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4 sept. 2018 - hermanos, solicita los devengados de la Bonificaci6n Especial del Decreto de Urgencia W 037-94 con los in
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MII·JISTERIO DE SALUD

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Visto el Informe W 1853-2014-ERP-OARH/MINSA, de fecha 24 de diciembre del 2014, contenido en el Expediente N° 14-060092-001, sobre reconocimiento de devengados del articulo 2° de la Bonificaci6n Especial del Decreto de Urgencia W 037-94; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recepcionado el 09 de junio del 2014, dona YOLANDA FLORENTINA GASTELU ROBLES DE RAMOS en representaci6n de su senora madre dona TOMASA ROBLES AQUINO Y de sus hermanos, solicita los devengados de la Bonificaci6n Especial del Decreto de Urgencia W 037-94 con los intereses legales, que Ie hubiere correspondido percibir a su senor padre don RUPERTO GASTELU CARDENAS, fallecido el 05 de diciembre del 2000; Que, segun se desprende de la Sucesi6n Intestada extendida por la Notaria Publica de Lima Silvia Samaniego de Mestanza, la misma que de la lectura del asiento A00001 de la Partida Registral W 12825483, expedida por el Registro de Sucesi6n Intestada de la Zona Registral W IX - Sede Lima, han sido declarados como herederos legales de don RUPERTO GASTELU CARDENAS, su c6nyuge superstite dona TOMASA ROBLES AQUINO Y sus hijos don CELESTINO RUPERTO, MARIA JESUS, YOLANDA FLORENTINA, ELENA ROSA Y PATRICIA RUPERTA GASTELU ROBLES; Que, segun Informe Situacional Actual W 3737-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, de fecha 02 de julio de 2014, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, dona TOMASA ROBLES AQUINO, figura como pensionista de sobreviviente por viudez, causada por su c6nyuge don RUPERTa GASTELU CARDENAS, ex -pensionista de la Administraci6n Central (Tecnico Administrativo I Nivel STB); Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 037-94, de fecha 11 de julio de 1994, se estableci6 una Bonificaci6n Especial a partir del 01 de julio de 1994, a los servidores de la Administraci6n Publica ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Tecnicos y Auxiliares, asi como al personal comprendido en la Escala N° 11 del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que desempenen cargos directivos 0 jefaturales;

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Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente W 2616-2004-ACITC, en su fundamento 10, senala que corresponde el otorgamiento de la bonificaci6n especial dispuesta p~r el Decreto de Urgencia W 037-94, a los servidores publicos, que se encuentren ubicados en las escalas 1, 7, 8, 9 Y 11 del Decreto Supremo W 051-91-PCM, deduciendose la bonificaci6n dispuesta por el Decreto upremo W 019-94-PCM;

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. e, la Ley W 29702 publicada el 7 de junio de 2011, dispone el pago de la bonificaci6n concedida por Decreto de Urgencia W 037-94, a favor de los beneficiarios, de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente W 2616-2004-ACITC, expedida el 12 Lcxa setiembre de 2005, no requiriendose de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, para hacerse efectivo, la misma que ha sido modificada por la Ley W 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 en su Cuarta Disposici6n Complementaria Final, senalando que se

atendera de manera progresiva, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia N" 051-2007, Fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia N° 037-94 Y modificatorias; Que, conforme 10 serialado en el articulo 660 del Codigo Civil, "desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores"; 0

Que, segun con 10 dispuesto en el Articulo 816 del Codigo Civil Peruano, "Son herederos del primer orden, los hijos y demas descendientes; del segundo orden, los padres y demas ascendientes; del tercer orden, el conyuge; del cuarto, quinto y sexto orden, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad"; 0

Que, segun 10 dispuesto en el articulo 818 del Codigo Civil, "Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposicion comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente 0 declarados p~r sentencia, respecto a la herencia del padre 0 de la madre y los parientes de estos, y a los hijos adoptivos"; 0

Que, el conyuge tambien es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros ordenes indicados en este articulo, concordante con 10 dispuesto en el articulo 822 del mismo, "EI conyuge que concurre con hijos 0 con otros descendientes del causante, hereda una parte igual a la de un hijo"; 0

Que, asimismo, el articulo 310 del antes mencionado cuerpo legal seriala que "Son bienes sociales (sociedad de gananciales) todos los no comprendidos en el articulo 302 (Bienes Propios), incluso los que cualquiera de los conyuges adquiera por su trabajo, industria 0 profesion, asi como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derecho de autor e inventor"; 0

0

Que, respecto a los intereses legales, el articulo 3° del Decreto Ley N° 25920, establece que el interes legal se devengan a partir del dia siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el dia de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial 0 extra judicialmente, el cumplimiento de la obligacion al empleador; Que, en este contexto, el Equipo de Remuneraciones y Pensiones segun 10 serialado en el informe de vistos y en la Liquidacion N" 260-2014-ERP-OARH/MINSA, de fecha 24 de diciembre del 2014, procede a establecer los devengados del articulo 2 de la Bonificacion Especial del Decreto de Urgencia N" 037-94, p~r el monte ascendente a DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 64/100 SOLES (S/.10,161.64), que Ie hubiere correspondido percibir a don RUPERTO GASTELU CARDENAS, ex -pensionista de la Administracion Central (Tecnico Administrativo I Nivel STB), fallecido el 05 de diciembre del 2000, del periodo comprendido del 01 de julio de 1994 hasta el 04 de diciembre del 2000 (77 meses y 04 dias), el mismo que se distribuira a favor de su herederos legales; 0

6

Con los visados del Jefe del Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 037-94, Ley N" 29702 modificada p~r la Ley N° 29812; SE RESUELVE:

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ARTiCULO 1°._ RECONOCER a favor de doria TOMASA ROBLES AQUINO Y sus hijos CELESTINO MARIA JESUS, YOLANDA FLORENTINA, ELENA ROSA Y PATRICIA RUPERTA GASTELU OBLES, herederos legales de don RUPERTO GASTELU ROBLES, ex -pensionista de la Administracion entral, fallecido el 05 de diciembre del 2000, el monte ascendente a DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y NO CON 64/100 SOLES (S/.10,161.64), que sera distribuido en la proporcion siguiente:

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Herederos

ONI

%

ROBLES

AQUINO

TOMASA

08398273

50%

ROBLES

AQUINO

TOMASA

08398273

8.35%

ROBLES

CELESTINO

GASTELU

ROBLES

GASTELU

ROBLES

YOLANDA

GASTELU

ROBLES

ELENA

GASTELU

ROBLES

PATRICIA

RUPERTO

DE VILLACORTA

MARIA JESUS

FLORENTINA

ROSA RUPERTA TOTAL:

5,080.82 846.82

58.35%

Sub - Total GASTELU

Manto total Oevengados

846.80

08357671

8.33%

08389325

8.33%

08397605

8.33%

08398274

8.33%

09130675

8.33%

846.80

100%

10,161.64

846.80 846.80 846.80

MINISTERIO

DE SALUD

ARTicULO 2°._ EI monto reconocido en el articulo precedente de la presente resoluci6n directoral, sera abonado con cargo a los fondos que, para tal efecto apruebe el Ministerio de Economia y Finanzas, en las leyes anuales de presupuesto. ARTicULO 3°._ Dejar expedito el derecho de la recurrente a percibir los intereses legales laborales, del periodo comprendido desde el 01 de julio de 1994 hasta la fecha de cancelaci6n de la deuda principal. ARTicULO 4°._ NOTIFICAR la presente Resoluci6n Directoral en el domicilio fijado por doria YOLANDA FLORENTINA GASTELU ROBLES DE RAMOS, sito en Sector 2 Grupo 21 Mz. "A" Lote 3 - Distrito: Villa EI Salvador. Registrese y Comuniquese.