,63 16,13 15,09 62,67 2,13 4,81 7,61 11,86 8,61 78,54 4,38 4,46 -2,91 16,09 2,48 32,90 -3,57 -62,11 11,21 13,33 6,67 7,24 7,50 1,64 3,82 2,97 -3,57 -11,55 6,58 28,57 -6,48 -2,88 1,12 6,55 -2,78 -12,50 -9,09 -13,29 0,00 17,54 -1,93 16,39 5,68 27,37 -2,68 16,94 -1,29 4,08 -4,89 10,59 12,06 51,92 -10,32 -4,22

Fuente: ARPENTA Soc. de Bolsa SA.

Especie I. Títulos en Dólares Boden 2015 Bonar X Global 2017 US$ Ley N.Y. PAR US$ Ley Arg. PAR US$ Ley N.Y. DISC US$ Ley Arg. DISC US$ Ley N.Y. U.V.P. US$ Ley Arg. U.V.P. US$ Ley N.Y. Pcia. Bs. As. 2015 Pcia. Bs. As. 2018 II. Títulos en Pesos Boden 2014 Bonar 2015 Bocon Prev. 4º 2% Bocon Prov. 4º 2% Bocon Cons. 6º 2% BOGAR 2018 BOGAR 2020 PAR $ Ley Arg. DISC $ Ley Arg. U.V.P. $ Ley Arg.

Tipos de cambio Banco Nación Bolsa

Mercado abierto

T.I.R. Valor anual % Paridad % residual

Variación diaria %

927,00 871,50 937,00 428,00 411,00 1250,00 1123,00 65,00 65,85 941,00 875,00

9,36 8,80 9,39 4,30 4,12 12,40 11,30 0,66 0,67 9,40 8,70

-3,29 3,89 4,07 8,40 8,74 7,42 8,76 0,00 0,00 0,05 7,25

115,38 108,76 113,20 53,39 51,26 108,58 97,55 0,00 0,00 116,90 108,24

100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00

-0,32 -0,91 -0,27 -0,47 0,24 2,46 -0,53 -0,08 0,38 0,11 0,00

32,10 64,30 7,51 69,50 253,00 166,25 160,00 98,40 279,00 4,95

0,61 0,65 0,08 0,69 2,58 1,69 207,66 1,00 2,83 0,05

-1,52 32,51 -75,41 0,00 7,26 5,07 20,64 8,11 8,14 0,00

101,56 101,13 100,39 99,47 79,86 94,68 58,83 37,33 81,92 0,00

12,50 50,02 2,75 16,84 99,17 45,24 65,20 100,00 100,00 100,00

0,00 0,00 0,00 -0,71 -1,75 -1,92 0,00 -0,61 -1,41 0,41

Fuente: IAMC y REUTERS

Cauciones en $ Plazo 7 10 11 12 14 15 32

Tasa promedio % 19,73 22,81 22,81 22,81 21,30 19,75 24,69

Cheque pago diferido en $ Monto Contado Futuro 144.028.887 144.574.093 2.658.114 2.673.066 2.658.114 2.673.066 2.658.114 2.673.066 2.534.168 2.554.878 93.369 94.128 2.673.958 2.728.240

Fuente: PUENTE

Plazo Hasta 30 días entre 30 y 60 días entre 60 y 90 días entre 90 y 120 días entre 120 y 150 días entre 150 y 180 días entre 180 y 210 días mayor a 210 días

Tasa promedio % 22,20 22,64 33,46 27,60 26,26 26,93 27,00 28,19

$ / Divisa Dólar EE.UU. (*) Libra esterlina (*) Euro (*) Real Franco suizo Yen

Compra 7,900 13,208 10,904 329,000 896,856 7,759

Venta 8,000 13,399 11,062 369,000 909,444 7,868

Fuente: REUTERS. (*) Cotizan por unidad.; el resto por 100.

Dólar en Buenos Aires Mercado informal Contado con liquidación Valor de referencia BCRA

Compra Venta 10,370 10,400 9,656 8,002

Fuente: REUTERS

Dólar futuro Rofex Vencimiento 30 Abr 14 30 May 14 30 Sep 14

Valor 8,0420 8,1820 8,9700

Var. % -0,12 -0,20 -0,17

Vol. Cont. 152.974 94.311 40.231

Total de contratos: 410,058 (Contratos de US$ 1000) Fuente: ROFEX

Badlar Tasas pagadas en $ por bancos privados 9 Abr 2014 10 Abr 2014 11 Abr 2014

26.25 26.62 27.00

Fuente: REUTERS. Tasa de interés promedio de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días mayores a un millón de pesos.

Oro en Buenos Aires 15-4-2014 1 gr. de 24 kilates 1 kg. de 24 kilates

Compra 315,17 315.170,00

Venta 504,60 489.565,40

Fuente: Banco Ciudad

Fuente: PUENTE

Mercados del exterior Bolsas Buenos Aires Wall Street Wall Street Wall Street Londres Francfort España París Tokio Hong Kong México Brasil Fuente: REUTERS

Indice Merval Dow Jones S&P 500 Nasdaq FTSE 100 DAX IBEX CAC 40 Nikkei Hang Seng MXSE IPC San Pablo

Cierre 6316,44 16262,56 1842,98 4034,16 6541,61 9173,71 10103,50 4345,35 13996,81 22671,26 40481,80 50454,35

Anterior 6398,31 16173,24 1830,61 4022,69 6583,76 9339,17 10188,20 4384,56 13910,16 23038,80 40530,69 51596,55

Diaria -1,27 0,55 0,68 0,29 -0,64 -1,77 -0,83 -0,89 0,62 -1,60 -0,12 -2,21

Variación % Mensual -0,90 -1,19 -1,57 -3,93 -0,86 -4,00 -2,29 -1,05 -5,60 2,35 0,05 0,08

Anual 17,17 -1,46 0,10 -2,89 -2,82 -3,96 2,04 1,63 -14,08 -2,47 -5,77 -2,04

Acciones argentinas en Nueva York

Tasa en Nueva York

ADR (US$) Cierre Anterior Bco. Francés 8,88 9,06 Bco. Macro 31,28 32,05 Cresud 10,31 10,23 Edenor 8,28 8,35 Grupo Fin. Galicia 13,17 13,20 Irsa 12,48 12,43 Pampa Energía 6,27 6,55 Petrobras Argentina 5,10 5,33 Telecom Argentina 18,96 19,29 T. Gas del Sur 2,47 2,55 Tenaris 44,49 44,75 YPF 29,26 29,80

Prime Rate Bonos del Tesoro a 10 años EE.UU. Alemania Japón

Fuente: REUTERS

Variacion % Diaria Mens. -1,99 6,09 -2,40 11,12 0,78 10,98 -0,84 11,89 -0,23 6,99 0,40 17,96 -4,27 7,55 -4,32 -8,11 -1,71 -0,58 -3,14 2,92 -0,58 0,54 -1,81 -6,10

Anual 28,51 29,90 1,78 62,99 26,15 3,48 18,75 -11,92 10,88 12,79 2,13 -12,03

Tipos de cambio 3,25 2,630 1,474 0,607

US$ / Euro Real / US$ US$ / Libra esterlina Franco suizo / US$ Yen / US$

Fuente: REUTERS

Fuente: REUTERS

Riesgo país

Oro

EMBI Cierre Argentina 789 Brasil 222 Uruguay 187 Venezuela 1030 México 156

Dif. puntos básicos Ant. Diaria Mens. Anual 784 5 -11 -23 223 -1 -1 -6 191 -4 -5 -11 1034 -4 -122 -114 154 2 0 -3

Moneda Krugerrand Libra Elizabeth Mexicano Lingote 1 oz. Lingote 100 gr.

Metales en Nueva York 1,382 2,234 1,673 0,881 101,910

Compra 1263 297 1523 1263 4060

Fuente: Banco Piano. Valores en US$.

Venta 1328 313 1601 1328 4270

Oro (*) Abril Plata (**) Mayo Platino (***) Abril

Cierre

Anterior

Var. %

1300,00

1327,20

-2,09

19,49

20,01

-2,69

1444,10

1466,80

-1,57

Fuente: REUTERS. (*) US$/oz. en contratos de 100 oz. (**) US$/oz. en contratos de 2500 oz. (***) US$/oz. en contratos de 50 oz.

Petróleo WTI BRENT

Cierre 103,72 109,56

Fuente: REUTERS. US$/ barril.

Anterior 104,07 108,14

Var. % -0,34 1,31