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1 feb. 2018 - a la parte agraviada MARIA CONCEPCION CUSA-. CANI YAPUCHURA, con la resolución número uno de fecha veintis
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 1 de febrero del 2018

Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 023-2018-II-CSJT-PJ MARTES 30 DE ENERO DE 2018 PRESIDENTA DEL COMITÉ DE DAMAS Y PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA REALIZARON VISITA PROTOCOLAR AL GENERAL DE LA 3RA BRIGADA DE CABALLERIA TACNA La Presidenta del Comité de Damas Dra. Rosa Juárez Ticona y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna Dr. Jorge De Amat Peralta, realizaron una visita protocolar al General de Brigada E.P. Marco Antonio Vásquez Patiño – Comandante General de la Tercera Brigada de Caballería Tacna, el pasado viernes 26 de enero, en las oficinas de la Comandancia del Ejército. La visita protocolar sirvió para fortalecer los lazos entre ambas instituciones y coordinar acciones en bien de los servidores y servidoras de la Corte Superior de Justicia de Tacna y de la 3ra Brigada de Caballería. De igual forma, el Dr. Jorge De Amat solicitó al General Marco Antonio Vásquez, la colaboración de la 3ra Brigada en el acondicionamiento de los ambientes ubicados en el Parque Industrial para poder darle mayor utilidad, entre ellos la nivelación del terreno y acondicionamiento para áreas verdes. En tal sentido, el pasado martes 30 de enero, el señor René Yáñez Morales – Jefe de Seguridad de la Corte Superior de Justicia de Tacna se constituyó a dicho inmueble en compañía del Teniente Coronel de Ingeniería EP Juan Manrique Núñez – Jefe del Batallón de Ingeniería N° 20 “Sub Teniente Montenegro”, para realizar la inspección del terreno. La inspección contó con la presencia del Dr. Renzo Medina Chávez, Jefe de la ODECMA Tacna.

Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

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Avisos Judiciales EDICTO PENAL Expediente N° 2655-2315-88 Juzgado Penal Colegiado de Puno Especialista de Cansas Henry Velásquez Enriquez Se ~a dispuesta a Notificación por Edicto con la resolución N° 39, de fecha 26/12/2017, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: RES. 39.- SE RESUELVE CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE a los señores acusados: A) GABINO CCAMA APAZA. Identificado con D.N.I. N° 01247036, de sexo masculino, nacido el 25 de octubre de 1951. en el distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, hijo de Dionicio y Gregoria; B) GENOVEVA VICTORIA PARI DE CCAMA, identificada con D.N.I. N° 01246948, de sexo femenino, nacida el 23 de agosto de 1959, en el distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, hija de Gregorio y Dominga; C) WILMA EDITH CCAMA PARI, identificada con D.N.I. N° 40375421, de sexo femenino, nacida el 06 de noviembre de 1979, en el distrito de llave, provincia de El Collao y departamento de Puno, hija de Gabino y Genoveva; D) YANITH CCAMA PARI, identificada con D.N.I. N° 48278955, de sexo femenino, nacida el 12 de setiembre de 1993. en el distrito de llave, provincia de El Collao y departamento de Puno, hija de Gabino y Genoveva; E) JILSON ALAN CCAMA PARI, dentificado con D.N.I. N° 44758944 de sexo masculino, nacido el 29 de mayo de 1986, en el distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, hijo de Gabino y Genoveva; F) JUAN LUIS MACHACA MAMANI, identificado con D.N.I. N° 01888295, de sexo masculino, nacido el 09 de abril de 1976. en el distrito de llave, provincia de El Collao, departamento de Puno, hijo de Felipe y Marcela; como presuntos COAUTORES de la comisión del Delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en su forma de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO AGRAVADO (por la participación de más de tres personas y por el empleo de persona inimputable), previsto y sancionado por el Artículo 297, Primer Párrafo, Incisos 5) y 6), concordante con el Artículo 296, Primer Párrafo, del Código Penal, y —en el caso específico de JUAN LUIS MACHACA MAMANI— con la agravante prevista y sancionada por el Artículo 297, Primer Párrafo, Inciso 1), del Código Penal; todo, en agravio del Estado Peruano, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; y respecto a JUAN LUIS MACHACA MAMANI, como presunto AUTOR de la comisión del Delito de Lavado de Activos Proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Actos de Ocultamiento y Tenencia, en su forma de ADQUIRIR BIENES, previsto y sancionado por el Artículo 2, concordado con el Segundo Párrafo del Artículo 4, del Decreto Legislativo 1106 “Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos”; en agravio del Estado Peruano, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; y alternativamente, como presunto AUTOR de la comisión del Delito de Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Actos de Ocultamiento y Tenencia, en su forma de ADQUIRIR BIENES, previsto y sancionado por el Artículo 2, del Decreto Legislativo 1106, en agravio del Estado Peruano, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; audiencia que se realizará —conforme a la agenda de los juzgados de juzgamiento de Puno, llave. Juli, y acta de reunión de trabajo de fecha doce de octubre del dos mil dieciséis— el día NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS NUEVE (hora exacta), en la Sala de Audiencias N° 01 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de Puno, sito en el Jr. Puno N° 459, de esta ciudad de

Puno. (…)”. FDO. HENRY VELASQUEZ ENRIQUEZ. ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS. PUNO, 28 DE DICIEMBRE DEL 2017. (3V/30, 31, 01 FEB). EDICTO PENAL Expediente N°02305-2017-6-2301 -JR-PE-02 - REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL EN PROCESO INMEDIATO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: María Elena Escalante Paredes En el proceso N°2305-2017-6-2301 -JR-PE-02, seguido contra DOMINGO TICONA GUTIERREZ, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de E.A.E.C. representado por su progenitora Claritza Tesillo Coaquira el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a DOMINGO TICONA GUTIERREZ con la resolución número uno, de fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, mediante la cual SE DECRETA: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el TRECE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE DE LA MAÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía. Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado defensor (P CONDE CONDORI) y al señor Fiscal, a fin de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de ser declarado Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el defensor público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de comunicarse al organo superior jerárquico en la ciudad de Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Oficina de Control Interno de su sector, todo ello en caso de inconcurrencia. Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES - ESPECIALISTA UUDICIAL/DE JUZGADO. TACNA, 26 DE ENERO DEL 2018. (3V/30, 31, 01 FEB). EDICTO Expediente N° 02144-2017-0-2301-JP-PE-02. Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judicial abogada Delia Onque Quispe. En el proceso de Faltas contra la persona, en la modalidad de agresión física, seguido por DANIEL QUISPE TANCARA en contra de MARCELA ALAVE HUALLPA, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a DANIEL QUISPE TANCARA y MARCELA ALAVE HUALLPA, con la Resolución 01 de fecha quince de diciembre del 2017, mediante la cual se DISPONE: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES DEL PRESENTE PROCESO.-. Firman la Señorita Juez (s) KATI VERONICA ANTONIO DAMIAN y el Secretario Judicial (s) abogado Rodrigo Hualpa Talace. FDO. RODRIGO HUALPA TALACE. SECRETARIO JUDICIAL DEL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/30, 31, 01 FEB). EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL TERCER JUZGADO CIVIL QUE DESPACHA EL DOCTOR VLADIMIR SALAZAR DIAZ, ESPECIALISTA DRA. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO, SE TRAMITA LA CAUSA N° 176-2013, TENIENDO COMO DEMANDANTE A WILLY MENDOZA PARI Y COMO DEMANDADO A ALFONSO ALEXIS LIENDO ROJAS, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DONDE SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN N934 DEL 10 DE ENERO DEL 2018, QUE RESUELVE: 1.- SUSPENDER EL PROCESO, POR TREINTA DIAS A EFECTO DE QUE SE APERSONEN AL PROCESO

LOS HEREDEROS DE DON ARMANDO HUARACHI, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL 2.- EN CONSECUENCIA, REQUIERASE A LA PARTE DEMANDANTE PARA QUE DENTRO DEL TERCER DÍA DE NOTICIADA CUMPLA CON GESTIONAR LOS CARTELES RESPECTIVOS A EFECTOS DE NOTIFICAR A LOS SUCESORES PROCESALES DE DON ARMANDO HUARACHI, NOTIFICACIÓN QUE SE EFECTÚA CON FINES DE LEY. FDO. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO. SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL. TACNA, 26 DE ENERO DEL 2018. (3V/30, 31, 01 FEB). EDICTO PENAL Expediente Judicial. N° 01487-2014-93-2301-JRPE-1. INCIDENTE DE CONTROL DE ACUSACIÓN JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. ELVIS ALBERTO CHOQUE PAXI. En el proceso N° 01487-2014-93-2301-JR-PE-01, seguido contra RONALD LUPACA QUISPE; investigado por el delito Contra El Orden Financiero y Monetario, en la modalidad de FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA, previsto en el artículo 247 del código Penal, en agravio de la entidad financiera EDPYME NUEVA VISIÓN S.A., representada por su representante legal Juan Julio Carpio Mita; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al investigado RONALD LUPACA QUISPE, con el contenido de la resolución cuarenta y dos de fecha veintitrés de Enero del dos mil dieciocho, mediante el cual se dispone: 1.- Reprogramar la audiencia de requerimiento de control de acusación para el día 14 de Marzo del dos mil dieciocho a las 10:00 horas, la que se realizará en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Gregorio Albarracín (...), 2.- Designar defensa pública al investigado Ronald Lupaca Quispe, siendo asumida por la abogada, Ángela Fuentes Cáceres, (...); en consecuencia, se dispone la notificación de la presente resolución mediante edictos, NOTIFIQUESE”.- FDO. DR. ROLANDO SEVINCHA JURO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN. FDO. ABOG. ELVIS ALBERTO CHOQUE PAXI, ESPECIALISTA LEGAL DE AUDIENCIA. TACNA, 23 DE ENERO DEL 2018. (3V/30, 31, 01 FEB). EDICTO Expediente N° 1301 -2017-0-2301 -JP-FC-02. Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judicial abogado Rodrigo Hualpa Talace. En el proceso de ALIMENTOS seguido en contra de ALCIDES MAQUERA CUSACANI, seguido por AURORA CABRERA PACOHUANACO, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ALCIDES MAQUERA CUSACANI, con la Resolución 01 de fecha 04 de ENERO del 2018, mediante la cual se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre alimentos en la vía del proceso único, interpuesta por AURORA CABRERA PACOHUANACO en representación de su menor hija Zaren Jhaquelin Maquera Cabrera; en consecuencia, SE CONFIERE TRASLADO de la demanda a ALCIDES MAQUERA CUSACANI, por el plazo de cinco días para su contestación, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Firman la Señorita Juez (s) KATI VERONICA ANTONIO DAMIAN y Secretario Judicial (s) Abog. Rodrigo Hualpa Talace. TACNA, 29 DE ENERO DEL 2018. (3V/31, 01, 02 FEB). RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante tercer juzgado de paz letrado -Tacna, que despacha el juez de Dr. CABALLERO ROLDAN, MAXIMO y con la intervención del especialista abogada Sanizo Canahua Noeli. EXP NRO: 00024-2018, MEDIANTE RESOLUCION Nro. 01 de fecha 11 de enero de! 2018, se RESUELVE : ADMITIR EN LA VIA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO NO

CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA presentada por doña IRENE QUISPE ESCARCENA. LA MISMA QUE SOLICITA SE SIRVA AUTORIZAR LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO DISPONIENDO SE SÍRVA A RECTIFICAR SU NOMBRE DE “YRENE” POR “IRENE”, Y DE IGUAL MANERA SE ADICIONE EL APELLIDO PATERNO DE MI PROGENITOR DE “QUISPE” Y APELLIDO MATERNO DE MI PROGENITORA “ESCARCENA” PARA QUE FIGURE EN LO FUTURO COMO: “IRENE QUISPE ESCARCENA” SE HA DISPUESTO AUDIENCIA QUE SE LLEVARA A CABO EL DIA 22 DE MARZO DEL 2018 A HORAS NUEVE LA MAÑANA. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. FDO. NOELI SANIZO CANAHUA. SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO DE PAZ LETRADO. (3V/31, 01, 02 FEB). EDICTO PENAL En el Expediente N° 00204-2018-0-230 l-JR-PE-01, seguido en contra de JUAN ARIAS CASTILLO por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de sus hijos LUIS ÁNGEL y ALEJANDRO JESÚS ARIAS MAMANI representados por su madre JESSICA CELESTE MAMANI CUSI; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al imputado JUAN ARIAS CASTILLO mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 03, expedida en fecha veinticinco de enero del presente año, mediante la cual SE RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: Señalar nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día MARTES SEIS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 11:00 A.M. (ONCE DE LA MAÑANA), debiendo de llevarse a cabo en esta misma sala, para tal efecto deberán concurrir obligatoriamente el señor Fiscal y la defensora pública asignada para el presente caso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del señor Fiscal se estará tomando las medidas disciplinarias que correspondan comunicando a su Órgano de Control Interno y en caso de inconcurrencia de la Abogada Defensora Pública se pondrá de conocimiento de la Directora de los Defensores Públicos del Ministerio de Justicia Sede Tacna. SEGUNDO: Se notifique al imputado 1) Mediante Edictos Penales en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Tacna - La República: 2) domicilio señalado en su Ficha RENIEC - Pueblo Joven San Martín calle Torre Tagle Mz. 12. lote 22 del distrito Alto de la Alianza - Tacna: 3) domicilio señalado por la representante de la agraviada - Asociación de Vivienda Las Colmenas Mz. 78, Lote 15 del Distrito de Pocollay - Tacna: 4) domicilio señalado por el imputado en el escrito de apersonamiento y contestación en los actuados civiles - Asociación de Vivienda Taller AAPITAC Zona B Mz. F Lote 03 del distrito de Pocollay y 5) en su celular N° 970425672. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado por Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 26 DE ENERO DEL 2018. (3V/31. 01, 02 FEB). EDICTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXPEDIENTE 00168-2017-0-2301-JR-CI-03 ANTE EL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE TACNA, QUE DESPACHA EL JUEZ DR. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. GIAN CARLOS PONCE HUANACUNI, SE TRAMITA EL EXPEDIENTE 00168-2017-0-2301-JRCI-03, SEGUIDO POR FLORENCIO AURELIO MEDINA DELGADO Y MARGARITA RAMOS CRUZ EN CONTRA DE CRISTOBAL FILOMENO TICONA VASQUEZ Y MERY SOTO MANZANARES DE TICONA, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA CUYO

EXTRACTO DE DEMANDA ES EL SIGUIENTE: FLORENCIO AURELIO MEDINA DELGADO Y MARGARITA RAMOS CRUZ SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL PAGO ARUNTA, DENOMINADO “ROSAS GIL”, DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACIN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA 05129900, DE LA ZONA REGISTRAL N- XIII SEDE TACNA; LOS DEMANDANTES REFIEREN ESTAR EN POSESION DEL INMUEBLE DESCRITO AL HABERLO ADQUIRIDO A ELSA JULIA VALENCIA HUANCA MEDIANTE COMPRA VENTA DE FECHA DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2014; POSESION QUE OSTENTAN EN FORMA CONTINUA, PACIFICA Y PUBLICA. DEMANDA ADMITIDA MEDIANTE: RESOLUCION N2 01 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2017, RESUELVE : TENER POR ADMITIDA LA DEMANDA PRESENTADA POR FLORENCIO AURELIO MEDINA DELGADO Y MARGARITA RAMOS CRUZ EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO, EN CONTRA DE CRISTOBAL FILOMENO TICONA VASQUEZ Y MERY SOTO MANZANARES DE TICONA, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGREGUESE A LOS AUTOS LOS ANEXOS; EFECTUESE LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE LEY EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y DIARIO LA REPUBLICA, PARA CUYO DEBE OTORGARSE LOS CARTELES RESPECTIVOS. T.R. y H.S. FDO. GIAN CARLOS PONCE HUANACUNI. SECRETARIO JUDICIAL DE JUZGADO CIVIL TRANSITORIO. TACNA, 29 DE ENERO DEL 2018. (3V/31, 06, 12 FEB). EDICTO PENAL Expediente N° 01790-2017-0-2301 -JR-PE-05.- FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Gina Luz Cusco Diaz. En el proceso N° 01790-2017-0-2301 -JR-PE-01, seguido contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA, y contra MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de la SUNARP Tacna, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE TACNA y por el delito de ESTELIONATO en agravio de JOSE SANTOS FIESTAS VILCHEZ; el señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a GREGORIO JESUS ALANOCA NINA con la resolución N° 01 de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual SE RESUELVE: téngase presente la Disposición Nro. 03-2017, adjunta, en el que se dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el art. 472 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Colegio de Notarios de Arequipa; en contra de MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la Modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el Art. 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la SUNARP Tacna, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto en el art. 428 del Código Penal en agravio de Colegio de Notarios de Tacna y contra el Patrimonio en la modalidad de ESTELIONATO en agravio de José Santos Fiestas Vílchez. FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGA - JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO GINA LUZ CUSCO DIAZ- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB).

Expediente N°

EDICTO PENAL 01790-2017-0-2301

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-JR-PE-05.- FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Gina Luz Cusco Diaz. En el proceso N° 01790-2017-0-2301 -JR-PE-01, seguido contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA, y contra MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de la SUNARP Tacna, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE TACNA y por el delito de ESTELIONATO en agravio de JOSE SANTOS FIESTAS VILCHEZ; el señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a GREGORIO JESUS ALANOCA NINA con la resolución N° 01 de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual SE RESUELVE: téngase presente la Disposición Nro. 03-2017, adjunta, en el que se dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el art. 472 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Colegio de Notarios de Arequipa; en contra de MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la Modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el Art. 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la SUNARP Tacna, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto en el art. 428 del Código Penal en agravio de Colegio de Notarios de Tacna y contra el Patrimonio en la modalidad de ESTELIONATO en agravio de José Santos Fiestas Vílchez. FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGA - JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO GINA LUZ CUSCO DIAZ- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Expediente N° 01790-2017-0-2301 -JR-PE-05.- FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA. QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Gina Luz Cusco Diaz. En el proceso N° 01790-2017-0-2301 -JR-PE-01, seguido contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA, y contra MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de la SUNARP Tacna, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE TACNA y por el delito de ESTELIONATO en agravio de JOSE SANTOS FIESTAS VILCHEZ; el señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a GREGORIO JESUS ALANOCA NINA con la resolución N° 01 de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual SE RESUELVE: téngase presente la Disposición Nro. 03-2017, adjunta, en el que se dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el art. 472 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Colegio de Notarios de Arequipa; en contra de MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la Modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el Art. 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la SUNARP Tacna, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto en el art. 428 del Código Penal en agravio de Colegio de Notarios de Tacna y contra el Patrimonio en la modalidad de ESTELIONATO en agravio de José Santos Fiestas Vílchez. FIRMADO JUAN

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

ALONSO PORTUGAL VEGA - JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO GINA LUZ CUSCO DIAZ- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO Expediente N° 1558-2017-0-2301 -JP-PE-02. Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judicial Rodrigo Hualpa Talace. En el proceso de Faltas contra la persona, en la modalidad de Lesiones Dolosas, seguido por STEVE JOHN CONTRERAS MESTAS y HENRY MANUEL OLIVA CHAHUA, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a STEVE JOHN CONTRERAS MESTAS y HENRY MANUEL OLIVA CHAHUA, con la Resolución 01 de fecha 11 de septiembre del 2017, mediante la cual se DISPONE: PREVIAMENTE cumpla con notificar a STEVE JOHN CONTRERAS MESTAS y HENRY MANUEL OLIVA CHAHUA, a fin de que concurra al TERCER día de notificada con la presente resolución al local del Juzgado con el objeto de ratificarse de la denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse por desistida tácitamente. Firman la Señorita Juez (s) KATI VERONICA ANTONIO DAMIAN y Secretario Judicial (s) Abog. Rodrigo Hualpa Talace. TACNA, 29 DE ENERO DEL 2018. (1V/01 FEB). EDICTO Ante el Cuarto Juzgado Civil (ex J.Civil T. Gregorio A.).- sede central-Tacna, Juez Arenas Perez, Saúl Felipe, Expediente 00759-2010-0-2301-JRCI-02, Especialista Legal Edwin Maquera Pilcomamani, demandante Raúl Quispe Maquera, con emplazamiento de Oscar Vidal Castillo Sosa y Curador Procesal Luis Ramos Ortega de la Sucesión Griselda Velasco Rafael de Castillo, por Resolución 39, proceso de otorgamiento de Escritura pública, conforme esta detallado en el contrato de fecha 03 de agosto de 2005 y de la misma manera inscripción judicial a los registros públicos de nuestra propiedad, terreno ubicado en la calle rospigliosi, antiguamente de selva alegre de esta ciudad, comprensión del provincia y departamento de Tacna. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Por cumplido el mandato y subsanado las observaciones dispuestos en la resolución N° 33, por tanto la presente demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, asimismo dicho escrito no incurre en las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia que establecen los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos glosados ; TERCERO: Por lo que estando a las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 546 inciso 6 del Código Acotado; SE RESUELVE: Admitir en la vía procedimental correspondiente al proceso SUMARÍSIMO la demanda sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA interpuesta por RAUL QUISPE MAQUERA en contra de OSCAR VIDAL CASTILLO SOSA Y GRISELDA VELASCO DE CASTILLO (fallecida) por lo que se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS en el diario oficial El Peruano, como en el diario local encargado de la publicación de avisos judiciales del Distrito Judicial de Arequipa, para que comparezcan los sucesores de la codemandada, dentro del plazo de treinta días de notificados, con documento de declaración judicial de sucesión intestada, notarial o testamentaria, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, y NOTIFIQUESE al demandado en su dirección domiciliaria en Nicolás de Piérola Primera Etapa N° 213 Block 03 del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, a fin de que cumplan con contestar el traslado de la demanda incoada en el plazo de ley, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía de este. Por ofrecidos los medios probatorios. A los autos los anexos presentados. TR Y HS. FDO. EDWIN MAQUERA PILCOMAMANI. SECRETARIO JUDICIAL DEL CUARTO JUZGADO CIVIL PERMANENTE. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO Ante el primer Juzgado de Familia- sede centralTacna, Juez Paola Lourdes Castillo Vicente, Expediente 04733-2017-0-2301-JR-FC-01, Especialista Janeth Lezama Salamanca, demandante Sindy

Evelin Juárez Castro, con emplazamiento de la sucesión Santiago Abel Mamani Copaja. Proceso de Reconocimiento de Unión de hecho. AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que la demanda interpuesta y sus escritos de subsanación reúne los requisitos que establecen 424 y 425 del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, no se encuentra incursa dentro de los supuestos genéricos de inadmisibilidad e improcedencia contemplados en los artículos 426 y 427 del mismo código, concurriendo los presupuestos procesales y condiciones de la acción exigidos por los preceptos citados; TERCERO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo I del título Preliminar y 430 del código Procesal Civil y de conformidad con lo establecido por los artículos 326 del código procesal civil y 85 del código Procesal Civil: SE RESUELVE: Admitir la demanda presentada por SINDY EVELIN JUAREZ CASTRO, en contra de la SUCESION SANTIAGO ABEL MAMANI COPAJA sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, Debe tramitarse en la vía de proceso ABREVIADO; Corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de Diez días para que la conteste, notificándose mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal Asimismo, NOTIFIQUESE a Rodrigo Santiago Mamani Juárez, con la presente resolución; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios presentados merituandose oportunamente los mismo y anexándose a los autos los documentos acompañados.-AL PRIMER OTROSI DIGO. Téngase presente. TR Y HS. FDO. JANETH PAOLA LEZAMA SALAMANCA. SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Expediente N° 01790-2017-48-2301 -JR-PE-05.SOLICITUD DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Gina Luz Cusco Diaz. En el proceso N° 01790-2017-48-2301 -JR-PE-01, seguido contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA, y contra MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de la SUNARP Tacna, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE TACNA y por el delito de ESTELIONATO en agravio de JOSE SANTOS FIESTAS VILCHEZ; el señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a GREGORIO JESUS ALANOCA NINA con la resolución N° 01 de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual SE RESUELVE: Estando a la solicitud de Constitución en Actor Civil presentado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (ZONA REGISTRAL N° Xlll-Sede Tacna), debidamente representada por su Procuradora Pública KAREN JULIA CARMEN PINEDA HIGA y/o su procurador adjunto Percy Limache Colquehuanca, y estando a la información de los sujetos procesales contenido en el Incidente de Formalización de la Investigación Preparatoria, conforme al estado de proceso y lo dispuesto por el artículo 102 del Código Procesal Penal, córrase traslado la solicitud de constitución en actor civil a los demás sujetos procesales y en virtud a los principios de economía y Celeridad Procesal por el plazo de TRES DÍAS, de NO EXISTIR oposición pasaran los autos a despacho para RESOLVER. Y la resolución N° 03 de fecha veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, mediante el cual SE RESUELVE: Al escrito con registro de ingreso N° 2233-2018: Téngase por cumplido el mandato, conforme lo señalado por la representante del Ministerio Público; en consecuencia notifíquese a Gregorio Jesús Alanoca Nina en el domicilio precisado, manzana 329, lote 25avenlda El Triunfo (frente a la Plaza Parque del Niño) del distrito de ciudad Nueva Provincial y departamento de Tacna, con la resolución N° 01, asimismo se dispone se realice la notificación por EDICTOS para el imputado antes indicado.- Asumiendo funciones la especialista judicial que suscribe por disposición Superior.-.- FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGA - JUEZ DEL QUINTO JUZGADO

Jueves, 1 de febrero del 2018

DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.FIRMADO GINA LUZ CUSCO DIAZ- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 01332-2016-42-2301 -JR-PE-02.AMONESTACION. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 01332-2016-42-2301-JRPE-01, SEGUIDO CONTRA GERARDO LIMACHE RAMOS, POR EL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE EVELIN LLIMACHE VERA; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A GERARDO LIMACHE RAMOS CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES DE FECHA VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA: “PARA EL DIA OCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA’.-NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Expediente N°0092-2018-98-2301-JR-PE-02 - REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL EN PROCESO INMEDIATO. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: PATRICIA CARBAJAL MEDINA. En el proceso N°0092-2018-98-2301-JR-PE-02, seguido contra CHEJANI PARI, HIPOLINARIO TEOFILO, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Fiorela María Chejani Ticona representada por su progenitora Edith Ticona Huanca, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a CHEJANI PARI, HIPOLINARIO TEOFILO con la resolución número uno, de fecha treinta de enero del año dos mil dieciocho, mediante la cual SE DECRETA: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el VEINTE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE HORAS, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado defensor (A., Fuentes Cáceres) y al señor Fiscal, a fin de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de ser declarado Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el defensor público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de de comunicarse al órgano superior jerárquico en la ciudad de Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Oficina de Control Interno de su sector, todo ello en caso de inconcurrencia. Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA CARBAJAL MEDINA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 30 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Expediente N° 02987-2017-0-2301-JR-PE-03. NOTIFICACION DE LA RESOLUCION N°02 Y RESOLUCION N°05 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas. En el proceso N° 02987-2017-0-2301-JR-PE-03, seguido contra JHONATAN STHIP MORALES LIZANA, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la

Salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Viviana Mamani Tapia; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado JHONATAN STHIP MORALES LIZANA. con la resolución N°02 de fecha veinte de diciembre del año 2017, “(...)SE RESUELVE: PRIMERO: córrase traslado de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: NOTIFIQUESE a los sujetos procesales conforme a ley TERCERO: REQUIERASE al acusado JHONATAN STHIP MORALES LIZANA, para que en el término de tres días de notificado con la presente resolución, cumpla con designar un Abogado Defensor de su elección que lo represente en el presente proceso, bajo apercibimiento de designársele un Abogado Defensor Público el mismo que asumirá su defensa, asimismo conforme se dispone según resolución número cinco de fecha veinticuatro de enero del 2018,notifiquese por Edicto la acusación resolución N°02 y cinco FIRMADO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA JUEZA DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 31 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Exp. N° 776-2015-51-2301-JR-PE-02 - CONTROL DE ACUSACION PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN. En el proceso N° 776-2015-51-2301-JR-PE-02, seguido contra Luciano Luis Cusacani Yapuchura, por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, en agravio de Maria Concepción Cusacani Yapuchura; el señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte agraviada MARIA CONCEPCION CUSACANI YAPUCHURA, con la resolución número uno de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dispone: “CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS hábiles, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación”, asimismo, se notifique con la resolución número tres de fecha veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dispone SEÑÁLESE FECHA para AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias de este despacho, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, con la presencia obligatoria del Señor Representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del acusado (…)”. Fdo. Sonia Carolina Marin Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria.- Fdo. Jenny Marilú Hallasi Calsin, Especialista Judicial de Juzgado del Módulo Penal. TACNA, 23 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Exp. N° 2884-2015-53-2301-JR-PE-02 - CONTROL DE ACUSACION TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN. En el proceso N° 2884-2015-53-2301-JR-PE-02, seguido contra Jorge Fernando Aquije Carbajo, por el presunto delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Uso de documento Privado Falso, en agravio de Ministerio de Economía y otro; la señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte acusada JORGE FERNANDO AQUIJE CARBAJO, con la resolución número uno de fecha diecisiete de abril del año

Jueves, 1 de febrero del 2018

dos mil diecisiete, mediante la cual se dispone: “Admitir a trámite y córrase traslado con la presente acusación a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días hábiles, para efectos de que puedan ejercer el derecho de defensa que estimen por conveniente para su posterior debate en la audiencia correspondiente de ser el caso”, asimismo, “SE REQUIERE al imputado Jorge Fernando Aquije Carbajo, para que en el término de tres días de notificado con la presente resolución designe defensa técnica de su libre elección, bajo apercibimiento de designarle defensor público, debiendo para tal fin cursarse oficio a la Directora de la Defensoría Pública de Tacna”- Fdo. Sonia Carolina Marín Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria.- Fdo. Hermes Julio Patiño Viacava, Especialista Judicial de Juzgado del Módulo Penal. TACNA, 22 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Expediente N° 2655-2315-88 Juzgado Penal Colegiado de Puno Especialista de Cansas Henry Velásquez Enriquez Se ~a dispuesta a Notificación por Edicto con la resolución N° 39, de fecha 26/12/2017, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: RES. 39.- SE RESUELVE CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE a los señores acusados: A) GABINO CCAMA APAZA. Identificado con D.N.I. N° 01247036, de sexo masculino, nacido el 25 de octubre de 1951. en el distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, hijo de Dionicio y Gregoria; B) GENOVEVA VICTORIA PARI DE CCAMA, identificada con D.N.I. N° 01246948, de sexo femenino, nacida el 23 de agosto de 1959, en el distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, hija de Gregorio y Dominga; C) WILMA EDITH CCAMA PARI, identificada con D.N.I. N° 40375421, de sexo femenino, nacida el 06 de noviembre de 1979, en el distrito de llave, provincia de El Collao y departamento de Puno, hija de Gabino y Genoveva; D) YANITH CCAMA PARI, identificada con D.N.I. N° 48278955, de sexo femenino, nacida el 12 de setiembre de 1993. en el distrito de llave, provincia de El Collao y departamento de Puno, hija de Gabino y Genoveva; E) JILSON ALAN CCAMA PARI, dentificado con D.N.I. N° 44758944 de sexo masculino, nacido el 29 de mayo de 1986, en el distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, hijo de Gabino y Genoveva; F) JUAN LUIS MACHACA MAMANI, identificado con D.N.I. N° 01888295, de sexo masculino, nacido el 09 de abril de 1976. en el distrito de llave, provincia de El Collao, departamento de Puno, hijo de Felipe y Marcela; como presuntos COAUTORES de la comisión del Delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en su forma de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO AGRAVADO (por la participación de más de tres personas y por el empleo de persona inimputable), previsto y sancionado por el Artículo 297, Primer Párrafo, Incisos 5) y 6), concordante con el Artículo 296, Primer Párrafo, del Código Penal, y —en el caso específico de JUAN LUIS MACHACA MAMANI— con la agravante prevista y sancionada por el Artículo 297, Primer Párrafo, Inciso 1), del Código Penal; todo, en agravio del Estado Peruano, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; y respecto a JUAN LUIS MACHACA MAMANI, como presunto AUTOR de la comisión del Delito de Lavado de Activos Proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Actos de Ocultamiento y Tenencia, en su forma de ADQUIRIR BIENES, previsto y sancionado por el Artículo 2, concordado con el Segundo Párrafo del Artículo 4, del Decreto Legislativo 1106 “Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos”; en agravio del Estado Peruano, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; y alternativamente, como presunto AUTOR de la comisión del Delito de Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Actos de Ocultamiento y Tenencia, en su forma de ADQUIRIR BIENES, previsto y sancionado por el Artículo 2, del Decreto

Legislativo 1106, en agravio del Estado Peruano, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; audiencia que se realizará —conforme a la agenda de los juzgados de juzgamiento de Puno, llave. Juli, y acta de reunión de trabajo de fecha doce de octubre del dos mil dieciséis— el día NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS NUEVE (hora exacta), en la Sala de Audiencias N° 01 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de Puno, sito en el Jr. Puno N° 459, de esta ciudad de Puno. (…)”. FDO. HENRY VELASQUEZ ENRIQUEZ. ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS. PUNO, 28 DE DICIEMBRE DEL 2017. (3V/30, 31, 01 FEB). EDICTO PENAL Expediente N°02305-2017-6-2301 -JR-PE-02 - REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL EN PROCESO INMEDIATO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: María Elena Escalante Paredes En el proceso N°2305-2017-6-2301 -JR-PE-02, seguido contra DOMINGO TICONA GUTIERREZ, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de E.A.E.C. representado por su progenitora Claritza Tesillo Coaquira el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a DOMINGO TICONA GUTIERREZ con la resolución número uno, de fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, mediante la cual SE DECRETA: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el TRECE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE DE LA MAÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía. Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado defensor (P CONDE CONDORI) y al señor Fiscal, a fin de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de ser declarado Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el defensor público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de comunicarse al organo superior jerárquico en la ciudad de Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Oficina de Control Interno de su sector, todo ello en caso de inconcurrencia. Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES - ESPECIALISTA UUDICIAL/ DE JUZGADO. TACNA, 26 DE ENERO DEL 2018. (3V/30, 31, 01 FEB). EDICTO Expediente N° 02144-2017-0-2301-JP-PE-02. Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judicial abogada Delia Onque Quispe. En el proceso de Faltas contra la persona, en la modalidad de agresión física, seguido por DANIEL QUISPE TANCARA en contra de MARCELA ALAVE HUALLPA, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a DANIEL QUISPE TANCARA y MARCELA ALAVE HUALLPA, con la Resolución 01 de fecha quince de diciembre del 2017, mediante la cual se DISPONE: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES DEL PRESENTE PROCESO.-. Firman la Señorita Juez (s) KATI VERONICA ANTONIO DAMIAN y el Secretario Judicial (s) abogado Rodrigo Hualpa Talace. FDO. RODRIGO HUALPA TALACE. SECRETARIO JUDICIAL DEL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/30, 31, 01 FEB). EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL TERCER JUZGADO CIVIL QUE DESPACHA EL DOCTOR VLADIMIR SALAZAR DIAZ, ESPECIALISTA DRA. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO,

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

SE TRAMITA LA CAUSA N° 176-2013, TENIENDO COMO DEMANDANTE A WILLY MENDOZA PARI Y COMO DEMANDADO A ALFONSO ALEXIS LIENDO ROJAS, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DONDE SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN N934 DEL 10 DE ENERO DEL 2018, QUE RESUELVE: 1.- SUSPENDER EL PROCESO, POR TREINTA DIAS A EFECTO DE QUE SE APERSONEN AL PROCESO LOS HEREDEROS DE DON ARMANDO HUARACHI, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL 2.- EN CONSECUENCIA, REQUIERASE A LA PARTE DEMANDANTE PARA QUE DENTRO DEL TERCER DÍA DE NOTICIADA CUMPLA CON GESTIONAR LOS CARTELES RESPECTIVOS A EFECTOS DE NOTIFICAR A LOS SUCESORES PROCESALES DE DON ARMANDO HUARACHI, NOTIFICACIÓN QUE SE EFECTÚA CON FINES DE LEY. FDO. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO. SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL. TACNA, 26 DE ENERO DEL 2018. (3V/30, 31, 01 FEB). EDICTO PENAL Expediente Judicial. N° 01487-2014-93-2301-JRPE-1. INCIDENTE DE CONTROL DE ACUSACIÓN JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. ELVIS ALBERTO CHOQUE PAXI. En el proceso N° 01487-2014-93-2301-JR-PE-01, seguido contra RONALD LUPACA QUISPE; investigado por el delito Contra El Orden Financiero y Monetario, en la modalidad de FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA, previsto en el artículo 247 del código Penal, en agravio de la entidad financiera EDPYME NUEVA VISIÓN S.A., representada por su representante legal Juan Julio Carpio Mita; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al investigado RONALD LUPACA QUISPE, con el contenido de la resolución cuarenta y dos de fecha veintitrés de Enero del dos mil dieciocho, mediante el cual se dispone: 1.- Reprogramar la audiencia de requerimiento de control de acusación para el día 14 de Marzo del dos mil dieciocho a las 10:00 horas, la que se realizará en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Gregorio Albarracín (...), 2.- Designar defensa pública al investigado Ronald Lupaca Quispe, siendo asumida por la abogada, Ángela Fuentes Cáceres, (...); en consecuencia, se dispone la notificación de la presente resolución mediante edictos, NOTIFIQUESE”.- FDO. DR. ROLANDO SEVINCHA JURO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN. FDO. ABOG. ELVIS ALBERTO CHOQUE PAXI, ESPECIALISTA LEGAL DE AUDIENCIA. TACNA, 23 DE ENERO DEL 2018. (3V/30, 31, 01 FEB). EDICTO Expediente N° 1301 -2017-0-2301 -JP-FC-02. Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judicial abogado Rodrigo Hualpa Talace. En el proceso de ALIMENTOS seguido en contra de ALCIDES MAQUERA CUSACANI, seguido por AURORA CABRERA PACOHUANACO, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ALCIDES MAQUERA CUSACANI, con la Resolución 01 de fecha 04 de ENERO del 2018, mediante la cual se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre alimentos en la vía del proceso único, interpuesta por AURORA CABRERA PACOHUANACO en representación de su menor hija Zaren Jhaquelin Maquera Cabrera; en consecuencia, SE CONFIERE TRASLADO de la demanda a ALCIDES MAQUERA CUSACANI, por el plazo de cinco días para su contestación, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Firman la Señorita Juez (s) KATI VERONICA ANTONIO DAMIAN y Secretario Judicial (s) Abog. Rodrigo Hualpa Talace. TACNA, 29 DE ENERO DEL 2018. (3V/31, 01, 02 FEB). RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante tercer juzgado de paz letrado -Tacna, que despacha el juez de Dr. CABALLERO ROLDAN, MAXIMO y con la intervención del especialista abogada Sanizo Canahua Noeli. EXP NRO: 000242018, MEDIANTE RESOLUCION Nro. 01 de fecha

11 de enero de! 2018, se RESUELVE : ADMITIR EN LA VIA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA presentada por doña IRENE QUISPE ESCARCENA. LA MISMA QUE SOLICITA SE SIRVA AUTORIZAR LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO DISPONIENDO SE SÍRVA A RECTIFICAR SU NOMBRE DE “YRENE” POR “IRENE”, Y DE IGUAL MANERA SE ADICIONE EL APELLIDO PATERNO DE MI PROGENITOR DE “QUISPE” Y APELLIDO MATERNO DE MI PROGENITORA “ESCARCENA” PARA QUE FIGURE EN LO FUTURO COMO: “IRENE QUISPE ESCARCENA” SE HA DISPUESTO AUDIENCIA QUE SE LLEVARA A CABO EL DIA 22 DE MARZO DEL 2018 A HORAS NUEVE LA MAÑANA. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. FDO. NOELI SANIZO CANAHUA. SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO DE PAZ LETRADO. (3V/31, 01, 02 FEB). EDICTO PENAL En el Expediente N° 00204-2018-0-230 l-JR-PE-01, seguido en contra de JUAN ARIAS CASTILLO por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de sus hijos LUIS ÁNGEL y ALEJANDRO JESÚS ARIAS MAMANI representados por su madre JESSICA CELESTE MAMANI CUSI; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al imputado JUAN ARIAS CASTILLO mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 03, expedida en fecha veinticinco de enero del presente año, mediante la cual SE RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: Señalar nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día MARTES SEIS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 11:00 A.M. (ONCE DE LA MAÑANA), debiendo de llevarse a cabo en esta misma sala, para tal efecto deberán concurrir obligatoriamente el señor Fiscal y la defensora pública asignada para el presente caso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del señor Fiscal se estará tomando las medidas disciplinarias que correspondan comunicando a su Órgano de Control Interno y en caso de inconcurrencia de la Abogada Defensora Pública se pondrá de conocimiento de la Directora de los Defensores Públicos del Ministerio de Justicia Sede Tacna. SEGUNDO: Se notifique al imputado 1) Mediante Edictos Penales en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Tacna - La República: 2) domicilio señalado en su Ficha RENIEC - Pueblo Joven San Martín calle Torre Tagle Mz. 12. lote 22 del distrito Alto de la Alianza - Tacna: 3) domicilio señalado por la representante de la agraviada - Asociación de Vivienda Las Colmenas Mz. 78, Lote 15 del Distrito de Pocollay - Tacna: 4) domicilio señalado por el imputado en el escrito de apersonamiento y contestación en los actuados civiles - Asociación de Vivienda Taller AAPITAC Zona B Mz. F Lote 03 del distrito de Pocollay y 5) en su celular N° 970425672. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado por Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 26 DE ENERO DEL 2018. (3V/31. 01, 02 FEB). EDICTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXPEDIENTE 00168-2017-0-2301-JR-CI-03 ANTE EL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE TACNA, QUE DESPACHA EL JUEZ DR. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. GIAN CARLOS PONCE HUANACUNI, SE TRAMITA EL EXPEDIENTE 00168-2017-0-2301-JRCI-03, SEGUIDO POR FLORENCIO AURELIO MEDINA DELGADO Y MARGARITA RAMOS CRUZ EN CONTRA DE CRISTOBAL FILOMENO TICONA VASQUEZ Y MERY SOTO MANZANARES DE TICONA, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA CUYO EXTRACTO DE DEMANDA ES EL SIGUIENTE: FLORENCIO AURELIO MEDINA DELGADO Y MARGARITA RAMOS CRUZ SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICA-

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DO EN EL PAGO ARUNTA, DENOMINADO “ROSAS GIL”, DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACIN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA 05129900, DE LA ZONA REGISTRAL N- XIII SEDE TACNA; LOS DEMANDANTES REFIEREN ESTAR EN POSESION DEL INMUEBLE DESCRITO AL HABERLO ADQUIRIDO A ELSA JULIA VALENCIA HUANCA MEDIANTE COMPRA VENTA DE FECHA DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2014; POSESION QUE OSTENTAN EN FORMA CONTINUA, PACIFICA Y PUBLICA. DEMANDA ADMITIDA MEDIANTE: RESOLUCION N2 01 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2017, RESUELVE : TENER POR ADMITIDA LA DEMANDA PRESENTADA POR FLORENCIO AURELIO MEDINA DELGADO Y MARGARITA RAMOS CRUZ EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO, EN CONTRA DE CRISTOBAL FILOMENO TICONA VASQUEZ Y MERY SOTO MANZANARES DE TICONA, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGREGUESE A LOS AUTOS LOS ANEXOS; EFECTUESE LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE LEY EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y DIARIO LA REPUBLICA, PARA CUYO DEBE OTORGARSE LOS CARTELES RESPECTIVOS. T.R. y H.S. FDO. GIAN CARLOS PONCE HUANACUNI. SECRETARIO JUDICIAL DE JUZGADO CIVIL TRANSITORIO. TACNA, 29 DE ENERO DEL 2018. (3V/31, 06, 12 FEB). EDICTO PENAL Expediente N° 01790-2017-0-2301 -JR-PE-05.- FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Gina Luz Cusco Diaz. En el proceso N° 01790-2017-0-2301 -JR-PE-01, seguido contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA, y contra MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de la SUNARP Tacna, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE TACNA y por el delito de ESTELIONATO en agravio de JOSE SANTOS FIESTAS VILCHEZ; el señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a GREGORIO JESUS ALANOCA NINA con la resolución N° 01 de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual SE RESUELVE: téngase presente la Disposición Nro. 03-2017, adjunta, en el que se dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el art. 472 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Colegio de Notarios de Arequipa; en contra de MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la Modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el Art. 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la SUNARP Tacna, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto en el art. 428 del Código Penal en agravio de Colegio de Notarios de Tacna y contra el Patrimonio en la modalidad de ESTELIONATO en agravio de José Santos Fiestas Vílchez. FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGA - JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO GINA LUZ CUSCO DIAZ- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Expediente N° 01790-2017-0-2301 -JR-PE-05.- FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Gina Luz Cusco Diaz. En el proceso N° 01790-2017-0-2301 -JR-PE-01, seguido contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICA-

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CION DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA, y contra MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de la SUNARP Tacna, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE TACNA y por el delito de ESTELIONATO en agravio de JOSE SANTOS FIESTAS VILCHEZ; el señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a GREGORIO JESUS ALANOCA NINA con la resolución N° 01 de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual SE RESUELVE: téngase presente la Disposición Nro. 03-2017, adjunta, en el que se dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el art. 472 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Colegio de Notarios de Arequipa; en contra de MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la Modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el Art. 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la SUNARP Tacna, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto en el art. 428 del Código Penal en agravio de Colegio de Notarios de Tacna y contra el Patrimonio en la modalidad de ESTELIONATO en agravio de José Santos Fiestas Vílchez. FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGA - JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.FIRMADO GINA LUZ CUSCO DIAZ- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Expediente N° 01790-2017-0-2301 -JR-PE-05.- FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA. QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Gina Luz Cusco Diaz. En el proceso N° 01790-2017-0-2301 -JR-PE-01, seguido contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA, y contra MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de la SUNARP Tacna, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE TACNA y por el delito de ESTELIONATO en agravio de JOSE SANTOS FIESTAS VILCHEZ; el señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a GREGORIO JESUS ALANOCA NINA con la resolución N° 01 de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual SE RESUELVE: téngase presente la Disposición Nro. 03-2017, adjunta, en el que se dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el art. 472 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Colegio de Notarios de Arequipa; en contra de MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la Modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el Art. 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la SUNARP Tacna, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto en el art. 428 del Código Penal en agravio de Colegio de Notarios de Tacna y contra el Patrimonio en la modalidad de ESTELIONATO en agravio de José Santos Fiestas Vílchez. FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGA - JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.FIRMADO GINA LUZ CUSCO DIAZ- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO Expediente N° 1558-2017-0-2301 -JP-PE-02. Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judicial Rodrigo Hualpa Talace. En el proceso de Faltas contra la persona, en la modalidad de Lesiones Dolosas, seguido por STE-

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VE JOHN CONTRERAS MESTAS y HENRY MANUEL OLIVA CHAHUA, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a STEVE JOHN CONTRERAS MESTAS y HENRY MANUEL OLIVA CHAHUA, con la Resolución 01 de fecha 11 de septiembre del 2017, mediante la cual se DISPONE: PREVIAMENTE cumpla con notificar a STEVE JOHN CONTRERAS MESTAS y HENRY MANUEL OLIVA CHAHUA, a fin de que concurra al TERCER día de notificada con la presente resolución al local del Juzgado con el objeto de ratificarse de la denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse por desistida tácitamente. Firman la Señorita Juez (s) KATI VERONICA ANTONIO DAMIAN y Secretario Judicial (s) Abog. Rodrigo Hualpa Talace. TACNA, 29 DE ENERO DEL 2018. (1V/01 FEB). EDICTO Ante el Cuarto Juzgado Civil (ex J.Civil T. Gregorio A.).- sede central-Tacna, Juez Arenas Perez, Saúl Felipe, Expediente 00759-2010-0-2301-JR-CI-02, Especialista Legal Edwin Maquera Pilcomamani, demandante Raúl Quispe Maquera, con emplazamiento de Oscar Vidal Castillo Sosa y Curador Procesal Luis Ramos Ortega de la Sucesión Griselda Velasco Rafael de Castillo, por Resolución 39, proceso de otorgamiento de Escritura pública, conforme esta detallado en el contrato de fecha 03 de agosto de 2005 y de la misma manera inscripción judicial a los registros públicos de nuestra propiedad, terreno ubicado en la calle rospigliosi, antiguamente de selva alegre de esta ciudad, comprensión del provincia y departamento de Tacna. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Por cumplido el mandato y subsanado las observaciones dispuestos en la resolución N° 33, por tanto la presente demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, asimismo dicho escrito no incurre en las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia que establecen los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos glosados ; TERCERO: Por lo que estando a las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 546 inciso 6 del Código Acotado; SE RESUELVE: Admitir en la vía procedimental correspondiente al proceso SUMARÍSIMO la demanda sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA interpuesta por RAUL QUISPE MAQUERA en contra de OSCAR VIDAL CASTILLO SOSA Y GRISELDA VELASCO DE CASTILLO (fallecida) por lo que se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS en el diario oficial El Peruano, como en el diario local encargado de la publicación de avisos judiciales del Distrito Judicial de Arequipa, para que comparezcan los sucesores de la codemandada, dentro del plazo de treinta días de notificados, con documento de declaración judicial de sucesión intestada, notarial o testamentaria, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, y NOTIFIQUESE al demandado en su dirección domiciliaria en Nicolás de Piérola Primera Etapa N° 213 Block 03 del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, a fin de que cumplan con contestar el traslado de la demanda incoada en el plazo de ley, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía de este. Por ofrecidos los medios probatorios. A los autos los anexos presentados. TR Y HS. FDO. EDWIN MAQUERA PILCOMAMANI. SECRETARIO JUDICIAL DEL CUARTO JUZGADO CIVIL PERMANENTE. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO Ante el primer Juzgado de Familia- sede centralTacna, Juez Paola Lourdes Castillo Vicente, Expediente 04733-2017-0-2301-JR-FC-01, Especialista Janeth Lezama Salamanca, demandante Sindy Evelin Juárez Castro, con emplazamiento de la sucesión Santiago Abel Mamani Copaja. Proceso de Reconocimiento de Unión de hecho. AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que la demanda interpuesta y sus escritos de subsanación reúne los requisitos que establecen 424 y 425 del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, no se encuentra incursa dentro de los supuestos genéricos de inadmisibilidad e improcedencia contemplados en los artículos 426 y 427 del mismo código, concurriendo los presupuestos procesales y condiciones de la acción exigidos por los preceptos ci-

tados; TERCERO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo I del título Preliminar y 430 del código Procesal Civil y de conformidad con lo establecido por los artículos 326 del código procesal civil y 85 del código Procesal Civil: SE RESUELVE: Admitir la demanda presentada por SINDY EVELIN JUAREZ CASTRO, en contra de la SUCESION SANTIAGO ABEL MAMANI COPAJA sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, Debe tramitarse en la vía de proceso ABREVIADO; Corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de Diez días para que la conteste, notificándose mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal Asimismo, NOTIFIQUESE a Rodrigo Santiago Mamani Juárez, con la presente resolución; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios presentados merituandose oportunamente los mismo y anexándose a los autos los documentos acompañados.-AL PRIMER OTROSI DIGO. Téngase presente. TR Y HS. FDO. JANETH PAOLA LEZAMA SALAMANCA. SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Expediente N° 01790-2017-48-2301 -JR-PE-05.SOLICITUD DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Gina Luz Cusco Diaz. En el proceso N° 01790-2017-48-2301 -JR-PE-01, seguido contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA, y contra MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de la SUNARP Tacna, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE TACNA y por el delito de ESTELIONATO en agravio de JOSE SANTOS FIESTAS VILCHEZ; el señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a GREGORIO JESUS ALANOCA NINA con la resolución N° 01 de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual SE RESUELVE: Estando a la solicitud de Constitución en Actor Civil presentado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (ZONA REGISTRAL N° Xlll-Sede Tacna), debidamente representada por su Procuradora Pública KAREN JULIA CARMEN PINEDA HIGA y/o su procurador adjunto Percy Limache Colquehuanca, y estando a la información de los sujetos procesales contenido en el Incidente de Formalización de la Investigación Preparatoria, conforme al estado de proceso y lo dispuesto por el artículo 102 del Código Procesal Penal, córrase traslado la solicitud de constitución en actor civil a los demás sujetos procesales y en virtud a los principios de economía y Celeridad Procesal por el plazo de TRES DÍAS, de NO EXISTIR oposición pasaran los autos a despacho para RESOLVER. Y la resolución N° 03 de fecha veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, mediante el cual SE RESUELVE: Al escrito con registro de ingreso N° 2233-2018: Téngase por cumplido el mandato, conforme lo señalado por la representante del Ministerio Público; en consecuencia notifíquese a Gregorio Jesús Alanoca Nina en el domicilio precisado, manzana 329, lote 25avenlda El Triunfo (frente a la Plaza Parque del Niño) del distrito de ciudad Nueva Provincial y departamento de Tacna, con la resolución N° 01, asimismo se dispone se realice la notificación por EDICTOS para el imputado antes indicado.- Asumiendo funciones la especialista judicial que suscribe por disposición Superior.-.- FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGA - JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO GINA LUZ CUSCO DIAZ- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 01332-2016-42-2301 -JR-PE-02.AMONESTACION. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 01332-2016-42-2301-JRPE-01, SEGUIDO CONTRA GERARDO LIMACHE

Jueves, 1 de febrero del 2018

RAMOS, POR EL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE EVELIN LLIMACHE VERA; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A GERARDO LIMACHE RAMOS CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES DE FECHA VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA: “PARA EL DIA OCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA’.-NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Expediente N°0092-2018-98-2301-JR-PE-02 - REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL EN PROCESO INMEDIATO. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: PATRICIA CARBAJAL MEDINA. En el proceso N°0092-2018-98-2301-JR-PE-02, seguido contra CHEJANI PARI, HIPOLINARIO TEOFILO, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Fiorela María Chejani Ticona representada por su progenitora Edith Ticona Huanca, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a CHEJANI PARI, HIPOLINARIO TEOFILO con la resolución número uno, de fecha treinta de enero del año dos mil dieciocho, mediante la cual SE DECRETA: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el VEINTE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE HORAS, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado defensor (A., Fuentes Cáceres) y al señor Fiscal, a fin de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de ser declarado Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el defensor público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de de comunicarse al órgano superior jerárquico en la ciudad de Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Oficina de Control Interno de su sector, todo ello en caso de inconcurrencia. Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA CARBAJAL MEDINA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 30 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Expediente N° 02987-2017-0-2301-JR-PE-03. NOTIFICACION DE LA RESOLUCION N°02 Y RESOLUCION N°05 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas. En el proceso N° 02987-2017-0-2301-JR-PE-03, seguido contra JHONATAN STHIP MORALES LIZANA, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Viviana Mamani Tapia; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado JHONATAN STHIP MORALES LIZANA. con la resolución N°02 de fecha veinte de diciembre del año 2017, “(...)SE RESUELVE: PRIMERO: córrase traslado de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preli-

minar de control de acusación. SEGUNDO: NOTIFIQUESE a los sujetos procesales conforme a ley TERCERO: REQUIERASE al acusado JHONATAN STHIP MORALES LIZANA, para que en el término de tres días de notificado con la presente resolución, cumpla con designar un Abogado Defensor de su elección que lo represente en el presente proceso, bajo apercibimiento de designársele un Abogado Defensor Público el mismo que asumirá su defensa, asimismo conforme se dispone según resolución número cinco de fecha veinticuatro de enero del 2018,notifiquese por Edicto la acusación resolución N°02 y cinco FIRMADO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA JUEZA DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 31 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Exp. N° 776-2015-51-2301-JR-PE-02 - CONTROL DE ACUSACION PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN. En el proceso N° 776-2015-51-2301-JR-PE-02, seguido contra Luciano Luis Cusacani Yapuchura, por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, en agravio de Maria Concepción Cusacani Yapuchura; el señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte agraviada MARIA CONCEPCION CUSACANI YAPUCHURA, con la resolución número uno de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dispone: “CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS hábiles, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación”, asimismo, se notifique con la resolución número tres de fecha veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dispone SEÑÁLESE FECHA para AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias de este despacho, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, con la presencia obligatoria del Señor Representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del acusado (…)”. Fdo. Sonia Carolina Marin Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria.- Fdo. Jenny Marilú Hallasi Calsin, Especialista Judicial de Juzgado del Módulo Penal. TACNA, 23 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Exp. N° 2884-2015-53-2301-JR-PE-02 - CONTROL DE ACUSACION TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN. En el proceso N° 2884-2015-53-2301-JR-PE-02, seguido contra Jorge Fernando Aquije Carbajo, por el presunto delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Uso de documento Privado Falso, en agravio de Ministerio de Economía y otro; la señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte acusada JORGE FERNANDO AQUIJE CARBAJO, con la resolución número uno de fecha diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dispone: “Admitir a trámite y córrase traslado con la presente acusación a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días hábiles, para efectos de que puedan ejercer el derecho de defensa que estimen por conveniente para su posterior debate en la audiencia correspondiente de ser el caso”, asimismo, “SE REQUIERE al imputado Jorge Fernando Aquije Carbajo, para que en el término de tres días de notificado con la presente resolución designe defensa técnica de su libre elección, bajo apercibimiento de designarle defensor público, debiendo para tal fin cursarse oficio a la Directora de la Defensoría Pública de Tacna”- Fdo. Sonia

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Carolina Marín Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria.- Fdo. Hermes Julio Patiño Viacava, Especialista Judicial de Juzgado del Módulo Penal. TACNA, 22 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Expediente N° 2655-2315-88 Juzgado Penal Colegiado de Puno Especialista de Cansas Henry Velásquez Enriquez Se ~a dispuesta a Notificación por Edicto con la resolución N° 39, de fecha 26/12/2017, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: RES. 39.- SE RESUELVE CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE a los señores acusados: A) GABINO CCAMA APAZA. Identificado con D.N.I. N° 01247036, de sexo masculino, nacido el 25 de octubre de 1951. en el distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, hijo de Dionicio y Gregoria; B) GENOVEVA VICTORIA PARI DE CCAMA, identificada con D.N.I. N° 01246948, de sexo femenino, nacida el 23 de agosto de 1959, en el distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, hija de Gregorio y Dominga; C) WILMA EDITH CCAMA PARI, identificada con D.N.I. N° 40375421, de sexo femenino, nacida el 06 de noviembre de 1979, en el distrito de llave, provincia de El Collao y departamento de Puno, hija de Gabino y Genoveva; D) YANITH CCAMA PARI, identificada con D.N.I. N° 48278955, de sexo femenino, nacida el 12 de setiembre de 1993. en el distrito de llave, provincia de El Collao y departamento de Puno, hija de Gabino y Genoveva; E) JILSON ALAN CCAMA PARI, dentificado con D.N.I. N° 44758944 de sexo masculino, nacido el 29 de mayo de 1986, en el distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, hijo de Gabino y Genoveva; F) JUAN LUIS MACHACA MAMANI, identificado con D.N.I. N° 01888295, de sexo masculino, nacido el 09 de abril de 1976. en el distrito de llave, provincia de El Collao, departamento de Puno, hijo de Felipe y Marcela; como presuntos COAUTORES de la comisión del Delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en su forma de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO AGRAVADO (por la participación de más de tres personas y por el empleo de persona inimputable), previsto y sancionado por el Artículo 297, Primer Párrafo, Incisos 5) y 6), concordante con el Artículo 296, Primer Párrafo, del Código Penal, y —en el caso específico de JUAN LUIS MACHACA MAMANI— con la agravante prevista y sancionada por el Artículo 297, Primer Párrafo, Inciso 1), del Código Penal; todo, en agravio del Estado Peruano, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; y respecto a JUAN LUIS MACHACA MAMANI, como presunto AUTOR de la comisión del Delito de Lavado de Activos Proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Actos de Ocultamiento y Tenencia, en su forma de ADQUIRIR BIENES, previsto y sancionado por el Artículo 2, concordado con el Segundo Párrafo del Artículo 4, del Decreto Legislativo 1106 “Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos”; en agravio del Estado Peruano, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; y alternativamente, como presunto AUTOR de la comisión del Delito de Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Actos de Ocultamiento y Tenencia, en su forma de ADQUIRIR BIENES, previsto y sancionado por el Artículo 2, del Decreto Legislativo 1106, en agravio del Estado Peruano, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, LAVADO DE ACTIVOS Y PÉRDIDA DE DOMINIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; audiencia que se realizará —conforme a la agenda de los juzgados de juzgamiento de Puno, llave. Juli, y acta de reunión de trabajo de fecha doce de octubre del dos mil dieciséis— el día NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS NUEVE (hora exacta), en la Sala de Audiencias N° 01 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de Puno, sito en el Jr. Puno N° 459, de esta ciudad de Puno.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

(…)”. FDO. HENRY VELASQUEZ ENRIQUEZ. ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS. PUNO, 28 DE DICIEMBRE DEL 2017. (3V/30, 31, 01 FEB). EDICTO PENAL Expediente N°02305-2017-6-2301 -JR-PE-02 - REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL EN PROCESO INMEDIATO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: María Elena Escalante Paredes En el proceso N°2305-2017-6-2301 -JR-PE-02, seguido contra DOMINGO TICONA GUTIERREZ, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de E.A.E.C. representado por su progenitora Claritza Tesillo Coaquira el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a DOMINGO TICONA GUTIERREZ con la resolución número uno, de fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, mediante la cual SE DECRETA: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el TRECE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE DE LA MAÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía. Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado defensor (P CONDE CONDORI) y al señor Fiscal, a fin de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de ser declarado Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el defensor público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de comunicarse al organo superior jerárquico en la ciudad de Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Oficina de Control Interno de su sector, todo ello en caso de inconcurrencia. Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES - ESPECIALISTA UUDICIAL/ DE JUZGADO. TACNA, 26 DE ENERO DEL 2018. (3V/30, 31, 01 FEB). EDICTO Expediente N° 02144-2017-0-2301-JP-PE-02. Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judicial abogada Delia Onque Quispe. En el proceso de Faltas contra la persona, en la modalidad de agresión física, seguido por DANIEL QUISPE TANCARA en contra de MARCELA ALAVE HUALLPA, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a DANIEL QUISPE TANCARA y MARCELA ALAVE HUALLPA, con la Resolución 01 de fecha quince de diciembre del 2017, mediante la cual se DISPONE: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES DEL PRESENTE PROCESO.-. Firman la Señorita Juez (s) KATI VERONICA ANTONIO DAMIAN y el Secretario Judicial (s) abogado Rodrigo Hualpa Talace. FDO. RODRIGO HUALPA TALACE. SECRETARIO JUDICIAL DEL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/30, 31, 01 FEB). EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL TERCER JUZGADO CIVIL QUE DESPACHA EL DOCTOR VLADIMIR SALAZAR DIAZ, ESPECIALISTA DRA. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO, SE TRAMITA LA CAUSA N° 176-2013, TENIENDO COMO DEMANDANTE A WILLY MENDOZA PARI Y COMO DEMANDADO A ALFONSO ALEXIS LIENDO ROJAS, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DONDE SE EXPIDE LA RESOLUCIÓN N934 DEL 10 DE ENERO DEL 2018, QUE RESUELVE: 1.- SUSPENDER EL PROCESO, POR TREINTA DIAS A EFECTO DE QUE SE APERSONEN AL PROCESO LOS HEREDEROS DE DON ARMANDO HUARACHI, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL 2.- EN CONSECUENCIA, REQUIERASE A LA PARTE DEMANDANTE PARA QUE DENTRO DEL TERCER DÍA DE NOTICIADA CUMPLA CON GESTIONAR LOS CARTELES RESPECTIVOS A

EFECTOS DE NOTIFICAR A LOS SUCESORES PROCESALES DE DON ARMANDO HUARACHI, NOTIFICACIÓN QUE SE EFECTÚA CON FINES DE LEY. FDO. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO. SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL. TACNA, 26 DE ENERO DEL 2018. (3V/30, 31, 01 FEB). EDICTO PENAL Expediente Judicial. N° 01487-2014-93-2301-JRPE-1. INCIDENTE DE CONTROL DE ACUSACIÓN JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. ELVIS ALBERTO CHOQUE PAXI. En el proceso N° 01487-2014-93-2301-JR-PE-01, seguido contra RONALD LUPACA QUISPE; investigado por el delito Contra El Orden Financiero y Monetario, en la modalidad de FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA, previsto en el artículo 247 del código Penal, en agravio de la entidad financiera EDPYME NUEVA VISIÓN S.A., representada por su representante legal Juan Julio Carpio Mita; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al investigado RONALD LUPACA QUISPE, con el contenido de la resolución cuarenta y dos de fecha veintitrés de Enero del dos mil dieciocho, mediante el cual se dispone: 1.- Reprogramar la audiencia de requerimiento de control de acusación para el día 14 de Marzo del dos mil dieciocho a las 10:00 horas, la que se realizará en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Gregorio Albarracín (...), 2.- Designar defensa pública al investigado Ronald Lupaca Quispe, siendo asumida por la abogada, Ángela Fuentes Cáceres, (...); en consecuencia, se dispone la notificación de la presente resolución mediante edictos, NOTIFIQUESE”.- FDO. DR. ROLANDO SEVINCHA JURO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE GREGORIO ALBARRACIN. FDO. ABOG. ELVIS ALBERTO CHOQUE PAXI, ESPECIALISTA LEGAL DE AUDIENCIA. TACNA, 23 DE ENERO DEL 2018. (3V/30, 31, 01 FEB). EDICTO Expediente N° 1301 -2017-0-2301 -JP-FC-02. Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judicial abogado Rodrigo Hualpa Talace. En el proceso de ALIMENTOS seguido en contra de ALCIDES MAQUERA CUSACANI, seguido por AURORA CABRERA PACOHUANACO, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ALCIDES MAQUERA CUSACANI, con la Resolución 01 de fecha 04 de ENERO del 2018, mediante la cual se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre alimentos en la vía del proceso único, interpuesta por AURORA CABRERA PACOHUANACO en representación de su menor hija Zaren Jhaquelin Maquera Cabrera; en consecuencia, SE CONFIERE TRASLADO de la demanda a ALCIDES MAQUERA CUSACANI, por el plazo de cinco días para su contestación, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Firman la Señorita Juez (s) KATI VERONICA ANTONIO DAMIAN y Secretario Judicial (s) Abog. Rodrigo Hualpa Talace. TACNA, 29 DE ENERO DEL 2018. (3V/31, 01, 02 FEB). RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante tercer juzgado de paz letrado -Tacna, que despacha el juez de Dr. CABALLERO ROLDAN, MAXIMO y con la intervención del especialista abogada Sanizo Canahua Noeli. EXP NRO: 000242018, MEDIANTE RESOLUCION Nro. 01 de fecha 11 de enero de! 2018, se RESUELVE : ADMITIR EN LA VIA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA presentada por doña IRENE QUISPE ESCARCENA. LA MISMA QUE SOLICITA SE SIRVA AUTORIZAR LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO DISPONIENDO SE SÍRVA A RECTIFICAR SU NOMBRE DE “YRENE” POR “IRENE”, Y DE IGUAL MANERA SE ADICIONE EL APELLIDO PATERNO DE MI PROGENITOR DE “QUISPE” Y APELLIDO MATERNO DE MI PROGENITORA “ESCARCENA” PARA QUE FIGURE EN LO FUTURO COMO: “IRENE QUISPE ESCARCENA” SE HA DISPUESTO AUDIENCIA QUE SE LLEVARA A CABO EL DIA 22 DE MAR-

ZO DEL 2018 A HORAS NUEVE LA MAÑANA. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. FDO. NOELI SANIZO CANAHUA. SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO DE PAZ LETRADO. (3V/31, 01, 02 FEB). EDICTO PENAL En el Expediente N° 00204-2018-0-230 l-JR-PE-01, seguido en contra de JUAN ARIAS CASTILLO por el presunto delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de sus hijos LUIS ÁNGEL y ALEJANDRO JESÚS ARIAS MAMANI representados por su madre JESSICA CELESTE MAMANI CUSI; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al imputado JUAN ARIAS CASTILLO mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 03, expedida en fecha veinticinco de enero del presente año, mediante la cual SE RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: Señalar nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día MARTES SEIS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 11:00 A.M. (ONCE DE LA MAÑANA), debiendo de llevarse a cabo en esta misma sala, para tal efecto deberán concurrir obligatoriamente el señor Fiscal y la defensora pública asignada para el presente caso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del señor Fiscal se estará tomando las medidas disciplinarias que correspondan comunicando a su Órgano de Control Interno y en caso de inconcurrencia de la Abogada Defensora Pública se pondrá de conocimiento de la Directora de los Defensores Públicos del Ministerio de Justicia Sede Tacna. SEGUNDO: Se notifique al imputado 1) Mediante Edictos Penales en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Tacna - La República: 2) domicilio señalado en su Ficha RENIEC - Pueblo Joven San Martín calle Torre Tagle Mz. 12. lote 22 del distrito Alto de la Alianza - Tacna: 3) domicilio señalado por la representante de la agraviada - Asociación de Vivienda Las Colmenas Mz. 78, Lote 15 del Distrito de Pocollay - Tacna: 4) domicilio señalado por el imputado en el escrito de apersonamiento y contestación en los actuados civiles - Asociación de Vivienda Taller AAPITAC Zona B Mz. F Lote 03 del distrito de Pocollay y 5) en su celular N° 970425672. Firmado por el doctor Garry Armando Chávez Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Firmado por Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. ALTO DE LA ALIANZA, 26 DE ENERO DEL 2018. (3V/31. 01, 02 FEB). EDICTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXPEDIENTE 00168-2017-0-2301-JR-CI-03 ANTE EL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE TACNA, QUE DESPACHA EL JUEZ DR. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. GIAN CARLOS PONCE HUANACUNI, SE TRAMITA EL EXPEDIENTE 00168-2017-0-2301-JRCI-03, SEGUIDO POR FLORENCIO AURELIO MEDINA DELGADO Y MARGARITA RAMOS CRUZ EN CONTRA DE CRISTOBAL FILOMENO TICONA VASQUEZ Y MERY SOTO MANZANARES DE TICONA, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA CUYO EXTRACTO DE DEMANDA ES EL SIGUIENTE: FLORENCIO AURELIO MEDINA DELGADO Y MARGARITA RAMOS CRUZ SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL PAGO ARUNTA, DENOMINADO “ROSAS GIL”, DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACIN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA 05129900, DE LA ZONA REGISTRAL N- XIII SEDE TACNA; LOS DEMANDANTES REFIEREN ESTAR EN POSESION DEL INMUEBLE DESCRITO AL HABERLO ADQUIRIDO A ELSA JULIA VALENCIA HUANCA MEDIANTE COMPRA VENTA DE FECHA DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2014; POSESION QUE OSTENTAN EN FORMA CONTINUA, PACIFICA Y PUBLICA. DEMANDA ADMITIDA MEDIANTE: RESOLUCION N2 01 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2017, RESUELVE : TENER POR ADMITIDA LA DEMANDA PRESENTADA POR FLORENCIO

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AURELIO MEDINA DELGADO Y MARGARITA RAMOS CRUZ EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO, EN CONTRA DE CRISTOBAL FILOMENO TICONA VASQUEZ Y MERY SOTO MANZANARES DE TICONA, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGREGUESE A LOS AUTOS LOS ANEXOS; EFECTUESE LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DE LA DEMANDA POR EL PLAZO DE LEY EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y DIARIO LA REPUBLICA, PARA CUYO DEBE OTORGARSE LOS CARTELES RESPECTIVOS. T.R. y H.S. FDO. GIAN CARLOS PONCE HUANACUNI. SECRETARIO JUDICIAL DE JUZGADO CIVIL TRANSITORIO. TACNA, 29 DE ENERO DEL 2018. (3V/31, 06, 12 FEB). EDICTO PENAL Expediente N° 01790-2017-0-2301 -JR-PE-05.- FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Gina Luz Cusco Diaz. En el proceso N° 01790-2017-0-2301 -JR-PE-01, seguido contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA, y contra MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de la SUNARP Tacna, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE TACNA y por el delito de ESTELIONATO en agravio de JOSE SANTOS FIESTAS VILCHEZ; el señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a GREGORIO JESUS ALANOCA NINA con la resolución N° 01 de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual SE RESUELVE: téngase presente la Disposición Nro. 03-2017, adjunta, en el que se dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el art. 472 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Colegio de Notarios de Arequipa; en contra de MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la Modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el Art. 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la SUNARP Tacna, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto en el art. 428 del Código Penal en agravio de Colegio de Notarios de Tacna y contra el Patrimonio en la modalidad de ESTELIONATO en agravio de José Santos Fiestas Vílchez. FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGA - JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO GINA LUZ CUSCO DIAZ- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Expediente N° 01790-2017-0-2301 -JR-PE-05.- FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Gina Luz Cusco Diaz. En el proceso N° 01790-2017-0-2301 -JR-PE-01, seguido contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA, y contra MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de la SUNARP Tacna, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE TACNA y por el delito de ESTELIONATO en agravio de JOSE SANTOS FIESTAS VILCHEZ; el señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a GREGORIO JESUS ALANOCA NINA con la resolución N° 01 de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual SE RESUELVE: téngase presen-

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te la Disposición Nro. 03-2017, adjunta, en el que se dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el art. 472 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Colegio de Notarios de Arequipa; en contra de MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la Modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el Art. 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la SUNARP Tacna, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto en el art. 428 del Código Penal en agravio de Colegio de Notarios de Tacna y contra el Patrimonio en la modalidad de ESTELIONATO en agravio de José Santos Fiestas Vílchez. FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGA - JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO GINA LUZ CUSCO DIAZ- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Expediente N° 01790-2017-0-2301 -JR-PE-05.- FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA. QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Gina Luz Cusco Diaz. En el proceso N° 01790-2017-0-2301 -JR-PE-01, seguido contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA, y contra MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de la SUNARP Tacna, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE TACNA y por el delito de ESTELIONATO en agravio de JOSE SANTOS FIESTAS VILCHEZ; el señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a GREGORIO JESUS ALANOCA NINA con la resolución N° 01 de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual SE RESUELVE: téngase presente la Disposición Nro. 03-2017, adjunta, en el que se dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el art. 472 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Colegio de Notarios de Arequipa; en contra de MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la Modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto en el Art. 427 segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la SUNARP Tacna, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto en el art. 428 del Código Penal en agravio de Colegio de Notarios de Tacna y contra el Patrimonio en la modalidad de ESTELIONATO en agravio de José Santos Fiestas Vílchez. FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGA - JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO GINA LUZ CUSCO DIAZ- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO Expediente N° 1558-2017-0-2301 -JP-PE-02. Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judicial Rodrigo Hualpa Talace. En el proceso de Faltas contra la persona, en la modalidad de Lesiones Dolosas, seguido por STEVE JOHN CONTRERAS MESTAS y HENRY MANUEL OLIVA CHAHUA, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a STEVE JOHN CONTRERAS MESTAS y HENRY MANUEL OLIVA CHAHUA, con la Resolución 01 de fecha 11 de septiembre del 2017, mediante la cual se DISPONE: PREVIAMENTE cumpla con notificar a STEVE JOHN CONTRERAS MESTAS y HENRY MANUEL OLIVA CHAHUA, a fin de que concurra al TERCER día de notificada con la presente resolución al local del Juzgado con el objeto de ratificarse de la denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse por desistida tácitamente. Firman la Señorita

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Juez (s) KATI VERONICA ANTONIO DAMIAN y Secretario Judicial (s) Abog. Rodrigo Hualpa Talace. TACNA, 29 DE ENERO DEL 2018. (1V/01 FEB). EDICTO Ante el Cuarto Juzgado Civil (ex J.Civil T. Gregorio A.).- sede central-Tacna, Juez Arenas Perez, Saúl Felipe, Expediente 00759-2010-0-2301-JRCI-02, Especialista Legal Edwin Maquera Pilcomamani, demandante Raúl Quispe Maquera, con emplazamiento de Oscar Vidal Castillo Sosa y Curador Procesal Luis Ramos Ortega de la Sucesión Griselda Velasco Rafael de Castillo, por Resolución 39, proceso de otorgamiento de Escritura pública, conforme esta detallado en el contrato de fecha 03 de agosto de 2005 y de la misma manera inscripción judicial a los registros públicos de nuestra propiedad, terreno ubicado en la calle rospigliosi, antiguamente de selva alegre de esta ciudad, comprensión del provincia y departamento de Tacna. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Por cumplido el mandato y subsanado las observaciones dispuestos en la resolución N° 33, por tanto la presente demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, asimismo dicho escrito no incurre en las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia que establecen los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos glosados ; TERCERO: Por lo que estando a las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 546 inciso 6 del Código Acotado; SE RESUELVE: Admitir en la vía procedimental correspondiente al proceso SUMARÍSIMO la demanda sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA interpuesta por RAUL QUISPE MAQUERA en contra de OSCAR VIDAL CASTILLO SOSA Y GRISELDA VELASCO DE CASTILLO (fallecida) por lo que se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS en el diario oficial El Peruano, como en el diario local encargado de la publicación de avisos judiciales del Distrito Judicial de Arequipa, para que comparezcan los sucesores de la codemandada, dentro del plazo de treinta días de notificados, con documento de declaración judicial de sucesión intestada, notarial o testamentaria, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, y NOTIFIQUESE al demandado en su dirección domiciliaria en Nicolás de Piérola Primera Etapa N° 213 Block 03 del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, a fin de que cumplan con contestar el traslado de la demanda incoada en el plazo de ley, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía de este. Por ofrecidos los medios probatorios. A los autos los anexos presentados. TR Y HS. FDO. EDWIN MAQUERA PILCOMAMANI. SECRETARIO JUDICIAL DEL CUARTO JUZGADO CIVIL PERMANENTE. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO Ante el primer Juzgado de Familia- sede centralTacna, Juez Paola Lourdes Castillo Vicente, Expediente 04733-2017-0-2301-JR-FC-01, Especialista Janeth Lezama Salamanca, demandante Sindy Evelin Juárez Castro, con emplazamiento de la sucesión Santiago Abel Mamani Copaja. Proceso de Reconocimiento de Unión de hecho. AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que la demanda interpuesta y sus escritos de subsanación reúne los requisitos que establecen 424 y 425 del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, no se encuentra incursa dentro de los supuestos genéricos de inadmisibilidad e improcedencia contemplados en los artículos 426 y 427 del mismo código, concurriendo los presupuestos procesales y condiciones de la acción exigidos por los preceptos citados; TERCERO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo I del título Preliminar y 430 del código Procesal Civil y de conformidad con lo establecido por los artículos 326 del código procesal civil y 85 del código Procesal Civil: SE RESUELVE: Admitir la demanda presentada por SINDY EVELIN JUAREZ CASTRO, en contra de la SUCESION SANTIAGO ABEL MAMANI COPAJA sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, Debe tramitarse en la vía de proceso ABREVIADO; Corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de Diez días para que la conteste, notificándo-

se mediante EDICTOS, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal Asimismo, NOTIFIQUESE a Rodrigo Santiago Mamani Juárez, con la presente resolución; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios presentados merituandose oportunamente los mismo y anexándose a los autos los documentos acompañados.-AL PRIMER OTROSI DIGO. Téngase presente. TR Y HS. FDO. JANETH PAOLA LEZAMA SALAMANCA. SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL Expediente N° 01790-2017-48-2301 -JR-PE-05.SOLICITUD DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Gina Luz Cusco Diaz. En el proceso N° 01790-2017-48-2301 -JR-PE-01, seguido contra GREGORIO JESUS ALANOCA NINA, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA, y contra MARIZOL RAMIREZ CHURA por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO en agravio de la SUNARP Tacna, por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del COLEGIO DE NOTARIOS DE TACNA y por el delito de ESTELIONATO en agravio de JOSE SANTOS FIESTAS VILCHEZ; el señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a GREGORIO JESUS ALANOCA NINA con la resolución N° 01 de fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, mediante la cual SE RESUELVE: Estando a la solicitud de Constitución en Actor Civil presentado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (ZONA REGISTRAL N° Xlll-Sede Tacna), debidamente representada por su Procuradora Pública KAREN JULIA CARMEN PINEDA HIGA y/o su procurador adjunto Percy Limache Colquehuanca, y estando a la información de los sujetos procesales contenido en el Incidente de Formalización de la Investigación Preparatoria, conforme al estado de proceso y lo dispuesto por el artículo 102 del Código Procesal Penal, córrase traslado la solicitud de constitución en actor civil a los demás sujetos procesales y en virtud a los principios de economía y Celeridad Procesal por el plazo de TRES DÍAS, de NO EXISTIR oposición pasaran los autos a despacho para RESOLVER. Y la resolución N° 03 de fecha veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, mediante el cual SE RESUELVE: Al escrito con registro de ingreso N° 2233-2018: Téngase por cumplido el mandato, conforme lo señalado por la representante del Ministerio Público; en consecuencia notifíquese a Gregorio Jesús Alanoca Nina en el domicilio precisado, manzana 329, lote 25avenlda El Triunfo (frente a la Plaza Parque del Niño) del distrito de ciudad Nueva Provincial y departamento de Tacna, con la resolución N° 01, asimismo se dispone se realice la notificación por EDICTOS para el imputado antes indicado.- Asumiendo funciones la especialista judicial que suscribe por disposición Superior.-.- FIRMADO JUAN ALONSO PORTUGAL VEGA - JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.FIRMADO GINA LUZ CUSCO DIAZ- ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 01332-2016-42-2301 -JR-PE-02.AMONESTACION. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 01332-2016-42-2301-JRPE-01, SEGUIDO CONTRA GERARDO LIMACHE RAMOS, POR EL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE EVELIN LLIMACHE VERA; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A GERARDO LIMACHE RAMOS CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES DE FECHA VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA: “PARA EL DIA OCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A LLEVARSE A

Jueves, 1 de febrero del 2018

CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA’.-NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB).

fecha veinticuatro de enero del 2018,notifiquese por Edicto la acusación resolución N°02 y cinco FIRMADO. DRA. SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA JUEZA DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA SALAS ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 31 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB).

EDICTO PENAL Expediente N°0092-2018-98-2301-JR-PE-02 - REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL EN PROCESO INMEDIATO. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: PATRICIA CARBAJAL MEDINA. En el proceso N°0092-2018-98-2301-JR-PE-02, seguido contra CHEJANI PARI, HIPOLINARIO TEOFILO, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Fiorela María Chejani Ticona representada por su progenitora Edith Ticona Huanca, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a CHEJANI PARI, HIPOLINARIO TEOFILO con la resolución número uno, de fecha treinta de enero del año dos mil dieciocho, mediante la cual SE DECRETA: Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el VEINTE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE HORAS, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado defensor (A., Fuentes Cáceres) y al señor Fiscal, a fin de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de ser declarado Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el defensor público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de de comunicarse al órgano superior jerárquico en la ciudad de Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Oficina de Control Interno de su sector, todo ello en caso de inconcurrencia. Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO PATRICIA CARBAJAL MEDINA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 30 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB).

EDICTO PENAL Exp. N° 776-2015-51-2301-JR-PE-02 - CONTROL DE ACUSACION PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN. En el proceso N° 776-2015-51-2301-JR-PE-02, seguido contra Luciano Luis Cusacani Yapuchura, por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, en agravio de Maria Concepción Cusacani Yapuchura; el señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte agraviada MARIA CONCEPCION CUSACANI YAPUCHURA, con la resolución número uno de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dispone: “CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS hábiles, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación”, asimismo, se notifique con la resolución número tres de fecha veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, mediante la cual se dispone SEÑÁLESE FECHA para AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias de este despacho, la misma que tiene el carácter de INAPLAZABLE, con la presencia obligatoria del Señor Representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del acusado (…)”. Fdo. Sonia Carolina Marin Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria.- Fdo. Jenny Marilú Hallasi Calsin, Especialista Judicial de Juzgado del Módulo Penal. TACNA, 23 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB).

EDICTO PENAL Expediente N° 02987-2017-0-2301-JR-PE-03. NOTIFICACION DE LA RESOLUCION N°02 Y RESOLUCION N°05 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas. En el proceso N° 02987-2017-0-2301-JR-PE-03, seguido contra JHONATAN STHIP MORALES LIZANA, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Viviana Mamani Tapia; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado JHONATAN STHIP MORALES LIZANA. con la resolución N°02 de fecha veinte de diciembre del año 2017, “(...)SE RESUELVE: PRIMERO: córrase traslado de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: NOTIFIQUESE a los sujetos procesales conforme a ley TERCERO: REQUIERASE al acusado JHONATAN STHIP MORALES LIZANA, para que en el término de tres días de notificado con la presente resolución, cumpla con designar un Abogado Defensor de su elección que lo represente en el presente proceso, bajo apercibimiento de designársele un Abogado Defensor Público el mismo que asumirá su defensa, asimismo conforme se dispone según resolución número cinco de

EDICTO PENAL Exp. N° 2884-2015-53-2301-JR-PE-02 - CONTROL DE ACUSACION TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. JENNY MARILU HALLASI CALSIN. En el proceso N° 2884-2015-53-2301-JR-PE-02, seguido contra Jorge Fernando Aquije Carbajo, por el presunto delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Uso de documento Privado Falso, en agravio de Ministerio de Economía y otro; la señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la parte acusada JORGE FERNANDO AQUIJE CARBAJO, con la resolución número uno de fecha diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dispone: “Admitir a trámite y córrase traslado con la presente acusación a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días hábiles, para efectos de que puedan ejercer el derecho de defensa que estimen por conveniente para su posterior debate en la audiencia correspondiente de ser el caso”, asimismo, “SE REQUIERE al imputado Jorge Fernando Aquije Carbajo, para que en el término de tres días de notificado con la presente resolución designe defensa técnica de su libre elección, bajo apercibimiento de designarle defensor público, debiendo para tal fin cursarse oficio a la Directora de la Defensoría Pública de Tacna”- Fdo. Sonia Carolina Marín Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria.- Fdo. Hermes Julio Patiño Viacava, Especialista Judicial de Juzgado del Módulo Penal. TACNA, 22 DE ENERO DEL 2018. (3V/01, 02, 05 FEB).

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Crónica Judicial

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DESPACHO DIECISEIS DE AGOSTO DEL 2017 3.



Expediente N° 00111-2016 CONFIRMARON la resolución N° 05, que declara Infundada la demanda interpuesta por Juan Mamani Mamani contra la Municipalidad Provincial de Tacna, sobre Incorporación al D. Ley N° 20530, en consecuencia archivo definitivo. COLEGIADO GC FA AG

DESPACHO VEINTIUNO DE AGOSTO DEL 2017 5.

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Expediente N° 00187-2017-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 05, que declara Fundada la demanda interpuesta por Guillermo Juan Carlos Rojas Ramos contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. ORDENA otorgue la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación por S/. 30,035.48. Además CUMPLA con el pago de intereses legales laborales D. Ley 25920. COLEGIADO GC FA AG

DESPACHO DIECISIETE DE AGOSTO DEL 2017 4.



Expediente N° 00724-2016-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 07, que declara fundada la demanda interpuesta por Ana Patricia Basurco Chambilla contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna. ORDENA cumpla con emitir nuevo acto administrativo, reconociendo y otorgando, el pago de los intereses laborales D. Ley N° 25920 por el tiempo reconocido 184 meses, por el pago de los adeudos por el otorgamiento de la Bonificación por Preparación de Clases y Evaluación. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00145-2016-0-2301-JR-LA-02 ANULARON la resolución N° 07, que declara improcedente la demanda interpuesta por Henry Moisés Laque Cañe contra la Dirección Regional de Salud de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre pago de Compensación Económica de la Valorización Priorizada por Zona Alejada o de Frontera. DISPUSIERON que el Juez emita nueva sentencia. COLEGIADO GC FA AG

Expediente N° 00125-2014 REVOCARON la sentencia N° 18, que declara Fundada la demanda interpuesta por Pedro Pablo Marca Carita contra la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza sobre reposición en el cargo de obrero jardinero. REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la demanda. COLEGIADO GC FA TP Expediente N° 01949-2014 ANULARON la sentencia N° 12, que declara Infundada la demanda interpuesta por Sven Lanchipa Valencia contra la SUNAT, sobre pretensión de asignación de categoría de Profesional I dentro del Grupo Ocupacional de Especialistas. DISPUSIERON que el Juez emita nueva sentencia. COLEGIADO GC FA TP Expediente N° 00752-2015 CONFIRMARON la resolución N° 12, que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Fredy Alberto Miranda Yabar contra el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. INTEGRARON la misma sentencia y dispone reintegro de remuneraciones por S/. 15,540.00, reintegro de CTS S/. 6,645.83, por vacaciones e indemnización vacacional por S/. 9,075.00, por Gratificaciones fiestas patrias y navidad por S/. 11,550.00, dando un total de S/. 42,810.83 más intereses legales y costos del proceso. CONFIRMARON lo demás que contiene. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00787-2016-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la resolución N° 11, que declara Fundada la demanda interpuesta por Aldo Henrry Vásquez Gallegos contra el Gobierno Regional de Tacna sobre Indemnización por Daños y Perjuicios. REFORMANDOLA Fundada en parte CONFIRMARON la sentencia N° 03 DISPONE el pago por daño patrimonial del Lucro Cesante S/. 43,766.67 y por daño moral S/. 2,000.00, más los intereses legales en ejecución de sentencia. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 0734-2016-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 05, que declara Infundada la excepción de Convenio Arbitral y de Incompetencia por razón de territorio presentado por la demandada. FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Emeterio Aza Pariapaza contra el Proyecto de Modernización de Gestión de los Recursos Hídricos Unidad Ejecutora de la Administración Nacional del Agua – ANA. ORDENA pagar la suma de S/. 63,632.78 por los conceptos de Indemnización por Despido Arbitrario S/. 14,950.00, CTS S/. 11,015.27, Gratificaciones S/. 20,800.84 y Vacaciones S/. 16,866.67 del periodo 01/02/2012 al 31/05/16. Más intereses legales. COLEGIADO GC FA TP Expediente N° 00569-2014-0-2301-JR-CI-01 REVOCARON la resolución N° 36, que declara Fundada la demanda presentada por Freddy Lucio Ramos Pilco contra la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín, ordena cumpla la demandada en reponerlo en el cargo de obrero área de Almacén. REFORMANDOLO declararon IMPROCEDENTE la demanda. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00497-2016-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 05, que declara Infundada la excepción de ambigüedad u oscuridad en el modo de proponer la demanda. Declarar Infundada la demanda interpuesta por Daniela Isabel Quispe Huaquisaca contra de Supermercados Peruanos S.A. sobre despido fraudulento, en consecuencia archivo definitivo. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00037-2016-0-2301-SP-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 05, que declara fundada la demanda interpuesta por Rocío Sofía Llerena LLamosas contra la Agencia 3 Candarave Banco de la Nación sobre desnaturalización de contratos plazo determinado por incremento de actividad. Dispone la reposición de la trabajadora en el puesto que venía desempeñando y pago de remuneraciones dejadas de percibir hasta su efectiva reposición, depósitos de CTS, intereses legales, costas y costos del proceso. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 01371-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 10, que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Wilber Alberto Chávez Torres contra el Ministerio de Justicia, dispone el pago por daño patrimonial del lucro cesante en s/. 69,000.00. Infundado en la Indemnización por daños y perjuicios – lucro cesante por gratificaciones, vacaciones, CTS. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 01914-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 09, que declara Fundada excepción de prescripción del cese del 31/10/03 al 02/04/05. Fundada en parte la demanda interpuesta por Callahui Villafuerte Martha contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, dispone el pago por daño patrimonial del segundo periodo de cese S/. 7,320.00 y por daño moral S/. 3,000.00 más intereses legales. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 01000-2013-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la resolución N° 28, que declara Infundada la excepción de prescripción formulada por la demandada. Infundada la demanda interpuesta por Carlos Raúl Copaja Lanchipa contra Agroindustrias del Sur S.A . REFORMANDOLA se declara FUNDADA EN PARTE la demanda, Ordenando cumpla con pagar las vacaciones legales, truncas e indemnización por S/. 6,721.54, Gratificación por Fiestas Patrias y Navidad S/. 11,394.38 y CTS por S/. 5.993.32. INFUNDADO el pago de remuneraciones no pagadas. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 01807-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 06, que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Julio Sotelo Meza contra la ONP en consecuencia archivo definitivo. E improcedente la demanda en el extremo de la pretensión del pago de costas y costos. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 01003-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON en parte la resolución N° 13, que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Ricardo Alejandro Franco Marcos en contra del Poder Judicial. SE REVOQUE en el extremo que declara la desnaturalización de contratos a plazo fijo desde el 22/07/05 al 13/07/08 y el Pago del BFJ desde el 01/03/08 hasta el 13/07/08. REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la desnaturalización. FUNDADO pago por BFJ del periodo 14/07/08 al 30/06/10 por S/. 12,068.33. INFUNDADO pago por BFJ por el periodo 01/03/08 al 13/07/08. Se ordene el pago total de la suma S/. 19,456.00. COLEGIADO GC FA AG

DESPACHO VEINTITRES DE JULIO DEL 2017

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Expediente N° 00509-2016 CONFIRMARON la resolución N° 07, que declara Fundada la demanda interpuesta por Renato Antonio Chiarella Vinatea contra la Dirección Regional de Salud de Tacna y de la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos. Ordena reconozca a la actora los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% sobre la base de la remuneración total, más el pago de los devengados e intereses legales a partir del 01/01/1991 hasta el 24/11/2004. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00177-2015 CONFIRMARON la resolución N° 06, que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Pedro Lucio Zegarra Mollinedo contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. Cumpla la demandada con emitir nuevo acto administrativo reconociendo y otorgando el pago de los intereses legales laborales de acuerdo al D. Ley 29520, a partir del 01/07/94 al 31/12/11 por el pago de los adeudos reconocidos por el otorgamiento de la Bonificación dispuesta por el D.U. N° 037-94 COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 01507-2015 CONFIRMARON la resolución N° 09, que declara fundada la demanda interpuesta por Lourdes Amparo Piérola Gutiérrez de Paredes contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unánue de Tacna. Ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo, reconociendo el pago de los intereses legales generados a partir de 06/10/06 hasta la fecha de pago, por el otorgamiento de la Bonificación dispuesta por el D.U. N° 037-94. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 01463-2016 CONFIRMARON la resolución N° 07, que declara Infundada la demanda interpuesta por Pablo Timoteo Condori Mendoza sobre pago de la Bonificación por Movilidad y Refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 01260-2016 CONFIRMARON sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta por Villanueva Mónica María contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna – UGEL sobre incremento salarial dispuesto en el D. ley N° 25891. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00191-2017-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 06, que declara Fundada la demanda interpuesta por Luz Marina Roque Ramírez contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna. Cumplan las demandadas con expedir nueva resolución administrativa en la cual reconozcan y otorguen los subsidios por luto y gastos de sepelio. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 01084-2016-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 05, que declara Infundada la demanda interpuesta por Regina Ticona Pari contra la Dirección Regional de Salud de Tacna sobre Reintegro Diferencial art. 1 del D.U. N° 037.94. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 01993-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 11, que declara Infundada la demanda interpuesta por Teodora Prudencia Vicente Rivera contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unánue de Tacna y la Dirección Regional de Salud de Tacna. Improcedente en el pago de intereses legales del art. 2 del D. U. N 037-94. Impone multa de 05 URP a la demandante por conducta temeraria y mala fe. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00600-2016-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 08, que declara Fundada la demanda interpuesta por Dany Amelia Calle Cuentas contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unánue de Tacna. Ordena cumpla la demandada con emitir nuevo acto administrativo reconociendo el pago de los intereses legales a partir del 01/01/91 hasta la fecha de pago como consecuencia del otorgamiento de la Bonificación Diferencial del 30% de la Ley N° 25303 art. 184. COLEGIADO GC FA AG

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Expediente N° 00121-2016 CONFIRMARON la resolución N° 12, que declara Fundada la demanda interpuesta por Juana Lucrecia Condori Huanca contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unánue de Tacna. Dispone que cumpla con efectuar el pago de la bonificación especial mensual art. 2° D. U. N° 037-94 a partir del 01/01/09 al 01/03/11, de los reintegros de los devengados e intereses correspondientes. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00999-2016 ANULARON resolución N° 03, que declara Fundada la demanda interpuesta por Crispín Mamani Uruchi contra la Municipalidad Provincial de Tacna. Ordena cumpla con reponer a la demandante en el cargo de personal de limpieza pública sujeto al régimen de la actividad privada. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00313-2015 CONFIRMARON la resolución N° 08, que declara Fundada la demanda interpuesta por Elizabet Pinto Romani contra el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, dispone el pago de indemnización por despido arbitrario S/. 23,441.11 más los intereses legales. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 01102-2016 CONFIRMARON la resolución N° 03, que declara Fundada la demanda interpuesta por Julián Antonio Ticona Ticona contra la Junta de usuarios del Valle de Tacna sobre reposición laboral en el cargo de Operador Tornero u otro similar dentro del Régimen Laboral de la Actividad Privada. COLEGIADO GC FA TP Expediente N° 01068-2016 CONFIRMARON la resolución N° 04, que declara Fundada la demanda presentada por Victorino Melitón Lanchipa Tapia contra la Junta de usuarios del Valle de Tacna sobre reposición laboral en el cargo de Operador Tornero u otro similar dentro del Régimen Laboral de la Actividad Privada. COLEGIADO GC FA TP Expediente N° 01819-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 12, que declara Fundada la demanda interpuesta por Alicia Hilda Alanoca Alanoca contra la RED Asistencial de Tacna - ESSALUD con la pretensión de NULIDAD de la Resolución N° 175-4496-20552013-VCA-000060-139-01. COLEGIADO GC FA TP Expediente N° 01485-2014-0-2301-JR-LA-02 INNECESARIO emitir pronunciamiento la resolución N° 04, que declara Fundada la oposición formulada por la demandada exhibición de documentos en el literal a) numeral 8.2 del acápite VIII. DECLARAR fundada la demanda de reposición laboral en la entidad demandada en el cargo de Agente de Seguridad del PET sujeto al Régimen de la Actividad Privada. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00597-2016-0-2301-JR-LA-02 ANULARON la resolución N° 04, que declara Infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia formulada por la demandada. FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Héctor José Torres Carpio contra del Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre reconocimiento de contrato a plazo determinado, dispone pago de reintegro de remuneraciones y de beneficios sociales por el periodo 01/01/08 hasta el 30/06/08 (solo para efectos remunerativos). DISPUSIERON que la Jueza emite nueva sentencia. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00844-2016-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 03, que declara Infundada la demanda interpuesta por Marco Antonio Mejía Saavedra contra la EPS TACNA S.A. sobre pago de reintegro de remuneraciones de los incrementos económicos acordados por Convenio Colectivo periodo 2009 y 2010. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 01067-2016-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución N° 03, que declara Fundada la demanda interpuesta por Bernardo Guillermo Álvarez contra la Junta de Usuarios del Valle de Tacna sobre reposición laboral en el Cargo de Operador Tornero o en otro cargo igual jerarquía. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 01035-2016-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución N° 04, que declara Fundada la demanda interpuesta por Reynaldo Torres Vilca contra la Junta de Usuarios del Valle de Tacna sobre reposición laboral en el cargo de Operador Tornero o en otro similar en el régimen de la actividad privada. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00441-2016-0-2301-JR-LA-02 ANULARON la resolución N° 03, que declara Infundada la demanda interpuesta por Roberto Alfonso Liendo Iriarte contra María Eulogia Romero Cuba sobre pago de Beneficios Sociales, dispone archivo definitivo. DISPUSIERON que se expida nueva sentencia. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00745-2016-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 03, que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Paredes Centurión Carmen Melissa contra el Banco de la Nación, ordena cumpla con pagar S/. 95,841.84 por reintegro de remuneración

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

básica, movilidad, refrigerio, pago de CTS, Gratificaciones, Vacaciones, e indemnización de vacaciones no gozadas, más los respectivos intereses legales. Infundada respecto a las horas extras y asignación familiar. COLEGIADO GC FA AG 

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Expediente N° 01528-2014 CONFIRMARON la resolución N° 17, que declara Infundado la excepción de prescripción formulada por la demandada. CONFIRMARON la sentencia que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Adelaida Gutiérrez Gutiérrez contra la Municipalidad Provincial de Tacna. REVOCARON que dispone el pago por concepto de daño patrimonial del lucro cesante S/. 26,124.58. REFORMANDOLA se pague S/. 24,115.00. CONFIRMARON los demás. COLEGIADO GC FA TP Expediente N° 01104-2016 CONFIRMARON la resolución N° 03, que declara Fundada la demanda presentada por Rony Calixto Ticona Ortigozo contra la Junta de usuarios del Valle de Tacna sobre reposición laboral en el cargo de Operador Tornero u otro similar dentro del Régimen Laboral de la Actividad Privada. COLEGIADO GC FA TP Expediente N° 01472-2016-0-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución N° 02, que declara Fundada la demanda interpuesta por José Aguilar Jiménez contra la Municipalidad Provincial de Tacna. ORDENA a la demandada reponerlo como personal de limpieza pública (ayudante de camión compactadora). COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00453-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 14, que declara Fundada la demanda interpuesta por Vicente Justo Vizcarra Mamani contra la EPS TACNA S.A. ORDENA cumpla con reponerlo en el cargo Maestro de Obra categoría O-1, COLEGIADO GC FA CT Expediente N° 1297-2013-0-2301-JR-LA-01 INTEGRARON la sentencia declarando IMPROCEDENTE la prescripción formulada por la demandada. CONFIRMARON la resolución N° 16, que declara Improcedente la demanda interpuesta por Jarol Henry Mogrovejo Molina contra la EPS TACNA, SERCOEM SAC y GAMCH SA., sobre reposición laboral y dispone remitir el presente proceso al archivo central COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 1327-2016-0-2301-JR-LA-03 REVOCARON el Oficio de caducidad del derecho a la reposición laboral interpuesta por la demandada. REFORMANDOLA declararon Fundada e improcedente la demanda por caducidad de derecho, seguido por Ana Risa Valdiglesias Vega contra la Cooperativa de Servicios Múltiples la Isla Ltda. CREDICOOP LA ISLA sobre reposición en el trabajo por despido fraudulento careciendo objeto de pronunciamiento sobre el fondo. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00576-2016-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 07, que declara Fundada la demanda interpuesta por Nativo Monasterio Quispe contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. Ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial equivalente al 30% más los intereses legales. COLEGIADO GC FA AG

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AUTOS DE VISTA



DESPACHO ONCE DE JULIO DEL 2017 1.



DESPACHO UNO DE DE AGOSTO DEL 2017 2.

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Expediente N° 01049-2016 CONFIRMARON la resolución N° 01, que resuelve remitir el proceso al Juzgado Especializado en lo Laboral de la Ciudad de Lima para continuar con el trámite. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00457-2014-15-2301-JR-LA-01 ANULARON la resolución N° 10, ordena que la demandada SUNAT Tacna, cumpla con pagar por daño patrimonial del lucro cesante S/. 43,500.00, por Daño Moral S/. 4,500.00 por intereses legales y costos del proceso. DISPUSIERON que el Juez emita nueva resolución. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 01981-2014-89-2301-JR-LA-01 ANULARON la resolución N° 14, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la Resolución N° 09. DISPUSIERON que el Juez emita nuevo pronunciamiento. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 01812-2011-77-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 45 requiere a la Municipalidad Provincial de Tacna el pago con autoridad de cosa juzgada a favor de José Gonzalo Santillán Meléndez por concepto de costos procesales en S/. 6,000.00. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00388-2015-44-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 05, que declara Infundada la oposición formulada por la Municipalidad Provincial de Tacana en contra de la medida cautelar en autos Resolución N° 02. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 02024-2014-5-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 04, que declara Infundada la oposición formulada por la demandada Municipalidad Provincial de Tacna contra la medida cautelar dictada en autos. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 02182-2014-39-2301-JR-CI-01 CONFIRMARON la resolución N° 03, que declara Infundada la oposición formulada por la demandada Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín contra la medida cautelar dictada en autos. Requerir a la demandada reponga provisionalmente a la demandante. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00438-2015-77-2301-JR-LA-01 REVOCARON la Resolución N° 16, que declara Infundada la oposición formulada por la demandada Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contra la medida cautelar. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la oposición, en consecuencia dejar sin efecto la medida cautelar de reposición provisional. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00235-2015-54-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 03, que declara infundada la oposición a la medida cautelar interpuesta por la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 01154-2016-57-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 04, que declara Infundada la oposición a la medida cautelar interpuesta por la Municipalidad Provincial de Tacna. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 0839-2015-91 CONFIRMARON la resolución N° 10, que declara Improcedente la solicitud de medida cautelar solicitada por Jean Karlo Rojas Alanoca, dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA AG

DESPACHO OCHO DE AGOSTO DEL 2017 18.

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Expediente N° 00120-2006-0-2301-JR-CI-02 CONFIRMARON la resolución N° 52 que resuelve dejar sin efecto la resolución N° 49. Declara concluida la ejecución de sentencia. Declarar archivo definitivo del presente proceso. COLEGIADO GC FA RC

DESPACHO SIETE DE AGOSTO DEL 2017 7.



Expediente N° 091-2016-89 ANULARON la resolución N° 16, que declara Improcedente la nulidad deducida por la parte demandada La Positiva Vida Seguros y Reaseguros en contra de la Resolución N° 09 y 11. INSUBSISTENTE todo lo actuado hasta la resolución N° 09 volviendo a calificar el recurso de apelación. COLEGIADO GC FA AG

DESPACHO TRES DE AGOSTO DEL 2017 6.



Expediente N° 01704-2005 ANULARON la resolución N° 67, que declara concluido el presente proceso sobre despido fraudulento seguido por Yenny Inés Félix Quille contra de Telefónica Servicios Comerciales S.A.C. Dispone el archivo definitivo. DISPUSIERON que el Juez vuelva emitir resolución conforme a derecho. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00325-2016-63 ANULARON la resolución N° 01, que declara Improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar solicitada por la demandante Silvia Condori Calizaya, dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00371-2015-592301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución N° 09, que declara Infundada la Oposición formulada por la demandada, remítase copias certificadas de la presente resolución al juzgado de origen. COLEGIADO GC FA AG

DESPACHO DOS DE AGOSTO DEL 2017 5.



Expediente N° 00011-2009-0-2301-JR-LA-01 ANULARON la resolución N° 79, que resuelve declarar Fundada en parte las observaciones formuladas por la UPT. Se desaprueba los Costos Procesales de la demandante Cecilia Esmeralda Calderón Mejía equivalente a S/. 10,000.00 y fijarlos en S/. 4,000.00 por costos procesales. ORDENARON que el Juez emita nueva sentencia.. COLEGIADO GC FA RC

Expediente N° 00438-2015-50-2301-JR-LA-01 REVOCARON la resolución N° 19, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento Resolución N° 14 imponer multa de 5 URP a la demandada. Requerir a la demandada SENCICO reponer provisionalmente al Albert Elvis Loza Guerrero. REFORMANDOLA declararon INFUNDADO el pedido de efectivización de apercibimiento de multa por parte de la demandante, sin efecto la multa interpuesta. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00213-2015-24-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N° 04, que declara Infundada la Oposición a la Medida Cautelar a favor de José Gabriel Vallejos Tejada. Remítase copias certificadas al Juzgado de origen. COLEGIADO GC FA AG

DESPACHO NUEVE DE AGOSTO DEL 2017 20.

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Expediente N° 01149-2015-52 CONFIRMARON la resolución N° 05, que declara Infundada la oposición a la medida cautelar interpuesta por la demandada Gobierno Regional de Tacna, contra la resolución N° 01, que concede medida cautelar a favor de Eliana Santander Huaycani Cáceres. Procédase por Secretaria de Sala conforme al art. 383 del CPC y archívese. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00842-2012-96 CONFIRMARON la resolución N° 07, que declara Infundada la oposición a la medida cautelar interpuesta por la demandada Gobierno Regional de Tacna, que resuelve conceder medida cautelar a favor de Constancio Cauna Ochoa. Requerir de

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Expediente N° 01109-2016-85 CONFIRMARON la resolución N° 01, que declara Improcedente la solicitud de medida cautelar de no innovar solicitada por el Sindicato de Trabajadores Administrativos y de Apoyo del Hospital Hipólito Unánue de Tacna, dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA AG

DESPACHO VEINTIUNO DE AGOSTO DEL 2017 26.



Expediente N° 00961-2014-85-2301-JR-LA-01 ANULARON la resolución N° 24, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la Resolución N° 22. DISPUSIERON que el Juez emita nuevo pronunciamiento. COLEGIADO GC FA BC

DESPACHO DIECISEIS DE AGOSTO DEL 2017 25.



forma reiterativa a la demandada la reincorporación provisional del demandante en su puesto habitual al amparo de la Ley N° 24041. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 01411-2015-89 CONFIRMARON la resolución N° 04, que declara Infundada la oposición a la medida cautelar interpuesta por la demandada Gobierno Regional de Tacna contra la resolución N° 01, que concede medida cautelar a favor de Aracelli Carolina Chata Cohaila. Procédase por Secretaria de Sala conforme al art. 383 del CPC y archívese. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00424-2016-15-2301-JR-LA-03 ANULARON la resolución N° 07, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la resolución N° 03. DISPONE que el Juez de la causa emita nuevo pronunciamiento. COLEGIADO GC FA AG

DESPACHO QUINCE DE AGOSTO DEL 2017 24.



SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Expediente N° 00328-2017-4-2301-JR-LA-03 CONFIRMARON la resolución N° 01, que declara Improcedente la solicitud cautelar dentro del proceso presentada por Javier Martin Kuong Cornejo. En consecuencia archívese. COLEGIADO GC FA AG

DESPACHO VEINTICINCO DE AGOSTO DEL 2017 27.

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Expediente N° 00597-2015-99 CONFIRMARON la resolución N° 04, que declara Infundada la Oposición a la medida cautelar interpuesta por la demandada Gobierno Regional de Tacna contra la resolución N° 01, que resuelve conceder medida cautelar a favor de Raúl Rolando Quispe Sotomayor. Procédase por Secretaria de Sala conforme al art. 383 del CPC y archívese. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 01089-2015-1 CONFIRMARON la resolución N° 06, que declara Infundada la Oposición a la medida cautelar interpuesta por la demandada Gobierno Regional de Tacna contra la resolución N° 01, que resuelve conceder medida cautelar a favor de Laura Ritha Eugenia López Alay. Procédase por Secretaria de Sala conforme al art. 383 del CPC y archívese. COLEGIADO GC FA AG Expediente N° 00018-2015-1-2301-SP-LA-01 REVOCARON la resolución N° 29, que declara FUNDADA la solicitud de la empresa Southern Perú Copper Corporation, REFORMANDOLA declararon infundada la solicitud de cancelación de la medida cautelar innovativa. COLEGIADO GC FA BC Expediente N° 00856-2017-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 01, que resuelve declara Improcedente la demanda presentada por Félix Alfredo Contreras Núñez contra la SUNAT, dispone devolver los anexos presentados dejándose copia certificada en su lugar y remisión al archivo central. COLEGIADO GC FA AG

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 1 de febrero del 2018

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Fecha: MIERCOLES 01 DE FEBRERO del 2018 Nro. Expediente 1 2006-05064-0 2 2003-00018-0 3 2016-02052-23 4 2016-00999-59 5 2012-00572-47 6 2016-01527-35 7 2017-00941-49 8 2016-00839-57 9 2016-02469-31 10 2015-00957-1 11 2010-00667-53 12 2016-00202-78 13 2012-00026-83 14 2016-01180-64 15 2016-00826-55 16 2016-01125-9 17 2016-02170-30 18 2014-01557-60 19 2018-00011-85 20 2016-01921-31 21 2017-02743-16 22 2015-01555-19 23 2017-03038-87 24 2014-01891-51 25 2014-01403-12 26 2017-02483-57 27 2013-00871-22 28 2017-03042-10 29 2008-01775-16 30 2014-01881-43 31 2018-00272-9 32 2016-01618-14 33 2011-00579-54

Organo Jurisdiccional SALA PENAL LIQUIDADORA SALA PENAL LIQUIDADORA SALA DE APELACIONES - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA INV. PREP. - G ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO

Hora 09:00 10:01 11:01 09:00 09:31 10:00 09:00 09:31 09:00 08:40 09:00 12:30 15:30 17:00 17:10 17:20 17:30 17:40 08:15 08:30 09:00 09:30 10:00 10:15 11:00 11:45 12:00 13:00 15:00 09:00 15:00 10:00 16:30

Delito Falsificación de documentos. TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO Violación sexual de menor de edad Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Violación sexual de Menor Robo Agravado Formas Agravadas de la Trata de Personas Falsificación de documentos Lesiones leves Falsedad genérica. Lesiones leves Lesiones culposas Encubrimiento real. Hurto simple. Contrabando Hurto de ganado. Daños Omisión de asistencia familiar Actos Ilícitos Omisión de asistencia familiar Falsedad genérica. Omisión de asistencia familiar Falsedad ideológica. Usurpación Omisión de asistencia familiar Peculado doloso Omisión de asistencia familiar Colusión Omisión de asistencia familiar Feminicidio Negociación incompatible Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes y justiciables que, en cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 0446-2017-P/PJ, del lunes 22 hasta el miércoles 31 de enero, se extenderá el horario de atención al público hasta las 18:00 horas (6:00 p.m.). De esta manera se recuperarán las horas dejadas de laborar por el feriado del día 16 de noviembre de 2017, establecido mediante Decreto Supremo Nº 110-2017-PCM.

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores litigantes y justiciables del ÁREA LABORAL que, cualquier documentación que tenga que ser presentada por Mesa de partes Única, sírvanse FOLIARLA EN LA PARTE INFERIOR DERECHA DE LA DOCUMENTACIÓN, evitándose así en el futuro, posibles confusiones de foliación en el trámite judicial de los expedientes. Corte Superior de Justicia Tacna, enero de 2018

Corte Superior de Justicia Tacna, enero de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores litigantes y justiciables que, a partir del martes 09 de enero de 2018, las audiencias programadas de la Sala Especializada Laboral Permanente, SE LLEVARÁN A CABO EN SU SALA DE AUDIENCIAS ORIGINAL, ubicada en el tercer piso de la primera etapa – Último piso del edificio donde se encuentra la Mesa de partes única de nuestra sede central, sito en Calle Inclán con Presbítero Andía s/n –, cercado de Tacna. Tacna, 09 de enero de 2019 Corte Superior de Justicia de Tacna

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PRIMERA SALA CIVIL TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 29 AL 31 DE ENERO DEL 2018 TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 30 DE ENERO DEL 2018 Nº

HORA

EXPEDIENTE

1

09:00

154-2017-CI

MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA O.D.S.D.

Auto

2

09:05

2603-2015-FC

VIOLENC FAMILIAR

Sentencia

3

09:10

11-2012-CI

REIVINDICACION

Sentencia

4

09:20

1518-2015-CI

MEJOR DER.PROP

Sentencia

5

09:25

24-2017-CI

RECTIFIC.PARTIDA

Sentencia

6

09:30

2054-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

7

09:32

2134-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

8

09:34

1850-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

9

09:36

1845-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Auto

10

09:38

1876-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

11

09:40

2094-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

12

09:42

1902-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

13

09:44

1513-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

14

09:46

2058-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

15

09:48

1898-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

16

09:50

1797-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

17

09:52

750-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

18

09:54

2012-2017-CI

P.CUMPLIMIENTO

Sentencia

INFORME

I.O./Ddo I.O./Dte

I.O./Dte

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 31 DE ENERO DEL 2018 N°

HORA

EXPEDIENTE

MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA

1

09:00

2205-2017-CI

P.AMPARO

Auto

2

09:15

882-2007-CI

NULIDAD ACT JUR

Sentencia

INFORME

I.O./Dte-Ddo

Jueves, 1 de febrero del 2018

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 2º SALA CIVIL

TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 29 DE ENERO AL 2 DE FEBRERO DE 2018 Nº

HORA

EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO

RESOLUC ELEVA

NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA

INFORME

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA LABORAL PERMANENTE

TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 29 DE ENERO AL 2 DE FEBRERO DE 2018 Nº

HORA

EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO

RESOLUC ELEVA

NO REGISTRA VISTAS DE CAUSA

INFORME

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Jueves, 1 de febrero del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES SEMANA DEL 29 DE ENERO AL 02 DE FEBRERO DEL 2018 TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 30 DE ENERO DEL 2018 Nro.

Expediente

Hora

Organo Jurisdiccional

Sala Audiencia

Tipo de Audiencia

Delito

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA

Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave.

SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA

Usurpación

LECTURA DE SENTENCIA

Falsificación de documentos.

1

2009-00719-14

12:00

2

2014-01839-67

13:00

3

2014-00019-24

15:30

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 31 DE ENERO DEL 2018 Nro.

Expediente

Hora

1

2015-03059-35

09:30

2

2016-00952-75

11:00

Organo Jurisdiccional

Sala Audiencia

SALA DE APELACIONES Sede Central SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA PENAL SUPERIOR3ER PISO

Tipo de Audiencia

Delito

LECTURA SENTENCIA

Robo Agravado

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Homicidio Simple

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 01 DE FEBRERO DEL 2018 Nro.

Expediente

Hora

Organo Jurisdiccional

Sala Audiencia

Tipo de Audiencia

Delito

1

2006-05064-0

09:00

SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

INICIO DE JUICIO ORAL

Falsificación de documentos.

2

2003-00018-0

10:01

SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

INICIO DE JUICIO ORAL

TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO

3

2016-02052-23

11:01

SALA DE APELACIONES Sede Central

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

APELACION DE SENTENCIA

Violación sexual de menor de edad

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Jueves, 1 de febrero del 2018

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Corte Superior de Justicia de Tacna PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0085-2018- P-CSJT-PJ Tacna, doce de enero del año dos mil dieciocho.VISTA: La Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha trece de diciembre del año dos mil diecisiete y la propuesta presentada por los señores administradores de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante la Resolución Administrativa de la vista, se dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2018, para Jueces y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo del año dos mil dieciocho. SEGUNDO: El artículo tercero de la Resolución Administrativa de vista, establece que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; Laboral: Consignaciones laborales; y, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras que estimen conveniente. TERCERO: Asimismo, el artículo cuarto, de la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, señala que en cada Juzgado Penal el personal que se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el artículo tercero de la Resolución antes mencionada. Al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió. CUARTO: El artículo quinto de la Resolución Administrativa de la vista, señala que los jueces y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces. QUINTO: El artículo octavo de la resolución administrativa de la vista, dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. SEXTO: Asimismo, el artículo décimo de la resolución administrativa de la vista, dispone que a partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del período vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo. Las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentran con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al período vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. SEPTIMO: El artículo undécimo de la resolución administrativa referida, dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia en las cuales se encuentra vigente el Código Procesal Penal; así como la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación se cumpla adecuadamente; OCTAVO: Es preciso tener en cuenta que los distintos órganos jurisdiccionales, al 31 de enero de cada año, deben encontrarse en un 9% de avance real de expedientes resueltos en trámite, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa 419-2014-CE-PJ, por lo cual los magistrados deben velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la referida resolución. Por tanto, conforme a la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, y los artículos 90° y 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: PRIMERO: Designar al personal mínimo necesario que tendrá a su cargo el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el periodo vacacional, el cual se hará efectivo del 01 de febrero al 02 de marzo del año dos mil dieciocho: PROVINCIA DE TACNA: SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO SALA PENAL LIQUIDADORA DE TACNA, SALAS CIVILES Y SALA LABORAL: Que atenderá los procesos a su cargo en forma integral, y en adición a sus funciones atenderá los procesos correspondientes a la 1° Sala Civil Permanente, 2° Sala Civil Permanente y Sala Laboral Permanente, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, en lo que corresponda. El órgano jurisdiccional estará integrado por los magistrados: Sr. Gonzalo Fernán Zegarra Ramírez (Presidente), Sr. Manuel Guido Vicente Aguilar y Sr. Luis Antonio Ayca Gallegos, quienes contarán con el siguiente personal auxiliar jurisdiccional: La servidora Jenny Lidia Laqui Alvarado, Especialista de Sala quien en adición a sus funciones se desempeñará como Secretario de Sala de la 1° Sala Civil Permanente, 2° Sala Civil Permanente, Sala Penal Liquidadora y Sala Laboral Permanente, con apoyo de personal contratado a plazo fijo. La servidora Ana María Cerdeña Del Águila, Relatora (e) de la Segunda Sala Civil quien en adición a sus funciones se desempeñará en la Sala Penal de Apelaciones, Sala Penal Liquidadora, 1° Sala Civil Permanente y Sala Laboral. SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL: Sr. Saúl Santos Pastor Tapia, Juez Supernumerario, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá el Primer y Tercer Juzgado Penal Unipersonal; e integrará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. Auxiliares jurisdiccionales: Gladys Cecilia Santos Cutipa, como Especialista Judicial de Juzgado, quien se hará cargo del Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, con el apoyo del personal contratado. QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÒN PREPARATORIA: Sr. Juan Alonso Portugal Vega, Juez Titular, quien atenderá su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá el Primer, Segundo, Juzgados de Investigación Preparatoria y el Juzgado de Investigación Preparatoria de Gregorio Albarracín Lanchipa; e integrará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. Auxiliares jurisdiccionales La servidora Gina Luz Cusco Díaz como Especialista Judicial de Juzgado con apoyo de personal contratado.

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SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÒN PREPARATORIA: A partir del 01 al 11 de febrero del presente año la Sra. Gina Pamela Tapia Liendo, Juez Titular, quien se hará cargo de su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá el Tercer, Cuarto Juzgados de Investigación Preparatoria y el Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza; e integrara el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÒN PREPARATORIA: A partir del 12 de febrero al 02 de marzo del presente año el Sr. Yuri Orlando Maquera Rivera, Juez Titular, quien se hará cargo de su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá el Tercer, Sexto Juzgados de Investigación Preparatoria y el Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza; e integrara el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. Auxiliares jurisdiccionales El servidor Percy Juan Nina Quiso como Especialista Judicial de Juzgado con apoyo de personal contratado. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL: Auxiliares jurisdiccionales Guadalupe Daysi Yucra Maldonado como Especialista Judicial de Juzgado con el apoyo de personal contratado. MESA DE PARTES DEL NUEVO CÒDIGO PROCESAL PENAL: Fiorella Carmen Solorzano Gonzales quien será responsable de dicha área, con el apoyo de personal contratado. Personal Especialista Judicial de Audiencias Susana Margot Pinto Zegarra, Laydy Petronila Villar Aquepucho, Carolina Jarro Espinoza, con el apoyo de personal contratado, quienes se encargarán de llevar a cabo las audiencias que se desarrollen en el Módulo Penal y en todo el distrito judicial de acuerdo a necesidad. TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE TACNA: Sra. Sandra Miranda Pérez, Juez Titular quien atenderá su despacho y en adición a sus funciones se hará cargo del 1° Juzgado Especializado de Trabajo, 2° Juzgado de Trabajo Especializado de Tacna y Juzgado de Trabajo Transitorio en lo que respecto a materia laboral señalada en la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, en lo que corresponda, contando con el siguiente personal jurisdiccional: Auxiliares jurisdiccionales: Mery Flores Luque como Secretario Judicial del Área de Apoyo a las Causas, Alicia Maita Cruz como Secretario Judicial en Área de Apoyo al Juez, con el apoyo de personal contratado. CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: Sra. Yovana Isabel Zegarra Torres, Juez Titular, atenderá su despacho en forma integral, y en adición a sus funciones atenderá los procesos del Tercer Juzgado de Familia y, a partir del 01 al 15 de febrero del presente año en adición a sus funciones atenderá el Primer Juzgado de Familia y Segundo Juzgado de Familia; en lo que respecta a materia de familia, sólo en las señaladas en la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ. PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA: A partir del 16 de febrero al 02 de marzo del presente año la Sra. Paola Lourdes Castillo Vicente, Juez Provisional, atenderá su despacho en forma integral, y en adición a sus funciones atenderá los procesos del Segundo Juzgado de Familia y el Juzgado Mixto de Alto de la Alianza en lo que respecta a las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ. Auxiliares jurisdiccionales: Segundo Juzgado de Familia: Rossmery Juana Tumba Chura quien se desempeñará como Secretaria Judicial en los juzgados antes mencionados con el apoyo de personal contratado. Equipo Multidisciplinario: Sera atendido por el Psicólogo Rafael Enrique Azocar Prado en forma integral, por la Asistente Social Sra. María Edith Pérez Cohaila del 01 al 15 de febrero del presente año, y por el Asistente Social Sr. Ángel Miguel Díaz Yañez del 16 de febrero al 02 de marzo del presente año. Asistente de Comunicaciones: Sera atendido por el Sr. Juan Alfredo Castro Calderón. PRIMER JUZGADO CIVIL: Sra. Carmen Esperanza Nalvarte, Juez Titular, atenderá su despacho en forma integral, y en adición a sus funciones atenderá los procesos del Segundo Juzgado Civil y Tercer Juzgado Civil; en lo que respecta a materia civil señaladas en la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, en lo que corresponda, y contará con el siguiente personal auxiliar jurisdiccional: Auxiliares jurisdiccionales: Cristhian Diego Alvites Huisa como Asistente Judicial, con el apoyo de personal contratado. CUARTO JUZGADO CIVIL: Sr. Saúl Felipe Arenas Pérez, Juez Titular, atenderá su despacho en forma integral, y en adición a sus funciones atenderá los procesos del Juzgado Civil Transitorio y a partir del 01 al 15 de febrero del presente año y a partir del 04 al 15 de febrero, el Juzgado Mixto de Alto de la Alianza; en lo que respecta a las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, en lo que corresponda, y contará con el siguiente personal auxiliar jurisdiccional: Auxiliares jurisdiccionales: Gian Carlos Ponce Huanacuni como Secretario Judicial, con el apoyo de personal contratado. PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO: A partir del 01 al 15 de febrero del presente año la Sra. Kati Verónica Antonio Damián, Juez Supernumerario, quien se hará cargo de su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá el Segundo, Tercer Juzgado de Paz Letrado, Juzgado de Paz Letrado Laboral y el Juzgado de Paz Letrado de Tarata, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ. JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÒN PREPARATORIA DE TARATA: A partir del 16 de febrero al 02 de marzo del presente año el Sr. Jorge Enrique Rodríguez Tanta, Juez Supernumerario, quien se hará cargo de su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá el Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado y Juzgado de Paz Letrado Laboral, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, en lo que corresponda. Auxiliares jurisdiccionales: Elizabeth Ríos Cárdenas como Secretario Judicial, con el apoyo de personal contratado a plazo fijo. JUZGADO MIXTO DE TARATA: Sr. Pedro Huver Machaca Condori, Juez Supernumerario, quien se hará cargo de su despacho en forma integral y en adición a sus funciones atenderá el Juzgado Mixto de Jorge Basadre y a partir del tres de febrero al dos de marzo, el Juzgado Mixto de Candarave, solo en las materias señaladas en la Resolución Administrativa N° 340-2017CE-PJ, con el siguiente personal auxiliar jurisdiccional: Auxiliares jurisdiccionales: Oswaldo Javier López Flores como Secretario Judicial, Miguel Angel Yufra Quesocalla como Asistente de Comunicaciones, con el apoyo de personal contratado a plazo fijo. MESA DE PARTES ÙNICA Del 01 al 15 de febrero del presente año a cargo de la Sra. Jacqueline Ofelia Silva Zegarra, del 16 de febrero al 02 de marzo del presente año a cargo del Sr. Carlos Muñoz Ortega, con apoyo del siguiente personal: Rosa Guissela Noa Tamara, Rómulo Donato Ale Yunga y personal contratado. CENTRO DE EMISIÒN DE REPORTES DE ORIENTACIÒN AL PUBLICO DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS (CIVIL, LABORAL Y FAMILIA) Y PAZ LETRADO; Y ARCHIVO DE LOS JUZGADOS CIVILES Y LABORAL: Sr. Gabriel Jorge Angelo Huamani. REGISTRO DISTRITAL DE CONDENAS Del 01 al 10 de febrero del presente año a cargo de la Sra. Elva Janampa Ramirez, del 11 de febrero al 02 de marzo del presente año a cargo del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, con el apoyo del personal contratado. CENTRAL DE NOTIFICACIONES Del 01 al 07 de febrero del presente año a cargo del Sr. Roberto Jaime Choque Chura, del 08 de febrero al 02 de marzo del presente año a cargo del Sr. Carlos Muñoz Ortega con apoyo del Sr. Luis Valeriano Apaza Condori como Auxiliar Administrativo I y personal contratado. AREA DE INFORMÀTICA: Claudia Mercedes Mamani Rodríguez con personal de apoyo contratado quien además se hará cargo del área de informática del Módulo Penal. ADMINISTRADOR DEL MÒDULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA: A partir del 01 al 15 de Febrero Nelly Ada Torres Valdez y, desde el 16 de Febrero al 02 de Marzo Beatriz Elvira Limache Arocutipa.

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 1 de febrero del 2018

CENTRO DE DISTRIBUCIÒN MODULAR DEL MÒDULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA Y ÀREA DE ATENCIÒN AL PÙBLICO DEL JUZGADO DE LA INVESTIGACIÒN PREPARATORIA DE ALTO DE LA ALIANZA Y CIUDAD NUEVA: A partir del 01 al 15 de Febrero Nelly Ada Torres Valdez y, desde el 16 de Febrero al 02 de Marzo Beatriz Elvira Limache Arocutipa; con el apoyo de personal contratado. OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA: Sr. Renzo Manuel Medina Chávez, Jefe de ODECMA, atenderá su despacho en forma integral, contando con el apoyo del personal contratado. SEGUNDO: Los jueces y personal auxiliar que trabajen del uno de febrero al dos de marzo del dos mil dieciocho, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Presidente de la Corte Superior, siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido. TERCERO: Los jueces y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el año dos mil diecisiete, harán uso de su derecho durante el presente año; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos períodos en forma consecutiva. CUARTO: Los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del presente año. QUINTO: La Sala Penal de Apelaciones y los Juzgados Unipersonales, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. SEXTO: Las solicitudes de licencias indebidas que sean presentadas con el fin de evadir el cumplimiento de las labores encomendadas en los órganos de emergencia, serán comunicadas al órgano de control y, de ser el caso, al Ministerio Público. SETIMO: Los jueces y personal auxiliar que gozarán de vacaciones en el mes de febrero próximo, deberán realizar la entrega de cargo correspondiente a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales que laborarán en los órganos de emergencia para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el segundo considerando de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ponerse en conocimiento del Órgano de Control para el correspondiente proceso disciplinario. OCTAVO: Por necesidad de servicio y a fin de garantizar adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia se podrá desplazar a los servidores y servidoras hacia los órganos que así lo requieran. NOVENO: Póngase en conocimiento la presente Resolución Administrativa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al Colegio de Abogados de Tacna, a los Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial, a la Oficina de Administración Distrital y de quienes corresponda. Disponiéndose además su publicidad en el Diario Judicial. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. Jorge Alberto De Amat Peralta Presidente Corte Superior de Justicia de Tacna