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EDICTO. Por ante el Juzgado de Paz Letra- do de la Provincia de Lampa, que. Despacha el Sr Juez Dr Heriberto. Raphael Lu
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Martes, 10 de noviembre del 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

La República

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Corte Superior de Justicia de Puno

Martes, 10 de noviembre del 2015

EDICTOS EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Lampa, que Despacha el Sr Juez Dr Heriberto Raphael Lupaca Paredes, con actuación del cursor que da cuenta, se sigue el Proceso Civil No Contencioso Nro 62-2015, seguido por Nilda Gallegos Valdez sobre Rectificación de Partida de matrimonio en el mismo que se ha dispuesto efectuar las publicaciones del extracto de la solicitud y auto admisorio con la parte resolutiva y extracto de la resolución Nro 01¬2015, que indica: ESTRACTO DE SOLICITUD: Qué, en la Vía del proceso No Contencioso solicito la rectificación de mi partida de Matrimonio por aparecer en el rubro Segundo apellido “Vda de Garmendia” cuando debió de consignarse mi segundo apellido “Valdez”, en efecto debe: A) Suprimirse de mi partida de matrimonio las palabras “Vda de Garmendia. B) Adicionar a dicha partida mi segundo apellido “Valdez” para que quedo como: NILDA GALLEGOS VALDEZ. Parte resolutiva de la resolución Nro 01: SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por Nilda Gallegos Valdez, sobre Rectificación de Partida de Matrimonio, en el extremo de que se rectifique su segundo apellido de “Vda de Garmendia” por el de “Valdez”, a los MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos. A LOS ANEXOS A sus antecedentes. CUMPLA la solicitante con efectuar las publicaciones del auto admisorio, en el Diario oficial “El Peruano” y el Diario la “República” por el plazo de ley. SEÑALESE Fecha y hora para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial , para el día Dieciséis de Noviembre del Dos mil Quince a horas nueve y treinta de la mañana en la Sala de Audiencias del Juzgado. T.R y H.S. Lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. Debiéndose publicar en el Diario la República y El Peruano Lampa 03 de Noviembre del 2015. JESUS E. ACHATA PAREDES – SECRETARIO JUDICIAL. (06, 09, 10 NOV) B/30 – 000018 S/.0.00 EDICTO Por ante el Tercer Juzgado Mixto

de Puno, que despacha el señor Juez Guido Armando Chevarria Tisnado, en el expediente N° 02123-2015-0-2101-JM-CI-03, se ha admitido a trámite la solicitud de cambio de nombre presentada por David Mamani Gómez; solicitando el cambio de sus apellidos, para que en lo posterior se llame como David Gómez Mamani, en consecuencia se señala la realización de audiencia de actuación y declaración judicial el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a horas DOCE, y desarrollarse en la sala de audiencias del Tercer Juzgado Mixto de Puno. Puno, 06 de Noviembre del 2015. Arturo R. Ibañez Banda, Secretario Judicial. (10 Nov.) B/. 029-000019 S/. 0.00 EDICTO Por el Primer Juzgado Mixto de Puno que despacha el señor Juez ANGEL GUMERCINDO, HUANCA YAMPARA en el expediente N° 01943-2015-0-2101-JM-CI-01, se ha RESUELTO declarar FUNDADA la Demanda de CAMBIO DE NOMBRE, promovido por TITO CCALLOMAMANI NINA y otra, a favor de su menor hija YISMI YIMILI CCALLOMAMANI RAMOS a fin de que se autorice el cambio de nombre, debiendo de quedar en lo posterior como YAMILET CCALLOMAMANI RAMOS, el que deberá de inscribirse la anotación marginal en la Acta de nacimiento N° 67119272 con CUI N° 61597571 de fecha 17 de junio de 2009, inscrita ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de TOTORANI del Distrito de Acora de la provincia de Puno, conforme a lo ordenado en la presente sentencia y debiendo quedar incólume en los demás datos de identidad. Puno 09 de noviembre del 2015. ROBER GUEVARA MAQUERA, Especialista judicial. (10 Nov.) B/. 029-000021 S/. 0.00 EDICTO Por ante el Primer Juzgado Mixto de la Provincia de Yunguyo, atendido por el señor Juez Juan Manuel Flores Sánchez asistido por el secretario judicial Cesar Céspedes Gómez, en el Expediente Nro. 030-2015-0-2101- JM-CI-01, solicitado por VALERIO CHAMBILLA MAMANI y OLGA CHOQUECOTA CHUVI, sobre cambio de nombre, en la cual mediante Resolución

N° 02, que RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por VALERIO CHAMBILLA MAMANI y OLGA CHOQUECOTA CHUVI en representación del menor HELI VALERIO CHAMBILLA CHOQUECOTA sobre AUTORIZACION JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE en la Partida de Nacimiento, inscrito por ante la oficina de registro civil de la Municipalidad del C.M.P de Tacna, en el que aparece consignado su nombre del menor como HELI VALERIO CHAMBILLA CHOQUECOTA, en el sentido de que se cambie los dos nombres del menor debiendo en lo sucesivo llamarse DRAKE LEONEL CHAMBILLA CHOQUECOTA; SEÑALESE fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto - Modulo Básico de Justicia de Yunguyo. Yunguyo, 30 de octubre del 2015. CESAR CÉSPEDES GÓMEZ, SECRETARIO JUDICIAL. (10 Nov.) B/. 029-000022 S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL Ante el Juez del Primer Juzgado de Familia de la provincia de San Román Dr. Youl Riveros Salazar, con el EXPEDIENTE N° 1234-20150-2111-JR- FC-01, asistido por la Esp : Dra. GUADALUPE RAMIREZ RUBIN DE CELIS, en el proceso sobre DECLARACION DE PATERNIDAD, Y habiendo dictado el Juzgado la resolución Nro. 01 de fecha 03 de agosto del 2015 que RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GUILLERMINA CRISTINA ZELA RUIZ, sobre DECLARACIÓN DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD DE HIJA EXTRAMATRIMONIAL, en contra de VICTORIA SIMONA RUIZ MOLLEAPAZA, y la SUCESION del .Q.E.V.F. ERNESTO ZELA PARICAHUA, en la vía de proceso de CONOCIMIENTO; emplácese a la sucesión del Q.E.V.F. Ernesto Zela Paricahua, por el plazo de sesenta días, mediante edictos y en la forma prevista por ley bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, por el termino de Ley, conforme a los artículos 165 y 167 del Código Procesal Civil. 21 DE AGOSTO DEL 2015. GUADALU-

PE RAMIREZ N. – SECRETARIA DE JUZGADO (10, 11,12 NOV) B/30 – 000030 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL CIVIL El señor Juez del Primer Juzgado Mixto de la Provincia de San Román Juliaca, en el Expediente N° 02048-2015-CI, ha dispuesto la notificación por edictos, lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 Juliaca. 28 de octubre 2015. ADMITIR a trámite la solicitud presentada por JUSTINA QUISPE MACEDO, sobre AUTORIZACION JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE en su modalidad de adición del prenombre “ANA” en la partida de nacimiento de JUSTINA QUISPE MACEDO, debiendo quedar en lo posterior como “ANA JUSTINA QUISPE MACEDO” inscrita por ante la División de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Carabaya. La Audiencia de Actuación y Declaración Judicial se realizara el día DIECISEIS DE DICIEMBRE del año dos mil quince a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en el Salón de Audiencias del primer Juzgado Mixto de esta ciudad. FIRMADO JUEZ HUGO QUISPE VARGAS Y PERCY LARICO HUALLPA - SECRETARIO JUDICIAL (10 NOV) B/30 – 000035 S/.0.00 EDICTO JUDICIAL Por ante el PRIMER JUZGADO de PAZ LETRADO de la PROVINCIA de San ROMAN, Juez GONZALO VICTOR HUAMAN ROMERO, Especialista Legal W.CIRQ GALLEGOS APAZA, se tramita el Expediente Nro. 02552-2015-0¬2111 -JPCI-01, comparece doña BALBINA MAMANI MAMANI de SUCASAIRE solicitando la RECTIFICACION de su PARTIDA de NACIMIENTO de Ja forma siguiente: La Rectificación del apellido materno de su PADRE que aparece como LUCIANO MAMANI al que debe adicionarse su apellido materno como QUISPE, correctamente debe ser LUCIANO MAMANI QU1SPE La Rectificación del nombre de pila de su MADRE que aparece como JESUS Mamani, debiendo rectificarse como BENITA Mamani, al que debe adicionarse su apellido materno como PARíCAHUA, lo correcto debe ser como BENITA MAMANI PARICAHUA. La rectificación en el RENIEC de su nombre de pila BALBINA por el de VALVINA, debiendo llamarse correctamente como: VALVINA

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MAMANI MAMANI DE SUCASAIRE. lo que se comunica para los fines de ley. Juliaca, 09 de Noviembre del 2015. W. CIRO GALLEGOS APAZA - SECRETARIO JUDICIAL. (10 NOV) B/30 – 000036 S/.0.00

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO ultimo domicilio en la ciudad de juliaca; LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- Juliaca, 06 de noviembre del 2015. JESUS SUNI HUANCA – ABOGADO NOTARIO DE SAN ROMAN. (10 NOV) B/30 – 000028 S/.0.00

SUCESIONES SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI EVA MARINA CENTENO ZAVALA, DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN EL JIRON CAJAMARCA N° 330 DE ESTA CIUDAD, GERARDO GALO NEIRA CHURATA, QUIEN ACTUA POR DERECHO PROPIO; SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA LUIS GONZAGA NEIRA PARI, QUIEN FALLECIO EN FECHA 16 DE FEBRERO DE 2006, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA PROVINCIA DE PUNO, LLAMANDOSE A LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY. 30015/NCZ. PUNO, 06 DE NOVIEMBRE DE 2,015. E. MARINA CENTEBNO ZAVALA, ABOGADO NOTARIO. (10 Nov.) B/. 029-000020 S/. 0.00 SUCESION INTESTADA ANTE MI DESPACHO DEL JR. BOLOGNESI N° 330, ILAVE; VICTOR CONDORI MAMANI, SOLICITA PARA SÍ, Y PARA FELIX CONDORI MAMANI, EPIFANIA CONDORI MAMANI, Y, DEMETRIA CONDORI MAMANI; LA SUCESIÓN INTESTADA DE ANTONIA MAMANI BUTRON, FALLECIDA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1990, EN ILAVE; TENIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESA MISMA CIUDAD. CONVOCO A LOS INTERESADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL-. ILAVE, 05 DE NOVIEMBRE DE 2015. LUIS ALBERTO SALAS QUISPE, ABOGADO NOTARIO. (10 Nov.) B/. 029-000013 S/. 0.00 SUCESION INTESTADA ANTE MI DESPACHO DEL JR. BOLOGNESI N° 330, ILAVE; VICTOR CONDORI MAMANI, SOLICITA PARA SÍ, Y PARA FELIX CONDORI MAMANI, EPIFANIA CONDORI MAMANI, Y, DEMETRIA CONDORI MAMANI; LA SUCESIÓN INTESTADA DE PAULINO CONDORI MAMANI, FALLECIDO EL 05 DE AGOSTO DE 2015, EN ILAVE; TENIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESA MISMA CIUDAD. CONVOCO A LOS INTERESADOS DENTRO DEL PLAZO LEGAL. ILAVE, 05 DE NOVIEMBRE DE 2015. LUIS ALBERTO SALAS QUISPE, ABOGADO NOTARIO. (10 Nov.) B/. 029-000013 S/. 0.00 SUCESIÓN INTESTADA En mi Oficio Notarial, ubicado en el Pasaje Santa Elisa, Edificio 1, Segundo Piso, Oficina N° 202, de la ciudad de Juliaca, COMPARECE doña IRMA JUANA SUCAPUCA SUCAPUCA, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su padre JULIAN SUCAPUCA APAZA, fallecido el día 11 de junio del 2013, habiendo tenido como

SUCESION INTESTADA ANTE MI ESTEBAN VILCA BARRANTES ABOGADO-NOTARIO DE LA PROVINCIA DE HUANCANÉ, EN MI OFICIO NOTARIAL DEL JIRÓN LIMA NÚMERO 510 DE LA CIUDAD DE HUANCANÉ, SE HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA JULIAN VILCA VILCA, FALLECIDO EN FECHA 14 DE OCTUBRE DEL 2015 Y TUVO SU ULTIMO DOMICILIO EL LA COMUNIDAD CAMPESINA DE RAMIS DEL DISTRITO DE TARACO, PROVINCIA DE HUANCANÉ, A FIN DE QUE SE DECLARE COMO SUS HEREDEROS LEGALES Y UNIVERSALES A SU PADRE CARMEN VILCA CALLATA Y A SU MADRE FELISA VILCA TAPIA. LLAMÁNDOSE A LOS QUE SE CREAN CON DERECHOS HEREDITARIOS PARA QUE LOS HAGAN VALER DENTRO DEL PLAZO DE LEY. HUANCANE, 06 DE NOVIEMBRE DEL 2015. ESTEBAN VILCA BARRANTES. ABOGADO NOTARIO – HUANCANE. (10 NOV) B/30 – 000029 S/.0.00 SUCESIÓN INTESTADA En mi Oficio Notarial, ubicado en el Pasaje Santa Elisa, Edificio 1, Segundo Piso, Oficina N° 202, de la ciudad de Juliaca, COMPARECE don GUIDO ERMOGENES GUTIERREZ QUISPE, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su padre DONATO GUTIERREZ MARTINEZ, fallecido el día 21 de agosto del 2015, habiendo tenido como último domicilio en la ciudad de Juliaca; LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- Juliaca, 06 de noviembre del 2015. JESUS SUNI HUANCA – ABOGADO NOTARIO DE SAN ROMAN. (10 NOV) B/30 – 000031 S/.0.00 SUCESION INTESTADA Ante este oficio notarial se presentó DOMINGO ROQUE YUCRA, solicitando la sucesión intestada, de JUAN ROQUE COYLA, fallecido el 27JULIO2011 en Juliaca, teniendo su ultimo domicilio en Juliaca.Juliaca, 06-NOVIEMBRE-2015.- Jorge Guillermo Gutierrez Diaz.– Notario de San Roman Juliaca.- Jiron San Roman N° 312 - Juliaca (10 NOV) B/30 – 000034 S/.0.00 INSCRIPCIONES DE PARTIDA INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION Por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Antón, Provincia Azángaro, Región Puno, que despacha el Señor Juez Dr. SIMON NESTOR LIMA QUISPE, con intervención de la Secretaria Judicial JUDITH NOHELIA ALIAGA QUISPE.

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Expediente Civil No. 18-2015-CI, seguido por IRENE HUAMANSAIRE QUISPE, solicita la inscripción de partida de defunción del que en vida fuera su padre SANTIAGO HUAMANSAIRE MONRROY, fallecido el 20 de Marzo de 1991, hora 10.00 PM, en la comunidad Campesina Accosiri Caluyo Cañicuto Sector Pachachani comprensión del distrito de San Antón, Provincia Azángaro, Región Puno, siendo sus padres Carmen Huamansaire Ramos y Dominga Monrroy Súbita, en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Antón; en la que se ha dispuesto la Resolución No. 01. mediante la cual SE RESUELVE: Admitir a tramite la solicitud de INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION de la que en vida fuera SANTIAGO HUAMANSAIRE MONRROY, presentado por IRENE HUAMANSAIRE QUISPE. Tramitase en la vía del Proceso no Contencioso. Fíjese fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que debe realizarse el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Paz Letrado, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso en caso que la parte no concurra. Lo que comunico para fines de ley. San Anton, 04 de Noviembre del 2015. JUDITH NOHELIA ALIAGA QUISPE – SECRETARIA JUDICIAL. (10 NOV) B/30 – 000033 S/.0.00 PRESCRIPCIONES ADQUISITIVAS PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHICULO ANTE MI ASUNCION BEATRIZ GRACIA PONZE CUBA, ABOGADA NOTARIA DE PUNO, EN MI OFICIO NOTARIAL DEL JR. LIMA N° 768, LOS SEÑORES JULIAN ISAAC BARRA CATACORA Y ESPOSA GIOVANNA GINA MINDANI DE BARRA, SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, A FIN DE QUE SE LES DECLARE COMO UNICOS PROPIETARIOS, DEL VEHICULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: PLACA : JG-1019; MARCA : FORD. MODELO : GALAXIE 500. AÑO DE FAB. : 1966. MOTOR : 6AT62FM14623. SERIE : 6AT62FM14623. COLOR : GUINDA POLICROMADO CARROCERÍA : SEDAN EL MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA PARTIDA N° 51861382 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LIMA, CONTANDO COMO TITULAR REGISTRTAL A ROLANDO VELASQUEZ BANDA, CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE LA PROPIEDAD PARA QUE PUEDA HACER VALER SU DERECHO DENTRO DEL PALAZO DE LEY.- PUNO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2015. ASUNCION B.G. PONZE

CUBA, ABOGADA NOTARIA. (10 Nov.) B/. 029-000012 S/. 0.00 RECTIFICACION DE AREA Y COLINDANCIAS. ASI COMO DETERMINACION DE MEDIDAS PERIMETRICAS Ante esta notaría se ha presentado Jorge Guillermo Gutiérrez Díaz y María Estela Velarde-Alvarez Mansilla, solicitando se rectifique el área y colindancias, así como se determine las medidas perimétricas del inmueble ubicado en jirón Santiago Mamani N° 180 pasa con jirón Salvador Allende de esta ciudad Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, inscrito en la PE N° N° 02002832 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Juliaca, con un área de 263.00 M2; debiendo rectificarse a un área DOSCIENTOS OCHENTISEIS PUNTO TREINTICUATRO METROS CUADRADOS (286.34 M2), con las siguientes colindancias y medidas perimétricas, entrando hacia el lote: por el Frente (Este) con el jirón Santiago Mamani con 22.80 metros; por la izquierda (Sur) con propiedad de Eusebio Chambi con 8.90 metros; por la derecha (Norte), con propiedad de Afilio Machicao Bejarano y Edgar Apaza Quispe con 17.05 metros; y por el fondo (Oeste) con el jirón Salvador Allende con 22.30 metros. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines pertinentes.- Juliaca, 05 de noviembre del 2015.- Alberto E. Quitanilla Chacón.- Notario de San Román - Juliaca. Domicilio: jirón Jorge Chavez N° 251 segundo piso.- Juliaca. ALBERTO QUINTANILLA CHACON – NOTARIO DE SAN ROMAN JULIACA. (10, 16, 20 NOV) B/30 – 000032 S/.0.00 EDICTOS PENALES EDICTO N° 053-2015-SPA/SPL PROCESO PENAL N°: 00080-2006 ESPECIALISTA JUDICIAL: Jimmy Rolando Alata Tito EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA PROVINCIA DE PUNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, QUE SUSCRIBE: Cita, llama y emplaza al acusado: Acusado en libertad: 1.- WILSON MAMANI CARITA A fin de que esté presente, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por el señor Representante del Ministerio Público, en la audiencia privada que se realizará el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el salón de audiencias de la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de Puno, bajo apercibimiento de hacerse efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución de citación para la referida audiencia, en caso de

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¡nconcurrencia injustificada a la presente citación. Ordenado en el Proceso Penal de la referencia, seguido contra el acusado Wilson Mamani Carita, por delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la libertad personal, en su forma de Secuestro de menor de edad, en agravio de la menor J C CH. Puno, 29 de octubre de 2015. REYNALDO LUQUE MAMANI, PRESIDENTE SALA PENAL. (06-09-10 Nov.) EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. 01911-2015-24-2101-JR-PE- O1, seguido en contra de HERNAN PEREZ MENDO por el delito Contra la Segundad Pública, en agravio de la Sociedad. El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno NOTIFICA a HERNAN PEREZ MENDO, con RESOLUCIÓN Nro. 01-2015 de fecha Puno, 02 de Noviembre del año dos mil quince. 1) CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE en contra del procesado HERNAN PEREZ MENDO identificado con DNI 46100721, como presunto AUTOR por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, en su forma de conducción en estado de ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad representado por el Ministerio Público, audiencia que se realizará el próximo, JUEVES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE (14,30pm); en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (2), ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto, I) NOTIFÍQUESE al acusado, HERNAN PEREZ MENDO; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado ausente y/o contumaz. Así como a su abogado defensor LEONCIO CHAMBILLA MANDAMIENTO. III) NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Público JUAN PERCY SALAZAR GIL, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. III) NOTIFÍQUESE al agraviado La Sociedad representado por el Ministerio Público. 2) CÍTESE a los siguientes órganos de prueba. Del Ministerio Público, Peritos y/o Testigo, a - Declaración del efectivo policial Carlos Zapana. B- Declaración de la perito Giobana Alia Castillo Umerez 359 Puno NOTIFÍQUESE a los testigos y peritos mediante cédula, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustificada; las partes deberán coadyuvar para la notificación a sus órganos de prueba, bajo apercibimiento de prescindirse del medio de prueba ofrecido en caso de incumplimiento, ello de

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acuerdo con los artículos 164°. 3 y 355°. 5 del Código Procesal Penal, y los artículos 22° y 24° inciso 1) del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones, aprobado por R.A. 096-2006-CE-PJ. 3) COMUNIQUESE que de haberse admitido documentales, éstas deberán ser incorporadas a través de los órganos de prueba en cuanto corresponda; salvo las excepciones prevista en el artículo 383° del Código Procesal Penal 4) FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL en sujeción a lo indicado en el considerando segundo de la presente resolución. Con dicha finalidad REQUIERASE a las partes procesales, según corresponda, remitan en el día las documentales admitidas en la etapa intermedia y los que precisan el artículo 136° 1 del Código Procesal Penal que hayan sido debidamente incorporadas al proceso; y para fines formales ¡as declaraciones previas del acusado. CU AIPLIDO SEA, PÓNGASE a disposición de las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, para sus fines consiguientes 5) FORMESE EL CUADERNO DE DEBATES, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución. 6) COMUNIQUESE a las partes procesales, que siendo el juicio oral de carácter inaplazable regirán los alcances del artículo 85° 1 del Código Procesal Penal; asimismo, las resoluciones que serán dictadas oralmente se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento; y que el desarrollo íntegro del juicio oral será registrado en audio.. NOTIFÍQUESE. - Puno, 02 de Noviembre del año 2015. MARCELO H. PASSANO DEL CARPIO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (06-09-10 Nov.) EDICTO PENAL Expediente N° 2201-2015-10 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la resolución N° 01, de fecha 02/11/15, al acusado WILLY RENE CARTAGENA JALANOCA, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: “RESUELVE: CONVOCAR A JUICIO ORAL con carácter de INAPLAZABLE al señor acusado WILLY RENE CARTAGENA JALANOCA, identificado con D.N.I. N° 44860752; como presunto AUTOR de la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y ¡a Salud, en su modalidad de Lesiones, en su forma de LESIONES LEVES, previsto y sancionado por el Artículo 122, primer párrafo del Código Penal; en agravio de LUCIANO CONDORI MAMANI; audiencia que se realizará el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias N° 01 de los

Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de Puno, sito en el Jr. Puno N° 459, de esta ciudad de Puno. Puno, 03 de noviembre de 2015. Henry Velásquez Enriquez, ESPECIALISTA JUDICIAL. (06-09-10 Nov.) EDICTO PENAL El señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor ROGER FERNANDO ISTAÑA PONCE, por medio de la presente NOTIFICA A: ELDER JONAS AVILA CHARCA; en el cuaderno de debates N° 011012015-80-2101- JR-PE-01, como presunto autor del delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria; con el contenido de la resolución N° 03, de fecha veintisiete de octubre del año dos mil quince, mediante el cual: PRIMERO.- DECLARAR REO AUSENTE a ELDER JONAS AVILA CHARCA, identificado con DNI N° 80255489, nacido el 09 de diciembre de 1979, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Puno, hijo de Vitaliano y Julia, en consecuencia SE DISPONE su CONDUCCIÓN COMPULSIVA a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de juicio oral en cuanto sea puesto a disposición de este órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el mismo pueda presentarse en forma voluntaria, para dicho fin se le notifique en su domicilio real así como por edictos, y cuantas notificaciones que fueran ser necesarias con dicho objeto. SEGUNDO.- DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL de la presente causa hasta cuando sea habido el acusado, debiendo girarse los oficios en forma periódica con esta finalidad. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 03 de noviembre del 2015. ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (06-09-10 Nov.) EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. 01098-2013-64-2101-JR-PE-02, seguido en contra de JOSE RANDY SILLO ALLCA por el delito Contra El Patrimonio, en agravio de la Municipalidad Provincial de Puno. El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Puno NOTIFICA a JOSE RANDY SILLO ALLCA, con RESOLUCIÓN Nro. 01-2015 de fecha Puno, 02 de Noviembre del año dos mil quince. SE RESUELVE 1) CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE en contra del procesado JOSE RANDY SILLO ALLCA, con DNI N° 48671274, por la comisión del Delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, en su forma de HURTO SIMPLE, en grado de tentativa, previsto en el artículo 185 de Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del mismo cuerpo normativo,

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en agravio de la Municipalidad Provincial de Puno, audiencia que se realizará el próximo: MARTES PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS CUATRO DE LA TARDE (16.00pm) (teniendo en cuenta la agenda del Juzgado y la agenda judicial electrónica); en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (1), ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto: I) NOTIFÍQUESE al acusado: JOSE RANDY SILLO ALLCA; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado ausente y/o contumaz. Así como a su abogado defensor JAVIER FLORENTINO QUISPE SILVA. III) NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Público JOSE LOZA ZEA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. III) NOTIFÍQUESE al agraviado Municipalidad Provincial de Puno, representado por su Procurador Público de la Municipalidad de Puno. 2) CÍTESE a los siguientes órganos de prueba: Del Ministerio Público: Peritos y/o Testigo; a.Testigo YONY GUILLEN TICONA, b.-Testigo PORFIRIO HUANCHI MAMANI, con domicilio en el Psj. Los Bosques Mz. “M”, lote 9, de la Urb. Muñoz Najar de la ciudad de Puno. c.- Testigo JUAN SARMIENTO SOTO, con domicilio en el Jr. Paucarcolla N° 211 de la ciudad de Puno. Puno, 02 de Noviembre del año 2015. MARCELO H. PASSANO DEL CARPIO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (06-09-10 Nov.) EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. 0089-2015-89-2101-JR-PE-02, seguido en contra de ALBERTO GASTON DAMIANI NUÑEZ DEL PRADO por el delito Contra la Familia, en agravio de Aida Pérez Arteaga. El Tercer Jugado Penal Unipersonal de Puno NOTIFICA a ALBERTO GASTON DAMIANI NUÑEZ DEL PRADO, con RESOLUCIÓN Nro. 01-2015 de fecha Puno. 02 de Noviembre del año dos mil quince. SE RESUELVE. I) CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE al acusado ALBERTO GASTON DAMIANI NUÑEZ DEL PRADO identificado con DNI N° 01321949, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hija Antuanet Shiomara Diamani Pérez representada por su señora madre Aida Pérez Arteaga; Audiencia que se realizará el próximo JUEVES TRES DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE; en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (3),

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ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto, i) NOTIFÍQUESE al acusado ALBERTO GASTON DAMIANI NUÑEZ DEL PRADO, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado ausente y/o contumaz. Así como a su abogado defensor Público MELA YESI MAMANI MARCA. II) NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Público JUAN BAUSTISTA MONZON MAMANI, Fiscal Provincial del Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, III) NOTIFÍQUESE hija Antuanet Shiomara Diamani Pérez representada por su señora madre Aida Pérez Arteaga, 2) CÍTESE a los siguientes órganos de prueba, Del Ministerio Público, Testigo y/o perito; a).Aida Pérez Arteaga NOTIFÍQUESE a los testigos y peritos mediante cédula, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustificada; las partes deberán coadyuvar para la notificación a sus órganos de prueba, bajo apercibimiento de prescindirse del medio de prueba ofrecido en caso de incumplimiento, ello de acuerdo con los artículos 164°3y 355°5 del Código Procesal Penal, y los artículos 22°y 24° inciso 1) del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones, aprobado por R.A. 096- 2006-CE-PJ. 3) COMUNIQUESE que de haberse admitido documentales, éstas deberán ser incorporadas a través de los órganos de prueba en cuanto corresponda; salvo las excepciones prevista en el artículo 383° del Código Procesal Penal. 4) FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL en sujeción a ¡o indicado en el considerando segundo de la presente resolución. Con dicha finalidad REQUIERASE a las partes procesales, según corresponda, remitan en el día las documentales admitidas en la etapa intermedia y los que precisan el artículo 136° 1 del Código Procesal Penal que hayan sido debidamente incorporadas al proceso; y para fines formales las declaraciones previas del acusado. CUMPLIDO SEA, PÓNGASE a disposición de las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, para sus fines consiguientes. 5) FORMESE EL CUADERNO DE DEBATES, conforme a lo sellado en el tercer considerando de la presente resolución. 6) COMUNIQUESE a las partes procesales, que siendo /n juicio oral de carácter inaplazable regirán los alcances del artículo 85° 1 del Código Procesal Penal; asimismo las resoluciones que serán dictadas oralmente se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento; y que el desarrollo íntegro del juicio oral será registrado en audio.. NOTIFÍQUESE.- Puno, 02 de Noviembre del año 2015. MARCELO H. PASSA-

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO NO DEL CARPIO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (06-09-10 Nov.) EDICTO PENAL El señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctor ROGER FERNANDO ISTAÑA PONCE, por medio de la presente NOTIFICA A: LUIS ALBERTO PACOMPIA COILA; en el cuaderno de debates N° 01402-2015-69-2101 -JR-PE-02, como presunto autor del delito de Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, en su forma de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD; con el contenido de la resolución N° 05, de fecha veintisiete de octubre del año dos mil quince, mediante el cual: RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR REO CONTUMAZ al señor LUIS ALBERTO PACOMPIA COILA, identificado con DNI N° 43091963, nacido el 29 de Julio de 1985, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Puno, con grado de instrucción secundaria, hijo de Máximo y Paula Dominga, en consecuencia SE DISPONE su CONDUCCIÓN COMPULSIVA debiendo airarse oficio a la Policía Judicial v a las autoridades policiales que sean necesarias, para que lo ubiquen, capturen y pongan disposición de este órgano jurisdiccional, a fin de llevarse el juicio oral, sin perjuicio de que el mismo imputado pueda presentarse en forma voluntaria, con dicha finalidad se le notifique en su domicilio real así como por edictos. SEGUNDO.- SE DISPONE el ARCHIVO PROVISIONAL de la presente causa hasta cuando sea habido el acusado, debiendo girarse los oficios en forma periódica hasta lograr su conducción compulsiva o sino se presente en forma voluntaria, una vez que sea puesto a disposición o se presente voluntariamente se citará a las partes por la vía más rápida para la instalación del juicio oral y una vez instalado el juicio oral recién se citará a los órganos de prueba. H.S. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Especialista Jurisdiccional. Puno, 03 de noviembre del 2015. ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (06-0910 Nov.) EDICTO PENAL Expediente N° 2221-2015-41 Juzgado Penal Colegiado de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la resolución N° 01, de fecha 02/11/15, al acusado JUAN ELDON TINTAYA LARICO, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: “RESUELVE: CONVOCAR A JUICIO ORAL con carácter de INAPLAZABLE al señor acusado JUAN ELDON TINTAYA LARICO, identificado con D.N.I. N° 80030569; como presunto AUTOR de la comisión del Delito Contra la Salud Pública, en

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su modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en su forma de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, previsto y sancionado por el Primer Párrafo del artículo 296, del Código Penal —como tipificación principal—, y como presunto AUTOR de la comisión del Delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en su forma de CONSPIRACIÓN AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS TÓXICAS, previsto y sancionado por el Cuarto Párrafo del artículo 296, del Código Penal —como tipificación alternativa—, en agravio del Estado Peruano, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVOS A TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS; audiencia que se realizará el día CATORCE DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL QUINCE, a HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias N° 01 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justiciare Puno, sito en el Jr. Puno N° 459, de esta ciudad de Puno. Puno, 03 de noviembre de 2015. Henry Velásquez Enriquez, ESPECIALISTA JUDICIAL. (06-09-10 Nov.) EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. 01626-2015-5-2101-JR-PE-02, seguido en contra de CESAR HUANCA QUISPE por el delito Contra la Familia, en agravio de Lissette Idania Arnez Calvo. El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Puno NOTIFICA a CESAR HUANCA QUISFE, con RESOLUCIÓN Nro. 01-2015 de fecha Puno. 03 de Noviembre del año dos mil quince. SE RESUELVE CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE al acusado CESAR HUANCA QUISPE identificado con DNI N° 44097934, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hijo Julio Cesar Huanca Arnez, menor representado por su señora madre Lissette Idania Arnez Calvo, Audiencia que se realizará el próximo MARTES QUINCE DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS CUATRO DE LA TARDE (16:00hrs ) (teniendo en cuenta la agenda del Juzgado y la agenda judicial electrónica); en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (2), ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto, i) NOTIFÍQUESE al acusado CESAR HUANCA QUISPE, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado ausente y/o contumaz. Así

como a su abogado defensor Público JAVIER FLORENTINO QUISPE SILVA. II) NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Público LUZ MARINA CHOQUE MONZON, Fiscal Provincial del Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. III) NOTIFÍQUESE a Julio Cesar Huanca Arnez, menor representado por su señora madre Lissette Idania Arnez, 2) CITESE a los siguientes órganos de prueba, Del Ministerio Público, Testigo y/o perito; a).- LISSETTE IDANIA ARNEZ CALVO. NOTIFÍQUESE a los testigos y peritos mediante cédula, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustificada; las partes deberán coadyuvar para la notificación a sus órganos de prueba, bajo apercibimiento de prescindirse del medio de prueba ofrecido en caso de incumplimiento, ello de acuerdo con los artículos 164°.3 y 355°.5 del Código Procesal Penal, y los artículos 22° y 24° inciso 1) del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones, aprobado por R.A. 096-2006-CE- PJ.3) COMUNIQUESE que de haberse admitido documentales, éstas deberán ser incorporadas a través de los órganos de prueba en cuanto corresponda; salvo las excepciones prevista en el artículo 383° del Código Procesal Penal. 4) FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL en sujeción a lo indicado en el considerando segundo de la presente resolución. Con dicha finalidad REQUIERASE a las partes procesales, según corresponda, remitan en el día las documentales admitidas en la etapa intermedia y los que se precisan en el artículo 136°.l del Código Procesal Penal que hayan sido debidamente incorporadas al proceso; y para fines formales las declaraciones previas del acusado conforme lo señala el artículo 376°. 1 del Código Procesal Penal. CUMPLIDO SEA, PÓNGASE a disposición de las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, para sus fines consiguientes.5) FORMESE EL CUADERNO DE DEBATES, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución.6) COMUNIQUESE a las partes procesales, que siendo el juicio oral de carácter inaplazable regirán los alcances del artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal; asimismo, las resoluciones que serán dictadas oralmente se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento; y que el desarrollo íntegro del juicio oral será registrado en audio. NOTIFÍQUESE.- Puno, 03 de Noviembre del año 2015. MARCELO H. PASSANO DEL CARPIO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (06-09-10 Nov.) EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. O1673-

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2015-37-2101-JR-PE-02, seguido en contra de EDMUNDO CCALLI AGUILAR por la Seguridad Pública, en agravio de la Sociedad. El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Puno NOTIFICA a EDMUNDO CCALLI AGUILAR, con RESOLUCIÓN Nro. . 01-2015 de fecha Puno, 03 de Noviembre del año dos mil quince. SE RESUELVE. I) CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE en contra del procesado EDMUNDO CCALLI AGUILAR, identificado con documento nacional de identidad N° 41162061, como presunto AUTOR por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, en su forma de conducción en estado de ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad representado por el Ministerio Público, audiencia que se realizará el próximo. JUEVES DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE(14,30pm) (teniendo en cuenta la agenda del Juzgado y la agenda judicial electrónica); en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (3), ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto. I) NOTIFÍQUESE al acusado. EDMUNDO CCALLI AGUILAR; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado ausente y/o contumaz. Así como a su abogado defensor MILAGROS KATIA PAURO VELASQUEZ. 111) NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Público LUZ MARINA CHOQUE MONZON, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. III) NOTIFÍQUESE al agraviado La Sociedad representado por el Ministerio Público. 2) CÍTESE a los siguientes órganos de prueba. Del Ministerio Público Peritos y/o Testigo; a.- testimonial del S03ra.de la Policía Nacional del Perú LUIS JULCA CAYA, b- Perito MARCELO ARNALDO CÓRDOVA TORREON;. NOTIFÍQUESE a los testigos y peritos mediante cédula, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustificada; las partes deberán coadyuvar para la notificación a sus órganos de prueba, bajo apercibimiento de prescindirse del medio de prueba ofrecido en caso de incumplimiento, ello de acuerdo con los artículos 164° 3 y 353°.3 del Código Procesal Penal, y los artículos 22° y 24° inciso 1) del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones, aprobado por R.A. 096-2006-CEPJ.3) COMUNIQUESE que de haberse admitido documentales, éstas deberán ser incorporadas a través de los órganos de prueba en cuanto corresponda; salvo las excepciones prevista en el artícu-

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lo 383° del Código Procesal Penal. 4) FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL en sujeción a lo indicado en el considerando segundo de la presente resolución. Con dicha finalidad REQUIERASE a las partes procesales, según corresponda, remitan en el día las documentales admitidas en la etapa intermedia y los que se precisan en el artículo 136°. 1 del Código Procesal Penal que hayan sido debidamente incorporadas al proceso; y para fines formales las declaraciones previas del acusado conforme lo señala el artículo 376°. 1 del Código Procesal Penal. CUMPLIDO SEA, PÓNGASE a disposición de las partes procesales por el plazo de CINCO DIAS hábiles, para sus fines consiguientes. 5) FORMESE EL CUADERNO DE DEBATES. conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución.6) COMUNIQUESE a las partes procesales, que siendo el juicio oral de carácter inaplazable regirán los alcances del artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal; asimismo, las resoluciones que serán dictadas oralmente se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento; y que el desarrollo íntegro del juicio oral será registrado en audio. NOTIFÍQUESE.- Puno, 03 de Noviembre del año 2015. MARCELO H. PASSANO DEL CARPIO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (06-09-10 Nov.) EDICTO PENAL - SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 1806-2015-0, seguido contra Andrés Rivera Quispe, en agravio de Nilda Choque Pilco, por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ANDRES RIVERA QUISPE con la RESOLUCIÓN N° 04 Puno, veintiocho de octubre Del año dos mil quince.- Estando al informe del señor Especialista de Audiencias, así como el escrito asignado con el número de registro 31041-2015 presentado por Andrés Rivera Quispe, así como lo expresado por la representante del Ministerio Público y el abogado de la defensa pública presente en esta audiencia, verificándose que no se encuentra presente el imputado ni su abogado defensor privado, pese a encontrarse debidamente notificados sin embargo solicitan la reprogramación de la presente, SE DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificados en este acto los asistentes a la presente audiencia, no siendo necesaria ninguna otra notificación para los mismos, debiéndose notificarse al imputado en su domicilio real y procesal conforme a lev, así como mediante edictos, a

efecto que concurra a la audiencia, la misma que tiene el carácter de inaplazable y se llevará a cabo incluso presenten cualquier escrito de reprogramación, con abogado de la defensa pública que se encuentra presente en esta audiencia, por cuanto conforme lo ha referido la representante del Ministerio Público, en reiteradas veces está presentando escritos a efecto de dilatar el presente proceso, y pese a ser su derecho como lo entiende también este Juzgado, hasta la fecha tanto a nivel Fiscal como judicial lo único que vienen haciendo es dilatar el presente proceso. - ESPECIALISTAS DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO,- Hugo Begazo Armaza. Puno, 03 de noviembre del 2015. (06-09-10 Nov.) EDICTO El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Huancané, a cargo de los Magistrados Dr. Héctor Benito Olivera Cusilayme, Dr. Augusto Castillo Cordero (DD) y Dra. Mary Sandra Lino Talavera, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 095- 2015-77-2106-JRPE-01, seguido en contra del imputado AUREO NANDO ROMERO QUISBERTH, MARIO PILCO ROMERO, BENANCIO HUACHALLA HANCO, EDGAR MARIO MAMANI AQUISE, JOAQUIN TOQUE CCOSI, RENE LARICO JANCO, LUIS DANIEL CAHUANA MONTEALE, ROBEN LARICO JANCO, LEONCIO SIMEON PILCO MAMANI, MOISES HANCCO CONDORIE, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de quien en vida fue Manuel Pari Romero; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado BENANCIO HUACHALLA HANCO, EDGAR MARIO MAMANI AQUISE, JOAQUIN TOQUE CCOSI, RENE LARICO JANCO, LUIS DANIEL CAHUANA MONTEALE, ROBEN LARICO JANCO, LEONCIO SIMEON PILCO MAMANI, MOISES HANCCO CONDORI,, con el contenido de la resolución N° 01-2015, que PROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOS DE LA TARDE a realizarse en la Sala de Audiencias DEL Establecimiento Penal de Juliaca “Ex Capila”, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 27 de octubre del 2015. Edgar Luis Quispe Quenta, ESPECIALISTA JUDICIAL. (06-09-10 Nov.) EDICTO El Juzgado Penal Colegiado Supraprovicnial de la provincia de Huancané, a cargo de los magistrados Dr. Jorge Abad Salazar Calla, Dr. Ariel Quispe Laureano (Director de Debates), Dr. Hector Olivera Cusilayme, con in-

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tervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 052015-73-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado EUDES FLORES APAZA, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENRO DE EDAD Y OTRO, en agravio de la menor de iniciales C.N.N.; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado EUDES FLORES APAZA, con el contenido de la resolución N° 09-2015, que REPROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a realizarse en el Salón Auditórium de la Sede judicial de San Román (Plaza Zarumilla S/N- Juliaca), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 22 de octubre del 2015. Edgar Luis Quispe Quenta, ESPECIALISTA JUDICIAL. (06-09-10 Nov.) EDICTO El Juzgado Penal Colegiado Supraprovicnial de la provincia de Huancané, a cargo de los magistrados Dra. Lorena Menes Ticona, Dr. Mary Sandra Lino Talavera (DD), el Dr. Augusto Castillo Cordero, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 084- 2015-23-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado WILFREDO MIGUEL NUÑEZ BORDA, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENRO DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales YAC,; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado WILFREDO MIGUEL NUÑEZ BORDA, con el contenido de la resolución N° 01-2015, que PROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día ONCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA a realizarse en el Salón Auditórium de la Sede judicial de San Román (Plaza Zarumilla S/N- Juliaca), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ o REO AUSENTE, según corresponda, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 22 de octubre del 2015. Edgar Luis Quispe Quenta, ESPECIALISTA JUDICIAL. (06-0910 Nov.) EDICTO El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la provincia de Huancané, a cargo de los señores Magistrado Dr Héctor Benito Olivera Cusilayme, Dra. Lorena Meneses Ticona (directora de Debate) y Dra. Mary Sandra Lino Talavera, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 065-2015-1-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado TOMAS LAURA CANAZA, por el

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delito de VIOLACIÓN SEXUAL A PERSONA CON ANOMALÍA PSÍQUICA, en agravio de la Persona de iniciales M.M.A; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado TOMAS LAURA CANAZA, con el contenido de la resolución N° 04-2015, que REPROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a realizarse en el Salón Auditórium de la sede judicial de San Román - Juliaca ( Plaza Zarumilla S/N), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 22 de octubre del 2015. Edgar Luis Quispe Quenta, ESPECIALISTA JUDICIAL. (06-0910 Nov.) EDICTO El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Huancané, a cargo de los Magistrados Dr. Héctor Benito Olivera Cusilayme. Dra. Sandra Suni Huaracha y Dra. Lorena Meneses Ticona (DD), con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 023- 2015-50-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado NÉSTOR MATEO MAMANI BELLIDO, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de de la menor de iniciales E.N.T.R; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado NÉSTOR MATEO MAMANI BELLIDO, con el contenido de la resolución N° 06-2015, que PROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA a realizarse en la Salón Auditórium de la sede Judicial San Román (Plaza Zarumilla S/N - Juliaca), bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 27 de octubre del 2015. Edgar Luis Quispe Quenta, ESPECIALISTA JUDICIAL. (06-09-10 Nov.) NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO - MBJ-AZÁNGARO J. UNIPERSONAL. El Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00077-2011- 43-2102-JRPE-01, seguido en contra de JOSE ANTONIO CHAMBI PILLCO, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio, en su forma de homicidio culposo, previsto como tipo base en el primer párrafo del artículo 111 del Código Penal, agravado por el tercer párrafo del artículo 111 del Código Penal, en agravio de RUTH LIDIA JOVE VILCA, MARISOL MAMANI ZAPANA, DINA QUISPE JACHO, ARON APARICIO

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO JOVE, GLADYS MARLY LUQUE RAMOS y MERY LUQUE RAMOS, mediante resolución número 032015 de fecha veintiocho de octubre del dos mil quince; CITA Y NOTIFICA al acusado JOSE ANTONIO CHAMBI PILLCO, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día diez de noviembre del dos mil quince a horas nueve de la mañana (9:00 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto, Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sea habido, en caso de su inasistencia a la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 30 de octubre del 2015. MIGUEL P. TURPO CARI, ESPECIALISTA LEGAL. (0609-10 Nov.) EDICTO En el expediente N° 2043-20150-2101 -JR-PE-02 seguida contra Edwin Elvis Salvatierra Arostegui, por delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Colectividad, se NOTIFICA la resolución N° 2 al acusado EDWIN ELVIS SALVATIERRA AROSTEGUI, a fin que asista a la audiencia de control de acusación programada para el 10 de diciembre del 2015 a horas 10:30 a.m., en el salón de audiencias N° 2 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459). Puno, 3 de noviembre del 2015. RAMÓN CASA PARI, Especialista de Causas. (06-09-10 Nov.) EDICTO En el expediente N° 1768-2015-0-2101-JR-PE-02 seguida contra Juan Benigno Quispe Roque, por delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de su menor hijo representada por su señora madre Carmen Cecilia Yanarico Condori, se NOTIFICA la resolución N° 3 al imputado JUAN BENIGNO QUISPE ROQUE a fin que asista a la continuación de la audiencia de control de acusación programada para el 4 de diciembre del 2015 a horas 12:30 m., en el salón de audiencias N° 2 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicado en la Plaza de Armas (Jr. Puno N° 459). Puno, 3 de noviembre del 2015. RAMÓN CASA PARI, Especialista de Causas. (06-09-10 Nov.) EDICTO En el expediente N° 1923-2015-77-2101-JR-PE-02 seguida contra Mauro Trujillano

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Cruz, por el delito de contrabando en su forma agravada, en agravio del Estado Peruano, se NOTIFICA la resolución N° 4 al imputado MAURO TRUJILLANO CRUZ, a fin que asista a la audiencia de confirmatoria de incautación programada para el 11 de diciembre del 2015 a horas 8:15 a.m. en la sala de audiencias N° 2 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno N° 459). Puno, 2 de noviembre del 2015. RAMÓN CASA PARI, Especialista de Causas. (06-09-10 Nov.) EDICTO En el expediente N5 788-2014-0-2101-JR-PE-02 seguido contra Ruben Roberto Ticona Rodríguez, por delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de Ruben Maycol Ticona Ochoa, se NOTIFICA la resolución N° 13 al acusado RUBEN ROBERTO TICONA RODRÍGUEZ, a fin que asista a la continuación de la audiencia de control de acusación programada para el 9 de diciembre del 2015 a horas 11:30 a.m., en el saín de audiencias N° 2 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno, de la Corte Superior de Justicia de Puno ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puno NP459). Puno, 2 de noviembre del 2015. RAMÓN CASA PARI, Especialista de Causas. (06-09-10 Nov.) EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, que despacha el señor Juez Christian Neil Cayetano Chire, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Lena Leonor Alzamora Pérez, en el expediente 01993-2015-0, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE; al acusado FELIPE ISAC MAMANI VALER con la Resolución NUMERO SEIS.- Puno, tres de noviembre del dos mil quince.Estando a lo actuado y verificándose que el imputado solicitaría la aplicación de un Principio de Oportunidad y siendo su derecho SE DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (11:30) quedando notificados los asistentes a la presente audiencia, no siendo necesaria ninguna otra notificación para los mismos, debiendo notificarse al imputado en su domicilio real, asi como mediante edictos, conforme a ley. H.S. Puno, 05 de noviembre del 2015. LENA LEONOR ALZAMORA PEREZ, Especialista de Causas. (06-09-10 Nov.) EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, que despacha el señor Juez Christian Neil Cayetano Chire,

con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Lena Leonor Alzamora Pérez, en el expediente 01620-2012-22, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE; al sentenciado RENE MAMANI QUISPE con la Resolución NUMERO TREINTA Y DOS - Puno, veintiocho de octubre del dos mil quince.- Estando al informe del señor Especialista de Audiencias así como a lo expresado por el representante del Ministerio Público y el abogado de la defensa pública presente en esta audiencia, verificándose que el mismo habría sido subrogado conforme lo ha expresado el mismo, por cuanto el imputado habría presentado un escrito firmado en fecha cinco de octubre del año dos mil quince, el mismo que también se encuentra firmado por el abogado Lucio José Blanco Ramos, el mismo que ha sido notificado en su domicilio procesal señalado por el referido abogado a folios 112, esto es el Jr. Cajamarca N° 461 interior 115 donde espera le hagan saber respecto de las diligencias pendientes a efecto de no vulnerar derechos fundamentales, SE DISPONE en primer lugar REPROGRAMAR la presente audiencia para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, quedando notificados en este acto los asistentes a la presente audiencia, esto es el representante del Ministerio Público y el Defensor Público presente en esta audiencia, debiendo de notificarse al imputado en su domicilio procesal señalado, al encontrarse el mismo apersonado en el presente proceso, no siendo necesaria ninguna otra notificación, sin perjuicio de ello notifíquese vía edictos conforme a ley, verificándose que como se dijo que se habría subrogado al abogado de la defensa pública presente en esta audiencia, ofíciese a la defensa pública a efecto de que nombre otro defensor público en caso de que este señor persista en no asistir a las diligencias correspondientes a efecto de llevar a cabo dicha diligencia, dando el carácter de inaplazable la misma, debiendo notificarse a la parte agraviada conforme a ley. Puno, 02 de noviembre del 2015. LENA LEONOR ALZAMORA PEREZ, Especialista de Causas. (06-09-10 Nov.) EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, que despacha el señor Juez Edson Jáuregui Mercado, con intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Lena Leonor Alzamora Pérez, en el expediente 01094-2015-17, ha dispuesto mediante la presente se NOTIFIQUE; a JULIAN MANDAMIENTO PILCO Y MAXIMILIANO INCACUTIPA MAQUERA con la Resolución NUMERO DOS - Puno, treinta de octubre

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del dos mil quince.- Al escrito con número de registro 31428-2015, remitido por la representante del Ministerio Público, por cumplido y Proveyendo el requerimiento de DECLARACION DE AUSENCIA presentado por Juan Monzón Mamani, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, téngase presente y teniendo en cuenta la demora en la devolución de las notificaciones de los sujetos procesales SEÑÁLESE como día y hora para la realización de la AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS ONCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias (UNO) de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de Puno, la misma se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor, que para efectos del presente caso, designará la Coordinación de la Defensoría Pública de Puno, con tal objeto OFICIESE y NOTIFIQUESE a las partes en los domicilios procesales y/o reales señalados en el presente requerimiento.- Puno, 30 de octubre del 2015. LENA LEONOR ALZAMORA PEREZ, Especialista de Causas. (06-09-10 Nov.) EDICTO PENAL El Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora de la Corle Superior de Justicia de Puno, a cargo de los Doctores REYNADO LUQUE MAMANI, OSCAR FREDY AYESTAS ARDILES Y MELCHOR GASPAR COAGUILA SAL AZAR, por medio de la presente NOTIFICA A: JOSE CEVALLOS VEGAS: en el proceso de Habeas Corpus de la referencia N° 00790-2015-0-2101-JR-PE-01, con el contenido de las siguientes resoluciones: Resoluciones 10 de fecha 21 de octubre del 2015 por el cual se RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número ocho, de fecha cuatro de septiembre de dos mil quince que corre a fojas trescientos cuatro en contra de la sentencia emitida por el señor Juez del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Puno contenida en la resolución número siete guión dos mil quince del treinta i uno de agosto de dos mil doce, por la cual falla DECLARANDO INFUNDADA la demanda constitucional de HABEAS CORPUS interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO BECERRA TORRES, dirigido en contra de los Jueces Superiores integrantes de la Sala Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno: BARTOLOME OSCAR COAYLA FLORES, CESAR ALBERTO PAREDES BARRIGA y los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores: JAVIER VILLA

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO

STEIN, JOSUE PARIONA PASTRANA, JOSE NEYRA FLORES, SEGUNDO MORALES PARRAGUEZ Y JOSE CEBALEOS VEGAS, con lo demás que contiene. Ordenaron se devuelva el expediente al juzgado de origen. Interviene como Juez Ponente el. Juez Superior Reynaldo Luque Mamani, expedido en el proceso constitucional de Habeas Corpus presentada por Marco Antonio Becerra Torres en contra de los señores Jueces Superiores César Alberto Paredes Barriga y Bartolome Oscar Coayla Flores, como Jueces Superiores integrantes de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno y otros, por la cual se dispone la notificación por Edictos del señor José Cevallos Vegas. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. Especialista de la Sala Penal de Apelaciones. Puno, 29 de octubre del 2015. REYNALDO LUQUE MAMANI, Presidente de Sala, Lida Apaza Salazar, Especialista Judicial. (09-10-11 Nov.) EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 1997-2015-40, seguido contra Néstor Villavicencio Galindo, en agravio de K.V.P., por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado NESTOR VILLAVICENCIO GALINDO con RESOLUCIÓN No. 02-2015.- Estando a lo señalado por este Juzgado, así como a lo expresado por la representante del Ministerio Publico y el abogado de la defensa pública de la parte agraviada, verificándose la no concurrencia de la defensora pública y siendo necesario su participación en la presente audiencia; SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificados en este acto los asistentes a la presente audiencia, no siendo necesario ninguna otra notificación para las mismas, debiendo notificarse a la abogada de la defensa pública conforme a ley, así como al imputado a su domicilio real así como mediante edictos conforme a ley. A las partes procesales presentes con la presente resolución. - ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Hugo Begazo Armaza. Puno, 05 de noviembre del 2015. (09-10-11 Nov.) EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. 01062-2015-15-1-2101-JR-PE-01, seguido en contra de PERCY YUCRA CORNEJO, DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de la Sociedad. El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Puno NOTIFICA a PERCY YUCRA CORNEJO, con RESOLUCIÓN Nro. RESOLUCIÓN N° 05 – 2015 Puno, vein-

tinueve de octubre Del año dos mil quince.-RESUELVE, PRIMERO.DECLARAR REO CONTUMAZ al señor PERCY YUCRA CORNEJO con DNI 44467581, nacido el diez de enero del año de mil novecientos setenta y tres en el distrito, provincia y departamento de Puno, hijo de Octavio y Vicentina, en la presente causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad; en consecuencia SE DISPONE su conducción compulsiva debiendo girarse oficio a la policía judicial y a las autoridades policiales que sean necesarias a efecto de que le ubiquen, lo capturen, conduzcan y pongan a disposición a este órgano jurisdiccional, con la finalidad de llevarse de audiencia de juicio oral. SEGUNDO.- SE DISPONE el archivo provisional de la presente causa hasta cuando sea habido el señor Percy Yucra Cornejo, debiendo de girarse los oficios en forma periódica para su conducción compulsiva, sin perjuicio de que el mismo pueda presentarse en forma voluntaria en horas de despacho judicial portando su DNI., con dicho objeto se le notifique con la presente resolución en su domicilio real y además por edictos, asimismo se hace presente que una vez puesto a disposición de este órgano jurisdiccional el imputado o en cuanto se presente en forma voluntaria, se citara a las partes procesales en forma inmediata a través de medios más rápidos y una vez instalado el juicio oral se citara a los órganos de prueba que estén admitidos en la presente causa, previa acreditación de los testigo o peritos que han concurrido de extenderse su constancia correspondiente de ser el caso H.S.- A las partes procesales con la presente resolución. Puno, 03 de Noviembre del año 2015. MARCELO PASSANO DEL CARPIO, ESPECIALISTA JUDICIAL. (09-10-11 Nov.) EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. 0879-2014-20-2101-JR-PE-02, seguido en contra de HENRY JEFERSON QUISPE CASTRO y de ALAN PERCY QUISPE HUANCA por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de Jonathan Llahuilla Vega El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Puno NOTIFICA a HENRY JEFERSON QUISPE CASTRO y de ALAN PERCY QUISPE HUANCA con RESOLUCIÓN Nro. RESOLUCIÓN N° O1 - 2015 Puno, cinco de Noviembre Del año dos mil quince - SE RESUELVE. 1) CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE en contra de los procesados, a.- HENRY JEFERSON QUISPE CASTRO, con DNI N° 42885009. B.- ALAN PERCY QUISPE HUANCA con DNI N° 45727429; en calidad de COAUTORES por la comisión del Delito Contra el

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Patrimonio, en su modalidad de Hurto, en su modalidad de Hurto Agravado en grado de Tentativa, en agravio de Jonathan Llahuilla Vega, ilícito previsto y sancionado por los incisos 1 y 5 del primer párrafo del artículo 186 del Código Penal, concordante con el primer párrafo del artículo 185 y 16 del citado., audiencia que se realizará el próximo, MARTES VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. A HORAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA (09.30am); en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (1), ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto, I) NOTIFÍQUESE al acusado, HENRY JEFERSON QUISPE CASTRO; bajo apercibimiento c 11 caso de inasistencia injustificada de ser declarado ausente y/o contumaz. Así como a su abogado defensor YESY MELA MAMANI MERCA. II) NOTIFÍQUESE al acusado, ALAN PERCY QUISPE HUANCA; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado ausente y/o contumaz. Así como a su abogado defensor FELIPE IRURI DAVILA. III) NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Público YESY ESCARCENA CONDORI, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. III) NOTIFÍQUESE al agraviado Jonathan Llahuilla. 2) CÍTESE a los siguientes órganos de prueba, Del Ministerio Público, Peritos y/o Testigo;. LA DECLARACIÓN DE JONATHAN LLAHUILLA VEGA, b.- LA DECLARACIÓN DE JULIO RICARDO RAMOS PARÍ c.-LA DECLARACIÓN DE JAVIER ADOLFO CRUZ CAHUINA d - LA DECLARACIÓN DE CYNTHIA DORIS PAREDES SUAÑA. NOTIFÍQUESE a los testigos y peritos mediante cédula, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustificada; las partes deberán coadyuvar para la notificación a sus órganos de prueba, bajo apercibimiento de prescindirse del medio de prueba ofrecido en caso de incumplimiento, ello de acuerdo con los artículos 164°3 y 355°.5 del Código Procesal Penal, y los artículos 22° y 24° inciso 1) del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones, aprobado por R.A. 096-2006-CE-PJ.3) COMUNIQUESE que de haberse admitido documentales, éstas deberán ser incorporadas a través de los órganos de prueba en cuanto corresponda; salvo las excepciones prevista en el artículo 383° del Código Procesal Penal.4) FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL en sujeción a lo indicado en el considerando segundo de la presente resolución. Con dicha finalidad REQUIERASE a las partes procesales, según corresponda, remitan en el día las documenta-

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les admitidas en la etapa intermedia y los que se precisan en el artículo 136°. 1 del Código Procesal Penal que hayan sido debidamente incorporadas al proceso; y para fines formales las declaraciones previas del acusado conforme lo señala el artículo 376°. 1 del Código Procesal Penal. CUMPLIDO SEA, PÓNGASE a disposición de las partes procesales por el plazo de CINCO DIAS hábiles, para sus fines consiguientes. 5) FORMESE EL CUADERNO DE DEBATES, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución.6) COMUNIQUESE a las partes procesales, que siendo el juicio oral de carácter inaplazable regirán los alcances del artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal; asimismo, las resoluciones que serán dictadas oralmente se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento; y que el desarrollo íntegro del juicio oral será registrado en audio. NOTIFÍQUESE.- Puno, 05 de Noviembre del año 2015. MARCELO PASSANO DEL CARPIO, ESPECIALISTA JUDICIAL. (09-10-11 Nov.) EDICTOS JUDICIALES Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lampa, que Despacha el Señor Juez doctor Heriberto Raphael Paredes Lupaca, con actuación de la especialista Judicial Lea Calderón Arapa, en el proceso Nro. 029-2013-0, seguido en contra de: Lopez Pari Jaime y Otros, por la comisión del delito de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del listado Peruano, se le notifica a: ROJAS QUISPE ANABEL. LOPEZ PARI JAIME. QUISPE CCOPA ROSA ISABEL, Y MONEES BOHORQUEZ EDWIN con la resolución No.-16 del cuaderno No.-29-201340 que señala fecha y hora para audiencia de requerimiento de sobreseimiento para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lampa; lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. Lampa, 27 DE OCTUBRE del 2015. LEA CALDERON ARAPA, ESPECIALISTA JUDICIAL. (09-10-11 Nov.) EDICTO El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Huancané, a cargo de los Magistrados Dr. Héctor Benito olivera Cusilayme (DD), Dra Sandra Suni Huaracha, y Dra. Lorena Meneses Ticona, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 091-2015-47-2106-JR-PE-01, seguido en contra de los imputados MELCARIO SUCASAIRE SUCASAIRE y SABINO COSI TITO, por el delito de ROBO AGRAVADO, en

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO agravio de Juana Sucasaire Colque; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado SABINO COSI TITO, con el contenido de la resolución N° 01- 2015, que PROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA CON QUINCE MINUTOS a realizarse en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Juliaca “Ex Capilla”, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 02 de noviembre del 2015. EDGAR LUIS QUISPE QUENTA, ESPECIALISTA JUDICIAL. (0910-11 Nov.) EDICTO El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Huancané, a cargo de los Magistrados Dr. Héctor Benito olivera Cusilayme, Dr. Augusto Castillo Cordero, y Dra. Sandra Lino Talavera (DD), con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 087- 2015-48-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado MARIA CAYO QUISPE y ERIKSON LUQUE CAYO, por el delito de PARRICIDIO AGRAVADO, en agravio de de quien en vida fue José Luque Villasante representado por su padre Vicente Luque Gonzales y Maida Luque Cayo; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado ERIKSON LUQUE CAYO, con el contenido de la resolución N° 01-2015, que PROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA CON VEINTE MINUTOS a realizarse en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Juliaca, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 02 de noviembre del 2015. EDGAR LUIS QUISPE QUENTA, ESPECIALISTA JUDICIAL. (0910-11 Nov.) EDICTOS JUDICIALES Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Desaguadero, que Despacha la señorita Juez doctora Shirlay Bazilka Flores Menéndez, en el Expediente 103-2015-0 seguido en contra de: Santiago Stephen Mamani Mamani, por la comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en agravio del menor representado por Gloria Edith Fernández Quispe, se ha señalado nueva fecha para la Audiencia Preliminar de control de Acusación a llevarse a cabo el día 18 de noviembre próximo a horas 10:30 a.m. en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Desaguadero, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, de procederse conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal y nombrase a su

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abogado Defensor Público, lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Desaguadero, 29 de octubre del 2015. Abg. Justa Serruto Cahuana, Especialista Judicial. (0910-11 Nov.) EDICTO PENAL - PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE EL COLLAO – ILAVE Expediente N°00058-2014-222105-JR-PE-01.- Se NOTIFICA al acusado DIONISIO QUISPE CHAÑA o JOSE DIONISIO QUISPE CHAHUA con la resolución número UNO de fecha veintidós de octubre del dos mil quince, que RESUELVE.SEÑALAR audiencia de DECLARATORIA DE REO AUSENTE, en la presente causa seguida contra del imputado DIONISIO QUISPE CHAÑA o JOSE DIONISIO QUISPE CHAHUA, delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación De Documentos en General, en la forma de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano - Reniec, para el VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am), en el Modulo Penal de esta sede judicial de El Collao- Ilave. Conforme a lo ordenado mediante resolución número UNO de fecha veintidós de octubre del dos mil quince. Especialista Judicial de Juzgado.- Sarita del Milagro Coronado Calsin. Ilave, 22 de octubre del 2015. (09-10-11 Nov.) EDICTO JUDICIAL El señor Juez del PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Sede Judicial de San Román, Dr. CARMEN MAMANI NUÑEZ, por medio del presente NOTIFICA A: ADELA COAQUIRA MAMANI; con la finalidad de que asista a la audiencia de juicio oral programado para el día 27 de NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas 12:00 DEL MEDIO DIA a llevarse a cabo en las instalaciones del Módulo Penal de Juliaca, ello ordenado en el proceso No. 1506-2014-65-2111-JRPE-03, seguido en contra de Adela Coaquira Mamani, por la presunta comisión del Delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documento en general, en su forma de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del representarte de SUNARP y complementariamente de Benjamín Alfredo Sanca llaita y Dianeth Sanca Ilaita. Asistente Jurisdiccional: Juan Pablo Guerra Cornejo. Juliaca, 28 de OCTUBRE del 2015. JUAN PABLO GUERRA CORNEJO, ESPECIALISTA DE CAUSAS. (09-1011 Nov.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE

SAN ROMÁN Expediente N° 0 0 0 0 2 - 2 0 1 4 - 6 - 2 1 1 1 -J R - P E - 0 3 , (Cuaderno de Debate).- El Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Carmen Mamani Núñez, por medio de la presente NOTIFICA a los acusados GARRY SINTTIA ANCCO MAMANI, como autor de la presunta comisión del delito Contra el Orden Financiero y Monetario en su modalidad de Delitos Financieros en su forma de Obtención Fraudulenta de Crédito Financiero Mediante Documentación Falsa, previsto en el artículo 247° primer párrafo del Código Penal, en agravio de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON QUINCE MINUTOS, en la sala de audiencias número cuatro del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. GUISELA SOFIA ZEVALLOS VALDEZ, Asistente Jurisdiccional. (09-10-11 Nov.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 0 1 6 2 7 - 2 0 1 5 - 2 - 2 1 1 1 -J R - P E - 0 2 , (Cuaderno de Debate).- El Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Carmen Mamani Núñez, por medio de la presente NOTIFICA al acusado ANDRÉS MARIO GUTIÉRREZ HUANCO, como autor de la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en su modalidad de Delitos de Peligro Común en su forma de Conducción en estado de Ebriedad, previsto en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Público, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias número cuatro del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. GUISELA SOFIA ZEVALLOS VALDEZ, Asistente Jurisdiccional. (09-10-11 Nov.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES

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Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 0 0 0 2 0 - 2 0 1 5 - 8 - 2 1 1 1 -J R - P E - 0 3 , (Cuaderno de Debate).- El Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Carmen Mamani Núñez, por medio de la presente NOTIFICA al acusado DIONICIO CHOQUE CASTILLO, como autor de la presunta comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, , previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio Ruddy Frankleen Choque Luza, Rosinaldo Clenio Choque Luza, Dante Vladimir Choque Luza quienes actúan por derecho propio y en contra del menor Mejael Ever Choque Luza representado por Arcadia Luza Rodríguez, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA CON QUINCE MINUTOS, en la sala de audiencias número cuatro del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. GUISELA SOFIA ZEVALLOS VALDEZ, Asistente Jurisdiccional. (09-10-11 Nov.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO JUZGADOS UNIPERSONALES Y COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Expediente N° 01601 -2015-58-2111-JR-PE-04, (Cuaderno de Debate).- El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, a cargo de la señora Magistrada Yessica Condori Chata, por medio de la presente NOTIFICA al acusado PEDRO QUISPELUZA TICONA, por el delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor Luis Fernando Quispeluza Maza representado por Alvina Maza Apaza, la misma que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA É INAPLAZABLE en fecha UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. GUISELA SOFIA ZEVALLOS VALDEZ, Asistente Jurisdiccional. (09-10-11 Nov.)

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EDICTO JUDICIAL: Exp. N° 1385-2013-50 LA SEÑORA Juez Del Segundo Juzgado Penal Unipersonal De San Román - Juliaca, a cargo de la doctora YESSICA CONDORI CHATA, por medio de la presente notifica a ADRIAN SANCA CALLA, identificada con DNI N° 012425406 por la presunta comisión del Delito de USURPACIÓN Y DAÑO AGRAVADO en agravio Simeon Sanca Quispe y otros, para audiencia de juicio oral con carácter de inaplazable en fecha veintitrés de enero del año dos mil dieciséis a horas once de la mañana la misma que se desarrollara en la sala de audiencias del módulo penal de San Román - Juliaca, bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz en caso de inasistencia a la audiencia programada.- Juliaca, 26 de octubre del 2015. SUSAN F. FIGUEROA APAZA, Asistente Jurisdiccional. (09-10-11 Nov.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN JULIACA El señor Juez del Primer JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA de la provincia de San Román -Juliaca, Dr. FREDDY OCTAVIO CHECA CONDORI, por medio del presente NOTIFICA A: JUAN PUMA VIVEROS, TEODORA AURELIA VIVEROS DE COYLA Y MAURICIO CONDORI HUANCA; con el contenido de la RESOLUCION N° 01-2015 por el que se les REQUIERE , para que en el término de cuarenta y ocho horas de notificado designen un abogado de libre elección bajo apercibimiento en caso de no hacerlo, de designarle un abogado defensor público para que asuma su defensa técnica, con quien se llevará a cabo el trámite de la etapa intermedia Requerimiento Acusatorio formulado por el Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de San Román - Juliaca; que formula acusación en contra de : JUAN PUMA VIVEROS y otros. Por el delito de Lesiones Leves y otros previsto y sancionado en el artículo 122 primer párrafo del Código Penal en agravio de la menor de iniciales Eduardo Condori Tipula y otra. Expediente Judicial N° 654-2014- 7-2111-JR-PE ASISTENTE JURISDICCIONAL: Jovana Cerpa Zamata. Juliaca, 28 de Octubre de 2015. (09-10-11 Nov.) NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00281-2013-72-2102-JR-PE-01, seguido en contra de DENYS RUIZ CALCINA CALCINA, por el delito

contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales A.M.P. de dieciséis años de edad, representada por sus padres, mediante resolución número 4-2015 de fecha veintinueve de octubre del dos mil quince; SE RESUELVE: Declarar reo contumaz al acusado DENYS RUIZ CALCINA CALCINA y el archivamiento provisional del presente proceso, disponiendo se gire los oficios para que el acusado sea ubicado, capturado y remitido al Juzgado Penal Unipersonal de Azángaro, con el objeto de llevarse a cabo el juicio oral enguanto sea habido. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 30 de octubre del 2015. MIGUEL P. TURPO CARI, ESPECIALISTA LEGAL. (09-10-11 Nov.) NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO El Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del MBJ de Azángaro, a cargo de la Dra. LORENA MENESES TICONA, con intervención del Especialista Legal Miguel Percy Turpo Cari, en el proceso penal 00187-2011-7-2102-JR-PE-01, seguido en contra de NOLBERTO FLAVIO CUTIPA QUISPE, LUIS BELTRAN CARI ARPI, RAMIRO HOOVER LUQUE MAMANI y OSWALDO MARCELINO PERALTA MAMANI, por el delito contra la administración pública, en su modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, en su modalidad de peculado de uso, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Azángaro; asimismo en contra de OSWALDO MARCELINO PERALTA MAMANI, por el delito contra la administración pública, en su modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, en su forma de usurpación de autoridad, títulos y honores, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Azángaro, mediante resolución número 022015 de fecha trece de octubre del dos mil quince; CITA Y NOTIFICA a los acusados NOLBERTO FLAVIO CUTIPA QUISPE, LUIS BELTRAN CARI ARPI, RAMIRO HOOVER LUQUE MAMANI y OSWALDO MARCELINO PERALTA MAMANI, a fin de que asistan acompañados de su abogado defensor a la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL señalado para el día ocho de marzo del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana (9:00 am), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador del Módulo Básico de Justicia de Azángaro, bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el proceso hasta que sean habidos, en caso de su inasistencia a

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la audiencia programada. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 29 de octubre del 2015. MIGUEL P. TURPO CARI, ESPECIALISTA LEGAL. (09-10-11 Nov.) EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. 01605-2015-75-2101-JR-PE-01, seguido en contra, de SABINO APAZA ANDÍA por el delito Contra la Seguridad Pública, en agravio de la Sociedad, El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Puno NOTIFICA a SABINO APAZA ANDÍA con RESOLUCIÓN No. 03. -Puno, veintinueve de octubre De dos mil quince. SE RESUELVE PRIMERO - Declarar REO CONTUMAZ al acusado SABINO APAZA ANDÍA, con DNI 01320284, nacido el treinta de diciembre de mil novecientos setenta y tres en el distrito de Tiquillaca, provincia y departamento de Puno, hijo de Alberto y Sabina, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad representado por el Ministerio Público; en consecuencia, se dispone se gire oficio a la Policía Judicial y a las Autoridades Policiales que sean necesarias para su ubicación, captura y puesta a disposición de este órgano jurisdiccional a efecto de instalarse el juicio oral, sin perjuicio que el acusado Sabino Apaza Andía pueda presentarse en forma voluntaria en horas de despacho judicial y portando su DNI correspondiente, con dicha finalidad se le notifique en su domicilio real y mediante edictos. SEGUNDO.-SE DISPONE el ARCHIVO PROVISIONAL de la presente CAUSA, hasta cuando sea habido el acusado Sabino Apaza Andía, debiendo girarse los oficios en forma periódica o cuando se presente en forma voluntaria. Puno 03 de Noviembre del año 2015. MARCELO H. PASSANO DEL CARPIO, ESPECIALISTA JUDICIAL. (10-11-12 Nov.) EXPEDIENTE N° 1051-2015-94 Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la resolución N° 01, de fecha 05/11/15, al acusado IGNACIO MAMANI CHURA, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: “RESUELVE: CONVOCAR A JUICIO ORAL con carácter de INAPLAZABLE al señor acusado IGNACIO MAMANI CHURA, identificado con D.N.I. N° 42290396; como presunto AUTOR de la comisión del Delito Contra La Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado por el Artículo 149, Primer Párrafo, del Código Penal; en agravio de la menor Saori

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Maribeth Mamani Fernandez, representado por su señora madre YANNET MILAGROS FERNÁNDEZ ASQUI; audiencia que se realizará el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL QUINCE, a HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS, en la sala de Audiencias N° 03 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de Puno, sito en el Jr. Puno N° 459, de esta ciudad de Puno.. Puno, 06 de noviembre de 2015. Henry Velásquez Enriquez, Especialista Judicial. (10-11-12 Nov.) EXPEDIENTE N° 1052-2014-10 Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la resolución N° 01, de fecha 03/11/15, al acusado ARTEMIO ELOY ESTAÑA MAMANI, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: “RESUELVE: CONVOCAR A JUICIO ORAL con carácter de INAPLAZABLE al señor acusado ARTEMIO ELOY ESTAÑA MAMANI, identificado con D.N.I. N° 42472678; como presunto AUTOR de la comisión del Delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de Daños, en su forma de DAÑO SIMPLE, previsto y sancionado por el Artículo 205, del Código Penal; en agravio de ISAAC NOÉ ANCACHI CHAMBILLA y MARÍA TARQUI DE ANCACHI; audiencia que se realizará el día 29 DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL QUINCE, a HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias N° 01 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de Puno, sito en el Jr. Puno N° 459, de esta ciudad de Puno.. Puno, 05 de noviembre de 2015. Henry Velásquez Enriquez, Especialista Judicial. (10-11-12 Nov.) EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. 01976-2015-7-2101-JR-PE-01, seguido en contra de FERNANDO YAZAKI MAMANI MAMANI, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA , en agravio de la Sociedad El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Puno NOTIFICA a FERNANDO YAZAKI MAMANI MAMANI, con RESOLUCIÓN Nro. 01 2015 Puno, seis de Noviembre Del año dos mil quince - SE RESUELVE, 1) CONVOCAR A JUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE en contra del procesado FERNANDO YAZAKI MAMANI MAMANI, con DNI 47672706, como presunto AUTOR por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, en su forma de conducción en estado de ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO La Sociedad representado por el Ministerio Público, audiencia que se realizará el próximo, MARTES VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO CON TEINTA DE LA MAÑANA (08,30am); en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (1), ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto, I) NOTIFÍQUESE al acusado, FERNANDO YAZAKI MAMANI MAMANI; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado ausente y/o contumaz. Así como a su abogado defensor PERCY W. MEJIA QUISPE III) NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Público MARCIA LIVIA GONZALES ALVAREZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. III) NOTIFÍQUESE al agraviado La Sociedad representado por el Ministerio Público. 2) CÍTESE a los siguientes órganos de prueba, Del Ministerio Público, Peritos y/o Testigo; a.- Declaración del efectivo policial Ronald Mamani Incacutipa. b.- perito Giovana Alia Castillo Humeres. NOTIFÍQUESE a los testigos y peritos mediante cédula, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustificada; las partes deberán coadyuvar para la notificación a sus órganos de prueba, bajo apercibimiento de prescindirse del medio de prueba ofrecido en caso de incumplimiento, ello de acuerdo con los artículos 164°3 y 355° 5 del Código Procesal Penal, y los artículos 22° y 24° inciso 1) del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones, aprobado por R.A. 096-2006-CE-PJ.3) COMUNIQUESE que de haberse admitido documentales, éstas deberán ser incorporadas a través de los órganos de prueba en cuanto corresponda; salvo las excepciones prevista en el artículo 383° del Código Procesal Penal.4) FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL en sujeción a lo indicado en el considerando segundo de la presente resolución. Con dicha finalidad REQUIERASE a las partes procesales, según corresponda, remitan en el día las documentales admitidas en la etapa intermedia y los que se precisan en el artículo 136°. 1 del Código Procesal Penal que hayan sido debidamente incorporadas al proceso; y para fines formales las declaraciones previas del acusado conforme lo señala el artículo 376°. 1 del Código Procesal Penal. CUMPLIDO SEA, PÓNGASE a disposición de las partes procesales por el plazo de CINCO DIAS hábiles, para sus fines consiguientes. 5) FORMESE EL CUADERNO DE DEBATES, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente re-

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solución.6) COMUNIQUESE a las parles procesales, que siendo el juicio oral de carácter inaplazable regirán los alcances del artículo 83°. 1 del Código Procesal Penal; asimismo, las resoluciones que serán dictadas oralmente se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento; y que el desarrollo íntegro del juicio oral será registrado en audio. NOTIFÍQUESE- Puno, 06 de Noviembre del año 2015. Marcelo H. Passano del Carpio, ESPECIALISTA JUDICIAL. (10-11-12 Nov.) EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. O1955-20158-2101-JR-PE-01, seguido en contra de GILBERT GERMAN CARRILLO CARRILLO, por el DELITO CONTRA LA FAMILIA, en agravio de Ofelia Yosmeri Carrillo Sagua El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Puno NOTIFICA a GILBERT GERMAN CARRILLO CARRILLO, con RESOLUCIÓN Nro. 01-2015 Puno, seis de Noviembre Del año dos mil quince - SE RESUELVE, 1) CONVOCAR AJUICIO ORAL y con carácter INAPLAZABLE al acusado GILBERT GERMAN CARRILLO CARRILLO, con DNI 01863041, como presunto AUTOR de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su hija Ofelia Yosmeri Carrillo Sagua. Audiencia que se realizará el próximo MARTES VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12.00pm) (teniendo en cuenta la agenda del Juzgado y la agenda judicial electrónica); en la Sala de Audiencias de los Juzgados Penales Unipersonales (3), ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Para cuyo efecto, i) NOTIFÍQUESE al acusado GILBERT GERMAN CARRILLO CARRILLO, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ser declarado ausente y/o contumaz. Así como a su abogado defensor Público JOSE EULOGIO GONZALES ORTIZ. II) NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Público JUAN BAUTISTA MONZON MAMANI, Fiscal Provincial del Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno. III) NOTIFÍQUESE a Ofelia Yosmeri Carrillo Sagua, en su domicilio real en la Av. Laykakota nro. 531 y procesal Jr. Lima nro. 854 of 04 de la ciudad de Pun 2) CÍTESE a los siguientes órganos de prueba, Del Ministerio Público, Testigo y/o perito; a).- La declaración de Ofelia Yosmeri Carrillo Sagua, a quien deberá notificarse en su domicilio real. NOTIFÍQUESE a los testigos y peritos mediante cédula, bajo apercibimiento de ser conducidos

compulsivamente por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia injustificada; las partes deberán coadyuvar para la notificación a sus órganos de prueba, bajo apercibimiento de prescindiese del medio de prueba ofrecido en caso de incumplimiento, ello de acuerdo con los artículos 164°.3 y 355°5 del Código Procesal Penal, y los artículos 22° y 24° inciso I) del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones, aprobado por R.A. 096-2006-CE-PJ.3) COMUNIQUESE que de haberse admitido documentales, éstas deberán ser incorporadas a través de los órganos de prueba en cuanto corresponda; salvo las excepciones prevista en el artículo 383° del Código Procesal Penal.4) FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL en sujeción a lo indicado en el considerando segundo de la presente resolución. Con dicha finalidad REQUIERASE a las partes procesales, según corresponda, remitan en el día las documentales admitidas en la etapa intermedia y los que se precisan en el artículo 136°. I del Código Procesal Penal que hayan sido debidamente incorporadas al proceso; y para fines formales las declaraciones previas del acusado conforme lo señala el artículo 376°. 1 del Código Procesal Penal. CUMPLIDO SEA, PÓNGASE a disposición de las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS hábiles, para sus fines consiguientes. 5) FORMESE EL CUADERNO DE DEBATES, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución. 6) COMUNIQUESE a las partes procesales, que siendo el juicio oral de carácter inaplazable regirán los alcances del artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal; asimismo, las resoluciones que serán dictadas oralmente se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento; y que el desarrollo íntegro del juicio oral será registrado en audio. NOTIFÍQUESE.- Puno, 06 de Noviembre del año 2015. Marcelo H. Passano del Carpio, ESPECIALISTA JUDICIAL. (10-11-12 Nov.) EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 2125-2015-33, seguido contra Igidio Quispe Fernandez, en agravio de Roxana Catacora Mamani, por el presunto delito de Omisión de la Asistencia Familiar; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado VALERIANO IGIDIO QUISPE FERNANDEZ con la RESOLUCIÓN No. 02.- Estando al informe del señor Especialista de Audiencias, verificándose la no concurrencia del Ministerio Público ni del defensor público, se dispone REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA para el día DIEZ de DICIEMBRE de dos mil quince

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a las DOCE horas con CUARENTA Y CINCO minutos (12:45 m.) en la Sala No. DOS; se notifique al procesado en su domicilio real y por edictos; asimismo, se requiere al Ministerio Público así como al abogado defensor justificar su Inasistencia a esta sesión en forma documentada, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de ponerse en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en el caso del defensor público, de ponerse en conocimiento de la Coordinación de la Defensa Pública de Puno. ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Hugo Begazo Armaza. Puno, 06 de noviembre del 2015. (10-11-12 Nov.) EDICTO Por ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Puno, despachado por la Doctora Kattia Alvarez Avalos, con intervención del Secretario Judicial Wilber E. Aroapaza Balcona, en el expediente N° 010412015-PE, mediante resolución N° 01, cuyo extracto dice: CUMPLA la parte agraviada INES MAMANI CANO... con constituirse en querellante particular, precisando de modo específico la falta o faltas que se atribuye, individualizando a su presunto autor, autores o participes, - precisando sus nombres correctos-, con indicación de su dirección domiciliaria descrita en croquis de ubicación, exponiendo los hechos denunciados con elementos de prueba en que se funda la imputación, así como fundamentando la sanción penal a imponerse y el monto de la reparación civil, así como acompañar o señalar medios probatorios que vinculen o acrediten la perpetración de la falta por el imputado, requisitos formales de cumplimiento obligatorio; y, SEÑALE su domicilio procesal, teléfono, correo electrónico para los actos de notificación del imputado bajo responsabilidad, con dicho objeto: CONCEDASE plazo de TRES DIAS hábiles, bajo apercibimiento de emitir el auto archivando las actuaciones y tenerse por desistida tácitamente de la denuncia interpuesta. H.S.- Puno, 03 de noviembre de 2015. Wilber E. Aroapaza Balcona, Secretario Judicial. (10-11-12 Nov.) EDICTO El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la provincia de Huancané, a cargo de los magistrados Dra. Lorena Meneses Ticona. Augusto Castillo Cordero, y Dra. Sandra Lino Talavera, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 097-2015-82-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado JUAN JOSE RAMOS CCAMA, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL

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DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales J.H.A, representado por su padre Elisban Huaquisto Mamani; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado JUAN JOSE RAMOS CCAMA, con el contenido de la resolución N° 01-2015, que PROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día ONCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA a realizarse en el Salón Auditórium de la sede Judicial San Román (Plaza Zarumilla S/N Juliaca):, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 03 de noviembre del 2015. Edgar Luis Quispe Quenta, Especialista Judicial. (10-11-12 Nov.) EDICTO La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancané, a cargo de la Doctora Sandra Suni Huaracha, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 049- 2013-15-2106-JR-PE-01, seguido en contra del imputado FIDEL SANCHEZ MAMANI, por el delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA, en agravio de María Lipe Huahualuque; por intermedio de la presente se NOTIFICA al acusado FIDEL SANCHEZ MAMANI, con el contenido de la resolución N° 04-2015, que RESUELVE: Declarar REO CONTUMAZ al acusado señor FIDEL SANCHEZ MAMANI identificado con DNI N° 40289780 nombrándose como su abogado Defensor al Dr. Fernando Abraham Pari López, abogado de la defensa publica. SEGUNDO.- Se gire oficio a la Policía Nacional del Perú para la conducción y captura del acusado. TERCERO.- Se DISPONE el archivamiento provisional del presente proceso, en tanto sea puesto a disposición de este Juzgado el acusado antes mencionado. CUARTO.- Notifíquese con el presente mandato en su domicilio real y por edictos. H.S, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 04 de noviembre del 2015. Edgar Luis Quispe Quenta, Especialista Judicial. (10-11-12 Nov.) EDICTO El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancané, a cargo de la Doctora Sandra Suni Huaracha, con intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Edgar Luis Quispe Quenta, en el cuaderno de debates número 062- 2013-91-2106-JRPE-01, seguido en contra de los imputados FERNANDO YUCRA HUMPIRI, EMPIRATRIZ ROQUE ZEA, y MONICA YUCRA ROQUE, por el delito de LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR Y OTRO en agravio de Simona Perez Zenteno; por intermedio de la

presente se NOTIFICA al acusado FERNANDO YUCRA HUMPIRI, EMPIRATRIZ ROQUE ZEA, y MONICA YUCRA ROQUE, con el contenido de la resolución N° 01-2015, que REPROGRAMA la audiencia de juicio oral para el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE CON CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de Audiencias de los Juzgados Unipersonales de Huancané, 2do Piso, ubicado en el Jr. Sata Barbara S/N, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES, lo que se hace de su conocimiento. Huancané, 05 de noviembre del 2015. Edgar Luis Quispe Quenta, Especialista Judicial. (10-11-12 Nov.) EDICTO DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del Doctor JONNY PEDRO QUISPE VILCA, POR medio de la resolución DOS de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, ha dispuesto que en el expediente número 01749-2015 se NOTIFIQUE LA RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha Tres de Setiembre del año dos mil quince PROVEYENDO: Al requerimiento de Acusación Directa, presentado por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román - Juliaca. AL PRINCIPAL: REQUIERASE al imputado FREDY GREGORIO VILCA HUANCA a efectos de que en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS de Notificado, cumpla con señalar su domicilio procesal y DESIGNE un Abogado de libre elección bajo apercibimiento de designarle un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica del referido Imputado, con quien se llevara a cabo el trámite de la etapa intermedia... Asistente Judicial Margarita Paredes Pamo. Juliaca, cuatro de noviembre del año dos mil quince. (10-11-12 Nov.) EDICTO DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIDE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del Doctor IVAN VICTOR ARIAS CALVO, en el expediente 2245-2015 , ha dispuesto notificar mediante el presente el requerimiento de Acusación Directa, presentado por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román - Juliaca. AL PRINCIPAL: REQUIERASE al imputado ARNALDO HERNAN HUANCA MACHACA a efectos de que en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS de Notificado, cumpla con señalar su domicilio procesal

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y DESIGNE un Abogado de libre elección bajo apercibimiento de designarle un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica del referido imputado, con quien se llevara a cabo el trámite de la etapa intermedia..Asistente Judicial Margarita Paredes Pamo. Juliaca, 26 de octubre de 2015. (10-11-12 Nov.) EDICTO DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIDE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo de! Doctor; FREDDY OCTAVIO CHECA CONDORI, medio de la presente ha dispuesto mediante resolución número CUATRO de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, se NOTIFIQUE LA RESOLUCION NUMERO UNO De fecha Tres de Setiembre del año dos mil quince.- PROVEYENDO: Al requerimiento de Acusación Directa, presentado por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román Juliaca. AL PRINCIPAL: REQUIERASE al imputado JESUS ANGEL TITI PACOSONCO a efectos de que en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS de Notificado, cumpla con señalar su domicilio procesal y DESIGNE un Abogado de libre elección bajo apercibimiento de designarle un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica del referido imputado, con quien se llevara a cabo el trámite de la etapa intermedia.... Asistente Judicial Margarita Paredes Pamo. Juliaca, 04 de Noviembre del Año dos mil Quince. (1011-12 Nov.) EDICTO DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIDE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN - JULIACA, a cargo del Doctor; FREDDY OCTAVIO CHECA CONDORI, medio de la presente ha dispuesto mediante resolución número Dos de fecha cuatro de Noviembre del dos mil quince se NOTIFIQUE LA RESOLUCION NUMERO UNO De Fecha Diecinueve de Octubre del año Dos mil quince.- PROVEYENDO: Al requerimiento de Acusación Directa, presentado por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román Juliaca. AL PRINCIPAL: REQUIERASE al imputado EDWIN JALLURANA AÑAMURO a efectos de que en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS de Notificado, cumpla con señalar su domicilio procesal y DESIGNE un Abogado de libre elección bajo apercibimiento de designarle un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica del referido imputado,

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con quien se llevara a cabo el trámite de la etapa intermedia... Asistente Judicial Margarita Paredes Pamo. Juliaca, 04 de Noviembre del 2015. (10-11-12 Nov.) EDICTO Ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de San Román - Juliaca, a cargo de la señorita Juez Dr. Elsa H. Mantilla Cahuana; con la Secretaria Judicial que autoriza; Expediente N° 744-2015-0-2111-JP-PE-03; seguido por Javier Larico Quispe, por faltas contra la persona en contra de Osbaldo Condori Mayta, que mediante resolución Nro. 01 de fecha 18-08-2015: se ha RESUELVO: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por JAVIER LARICO QUISPE por Faltas contra la persona en contra de OSBALDO CONDORI MAYTA, debiéndose notificar al agraviado para los efectos de Ley. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER – (10-1112 Nov.) EDICTO Ante el 3° Juzgado de Paz Letrado de San Román - Juliaca, a cargo de la señorita Juez Dr. Elsa H. Mantilla Cahuana; con la Secretaria Judicial que autoriza; Expediente N° 306-2014-0-2111-JP-PE-03; seguido por Juana Adelaida Sang Sanca, sobre Faltas, en contra de Rosario Gladys Yucra Mamani; se ha dispuesto mediante Res. Nro. 18: REPROGRAMAR la diligencia de AUDIENCIA DE JUICIO POR FALTAS pendiente en autos para llevarla adelante el DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, conforme al rol de audiencias del Juzgado, en las instalaciones del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, diligencia a la que deberá concurrir la imputada Rosario Gladys Yucra Mamani, acompañada con su abogado defensor, con el apercibimiento de nombrar defensor de Público, y bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública en caso de inconcurrencia; respecto de la agraviada Juana Adelaida Sang Sanca de Janampa, bajo apercibimiento de que en caso de inasistencia tenerlas por desistidas tácitamente de su denuncia, disponiendo el archivo definitivo de la presente causa y de cada una de las actuaciones realizadas en el mismo y estando la constancia devolución de cédula sin diligenciar que antecede, agréguese a sus antecedentes. Jakeline C. Tapia Peralta, SECRETARIA JUDICIAL. (10-11-12 Nov.) EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN – JULIACA El Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la señora

SUPLEMENTO JUDICIAL PUNO Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, intervención del Asistente Jurisdiccional Nimer Bautista Quilla, en el proceso penal expediente N° 001326-2015-39-2111-JRPE-03 (Cuaderno de debate), RAUL ELIAS DURAND FLORES como presunto autor del delito Contra la Familia, en su Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito penal previsto en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio del menor Luis Miguel Durand Aliaga, CITA Y NOTIFICA al acusado RAUL ELIAS DURAND FLORES, a fin de que asistan acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el día catorce de diciembre del dos mil quince a horas doce del mediodía, en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse la captura del citado procesado hasta que sea habido en caso de inasistencia.- Juliaca, 04 de noviembre del 2015. NIMER BAUTISTA QUILLA, Asistente Jurisdiccional. (10-11-12 Nov.)

Martes, 10 de noviembre del 2015

MAMANI NUÑEZ; por medio de la presente se NOTIFICA al acusado RAFAEL CAPACOILA CHUQUICALLATA, (todo ello habiéndose dictado comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor, ZAIDA ELIAN CAPACOILA QUISPE; Representado por su madre JUSTA QUISPE CHARCA.; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 04 de noviembre del 2015. FLAVIO CALSINA CHOQUE, Asistente Jurisdiccional. (10-11-12 Nov.)

EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA El Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la señora Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, intervención del Asistente Jurisdiccional Nimer Bautista Quilla, en el proceso penal expediente N° 00650-2011-36-2111-JR-PE-01 (Cuaderno de debate), Bernardo Teófilo Tapia Soto y Yanet Pastora Apaza Añasi, quienes se encuentra procesados por la presunta comisión del delito Aduanero, en su modalidad de Receptación Aduanera y otros, en agravio del Estado Peruano, CITA Y NOTIFICA a los acusados BERNARDO TEOFILO TAPIA SOTO Y YANET PASTORA APAZA AÑASI, a fin de que asistan acompañados de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el día veintiséis de enero del dos mil dieciséis a horas doce del mediodía, en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarárseles REO CONTUMAZ y ordenarse la captura de los citados procesados hasta que sea habido en caso de inasistencia.- Juliaca, 03 de noviembre del 2015. NIMER BAUTISTA QUILLA, Asistente Jurisdiccional. (10-11-12 Nov.)

EDICTO DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN – JULIACA La Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada YESSICA CONDORI CHATA, con intervención del Asistente Jurisdiccional Nimer Bautista Quilla, en el proceso penal expediente N° 01238-2015-66-2111- JR-PE-03 (Cuaderno de debate), seguido en contra de Ronald Cruz Borda Apaza por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en su modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de Amelia Condori Callata, CITA Y NOTIFICA al acusado RONALD CRUZ BORDA APAZA identificado con DNI 41267406, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el día cinco de enero del dos mil dieciséis a horas diez de la mañana en el salón de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.- Juliaca, 04 de noviembre del 2015. NIMER BAUTISTA QUILLA, Asistente Jurisdiccional. (10-1112 Nov.)

NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 01617-2015-49-2111-JR-PE-03. (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Jullaca, a cargo del señorita Magistrada: CARMEN

NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 0 0 1 0 7 - 2 0 1 5 - 5 6 - 2 1 1 1 -J R - P E - 0 2 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo del señorita Magistrada:

YESSICA CONDOTI CHATA; por medio de la presente se NOTIFICA al CESAR AUGUSTO CHACON DELGADO, (todo ello habiéndose dictado comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito CONTRA LA VIDA Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES, en su Forma de LESIONES LEVES, en agravio de ROSA QUISPE FLORES; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 03 de noviembre del 2015. FLAVIO CALSINA CHOQUE, Asistente Jurisdiccional. (1011-12 Nov.) NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 01618 2015-79-2111-JR-PE-01 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo del señorita Magistrada: YESSICA CONDORI CHATA; por medio de la presente se NOTIFICA al acusado VALERIANO MAMANI MAMANI, (todo ello habiéndose dictado comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor DIEGO ARMANDO MAMANI CHAMBI, Representado por su madre JUANA CRISTINA CHAMBI PARI.; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 03 de Noviembre del 2015. FLAVIO CALSINA CHOQUE, Asistente Jurisdiccional. (10-11-12 Nov.) EDICTO JUDICIAL El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPÉRSONAL de la Sede Judicial de San Román, Dra. YESSICA CONDORI CHATA, por medio del presente NOTIFICA A: GREGORIO JAÑO CALLO; con la finalidad de que asista am la audiencia de juicio oral programada para el día 28 de diciembre del 2015 a horas 11:30am a llevarse a cabo en la sala de audi9encia del Modulo penal de Juliaca, ello

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ordenado en el proceso No. 2322014-82-2111- JR-PE-01, seguido en contra de Gregorio Jaño Callo, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Leves, en agravio de Jaño Callo Adolfo. Asistente Jurisdiccional: Juan Pablo Guerra Cornejo. Juliaca, 04 de noviembre de 2015. (10-11-12 Nov.) NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 007682014-28-2111-JR-PE-04 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo del señorita Magistrada: YESSICA CONDOTI CHATA; por medio de la presente se NOTIFICA al acusado JUAN ADOLFO HUAYHUA CUSI, (todo ello habiéndose dictado comparecencia simple), como autor por la presunta comisión del Delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravia del menor, YURIAM ALAIN HUAYHUA APAZA, Representado por su madre MERY LUZGARDA APAZA CONDORI.; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 30 de Octubre del 2015. FLAVIO CALSINA CHOQUE, Asistente Jurisdiccional. (1011-12 Nov.) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 017442014-82-2111-JR-PE-02 (Cuaderno de Debates).- El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo del señorita Magistrada: YESSICA CONDOTI CHATA; por medio de la presente se NOTIFICA al acusado REYNA QUISPE LOPEZ, (todo ello habiéndose dictado comparecencia simple), como autor por la presunta comisión de Delito CONTRA EL PATRIMONIO, en su Modalidad de HURTO, en su forma de HURTO AGRAVADO, en agravio LETICIA CASA NINA.; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su

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captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 30 de Octubre del 2015. FLAVIO CALSINA CHOQUE, Asistente Jurisdiccional. (1011-12 Nov.) NOTIFICACION POR EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN Expediente N° 00502- 2013-32111 -JR-PE-02 (Cuaderno de Debates),- El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo del señorita Magistrada: YESSICA CONDOTI CHATA; por medio de la presente se NOTIFICA al acusado PAVEL PITER GIOVENI MAMANI ORTIZ, (todo ello habiéndose dictado comparecencia simple), como autor por la presunta comisión de Delito CONTRA EL PATRIMONIO, en su Modalidad de HURTO, en su forma de HURTO SIMPLE, en agravio de MARINO ALEJANDRO ORUNA BENITES y NATALIO VALENTIN VARGAS ZUÑIGA.; Para la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de la provincia de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. Juliaca, 30 de Octubre del 2015. FLAVIO CALSINA CHOQUE, Asistente Jurisdiccional. (10-11-12 Nov.) EDICTO El Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de Azángaro, que despacha el señor Juez Dr. Santos Llanos Quispe, asistido por el Secretario Judicial que autoriza, en el expediente N° 00058-2015-0-2102-JP-PE-01, del proceso penal por Faltas contra la Persona se ha emitido la resolución N° 01-2015, su fecha dos de octubre del año dos mil quince; con la finalidad de NOTIFICAR: a la supuesta agraviada NORMA LUZMILA CALCINA MAMANI, que se ha dispuesto conceder el plazo tres días a la supuesta agraviada a efecto de que se constituya en querellante particular. Bajo expreso apercibimiento de darse por no presentada la denuncia y disponer su archivo definitivo, en caso de incumplimiento, cumplimiento defectuoso o incompleto. Lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes. Azángaro, 03 de noviembre del año 2015. RIDER AYAR APAZA PEREZ, SECRETARIO JUDICIAL. (1011-12 Nov.) EDICTO JUDICIAL El señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION

PREPARATORIA de la Provincia de San Román - Juliaca, Dr. IVAN VICTOR ARIAS CALVO, por medio del presente NOTIFICA A: RUBEN CHOQUECHAMBI APAZA; con el contenido de la resolución número DOS de fecha veinte de octubre del año dos mil quince, donde se DISPONE: REPROGRAMAR la presente diligencia para realizarla en fecha DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, Sala de audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca; debiendo el notificador realizar las siguientes conductas respecto de notificar al sentenciado: Que, realice un acta de constatación del lugar donde se encuentra. Que tome vistas fotográficas del lugar donde se encuentra; a efecto de verificar que asistió, verifico, o busco dicho domicilio. Sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS para la realización de la próxima audiencia. Asistente Jurisdiccional: XIANETH YESENIA VILA GALLARDO. Juliaca, 30 de octubre de 2015. (10-11-12 Nov.) EDICTO NRO. 00086 - 2015 -SPL - SR - J EXPEDIENTE: Nro. 2006 - 0110- 0 2111-SP-PE-01 SECRETARIO: Carmelo Huisa Gutiérrez Se cita, llama y emplaza a los acusados: JUAN FRANCISCO PAREDES FLORES JUAN QUISOCALA GIRONDA OSCAR ELISBAN GÓMEZ QUISPE MATEO NÉSTOR APAZA CONDORI ERNESTO SUEIRO CABREDO KONRAD MARTÍN VALLADARES VILLARÁN Para que concurran obligatoriamente al acto de la audiencia pública, de juicio oral, programado para el MARTES VENTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, que se llevará en el salón de audiencias de esta Superior Sala Penal, bajo expreso apercibimiento de revocárseles el mandato de comparecencia restringida por el de detención, sin perjuicio de ser declarados contumaces e interrumpirse el plazo de prescripción de la acción penal, en caso de inconcurrencia e iniciarse el juicio oral con presencia del defensor público adscrito a esta sala superior en caso de inconcurrencia del abogado de libre elección. Dispuesto en el proceso penal del número de la referencia, seguido en contra de los sindicados, por el delito contra la administración de pública - delitos cometidos por funcionarios públicos, en su modalidad de peculado, en su forma de malversación de fondos agravada, en agravio de FONCODES Red Rural Cabanillas Mañazo. Para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se les imputan. Juliaca, 04 de noviembre de 2015.

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Carmelo Huisa Gutiérrez, Secretario. (10-11-12 Nov.) EDICTO JUDICIAL El señor Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA de la Provincia de San Román - Juliaca Dr. JOHNNY PEDRO QUISPE VILCA, por medio del presente NOTIFICA A: BELLIDO CALSINA ANTONIO; con el contenido de la RESOLUCION N° 04, mediante el cual SE RESUELVE: 1. PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Primer Despacho de Adecuación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román - Juliaca, en el proceso seguido en contra de Santos José Manzano Jorge, por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, en su forma de Hurto Agravado, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185 con la concurrencia de la circunstancia agravante prevista en el primer párrafo, numeral 4 del Código Penal, en agravio de Ronald Stany de la Cruz Díaz y Antonio Bellido Calsina. 2. SEGUNDO.- REMITIR los actuados al Fiscal Superior para que ratifique o rectifique la solicitud del Fiscal Provincial en relación al sobreseimiento materia de esta decisión, por estar en desacuerdo con ella. NOTIFICA A: RONALD STANY DE LA CRUZ DIAZ; con el contenido de la RESOLUCION N° 06. por la que se Póngase a conocimiento de las partes la disposición fiscal N° 06-2015- MPDJP-PFSP-SR-J; y la DISPOSICION FISCAL N° 06-2015-MP-DJP-PFSPSR-J, por la que DISPONE: RECTIFICAR la solicitud del señor fiscal, al no estar de acuerdo con el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Fiscal Provincial del caso. En consecuencia, el Fiscal llamado por ley formule acusación en contra de Santos José Manzano Jorge, por la comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, en su forma de hurto agravado, en agravio de Ronald Stany de la Cruz Diaz y Antonio Bellido Calsina. Ello en el proceso penal N° 01091-2014-10-2111JR-PE-0, seguido en contra de Santos José Manzano Jorge, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, en agravio de Bellido Calsina Antonio. Asistente Jurisdiccional: XIANETH Y. VILA GALLARDO Juliaca, 03 de noviembre de 2015. (10-11-12 Nov.)

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Corte Superior de Justicia de Puno Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

JEFATURA DE ODECMA “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACIÓN N° 286-2012, seguida en contra del señor MELECIO CRUZ SALCCA, se ha dictado la Resolución N° 21, del 02 de Setiembre del dos mil quince, que RESUELVE: Primero.- Declarar, DE OFICIO, la nulidad de la segunda parte resolutiva de la resolución veinte, obrante de folios ciento treinta a ciento treinta y cinco de autos, en la que se resuelve IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSION DE UN MES, conforme a los artículos 51 inciso 1 y 53 de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz -, al señor Melecio Cruz Salcca, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Oruro, distrito de Crucero, provincia de Carabaya, y por tanto, INSUBSISTENTE la notificación realizada con respecto a la mencionada resolución, obrantes a folios ciento treinta y nueve de autos. Segundo.- En vía CORRECCION, consignar con respecto a la mencionada segunda parte resolutiva de la resolución número diez: "PROPONER la medida disciplinaria de SUSPENSION DE UN MES, conforme a los artículos 51° inciso 2) y 53° de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz -, al señor Melecio Cruz Salcca, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Oruro, distrito de Crucero, provincia de Carabaya; ELEVESE a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial". NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes correspondientes, CUMPLIDO sea, elévese a la instancia correspondiente; con actuación del secretario que da cuenta, por disposición superior. T. R. y H. S.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 26 de Octubre del 2015 MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO

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Corte Superior de Justicia de Puno Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura

JEFATURA DE ODECMA “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

EDICTO Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la QUEJA N° 292-2013, seguida por MARCELO COLQUE AGUILAR, en contra de IGNACIO SONCCO CUEVAS Y OTROS, se ha dictado la Resolución N° 24, del 27 de Octubre del dos mil quince, que DETERMINA: ELEVADO por la Unidad Desconcentrada de Quejas mediante oficio con registro 4773, la resolución con propuesta de AMONESTACION VERBAL al servidor judicial IGNACIO SONCCO CUEVAS, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Chucuito, con sede en el distrito de Desaguadero, la cual obra de folios cuatrocientos a cuatrocientos once de autos, N° 22, del 19 de agosto del 2015 que RESUELVE: PRIMERO: ABSOLVER al servidor judicial HERNALDO PAYE SOLORZANO, en su actuación como encargado de mesa de partes de la provincia de Chucuito - Desaguadero, por el cargo de negligencia en el cumplimiento de sus funciones (por cuanto habría ingresado el escrito de fecha 12 de agosto de 2013 fuera de la jornada laboral). SEGUNDO: PROPONER se le imponga la medida disciplinaria de AMONESTACIÓN VERBAL al servidor judicial IGNACIO SONCCO CUEVAS, en su actuación secretario judicial del juzgado mixto de la provincia de chucuito - desaguadero, por el cargo de negligencia en el cumplimiento de sus funciones (por cuanto no ha dado cuenta al juez de los escritos presentados por las partes en los meses de julio y agosto, generando dilación innecesaria en el proveído de los mismos), infringiendo lo dispuesto en el artículo 124° del Código Procesal Civil, concordado con el artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, inobservando una de sus obligaciones previstas en el artículo 266 inciso 5 del mismo cuerpo legal acotado, incurriendo con ello en falta grave, previsto en el artículo 9 inciso 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en consecuencia, se le COMUNICA que podrá informar oralmente ante este despacho si lo viera por conveniente, previa solicitud escrita en el plazo de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución, y vencido sea el plazo, PÓNGANSE los autos a despacho para emitir RESOLUCIÓN FINAL. T. R. y H. S – Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Puno, 02 de Noviembre del 2015. MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO

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