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9 nov. 2018 - NAJA JULI AGUSTINA SOBRE OBLIGACION. DE DAR SUMA DE .... PROCESAL CIVIL, EN EL DIARIO OFICIAL EL. PERUANO
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 9 de noviembre de 2018

Avisos Judiciales PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA CONTRA NINAJA JULI AGUSTINA SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE JUDICIAL N°01404-2016-02301-JP-CI-03, EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA SEDE CENTRAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, A CARGO DE LA SEÑOR JUEZ DRA. RODRIGUEZ COTRADO INGRID Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. SANIZO CANAHUA NOELI, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE EN PRIMERA CONVOCATORIA: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL BIEN INMUEBLE A REMATAR SE ENCUENTRA UBICADO EN LA MANZANA 280 LOTE 09 SECTOR VIÑANI - SECTOR 14 DEL PROMUVI SEÑOR DE LOS MILAGROS, DISTRITO DE TACNA PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA; CUYO DOMINIO, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°11059464 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N° XIIISEDE TACNA, OFICINA REGISTR AL TACNA. ÁREA: 128.00M2 VALOR DE TASACIÓN: US$. 8,038.75 (OCHO MIL TREINTA Y OCHO CON 75/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$. 5,359.16 (CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 16/100 DOLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A SUS 2/3 PARTES DE SU VALOR COMERCIAL. AFECTACIONES: RESTRICCION CONTRACTUAL INSCRITO EN EL ASIENTO D00001 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°11059464 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N° XIII- SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA. FECHA DE INSCRIPCION 18-05-2016. EMBARGO A FAVOR DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA HASTA POR LA SUMA DE S/. 8,000.00, SOBRE MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO, EN LOS SEGUIDOS POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL PERU LTDA CONTRA NINAJA JULI AGUSTINA SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE JUDICIAL N°01404-2016-77-2301-JP-CI-03, EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA SEDE CENTRAL, INSCRITO EN EL ASIENTO D00002 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°11059464 DEL REGISTRO DE PREDIOS/REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE LA ZONA REGISTRAL N° XIII - SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA. FECHA DE INSCRIPCION 12-10-2016. DÍA Y HORA DEL REMATE: MARTES 27-11-2018 A HORAS 11:30AM. LUGAR DEL REMATE: LOCAL DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA SEDE CENTRAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, SITO EN LA AVENIDA MUNICIPAL S/N DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACÍN, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA. LOS POSTORES: DEBERÁN 1) OBLAR AN-

TES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO). EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZÁLEZ. ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIONAL N°324. CELULAR 943937075. 963330595 - 933758400. SÍRVASE REVISAR EL CONTENIDO DE ESTE EDICTO ANTES DE SU PUBLICACIÓN, BAJO RESPONSABILIDAD. (06 DÍAS DE PUBLICACIÓN). TACNA, LUNES 01 DE OCTUBRE DEL 2018. (6V/30, 31, 05, 06, 07, 08 NOV). PUBLICACION POR EDICTO. Por ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, que despacha el Sr. Juez Dr. LUIS JORGE ESCALANTE MEDINA y con la intervención del especialista legal Abog. JUAN GUZMÁN AFÁN. Expediente N° 00005 - 2013, en los seguidos por JOSE VALERIANO MAQUERA Y OLGA ESCOBAR MAMANI sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHÍCULO en contra de FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATIONS OF THE NATIONS representado por EMILIO BARAHONA CHURA, PROYECTO GCP/PER/027/NET/FAO; LEONIDAS ESCOBAR MAMANI Y DELIA VELASQUEZ QUISPE; Por Resolución N° 34 de fecha 23.11.17. corregida por la Resolución N° 35 de fecha 23.01.18; el juzgado ha RESUELTO; ADMITIR VÍA PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por JOSÉ VALERIANO MAQUERA y OLGA ESCOBAR MAMANI sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE VEHÍCULO de placa de Rodaje N° OI-1153 - CLASE CAMIONETA PICK UP MARCA TOYOTA MODELO YN650000518 ( HI-LUX ) AÑO DE FABRICACIÓN 1983 COLOR BLANCO MOTOR N° 3Y-0024920 N° SERIE YN 650000518 CARROCERÍA SIMPLE, en contra de FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATIONS OF THE NATIONS representado por EMILIO BARAHONA CHURA, PROYECTO GCP/ PER/ 027/ NET / FAO; LEONIDAS ESCOBAR MAMANI Y DELIA VELASQUEZ QUISPE, Por Resolución N° 38 de fecha 19.09.18. a efectos de no recortar el derecho de defensa; proceda a notificar a la parte demandada PROYECTO GCP/PER/027/NET/FAO por edictos. TACNA, 24 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018. (3V/07, 08, 09 NOV).

EDICTO EXPEDIENTE N° 2017-00031-0-230301-JMCI-01 NOTIFICACION A LOS SUCESORES DEL DEMANDADO MARIANO LAQUIZA QUISPE ANTE EL JUZGADO MIXTO DE JORGE BASASDRE, QUE DESPACHA LA JUEZ OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA, CON INTERVENCION DE LA SECRETARIA ZENAIDA CRUZ CHOQUE CHOQUEÑA, EN EL EXPEDIENTE N° 2017-00031-0-230301-JM-CI-01, SEGUIDO POR JUAN FELIX MAMANI ROJAS, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCION N° 18, QUE RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO POR TREINTA DIAS A EFECTO QUE COMPAREZCAN LOS SUCESORES PROCESALES DE DON MARIANO LAQUIZA QUISPE AL PRESENTE PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL Y CONTINUAR EL PROCESO. JORGE BASADRE, 19 DE COTUBRE DEL 2018. (3V/05, 07, 09 NOV). EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 01399-2018-0-2301 -JRCI-03, TRAMITADO POR ANTE EL TERCER JUZGADO CIVIL DE TACNA, QUE DESPACHA EL JUEZ JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, ESPECIALISTA ELSA AGUIRRE HUARECCALLO, EL JUZGADO EMITIÓ LA RESOLUCION N° 02 DE FECHA OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE RESUELVE: ADMITIR EN LA VÍA DE PROCESO ABREVIADO LA DEMANDA INTERPUESTA POR CARLA CRISTINA LEA MONROY, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, EN CONTRA DE: HERMELINDA DELGADILLO TORRICO VDA DE BACIGAPULO (POR DERECHO PROPIO) Y POR MARIA LOURDES BACIGALUPO DELGADILLO (AL HABERSELE DECLARADO HEREDERA DE HERMELINDA DELGADILLO TORRICO VDA. DE BACIGALUPO), CARLOS ANTONIO BACIGALUPO DELGADILLO, ROLANDO KEMPFF BACIGALUPO Y CECILIA PEREYRA BACIGALUPO; EN CONSECUENCIA, TRASLADO A LOS DEMANDADOS A FIN QUE CONTESTEN LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES. ASIMISMO, PUBLIQUE UN EXTRACTO DE LA DEMANDA CONFORME DISPONE EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD PARA LOS FINES DE LEY. A LOS OTROSIES: CONFORME SOLICITA, NOTIFIQUESE A LOS COLINDANTES, CON LA PRESENTE DEMANDA, ANEXOS Y ADMISORIO, REALIZAR LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO EL PERUANO Y LA REPUBLICA. ASUME COMPETENCIA EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE POR DISPOSICIÓN SUPERIOR. TACNA, 19 DE OCTUBRE DEL 2018. (3V/05, 08, 14 NOV). PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de ROSA MARIA PEREZ RAMOS y MANUEL NICERIO QUISPE PARIA. El Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza de la Corte

Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Luis Américo Bustinza Saira, y como Especialista Legal Beatriz Elvira Limache Arocutipa, ha dispuesto sacar a Remate Público, según lo ordenado en el Expediente N° 2447-2014-0-2301-JP-CI-01, el bien inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO BOROGUEÑA MZ. N, LOTE 3; distrito de CAMILACA, provincia de CANDARAVE, departamento de TACNA; cuyo dominio, área, linderos, colindancias y demás características, corren inscritas en la Partida P20047970 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN.- S/ 6,846.00 (Seis mil ochocientos cuarenta y seis con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE EN LA PRIMERA CONVOCATORIA.- S/ 4,564.00 (Cuatro mil quinientos sesenta y cuatro con 00/100 Soles). DÍA.- VIERNES 07 DE DICIEMBRE DEL 2018. HORA.- 11:30 A.M. LUGAR.- FRONTIS DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, sito en la esquina de las Calles Eleodoro Camacho con Naciones Unidas S/N; distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna. AFECTACIONES.- Asiento 00003: Embargo.A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por S/ 30,000.00 Soles. POSTORES.- Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los documentos que acrediten su representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles, (Banco de la Nación, Código 07153, hasta de 100 URP), por S/ 207.50 Soles, indicando el Juzgado: Paz Letrado, número de DNI o RUC (según postor) y número de Expediente: 2447-2014. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 684.60 Soles), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Tacna, 03 de octubre, 2018. (6V/05, 06, 07, 08, 09, 12 NOV). PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el expediente Nro.02105-2014-0-2301JP-CI-03, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., contra LEYDA HUIZA RAMOS, sobre Obligación de dar suma de dinero, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado y Especialista Legal Dr. Juan Carlos Ramos Hume, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el Predio Rústico denominado “MOGOTE TINE”, C.P./PARC. 9_3708080_24037, (Sector Anexo Jirata) Distrito y Provincia de Candarave y Departamento de Tacna, con una extensión superficial de 2.390 HAS, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se

encuentran inscritas en la Partida Registral N° 05123831, de la Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral Nro. XIIISede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/29,875.00 (Veintinueve mil ochocientos setenta y cinco con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a S/19,916.66 (Diecinueve mil novecientos dieciséis con 66/100 Soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: 1) D00001: Embargo en forma de Inscripción.- Mediante Resolución Nro.01 de fecha 30 de octubre del 2014, suscrita por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención de la Secretaria Judicial Ursula María Justo Valencia, se Resuelve: Conceder Medida Cautelar fuera de proceso de embargo en forma de Inscripción sobre el predio inscrito en esta partida, de propiedad de Leyda Huiza Ramos, hasta por la suma de veinticinco mil con 00/100 Nuevos Soles, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. en el Expediente Nº 2105-2014-43-2301-JPCI-03. LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna del MBJ del Distrito Gregorio Albarracin, ubicado en Avenida Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 07 de diciembre del 2018, a horas 09:15 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/2,987.50 (Dos mil novecientos ochenta y siete con 50/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/207.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Tacna, 12 de Octubre del 2018. (6V/05, 06, 07, 08, 09, 12 NOV).

Viernes, 9 de noviembre de 2018

EXTRACTO DE LA DEMANDA Expediente N° 01654-2018-0-2301-JRCI-04, ante el 4o JUZGADO CIVIL (EX J. CIVIL T. GREGORIO A.) SEDE CENTRAL-Tacna, señor Juez Dr. ARENAS PÉREZ, SAÚL FELIPE, con la intervención de la Especialista Judicial Abog. Dávila Cáceres, Carla Jakeline; en los seguidos por COPARI DE PERCCA NATIVIDAD y MARCELINO PERCCA CANAHUIRI en contra de ASOCIACION DE PEQUEÑOS COMERCIANTES MIGUEL GRAU, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE y accesoriamente inscripción registral, del inmueble ubicado con frente a la Prolongación de la Calle Cajamarca S/N Asociación de Pequeños Comerciantes “Miguel Grau” Lote N° 91, del Departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° 05002059 con un área total de 24 M2, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: Frente con Pasadizo “L”, 3.00 ml. Derecha con lote 90, propiedad de Bernardo Charca Churaira, con 8.00 ml. Izquierda con Pasadizo “G”, de 8.00 ml. y por Fondo con lote 104, propiedad de Angélica Siña Vda. De Sánchez, de 3.00 ml., Que mediante Resolución 03, SE RESUELVE: 1. ADMITIR LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE y accesoriamente inscripción registral, interpuesta por Natividad Copari de Percca y Marcelino Percca Canahuiri, en contra de la Asociación de Pequeños Comerciantes Miguel Grau, representado por Rafael Musaja Caljaro; ello en la vía procedimental del proceso ABREVIADO, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agregúese a sus antecedentes los anexos acompañados. 2. CÓRRASE TRASLADO de la demanda, escritos de subsanación y anexos correspondientes, a la asociación demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS, a fin de que la absuelva, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. 3. CITAR con la demanda, subsanación y anexos correspondientes, a los propietarios/ocupantes de los predios colindantes: (i) Angelita Siña Vda. De Sánchez y (ii) Bernardo Charca Churaira, en las direcciones proporcionadas. 4. DISPONER que el extracto de la demanda se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168. Tacna, 24 de octubre del 2018. (3V/07, 13, 19 NOV). EDICTO PENAL Expediente N° 3007-2018-0-2301-JR-PE-1.PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori. En el proceso N° 3007-2018-0-2301-JRPE-2, seguido ELVES FRESLEY QUEQUE MAMANI por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hijo J.G.Q.A. representado por su madre Zulema Arias Conde; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a ELVES FRESLEY QUEQUE MAMANI con la resolución número cuatro de fecha cinco de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ELVES FRESLEY QUEQUE MAMANI 2) REQUERIR al procesado ELVES FRESLEY QUEQUE MAMANI que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad,

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bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán S/N) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 05 de noviembre del 2018. (3V/07, 08, 09 NOV). EDICTO PENAL Expediente N° 3245-2018-0-2301-JR-PE-1.PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 3245-2018-0-2301-JRPE-2, seguido contra YBER DAVID HUANCA CHAMBI por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de A.S.H.M. representado por su madre Georgina Mamani Choque; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a YBER DAVID HUANCA CHAMBI con la resolución número uno de fecha cinco de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado YBER DAVID HUANCA CHAMBI 2) REQUERIR al procesado YBER DAVID HUANCA CHAMBI que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán SIN) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 05 de noviembre del 2018. (3V/07, 08, 09 NOV). EDICTO PENAL Expediente N° 3230-2018-0-2301-JR-PE-1.PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 3230-2018-0-2301 -JR-

PE-2, seguido contra MARCO ANTONIO MANAY TORRES por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menores hijos A.E.M.B, A.J.M.B y D.Z.M.B. representados por su madre Jeni Elizabeth Brenis Casas; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MARCO ANTONIO MANAY TORRES con la resolución número uno de fecha cinco de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado MARCO ANTONIO MANAY TORRES 2) REQUERIR al procesado MARCO ANTONIO MANAY TORRES que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán S/N) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 05 de noviembre del 2018. (3V/07, 08, 09 NOV). EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLOMA-CHIVAY, que despacha el Jueza Margarita Salas Valdivia, asistido por el Especialista Legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 00170-2012-2-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a la imputada MAGALI TANIA CARDENAS CHAIÑA; a fin de que tome conocimiento la resolución uno AUTO DE CITACION A JUICIO que fija fecha de audiencia de INSTALACION A JUICIO DE PARA EL DIA VEINTISEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS. SE CITA A LA ACUSADO MAGALIA TANIA CARDENAS CHAINA, quienes deberán de venir acompañado de su abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADO CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITORIAS DE LEY en su contra en caso de inasistencia, designándose abogado de la defensa pública. (3V/07, 08, 09 NOV). REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra CELIA LILIA ESTALLA MIRANDA sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 01115-2017-0-2301-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, a cargo de la Juez, Dra. Rosalynn Mercado Díaz y Especialista Legal, Dr. Edwin Larico Larico, ha dispuesto sacar a remate en primera convocatoria del 50% de acciones y derechos que le corresponden a la demandada sobre inmueble ubicado en

la Urbanización Tacna, Programa Perú BID, Subprograma II- Segunda Etapa- Zonas I y II y Subprograma V Mz. C, Lote 16, Dpto. 16-B del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Nº P20048095 de los Registros de Propiedad Inmueble de la SUNARP – Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. Las acciones y derechos materia de remate han sido valorizadas en S/ 67,798.83 (SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 83/100 SOLES), siendo el precio en esta convocatoria la suma de S/ 45,199.22 (CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 22/100 SOLES) que equivale a las 2/3 partes del valor de tasación del bien. El remate se realizará el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en calle Inclán esquina con calle Presbítero Andía s/n, Cercado de Tacna. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor del BBVA Banco Continental hasta por US$. 40,000.00 y 2) Embargo en forma de inscripción sobre el 50% de acciones y derechos que le corresponden a la demandada, hasta por S/ 40,000.00 a favor de la ejecutante, ordenado con motivo de autos; e inscritas en los asientos 00009 y 00011 de la Partida Nº P20048095de los Registros de Propiedad Inmueble de la SUNARP – Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, respectivamente. Los postores, oblarán una cantidad no menor a S/ 6,779.88 (SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 88/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. Tacna, 19 de octubre del 2018. (6V/07, 08, 09, 12, 13, 14 NOV). PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00445-2017-0-2301-JRCI-03 sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA en contra de ESTEFANY ZUNILDA CALIZAYA CHINO, JORGE DAVID CALIZAYA MAMANI Y LUCÍA HERMELINDA CHINO CCALLI el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna, Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, Especialista Legal Dra. Jennifer Hidalgo Benavides, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicad en Asentamiento Humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva, Manzana 117, lote 18 del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, cuyas características aparecen descritas en la partida electrónica N° P20002780 del registro de la propiedad inmueble de Tacna Zona registral XIII, sede Tacna. AFECTACIONES:

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1. Asiento 00008. HIPOTECA COMÚN a favor de Edpyme Crear Tacna hasta por US$ 2,000.00 para garantizar las obligaciones contraídas, Título inscrito el 23.09.00. 2. Asiento 00011. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA inscrita en el asiento 00008 hasta US$ 50,403.18 a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. para garantizar las operaciones que más ampliamente se mencionan en la escritura pública N° 188 del 08.08.10. otorgada ante Notario Público Dra. Ángela Díaz Jara Almonte. Título inscrito el 12.02.10. 3. Asiento 00012. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA inscrita en el asiento 00011 hasta por US$ 55,421.45 para garantizar todas las operaciones que se mencionan en la escritura pública N° 197 del 08.02.11. otorgada ante Notario Público Dra. Ángela Díaz Jara Almonte. Título inscrito el 10.02.11. 4. Asiento 00013. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA inscrita en el asiento 00012 hasta por US$ 94,899.18 para garantizar todas las operaciones que se mencionan en la escritura pública N° 1883 del 28.11.12. otorgada ante Notario Público Dra. Ángela Díaz Jara Almonte. Título inscrito el 07.12.12. 5. Asiento 00014. HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito hasta por la suma de S/. 235,174.33 para garantizar todas las operaciones que se mencionan en la escritura pública N° 1367 del 27.09.13. otorgada ante Notario Público Dra. Rosa María Málaga Cutipé. Título inscrito el 01.10.13. VALOR DE TASACIÓN: S/ 223,415.00 (doscientos veintitrés mil cuatrocientos quince y 00/100 soles) BASE DEL REMATE: S/ 148,943.33 (ciento cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE: 30 de noviembre de 2018, a las 10.00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Jugado Civil de Tacna ubicado en la esquina formada por las calles Inclán y Presbítero Andía, provincia y departamento de Tacna. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del mismo y del D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Tacna, 29 de octubre de 2018. (6V/07, 08, 09, 12, 13, 14 NOV). TERCER REMATE JUDICIAL En el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 002362012- 0-230l-JP-CI-02 seguido por SUCESION PROCESAL SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES SAC. en contra de Ericson Tovias Cárdenas Flores con intervención del acreedor no ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna a cargo del Dr. Freddy Fidel Ochoa Aragón con intervención de la Especialista Legal María Gómez Cayro, se ha dispuesto sacar a Remate Público en Tercera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en el PROMUVI LA UNION MZ. 124, LOTE 5 del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, cuyos linderos y demás características obran inscritas en la Partida N° 11026336 del Registro Predial Urbano de la Zona Registral N° XIII Sede -Tacna VALOR DE

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TASACIÓN: S/. 114,680.00 (CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE; S/. 55,237.53 (CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE- CON 53/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación, menos un 15% y otro 15% adicional por tratarse de la tercera convocatoria. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00002.- Embargo en forma de inscripción a favor de SCOTIABANK PERU SAA. hasta por la suma de US$7,000.00 en mérito de la Resolución N° 01 de fecha 20/02/2012 dispuesta por el Juez del Primer Juzgado Civil a cargo del Dr. Rogelio Alberto Zea Catacora, Especialista Legal (e) Helen Gloria Alvarez Rodríguez, Expediente N° 00236-2012-18-2305-JPCI-02. Fecha de inscripción: 02 de abril del 2012. 2) Asiento D00003.- Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/. 11,000.00 en mérito de la Resolución N° 02 de fecha 14/03/2012 dispuesta por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Nazario Ernesto Turpo Coapaza, Secretaria Judicial Delia Onque Quispe, Expediente N° 00306-2012-95-230l-JP-CI-02. Fecha de inscripción 29/MAYO/2012. 3) Asiento D00004.- Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción sobre Derechos y acciones del demandado Ericson Tovias Cárdenas Flores hasta por la suma de S/. 18,000.00 en favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. dispuesta por Resolución N° 01 del 26/06/2013 por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente. Secretaria Judicial Margot Liendo Moscoso. Exp. 01021-2013-91-2301-JP-CI-03. Fecha de inscripción 16/OCT/2013. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán S/N con Presbítero Andía de esta ciudad, el día 20 de Noviembre del 2018 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/. 11,468.00), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial (S/.415.00), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321- SUNARP. Celular 952603020 y correo: vicopaz_3020@hotmail. com. Tacna, 18 de Octubre del 2018. (3V/09, 12, 13 NOV).

LIPE ARENAS PEREZ, con intervención del Especialista Legal EDWIN MAQUERA PILCOMAMANI, ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el INMUEBLE de 203,97 m2 de propiedad de los demandados que a continuación se detalla: Predio Urbano ubicado en la Urbanización Junta de Compradores Villa el Salvador Mz. “A” lote 20, Distrito de Pocollay, Provincia y Región de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° 11005829 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna de la Zona Registral XIII - Sede Tacna La TASACIÓN del inmueble ha sido aprobada por S/ 260 838,50 (doscientos sesenta mil ochocientos treinta y ocho con 50/100 soles). Siendo la BASE del remate la cantidad de S/173 892.33 (ciento setenta y tres mil ochocientos noventa y dos con 33/100 soles), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor por el cual el bien ha sido valorizado. AFECTACIONES: Asientos D0002 y D0004 HIPOTECA.- A favor del BANCO SCOTIABANK PERU SAA; hasta por la suma de S/ 243 862,00 soles, según consta en las Escritura Pública del 26/04/2010 y Escritura Pública N° N°894 del 17/06/2016 ambas extendidas ante la Notaría Pública de Tacna Elba Aurora Angüis de Adawi. DIA. HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 (teléfono N° 952390320) el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 A LAS 12:30 HORAS AM en las instalaciones del CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ubicado en el ex Modulo Básico de Justicia del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa - sito en Avenida Municipal s/n de distrito Cnel. Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento Tacna. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya constituido depósito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble (S/ 26 083,85 soles), presentando este depósito al Martillero Público, a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, deberá presentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del juzgado respectivo (Código N° 07153 por S/ 622,5 soles), suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Tacna, 05 de noviembre del año 2018. (6V/08, 09, 12, 13, 14, 15 NOV).

REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Proceso Único de Ejecución de Garantías con expediente judicial N° 01212-20170-2301-JR- CI-04 que sigue SCOTIABANK PERU SAA; contra MAXIMO VELASQUEZ AGUILAR y TERESA MIRANDA SACARI DE VELASQUEZ; el CUARTO Juzgado Civil - de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Juez SAUL FE-

AVISO DE REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de obligación de dar suma de dinero signado con Expediente Judicial Nº 02438-2014-0-2301-JPCI-02, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU; en contra de REPRESENTACIONES E INVERSIONES SHAT EIRL y de SANTOS HIPOLITO AYALA TAPIA; ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de

Justicia de Tacna a cargo del Juez FREDDY FIDEL OCHOA ARAGÓN, con intervención de la Especialista Legal MARÍA CECILIA GÓMEZ CAYRO, se ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en TERCERA CONVOCATORIA, el INMUEBLE ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO “PROYECTO NORTE” MANZANA 328 LOTE 7 ETAPA I del Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la partida electrónica Nº P20012954, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII SedeTacna de la SUNARP, de propiedad del demandado, fiador, SANTOS HIPOLITO AYALA TAPIA. VALORIZACIÓN Y PRECIO BASE DEL REMATE.- El inmueble registra un área total de 159,73 M2 y se encuentra valorizado en la suma de S/ 156,723.90 (ciento cincuenta y seis mil setecientos veintitrés con 90/100 soles) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 75 488.68 (setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho con 68/100 soles), suma resultante de la deducción en 15% del precio que sirvió de base para la anterior convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN según lo publicitado en la partida registral antes mencionada: Asiento 00006 Embargo en forma de Inscripción: Hasta por la suma de S/ 37 000 soles ordenado por el primer juzgado de paz letrado de Tacna en el proceso judicial que genera la convocatoria a este remate. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 10:00 HORAS AM en las instalaciones del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, ubicadas en el cuarto piso del edificio de su sede central sito en la esquina s/n conformada por las calles Presbítero Andía y Cnel. Inclán de esta ciudad. La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Público con Registro Nº 227 (teléfono Nº 952390320). POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate deposite en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/ 15 672,39 (quince mil seiscientos setenta y dos con 39/100 soles), presentando este depósito al Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago correspondiente del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial (Código Nº07153 por S/ 415) a la orden del juzgado respectivo, con indicación del número de expediente (2014-2438) y suscribiéndolo, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. (3V/08, 09, 12 NOV). EDICTO PENAL En el Expediente N° 00111-2018-66-2301 -JR-PE-01 seguido en contra de José Luis Calderón Vargas por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones en con-

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tra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal, en agravio de Gladys Maribel García Chamorro; la señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha emitido la Resolución número cuatro de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho que RESUELVE: PRIMERO: Declarar contumaz al acusado José Luis Calderón Vargas, SEGUNDO: Otorgar el plazo de veinticuatro horas al acusado José Luis Calderón Vargas a efecto de que justifique motivadamente su inasistencia, cumplido dicho plazo sin que haya justificado, cúrsese las comunicaciones correspondientes para su ubicación y captura a efecto de que sea puesto a disposición del Juzgado, TERCERO: Disponer el Archivo Provisional del Proceso hasta que el acusado sea habido o se ponga a derecho. Resolución que se notifica al acusado vía edictos conforme se encuentra dispuesto en autos. FIRMADO INDIRA CONDORI CAMA -JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- FIRMANDO ELIZABETH RÍOS CÁRDENAS -ESPECIALISTA JUDICIAL. Tacna, 06 de noviembre de 2018. (3V/09, 12, 13 NOV). EDICTO PENAL Expediente N° 3062-2018-0-2301-JR-PE-1.PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 3062-2018-0-2301-JR-PE-2, seguido contra WILMER YIMI QUEA GARCIA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de G.V.Q.L. representado por su madre Elizabeth Mayume Limachi Vargas; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a WILMER YIMI QUEA GARCIA con la resolución número uno de fecha siete de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado WILMER YIMI QUEA GARCIA 2) REQUERIR al procesado WILMER YIMI QUEA GARCIA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA TRES DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán S/N) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 07 de noviembre del 2018. (3V/09, 12, 13 NOV).

EDICTO PENAL Expediente N° 3007-2018-0-2301-JR-PE-1.PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 3007-2018-0-2301-JRPE-2, seguido ELVES FRESLEY QUEQUE MAMANI por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hijo J.G.Q.A. representado por su madre Zulema Arias Conde; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte agraviada Zulema Arias Conde con la resolución número cuatro de fecha cinco de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos a la parte agraviada. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán S/N) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 05 de noviembre del 2018. (3V/09, 12, 13 NOV). EDICTO PENAL Expediente N° 3065-2018-0-2301-JR-PE-1.PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 3065-2018-0-2301-JRPE-2, seguido contra JHONNY QUINTIN CALLATA CONCHE por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hija F.L.P.C.P. representada por su madre Graciela Paucar Condori; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JHONNY QUINTIN CALLATA CONCHE con la resolución número dos de fecha siete de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JHONNY QUINTIN CALLATA CONCHE 2) REQUERIR al procesado JHONNY QUINTIN CALLATA CONCHE que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA TRES DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle

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Inclán S/N) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHI CAO TEJADA JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 07 de noviembre del 2018. (3V/09, 12, 13 NOV). EDICTO PENAL Expediente N° 2284-2018-0-2301-JR-PE-1.PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 2284-2018-0-2301-JRPE-2, seguido contra MARCIAL MUSAJA CONDORI por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hijo M.A.M.C. representado por su madre Estber CUSÍ Paxi; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MARCIAL MUSAJA CONDORI con la resolución número dos de fecha siete de noviembre del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado MARCIAL MUSAJA CONDORI 2) REQUERIR al procesado MARCIAL MUSAJA CONDORI que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA TRES DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORASNUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central (Corte Superior de Justicia de Tacna - Calle Inclán S/N) con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 07 de noviembre del 2018. (3V/09, 12, 13 NOV). EDICTO JUDICIAL Ante el Cuarto juzgado Civil de la Corte Superior de Tacna, Expediente N° 018362018-0- 2301-JR-CI-04, El Señor Juez ARENAS PEREZ SAUL FELIPE, con intervención del Especialista Legal Maquera Pilcomamani Edwin; El Juzgado expide la Resolución N^ 02 de fecha 02 de octubre del 2018, Que Resuelve: 1. ADMITIR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE, presentado por REYNALDO JESÚS CONDORI LOPE a través de su representante legal Beatriz Condori Lope. 2. PRECISAR que Santiago Morales Cuito no realiza ningún acto en favor del menor al no ser su representante legal; sin perjuicio que pueda participar como testigo en el presente proceso.

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3. Se señala fecha de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, la misma que se realizará en el local del Juzgado ubicado en el Centro de Administración de Justicia Gregorio Albarracín Lanchipa, Av. Municipal S/N y bajo apercibimiento de ley, debiendo concurrir con el menor Reynaldo Jesús Condori Lope; asimismo, indicar que en dicha oportunidad podrán presentar documento de evaluación psicológica al menor a efecto de determinar la existencia de inconvenientes con el uso actual de sus apellidos así como las acta de nacimiento de sus hermanos, los cuales no han sido adjuntadas a la solicitud; bajo responsabilidad en la demora de estimar el Juzgado necesario los mismos. 4. PUBLÍQUESE un resumen de la solicitud en el diario “La República” de esta ciudad por un día, la gestión de la publicación es a cargo de la recurrente, publicación que deberá ser presentada con diez días de anticipación a la fecha de la audiencia; téngase por ofrecida los medios probatorios y anexadas las instrumentales. (1V/09 NOV). REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. 00659-2016-0-2301 -JP-CI-03 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ LTDA., sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de ANTOLÍN ALE CHOQUE Y ELENA CASILLA MAMANI, la Sra. Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, Especialista Legal Dr. Juan Carlos Ramos Hume; ha ordenado sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de ELENA CASILLA MAMANI, ubicado en el Pueblo Joven Alto de la Alianza Calle Lizardo Montero NUM 206 MZ-Ñ Lote-16 distrito Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° P20005386 del Registro de Predios de la Zona Registra! N° XIII - Sede Tacna, Oficina Registral Tacna. TASACION: Asciende a la suma de S/ 233,303.50 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRES CON 50/100 SOLES); siendo la base del remate la suma de S/ 155,535.67 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUNIENTOS TREINTA Y CINCO CON 67/100 SOLES), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación. LUGAR. DIA Y HORA DE REMATE: 30 DE NOVIEMBRE 2018, A LAS 10:30 ANTES DEL MERIDIANO (10:30 HORAS), el cual se llevara a cabo en el frontis del local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna sito en Avenida Municipal s/n del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. El remate será realizado por la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, con Registro SUNARP Número 315. AFECTACIONES: A) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: inscrito en el asiento 00012 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, hasta por la suma de S/ 9,000.00 (NUEVE MIL CON 00/100 SOLES).- B) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: inscrito en el asiento N° 00013 a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ LTDA. Hasta por la suma de S/ 10,000.00.- No se conocen otras afectaciones. POSTORES: Oblarán suma no menor a S/ 23,330.35 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS

TREINTA CON 35/100 SOLES) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV. TACNA, 2018 OCTUBRE 15. (6V/12, 13, 14, 15, 16, 19 NOV). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BBVA Banco Continental contra Grupo Mendoza SAC, Rogelia Flores Molle, Benjamín Mendoza Chuquitucto y Rogelia Flores Molle Representado por su Apoderado Abel Cohaila Salinas sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00283-2013-0-2301-JR-CO-03, ante el TERCER JUZGADO CIVIL – COMERCIAL (SEDE CENTRAL) DE TACNA, a cargo del Señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y Especialista Legal Dra. Jessica Roxana Diaz Plata, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la Calle Cuzco Nº 310 signado con el lote 7 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrita en la Partida 05008814 del Registro de Predios de Tacna, Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna, oficina registral Tacna. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: S/ 885,258.00 soles (ochocientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho con 08/100 soles) BASE DE REMATE: S/ 590, 172.00 soles (quinientos noventa mil ciento setenta y dos con 00/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVAMENES: •Hipoteca: a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 186,000.00 dolares americanos, inscrito en el Asiento D00001 de la Partida 05008814 del Registro de Predios de Tacna, Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna. Fecha de inscripción: 26 de octubre de 2012. FECHA Y HORA DEL REMATE: día miércoles 22 de noviembre de 2018 a horas 9:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: en el local del TERCER JUZGADO CIVIL – COMERCIAL (SEDE CENTRAL) DE TACNA, ubicado en la calle Inclán con Presbítero Andía s/n, Primer Piso, Tacna. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Ex-

pediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. (6V/09, 12, 13, 14, 15, 16 NOV). PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00250-2010-0-2802-JP-CI-02, que sigue FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. (antes CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE S.A.A.), en contra de ELISA ZAIDA ROSSELL CHICATA; el Señor Juez del Juzgado Paz Letrado Mixto de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. Julio Martín Pinazo Quispe, especialista legal Dra. Usmelda Valdivia Flores, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 23 de noviembre del 2018 a 11:00 antes del meridiano (HORAS 11:00), el cual se llevara a cabo en el frontis del local del Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en la Calle Matará N° 325 Tercer Piso, del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, del siguiente bien inmueble de propiedad de ELISA ZAIDA ROSSEL CHICATA; DESCRIPCIÓN: Inmueble urbano ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO CALETA DE VILA VILA MZ H LOTE 5 del Distrito de Sama, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica P20032822 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna.VALOR DE TASACIÓN: S/ 30,280.81 (TREINTA Y MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 81/100 Soles).- BASE DEL REMATE: S/ 20,187.21 (VEINTE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 21/100 SOLES); importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.AFECTACIONES: 1.- Asiento 00004: Inscripción de Embargo: A favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, hasta por la suma de S/ 19,000.00 Soles.- No se conocen otras afectaciones.- POSTOR: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/ 3,028.08. (TRES MIL VEINTIOCHO CON 08/100 Soles) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de

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cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV. ILO, 2018 septiembre 17. (6V/09, 12, 13, 14, 15, 16 NOV). EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 01616-2018-CI, a cargo del 4to. Juzgado Especializado Civil de Tacna, Juez Saúl Felipe Arenas Pérez, Especialista Edwin Maquera, proceso de Prescripción Adquisitiva, seguido por JUANA ANGÉLICA TORRES ALE, que solicita la Prescripción Adquisitiva del inmueble denominado Urbanización Sol de Oro - Lote N° 20, Centro Poblado “La Natividad”, Tacna, extensión superficial de 118.51 m2, perímetro 51.84 ml, con linderos y colindancias: Por el Frente: en 5.98 ml, con Calle Sol de Oro (o Pasaje N° 49; Por el lado Derecho Entrando: en 19.98 ml, con propiedad de Luciano Aruhuanca Nina; Por el lado Izquierdo Entrando: en 20.00 ml, con propiedad de Victoria Francisca Centeno Cutipa; y Por el Fondo: en 5.88 ml, con propiedad de Pedro Roque Chino; inmueble inscrito a favor de la Sucesión de Manuel Centeno Cutipa y la Sucesión de Elena Chino Apaza, en la Partida N° 05090977 (antes Ficha N° 621) del Registro de Propiedad de la Oficina Registral de Tacna; y en Acumulación Objetiva Originaria y Subordinada, se declare fundada la demanda de Prescripción Adquisitiva, bajo la aplicación de la prescripción larga, por la posesión ejercida a título de propietario por el tiempo de diez (10) años, proceso seguido en contra de SIMÓN ALANOCA MAMANI, LUCIANO ARUHUANCA NINA y TERESA CRUZ LAYME DE ARUHUANCA, LIDIA JESÚS CENTENO CHINO (sucesor de Manuel Centeno Cutipa) y VICTORIA FRANCISCA CENTENO CHINO, GREGORIO CENTENO CHINO y LIDIA JESÚS CENTENO CHINO (sucesores de Elena Chino Apaza). El Juzgado, por Resolución N° 02, resuelve “1. ADMITIR la DEMANDA interpuesta por JUANA ANGÉLICA TORRES ALE en contra de SIMÓN ALANOCA MAMANI, LUCIANO ARUHUANCA NINA y TERESA CRUZ LAYME DE ARUHUANCA, LIDIA JESÚS CENTENO CHINO [sucesor de Manuel Centeno Cutipa] y VICTORIA FRANCISCA CENTENO CHINO, GREGORIO CENTENO CHINO y LIDIA JESÚS CENTENO CHINO [sucesores de Elena Chino Apaza quienes aún aparecen inscritos en los Registros Públicos], sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO [Justo Título y buena fe, cinco años], y como PRETENSIÓN SUBORDINADA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO [Justo Título y buena fe, diez años], en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia, córrase traslado de la demanda y anexos, por el término de DIEZ DÍAS para su absolución, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. 2. PUBLÍQUESE un resumen de la demanda en los diarios encargados de las publicaciones judiciales, por el término de ley...”. Tacna, 08 de Noviembre del 2018. (3V/09, 15, 21 NOV).

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Viernes, 9 de noviembre de 2018

Gaceta Judicial FECHA: 24 DE ENERO DEL 2018

INFORMES ORALES:

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ

 EXP. Nº 1659-2015-CI, con informe oral del Abogado Miguel Angel Espinoza.

DESPACHO: CANTIDAD DE RESOLUCIONES

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA: EXPEDIENTE 41-2016-CI

DEMANDANTE CEFERINA QUISPE LAURA

DEMANDADO ESSALUD

MATERIA/PROCESO RES P.AMPARO Sentencia

568-2012-CI

SERGIO LOZANO SADY

PEDRO ESCOBAR COLLAO

DESALOJO

Sentencia

1659-2015-CI

RUTH MAMANI AGUILAR

ANTONIO AJAJAVI ROMERO

REIVINDICACION

Sentencia

1452-2017-CI

JUAN CENTURION BAHAMONDES

D.R.Salud T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1021-2017-CI

SERAPIO VARGAS QUISPE

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1019-2017-CI

MARIA FUSTER BARRERA

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1382-2017-CI

ABEL I. CARAZAS ARAGON

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO

Auto

1029-2017-CI

SISSY FLORES VILLAVICENCIO

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1585-2017-CI

MARGOT ASCENCIO POMA

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1429-2017-CI

JERONMO ALANOCA MAMANI

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

2086-2017-CI

HILDA RIOS CHAVEZ

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

910-2017-CI

JAVIER VARGAS SILES

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02 DECRETOS: 07

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 25 DE ENERO DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA: EXPEDIENTE DEMANDANTE 616-2017-FC MARIA MANCHEGO TEJADA

DEMANDADO HUGO FERNANDEZ VALENCIA

MATERIA/PROCESO EJEC.ACTA CONC.

RES Auto

2084-2017-CI JOSE LUIS AIMA GARCIA

ORG.SUPERV.CONTRATAC.OSCE CONTENC.ADMINIS

Auto

PROC.GOB REGIONAL 926-2012-CI TACNA

ASOC.VILLA PANAMERICA SAMA

DESALOJO

Auto

1729-2006-CI DARIO FUENTES DUEÑAS

PROC.GOB.REGIOINAL DE TACNA

CONTENC.ADMINIS

SentenciaAuto

250-2004-CI COMERCIAL SANTA FE

C.E.CONTRATISTAS GRLES Y OT

O.D.S.D.

Auto

ASOC PROD.AGRARIOS 1743-2009-CI CONCOR

ASOC 18 D MAYO Y OTROS

PRESC.ADQUISIT.

Auto

INFORMES ORALES:

Viernes, 9 de noviembre de 2018

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 EXP. Nº 616-2017-CI, con informe oral del Abogado José Reaño.  EXP. Nº 1729-2006-CI, con informe oral del Abogado José Eduardo Zapata Moreno.  EXP. Nº 250-2004-CI, con informe oral de los Abogados Javier Navarro y Patricia Chuez Granados.

DESPACHO: 1. EXP. NRO. 910-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cuatro, del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintitrés a veintiocho, en el extremo que falla declarando FUNDADA la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por REYNALDO JAVIER VARGAS SILES, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, 008266 de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil trece, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Con lo demás que contiene. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 2. EXP. NRO. 2086-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número tres, de fecha diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, corriente de folios veintiséis al treinta, que falla declarando: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por HILDA JESUS RIOS CHAVEZ, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna con emplazamiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 3. EXP. NRO. 1429-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cuatro, del trece de noviembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiocho al treinta y tres, que falla declarando: FUNDADA EN PARTE la demanda de folios siete y siguientes, interpuesta por JERONIMO ALANOCA MAMANI, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Gerencial N° 692-2016- GGRH-MPT de fecha treinta de noviembre del dos mil dieciséis, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 4. EXP. NRO. 1452-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número seis, de fecha trece de noviembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas sesenta y uno a sesenta y cinco; que declara Fundada la demanda de folios diez y siguientes, interpuesta por Juan Carlos Centurión Bahamondes y Lorena María Eyzaguirre Zapata, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 563-2015-EARRHH-DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha siete de mayo del dos mil quince, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 5. EXP. NRO. 1021-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintitrés a veintiocho; que declara Improcedente la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por Serapio Vargas Quispe, sobre proceso de cumplimiento en contra de la

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Dirección Regional de Educación de Tacna, en consecuencia, se dispone el Archivo Definitivo del expediente, una vez que quede consentida la presente resolución. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 6. EXP. NRO. 1743-2009-CI.- DECLARARON NULA en su integridad la Resolución número setenta y uno de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete corriente a fojas setecientos noventa y nueve a ochocientos, corregido por la resolución número setenta y seis de fecha quince de noviembre del año dos mil diecisiete corriente a fojas ochocientos treinta a ochocientos treinta y uno, DISPONIENDO que el señor Juez continúe con el trámite del proceso de prescripción adquisitiva seguido por la Asociación de Productores Agrarios “La Concordia”. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 7. EXP. NRO. 1076-2014-FC.- APROBARON la Sentencia contenida en la resolución número once de fecha siete de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas sesenta y dos a setenta y siete; que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas siete a doce, ampliada a fojas diecinueve a veintiuno, interpuesta por Pedro Nolasco Puma Miranda en contra de Judit Verónica Quispe Quispe, sobre divorcio por la causal de Separación de Hecho; en consecuencia, se declara, Disuelto el vínculo matrimonial contraído por las partes el nueve de diciembre del dos mil tres ante la Municipalidad del Centro Poblado “Nuestra Señora de La Natividad”, distrito Provincia y Departamento de Tacna, extinguidos los derechos hereditarios entre los ex-cónyuges y fenecida la sociedad de gananciales, sin liquidación al no existir bienes adquiridos durante el matrimonio. Dispongo que la Patria Potestad de la adolescente Claudia Valentina Puma Quispe continúe siendo ejercida por ambos progenitores, manteniéndose bajo la Tenencia de su madre Judit Verónica Quispe Quispe, fijándose un régimen de visitas a favor de su padre Pedro Nolasco Puma Miranda, por el que podrá visitarla los días domingo, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana y las seis de la tarde. INTEGRARON la misma sentencia en el sentido de que cesa el derecho de la demandada de llevar anexo a su apellido el del marido. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 8. EXP. NRO. 1420-2013-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 36 de fecha veinte de setiembre del dos mil diecisiete, corriente a foja doscientos sesenta y nueve y siguientes, mediante el cual se resuelve declarar 1. IMPROCEDENTE las cuestiones probatorias deducidas por el demandado Alex Frank Arribasplata Molina. 2. INFUNDADA la demanda acumulada de anulabilidad de acto jurídico e indemnización de daños y perjuicios interpuesto por Jacinto Miguel Arribasplata Cabanillas en contra de Ubaldina Rosa Molina Mamani y Alex Frank Arribasplata Molina. 3. SIN COSTAS Y COSTOS. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 9. EXP. NRO. 1659-2015-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 30 de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, corriente de fojas doscientos setenta y uno y siguientes, en el sentido que falla declarando: FUNDADA la demanda de Reivindicación interpuesta por Yessenia Ruth Mamani Aguilar en contra de Antonio Julián Ajajavi Romero. En consecuencia ORDENO: Que el demandado Antonio Julian Ajajavi Romero restituya y entregue la posesión del inmueble ubicado en el lote número 03, manzana I, Parcela 1, de la Asociación de Vivienda Las Viñas I, del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica Numero P20043037 de los Registros Públicos de Tacna a favor de la demandante Yesenia Ruth Mamani Aguilar, en el término de seis días de consentida o ejecutoriada quede la presente bajo apercibimiento de lanzamiento. Con costas y costos. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 10. EXP. NRO. 568-2012-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 69 de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, corriente de fojas quinientos cuarenta y seis y siguientes, que resuelve: FUNDADA la demanda de Desalojo por ocupación precaria interpuesta por Sergio Américo Lozano Saady en contra de Pedro Mauricio

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Escobar Collao. En consecuencia, DISPONGO: Que la parte demandada, desocupe y entregue a la parte demandante la posesión del inmueble materia de desalojo que tiene un área de 416.01, dicho bien inmueble se encuentra ubicado en el Asentamiento Humano Pampas de Viñani Manzana M Lote 15 – Sector VI – Talleres Artesanales, del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, Inscrita en la Partida Registral N° 20042823, de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna; dentro del plazo de seis días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se deja a salvo el derecho del demandado para que lo haga valer de acuerdo a ley respecto de las construcciones alegadas. Sin costas y costos. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 11. EXP. NRO. 1029-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinticuatro y siguientes, donde se resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por SISSY FLORES VILLAVICENCIO, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número cero cero tres mil seiscientos cuarenta de fecha cuatro de julio del año dos mil trece, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. 2) Declarar IMPROCEDENTE la pretensión sobre el pago de intereses. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 12. EXP. NRO. 1585-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veintidós y siguientes, donde se resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por MARGHOT GLADYS ASCENCIO POMA, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, 003626 de fecha cuatro de julio del año dos mil trece, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. 2) IMPROCEDENTE la pretensión sobre el pago de intereses legales. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 13. EXP. NRO. 1382-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, obrante de fojas diecinueve a veintitrés, mediante la cual se resuelve declarando: IMPROCEDENTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por CARAZAS ARAGÓN ABEL IGNACIO, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, una vez que quede consentida la presente resolución. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 14. EXP. NRO. 2284-2017-CI.- CONFIRMARON la Resolución N° 01 de fecha ocho de noviembre del dos mil diecisiete, corriente a foja cuarenta y dos y siguientes, en el sentido que resuelve: declarar IMPROCEDENTE la demanda de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS interpuesta por ROBERTO MAMANI AGUILAR por derecho propio y en representación de JUAN ALANOCA APAZA, REYNA CHIQUI CALIZAYA, NANCY RAMOS CANDIA Y OTROS. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 15. EXP. NRO. 16-2017-1-FC.- CONFIRMARON la Resolución N° 11 de fecha veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, corriente en copias a foja cuarenta y nueve y cincuenta, que resuelve: 1. Declarar INFUNDADA la observación formulada por el demandado RONAL VARGAS VARGAS, a fojas 56. 2. En consecuencia SE APRUEBA la liquidación

Viernes, 9 de noviembre de 2018

de fojas 51, correspondiente al periodo de Agosto del dos mil trece al treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, por el monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES CON 50/100 (S/.5,403.50). 3. EXHORTAR al demandado y a su abogado patrocinante, adecuar su actuación en el presente proceso a sus deberes procesales, evitando interponer recursos dilatorios o que entorpezcan el desarrollo de la causa, bajo apercibimiento de imponérsele multa de CINCO URP, en caso de persistir en su conducta. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 16. EXP. NRO. 926-2012-CI.- DECLARARON NULA la resolución número 46 de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, corriente de foja 315, mediante la cual se resuelve declarar CONCLUIDO el proceso; seguido por el Procurador Publico Regional Ad Hoc Del Gobierno Regional De Tacna, en contra de la Asociación De Vivienda Villa Panamericana Sur Sama, representado por su Presidente WILBER TACANAHUI ARIAS, sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, consentida que sea la presente devuélvase los anexos, dejándose copia de los mismos en autos. ORDENARON que el A quo expida nueva resolución, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente; y los devolvieron. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ. 17. EXP. NRO. 622-2013-FC.- DECLARARON NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 29 de fecha diecinueve de julio del dos mil diecisiete, de fojas doscientos ochenta y tres y siguientes, que falló: “PRIMERO: Declarando FUNDADA en parte la demanda que corre de fojas veintitrés a veintinueve, aclarada a fojas treinta y tres, interpuesta por don Emilio Mita Manuelo, en contra de doña Luisa Virginia Castillo de Mita sobre Divorcio () SEGUNDO: Se declara en consecuencia, disuelto el matrimonio civil que contrajeron las partes el día veinticinco de febrero del año mil novecientos ochenta y tres, ante la Municipalidad Distrital de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna, y Fenecido el Régimen Patrimonial de Sociedad de gananciales ()” con lo demás que contiene. ORDENARON que la señora Juez de la causa vuelva a emitir pronunciamiento con arreglo a ley y teniendo en consideración los fundamentos expuestos en la presente resolución; dejando firme y subsistente los demás extremos no apelados de la sentencia. Colegiado conformado por los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA, Y BEGAZO DE LA CRUZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 17 AUTOS: 02 DECRETOS: 11

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

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 NO HUBO INFORMES ORALES FECHA: 26 DE ENERO DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

DESPACHO: CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 03 DECRETOS: 07

 NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA

INFORMES ORALES:  NO HUBO INFORMES ORALES

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

DESPACHO: RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02 DECRETOS: 13

FECHA: 30 DE ENERO DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

FECHA: 29 DE ENERO DEL 2018

EXPEDIENTE DEMANDANTE 154-2017-CI SCOTIABANK PERU SAA

DEMANDADO LINARES GALLARDO EIRLtda

MATERIA/PROCESO O.D.S.D.

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ

2da Fisc Fam/GILBERTO 2603-2015-FC COLQUE

JANETH CALIZAYA QUISPE

VIOLENC FAMILIAR Sentencia

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA:

11-2012-CI

TERESA CANLLAHUI VILCA Y MARTA RONDON LAZO DE R. OT

1518-2015-CI SIMON ALANOCA MAMANI

 NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA

INFORMES ORALES:

VICTORIA CENTENO CHINO

REIVINDICACION

RES Auto

Sentencia

MEJOR DER.PROP Sentencia

24-2017-CI

JUAN MAMANI CONDORI

RECTIFIC.PARTIDA Sentencia

2054-2017-CI

JAIME ZAVALA QUELOPANA

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO Sentencia

2134-2017-CI

GLADYS GAMARRA TICONA

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO Sentencia

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

1850-2017-CI MANUEL ALFARO GONZALES

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1845-2017-CI MARIA ARAGON DE COLQUE

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO

1876-2017-CI

NANCY FLORES LOZANO

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO Sentencia

2094-2017-CI

SUSANA GRANDA GRANDA

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1902-2017-CI

INES VIDAL COHAILA

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1513-2017-CI

ADOLFO LLACLLA CONDORI

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO Sentencia

2058-2017-CI

JUANA BERRIOS LIENDO DE B.

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1898-2017-CI

ANA PINO DEL PINO

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1797-2017-CI

CRECENSIA CARDENAS TICONA

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO Sentencia

750-2017-CI

JAIME CENTELLA VILDOSO

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO Sentencia

2012-2017-CI

GLADYS PORTUGAL HERRERA

D.R.E.T

P.CUMPLIMIENTO Sentencia

INFORMES ORALES:  EXP. Nº 24-2017-CI, con informe oral del Abogado Victor Rodriguez.

DESPACHO:

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 01 DECRETOS: 27

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

Auto

Viernes, 9 de noviembre de 2018

Viernes, 9 de noviembre de 2018

N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78

Expediente 2011-00077-5 2016-01543-81 2017-00159-60 2013-01735-53 2012-01968-25 2018-00250-22 2018-03022-90 2016-01265-94 2018-03138-0 2018-03137-0 2018-03134-0 2018-03139-0 2018-03127-0 2018-03129-0 2018-03132-0 2018-00192-95 2018-03051-81 2018-02779-64 2018-02285-27 2018-02777-80 2018-03029-76 2016-02184-0 2017-02794-70 2015-02929-96 2015-01441-79 2018-02376-69 2018-02027-0 2018-00841-75 2015-00740-30 2015-02886-68 2014-00680-63 2018-00983-95 2014-01770-91 2015-02307-82 2015-00745-11 2015-01082-38 2016-00681-88 2014-01632-92 2013-00856-61 2018-00021-71 2018-02802-0 2018-02147-56 2018-02207-59 2018-02298-73 2018-02295-1 2018-02266-23 2017-01431-1 2018-01242-22 2018-01157-39 2017-02737-31 2018-01850-38 2018-03305-0 2017-00653-98 2006-01419-72 2016-02741-78 2017-00506-61 2016-02734-48 2018-00311-0 2018-03263-0 2018-03319-0 2018-02271-0 2018-02145-0 2018-02690-0 2018-02725-0 2014-00889-70 2014-01131-7 2008-00915-15 2014-02418-96 2016-01528-75 2017-01525-84 2014-00329-41 2018-00888-0 2017-02159-59 2017-00320-4 2012-00572-47 2014-00920-89 2004-00530-0 2010-00667-53

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

ROL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DEL DÍA VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018. Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Hora Tipo de Audiencia 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 09:00 BENEFICIO PENITENCIARIO 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 10:00 BENEFICIO PENITENCIARIO 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 11:00 BENEFICIO PENITENCIARIO 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 12:00 BENEFICIO PENITENCIARIO 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 12:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 15:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 15:00 TUTELAR AL IMPUTADO 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 08:00 LECTURA DE SENTENCIA 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 08:30 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 09:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 09:30 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 10:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 10:30 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 11:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 11:30 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 12:00 RESOLVER INCIDENTES DERIVADOS DE LA EJECUCION PENAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 08:15 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 08:30 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 09:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 09:30 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 09:45 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 10:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 10:30 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 11:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 12:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 12:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 09:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 10:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 12:00 REVOCATORIA DE PENA 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO(DR.CABALLERO) 09:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 2DO PISO(DR.CABALLERO) 16:00 LECTURA DE SENTENCIA 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 09:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 09:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 10:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 10:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 15:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 15:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 16:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 3 JUNI - 3ER PISO(DR. ORDOÑO) 17:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 09:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 11:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 08:30 LECTURA DE SENTENCIA 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 09:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 09:40 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 10:20 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 11:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 11:41 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 12:20 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 15:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 16:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 4° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL SALA 4 UNI - 2DO PISO 16:30 CONTINUACION DE JUICIO ORAL 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 08:30 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 10:00 CONTROL DEL SOBRESEIMIENTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD FUNCIONES 5° JIP)- SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 11:01 BENEFICIO PENITENCIARIO J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 09:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 10:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 11:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 12:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 15:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 15:30 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 09:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 10:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 11:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 15:00 AUD. CONTROL DE LA ACUSACION JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 08:05 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 09:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 10:00 CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 11:00 LECTURA DE SENTENCIA JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 11:15 LECTURA DE SENTENCIA JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 11:30 LECTURA DE SENTENCIA SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 09:00 APELACION DE AUTOS SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 10:00 APELACION DE AUTOS SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 11:00 APELACION DE AUTOS SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 12:00 APELACION DE AUTOS SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 13:00 LECTURA DE SENTENCIA SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 15:00 LECTURA DE SENTENCIA SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.) SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 15:30 AUDIENCIA DE EXPLICACIÓN DE PERICIA SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 17:01 APELACION DE SENTENCIAS

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Delito Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Actos contra el pudor en menores Comercialización o tráfico de productos nocivos. Homicidio Simple Violación de la libertad sexual Receptación agravada Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Estafa agravada Lesiones leves por Violencia Familiar Falsedad ideológica. Hurto agravado. Omisión de asistencia familiar Peculado Hurto agravado. Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones culposas Homicidio culposo Usurpación Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones. Actos contra el pudor en menores Receptación Lesiones leves por Violencia Familiar Falsificación de documentos Uso de documentos falsos. Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves Violación de la libertad sexual Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos Desobediencia o resistencia a la autoridad Hurto Agravado Lesiones leves Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Actos contra el pudor en menores Lesiones leves por Violencia Familiar Lesiones leves por Violencia Familiar Violación sexual de Menor Violación sexual de menor de edad Violación de la libertad sexual Microcomercialización o microproducción. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Robo Agravado Lesiones culposas Calumnia Hurto simple. Trata de personas Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Receptación aduanera Colusión Peculado doloso

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2018-MDP-T

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2018-MDP-T

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACION Y DESINSTALACION DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE POCOLLAY

Pocollay, 28 de Setiembre del 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE POCOLLAY: Visto, en el libro de Actas de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Setiembre del 2018, se llevó a cabo una Sesión Ordinaria, del proyecto de Ordenanza aprobada mediante Dictamen N° 007-2018-CDUI-MDP-T que aprueba LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA Y REGULA LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Y SU POSTERIOR RETIRO CULMINADO EL PERIODO ELECTORAL; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;

Que, de conformidad con lo previsto en el numera 3.6.3 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política:

Que el 10 de enero del 2018 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, mediante el cual el Presidente de la Republica convoco a Elecciones Regionales de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales, y las Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los concejos provinciales y concejos distritales, para el domingo 7 de octubre del 2018;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, modificada por la Ley N° 28581, establece, en su Título VIII, el margo genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

Que, el artículo 185°, concordante con el inciso d) del artículo 186° de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, mediante Resolución N° 0078-2018-JNE, de fecha 07 de febrero del 2018, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad de Periodo Electoral, con el objeto, entre otros de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el periodo electoral, estableciéndose en su artículo 8° competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante Ordenanza Municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respetivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones. Que, el Informe N° 555-2018-SGPUCM-GIDU-MDP-T de fecha 25 de Junio 2018, el Sub Gerente de Planeamiento Urbano Catastro y Margesí remite opinión técnica favorable para la aprobación de la presente Ordenanza.

Artículo 1°.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden en el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente. Artículo 2°.- OBJETIVO En el marco del vigente Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo Electoral, la Municipalidad Distrital de Pocollay tiene como objetivo promover e adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el Distrito, procurando la distribución de espacios públicos. Artículo 3°.- APLICACIÓN Y ALCANCE Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Pocollay y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas y vecinos. Artículo 4°.- BASE LEGAL 4.1. Constitución Política del Perú de 1993. 4.2. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.3. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias. 4.4. Resolución N° 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral. 4.5. Texto Único Ordenado de la ley 27444 D.S. N° 006-2017-JUS. Artículo 5°.- DEFINICIONES Para la presente Ordenanza Municipal se utilizaran las siguientes definiciones: 5.1 Bienes de dominio privado.- Son aquellos bines muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular. 5.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público como playas, parque, infraestructura vía, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fines educativos, deportes, recreaciones y similares, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública, así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernamentales e institucionales, comisarias, hospitales, estadios, campos, y complejos deportivos entre otros. 5.3 Candidato.- A efectos del presente reglamento, un candidato es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de formula o lista de candidatos presentada por una organización política ante el JNE. 5.4 Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral. 5.5. Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación de modo que su traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares. 5.6. Organización Política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Peri, la Ley de Partidos Públicos (LPP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción den en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El termino organización política comprende a los partidos políticos (de alce nacional), a los movimientos (de alce regional o departamental), a las alianzas electorales que esas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. 5.7. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 5.8. Periodo Electoral.- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones.

Que, con Informe N° 237-2018-UAT-GM-MDP-T de fecha 28 de Junio del 2018 la Unidad de Administración Tributaria emite opinión favorable para su aprobación posterior.

5.9.

Que, con Informe N° 397-2018-OAJ/MDP-T de fecha 16 de Julio del 2018, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, es de opinión declarar la viabilidad de la presente Ordenanza. Que, con Dictamen N° 07-2018-CDUI-MDP-T de fecha 19 de Setiembre del 2018, la Comisión de Desarrollo Urbano e Ingeniería aprobó por Mayoría de los asistentes. Que, teniendo en consideración lo antes señalado, estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, a lo dispuesto en Sesión Ordinaria de Concejo, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD de los asistentes dictó el siguiente:

Predios de servicio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos. 5.10. Predios públicos de dominio privado.- Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales y que no están destinados al uso ni al servicio público. 5.11. Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. 5.12. Proselitismo político.- Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política. CAPITULO II

ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA Y REGULA LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Y SU POSTERIOR RETIRO CULMINADO EL PERIODO ELECTORAL

UBICACIÓN Y DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Dictamen N° 07-2018-CDUI-MDP-T que aprueba la Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de Instalación y desinstalación de propaganda electoral en el Distrito de Pocollay, la cual consta de cinco (5) capítulos, dieciséis (16) artículos, y disposiciones transitorias y finales. ARTÍCULO SEGUNDO: DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO TERCERO:INCORPORESE al Cuadro Único de Infracciones Administrativas y Sanciones (CUIS) de la municipalidad, el presente cuadro de INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL, aprobados en la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULOCUARTO: ENCARGAR a la Unidad de Fiscalización y Control Municipal la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 6°.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL Obedeciendo a criterios de seguridad, viabilidad y ornato, la propaganda electoral puede ser difundida y/o exhibida e instalada, únicamente a través de los siguientes medios: afiches, o carteles, paneles, banderolas, bandera, paletas, letreros. Solo están permitidos lo siguientes anuncios: solo los que se encuentran en el TUPA, Anuncio Publicitario en bienes de uso público (con leyenda variable) y anuncio tipo vallas con vista a la vía pública (con leyenda variable y anuncios o paneles simples con leyenda fija). Artículo 7°.- DERECHOS DE DIFUSION Para la difusión, instalación, exhibición o distribución de propaganda electoral se requiere de permiso o autorización municipal respectiva, efectuar pago por dicho concepto según TUPA de la municipalidad, debiendo cumplir con las condiciones técnicas, prohibiciones y restricciones de la presente Ordenanza. Artículo 8°.- CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones: a)

c.c. Alcaldía GM UAT Arch.

b)

En las fachadas de los locales partidarios al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad. Se deberá tener en cuenta que deberán contar con la Autorización de Anuncios Publicitarios según Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, ya sea en bienes de uso público o anuncio tipo vallas con vista a la vía pública. (Anexo 1 referencial; Anexo 2). En caso que el local partidario abierto al público se encuentre en zonificación comercial, podrá transmitir propaganda electoral a través, de altoparlantes, los cuales solo podrán funcionar entre las 8:00 y las 20:00 horas como máximo; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de decibeles para zona comercial, conforme al cuadro descrito en la parte inferior.

        











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ZONAS DE APLICACION Zona de Protección Especial Zona Residencial Zona Comercial Zona Industrial

VALORES EXPRESADOS HORARIO DIURNO 50 60 70 80

HORARIO NOCTURNO 40 50 60 70

Asimismo, en caso que el local partidario se encuentre en zonificación residencial también podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, en cuyo caso estos solo podrán funcionar por intervalos siendo el primer intervalo entre las 9:00 y las 11:00 horas el segundo intervalo entre las 13:00 y las 15:00 horas y el tercer intervalo entre las 17:00 y las 19:00 horas, sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido para zona residencial, conforme al presente cuadro. c) De utilizarse altoparlantes instalados en vehículos se aplicaran las mismas restricciones de horario e intensidad sonora procedentemente mencionada. d) La utilización de predios de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización expresa del propietario. Se deberá tener en cuenta que deberán contar con la Autorización de Anuncios Publicitarios según Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la presente Municipalidad, ya sea en bienes de uso público o anuncio tipo vallas con vista a la vía pública. (Anexo 1 referencial; Anexo 2). e) La instalación de propaganda en predios públicos de dominio privado, deberá contar con la autorización, por escrito, del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios, considerando las restricciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. Se deberá tener en cuenta que deberán contar con la Autorización de Anuncios Publicitarios según Texto Único de Procedimientos Administrativos 2017 de la presente Municipalidad, ya sea en bienes de uso público o anuncio tipo vallas con vista a la vía pública. (Anexo 1 referencial; Anexo 2). f) La propaganda electoral que se coloque al interior de una edificación, deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Utilización, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM-DM y su modificatoria mediante la Resolución Ministerial N° 175-2008-MEN/DM. En caso de propaganda tipo luminosa o iluminada que esté instalada al interior o sobre una edificación, deberá cumplir la normativa, específica de seguridad debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a personas y deberá tener las protecciones correspondientes. g) Toda propaganda electoral que coloquen o instalen las organizaciones políticas en la vía pública, deberá cumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 214-2011-MEM-DM, la propaganda electoral deberá estar fuera de los anchos mínimos de la faja de servidumbre de las redes eléctricas, además deberá cumplirse las distancias mínimas de seguridad respecto a los alambres, conductores, cables, postes, estructuras y partes rígidas con tensión, distancias que has establecidas en la adosar, colgar o pegar letreros, carteles, anuncios y otros accesorios en las estructuras de soporte de las redes eléctricas las estructuras de soporte deberán mantenerse libres sin obstrucciones conforme a lo dispuesto en el numeral 217.A.4, del mencionado código. h) La distribución en la vía pública, de boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, que difundan propaganda electoral, no debe efectuarse de manera que afecte el orden de limpieza del distrito, así como el tránsito o la seguridad vial. i) Mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral de tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. Artículo 9°.- PROHIBICIONES.Se encuentra prohibido: a) Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas y Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:  La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato y opción en consulta.  La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.  No se encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural. b) Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques, óvalos y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito, las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito. c) Difundir propaganda a través de altoparlantes incumpliendo las condiciones establecidas en los literales b) y c) del artículo 8° de la presente Ordenanza. d) Instalar propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8° de la presente Ordenanza. e) Difundir propaganda electoral sonora fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales partidarios o en vehículos. f) g) h) i) j)

k) l) m) n) o)

Se realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de centros hospitalarios y centros educativos. Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles. Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. Utilizar banderolas, pasacalle y otros similares sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público y otro elemento del mobiliario urbano. Promover actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas y organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole a través de propaganda electoral de actividades de proselitismo político. Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado. Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio. Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos. Utilizar o invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo. Dañar áreas con tratamiento paisajístico.







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Se deberá tener en cuenta para los limites de intensidad sonora permitido, de acuerdo al D.S. N° 085-2003-PCM que Aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, en su art. 04: De los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido: Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido establecen los máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECAʼs consideran como parámetro (….) y toman en cuenta la zona de aplicación y horarios, que se establecen en la presente Norma: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido



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CAPITULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN AREAS DE USO PÚBLICO Artículo 10°.- USO DE BIENES EN VIA PÚBLICA La instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, por razones de ornato, solo podrá efectuarse en la berma central de las siguientes vías: La instalación de paneles deberá efectuarse solo en los sardineles centrales, teniendo en cuenta que según el DECRETO SUPREMO N° 016-2009-MTC “TEXTO ÚNICO ORDENADO DE REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO”, en su Artículo 24: PROHIBICIONES, en su ítem 1., indica: destinar las calzadas a otro uso que no sea el de tránsito y el estacionamiento; en su item2. Indica: ejercer el comercio ambulatorio o estacionario, en su ítem 3. Indica: Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el tránsito de peatones o vehículos, en su ítem 7: Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la libre circulación. Adicionalmente a los requisitos establecidos en el TUPA *: Para la Instalación de paneles en los sardineles centrales se deberá adjuntar una Carta de Compromiso indicando que cada partido se compromete a cuidar los sardineles y ornato de la ubicación del cual se solicite autorización, así también comprometiéndose a realizar las reposiciones de la infraestructura que resulte dañada de ser el caso*. Para la instalación de paneles en los sardineles centrales en área de uso público solo se colocaran en las siguientes calles:

Propaganda Electoral en Áreas de Uso Publico UBICACIÓN

SARDINEL CENTRAL x

Av. Jorge Basadre Grohmann (Ex. Av. Circunvalación Este)

x

Av. Los Ángeles

x

Av. Jorge Basadre Grohmann (Ex. Av. Circunvalación Sur)

x

Berma Av. Celestino Vargas

x

Av. Proyectada F

x

Av. Luis BancheroRosi

x

Av. Artesanal A

x

Calle Artesanal D

x

Av. Los Productores.

* Previa evaluación del tipo de estructura a colocar, Cumplimiento de los requisitos del TUPA y requisitos adicionales*. Para la instalación de bambalinas en área de uso público solo se colocaran en las siguientes calles:

Propaganda Electoral en Áreas de Uso Público - Área de Uso Publica

BAMBALINAS x x x x x x x

UBICACION Av. Jorge Basadre Grohmann (Ex. Av. Circunvalación Este) con intersección Av. Los Ángeles Av. Jorge Basadre Grohmann (Ex. Av. Circunvalación Este) con intersección Av. Celestino Vargas Av. Jorge Basadre Grohmann (Ex. Av. Circunvalación Sur) con intersección Calle Granada Av. Proyectada D con Intersección Calle N° 49 Av. Luis Banchero Rosi con intersección Av. Los Productores. Av. Los Ángeles con intersección Calle Hermanos Reynoso Calle Artesanal B con intersección Av. Luis Banchero Rosi * Previa evaluación del tipo de estructura a colocar y Cumplimiento de los requisitos del TUPA.

Artículo 11°.- CRITERIOS TECNICOS MINIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGA PROPAGANDA ELECTORAL Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalaran teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano. CAPITULO IV FISCALIZACION Y CONTROL Artículo 12°.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSION DE LA PROPAGANDA ELECTORAL A través de la Unidad de Fiscalización y Control Municipal, se verificara que la instalación de propaganda electoral en la jurisdicción del Distrito de Pocollay, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro.

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En caso de verificarse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, a través de la Unidad de Administración Tributaria (Fiscalización), se podrá oficiar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva. En caso de incumplimiento realizado, a través de la Unidad de Administración Tributaria (Fiscalización), procederá de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o ejecución de obra. El área competente para fiscalizar es el Área de Unidad de Fiscalización y Control Municipal. Artículo 13°.- CONDUCTAS SANCIONABLES Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad Distrital de Pocollay de acuerdo a sus competencias: a) Utilizar propaganda electoral prohibida o en lugares no permitidos. b) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral. c) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Difundir propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8° de la presente Ordenanza. e) Instalar o realizar propaganda electoral en plazas, parques, óvalos y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito, las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito. f) Efectuar pintas o inscripciones con contenido de propaganda electoral en calzadas y muros de predios públicos o privados, sin autorización municipal. g) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito, lanzando folletos o papeles sueltos en la vía y espacios públicos. h) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. i) Dañar áreas con tratamiento paisajístico. j) Instalar estrados con subsecuente cierre de vías públicas para realizar propaganda electoral sin autorización municipal. k) Promover actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas y organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole a través de propaganda electoral de actividades de proselitismo político l) No haber retirado la propaganda electoral después de 5 días calendario de haber concluido los comicios electorales. Articulo14°.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de 5 días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la Municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondientes, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

7.10

7.11

7.12

Incumplir lo dispuesto en el código nacional de electricidad suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial N°214-2011-MEM-DM, sobre los anchos mínimos de la faja de servidumbre de las redes eléctricas, distancias indicadas en la tabla 209 del citado código.

Incumplir lo dispuesto en el código nacional de electricidad suministro, aprobado mediante Resolución N°214-2011-MEM-DM, sobre las distancias mínimas de seguridad respecto a los alambres, conductores, cables, postes, estructuras y partes rígidas con tensión, distancias indicadas en la tabla 234-1 del citado código.

Incumplir lo dispuesto en el código nacional de electricidad suministro, aprobado mediante Resolución N°214-2011-MEM-DM, sobre no colocar, adosar, colgar, o pegar letreros, carteles, anuncios y otros accesorios en las estructuras de aporte de las redes eléctricas, conforme a lo dispuesto en el numeral 217 A.4. del mencionado código.

7.13

Utilizar los muros exteriores de predios públicos o privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización municipal previa.

7.14

Utilizar los postes de alumbrado eléctrico y/o telecomunicaciones de empresas públicas o privadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización municipal previa.

CAPITULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 15°.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados por Ordenanza Municipal, sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción del 7.7 al 7.21 en el apartado de propaganda electoral, de la manera siguiente: INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

INFRACCIÓN

INFRACTOR

7.7

Fijar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, colegios profesionales, sociedades públicas, beneficencias, hospitales, clínicas o centros médicos públicos o privados universidades o institución de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares templos de iglesias de cualquier credo o notarias públicas.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

Instalar propaganda electoral en las plazas, parques, óvalos y alamedas, y sus zonas circunstantes, ubicadas en el distrito, en las áreas de interés histórico y monumental en los bienes que constituyen patrimonio cultural de la nación, o en general en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

7.8

7.9

Instalar propaganda electoral iluminado al interior de una edificación sin cumplir las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y no cumplir el código nacional de electricidad utilización, aprobado mediante Resolución Ministerial N°037-2006-MEM-DM, y su modificatoria mediante la Resolución Ministerial N°175-2008-MEM/DM.

MULTA EN UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) VIGENTE

MEDIDA COMPLEMENTARIA

ÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

7.15

100%

Retención/ Retiro

Retención/ Retiro

Retención / Retiro Clausura Inmediata Temporal

Realizar propaganda electoral sonora en áreas no permitidas por ley.

Unidad de Fiscalización y Control Municipal

7.17

100%

Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08.00 y las 20.00 horas, propaganda a través del alto parlantes instalados en locales partidarios o en vehículos, o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una encendida mayor a la prevista.

Unidad de Fiscalización y Control Municipal

7.16

100%







ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2018-MDP-T

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2018-MDP-T

CÓDIGO



Unidad de Fiscalización y Control Municipal

No retirar o borrar cada uno de las propagandas electorales, dentro del plazo de previsto por ley (05) días calendarios, desde la conclusión del periodo electoral.

Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de

Unidad de Fiscalización y Control Municipal

100%

Retención / Retiro Clausura Inmediata Temporal

100%

Retención / Retiro Clausura Inmediata Temporal

100%

Retención / Retiro Clausura Inmediata Temporal

100%

Retención/ Retiro Ejecución.

100%

Retención/ Retiro Ejecución

100%

Retención/ Retiro

Unidad de Fiscalización y Control Municipal

100%

Retención /Retiro

Unidad de Fiscalización y Control Municipal

300%

Ejecución

Unidad de Fiscalización y Control Municipal

Unidad de Fiscalización y Control Municipal

Unidad de Fiscalización y Control Municipal

Unidad de Fiscalización y Control Municipal

Unidad de Fiscalización y Control Municipal

Viernes, 9 de noviembre de 2018

         









SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA



ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2018-MDP-T 7.18

7.19

7.20

7.21

Por difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito lanzando folletos o papeles sueltos en la vía y espacios públicos.

Instalar o realizar propaganda electoral en plazas, parques, óvalos y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito, las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.

Instalar estrados con subsecuente cierre de vías públicas para realizar propaganda electoral sin autorización municipal.

Promover actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas y organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole a través de propaganda electoral de actividades de proselitismo político

consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios

Unidad de Fiscalización y Control Municipal

100%

Retención/ Retiro Ejecución.

200%

Retención/ Retiro Ejecución.

Unidad de Fiscalización y Control Municipal

Retención/ Retiro Ejecución.

Unidad de Fiscalización y Control Municipal

Retención/ Retiro Ejecución.

Unidad de Fiscalización y Control Municipal

200%

200%

Artículo 16° RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular que utilicen recursos particulares o propios que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza Municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del Distrito de Pocollay, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que este ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. Segunda.- De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación. Tercera.-Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocollay, para que vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.-Fíjese un plazo de 03 días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, para que las organizaciones políticas proceden a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentre dentro del marco regulado. Quinta.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad, el presente cuadro de INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL, aprobados en la presente Ordenanza Municipal. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA











ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2018-MDP-T Pocollay, 28 de Setiembre del 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE POCOLLAY: Visto, en el libro de Actas de Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Setiembre del 2018, se llevó a cabo una Sesión Ordinaria, del proyecto de Ordenanza aprobada mediante Dictamen N° 011-2018-CEPAP-MDP-T que aprueba LA CREACION DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL MUNICIPAL; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

        

Viernes, 9 de noviembre de 2018













ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2018-MDP-T ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el literal a) del artículo 76° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), debiendo decir: “a) Planear, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro, autorización, orientación tributaria, recaudación y fiscalización de las rentas municipales de su competencia”. ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a Gerencia Municipal, Asesoría Legal y a la Oficina de Planificación y Presupuestola modificación de los instrumentos de gestión municipal (MPP, CAP, PAP y TUPA). ARTÍCULO QUINTO: DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO SEXTO: DISPONER, que la Unidad de Secretaría General coordinadamente con la Oficina de Soporte Informático la publicación del presente Acuerdo en el Portal electrónico de la Entidad (www.munidepocollay.gob.pe), así como su publicación en el diario de avisos judiciales. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su SUBCAPÍTULO II “LA CAPACIDAD SANCIONADORA”, establece en su Artículo 46.- SANCIONES: Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General en su CAPITULO II LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN establece en su Numeral 1 del Artículo 237 que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. . Que, con Informe N° 254-2018-UAT/GM-MDP-T de fecha 18 de Julio del 2018, el Jefe de la Administración Tributaria, pone a su disposición el Proyecto “Creación e Implementación de la Unidad de Fiscalización y Control Municipal”, para que este incluido formalmente en el ROF y demás documentos de gestión institucional. Que, con Informe N° 011-2018-JCJR-OPP-MDP-T de fecha 21 de Agosto del 2018, el Monitor de Plan de Incentivos concluye que se debe incorporar los artículo 76.1, 76.2, 76.3, 76.4, 76.5, 76.6, 76.7 al Reglamento de Organización y Funciones y modificar el artículo 76 literal a) debiendo decir lo siguiente: “a) Planear , dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro, autorización, orientación tributaria, recaudación y fiscalización de las rentas municipales de su competencia”

c.c. Alcaldía GM OAJ OPP UAT Arch.      ANEXO

Que, mediante Informe N° 509-2018-OPP-GM-MDP-T de fecha 04 de Setiembre del 2018 la Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, precisa que se cuenta con los recursos suficientes para la creación de la Unidad Orgánica. Que, con Informe N° 512-2018-OAJ/MDP-T, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que debe declararse procedente la creación de la Unidad de Fiscalización y Control Municipal como responsable de ejecutar los procesos de fiscalización municipal respecto al cumplimiento de las normas y disposiciones municipales de carácter administrativo. Que, con Dictamen N° 011-2018-CEPAP-MDP-T de fecha 21 de Setiembre del 2018, la Comisión de Economía, Planificación, Administración y Presupuesto aprueba por unanimidad de los asistentes. Que, teniendo en consideración lo antes señalado, estando a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, a lo dispuesto en Sesión Ordinaria de Concejo, el Pleno del Concejo Municipal por MAYORÍA de los asistentes dictó el siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) CREANDO LA UNIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL MUNICIPAL ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) creando la Unidad de Fiscalización y Control Municipal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza. ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE los artículos 76°.1, 76°.2, 76°.3, 76°.4, 76°.5, 76°.6 y 76°.7 al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pocollay, conforme al anexo que forma parte de presente ordenanza

 CREACION Y FUNCIONES DE LA “UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL MUNICIPAL” UNIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL MUNICIPAL Artículo 76.1.-La Unidad de Fiscalización y Control Municipal, es responsable de cautelar el cumplimiento de normas y disposiciones municipales administrativas, que contienen obligaciones y prohibiciones que son de cumplimiento estricto de los ciudadanos, empresas e instituciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad. La labor de fiscalización se realiza dentro del marco de los dispositivos legales aplicables, con la finalidad de lograr que los administrados cumplan de forma voluntaria las normas y disposiciones municipales. En consecuencia todas las dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo irrestricto a la unidad para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad administrativa de sus titulares. La Unidad de Fiscalización y Control Municipal depende jerárquicamente y funcionalmente de Gerencia Municipal y esta tiene la obligación de realizar una supervisión mensual de las funciones encargadas a la unidad, bajo responsabilidad administrativa. La Unidad de Fiscalización y Control Municipal de la Municipalidad Distrital de Pocollay también es responsable de generar nuevas estrategias de cambio de conducta basada en campañas y capacitaciones. Artículo 76.2.- Son funciones específicas de la Unidad de Fiscalización y Control Municipal:

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b) c) d) e) f) g) h) i) j)

k) l) m)

n) o) p)

q)

Elaborar y proponer las políticas, actividades y estrategias para realizar las fiscalizaciones y control de las disposiciones Municipales Administrativas. Conducir, supervisar y evaluar las actividades de operaciones de fiscalización, investigación y difusión, control sanciones, fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas. Coordinar con las demás unidades orgánicas cuando se requiera su participación en la realización de operativos que se programen de acuerdo a sus competencias. Coordinar y ejecutar las operaciones de fiscalización y control, conforme a la programación y de ser necesario en los casos que así lo requiera. Coordinar con entidades y organismos, así como también las Unidades Orgánicas internas competentes, la realización de operativos que resulten necesarias para asegurar el respeto y el cumplimiento de las disposiciones municipales. Programar, ejecutar y coordinar las actividades de control, a través de la detección de conducta de los administrados que se configuren como infractores. Dar cumplimiento en estricto a lo establecido en las normas municipales como son: RASA, CUIS y demás normas, orientadas al respeto y acatamiento de disposiciones para el orden y buena convivencia vecinal. Llevar y mantener un registro de sanciones como instrumentos del sistema de fiscalización y control de disposiciones municipales administrativas. Imponer las sanciones por infracción u omisión de las disposiciones municipales, notificando las Resoluciones de Sanción en los plazos de Ley. Disponer y ejecutar de manera inmediata las medidas provisionales una vez emitida la Resolución de Sanción que sean necesarias, para garantizar su cumplimiento.

Recibir, atender y tramitar los reclamos y quejas, así como las impugnaciones en la primera instancia, según corresponda. Programar y realizar la difusión de las disposiciones municipales y materia de Fiscalización y Control Municipal, así como el cuadro de sanciones y escala de multas debidamente actualizados. Implementar, conformar y capacitar el Equipo funcional de Control Operativo y Licencias, integrado por los inspectores municipales y personal administrativo, con objeto de identificar aquellas operaciones y actividades sobre las que es necesario aplicar medidas de control, como consecuencia de su influencia en los riesgos identificados, de esta forma cumplir con un eficiente procedimiento administrativo. Calificar, aprobar mediante resolución y emitir Licencias de Funcionamiento y ejecutar obligatoriamente fiscalización posterior a su emisión. Proponer normas procedimientos y directivas orientadas a mejorar las actividades de la Unidad de Fiscalización y Control. Implementar, conformar y capacitar el Equipo funcional de Policía Municipal, integrado por personal de seguridad, para la vigilancia y control Municipal, debidamente entrenado e idóneo, tanto física y administrativamente beneficio del ciudadano. Asumir otras funciones inherentes y lo que encargue la Gerencia Municipal.

Artículo 76.3.- Para el debido cumplimiento de sus funciones la Unidad de Fiscalización y Control Municipal cuenta con los siguientes Equipos Funcionales: a) b)

Equipo Funcional de Control Operativo y Licencias Equipo Funcional de Policía Municipal

EQUIPO FUNCIONAL DE CONTROL OPERATIVO Y LICENCIAS Artículo 76.4.-Es el Equipo conformado por inspectores municipales y personal administrativo, responsable de controlar y mantener procedimientos administrativos eficientes que garanticen que las operaciones y actividades de la Unidad de Fiscalización y Control Municipal, las que se deberán desarrollar en concordancia con la normativa vigente y los criterios operacionales prefijados por la misma, y así evitar desviaciones respecto de la política y de los objetivos de seguridad y la buena práctica establecidos el TUO de la Ley 27444, Ley Procedimientos Administrativos General, aprobado por decreto supremo N° 006-2017-JUS. Artículo 76.5.-Corresponde a la Equipo Funcional de Control Operativo y Licencias las siguientes funciones: a) Identificar, evaluar, emitir informes y realizar las precalificaciones respecto al procedimiento sancionador a aplicar al administrado infractor conforme la normatividad vigente. b) Orientar, recepcionar, evaluar, emitir informes y realizar la precalificación para otorgar las Licencia de funcionamiento para la apertura de negocios, autorización para la instalación de anuncios, publicidad, propaganda política conforme a la normativa vigente. c) Controlar y Supervisar los plazos para el otorgamiento de las autorizaciones y licencias de funcionamiento, así como del procedimiento sancionador iniciado a los administrados infractores. d) Emitir opinión técnica respecto a procedimiento sancionador y licencias de funcionamiento a nivel de la municipalidad. e) f)

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2018-MDP-T a)

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Atender los trámites administrativos conforme al TUPA vigente, en lo que corresponde a la Unidad de Fiscalización y Control Municipal. Proyectar las Resoluciones de Autorización, Otorgamiento y Sanción Administrativa en los procedimientos seguidos por los administrados y la misma administración, en cumplimiento de la normativa vigente.

         











ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2018-MDP-T g) Proponer las políticas, actividades y estrategias para realizar las fiscalizaciones y control de las disposiciones Municipales Administrativas. h) Ejecutar el cobro del comercio ambulatorio en retiros de propiedad municipal, espacios públicos, ferias, ramadas, festividades y otros similares dentro de la jurisdicción del distrito de Pocollay. i) Cumplir y asumir con otras funciones inherentes asignadas y/o delegadas por la Unidad de Fiscalización Municipal. EQUIPO FUNCIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL Artículo 76.6.- Es el equipo conformado por un cuerpo policial que desarrolla plenamente las funciones públicas de seguridad y vigilancia. Posee autonomía funcional en el ámbito de su jurisdicción. Es una policía preventiva, administrativa y de presencia al beneficio del ciudadano; responsable de ejecutar los operativos para fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones Municipales Administrativas, con la finalidad de detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas. Artículo 76.7.-Corresponde a la Equipo Funcional de Policía Municipal las siguientes funciones: a) Participar de los operativos diarios programados y de los imprevistos realizando el informe correspondiente. b) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones municipales aplicables a los vecinos, establecimientos comerciales e instituciones públicas o privadas. c) Vigilar y controlar las actividades comerciales, limpieza y ornato en la vía pública en cumplimiento de la normatividad vigente. d) Elaborar informe sobre las irregularidades encontradas en las acciones de control en el distrito. e) Participar y apoyar en la ejecución y sostenimiento de clausuras de establecimientos comerciales que no cumplan con las disposiciones municipales vigentes, condiciones mínimas de seguridad de defensa civil, normas higiénicas sanitarias o que desarrollen actividades prohibidas legalmente, en coordinación con la Unidad de Fiscalización y Control Municipal. f) Participar y apoyar en la ejecución y sostenimiento de paralizaciones de obra, requeridas por las áreas competentes. g) Apoyar en las acciones de erradicación y apoyo en la reubicación del comercio ambulatorio, en coordinación con la Unidad de Fiscalización y Control Municipal. h) Retener productos comercializados en la vía pública sin autorización, disponiendo su internamiento en el Depósito Municipal, con el levantamiento de Acta respectivo. i) Cumplir con las demás funciones asignadas y/o delegadas por la Unidad de Fiscalización Municipal.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

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JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO DE GREGORIO ALBARRACIN

Viernes, 9 de noviembre de 2018

REEDUCACIÓN SOCIAL A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Los invitamos a participar en nuestras próximas actividades:

ATENCIÓN MÓVIL El Poder Judicial y la Defensoría Pública de Oficio del Ministerio de Justicia, atienden a la población albarracina. Recibe ORIENTACIÓN LEGAL GRATUITA y asesoramiento para el inicio de los siguientes procesos:   

ALIMENTOS TENENCIA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

LUGAR : CENTRO DE ATENCIÓN DE JUSTICIA DE GREGORIO ALBARRACIN – AV. MUNICIPAL S/N (A una cuadra de la Comisaría/ Frente al BCP) FECHA: VIERNES 09 DE NOVIEMBRE 2018

CICLO DE CHARLAS

DÍA

¿Por qué las mujeres permanecen en relaciones abusivas?

13/11/2018

Impacto de Violencia en la niñez y familia

27/11/2018

Educando a las Mujeres en el Poder y Control

04/12/2018

Rol de los operadores de Justicia y Redes de Apoyo

18/12/2018

HORARIO : DE 9:00 AM A 1:00 PM REQUISITOS: INDISPENSABLES: → Actas de Nacimiento de los niños, niñas y/o adolescentes → Dirección de las personas demandadas OPCIONALES : Preséntelos solo si los tiene a la mano → Documentos que acrediten gastos de los alimentistas (recibos de pagos, constancias de estudios u otros) → Documentos que acrediten ingresos de los demandados (boletas de pago, recibos de honorarios u otros)

HORA: 17:00 HRS. LUGAR: MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE GREGORIO ALBARRACÍN DIREC.: AV. MUNICIPAL S/N frente al BCP

Viernes, 9 de noviembre de 2018

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tacna OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE INVESTIGACION Y VISITAS

“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional” Tacna, 07 de noviembre del 2018.

Oficio No 631 - 2018-UIV- ODECMA- CSJT-TACNA. SEÑOR GERENTE GENERAL: DIARIO LA REPUBLICA

CIUDAD.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación de la programación de la VISITA JUDICIAL ORDINARIA correspondiente al mes de noviembre del 2018:

Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna am)

Lunes 19 de noviembre del 2018 (8.00

Primer Juzgado especializado de Trabajo de Tacna (8.00 am)

Lunes 26 de noviembre de del 2018

Tercer Juzgado especializado de Trabajo de Tacna (8.00 am)

Lunes 26 de noviembre de del 2018

Segundo Juzgado especializado de Trabajo de Tacna (8.00 am)

Viernes 30 de noviembre de del 2018

Las visitas judiciales ordinarias programadas, se realizaran en los días y horas indicadas, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el Juzgado visitado, la labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas. La publicación se efectuará por tres días consecutivos y hábiles del 08, 09 y12 de noviembre del año en curso.

Pedro Limache Ninaja Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas ODECMA

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 9 de noviembre de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes y justiciables que, en cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 140-2018-P/PJ, del lunes 5 hasta el miércoles 14 de noviembre, se extenderá el horario de atención al público hasta las 18:00 horas (6:00 p.m.). De esta manera se recuperarán las horas dejadas de laborar por el feriado del día 2 de noviembre de 2018, establecido mediante Decreto Supremo Nº 021-2017-TR. Corte Superior de Justicia Tacna, noviembre de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES

4 2013-00188-69 10:00

SEMANA DEL 05 AL 09 DE NOVIMEBRE DEL 2018

5 2002-05014-0

Expediente

Hora

Organo Jurisdiccional

Sala Audiencia

SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORSede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR09:00 Sede Central 3ER PISO

1 2013-01864-38 08:00 2 2018-00873-0

SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR3 2017-01107-19 10:00 Sede Central 3ER PISO 4 2014-00329-62 11:00 5 2013-00449-61 12:00 6 2018-03034-30 12:30 7 2016-00784-45 15:30 8 2010-00667-53 16:31

SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

Tipo de Audiencia

Delito

APELACION DE SENTENCIA

Lesiones culposas

APELACION DE AUTO

Difamación

APELACION DE AUTO

Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad

APELACION DE AUTO

Lesiones culposas

APELACION DE AUTO

Usurpación

APELACION DE AUTO

Homicidio Simple

APELACION DE SENTENCIA

Violación de la libertad sexual

APELACION DE SENTENCIA

Falsedad genérica.

Expediente

1 2015-02751-7

Hora 09:00

2 2015-02962-37 10:30 3 2012-00034-62 12:00 4 2018-01319-82 13:00 5 2014-01022-53 15:00 6 2010-00509-70 15:30

Organo Jurisdiccional

Sala Audiencia

SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

Delito

APELACION DE SENTENCIA

Falsificación de documentos

APELACION DE SENTENCIA

Lesiones graves

APELACION DE SENTENCIA

Peculado

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

APELACION DE SENTENCIA

Violación sexual de menor de edad

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

CONTINUACION DE JUICIO ORAL

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

APELACION DE SENTENCIA

Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.

7 2016-02714-95 12:00

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

APELACION DE SENTENCIA

Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Robo.

APELACION DE SENTENCIA

Lavado de Activos

SALA DE APELACIONES SALA 01 PENAL DE Sede Central POCOLLAY SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR9 2009-01434-80 15:30 Sede Central 3ER PISO

N

13:00

Expediente

Hora

1 2018-00888-0

10:00

2 2017-02159-59 11:00 3 2017-00320-4

12:00

4 2012-00572-47 13:00 5 2014-00920-89 15:00

Tipo de Audiencia

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

6 2016-01736-14 11:00

8 2015-02235-3

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 06 DE NOVIEMBRE DEL 2018 N

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL LIQUIDADORA 10:31 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 05 DE NOVIEMBRE DEL 2018 N

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Viernes, 9 de noviembre de 2018

6 2004-00530-0

21

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE SENTENCIA Calumnia Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Hurto simple. Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIORAPELACION DE AUTO Trata de personas Sede Central 3ER PISO SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR- LECTURA DE SENTENCIA DE Promoción o favorecimiento al tráfico Sede Central 3ER PISO VISTA ilícito de drogas. SALA DE APELACIONES - SALA PENAL SUPERIOR- LECTURA DE SENTENCIA DE Receptación aduanera Sede Central 3ER PISO VISTA

SALA PENAL LIQUIDADORA SALA PENAL SUPERIOR15:30 (AD. FUNC. SALA PENAL 3ER PISO APELAC.)

APELACION DE SENTENCIA

Colusión

Omisión de asistencia familiar Lesiones leves

APELACION DE SENTENCIA

Defraudacion Tributaria

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2018 N

Expediente

Hora

1 2015-01121-32 09:00 2 2017-00805-34 10:30 3 2018-01178-56 12:00 4 2009-00249-89 13:00 5 2016-00202-78 15:00 6 2016-00826-55 15:30

Organo Jurisdiccional

Sala Audiencia

SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

Tipo de Audiencia

Delito

APELACION DE SENTENCIA

Receptación agravada

APELACION DE SENTENCIA

Robo Agravado

APELACION DE SENTENCIA

Omisión de asistencia familiar

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA APELACION DE SENTENCIA

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 08 DE NOVIEMBRE DEL 2018 Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia SALA DE APELACIONES SALA 01 PENAL DE 1 2012-01111-26 08:15 APELACION DE SENTENCIA Sede Central POCOLLAY SALA DE APELACIONES SALA 01 PENAL DE 2 2017-01600-73 09:00 APELACION DE SENTENCIA Sede Central POCOLLAY

N

Expediente

3 2003-05031-0

Hora

SALA PENAL LIQUIDADORA 09:31 (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

CONTINUACION DE JUCIO ORAL

Incumplimiento de deberes funcionales. Lesiones leves Hurto simple.

Delito Violación de la libertad sexual Robo.

Robo Agravado

1/2

2/2

22

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2° SALA CIVIL PERMANENTE



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

SEMANA DEL 05 AL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018

1

09:00

1251-2016-LA

Cont. Administrativo

Sentencia

S/I

2

09:04

741-2016-LA

Cont. Administrativo

Sentencia

S/I

3

09:08

1254-2017-LA

Cont. Administrativo

Sentencia

S/I

4

09:12

044-2018-LA

Cont. Administrativo

Sentencia

S/I

5

09:16

130-2018-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



6

09:20

1810-2017-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



7

09:24

2168-2015-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



8

09:28

1781-2017-LA

Cont. Administrativo

Sentencia

S/I

9

09:32

626-2017-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



10

09:36

087-2018-LA

Cont. Administrativo

Sentencia

S/I

11

09:40

2218-2017-CI

Cont. Administrativo

Sentencia



12

09:44

1630-2017-LA

Cont. Administrativo

Sentencia

S/I

13

09:48

235-2018-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



14

09:52

1653-2017-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



15

09:56

1913-2017-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

HORA 09:00 09:03 09:06 09:09 09:12 09:15 09:18 09:21 09:24 09:27 09:30 09:33 09:36 09:39 09:42



HORA

EXPEDIENTE 981-2018-CI 1155-2018-CI 2596-2017-CI 1066-2018-CI 1108-2018-CI 1557-2018-CI 995-2018-CI 852-2018-CI 847-2018-CI 884-2018-CI 835-2018-CI 854-2018-CI 940-2018-CI 858-2018-CI 1100-2018-CI

Viernes, 9 de noviembre de 2018

MATERIA/PROCESO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO

RES Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Auto Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

INFORME S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I S/I

INFORME

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:05

330-2014-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



2

09:15

075-2016-LA

Cont. Administrativo

Sentencia

S/I

3

09:20

1240-2012-LA

Cont. Administrativo

Sentencia

S/I

4

09:25

662-2015-LA

Cont. Administrativo

Sentencia

S/I

5

09:30

994-2015-LA

Cont. Administrativo

Sentencia



6

09:35

2145-2014-LA

Cont. Administrativo

Sentencia

I/O Ddte-Ddda

7

09:40

409-2015-LA

Cont. Administrativo

Sentencia

I/O Ddte-Ddda

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:00

1881-2015-FC

Divorcio Causal

Cons./Sent.

S/I

2

09:05

652-2018-CI

Cont Administrativo

Auto



3

09:10

4095-2016-FC

Divorcio Causal

Cons./Sent.

S/I

4

09:15

075-2018-1-CI

Mejor Derecho Proipiedad

Auto



5

09:20

1840-2017-95-LA

Cont Administrativo

Auto



6

09:25

081-2015-FC

Viol Familiar

Sentencia

I/O Dddo

7

09:30

738-2018-CI

Otorg Escrit Publica

Sentencia

I/O Ddte-Ddda

8

09:35

1041-2018-CI

P. AMPARO

Auto



9

09:40

4925-2017-FC

Tenencia

Sentencia

S/I



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

1

09:05

1119-2018-CI

Nul Cosa Juzg Fraudulenta

Auto

S/I

2

09:10

1124-2018-CI

P. CUMPLIMIENTO

Auto



3

09:15

663-2016-CI

Ejec de Garantias

Auto final

I/O Ddda

4

09:20

163-2018-CI

AMPARO

Sentencia

I/O Ddte

5

09:25

312-2018-CI

AMPARO

Auto



6

09:30

3620-2017-FC

Tenencia

Sentencia

S/I

7

09:35

936-2015-FC

Tenencia

Cons./Sent.

S/I

8

09:40

453-2016-FC

Alimentos

Sentencia

S/I

9

09:45

1012-2018-CI

AMPARO

Auto



TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018

1/2

2/2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 9 de noviembre de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE SEMANA DEL 05 AL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2018

TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 05 AL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 06 DE NOVIEMBRE DEL 2018



HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50

1331-2017-CI 1182-2017-FC 522-2018-CI *84-2014-CI 945-2018-CI 1198-2017-CI

O.D.S.D. TENENCIA O.D.S.D. EJECUC GRTIAS NULIDAD ACT JUR INTEDICTO

Auto Sentencia Auto Auto Auto Auto

N° HORA EXPEDIENTE

INFORME

I.O./Ddo

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50 10:30 10:35 10:40 10:45

2491-2017-CI 106-2016-FC 3756-2016-FC *1130-2013-CI 1377-2018-CI 1971-2013-FC 674-2018-CI 926-2018-CI 410-2016-CI 315-2011-CI

OTORG ESC PUB NULIDAD MATRIM DIVORC CAUSAL NULIDAD COSA J NULIDAD RES AD RECONOC UNI HE P.CUMPLIMIENTO P.AMPARO P.AMPARO OTORG ESC PUB

Sentencia Consulta Consulta Sentencia Auto Consulta Auto Auto Sentencia Sentencia

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50

1252-2016-LA 355-2016-LA 2190-2015-LA 1941-2014-LA 1581-2015-LA 1998-2014-LA

CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO

RES

1 2 3 4 5 6

09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50

785-2015-LA 1191-2017-LA 1276-2017-LA 32-2017-LA 1248-2016-LA 808-2016-LA

CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN CONTENC.ADMIN

Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia

NLPT

480-2017

Indemnización por accidente de trabajo

Sentencia

NLPT

1367-2015

Nulidad de convención colectiva del pliego petitorio 2015

Sentencia

NLPT NLPT

4 09:30

1397-2017

5 09:40

1228-2017

Reposición Reposición

Sentencia Sentencia

NLPT

1009-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018

INFORME

N° HORA EXPEDIENTE 1 09:00 2 09:10

I.O./Ddo I.O./Dte-Ddos

RES

INFORME

1025-2017

MATERIA/PROCESO Reconocimiento de relación laboral a plazo indeterminado y otro

Sentencia

NLPT

1151-2017

Asignación de categoría

Sentencia

NLPT

286-2017

Nulidad de resolución y reconocimiento de las prestaciones asistenciales de afiliación

Sentencia

NLPT

4 09:30

1614-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

5 09:40

1674-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

3

09:20

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 N° HORA EXPEDIENTE

INFORME

I.O./Dte

INFORME

1243-2017

MATERIA/PROCESO Reposición

RES

1 09:00

Sentencia

NLPT

2 09:10

1211-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

3 09:20

1436-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

4 09:30

35-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

5 09:40

1412-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018

I.O./Dte-Ddo

N° HORA EXPEDIENTE

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 09 DE NOVIEMBRE 2018



INFORME

2 09:10

6 09:50

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 08 DE NOVIEMBRE 2018



RES Sentencia

809-2017

3 09:20

I.O./Dte

MATERIA/PROCESO Pago de beneficios sociales

1 09:00

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2018



23

INFORME

FONAVI FONAVI FONAVI FEDU FEDU FEDU

1 09:00

1363-2017

2 09:10

1553-2017

3 09:20

1508-2017

MATERIA/PROCESO

RES

INFORME

Reposición Reposición

Sentencia Sentencia

NLPT NLPT

Sentencia

NLPT

Sentencia

NLPT

Sentencia

NLPT

4 09:30

1181-2017

Reposición Indemnización por daños y perjuicios

5 09:40

1673-2017

Reposición

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL SABADO 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 N° HORA EXPEDIENTE

1 / 1821

MATERIA/PROCESO

1 08:30

870-2014

Indemnización por daños y perjuicios

2 08:40

1424-2017

Indemnización por daños y perjuicios

3 08:50

1679-2017

Reposición

RES INFORME Sentencia NLPT Sentencia NLPT Sentencia

NLPT

4 09:00

1676-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

5 09:10

1107-2017

Reposición

Sentencia

NLPT

6 09:20

1518-2017

Sentencia

NLPT

7 09:30

1610-2014

Reposición Indemnización por daños y perjuicios

Sentencia

NLPT

8 09:40

1638-2014

Indemnización por daños y perjuicios

Sentencia

NLPT

1847-2012

Pago de reintegro de bonificación por trabajo en zona de menor desarrollo

Sentencia

NLPT

9 09:50

24

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Viernes, 9 de noviembre de 2018

PAGUE LAS TASAS JUDICIALES POR INTERNET

a través de:

El Poder Judicial en convenio con el Banco de la Nación ahora nos permite la opción de realizar los pagos de tasas judiciales online a través de la página: pagalo.pe. Con este servicio podremos realizar los pagos de 17 tasas judiciales desde la comodidad de nuestro hogar haciendo uso de una tarjeta visa o mastercard de cualquier entidad financiera. Cuando termine de realizar el trámite recibira un correo electrónico con la constancia del pago realizado.

Tasas Judiciales disponibles: C ó digo de la Ta sa

D e scripció n de la Ta sa J udicia l

07900

Por Ofrecimiento de Pruebas excepciones

07927

Por Recurso Apelación de Auto

07447

Copia Certificada por cada folio

08991

Por Expedición de Copias Simples de todos los tipos de Procesos y en Violencia Familiar

08214

Exhorto

03670

Certificado de Antecedentes Penales

09970

Derecho de Notificación Judicial

07285

TUPA- Expediente con Mandato Judicial de Archivo

08222

Medidas Cautelares

07935

Por recurso de apelación de sentencias

08079

Solicitud de remate judicial

07951

Por recurso de nulidad y casación

09148

Multas

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local del juzgado

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso, allanamiento y desentimiento

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

07153

Por derecho a participar en remate judicial

Pasos para utilizar el servicio online:

1

Ingrese y registrese en

pagalo.pe https://pagalo.pe/

2

Una vez registrado ingrese con su usuario y contraseña

3

En el menú del lado izquierdo seleccione “Poder Judicial”

4

Seleccione la tasa judicial que desee pagar y listo.