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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 9 de mayo de 2018

Avisos Judiciales Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 070-2018-II-CSJT-PJ MARTES 8 DE MAYO DE 2018 Héctor Lama More, presidente de la comisión de trabajo del EJE EN TRES MESES EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO PODRÁ ADMITIR DEMANDAS TAMBIÉN DE MANERA DIGITAL Seguridad electrónica y cuidado contra los “hackers” están previstos para evitar cualquier vulneración El presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, juez supremo, Héctor Lama More, señaló que los usuarios del Expediente Judicial Electrónico (EJE) podrán ingresar sus demandas a través de una mesa de partes electrónica desde su domicilio, oficina o el estudio de su abogado. Lama More estimó que la posibilidad de iniciar un proceso de esta manera será habilitado en dos o tres meses cuando el Poder Judicial ponga en funcionamiento un software más sofisticado. Como se sabe, las demandas presentadas ante el EJE son ingresadas en la mesa de partes del juzgado, donde el escrito para iniciar el proceso es digitalizado. En la actualidad, son sesenta órganos jurisdiccionales (50 juzgados y 10 salas) de las materias Comercial, Laboral, Tributaria y de Mercado de la Corte de Lima en los que el expediente electrónico ya está funcionando. “El EJE no es una utopía, porque el Poder Judicial lo aplica desde agosto del año pasado en 60 órganos jurisdiccionales de Lima, lo cual significa cero papel y 100 por ciento digitalización”, señaló en una entrevista radial. Lama More precisó que para aquellas personas, abogados, litigantes y partes en un proceso que no son “nativos electrónicos”, cabe aún la posibilidad de presentar los escritos de manera física. “Una vez que llegue a mesa de partes comenzará el proceso de digitalización”, puntualizó. SEGURIDAD CONTRA HACKERS El magistrado agregó que para el mejor desarrollo del sistema, el Poder Judicial está repotenciando el área informática y mejorando los mecanismos de seguridad a través de un protocolo aprobado por su Consejo Ejecutivo. En tal sentido, garantizó la seguridad necesaria para la nueva forma de gestión de la información de manera electrónica que lleva a cabo este poder del Estado. Dijo que los expedientes serán protegidos por una “seguridad perimetral” que es la que evitará el golpe de cualquier hacker, procedimiento de protección que será reforzados con continuos “back ups” de la información. Explicó que la seguridad de reserva está a salvo a través de mecanismos que permiten el acceso solo a algunas personas. Asimismo, precisó que si el EJE avanza a todos los órganos jurisdiccionales del país, tendría que implementarse una “Big Data”, una vez que los US$ 200 millones del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, permitan su ampliación.

Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE Expediente N° 00532-2016-0-2301-JRCI-01, ante el Primer Juzgado Civil de Tacna, que despacha la Señora Jueza Dra. Carmen Nalvarte Estrada, con la intervención del Especialista Judicial Abog. Renso Bedoya Cutipa; en los seguidos por ANGEL CARLOS ALEJANDRO NUÑEZ GHERSI, en contra de la SUCESION DE MARIA LUISA NUÑEZ TREVIÑO y ANGEL PABLO GHERSI NIETO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE-VEHÍCULO con Placa de Rodaje N° BK-6084, AUTOMÓVIL SEDAN, MARCA NISSAN, MODELO SUNNY FE, AÑO DE FABRICACIÓN 1997, DE COLOR PLATEADO, CON NÚMERO DE MOTOR GA13594485B, Y NÚMERO DE SERIE B14314118, mediante Resolución N° 19, de fecha 25 de Enero del 2018; SE RESUELVE, ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ÁNGEL CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ GHERSI en contra de LA SUCESION DE MARIA LUISA NÚÑEZ TREVIÑO Y LA SUSESION ÁNGEL PABLO GHERSI NIETO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN MUEBLE-VEHÍCULO, en la vía de PROCESO ABREVIADO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos acompañados. Publíquese un resumen de la demanda en los diarios encargados de las publicaciones judiciales, por tres días y con intervalo de tres días hábiles. Tómese Razón y Hágase Saber. TACNA, 23 DE ABRIL DEL 2018. (3V/27, 04, 10 MAY). REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. 01392-2016-0-2301 -JR-CI-02 seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de OLINDA LLATASI MAMANI Y DANIEL COAQUERA HUAYHUA, la Sra. Juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dra. Rosalynn Mercado Díaz, Especialista Legal Dra. Milagros Parihuana Serrano; ha ordenado sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de propiedad de OLINDA LLATASI MAMANI, ubicado en HABILITACIÓN URBANA PROMUVI VIÑANI IV Manzana-316 Lote-24 distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° P20059549 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, Oficina Registral Tacna. TASACION: Asciende a la suma de S/ 101,303.25 (CIENTO UN MIL TRESCIENTOS TRES CON 25/100 SOLES); siendo la base del remate la suma de S/ 67,535.50 (SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 SOLES), que equivale a las dos terceras partes

del valor de la tasación. LUGAR. DIA Y HORA DE REMATE: 31 DE MAYO 2018, A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS ANTES DEL MERIDIANO (11:30 HORAS), el cual se llevará a cabo en el frontis del local del Segundo Juzgado Civil de Tacna, sito en la Calle Inclán esquina con Presbítero Andía s/n Cuarto Piso del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. El remate será realizado por el Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, con Registro SUNARP Número 315. AFECTACIONES: 1) CARGA: inscrita en el asiento 00003 a favor de La Municipalidad Provincial de Tacna por causales de Reversión. Fecha de Inicio 23/03/2007.- 2) EMBARGO: inscrito en el asiento 00005 a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA, hasta por la suma de S/ 79,000.00 (SETENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 SOLES).- 3) EMBARGO: inscrito en el asiento 00006 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/ 60,000.00 (SESENTA MIL CON 00/100 SOLES).- No se conocen otras afectaciones. POSTORES: Oblarán suma no menor a S/ 10,130.32 (DIEZ MIL CIENTO TREINTA CON 32/100 SOLES) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV. (6V/02, 03, 04, 07, 08, 09 MAY). PRIMER REMATE PÚBLICO Según Expediente N° 399-2016-0-2301-JR-CI-02, cuya materia es Obligación de Dar Suma de Dinero, en los seguidos por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA., en contra de UCHASARA CABRERA VIDAL; proceso tramitado en el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez, Mercado Díaz Rosalynn, siendo Especialista Legal, Larico Larico Edwin; se ha dispuesto sacar en Primera Convocatoria a Remate Público, lo siguiente: I. Bien Inmueble: UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO LIBRE MZ.

10 LOTE 13 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida N° P20016272, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. II. Valor de Tasación: S/. 200,604.68 (Doscientos mil seiscientos cuatro con 68/100 Soies). III. Base de Remate: S/. 133,736.45 (Ciento treinta y tres mil setecientos treinta y seis con 45/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. IV. Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO 00008: HIPOTECA.- El propietario del predio que actúa como deudor hipotecario con intervención de Diana Nancy Alccacondori Quispe en calidad de deudora, constituyen hipoteca hasta por la suma de US $ 45,645.00 Dólares Americanos, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. Fecha de Inscripción 25/08/2011. ASIENTO 00010: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.Sobre el predio inscrito en ésta partida, hasta por la suma de US $ 33,000.00 Dólares Americanos a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A. Fecha de Inscripción 02/02/2016. ASIENTO 00011: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de S/. 85,000.00 Soles, a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa SA. Fecha de Inscripción 24/05/2016. V - Fecha de Remate: MARTES 05 DE JUNIO DEL 2018. VI.- Hora de Remate: 09:00 A.M. VII - Lugar de Remate: FRONTIS DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N, en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. VIII.- Postores: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 399-2016. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martillero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tacna, 09 de Abril del 2018. (6V/02, 03, 04, 07, 08, 09 MAY). REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. 01038-2013-0-2301-JP-CI-02 seguido por FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. (antes CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE S.A.A.), sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de JHON PETER MAQUE-

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RA CASTILLO, DINA AJROTA INQUILLA y MARIO MAQUERA CASTILLO, la Srta. Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dra. Kati Antonio Damián, Especialista Legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado; ha ordenado sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA sobre las acciones y derechos que le corresponden a la ejecutada DINA AJROTA INQUILLA sobre el inmueble ubicado en MZ 06 LOTE 09 SECTOR 13 AMPLIACIÓN VIÑANI distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº 11066285 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, Oficina Registral Tacna. TASACION: Asciende a la suma de S/ 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 SOLES); siendo la base del remate la suma de S/ 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 SOLES), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: 31 DE MAYO 2018, A HORAS ONCE ANTES DEL MERIDIANO (11:00 HORAS), el cual se llevará a cabo en el frontis del local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, sito en la Calle Inclán esquina con Presbítero Andía s/n Cuarto Piso del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. El remate será realizado por el Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, con Registro SUNARP Número 315. AFECTACIONES: A) EMBARGO: inscrito en el asiento D00001 a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA GENTE S.A.A., hasta por la suma de US $ 7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). No se conocen otras afectaciones. POSTORES: Oblarán suma no menor a S/ 3,000.00 (TRES MIL CON 00/100 SOLES) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV. Tacna, 2018 abril 17. (6V/03, 04, 07, 08, 09, 10 MAY). PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº653-2012-0-0401JR-CI-05 seguido por MORAN DISTRIBUCIONES S.A. contra JOSUE ABRAHAM ISAAC VALDEZ CONDORI, DENY ROCIO QUISPE CONDORI, EPIFANIA MAXIMA CONDORI GUITERREZ, KATHERINE ELI-

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ZABETH VALDEZ CONDORI, JUAN GONZALO VALDEZ NINA, sobre Ejecución de garantía; el Señor Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo civil de Arequipa, Dr. Anibal Celso Maraza Borda, Especialista Legal: Dra. Francis Zegarra Cardenas, ha autorizado al Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro.292, para que lleve a cabo el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble sobre el 30% de acciones y derechos correspondientes a JOSUE ABRAHAM ISAAC VALDEZ CONDORI, del Predio Rustico SIN NOMBRE, ubicado en el Valle de Tacna, Sector Piedra Blanca, del Distrito de Calana, Provincia y Departamento de Tacna, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Registral Nº 05127715 del Registro de Propiedad Inmueble de La Zona Registral Nº XIII Sede Tacna. AFECTACIONES: 1) Hipoteca sobre el 30% de acciones y derechos de la propiedad de Don Josue Abraham Isaac Valdez Condori, sobre la totalidad del predio, a favor de MORAN DISTRIBUCIONES S.A., por la suma de S/.50,000.00, según Escritura Pública del 13-10-2011 ante Notario Rosario C. Bohorquez Vega en la Ciudad de Tacna, inscrito en el Asiento D00001. VALOR DE TASACION: El valor de tasación total del bien inmueble es S/65,932.00 y el 30% de las acciones y derechos del bien inmueble correspondientes a Josue Abraham Isacc Valdez Condori, asciende a la suma de S/19,779.60 (Diecinueve mil setecientos setentinueve con 60/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación es equivalente a S/13,186.40 (Trece mil ciento ochentiseis con 40/100 soles), del 30% de las acciones y derechos del bien inmueble correspondientes a Josue Abraham Isacc Valdez Condori. FECHA Y HORA DE REMATE: El día 15 de mayo del 2018 a Horas 08:15 a.m. LUGAR DE REMATE: Sala de Remate de bienes inmuebles, en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por la Avenida Siglo XX y Plaza España S/N Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/.1,977.96, suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/207.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de

tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. Arequipa, 23 de abril del 2018. (6V/04, 07, 08, 09, 10, 11 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N° 0061-2015-15-2301-JRPE-04, seguido en contra de VICTOR LUIS FLORES LA TORRE, por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MARIA VALERIA MARIN PERDOMO. El Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado antes referido, mediante acta de audiencia de Juicio Oral de fecha veintitrés de abril del dos mil dieciocho, la misma que DISPONE: Notificar por edictos a VICTOR LUIS FLORES LA TORRE a fin de que asista a la programación de la audiencia del día DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal; quien deberá asistir a la misma; asimismo, cúrsese los oficios correspondientes con la finalidad de notificar vía Edictos a dicho imputado.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Percy Juan Nina Quiso, Especialista Judicial de Juzgado. TACNA, 03 DE MAYO DEL 2018. (3V/07, 08, 09 MAY). EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION A SUCESION PAUL ALEX SOTO LEANDRO Exp. Nro. 00521-2018-0-230l-JR-CI-02 ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. Grushenka Gutiérrez Cutipa, sec. Ana Poblete, sobre NULIDAD DE MATRIMONIO, seguido por KARINA BETSABE CRESPO VARONA, en contra de la SUCESION PAUL ALEX SOTO LEANDRO, se ha emitido la siguiente resolución Nro. 02 Tacna, treinta de abril del dos mil dieciocho: SE RESUELVE: Admitir la presente demanda sobre NULIDAD DE MATRIMONIO, interpuesta por KARINA BETSABE CRESPO VARONA en contra de ELI ANA MELISSA VARGAS LADD y de la SUCESION PAUL ALEX SOTO LEANDRO, tramitándose en la vía de proceso de CONOCIMIENTO, corriéndose traslado a la SUCESION PAUL ALEX SOTO LEANDRO por el plazo de ley, para que la conteste, por lo que notifíquesele mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL. Tacna, 04 de Mayo del 2018. (3V/07, 08, 09 MAY). RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Juzgado Mixto Unipersonal de Tarata que despacha el señor Juez Dr. Pedro Huver Machaca Condori, y Especialista Legal Lucas Huanaco Valeriano; don Waldo Rufo Mamani RÍOS, está tramitando el proceso no contencioso sobre Cambio de Nombre, Supresión de nombre y/o Adición de nombre, bajo

el Exp. No. 0069-2018-0-2304-JM-CI-01, por derecho propio y en representación de sus menores hijos Randall Roka Mamani Pilco, Wander Patrik Mamani Pilco y Ana Lia Mamani Pilco, señalándose como fecha para la audiencia de actuación y Declaración Judicial, el DÍA: quince de mayo del dos mil dieciocho A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el local del Juzgado Mixto. TARATA, 03 DE MAYO DEL 2018. (3V/07, 08, 09, 10 MAY). RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Juzgado Mixto Unipersonal de Tarata que despacha el señor Juez Dr. Pedro Huver Machaca Condori, y Especialista Legal Lucas Huanaco Valeriano; don Hugo Daniel Mamani RÍOS, está tramitando el proceso no contencioso sobre Cambio de Nombre, Supresión de nombre y/o Adición de nombre, bajo el Exp. No. 0068-2018-0-2304-JM-CI-01, por derecho propio y en representación de sus menores hijos Gianella Luna Mamani Quenta, Sebastián Yoel Mamani Quenta y Camila Bianca Mamani Quenta , señalándose como fecha para la audiencia de actuación y Declaración Judicial, el DÍA: quince de mayo del dos mil dieciocho A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el local del Juzgado Mixto. TARATA, 03 DE MAYO DEL 2018. (3V/07, 08, 09 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 1082-2018-0-2301 -JRPE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori. En el proceso N° 1082-2018-0-2301-JRPE-2, seguido contra HENRY STEVE BERNALES REYNAGA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hija K.A.B.R. representada por su madre Carla Tossi Rodríguez Cornejo; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a HENRY STEVE BERNALES REYNAGA con la resolución número dos de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado HENRY STEVE BERNALES REYNAGA 2) REQUERIR al procesado HENRY STEVE BERNALES REYNAGA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIUNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner

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en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGJADA - JUEZ (e) DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, POR VACACIONES DEL MAGISTRADO TITULAR. FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 02 DE MAYO DEL 2018. (3V/07, 08, 09 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 1009-2018-0-2301-JRPE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori. En el proceso N° 1009-2018-0-2301-JRPE-2, seguido contra JESSICA GIOCONDA VICENTE VICENTE por el delito VIOLENCIA CONTRA UN FUNCIONARIO PUBLICO, en agravio del Estado - Procuraduría Pública del Ministerio del Interior y en agravio de Jorge Luis Cárdenas Chuma; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JESSICA GIOCONDA VICENTE VICENTE con la resolución número dos de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JESSICA GIOCONDA VICENTE VICENTE 2) REQUERIR al procesado JESSICA GIOCONDA VICENTE VICENTE que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIUNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGJADA - JUEZ (e) DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, POR VACACIONES DEL MAGISTRADO TITULAR.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 02 de mayo del 2018. (3V/07, 08, 09 MAY). CONVOCATORIA A TERCER REMATE PUBLICO En los seguidos por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., contra de Elena Condori Apaza y Rene Yupanqui Yupanqui, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 00653-2014-0-2301-JP-CI-02; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, a cargo de la Dra. Kati Antonio Damián, con la intervención del Es-

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pecialista Legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Los Olivos Manzana “B” Lote 11; del distrito, provincia y departamento de Tacna, con un área de 287.60 m2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº P20046509 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/ 73,800.00 (setenta y tres mil ochocientos con 00/100 soles (antes nuevos soles) PRECIO BASE DEL REMATE: S/ 35,547.00 (treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete con 00/100 soles) es la deducción del 15% sobre el precio base de la postura anterior. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 17 de mayo del 2018 a horas 10.00 de la mañana, diligencia a realizarse en el frontis del local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N de esta ciudad. FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro Nolasco Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional Nº 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basadre G. Block “C” 101 Of.01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM #952685901) GRAVAMENES y CARGAS: 1.-) Asiento 0004 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 40,000.00 a favor de Mi Banco – Banco de la Microempresa S.A, 2.-) Asiento 0005 Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 32,000.00 soles a favor de Financiera Confianza S.A.A., no se conoce otros gravámenes POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de S/ 7,380.00 soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos fotocopias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/ 415.00 soles, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. Nº 008-2005; más el IGV. Tacna, 18 de abril de 2018. (3V/07, 08, 09 MAY).

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CONVOCATORIA A TERCER REMATE PUBLICO En los seguidos por Mario Walter Jove Arestigue y Margarita Hilda Vildoso Vicente, contra Justina Mamani Incacoña y Zenobio Catacora Sosa, sobre Cobro de Soles, Expediente Nº 01466-2013-0-2301-JP-CI-02; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, a cargo de la Dra. Kati Antonio Damián, con la intervención del Especialista Legal Dr. Rodrigo Hualpa Talace, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano “Frente Único de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte” Manzana “D” Lote 7 Asociación Horizonte Sector 7 distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, con un área de 121.05 M2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº P20020417 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/ 158,627.70 (ciento cincuenta y ocho mil seiscientos veinte y siete con 70/100 soles) PRECIO BASE DEL REMATE: S/ 76,405.68 (setenta y seis mil cuatrocientos cinco con 68/100 soles) que es la deducción del 15% sobre el precio base de la postura anterior. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 14 de mayo del 2018, a horas 11.00 de la mañana. a realizarse en la Sala de audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en el cuarto piso de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad. FUNCIONARIO QUE EFECTUA EL REMATE: Dr. Pedro Nolasco Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional Nº 261; domicilio procesal Agrup. Jorge Basadre G. Block “C” 101 Of.01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM #952685901) GRAVAMENES y CARGAS: 1.-) Asiento 00005 constitución de Hipoteca Común a favor del Banco de Materiales, hasta por la suma de S/ 14,058.00. 2.-) Inscripción de Hipoteca a favor de la Empresa Financiera EDYFICAR S.A. hasta por la suma de US $ 9,000.00 dólares americanos. 3.-) Embargo en forma de inscripción a favor de Mario Walter Jove Arestigue hasta por la suma de S/ 50,000.00 soles; no se conoce otros gravámenes. POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es no menor de 15,862.77 (quince mil ochocientos sesenta y dos con 77/100 soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bie-

nes inmuebles por la suma de S/ 415.00 soles, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nombre del Juzgado, el número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes; Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. Nº 008-2005; más el IGV. Tacna, 23 de abril del 2018. (3V/07, 08, 09 MAY). EDICTO PENAL En el proceso 0065-2018-6-2301-JRPE-02, seguido contra de TITO PEPE QUISPE PACOTICONA, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de RANDY ROY y JERMAYORI YARICO QUISPE PEREZ representado por HIPOLINARIA PEREZ LLANOS, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna ha RESUELTO: 1)DISPONER la notificación por edictos al procesado TITO PEPE QUISPE PACOTICONA, 2)REQUERIR al procesado TITO PEPE QUISPE PACOTICONA,, que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIUNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM), la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 04 DE MAYO DEL 2018. (3V/08, 09, 10 MAY). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA EXPEDIENTE; 01344-2016-31-2301-JRPE-04 ESPECIALISTA; SANTOS CUTIPA, GLADYS En el proceso N° 01344-2016-31-2301-JRPE-04, seguido contra NICOLAS RUBEN DIAZ BASILIADIS y SAMIR GIAN CARLO DELGADILLO BURGA acusados por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de MARCO GUILLEN BERMUDO; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de

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Tacna, HA RESUELTO mediante Resolución N° 03 de fecha 16ABR18, LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS AL ACUSADO NICOLAS RUBEN DIAZ BASILIADIS, PARA LA CITACION A JUICIO ORAL A LLEVARSE A CABO EL DIA DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. GLADYS SANTOS CUTIPA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 18 DE ABRIL DEL 2018. (3V/08, 09, 10 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 1226-2018-0-2301-JRPE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori En el proceso N° 1226-2018-0-2301-JRPE-2, seguido contra ROGER ABEL SALAZAR VARELA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su hijo M.S.S.T representado por su madre Pamela Elisa Torres Rojas; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a ROGER ABEL SALAZAR VARELA con la resolución numero uno de fecha cuatro de mayo del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ROGER ABEL SALAZAR VARELA 2) REQUERIR al procesado ROGER ABEL SALAZAR VARELA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTIUNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO DR. JUAN ALONSO PORTUGAL VEGA- JUEZ DEL 5to JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, ENCARGADO DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, QUIEN INTEVIENE POR LICENCIA DEL MAGISTRADO TITULAR.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 04 DE MAYO DEL 2018. (3V/08, 09, 10 MAY).

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO En el Expediente N° 2242-2017, seguido por ante el CUARTO JUZGADO CIVIL DE TACNA que despacha el Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez, con intervención del Especialista Legal Edwin Maquera Pilcomamani; se viene tramitando la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, accesoriamente inscripción registral de la sentencia a expedirse en la partida N° 05007749 y cancelación de asiento registral C) 1 de la Partida N° 05007749; interpuesta por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES TACNA CENTRO representada por su presidenta Gladys Hilaria Candía Tapia en contra de BBVA BANCO CONTINENTAL - GERENCIA TERRITORIAL SUR [en su condición de liquidador de la empresa B & N S.R.LTDA.] representado por José Martin Julián Gómez De La Torre Rivera y BANCO DE CREDITO DEL PERU representado por su Gerente Gustavo Rivero Yatto, a fin de que se declare a la demandante COMO PROPIETARIA DEL INMUEBLE (Tienda Z-30) UBICADO ENTRE LA AV. AUGUSTO B. LEGUIA N° 918-926 Y AV. DOS DE MAYO N° 834 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, que se encuentra INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05007749 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TACNA; CON UN ÁREA DE 4.72 M2, CUYOS LINDEROS Y COLINDANCIAS SON LOS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, colinda con Pasaje S/N en línea recta de 1.925 ml; POR LA DERECHA, colinda con Tienda Z-31 en línea recta de 2.45 ml.; POR LA IZQUIERDA, colinda con Tienda Z-29 en línea recta de 2.45 ml.; POR EL FONDO, colinda con propiedad del Sr. José Cassareto Solari en línea recta de 1.925 ml. TACNA, 02 DE MAYO DEL 2018. (3V/08, 14, 18 MAY). PRESCRIPCION ADQUISITIVA En el Expediente N° 2417-2017, seguido por ante el CUARTO JUZGADO CIVIL DE TACNA que despacha el Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez, con intervención de la Especialista Legal Lucia Esperanza Velazco Gutiérrez; se viene tramitando la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; interpuesta por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES TACNA CENTRO representada por su presidenta Gladys Hilaria Candía Tapia en contra de DAVID DESIDERIO PANIAGUA MAMANI y BANCO DE CREDITO DEL PERU representado por su Gerente Gustavo Rivero Yatto, a fin de que se declare a la demandante COMO PROPIETARIA DEL INMUEBLE (Tienda U-13) UBICADO ENTRE LA AV. AUGUSTO B. LEGUIA N° 918-926 Y AV. DOS DE MAYO N° 834 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, que se encuentra INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05007796 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TACNA; CON UN ÁREA DE 5.03 M2, cuyos linderos y colindancias son los siguientes: POR EL FRENTE, colinda con Pasaje S/N en línea recta de 1.975 ml; POR LA DERECHA, colinda con Pasaje S/N en línea recta de 2.55 ml.; POR LA IZQUIERDA, colinda con Tienda U-14 en línea recta de 2.55 ml.; POR EL FONDO, colinda con Tienda U-12 en línea recta

Miércoles, 9 de mayo de 2018

de 1.975 ml. TACNA, 02 DE MAYO DEL 2018. (3V/08, 14, 18 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N°365-2018-56-2301-JRPE-02, seguido contra de WILVER DANIEL ARIAS SALGADO, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LINDSEY KHLOVI ARIAS PAUCA representado por INGRID PAUCAR RAMOS, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna ha RESUELTO: 1)DISPONER la notificación por edictos al procesado WILVER DANIEL ARIAS SALGADO 2)REQUERIR al procesado WILVER DANIEL ARIAS SALGADO que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTITRES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM), la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifiquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resoluccn. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 07 DE MAYO DEL 2018. (3V/08, 09, 10 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N°432-2018-9-2301 -JRPE-02, seguido contra de LUIS CHOQUE LLANOS, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de NESTOR. MARCIAL y BRINDA YHOMARA CHQOUE PEREZ representado por SEVERINA PEREZ MAMANI, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna ha RESUELTO: 1)DISPONER la notificación por edictos al procesado LUIS CHOQUE LLANOS 2)REQUERIR al procesado LUIS CHOQUE LLANOS que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTICINCO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM), la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obli-

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gatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA. - FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 04 DE MAYO DEL 2018. (3V/08, 09, 10 MAY). EDICTO PENAL En el proceso N°632-2018-58-2301 -JRPE-02, seguido contra de BERNARDO CARITA PACCO, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANGELO JAVIER CARITA MAMANI representado por KARINA JENNI MAMANI ALE, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tacna, ha en mérito al Acta de Audiencia de fecha dos de mayo del presente año DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS al procesado BERNARDO CARITA PACCO, con la reprogramación de JUICIO ORAL a llevarse a cabo PARA EL DIA TREINTA DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM), la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal Penal -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Notifíquese la presente mediante edictos judiciales con la presente resolución. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA ARACELY MORALES HIDALGO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 04 DE MAYO DEL 2018. (3V/08, 09, 10 MAY). CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente N°02119 2016-0-2301-JR-CI-04 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A., representada por Aldo Patricio Soto Delgado, en contra de ROSA QUISPE NINA y ROGER QUISPE MORON , el juez del Cuarto Juzgado Civil ( Ex - Juzgado Civil Transitorio Gregorio Albarracín ) - Tacna, Dr. Saul Felipe Arenas Pérez , y la Especialista Legal Dra. Carla Jakeline Davila Caceres, han ordenado con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos, convocar a PRIMER REMATE Público, el inmueble que se detalla : BIEN INMUEBLE: Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Cono Sur-Este, Manzana N° 01 Lote N° 27, Distrito Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna Inscrito en la Partida N°P20023194 de la Zona Registral N°XIII - Sede Tacna. CARGAS Y GRAVAMENES Asiento D00008: HIPOTECA- Los propietarios del predio inscrito en esta Partida Registral, se constituyen como hipote-

carios e HIPOTECAN el predio inscrito en esta partida registral, a favor del BANCO SCOTIABANK DEL PERU S.A.A., representado por Susana Del Carmen Fernandez Crisosto y Jose Luis Palacios Cohaila, según consta de la Partida N°11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de SI. 230,000.00 Nuevos Soles, a efecto de Garantizar ante el Banco, una Línea de Crédito con garantía hipotecaria, por la suma de SI 120,000.00 nuevos soles, otorgado a favor del Banco a favor de los hipotecantes. Sin perjuicio de la obligación indicada y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1104° del Código Civil, el hipotecario bajo su plena y autónoma voluntad, deja expresa su irrevocable constancia , que las garantías respaldaran el debido y puntual cumplimiento, de toda la deuda y/o obligaciones de cargo de los hipotecantes originadas, o que se originen por Ia aplicación de los términos del contrato de servicios bancarios suscritos, por esta/estos con el Banco, con anterioridad a la firma del presente instrumento, o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo. La hipoteca también garantiza obligaciones determinables. VALOR DE TASACION :: Valor de Tasación Comercial es de SI 308,528.00 ( Trescientos Ocho Mil Quinientos Veintiocho con 00/100 Soles).. Precio Base del Remate Es de SI 205,685.33 (Doscientos Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con 33/100 Soles) que representa las 2/3 parte del Valor de Tasación. FECHA Y LUGAR DEL REMATE: 30 de MAYO del 2018 a Horas: 8.30 a.m.( según Resolución N° 14) a efectuarse en el PATIO PRINCIPAL del Centro de Administración de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa (frente al Juzgado) - Tacna POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original el documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario debe depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelan al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley N°27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) afectos al IGV. TACNA, ABRIL 2018. (6V/09, 10, 11, 14, 15, 16 MAY). PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE DEMANDA En Expediente Judicial N°

446-2018-0-2301-JR-CI-04, por ante el 4to Juzgado Civil de Tacna, que despacha el Sr. Juez Dr. Saúl Felipe Arenas Pérez, y con intervención de la Secretaria Judicial Carla Dávila Cáceres, doña ANA CRISTINA QUISBERT VELASQUEZ, viene siguiendo el Proceso sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: “Que, con legítimo interés económico y moral, vengo a interponer demanda sobre PRESCRIPCIÓN Adquisitiva DE PROPIEDAD, de un área de 166.54 m2, que se encuentra ubicado en el PRIMER PISO, del inmueble de mayor extensión de la Calle Enrique López Albujar N° 1698 ó Mz. 26, Lote 09, del CP NUESTRA SEÑORA DE LA NATIVIDAD, inmueble que cuenta con un área total de 253.00 M2, inscrito en la Partida N° 05002051. El área del inmueble materia a prescribir tiene las colindancias y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente: En línea recta de 16.50 ml, colinda con la calle Enrique López Albujar. Por la Derecha: En línea recta de 10.15 ml, colinda con el Lote 9, que es del emplazado. Por la Izquierda: En línea recta de 10.04 ml, colinda con el Lote 10, propiedad de doña Rosa Chalco Chaña. Por el Fondo: En línea recta de 16.50 mil, con el Lote 08 de propiedad de don Esteban Mamani Zegarra. Resolución N° 03 de fecha 30-04-2018. Se RESUELVE: 1. ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por ANA CRISTINA QUISBERT VELÁSQUEZ, en contra de: GUILLERMO PAULO QUISBERT VELÁSQUEZ; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE e inscripción de la propiedad en el registro público, en la vía procedimental del proceso ABREVIADO. Por ofrecidos los medios probatorios. 2. DISPONER el traslado de la demanda al demandado Guillermo Paulo Quisbert Velásquez, para que dentro del término de DIEZ DÍAS procedan a contestarla, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. 3. EMPLAZAR con la demanda, subsanación y anexos correspondientes, a los propietarios/ ocupantes de los predios colindantes: (i) Rosa Chalco Chaiña y (ii) Esteban Mamani Zegarra; así como a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, José Aguilar Machaca y Juana Mamani de Aguilar. 4. DISPONER que el extracto de la demanda se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168, siendo responsabilidad de la parte demandante efectuar las gestiones correspondientes para dicho efecto. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Tacna, 04 de Mayo del 2018. (3V/09, 15, 21 MAY). EDICTO PENAL Expediente N° 757-2018-0-2301-JRPE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Rosa Paredes Condori. En el proceso N° 7572018-0-2301-JRPE-2, seguido contra MATEO TORRES YOFRA por el delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus hijas G.R.T.H. y P.A.T.H. representadas por su madre Rosa Huarahuara Huarahuara;

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el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a MATEO TORRES YOFRA con la resolución número cuatro de fecha cuatro de mayo del dos mil dieciocho y audiencia de fecha dieciséis de abril del presente año; mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado MATEO TORRES YOFRA 2) REQUERIR al procesado MATEO TORRES YOFRA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) REPROGRAMAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTITRES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGA - JUEZ DEL 5TO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA, ENCARGADO DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA POR LICENCIA DEL JUEZ TITULAR.- FIRMADO ROSA PAREDES CONDORI- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 04 DE MAYO DEL 2018. (3V/09, 10, 11 MAY). EDICTO El Juzgado Mixto del MBJ del Alto de la Alianza; que despacha el señor Juez LUIS ESCALANTE MEDINA, bajo la actuación del especialista Dra. Miriam Ruth Torres Chalco, en el Expediente Nro. 00131- 2017 emitió la resolución Nro. 01 de fecha 09. 04. 2018 que RESUELVE: Admitir en la Vía del proceso NO CONTENCIOSO, la solicitud sobre cambio de nombre solicitada por doña TIBURCIA TEODORA VELASQUEZ TARQUI; en donde figura como FRANCISCA TEODORO VELASQUEZ TARQUI, debiendo figurar como TIBURCIA TEODORA VELASQUEZ TARQUI , asimismo el cambio de su nombre en el rubro de los datos de la solicitante en la partida de nacimiento de la menor YOSELIN KEILA CERVANTES VELASQUEZ, en donde figura como TEODORA TIBURCIA VELASQUEZ TARQUI, debiendo de figurar como TIBURCIA TEODORA VELASQUEZ TARQUI, señalando fecha para la audiencia de actuación y declaración Judicial para el día 09 de mayo del 2018, lo que se publica para los fines de Ley. TACNA, 23 DE ABRIL DEL 2018. (1V/09 MAY).

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Miércoles, 9 de mayo de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018

Miércoles, 9 de mayo de 2018

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CONVOCATORIA La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, designada mediante Resolución Administrativa N° 204-2018-P-CSJTPJ, de conformidad con el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, a fin de complementar el Registro de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Tacna, para cubrir las siguientes plazas vacantes:

Juez Superior Juez Especializado Penal Unipersonal Supraprovincial Juez de Paz Letrado TOTAL 1.

3 1 1 5

REQUISITOS PARA POSTULAR:

Los generales establecidos en el Art. 4° de la Ley de la Carrera Judicial y los especiales previstos en los Arts. 7°, 8° y 9° de la citada Ley, según corresponda al nivel jerárquico donde se postula. 2.

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE POSTULACION:

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Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión con indicación expresa del nivel de postulación y especialidad como Juez Superior, Especializado, o Juez de Paz Letrado, los folios que contiene su expediente de postulación así como su correo electrónico a fin de poder realizar las notificaciones que corresponda; según formato (Anexo I) Dos fotografías de data reciente, tamaño Pasaporte Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente Copia legalizada del Título de Abogado Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil. Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva. Declaración Jurada; según formato (Anexo II) Constancia de Registro de Sanciones, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura correspondiente (sólo para el caso de Auxiliares Jurisdiccionales, así como para Abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios). Curriculum Vitae no documentado (con cargo a presentar el CV documentado para los postulantes que aprueben el examen escrito).

3.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

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01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16

Publicación de la convocatoria en Diarios Oficiales, Boletín Judicial y página web institucional

Del 10 de abril al 15 de mayo 2018

Presentación de documentos Verificación de documentos Notificación de observaciones Subsanación de observaciones Publicación de Nómina de Postulantes APTOS Presentación de Tachas Traslado de Tachas Absolución de Tachas Resolución de Tachas Comunicación de postulantes aptos Examen escrito elaborado y aplicado por la Comisión Calificación curricular Examen Psicológico y/o Psicométrico Entrevista Personal Publicación de nómina de postulantes seleccionados para aprobación de Sala Plena

Del 07 al 15 de mayo 2018 Del 16 al 17 de mayo 2018 18 de mayo 2018 Del 21 al 28 de mayo 2018 29 de mayo 2018 30 de mayo 2018 31 de mayo 2018 07 de junio 2018 (5° día) Del 08 al 13 de junio 2018 14 de junio 2018 21 de junio 2018 26 de junio 2018 28 de junio 2018 03 de julio 2018 05 de julio 2018

4.

ASPECTOS GENERALES:

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La solicitud y declaración jurada debe hacerse empleando de manera obligatoria los formatos establecidos en los Anexos I y II, los cuales se encuentran publicados en la Página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna, o pueden ser solicitados en la Puerta Principal de la Sede Central de esta Corte (Calle Inclán s/n – Esq. Presbítero Andía 4° Piso). A través de la página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna y del correo electrónico, la Comisión notificará oficialmente sus actuaciones, además por el correo electrónico del postulante remitirá las absoluciones a las tachas presentadas, de ser el caso. La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los curriculum vitae. Las tachas se presentarán por escrito, ante el Presidente de la comisión, debiendo adjuntar prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida. De declararse fundada la tacha el postulante será eliminado automáticamente. El examen escrito es elaborado, aplicado y evaluado por la Comisión de Conformidad a la R.A. 125-2017-CE-PJ.

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5. LUGAR DE PRESENTACION: Las solicitudes y demás documentación de los postulantes, se hará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclán s/n Esq. Presbítero Andía en el horario de 08:00 a 13:30 en la mañana y de 14:30 a 17:00 en la tarde, atención de lunes a viernes. Tacna, 10 de abril 2018.

LA COMISION

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Miércoles, 9 de mayo de 2018

Crónica Judicial FECHA: 18 DE DICIEMBRE DEL 2018

FECHA: 20 DE DICIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

NO HUBO INFORMES ORALES

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

EXPEDIENTE

RESOLUCIONES DE VISTA: 00

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

AUTOS: 04 DECRETOS: 33

-------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

1584-2017-CI

ELIDA MAMANI TELLEZ

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1554-2017-CI

MARIA CASTILLO CALLO

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1808-2017-CI

INES URRUTIA TAPIA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1562-2017-CI

ALBERTO ALE ALE

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Auto

1682-2017-CI

DOROTEA HERENCIA M.

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

43-2017-CI

EDWIN CESPEDES GOMEZ S.

REC. RES JUD.

Sentencia

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

FECHA: 19 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

RESOLUCIONES DE VISTA: 00

438-2016-CI

SINDICATO TRABAJ.SUTEP

PROC.GOB REGI TACNA

P.AMPARO

Sentencia

AUTOS: 02

2936-2016-FC

DENNY CALIZAYA HUAMAN

BRADDY VELASQUEZ FLORES

TENENCIA

Sentencia

848-2017-CI

MARIO MIRELES ALBARADO

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

DECRETOS: 08

1853-2017-CI

ALEJANDRO SOTO COLLANTES

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1822-2017-CI

IRMA DELGADO MALAGA

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1637-2017-CI

RUTH ROMANI CRUZ

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1939-2017-CI

LUZMILA ZEBALLOS ESPINOZA

D.R.E.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

DECRETOS: 09

--------------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

Miércoles, 9 de mayo de 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

FECHA: 21 DE DICIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

7.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

RES.

1399-2017-CI

NERY ROMERO DE CORNEJO

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1657-2017-CI

ESTHER VILLASANTE CHAMBI

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

1374-2017-CI

DEMETRI MAQUERA MAMANI

D.R.S.T.

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

8.

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

9. DESPACHO 1.

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3.

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5.

6.

EXP. NRO. 220-2015-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número dieciséis de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento vientres a ciento veintisiete; que declara FUNDADA en parte la demanda que corre de fojas seis a nueve, interpuesta por doña Virginia Coaquira Ticona sobre Tenencia y acumulativamente de Alimentos, en contra de don Darwin Gómez Coaquira, respecto de la menor Cristina Aracely Gómez Coaquira. En consecuencia, se dispone que la madre Virginia Coaquira Ticona continúe ejerciendo la Tenencia de su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira, teniendo en cuenta los deberes y derechos que la ley le señala. En consecuencia, FIJO un régimen de visitas a favor del demandado don Darwin Gómez Coaquira, el cual podrá visitar a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira los días sábados y domingos de cada semana en el horario comprendido entre las nueve y las diecisiete horas. SE ORDENA que el demandado don Darwin Gómez Coaquira acuda a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira con la pensión alimenticia de S/. 300.00 (Trescientos Soles), pensión que se fija en forma mensual y adelantada, la misma que regirá a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Y póngase en conocimiento del demandado, que en caso de incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, puede ser declarado deudor alimentario moroso y ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con lo establecido en la Ley número 28970. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 3369-2016-20-FC.- CONFIRMARON la Resolución número tres, contenida en el acta de audiencia especial de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas dieciocho a veinte; que resuelve: DICTAR como medidas de protección a favor de la adolescente D.L.P.CH de 13 (trece) años de edad; A) Que, el denunciado Richard Fernando Quispe, se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física, psicológica o sexual respecto de la parte de la adolescente D.L.P.CH.; B) Se Prohíbe al denunciado acosar u hostigar a la adolescente D.L.P.CH., debiendo evitar cualquier tipo de contacto o acercamiento físico a la misma y mantenerse a una distancia de por lo menos trescientos metros de la misma, debiendo para el efecto brindársele protección policial inmediatamente sea requerido, con cuyo fin se cursará el oficio correspondiente a la Comisaría del Sector de su domicilio. C) Ordeno el retiro del denunciado Richard Fernando Quispe del domicilio ubicado en Av. Alto Lima Nº 1469, interior 113, la que deberá ser ejecutada por la Policía Nacional del Perú; D) Que, la adolescente agraviada, su madre y el denunciado reciban tratamiento psicológico; así como, que se efectué un seguimiento médico, educativo y socio familiar sobre la situación de la adolescente la adolescente D.L.P.CH, a cargo del personal del equipo multidisciplinario, para lo cual se cursará el oficio correspondiente. Póngase en conocimiento de las partes, que el incumplimiento de las medidas de protección dictadas implicará que incurran en el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad, correspondiendo de ser el caso, formular la denuncia penal correspondiente; haciéndose conocer además que las medidas dispuestas se encontrarán vigentes hasta que se emita la sentencia en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1808-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas treinta y tres a treinta y ocho; que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Inés Urrutia Tapia De Herrera, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna con emplazamiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna. Ordenar que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Tacna N° 2670, donde se reconoce y otorga a la demandante, el subsidio por luto y gastos de sepelio, por un monto de dos mil ochocientos quince con 72/100 soles (S/. 2,815.72). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional y en concordancia con el artículo 47° del T.U.O. de la Ley N° 27584, en el plazo de diez días Hábiles. Exonerar del pago de costas y condenar al pago de costos del proceso a la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1682-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintiséis a treinta y uno; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Dorotea Gabina Herencia Montes De Oca Vda. De Bolaños, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud Tacna, representada por su Director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1293-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1562-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número cuatro, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintinueve a treinta y cuatro; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Alberto Ale Ale, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1273-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1554-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintidós a veintiséis; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas cinco y siguientes, interpuesta por Angélica María

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Castillo Callo, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, 003626 de fecha cuatro de julio del año dos mil trece; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 202-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintidós de fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento ochenta y cuatro a ciento noventa y tres; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda, de folios diecinueve a veintitrés subsanado a fojas veintitrés sobre desalojo por ocupante precario, interpuesta por Miryam Lourdes Gonzáles Zúñiga debidamente representada por Yenny Tesillo Mita en contra de Angélica Agustina Mamani Flores con la intervención de las litisconsortes necesarias pasivas Keyla Andrea Chávez Mamani y Milagros Chávez Mamani. En consecuencia, la parte demandada debe entregar la posesión de la propiedad inmueble ubicada en la Calle Tarapacá N° 95Cercado con Partida Registral N° 05018330 inscrita en el Libro de Propiedades Inmuebles de Registros Públicos de Tacna, en el plazo de seis (06) días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con el pago de una multa de 02 URP que deberá cancelar la demandada Angélica Agustina Mamani Flores. Con costas y costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 621-2012-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintiséis, de fecha once de abril del año dos mil dieciséis, que corre a fojas trescientos noventa y ocho a cuatrocientos doce, que declara INFUNDADA la demanda de fojas ciento cinco y siguientes, interpuesta por la empresa Distribuciones Generales S & S S.R.L. representada por el Gerente General Mauro Sardón Gallegos en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Segunda Sala Especializada en Tributos Internos del Tribunal Fiscal, la Intendencia Regional de la SUNAT –Tacna; en consecuencia: A) Declarar INFUNDADA la pretensión de nulidad e insubsistencia de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00646-2-2012 de fecha 13.01.2012, la Resolución de Intendencia N° 1150140000675/SUNAT de fecha 31.08.2006, las Resoluciones de Determinación del N° 1120030001799 al N°1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280 de fecha 23.07.2008; B) Declarar INFUNDADA la pretensión de como consecuencia de la nulidad, se declare sin efecto legal (ineficaz) los valores de cobranza, contenidos en las resoluciones de Determinación N° 1120030001799 al N° 1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280, giradas por el impuesto general a las ventas, impuesto a la renta y presuntas infracciones tributarias correspondientes al Periodo 2002. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 212-2010-CI.- a) CONFIRMARON la Resolución número sesenta y cinco, contenida en el acta de audiencia de pruebas de fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, que corre a fojas quinientos noventa y cuatro a quinientos noventa y cuatro; que declara INFUNDADA la tacha deducida en contra de los medios probatorios ofrecidos en los puntos 2, 3 y 4 descrita en el primer considerando. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número setenta y ocho de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas setecientos trece a setecientos diecisiete; que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por Martina Arocutipa viuda De Valdez en contra de Evaristo Arocutipa Mamani y otros. Sin costas ni costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1835-2017-CI.- CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas ciento diez a ciento doce, mediante el cual se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA sobre acción de Amparo interpuesta por ANTONIETA AROCUTIPA QUISPE. En consecuencia SE DISPONE el archivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez consentida o ejecutoriada la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2087-2015-CI.- DECLARARON NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 40 de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro y siguientes, que falló: DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas cincuenta y cinco y siguientes, interpuesta por ALFREDO ALVARO PONCE LOPÉZ en contra de Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Tacna, sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA en contra de la ASOCIACION DE POBLADORES DE LA URBANIZACION MIGUEL GRAU representada por Carmen Asunta Pérez Quispe, y de la litisconsorte necesaria pasiva María Elena Ticona Cañari; con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo proceda conforme a los considerandos de la presente y prosiga el proceso de acuerdo a ley. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 882-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 14 de fecha cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, de foja ciento cuatro y siguientes, que resuelve: PRIMERO: EN CUANTO A LA PRETENSION DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA, no es menester pronunciarse por cuanto las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio conforme aparece del acta de folios cuarenta y tres. SEGUNDO: FIJO un Régimen de Visitas a favor del demandado IVES ALEJANDRO VIZCARRA EDUARDO, en virtud del cual éste podrá visitar a su menor hijo YVES SANTIAGO VIZCARRA BORNAZ, los días sábados, en horario comprendido entre las nueve y dieciséis horas, con externamiento. SIN COSTAS, NI COSTOS. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1822-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, corriente de fojas veintiséis y siguientes, que resuelve: DECLARANDO FUNDADA la demanda de fojas diez a doce, interpuesta por IRMA GLADYS DELGADO MALAGA y GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1292-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince y Resolución Administrativa número 1418-2015- DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha once de noviembre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. CORRIGIERON la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, en la parte resolutiva, en el extremo que consigna como nombre de la co-demandante: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO”, siendo lo correcto: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINTO”. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1637-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por RUTH FRANCISCA ROMANI CRUZ, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Tellez cumpla con lo dispuesto en: a) la Resolución Directoral Regional 003670 de fecha 5 de julio del 2013, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 72,464.63 (setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 63/100 soles); y b) la Resolución Directoral Regional 00888 de fecha 17 de marzo del 2014, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 4,758.54 (cuatro mil setecientos cincuenta y ocho con 54/100 soles); debiendo abonarse los intereses legales, más costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2033-2007-19-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la Resolución N° 54 de fecha primero de setiembre del dos mil diecisiete, corriente en copia a foja cincuenta y ocho, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la observación de liquidación de pensiones devengadas presentada con fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete por DANIEL ERICK SIFUENTES SANJINEZ por extemporáneo. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1513-2015-88-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la resolución N° 07 de fecha trece de julio del dos mil diecisiete, obrante en copias de fojas ciento treinta y cuatro y siguientes, que resuelve: 1. Declarar IMPROCEDENTES las excepciones de Caducidad y Falta de Legitimidad para obrar del demandante propuestas por las demandadas Elida Yesenia Linaja Silva y Reyna Delia Linaja Silva, a fojas treinta y cuatro a cuarenta y tres, y, de fojas ochenta y dos a noventa y dos, respectivamente; 2. Declarar SANEADO el proceso, por tanto, declaro la existencia de una relación jurídico procesal valida, y, 3. CUMPLAN las partes, dentro del plazo del tercer día de notificados con proponer al juez los puntos controvertidos, bajo apercibimiento de que los realice el Juzgado. ORDENARON que el A quo proceda a emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

17. EXP. NRO. 533-2012-67-CI.- DESAPROBARON el auto venido en consulta, resolución número catorce, corriente a folios ciento sesenta y seis, de fecha cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual, la señora Magistrada del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Carmen Nalvarte Estrada, resuelve abstenerse de conocer el presente proceso y remítase al Juzgado Especializado en lo Civil de Turno de Tacna, para que continúe con su trámite. DISPUSIERON que, la Señora Jueza Carmen Nalvarte Estrada, a cargo del Primer Juzgado Civil de Tacna se avoque al conocimiento de la causa y continúe con su trámite según su estado; con conocimiento de la señorita Juez del Segundo Juzgado Civil de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 18. EXP. NRO. 1029-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número veintitrés, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, obrante de folios doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda de Desalojo por ocupación precaria interpuesta por Alejandro Alonso Naveda Chiri en contra de Lidia Adriana Girón de Chiri, Jessica María Chiri Girón y Eda María Chiri Girón. En consecuencia, DISPONE: Que la parte demandada, desocupe y entregue a la parte demandante la posesión del inmueble materia de desalojo que tiene un área: A.T. 153.14 m2 y A.O. 169.32 m2, dicho bien inmueble se encuentra ubicado en Calle Zela (antes Calle Sucre) N° 912, departamento 301 del tercer piso, Inscrita en la Partida Registral N° 05004790, de la Zona Registral N° XII – Sede Tacna; dentro del plazo de seis días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 19. EXP. NRO. 2222-2012-FC.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número treinta y seis, de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, corriente de folios trescientos setenta a trescientos setenta y cuatro, que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA en parte la demanda de Reconocimiento de Tenencia y Alimentos de fojas nueve a catorce, interpuesta por Edwin Garnica de la Sota en contra de Jessica Muñiz Huamán. SEGUNDO: ORDENANDO se RECONOZCA el derecho del demandante de ejercer la Tenencia del adolescente Aarón Leonardo Garnica Muñiz, quien deberá permanecer a su lado y bajo su cuidado directo; FIJANDO como Régimen de Visitas a favor de la demandada, que pueda visitar a su hijo los días en que se encuentre en la ciudad del Cusco, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana y las ocho de la noche, siempre que no se interrumpa su horario escolar. TERCERO: ORDENANDO que la demandada acuda a su hijo Aarón Leonardo Garnica Muñiz con una pensión alimenticia mensual y adelantada, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los ingresos que perciba, previos descuentos de ley, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda; debiendo la obligada tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 28970 en caso de incumplimiento, tal como se ha estipulado en el último considerando. MANDARON que, la señorita Juez de la causa expida nueva sentencia con arreglo a ley, corrigiendo las irregularidades incurridas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, guardando el derecho al debido proceso y con ello a la tutela jurisdiccional efectiva así como el deber de motivación. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. 20. EXP. NRO. 1818-2017-CI.- DECLARARON NULA la resolución número dos, emitida con fecha nueve de octubre del dos mil diecisiete, corriente a folios ciento ochenta y nueve y ciento noventa, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda presentada por Juan Renee Lagos Cárdenas, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, disponiéndose el Archivamiento Definitivo, debiendo devolverse a la parte los originales de los anexos adjuntados a su demanda, en forma personal, dejándose copias en su lugar, con lo demás que contiene. MANDARON que, la señorita Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, calificando debidamente la demanda presentada, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

FECHA: 22 DE DICIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO 1.

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CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 20

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AUTOS: 02 DECRETOS: 16 7.

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---------------------------------------MACARENA LIENDO DUARTE RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

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EXP. NRO. 1704-2017-CI.- CONFIRMARON la resolución número dos, emitida el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, corriente a folios treinta y seis a treinta y siete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda sobre impugnación de acuerdos interpuesto por Esteban Jaillita Fernández; en consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente, y la devolución de los anexos acompañados a la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1374-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas siete a nueve, interpuesta por Demetrio Baltazar Maquera Mamani sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional. SEGUNDO: ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 002483 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1584-2017-CI.- CORRIJIERON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veintisiete, en el extremo que consigna erróneamente “S/.04,922.02”, siendo lo correcto “S/ 4,922.02”. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que falla declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Elida Haydee Mamani Téllez, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Téllez cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 000976 de fecha veinte de marzo del dos mil catorce que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante por el importe de S/.4,922.02 (Cuatro mil novecientos veintidós con 02/100 soles); así mismo de cumplimiento a la Resolución Directoral Regional número 003627 de fecha cuatro de julio de dos mil trece, que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante, por el importe de S/. 72, 171.09 (Setenta y dos mil ciento setenta y uno con 09/100 soles). Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1939-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número cuatro, de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veinticinco, que falla declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre acción de cumplimiento interpuesta por Luzmila Adela Zeballos Espinoza en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1399-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cinco, del dos de octubre del año dos mil diecisiete, corriente de folios treinta y siete, que falla declarando FUNDADA, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Nery Celia Romero de Cornejo, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 543-2016-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1657-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Esther Villasante Chambi, sobre Proceso de Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa número 1252-2015-DEGRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del doce de octubre del dos mil quince en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 47,970.86 (cuarenta siete mil novecientos setenta con 86/100 soles). Con costos del proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 2936-2016-FC.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número doce, corriente de folios setenta y seis a setenta y nueve, de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete, que declara Fundada en parte la demanda de Alimentos interpuesta por Denny Susan Calizaya Huamán, en representación de la menor Brenda Susan Velásquez Calizaya en contra de Braddy Alfredo Velásquez Flores, ordena que el demandado acuda a su menor hija Brenda Susan Velásquez Calizaya con una pensión alimenticia de trescientos veinte soles mensuales, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1055-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciocho y siguientes, donde se resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por YOVANA VICTORIA POMA ALE, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, cero cero tres mil cuatrocientos cinco de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce. 2) INFUNDADA la pretensión sobre el pago de intereses legales, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ley, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1577-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas treinta y siete y siguientes, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por GINA EDITH SIÑA MAMANI, sobre Proceso de

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa N° 1253-2015-DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del 12 de octubre del 2015 en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 16,897.83 (dieciséis mil ochocientos noventa y siete con 83/100 soles). Con costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 848-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIO RICARDO MIRELES ALBARADO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL N° 000134 de fecha 23 de enero del 2017, donde se reconoce al demandante adeudos de ejercicios anteriores por un monto de S/. 34,374.52 soles (treinta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro con 52/100 soles), por bonificación especial por preparación de clases y evaluación, con condena de costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. 2. IMPROCEDENTE en el extremo que se solicita el pago de intereses legales. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1853-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veintidós a veintisiete, mediante la cual se resuelve declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre Acción de Cumplimiento interpuesta por Alejandro Primitivo Soto Collanca en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin Costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1324-2015-FC.- CONFIRMARON la resolución N° 20 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, obrante a foja 251 y 252, donde se declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos solicitado mediante escrito de folios doscientos treinta y cuatro y siguientes. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, que corre de foja 294 a 308, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA la demanda de fojas dieciocho a veinticinco, en cuanto se refiere a la pretensión principal de RECONOCIEMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en contra de YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA, en la vía de Proceso Único, por lo que, ORDENO que se reconozca, el derecho del demandante de ejercer la tenencia de sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS quienes deberán permanecer junto al padre accionante. SEGUNDO: FUNDADA EN PARTE, la misma demanda, respecto a la pretensión acumulada de ALIMENTOS, por lo que, ORDENO que la demandada YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA acuda en forma mensual y adelantada a favor de los menores alimentistas CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, con una pensión alimenticia mensual equivalente a QUINIENTOS DIEZ SOLES, razón de ciento setenta soles para cada menor alimentista, desde el día siguiente de la notificación con la demanda. Asimismo, se hace CONOCER a la demandada en caso que, adeude tres cuotas sucesivas o no, de la obligación alimentaría establecida en la presente será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. TERCERO: FIJO un Régimen de Visitas a favor de la demandada, en virtud del cual ésta podrá visitar a sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, los días domingos, en horario comprendido entre las nueve y quince horas. CUARTO: INFUNDADA la demanda de fojas noventa y ocho a ciento cuatro, en cuanto se refiere a la pretensión principal de OTORGAMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA en contra de CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en la vía de Proceso Único. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la misma demanda en cuanto se refiere a la pretensión acumulada de Alimentos. SIN COSTAS NI COSTOS. Y, por esta mi sentencia así lo pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Segundo Juzgado de Familia de Tacna. INTEGRARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, respecto al régimen de visitas a favor de la demandada, el cual deberá efectuarse sin externamiento por un periodo obligatorio de seis meses, pudiendo ser factible de variación, con posterioridad, a solicitud de la interesada. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ. EXP. NRO. 1498-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinte a veinticinco; que declara Fundada, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Victoriana Delmira Vega Nieto, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1354-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1678-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas diecinueve a veintinueve; en el extremo que declara FUNDADA en parte, la demanda de fojas seis a siete, interpuesta por Víctor Gonzalo Vargas Mamani, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez y el Procurador Publico Del Gobierno Regional. Ordena que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000340 de fecha seis de febrero del año dos mil trece, en sus propios términos; en consecuencia, debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS. EXP. NRO. 1890-2017-CI.- CONFIRMARON la Resolución número uno de fecha catorce de octubre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas ciento uno a ciento tres, que declara IMPROCEDENTE el proceso de amparo presentado por la Asociación de Agroindustriales Damnificados del “23 de junio de 2001”. En consecuencia, Dispone: El archivo definitivo del expediente, la devolución de los anexos presentados a la parte demandante, dejando en su lugar copias y remítase al Archivo Central para su custodia, una vez consentida la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

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