Ítla oss -201 7-*LlÍ,fL*l - Ministerio del Ambiente

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AG0. 2017

V¡stos; el l\4emorando N' 812-2017-I¡IINAM/SG/OGRH y el lnforme N" 5'18-2017M¡NAM/SG/OGRH-GMP de la Of¡c¡na General de Recursos Humanosi el Informe N'3252017-MINAM/SG/OGAJ de la Of¡cina General de Asesoría Jur¡dicai y, CONSIOERANDO:

Que, el literal l) del articulo 35 de la Ley N' 30057, Ley del Servicio Civ¡|, en concordanc¡a con el articulo 154 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N" 040-201+PCM, establece como un derecho ¡ndiv¡dual del serv¡dor civ¡|, contar con la defensa y asesoría legal, asesor¡a contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos jud¡c¡ales, administrativos, const¡tucionales, arbitrales, ¡nvest¡gac¡ones congresales y polic¡ales, ya sea por omis¡ones, actos o decis¡ones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, ¡nclus¡ve como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de ¡n¡c¡arse el proceso hub¡ese concluido la vinculación con la entidad, prec¡sando que si al f¡nalizar el proceso se demostra.a responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa espec¡alizados;

Que, mediante Resoluc¡ón de Presidencia Ejecut¡va N" 284-201SSERV|R-PE, modificada por las Resoluciones de Pres¡dencia Ejecutiva N' 185-2016-SERVIR-PE y'1032017-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N" 004-2015-SERVIR/GPGSC "Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesorfa de los servidores y ex serv¡dores civiles", la cual tiene por objeto regular las disposiciones para sol¡c¡tar y acceder al benef¡cio de defensa y asesorfa legal de los servidores y ex servidores de las entidades de la administrac¡ón públ¡ca, con cargo a los recursos de la entidad, en procesos que se ¡nic¡en por omisiones, actos o decis¡ones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus func¡ones o en el ejerc¡cio regular de encargos, de conformidad con lo establecido en las normas antes c¡tadas y la Segunda D¡sposic¡ón Complementaria F¡nal de la Ley N' 30057; Que, el numeral 6.1 del articulo 6 de la D¡rectiva N" 00{-20l señala que para acceder a! benel¡c¡o de defensa y asesoía, se requ¡ere de una sol¡c¡tud 'SERV|RyGPGSC, expresa conten¡endo los requisitos establecidos en el numeral 6.3 del citado artículo y que el solicitante haya sido citado o emplazado formalmente en cal¡dad de denunciado,

¡nvest¡gado, procesado, ¡mputado, demandado, test¡go, tercero civilmente responsable o para la actuación de alguna prueba, dentro de alguno de los procesos, investigaciones o procedimientos prev¡os mencionados en el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Directiva,

el cual señala que el referido beneficio tamb¡én puede comprender el recibir defensa y asesoría en la etapa de ¡nvestigac¡ón prelim¡nar o ¡nvestigación preparatoria, actuaciones ante el l\4in¡sterio Público y la Policfa Nacionali Que, de acuerdo al numeral 6.4.3 del artfculo antes c¡tado, de considerarse que procede Ia solicitud antes ¡ndicada, se formal¡za med¡ante Resolución del Titular de la entidad; y, de acuerdo al numeral 5.1.3 del artlculo 5 de la misma Directiva, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa;

Que,medianteescr¡toconregistrodeTrámiteN'16315-2017,defecha23deagosto de 2017, el señorWilliam Augusto Llac'tayo León, Especial¡sta en Sistemas de lnformación Geográfica I, de la D¡rección General de Ordenamiento Tenitorial Amb¡ental del [¡in¡ster¡o

del Ambiente, presenta una solicitud de otorgamiento del beneficio de defensa, por haber sido comprendido en la lnvest¡gación F¡scal (Diligencias Prel¡minares) promovida por el Procurador Público del Ministerio del Amb¡ente, ante la Segunda F¡scalía Prov¡nc¡al Corporativa Espec¡alizada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima (Caso N" 5060l.5506-2017-227-0), por la presunta comis¡ón del delito de Contra Ia Administrac¡ón Pública - Conupción de Funcionarios en la modalidad de Negoc¡ac¡ón lncompatible, @mo consecuencia del ejercicio de sus func¡ones en Ia ent¡dad; Que, a iravés del Memorando N' 812-2017-MINAM/SG/OGRH, la Ofic¡na General 51&2017-MINAM/SG/OGRH-GMP del Especialista Responsable de Recursos Humanos (e) de la citada Oficina General, med¡ante el cual se alcanza la doq¡mentación relacionada con los puestos y funciones desempeñadas por el sol¡c¡tante durante su relación laboral con la entidad;

de Recursos Humanos remite el lnforme N'

Que, con Informe N' 325-2017/MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica em¡te opinión sobre la procedenc¡a de la sol¡citud presentada por el referido servidor, señalando que cumple con los requisitos y el procedim¡ento establec¡do en la Direcl¡va N" 004-2015-SERVIR/GPGSCi De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Leg¡slat¡vo N" 10'13, que aprueba la Ley de Creac¡ón, organización y Funciones del Ministerio delAmbiente; la Ley N" 30057, Ley del Serv¡c¡o Civ¡l; el Decreto Supremo N'040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Serv¡c¡o C¡v¡l; el Decreto Supremo N' 002-20'17-l\4lNAM, que aprueba el Reglamento de organizac¡ón y Funciones del Min¡sterio delAmbiente; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N" 284-201s-SERVIR-PE y sus mod¡f¡catorias;

SE RESUELVE:

Artículo l.- Autorizar el otorgam¡ento del beneficio de defensa solicitado por el señor WILLIAM AUGUSTO LLACTAYO LEON, respecto de la lnvestigación Fiscal (Diligencias Pre¡¡minares) promov¡da por el Procurador Público del l\¡¡nister¡o delAmb¡ente, ante la Segunda Fiscalía Prov¡ncial Corporat¡va Especializada en Del¡tos de Corrupción de Funcionarios de Lima (Caso N' 506015506-2017-227-0), por la ptesunta com¡s¡ón deldelito de Contra la Administrac¡ón Pública Corrupción de Func¡onarios en la modalidad de Negociac¡ón lncompat¡ble, como consecuencia del ejerc¡c¡o de sus funciones en la entidad.

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Articulo 2.- La Ot¡cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General

de Adm¡n¡strac¡ón adoptarán las acc¡ones que correspondan, En el ámbito de

sus

competencias.

Artículo 3,. Not¡ficar la presente resolución al señor WLLIAM AUGUSTO LLACTAYO LEON, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Gene.al de Adm¡n¡strac¡ón. Articulo 4.- Disponer la publ¡cación de la presenle Resolución en el lnstitucional del Ministerio del Amblente lwww.minam.oob.oe) R€gfstrese y comunlquese,

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