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15 feb. 2017 - tiva de Dominio, interpuesto por Freddy Sebastian. Dueñas Quispe, en contra de Banco de Materiales, con e
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Jueves, 16 de febrero del 2017

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Corte Superior de Arequipa

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La República Jueves, 16 de febrero del 2017

EDICTOS EDICTO La suscrita especialista del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Alicia Dolores Trujillo Pérez, en autos en el Expediente N° 04060-2016-0-0401-JR-CI-06, mediante Resolución N° 02, de fecha 21 de noviembre del 2016, se ha admitido la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, interpuesto por Freddy Sebastian Dueñas Quispe, en contra de Banco de Materiales, con emplazamiento a los colindantes del inmueble a prescribir: Florencio Caceres Tinta, León Eleuterio Ollachica Ayaque, Ricardo Chura Rodríguez y Roxana Huallpachoque Apaza, en via de proceso abreviado traslado la demanda a los demandados y emplazados colindantes por el plazo de diez días para su contestación se dispone la publicación del extracto de la presente Resolución, conforme lo dispone el artículo 506° del Código Procesal Civil tómese razón y hágase saber. ALICIA D. TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO CIVIL. (06-10-16 febrero) B/E 031-8013.EDICTO JUDICIAL En el expediente Nº 63-2016-JP/FB/C tramitado ante el juzgado de paz de Francisco Bolognesi distrito de Cayma en el proceso sobre Ineficacia de título valor seguido por JHONY OMAR CCALLO APAZA, se ha expedido la resolución Nº 01-2016 que RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por don JHONY OMAR CCALLO APAZA sobre ineficacia de título valor (cheque no negociable N° 1231729, denominación soles emitido por la empresa AID Ingenieros) en la vía del proceso sumarísimo, actuando como emplazados el BANCO GNB y la empresa AID ingenieros y SE DISPONE: 1) Que el BANCO GNB suspenda cualquier pago del título valor solicitado para su ineficacia. 2) Que, la parte demandante publique la solicitud de ineficacia de título valor, durante cinco días consecutivos, en el diario oficial de publicaciones, autorizado por la corte superior de justicia de Arequipa Téngase por ofrecido los medios probatorios Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados a la demanda, para lo cual se dispone la publicación respectiva. Juez Luis A. Flores Zurita Arequipa 12 de setiembre del 2016.- LUIS A. FLORES ZURITA JUEZ DE PAZ FCO. BOLOGNESI CAYMA. (1013-14-15-16 febrero) B/E 031-8101. EDICTO En el expediente Nº 0370-2016-0-0404-JP-FP sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS seguido por PEDRO JULIAN LIBANDRO TACO en contra de Edgar Huanca Calderón, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Castilla-Aplao Doctor Deyvi Cueva Cucho, mediante resolución cero uno de fecha 02-08-2016 ha RESUELTO: ADMITIR a trámite la demanda sobre EXONERACION DE PENSIÓN AMILMENTICIA, en la vía de proceso sumarísimo, presentada por don PEDRO JULIÁN LIBANDRO TACO en contra de JORGE ROMARIO LIBANDRO GAMONAL y RONALDO ROMARIO LIBANDRO GAMONAL, confiriéndose TRASLADO a los demandados, por el plazo de CINCO DIAS para que la contesten; por ofrecidos los medios probatorios; a sus antecedentes los anexos presentados. Mediante Resolución 04 de fecha 19-10-2016 y estando al escrito del demandante se ha dispuesto notificar la demanda por EDICTOS, emplazándose a los demandados bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.Especialista Legal Patricia Zegarra Corrales Núñez.(10-13-14-15-16 febrero) B/E 031-8102. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Especializado Familia de Hunter, que despacha el señor Juez ROBERTO SOCCO VALENCIA, en el expediente número 4436-2015-0-0411-JRFC-01, especialista ANGELA AGUILAR SALINAS, en el proceso de sustitución de régimen de patrimonio seguido por MARGOT MARQUEZ OVIEDO en contra de VITORINO VICTOR BENAVENTE OVIEDO, se ha dispuesto notificar al demandado con la parte resolutiva de la Resolución número 01 y 04, con el siguiente contenido: RESOLUCIÓN 01: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por MARGOT ROSALIA MÁRQUEZ OVIEDO en contra de VICTOR MOISES BENAVENTE VITORINO, sobre SUSTITUCIÓN JUDICIAL DE REGIMEN PATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANACIALES POR EL DE SEPARACIÓN DE

PATRIMONIOS y en forma accesoria la pretensión de inscripción en el Registro Personal de los Registros Públicos del fin del Régimen de la sociedad de gananciales, en la vía del proceso ABREVIADO; por ofrecidos los medios probatorios; TRASLADO de la demanda al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS para su absolución. Agréguese a los antecedentes los anexos acompañados. Regístrese y hágase saber, y RESOLUCIÓN 04. SE DISPONE: Y a gestión de la parte demandante, NOTIFICAR por EDICTOS al demandado VÍCTOR MOISES BENAVENTE VITORINO para que en el término de DIEZ DÍAS de notificado cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. ANGELA AGUILAR SALINAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE FAMILIA MBJ DE HUNTER. (10-13-14-15-16-17-20-21-22 23 febrero) B/E 031-8130. EDICTO “El Décimo Juzgado de Paz Letrado del Arequipa; notificar a don JHOSUA CHRISTOPHER ZEVALLOS VARGAS con la parte pertinente de la resolución N° 01 corregida mediante resolución seis SE RESUELVE: 1) CORREGIR LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO en sentido siguiente: “...SE DISPONE conferir traslado de la demanda a la parte demandada, JHOSUA CHRISTOPHER ZEVALLOS VARGAS, el plazo de veinticinco días para que absuelva el traslado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; y, 2) SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTO en el diario de mayor circulación de la localidad, con la resolución número uno, por el plazo de tres días hábiles debiendo el demandante tramitar los edictos y adjuntar las respectivas publicaciones. Ello en el Expediente N° 2015-3445-0-0401-JP-FC-07”.- ADELAYDI CARPIO ACEVEDO SECRETARIA JUDICIAL (E) 10º JUZGADO DE PAZ LETRADO. (16-17-20 febrero) B/E 031-8222. EDICTO Expediente 02296-2015-0-0407-JM-CI-01 el señor Juez del Juzgado Mixto de Islay - Mollendo ha ordenado la publicación de la Resolución 01-2015 y Resolución 05-2017, cuyo extracto es: Resolución 01-2015, SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite en la via del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por Daniel Hipólito Medina Macedo y Aurora Rojas Cáceres sobre nulidad de acto jurídico; en consecuencia, 2.- Se dispone correr traslado de la misma por el plazo de TREINTA DIAS para su absolución por los demandados, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. 3.-Teniéndose por OFRECIDOS los medios probatorios; agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. TOMESE RAZÓN Y HAGASE SABER Resolución 05: RESUELVE: Integrar la resolución admisoria N°01-2015 de fecha dieciseis de diciembre del año dos mil quince, en el sentido de tener como demandados Jaime Ferrer Vicente Ruelas, Juliza Josefa Medina Rojas y a la sucesión de Lucio Simplicio Vicente Ruelas, SE DISPONE se notifique a la sucesión de Lucio Simplicio Vicente Ruelas mediante edictos conforme lo establece el articulo 165 del Código Procesal Civil (concordante al articulo 435), bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso que no cumplan con apersonarse. Tómese Razón y Hágase Saber. FIRMA Y SELLO Carlos Alvaro Cary Choque Juez del Juzgado Mixto de Islay. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, Secretario Judicial.- Mollendo 24 de enero de 2017. (16-17-20 febrero) B/E 031-8220. EDICTO JUDICIAL.-PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.ANTE EL PRIMER JUZGADO CIVIL de Arequipa despachado por la Dra. GALAGARZA PEREZ, SHELAH NORTH en el expediente 3340-2016-0-0401-JR-CI-01 bajo la actuación del Secretario judicial Dra. Márquez Ticona Yuly Elizabeth, se ha emitido la resolución N° 04-2016, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis que resuelve admitir la demanda interpuesta por EDWIN ROBERTO PAREDES DIAZ sobre prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble ubicado en Programa de Vivienda Ignacio Alvarez Thomas Zona I MZ.X’ , LT.2.-distrito de Uchumayo - Arequipa, en contra de BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERU CUENTA FONAVI S/D con citación de los colindantes ENCARNACION GRACIELA QUISPE CASTRO y TEOFILO HUAYTA HUAYTA; debiendo de sustanciarse en la via procedimental de proceso Abreviado y en consecuencia se corre traslado de la demanda por el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la

demanda a los referidos colindantes. Autoriza el especialista legal encargado que suscribe por disposición del superior. Arequipa, trece de febrero del dos mil diecisiete. DANIEL GUILLERMO BORNAS ROSAS ESPECIALISTA LEGAL (e) PRIMER JUZGADO ESP. EN LO CIVIL. (16-22-28 febrero) B/E 031-8214. EDICTO CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA. ABOGADO NOTARIO PUBLICO CON OFICINA EN MELGAR 214, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 165,167,168,504 Y SIGUIENTES DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LEY N° 27157 Y 27333 Y D.S 035-2006-VIVIENDA, SE NOTIFICA A: ASOCIACION URBANIZADORA DE LA GUARDIA CIVIL DE AREQUIPA, AL HABERSE PRESENTADO: PERFECTA EVANGELINA ANDIA VIUDA DE VEGA, CARMEN DELIA VEGA ANDIA, JORGE LUIS VEGA ANDIA, WALTER RAUL VEGA ANDIA, KARINA FABIOLA VEGA ANDIA, JOSE ANTONIO VEGA ANDIA, LADY VANESSA VEGA ANDIA, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CON INDPENDIZACION, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ASOCIACIÓN URBANIZADORA DE LA GUARDIA CIVIL AREQUIPA, III ETAPA, MANZANA S LOTE 6 DISTRITO DE PAUCARPATA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE: 160 M2. CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE LOS GERANIOS, CON 8.00 ML.; POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON EL LOTE 7, DE PROPIEDAD DE MIGUEL BARREDA PALMA CON 20.00 ML.; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL LOTE 5. DE PROPIEDAD DE MIGUEL NAJAR CON 20.00 ML.: POR EL FONDO: CON EL PARQUE I DE LA III ETAPA DE GUARDIA CIVIL, CON 8.00 ML.; PREDIO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA MATRIZ NRO. 01170660, ANTES FICHA 38416, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 10.02.2017. CESAR A, FERNANDEZ DAVILA ABOGADO NOTARIO. (16 febrero) B/E 0318213.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTOS El señor Juez del Octavo Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Ornar Alejandro del Carpió Medina, Exp. 006922016-0-040 l-JP-CI-02, Especialista Legal Maria del Pilar Paz Zevallos, seguido por Luz Marina Quispe León sobre cambio de nombre, ha resuelto la publicación de un extracto de la presente conforme al Art. 167 y 168 del CPC; Res. 02 VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas mediante Res. 01, SEGUNDO: Que, la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en el Art. 751 del CPC, en concordancia con el Art. 424 y 425 del CPC, Asimismo no se encuentra dentro de los supuestos de improcedencia señalados en el Art. 551, 426 y 427 del mismo cuerpo legal, TERCERO: En consecuencia debe admitirse la demanda, en consecuencia SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la via del proceso no contencioso la solicitud presentada por Luz Marina Quispe León sobre cambio de nombre. 2) se señala fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el dia veinte de febrero del dos mil diecisiete a las diez horas con treinta minutos, en el despacho del octavo juzgado civil. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. WILLIAM FARFAN RODRIGUEZ ABOGADO C.A.A. 8317. (16 febrero) B/E 031- 8225. NOTIFICACION POR EDICTOS El señor Juez del Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Justo Quispe Apaza y Especialista Legal Regina Mendoza Marín que suscribe en el Exp. 012412015 seguido por JUAN LUIS PANTIGOSO QUISPE y RITA LIVIA REVILLA SOTO DE PANTIGOSO en contra de GLADYS FELICITAS CALATAYUD PAREDES sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, ha resuelto publicar un extracto de la presente conforme al Artículo 506 de. CPC, Res. 02 VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda subsanada reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos por los artículos 130. 424 y 425 del CPC. SEGUNDO: Que asimismo el juzgado es competente para avocarse al conocimiento de la presente acción; SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por JUAN LUIS PANTIGOSO QUISPE y RITA LIVIA RE-

VILLA SOTO DE PANTIGOSO en contra de GLADYS FELICITAS CALATAYUD PAREDES, con emplazamiento de los colindantes: Arnulfo Felipe Pacheco Bautista. Lidia Lucila Becerra Bombilla, Marcelino Copa Aguilar, Justina Tanco Silva. Eduardo Paz Flores. Cesar Jesús Paz Cardoza, José Ernesto Paz Cardoza, Gladys Mercedes Paz Cardoza. Bertha Nelly Paz Cardoza. Amelia Maria Paz Cardoza, Juliana Sarmiento Caballero, Máximo Ccarita Ccama, Agustín Nicolás Layme y Leonor Alicia Calle Rubina; se dispone: correr TRASLADO de la demanda por el plazo de diez días a la parte demandada, efectúese la publicación de la presente en la forma prevista por el artículo 506 del CPC. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Se publica por el término de tres días en intervalos, a fin de que comparezca al proceso. Arequipa 31 de enero de 2017.- WILLIAM FARFAN RODRIGUEZ ABOGADO C.A.A. 3317.- REGINA MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL. (06-10-16 febrero) B/E 031-8015.-

REMATES PRIMER REMATE EN LOS SEGUIDOS POR VICTOR ROMMEL OLAZABAL VASQUEZ, REPRESENTADO POR TEODORO BALBOA TALAVERA, EN CONTRA DE RAMON AGUSTIN CARBAJAL HURTADO; HENRY MIGUEL CARBAJAL GUEVARA Y MARIA LUZ HURTADO DE CARBAJAL, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; EXPEDIENTE: N° 00960-2015-0-0410-JR-CI-07; EL SEÑOR JUEZ DEL SÉPTIMO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, DR. RAFAEL AUCAHUAQUI PURUHUAYA, CON INTERVENCIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. SANDRA SATURNINA CCALLO CUEVAS, HA AUTORIZADO A LA SUSCRITA MARTILLERO PUBLICO MARLENE CLEOFE FLORES DE MENDOZA, CON REGISTRO N° 318, SACAR A REMATE EL INMUEBLE UBICADO EN COOPERATIVA DE VIVIENDA AMERICO GARIBALDI LTDA. N° 72, MANZANA C, LOTE 33, CON FRENTE AL JIRON EE.UU., (JR. EE. UU. MZ. C, LETRA 33, ILO) DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05000005, DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII - SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA; VALOR DE TASACIÓN (COMERCIAL): US$ 150.000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS); PRECIO BASE: US$100,000.00 (CIEN MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A LAS 2/3 PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE; AFECTACIONES: 1)EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., HASTA POR LA SUMA DE S/. 80,000.00 (OCHENTA MIL 00/100 NUEVOS SOLES), ASÍ CONSTA INSCRITO EN EL ASIENTO D00004; 2) HIPOTECA A FAVOR DE FLORA TICONA VALDARRAGO Y VÍCTOR ROMMEL OLAZABAL VASQUEZ, HASTA POR LA SUMA DE US$8,500.00 DÓLARES AMERICANOS, ASÍ CONSTA INSCRITO EN EL ASIENTO D00005, MATERIA DE EJECUCIÓN; AFECTACIONES QUE SE HALLAN INSCRITAS EN LA PARTIDA N° 05000005, DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII - SEDE TACNA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; DIA Y HORA DE REMATE: LUNES 20 DE MARZO DEL 2017, A HORAS 8:30 AM.; LUGAR DEL REMATE: SE REALIZARA EN LA SALA DE REMATES, UBICADO EN EL SÓTANO DE LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA ESQUINA FORMADA POR LA PLAZA ESPAÑA CON AVENIDA SIGLO XX S/N CERCADO - AREQUIPA; LOS POSTORES: DEPOSITARAN NO MENOS DEL DIEZ POR CIENTO (US$15,000.00) DEL VALOR DE LA TASACIÓN, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA (NEGOCIABLE) A SU NOMBRE. PRESENTARAN TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPAR EN REMATE, CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD. EL ADJUDICATARIO ABONARÁ EL SALDO DEL PRECIO DE REMATE DENTRO DEL TERCER DÍA DE REALIZADO EL ACTO DE LA SUBASTA PÚBLICA, CASO CONTRARIO PERDERÁ LA SUMA DEPOSITADA SIN LUGAR A RECLAMO. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO, MÁS EL IGV, SON POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA 2017 ENERO 18. MARLENE C. FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 318. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL. (10-13-14-15-1617 FEBRERO) B/E 031-8181. PRIMER REMATE El día 23 de febrero del 2017, a las 10.15 horas, en

la sala de lectura del juzgado, sito en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL, MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Dr. LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PANTIGOSO - Expediente Nº 2795-2016 - Especialista Legal Dra. MERCY YANELLA APAZA CALCINA; En el proceso de EJECUCIÓN DE GARANTIAS que sigue BBVA BANCO CONTINENTAL contra TEOFILO NORMAN ARIAS ANCCORI Y MARINE ISABEL CUTIPA GUTIERREZ, se rematará el Inmueble ubicado en el Pueblo Joven MIGUEL GRAU, Manzana 3, Lote 10, ZONA D, Distrito de PAUCARPATA, Provincia y Departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº P06028820; TASACIÓN = U.S.$.29,800.00 - BASE DEL REMATE = U.S.$.19,866.67 – OBLAJE = U.S.$.2,980.00. AFECTACIONES: 1.-) HIPOTECA a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por U.S.$.22,000.00 que origina el presente proceso. 2.-) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de CONSUELO ELIZABETH CHIRINOS PINTO, hasta por S/.90,000.00, ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Exp. 6311-2014. LOS POSTORES, para participar en la subasta, depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor al oblaje señalado, adjuntando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371)(Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18) - ARMANDO PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Teléfonos 054-285020 – RPC 959692243 – RPM #966907733. Arequipa 15 de febrero de 2017. MERCY APAZA CALCINA ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL MODULO B. DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. (10-13-14-15-16-17 febrero) B/E 031-8131. PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 0067-2013-O-0401-JP-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. en contra de MARIO TURPO YUPANQUI, EULALIA YUPANQUI YUPANQUI, SERVICIOS GENERALES ANGELS DEL SUR EIRL y AUTOBAHN IMPORT EXPORT EIRL, la señora Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Sede Cerro Colorado, doctor Celis Edson Cuentas, con actuación de la Especialista Legal doctora Maricela N. Arredondo de Kamimoto, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO de lo que a continuación se detalla: Inmueble: Ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios, manzana A, Lote 15, sector B, zona 2, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral –Nº P06070097 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, en donde figuran su área, medidas perimétricas y demás características. VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación es de S/ 84,604.80 (Ochenta y cuatro mil seiscientos cuatro con 80/100 Soles). PRECIO BASE: S/ 56,403.20 (Cincuenta y seis mi cuatrocientos tres con 20/100 Sotes), hecho el descuento de Ley. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Fonavi hasta por la suma de S/12,980.00 con fecha 30-03-1996. Notaría José Concha, asiento 00003. 2) Embargo en forma de inscripción a favor de Jackelinne Flores Del Carpio, endosataria en procuración de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por S/ 3,000.00, por Resolución Judicial N° 02 del 24-08-2005 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado expediente 267-2005, asiento 00005. 3) Medida cautelar fuera de proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal Cusco S.A. hasta por la suma de S/ 27,000.00, asiento 00006. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en el frontis del Juzgado el que está ubicado en la calle 27 de Noviembre Nº 209, La Libertad, distrito de Cerro Colorado, el día 16 de marzo 2016 a horas 09.30. El remate será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor el 10% del valor de la tasación del bien o sea S/ 8,460.50 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además, se de-

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berá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble en la misma que deberán figurar el número del expediente así como el número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista Legal Dra. Maricela N. Arredondo de Kamimoto. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo. (959600795) Arequipa, enero 2017. MARICELA N. ARREDONDO DE KAMIMOTO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CERRO COLORADO. (1013-14-15-16-17 febrero) B/E 031-031-8119.PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente Nº 3902-2015-0-0401-JR-CI-10, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK en contra de ABRAHAM SEVILLANO JARA y CECILIA CAROLINA CORNEJO ZEGARRA, sobre Ejecución de Garantía, El Juez del 10mo. Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo del Sr. Juez Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, Especialista Legal Gildo Alexander Gutiérrez Chalco, ha dispuesto que el martillero Público, Abogado José María J. Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Urbanización El Palacio, Manzana L, lote 4 – B, Sección 6, I Etapa, departamento 201, Block A, segundo piso, del Distrito de Sachaca, Provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida 11128828 del Registro Predial de la Zona Registral Nº XII, sede Arequipa. VALOR DE TASACION: S/. 232,820.71 (doscientos treinta y dos mil ochocientos veinte y 71/100 soles) BASE DEL REMATE: S/. 155,213.81 (ciento cincuenta y cinco mil doscientos trece y 81/100 soles) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: S/. 23,282.07 Soles. AFECTACIONES: Hipoteca a favor del Banco Internacional del Perú – INTERBANK, hasta por S/. 143,545.00 Soles. DIA Y HORA DEL REMATE: 20 de Marzo del 2017 a 12:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble, se llevará a cabo en la sala de remates del sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España, esquina Calle Siglo XX s/n Cercado Arequipa. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI y Arancel Judicial correspondiente. Honorarios Martillero a cargo del adjudicatario terminado el remate. José María J. Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional Nº 150 Arequipa, enero del 2017. Alexander Gutierrez Chalco Especialista Legal del Decimo Juzgado Civil Modulo Corporativo Civil II. (15-16-17-20-21-22 febrero) B/E 031-8230. REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente 01081-2010-0-0401-JP-CI-02 En los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra MONICA MENA SOTO DE GOMEZ y VICTOR ORLANDO GOMEZ CHIARA, como tercero legitimado CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE CERRO COLORADO a cargo del Señor Juez Dr. Edson Cuentas Celis y Especialista Legal: Dra. Paola Matilde Benavides Zuñiga, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION DE VIVIENDA CIUDAD MUNICIPAL MZ M LOTE 6 ZONA II, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas características, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Nº P06078584 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. Con un VALOR DE TASACIÓN: S/.63,166.20 (SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 20/100 SOLES) siendo la BASE DE LA POSTURA: S/. 42,110.80 (CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ CON 80/100 SOLES), que constituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación. GRAVÁMENES INSCRITOS: 1).- HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA. hasta por la suma de US$. 9,199.00; inscrito en el Asiento 00004; 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MI BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.35,000.00; inscrito en el Asiento 00005; Que es materia de ejecución en el presente Proceso 3).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de S/. 60,000.00; inscrito en el Asiento 00006. 4).- HIPOTECA a favor de ALEJANDRINA MAMANI MENDOZA. hasta por la suma de US$. 10,000.00; inscrito en el Asiento 00007; NO SE CONOCEN OTROS GRAVAMENES. TERCEROS: 1) INSCRIPCION DE ANTICIPO DE LEGITIMA a favor de GOMEZ MENA ANDERSSON GEANPOOL, GOMEZ MENA YENNY ROSARIO y GOMEZ MENA MERCEDES MILAGROS. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 15 de marzo del año 2017, a horas 09:30 a.m. LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado, sito en la calle 27 de Noviembre Nro. 209, distrito de cerro colorado, provincia y departamento de Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

en este caso sería: S/.6,000.00, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate, adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial respectiva que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia), Martillero Público Hamlet Chávez Martínez, Registro Nro. 231-.- Arequipa, 07 de febrero de 2017.- Paola Benavides Zúñiga Secretaria Judicial Segundo Juzgado de Paz Letrado Cerro Colorado. (15-16-17-20-21-22 febrero) B/E 031-8239. SEGUNDO REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 02058-2015-0-0401-JR-CI-04, sobre Ejecución de Garantías seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de ROBERTO QUIROGA CACERES, el señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Justo Andrés Quispe Apaza con intervención de la Especialista Sachi Yoana Curo Umeres, ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en: Centro Poblado Semi-Rural Pachacutec, Grupo Zonal Nro. 19, Sub Lote 01, Manzana 17, Zona D, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida P06255419 Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa. TASACIÓN: US $ 34,010.59 (treinta y cuatro mil diez con 59/100 Dólares americanos) PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE: US $ 19,272.67 (diecinueve mil doscientos setenta y dos y 67/100 Dólares americanos), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación descontado en un quince por ciento. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor del Caja Municipal de Arequipa hasta por la suma de U.S.$ 34,010.59, que es materia del presente proceso. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Sede Corte ubicada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día martes 28 de Febrero del 2017 a horas 08:00 AM y será efectuado por el Martillera Pública Lic. Pamela Marisol Alva Rivera. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$ 3,401.06 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien mueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Telf. 987508700. Arequipa, 18 de enero de 2017. SACHI Y. CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL. PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PUBLICA REG. SUNARP 319. (13-14-15 febrero) B/E 031-8156. SEGUNDO REMATE En el proceso de Ejecución de Garantías, Expediente 03208-2016-0-0412-JM-CI-02 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en contra de Escolástico Guillermo Mamani Zabalaga y Alvina Álvarez Benegas, el Juez del Segundo Juzgado Civil de la Sede de Paucarpata, Dr. Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, con intervención de la Especialista Legal, Mercy Apaza Calcina han autorizado al Martillero Publico Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Segundo Remate del inmueble signado como lote 7 de la Manzana B del Asentamiento Humano Nicaragua, ubicado en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran en la Partida P06075560 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: U.S. $ 72 879.00 (setenta y dos mil ochocientos setenta y nueve y 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: U.S. $ 41 298.10 (cuarenta y un mil doscientos noventa y ocho y 10/100 dólares americanos). GRAVAMENES: 1) Asiento 00009. Inscripción de Hipoteca. Constituida por sus propietarios, los esposos Escolástico Guillermo Mamani Zabalaga y Alvina Álvarez Benegas (la parte prestataria) a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (la caja) hasta por la suma de U.S. $ 21 014.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar el cumplimiento del crédito por la suma de U.S. $ 14 000.00 otorgado a la parte prestataria por un plazo de 84 meses, así como las demás obligaciones que se establecen en la escritura pública N° 1072 de fecha 14/09/2010 otorgada ante notario público Miguel Ángel Linares Riveros de la ciudad de Arequipa. 2) Asiento 00010. Ampliación y Modificación de Hipoteca. Los propietarios del inmueble inscrito en esta partida y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa amplían la hipoteca contenida en el Asiento 00009 hasta por la suma de U.S. $ 72 879 dólares americanos, la misma que garantiza el crédito otorgado por l suma de U.S. $ 58 000.00 dólares americanos otorgado por un plazo de 180 meses y la modifican en el sentido que la hipoteca garantizara el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato de préstamo.

Así consta más ampliamente en la escritura pública presentada. 3) Asiento 00011. Rectificación de Hipoteca. Se rectifica el Asiento 00010 de esta partida en el sentido que la numeración correcta de la escritura que dio merito a dicha inscripción es la N° 2290 y no como erróneamente se consignó en el citado asiento. Así consta del título que dio merito a su inscripción, el mismo que se encuentra archivado en el legajo N° 2011-64950. Se procede extender la presente rectificación de conformidad con el Art. 76 y 85 del Reglamento General de los Registros Públicos y por haberlo solicitado el interesado mediante documento del 14/07/2011 en la ciudad de Arequipa. 4) Asiento 00012. Inscripción de Embargo. Embargo en Forma de Inscripción. Sobre el inmueble inscrito en esta partid de propiedad de Escolástico Guillermo Mamani Zabalaga y Alvina Álvarez Benegas, hasta por la suma de S/ 23 000.00 a favor de MI BNCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. Se anota la presente por haberlo dispuesto así al Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Modulo Básico de Justicia de Paucarpata. Dr. Eloy Guillermo Orosco Vega, asistido por su Especialista Legal Virginia Curse Choque, mediante Resolución Judicial Nro. 01-2014 del 10/11/2014, en el Expediente Nro. 05763-2014-85-0412-JP-CI-01 en la ciudad de Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir U.S. $ 7 287.90 (siete mil doscientos ochenta y siete y 90/100 dólares americanos) además de arancel judicial respectivo consignado el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en la Sala de Lectura del Juzgado ubicada en el Modulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de la calle A. Laveau con calle T. Alcántara s/n del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa el 27 de febrero del 2017 a las 8:30 horas. Honorarios del martillero publico corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Arequipa, 2016, febrero 01. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 231. MERCY APAZA CALCINA ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL MODULO B. DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. (15-16-17 febrero) B/E 031-8238. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra CREACIONES EDU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN SU CALIDAD DE DEUDORA PRINCIPAL Y BETTY SILVIA TICONA MAMANI y EDUARDO FELIX TICONA HUANCAHUIRE AMBOS EN SU CALIDAD DE FIADORES SOLIDARIOS, CON NOTIFICACION A LOS TERCEROS SCOTIABANK SAA; BANCO CONTINENTAL, CREDISCOTIA FINANCIERA; BANCO FINANCIERO DEL PERU y BANCO DEL CREDITO DEL PERU; sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente Nº 2593-2013-0-0401-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Civil de Arequipa a cargo del Señor Juez Dr. Chávez Mamani Zoilo Alcides, Especialista legal Dr. YERALDO CALEXANDER CAMPOS CORNEJO, han dispuesto que el suscrito saque a remate judicial en SEGUNDA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Apurímac Mz. H Lote 9, (Hoy denominado Calle Chachapoyas N° 310) Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la partida electrónica Nº P06001206 del Registro de Propiedad Inmueble – Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. VALOR DE LA TASACIÓN JUDICIAL:S/. 271,058.09 (doscientos setenta y un mil cincuenta y ocho con 09/100 Soles). BASE DE REMATE:S/. 153,599.58 (ciento cincuenta y tres mil quinientos noventa y nueve con 58/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el 15%. AFECTACIONES:As. 00005 CONSTITUCION DE HIPOTECA que constituye el propietario hasta por la suma de US$10,000.00, para garantizar sus obligaciones directas, indirectas, existentes y futuras, y las de Betty Silva Ticona Mamani, derivadas de crédito; a favor de la CAJA MINICIPAL Y CREDITO AREQUIPA. As. 00007 MODIFICACION DE HIPOTECA Ratificación y aclaración de la hipoteca inscrita, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa hasta por la suma de US$10,000.00, otorgado por su propietario para garantizar un crédito a su favor y de su cónyuge Betty Silvia Ticona Mamani hasta por la suma de S/.28,000.00 nuevos soles, mediante Escritura Pública de fecha 05/09/2002 ante Notaria Elsa Holgado De Carpio. As. 00008 MODIFICACION DE HIPOTECA Se amplía la hipoteca que corre inscrita en el asiento 09 de esta partida hasta por la suma de US$13,507.00 dólares americanos. Todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras que haya obtenido u obtenga el propietario, sin necesidad de ratificación o modificación alguna. As. 00009 MODIFICACION DE HIPOTECA Se modifica la hipoteca inscrita en el asiento 0008, en el sentido que se amplía el monto del gravamen hasta por el monto señalado; asimismo, dicho gravamen garantizara, además de las ya garantizadas, todas las obligaciones derivadas de una línea de crédito otorgada hasta por la suma de US$12,000.00 dólares americanos a favor de Eduardo Félix Ticona Huancahuire y Betty Silvia Ticona Mamani. As. 00011 MODI-

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FICACION DE HIPOTECA Ampliación, modificación y ratificación de garantía hipotecaria, que otorga sus propietarios, quienes ratifican y amplían la hipoteca contenida en el asiento 005 y sus referentes contenidos en los asientos 007, 008 y 009 de esta partida registral hasta por el monto de US$38,343.00 dólares americanos. Asimismo la presente hipoteca se modifica en garantía del cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato de préstamo concedido a la parte prestataria (CREACIONES EDU EIRL), hasta por la suma de S/. 85,000.00 nuevos soles y demás obligaciones contenidas en la cláusula sexta, de la escritura pública de fecha 23/06/2010 de la Notaria Elsa Holgado De Carpio, y que es materia del presente remate. As. 00012INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución Nº 02 de fecha 24/05/2013 recaída sobre el expediente 2024-2013 sobre Obligación de dar suma de dinero, el Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, ha resuelto DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION el cual recae sobre los derechos de propiedad que le corresponden a los demandados Eduardo Felix Ticona Huancahuire y Betty Silvia Ticona Mamani, respecto del predio inscrito en la presente partida hasta por la suma de US$9,000.00 a favor del demandante SCOTIABANK PERU S.A.A. As. 00013 INSCRIPCION DE EMBARGO por Resolución Nº01-2013 de fecha 17/06/2013 recaída sobre expediente 2840-2013-91-0401-JR-CI-06 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Sexto juzgado especializado en lo Civil de Arequipa han resuelto: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION el cual deberá recaer sobre los derechos espectaticios que le corresponden al demandado Eduardo Felix Ticona Huancahuire respecto del predio inscrito en la presente partida hasta por la suma de S/.90,000.00 a favor de Banco Continental. As. 00014 INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución judicial Nº 01-2013 sobre el expediente Nº 12732013, el Sexto Juzgado de Paz Letrado ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA sobre el inmueble inscrito en esta partida propiedad de Betty Silvia Ticona Mamani y Eduardo Félix Ticona Huancahuire hasta por la suma de S/. 35,000.00 nuevos soles. As. 00015 INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución judicial Nº 02 del 03/09/2013, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa ordena trabar Embargo en forma de Inscripción Fuera del Proceso, sobre el expediente Nº 4338-2013, seguido por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. en contra del demandado Eduardo Félix Ticona Huancahuire hasta por la suma de S/.16,000.00 nuevos soles, sobre los derechos expectaticios que el demandado tiene en el inmueble de esta partida. As. 00016 INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución judicial Nº 01 del 18/06/2014, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Expediente 2876-2014, concede medida cautelar fuera del proceso a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, bajo la modalidad de EMBARGO en forma de inscripción sobre los derechos espectaticios que tiene el demandado Eduardo Félix Ticona Huancahuire hasta por la suma de S/. 34,000.00 nuevos soles. As. 00017 INSCRIPCION DE EMBARGO Por Resolución judicial Nº 01 del 07/10/2014, el Juez del Segundo Juzgado especializado en lo civil de Arequipa, ordenan trabar Embargo en forma de Inscripción, sobre el expediente Nº 7281-2014, seguido por el BANCO DE CREDITO DEL PERU en contra del demandado Eduardo Félix Ticona Huancahuire hasta por la suma de S/. 50,000.00 nuevos soles, sobre los derechos expectaticios que el demandado tiene en el inmueble de esta partida. DIA Y HORA DE REMATE: El 06 de marzo del 2017 a las 11:00 horas. LUGAR DEL REMATE:En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n (Palacio de Justicia), Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES:deberán presentar antes del remate una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y con la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes, en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario deacuerdo a Ley.- ADOLFO BENJAMIN GAMARRA ESCALANTE - Martillero Público – Reg. N° 305. DR. YERALDO ALEXANDER CAMPOS CORNEJO ESPECIALISTA LEGAL. (16-17-20 febrero) B/E 031-8247.

RECTIFICACIONES CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Civil, Cede Modulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, en el Expediente 00032-2017-0-0410-JR-CI-01, despachado por el Juez Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori, Especialista Legal Dr. Milton Red Gonzales Aroquipa; Elard Fernando Mamani Valdivia y Soledad Roxana Pinto Huanqui de Mamani, SOLICITAN el cambio del Apellido Mamani por el de Valdivia, en la Partida de Nacimiento del solicitante y Acta de Matrimonio, debiendo quedar en lo sucesivo como Elard Fernando Valdivia Valdivia. Abogado Gregorio Magno Chata

Calcin, Matricula Colegio de Abogados de Arequipa No. 1762. Arequipa, 2017 febrero 13.- Chata Calcin Gregorio Magno ABOGADO MAT. C.A.A. Nº 1762. (16 febrero) B/E 031-8232. RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA. CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330. CERCADO. SE PRESENTÓ: JUAN PATRICIO QUEVEDO CCALSINA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO N° 52. EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUSI. PROVINCIA HUANCANE Y DEPARTAMENTO DE PUNO, DONDE DICE EN SUS DATOS, “JUAN PATRICIO QUEVEDO CALCINA”. Y DEBE DECIR ‘JUAN PATRICIO QUEVEDO CCALSINA”. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 14 DE FEBRERO DE 2017. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. MAT. 036. (16 febrero) B/E 031-8231. RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA. CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330. CERCADO. SE PRESENTÓ: PIEDAD JOSEFINA GONZALES DE QUEVEDO. SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO N° 52, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUSI, PROVINCIA DE HUANCANE Y DEPARTAMENTO DE PUNO, EN LOS DATOS DE LA CONYUGE DONDE DICE “PIEDAD GONZALES LANZA”, Y DEBE DECIR “PIEDAD JOSEFINA GONZALES LANZA”. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 13 DE FEBRERO DEL 2017. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA. C.N.A. MAT. 036. (16 febrero) B/E 0318231. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION ANTE MI MIGUEL ELIAS VTLLAVICENCIO CARDENAS, NOTARIO DE AREQUIPA POR LICENCIA DEL TITULAR HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO, SE PRESENTÓ: LUIS OBDULIO PAJUELO TEJADA. SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION N° 642, DE SU MADRE MARIA DOLORES TEJADA ALVAREZ DE PAJUELO, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EN LOS DATOS DEL CONYUGE DONDE DICE “GERARDO PAJUELO PASTOR” Y DEBE DECIR, “FIDEL GERARDO PAJUELO PASTOR”, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. Arequipa, 09 de febrero de 2017. MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (16 febrero) B/E 031-8227. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION ANTE MI MIGUEL ELIAS VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA POR LICENCIA DEL TITULAR HUGO JULIO CABALLERO LAURA. NOTARIO DE AREQUIPA. CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330. CERCADO. SE PRESENTÓ. LUIS OBDULIO PAJUELO TEJADA. SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE SU PADRE N° 62, EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. DONDE DICE EN LOS DATOS DEL TITULAR, “GERARDO FIDEL PAJUELO PASTOR”, Y DEBE DECIR, “FIDEL GERARDO PAJUELO PASTOR”, Y TAMBIEN DONDE DICE EN LOS DATOS DE LA CONYUGE. “DOLORES TEJADA ALVAREZ DE PAJUELO. Y DEBE DECIR, “MARIA DOLORES TEJADA ALVAREZ DE PAJUELO”. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 09 DE FEBRERO DE 2017. MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (16 febrero) B/E 031-8227. RECTIFICACION DE ESTADO CIVIL Juzgado de Paz Letrado de Hunter, Especialista: CARLOS MANUEL LAZO VALDIVIA, Expediente 005092017-0-04 ll-JP-CI-01, YGNACIO FUENTES SULLO, solicita la rectificación de su partida de inscripción en la RENIEC (DNI N° 29509785, en el sentido que se rectifique su estado civil de CASADO a SOLTERO, se publica para los fines de ley. Arequipa, 10 de Febrero del 2017. AREQUIPA, 10 DE FEBRERO DEL 2017. PERCY ROJAS VALDEIGLESIAS ABOGADO MAT. C.A.A. 8833. (16 febrero) B/E 031-8223. CAMBIO DE NOMBRE ANTE EL JUZGADO CIVIL DEL MODULO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA, EXP 884-2017-0 ESPECIALISTA SANDOVAL LOAYZA SHEYLA, LA SRTA. TEODOCIA LOURDES MAYTA COYLA SOLICITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA HACER EL CAMBIO DE SU PRIMER NOMBRE DE TEODOCIA POR LUCY; Y COMO CONSECUENCIA QUE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 504-86 OBRANTE EN EL REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DE PAUCARPATA Y EN SU DNI EN LO SUCESIVO FIGURE SU NOMBRE COMO LUCY LOURDES MAYTA COYLA. AREQUIPA 14 DE FEBRERO 2017. MARIBEL ROJAS TICONA ABOGADA C.A.A MAT. 8737. (16 febrero) B/E 031-8216. RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTARIO DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL CALLE SAN JOSÉ 330, CERCADO. SE PRESENTÓ: BARTOLOME JORGE TACO VILCAHUAMAN, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO N° 31,

Jueves, 16 de febrero del 2017

EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CALLALLI, PROVINCIA DE CAYLLOMA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, DONDE DICE EN LOS DATOS DE SU MADRE, “TEOFILA VILCAHUAMAN CONDO”, Y DEBE DECIR “TEOFILA YNOCENCIA VILCAHUAMAN CONDO”, LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 13 DE FEBRERO DE 2017. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036. (16 febrero) B/E 031-8211. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Chivay, que Despacha el señor Juez Flavio Renato Diaz Machaca, con intervención del Especialista Legal Katherine Zeballos Bruna, (Expediente 05850-2016-0-0405-JPCI-01), doña Timotea Victoria Mayhua Quispe de Checa, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrita en los Registros del Estado Civil del Municipio Distrital de Huambo de la Provincia de Caylloma del Departamento de Arequipa, para que se rectifique su nombre consignado erróneamente como “Temotea Víctor Huayhua”, por el de “Timotea Victoria Mayhua Quispe”, como siempre ha sido conocida y utilizado en todos sus actos públicos y privados, por lo que admitida a trámite, se ha dispuesto las publicaciones de Ley. Arequipa, 14 de febrero de 2017. NORA ROMERO LOPEZ ABOGADA MAT. C.A.A. 2390. (16 febrero) B/E 031-8210.

SUCESIONES SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO XIOMARA HOLENKA RIEGA BEJARANO, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE JUAN CARLOS ARON RIEGA CRUZ, FALLECIDA EL 01 DE ABRIL DEL 2015, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEAN DECLARADOS COMO SUS HEREDEROS: FIDELA VIOLETA BEJARANO VIZCARRA, AARON AYRTON RIEGA BEJARANO, XIOMARA HOLENKA RIEGA BEJARANO. LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 13 DE FEBRERO DEL 2017. DR. JAVIER RODRIGUEZ VELARDE NOTARIO DE AREQUIPA. (16 febrero) B/E 031-8237. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO BALABINA MARY LOURDES LINAREZ DEL CARPIO, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE CARMEN YOLANDA DEL CARPIO LAZO, FALLECIDA EL 19 DE SETIEMBRE DEL 2013, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEAN DECLARADOS COMO SUS HEREDEROS: TIMOTEO WENDOR ARNALDO LINAREZ DEL CARPIO, BALBINA MARY LOURDES LINAREZ DEL CARPIO. LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 13 DE FEBRERO DEL 2017. DR. JAVIER RODRIGUEZ VELARDE NOTARIO DE AREQUIPA. (16 febrero) B/E 031-8237. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO MILAGROS ANA MELBA COAGUILA QUIÑONEZ, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE LEONIDAS COAGUILA HERRERA, FALLECIDO EL 05 DE OCTUBRE DEL 2016, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEAN DECLARADOS COMO SUS HEREDEROS: DOMITILA HILARIA QUIÑONEZ DIAZ, MILAGROS ANA MELBA COAGUILA QUIÑONEZ, PATRICIA CARMEN COAGUILA QUIÑONEZ Y MARIA ELENA COAGUILA QUIÑONEZ LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. AREQUIPA, 13 DE FEBRERO DEL 2017. DR. JAVIER RODRIGUEZ VELARDE NOTARIO ABOGADO. (16 febrero) B/E 031-8237. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA SOCABAYA 311- SAN MARTIN DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, SE HA PRESENTADO MARTHA ELENA MENDOZA ZAMATA DE BUTRON, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE LUIS NATALIO GRACIANO MENDOZA PALO, FALLECIDO EL 20 DE JULIO DEL 2016, A EFECTO DE QUE SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA, Y SEAN DECLARADOS COMO SUS HEREDEROS: MARHTA ELENA MENDOZA ZAMATA, EVELYN ODALLIS MENDOZA SAMATA, ZAIDA ZULEMA MENDOZA ZAMATA, JORGE LUIS MENDOZA ZAMATA, VIVIANA ESTHER MENDOZA ZAMATA. LOS QUE SE CREAN CON VOCACION HEREDITARIA, PODRAN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS UTILES, ACREDITANDO SU CONDICION; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.

AREQUIPA 13 DE FEBRERO DEL 2017. DR. JAVIER RODRIGUEZ VELARDE NOTARIO DE AREQUIPA. (16 febrero) B/E 031-8237. SUCESION INTESTADA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN AVENIDA ARGENTINA 205, URBANIZACION 15 DE ENERO, PAUCARPATA, SE HA PRESENTADO DON BENITO CONDORI CALCINA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE DOÑA FIDELA VILLASANTE DE CONDORI, CUYO APELLIDO MATERNO ES “MAMANI”, FALLECIDA EL DIA 16 DE DICIEMBRE DEL 2014, Y QUIEN TUVO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE AREQUIPA. SE COMUNICA PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES. AREQUIPA, 10 DE FEBRERO DEL 2017.- JAVIER ANGULO SUAREZ NOTARIO. (16 febrero) B/E 0318234. SUCESION INTESTADA Ante esta Notaría se ha presentado Juan Carlos Contreras Medina solicitando la sucesión intestada de Paquita Trinidad Romero Gómez, fallecida en esta ciudad de Arequipa el 21 de diciembre del 2016, siendo su último domicilio la ciudad de Arequipa. Arequipa 9 de febrero del 2017. José Luis Concha Revilla NOTARIO-ABOGADO Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado.- (16 febrero) B/E 031-8233. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ ESTHER JACQUELINE CHUQUINO TOLEDO SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE FRANCISCO CHUQUINO PIZAN; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. Arequipa, 14 de febrero de 2017. Dra. Els Holgado de Carpio Notaria-abogada C.N.A Nº 24. (16 febrero) B/E 031-8229. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ CARLOS FAUSTO RODRIGUEZ BENAVIDES SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE LEONIDAS RODRIGUEZ BARRIOS; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. Arequipa, 14 de febrero de 2017. Dra. Elsa Holgado de Carpio Notaria-Abogada. C.N.A Nº 24. (16 febrero) B/E 031-8228. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313-A CERCADO SE PRESENTÓ: CARLOS FAUSTO RODRIGUEZ BENAVIDES; SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HERMANA: BARI RODRIGUEZ BENAVIDES; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESION. AREQUIPA, 14 DE FEBRERO DE 2017. Dra. Elsa Holgado de Carpio Notaria-Abogada C.N.A. Nº 24. (16 febrero) B/E 031-8228. SUCESION INTESTADA ANTE MI RONNY ALBERTO LLERENA OVIEDO, NOTARIO, CON OFICINA EN URBANIZACIÓN GUARDIA CIVIL NI ETAPA F-12, PAUCARPATA - AREQUIPA, FUE PRESENTE JOSE SANTIAGO COILA CUTIMANGO, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA PUREZA CUTIMANGO CUENTAS DE COILA, FALLECIDA CON FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2016, SEÑALANDO COMO HEREDERA A JOSE SANTIAGO COILA CUTIMANGO, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES ACREDITEN SUS DERECHOS A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 13 DE FEBRERO DEL 2016. RONNY A. LLERENA OVIEDO NOTARIO DE AREQUIPA. (16 febrero) B/E 031-8226. SUCESION INTESTADA ANTE MJ RONNY ALBERTO LLERENA OVIEDO, NOTARIO, CON OFICINA EN URBANIZACIÓN GUARDIA CIVIL III ETAPA F-12, PAUCARPATA - AREQUIPA, FUE PRESENTE PATRICIA EUGENIA CUADROS GOMEZ DE QUIROZ, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA MAGDALENA GOMEZ LAZARTE, FALLECIDA CON FECHA 09 DE ENERO DE 2009, SEÑALANDO COMO HEREDERA A PATRICIA EUGENIA CUADROS GOMEZ DE QUIROZ, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE APERSONEN QUIENES ACREDITEN SUS DERECHOS A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 07 DE FEBRERO DEL 2016. RONNY A. LLERENA OVIEDO NOTARIO DE AREQUIPA. (16 febrero) B/E 031-8226. SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ VALERIANO CCASO SILLERICO SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE MARIA SANTA CLARA MAMANI QUISPE; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 14 DE FEBRERO DE 2017. Dra. Elsa Holgado de Carpio Notaria Abogada C.N.A. Nº

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

24. (16 febrero) B/E 031-8221. SUCESION INTESTADA Exp. Nº 088-2017. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA,SE PRESENTA JUANA ANCORI HUALPA, SOLICITANDO LA DE JUAN ANCCORI CAYLLAHUA, FALLECIDO EL 29 JULIO DEL 2009, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2017.GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (16 febrero) B/E 031-8219. SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ VERONICA AGRAMONTE CALISAYA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE JOSEFINA YOLANDA AGRAMONTE BUSTINZA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 08 DE FEBRERO DE 2017. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIAABOGADA C.N.A Nº 24. (16 febrero) B/E 031-8218. SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTO: ALEXIS ORLANDO GALLEGOS TAPIA. PATRICIA JEANETTE GALLEGOS TAPIA Y EDWING GONZALO GALLEGOS TAPIA; SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE EFRAIN GALLEGOS NEIRA FALLECIDO EL 02 DE JULIO DEL 2016 SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN AVENIDA COLONIAL N° 409 - 411 AMPLIACION PAUCARPATA DEL DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; INDICANDO COMO HEREDEROS A. ALEXIS ORLANDO GALLEGOS TAPIA, PATRICIA JEANETTE GALLEGOS TAPIA Y EDWING GONZALO GALLEGOS TAPIA COMO HIJOS SUPERSTITES. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 13 DE FEBRERO DE 2017. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A. MAT. 036. (16 febrero) B/E 031-8217. SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA LAURO ISAIAS LAZARTE DELGADO, SOLICITANDO LA DE ANA ANGELICA GONZALES SARMIENTO, FALLECIDA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016, EN LA CIUDAD DE LIMA, SIENDO ESTA CIUDAD DE AREQUIPA DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER. AREQUIPA, 9 DE FEBRERO DEL AÑO 2017.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (16 febrero) B/E 031-8212. A V I S O DE SUCESION INTESTADA De conformidad con lo prescrito por los artículos 13 y 41 de la Ley Nº26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, se comunica que la señora ANA CAROLINA MANRIQUE CHOY, ha presentado ante el Notario Público de Arequipa, Dra. Glenny Alemán Padrón, con domicilio en Urbanización la Esperanza (A D E P A) A - 10A, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, la solicitud de SUCESION INTESTADA DE CARLOS ADOLFO CABRERA CASO, en donde se señala como presuntos herederos del causante a su cónyuge supérstite ANA CAROLINA MANRIQUE CHOY y a sus hijos KARLA NOELIA CABRERA MANRIQUE y ALEX JOAQUIN CABRERA MANRIQUE, a efecto de que se presenten en el término de ley los que se crean con derecho a herencia. Arequipa, 13 de febrero del 2017. (16 febrero) B/E 031-8235. EDICTO NOTARIAL-SUCESION INTESTADA ANTE ESTE DESPACHO NOTARIAL SE HA PRESENTADO RICARDINA CONDO DE HUACCHA, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 24872433, SOLICITANDO SE APERNARE PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CÓNYUGE SATURNINO HUACCHA HANCCO Y SEÑALA COMO SU PRESUNTA HEREDERA A LA RECURRENTE RICARDINA CONDO DE HUACCHA en su condición de cónyuge del causante, POR LO QUE LOS INTERESADOS PUEDEN ACERCARSE AL DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN PEDREGAL MANZANA 3EE, LOTE 19, AVENIDA MAJES. RUBEN BOLIVAR CALLATA NOTARIO DE AREQUIPA. (16 febrero) B/E 031-8209. SUCESION INTESTADA EXP. Nº 0080-2017. ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE COLON 211, OFICINA 107, CERCADO DE AREQUIPA, SE PRESENTA JUANA MARIA PINTO VDA. DE PORTILLA, SOLICITANDO LA DE IGNACIO VALENTIN PORTILLA HERRERA, FALLECIDO EL 14 DE AGOSTO DEL 2012, EN ESTA CIUDAD DONDE MANTUVO SU ULTIMO DOMICILIO, LO QUE HAGO DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CREAN CON DERECHO A SUCEDER.

AREQUIPA, 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2017.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO PUBLICO DE AREQUIPA. (16 febrero) B/E 031-8208.

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante esta Notaría se han presentado don Aurelio Martín Manchego Velarde y doña Dayana Ethel Manchego Ninahuaman, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en el Pueblo joven Apurimac lote 27B, manzana O, o calle Cajamarca 1368 del distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 82,27 m2 (OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS) encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el frente: con la calle Cajamarca con línea recta de un tramo, de 7.96 metros; por el lado derecho: Colinda con el lote 27C, en línea recta de un tramo de 10.35 metros; por el izquierdo: colinda con el lote 27A, en línea recta de un tramo de 10.22 metros; por el fondo: colinda con el lote 26, en línea recta de un tramo de 8.04 metros. El predio se encuentra inscrito en la Partida P06121593 del Registro de Predios de Arequipa.- Arequipa. 7 de febrero del 2017.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (16-22-28 febrero) B/E 031-8236. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y NOTIFICACION POR EDICTOS ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, VICTORIA BERTHA FALCON QUISPE, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION URBANIZADORA TALLER ARTESANAL Y VIVIENDA LOS CAMINEROS SECTOR OBRERO, MZ I, LOTE 2 DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 214.96M2. COLINDANTES: -FRENTE: CON CALLE 9 CON 08.00ML- DERECHA: CON LOTE 3, CON 20.00ML- IZQUIERDA: CON LOTE 1, CON 26.87ML. FONDO: CON LOTE N° 5, CON 08.00ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06064711, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE RAMOS COAGUILA LILIANA Y FALCON QUISPE DELFIN JESUS, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO A LOS TITULARES REGISTRALES, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 09 DE FEBRERO DEL 2016. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CONO NORTE, YURA, AREQUIPA.- (1622-28 febrero) B/E 031-8215. PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, FELICIANO LOPEZ SANTOS Y EVANGELINA RUFINA GONZALES DE LOPEZ, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACION PRO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL NUEVO HORIZONTE MZ L, LT 19, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 175.00M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON VIA 1 CON 10.00MLDERECHA: CON LOTE 20, CON 17.50ML- IZQUIERDA: CON LOTE 18, CON 17.50ML. - FONDO: CON LOTE N° 7, CON 10.00ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06066969, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE CHAVEZ GAMARRA HECTOR ARTIDORO, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO AL TITULAR REGISTRAL, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZA SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 09 DE FEBRERO DEL 2017. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CONO NORTE, YURA AREQUIPA.- (16-22-28 febrero) B/E 031-8215. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTARON: PERFECTA EVANGELINA ANDIA VIUDA DE VEGA, CARMEN DELIA VEGA ANDIA, JORGE LUIS VEGA ANDIA, WALTER RAUL VEGA ANDIA, KARINA FABIOLA VEGA ANDIA, JOSE ANTONIO VEGA ANDIA, LADY VANESSA VEGA ANDIA, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CON INDPENDIZACION, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ASOCIACIÓN URBANIZADORA DE LA GUARDIA CIVIL AREQUIPA, III ETAPA, MANZANA S LOTE 6 DISTRITO DE PAUCARPATA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE: 160 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE: CON CALLE LOS GERANIOS, CON 8.00 ML.; POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON EL LOTE 7, DE PROPIEDAD DE MIGUEL BARREDA PALMA CON 20.00 ML.; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL LOTE 5, DE PROPIEDAD DE MIGUEL NAJAR CON 20.00 ML.; POR EL FONDO: CON EL PARQUE I DE LA III ETAPA DE GUARDIA CIVIL, CON 8.00 ML.; PREDIO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA MATRIZ NRO. 01170660, ANTES FICHA 38416. DEL REGISTRO DE

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PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 10.02.2017. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (16-22-28 febrero) B/E 031-8213. PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AVENIDA EJERCITO 307 OFICINA 104, YANAHUARA, FELIX MANUEL CORNEJO CORNEJO SOLICITA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE 6, MANZANA N1, PUEBLO TRADICIONAL URBANIZACION MARIANO MELGAR, DISTRITO DE MARIANO MELGAR - AREQUIPA. CON UN AREA DE 850.18 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: FRENTE: AVENIDA ARGENTINA CON 17.00 Y 16.52 M.; DERECHA: CALLE MADRE DE DIOS CON 30.70 M.; IZQUIERDA: LOTE 5 CON 23.81 M. Y FONDO: LOTES 8 Y 7 CON 28.42 M. INSCRITO EN LA PARTIDA P06117954 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA. SIENDO EL TITULAR REGISTRAL JUANA IRENE RODRIGUEZ PANTIGOSO VIUDA DE ZEGARRA. LO QUE SE COMUNICA PARA FINES DE LEY. AREQUIPA, 06 DE FEBRERO DEL 2017. MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (10-16-22 febrero) B/E 031-8108.PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA AVENIDA EJERCITO 307 OFICINA 104, YANAHUARA, MIGUEL WALTER ENRIQUEZ ORDOÑEZ Y CARMEN DULIDA ROMERO DE ENRIQUEZ SOLICITA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE 6-A, MANZANA P (AVENIDA LIMA 814, INTERIOR), PUEBLO TRADICIONAL MARIANO MELGAR, DISTRITO DE MARIANO MELGAR - AREQUIPA. CON UN AREA DE 100.00 M2, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS: FRENTE: LOTE 6 CON 7.47 CON SERVIDUMBRE; DERECHA: LOTE 6 CON 13.39 M.; IZQUIERDA: LOTE 7 Y 8 CON 13.39 M. Y FONDO: LOTES 8 CON 7.47 M. INSCRITO EN LA PARTIDA P06176432 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA. SIENDO EL TITULAR REGISTRAL GIOVANA ESTELA BALDARRAGO DIAZ, VICTOR BALDARRAGO ALI, BERTHA FLORA ENRIQUEZ ORDOÑEZ, ROXANA MARIA BALDARRAGO DIAZ Y HERBERT VICTOR BALDARRAGO DIAZ.- LO QUE SE COMUNICA PARA FINES DE LEY. AREQUIPA, 06 DE FEBRERO DEL 2017. MIGUEL VILLAVICENCIO CARDENAS NOTARIO DE AREQUIPA. (10-16-22 febrero) B/E 031-8108. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi, FERNANDO DENIS BEGAZO DELGADO, Abogado – Notario de Arequipa, con oficio en Jerusalén N° 124 Of. 1 - Arequipa, se presentaron los señores: JOSE ANTONIO NEGRON ANDIA Y TERESA ANDIA LAZARTE DE NEGRON, solicitando al amparo de la Ley 27157, su Reglamento y la Ley 27333, la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el pasaje Ibañez N° 117 (que cuenta con acceso por un área común que va desde la calle Puente Bolognesi N° 340), distrito, provincia y departamento de Arequipa, predio que NO se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, a efectos de que se les declare propietarios de dicho bien y se establezca sus características, que son: Area: 257.30 m2. Linderos y medidas perimétricas Por el frente: Con el Pasaje Ibañez, con 16.64 ml. Por la derecha: Con propiedad de Socorro Abarca Vda. De Calderón (pasaje Ibañez N° 115) y Propiedad de Jorge Velasco Lazo (Puente Bolognesi N° 338) con 13.15, 1.32 y 4.89.- Por la izquierda: Con propiedad de Helmunt Hensel, con 3.24, 2.53, 0.29, 6.33, 2.52 y 3.83 ml. Por el Fondo: Con pasaje común y propiedad de Jorge Velasco Lazo (Puente Bolognesi N° 338) con 5.93, 2.65, 5.93 ml. Los titulares regístrales son: La propiedad no se encuentra registrada en el Registro de Predios de la SUNARP - Arequipa. Los propietarios colindantes son: Socorro Abarca Vda. De Calderon , Jorge Velasco Lazo, Helmut Hensel. Lo que se pone en conocimiento de los interesados derecho, conforme a Ley. Arequipa, 07 de febrero del 2017.- FERNANDO BEGAZO DELGADO ABOGADO NOTARIO . (10-16-22 febrero) B/E 031-8114. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTARON: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ CORNEJO, CRISTEL LAURA SALDAÑA ARIAS, EDWARD CORAZAO PINTO Y MARIBEL LIDIA VELARDE BERNAL, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SECTOR: QUEBRADA EL ESTANQUE, DISTRITO DE SOCABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EL BIEN NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA EL CUAL PRESENTA LOS SIGUIENTES CARACTERES: POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA 4 CON LÍNEA RECTA DE 126.05ML. POR EL COSTADO DERECHO: CON LA CALLE 2 CON LÍNEA QUEBRADA EN DOS SEGMENTOS DE RECTA DE 369.36ML Y 148.70ML. POR EL COSTADO IZQUIERDO: CON LA CALLE 9 CON LÍNEA QUEBRADA EN DOS SEGMENTOS

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

DE RECTA DE 336.64ML Y 41.21 ML. POR EL FONDO: CON LA UC 27689,Y PROPIEDAD DEL SR. CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ CORNEJO CON LÍNEA QUEBRADA EN CUARENTA Y CUATRO SEGMENTOS DE RECTA DE 83.43ML, 9.12ML, 16.23ML, 28.51ML, 44.94ML, 15.51ML, 29.35ML, 16.84ML, 10.29ML, 30.77ML, 34.83ML, 22.60ML, 29.20ML, 17.55ML, 7.44ML, 15.30ML, 19.17ML, 17.73ML, 25.30ML, 23.04ML, 6.36ML, 10.48ML, 11.85ML, 9.42ML, 7.04ML, 3.95ML, 21.17ML, 31.02ML, 38.57ML, 16.59ML, 16.14ML, 20.27ML, 57.55ML, 10.94ML. 24.80ML. 33.21ML, 20.87ML, 30.14ML, 21.16ML, 10.94ML. 9.33ML, 13.81 ML, 40.90ML Y 6.36ML. PERIMETRO: LA LÍNEA POLIGONAL QUE DELIMITA EL PERÍMETRO MIDE 1991.98ML. AREA: EL ÁREA ENCERRADA DENTRO DE LA POLIGONAL DESCRITA POR LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS ES DE 39616.89M2. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 07-02-2017. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (10-16-22 febrero) B/E 031-8120.

EN ASOCIACION URBANIZADORA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO SECTOR V, SUPERMANZANA 12, MANZANA B, LOTE 13, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 201.95M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON CALLE F-34 CON 10.03ML- DERECHA: CON LOTE 12, CON 20.11ML- IZQUIERDA: CON LOTE 14, CON 20.16ML. - FONDO: CON LOTE N° 06, CON 10.03ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01148485, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE DANIEL MAIDANA VIZCARRA Y LUISA YTURRIAGA FLORES, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO AL TITULAR REGISTRAL Y ADEMAS DE JUAN CLEMENTE QUISPE RAMOS, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.AREQUIPA, 02 DE FEBRERO DEL 2017. JAIME LIMA HERCILLA NOTARIO PUBLICO ASOC. VILLA AVIACION G-9 CONO NORTE YURA-AREQUIPA. (06-10-16 febrero) B/E 031-8029.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL DE CALLE JORGE CHÁVEZ, S1-18-7, PUNTA DE BOMBON, ISLAY , AREQUPA, SE PRESENTÓ MILAGROS REYNA CHECYA FLORES, SOLICITANDO INICIAR EL TRAMITE DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CARRETERA PANAMERICANA SUR, P.J. EL FISCAL, COCACHACRA, ISLAY, AREQUIPA, DE 3828.00 M2, CON LINDEROS Y MEDIDAS SIGUIENTES; FRENTE: CARRETERA PANAMERICANA SUR, 58.00 M.; DERECHA: CALLE Nº 1, 66.00 M.; IZQUIERDA: LOTES 1,20 Y CALLE 2, 66.00 M.; FONDO: AREA COMERCIAL Y C.E.I., 58.00 M.; SOBRE EL QUE LA SOLICITANTE Y SU TRANSFERENTE HAN EJERCIDO POSESION DESDE HACE MAS DE DIEZ AÑOS, DE MANERA CONTINUA, PACIFICA Y PUBLICA. SE HACE LA PRESENTE PUBLICACION PARA LOS FINES ESTABLECIDOS POR LEY.- PUNTA DE BOMBON ENERO 26, 2017. DAVID ALFREDO NEIRA SALOMON ABOGADO NOTARIO. (06-10-16 enero) B/E 031-8019.-

PUBLICACION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y NOTIFICACION POR EDICTOS ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, LEONCIO HUAIHUA SAICO, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO EN ASOCIACION URBANIZADORA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO SECTOR V, SUPERMANZANA 11, MANZANA D, LOTE 06, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 194.94M2. COLINDANTES: - FRENTE: CON CALLE F-36 CON 10.05ML- DERECHA: CON LOTE 5, CON 19.45ML- IZQUIERDA: CON LOTE 7, CON 19.44ML. -FONDO: CON LOTE N° 12, CON 10.00ML. INSCRIPCIÓN: EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01148030, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE NATIVIDAD LUPE MACEDO RODRIGUEZ, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. ASIMISMO SE NOTIFICA POR ESTE MEDIO AL TITULAR REGISTRAL Y ADEMAS DE REYNA SOLEDAD HUAIHUA HUALLPA, CON LA REFERIDA SOLICITUD PARA QUE EJERZAN SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. AREQUIPA, 02 DE FEBRERO DEL 2017. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACÍON G-9, CONO NORTE, YURA, AREQUIPA.- (06-10-16 FEBRERO) B/E 031-8029.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY NRO. 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504 Y SGTS. DEL CPC, ANTE MI CESAR FERNANDEZ DAVILA BARREDA, NOTARIO PUBLICO, CON OFICINA CALLE MELGAR 214 - AREQUIPA, SE PRESENTO: ASOCIACION DE VIVIENDA LOS GIRASOLES DE SOCABAYA, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE JAIME FELIX LARICO MUCHICA, IDENTIFICADO CON DNI. NRO. 29710286 Y POR SU SECRETARIA DE ACTAS Y ARCHIVO RUTH ESTHER FERNANDEZ FUENTES RIVERA, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA LOS GIRASOLES DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA - SABANDIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. 04000284 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA; EL CUAL PRESENTA LOS SIGUIENTES CARACTERES: LINDEROS: POR EL FRENTE: 128.51 M. CON CALLE FRANCISCO MOSTAJO.- POR EL FONDO: 117.29 M. CON PROPIEDAD DE POSESIONARIOS ASOC. LAS GAVIOTAS POR EL IZQUIERDA: 118.83 M. CON PROPIEDAD DE POSESIONARIOS ASOC. LAS GAVIOTAS. POR EL DERECHA: 50.93 M. Y 63.82 M. CON PROPIEDAD PROPIEDAD DE POSESIONARIOS ASOC. LAS GAVIOTAS.- PERIMETRO: 479.38 ML.- AREA DEL TERRENO: 13,961.12 M2. PRESENTENSE QUIENES CREAN TENER DERECHO. AREQUIPA, 01-02-2017. CESAR A. FERNANDEZ DAVILA B. ABOGADO NOTARIO. (06-10-16 febrero) B/E 031-8004.PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, QUE PRESIDE EL SEÑOR JUEZ, DOCTOR ANIBAL CELSO MARAZA BORDA, ESPECIALISTA LEGAL, DOCTOR NÉSTOR PUMA SALAZAR, EN LOS SEGUIDOS EN EL EXPEDIENTE N° 05451-2016-0-0401-JR-CI-05, POR DOÑA PASCUALA MIRIAM LEÓN TOLA CONTRA DOÑA NIVIA MERCEDES RAMOS ROSALES, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 02 DE FECHA 24 DE ENERO DE 2017, SE RESOLVIÓ ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, EN LA VÍA DE PROCESO ABREVIADO. SE CORRE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARÁRSELE REBELDE. SE DISPONE: CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DEL EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO, OBSERVANDO LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 506, 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. NOTIFIQUESE A LOS COLINDANTES DEL PREDIO SUB LITIS, GUALBERTO HALLASI QUISPE, MARCELINA LEOCADIA ANCCO PANIURA, ÁNGEL PEÑA YUCRA Y JUNIER GONZALO MONROY CCORI. AREQUIPA, 31 DE ENERO DE 2017.- NESTOR PUMA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL QUINTO JUZGADO CIVIL. (06-10-16 febrero) B/E 031-7985. PUBLICACION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA Y NOTIFICACION POR EDICTOS ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, JUAN FREDY QUISPE LUQUE SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE UBICADO

PRESCRIPCION ADQUISITIVA A mi oficio notarial ubicado en calle Colón 211 Oficina 107 Arequipa, se ha admitido a trámite la solicitud presentada por ELOISA YULEIME RIVERA CRUZ y ELVIS ALFONSO ROSAS BALLON solicitando la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio urbano ubicado en pueblo joven “Santa Rosa” Manzana 17, Lote 10-A, Zona “A” distrito Mariano Melgar, provincia, departamento Arequipa. ÁREA: 125.89 METROS CUADRADOS LINDEROS-MEDIDAS PERIMÉTRICAS: Frente: Calle Berlín con 5.47 metros. Derecha: Lotes 11 y 1 con 16.05 y 7.21 metros. Izquierda: Lote 10 con 12.85,1.03 y 10.64 metros. Fondo: Lote 16 con 5.35 metros. Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Arequipa, 2017 febrero 02.- GORKY OVIEDO ALARCON NOTARIO ABOGADO. (06-10-16 febrero) B/E 031-8055.PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mí, se ha presentado los señoras LINDAURA DEMETRIA PARDO FIGUEROA MIRANDA VIUDA DE SALAS, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 29210952, ELIANA FLORA SALAS PARDO FIGUEROA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 29569615, CLARA LINDA SALAS PARDO FIGUEROA identificada con Documento Nacional de Identidad N° 29572414, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio sobre el inmueble urbano ubicado en Conjunto Residencial Vinatea Reynoso Lote A, Departamento 405, EDIF.PIS./REF. A, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que está inscrito en la Partida Registral No P06140342del Registro de Predios de la Zona Registral No. XII, Sede Arequipa, el mismo que cuenta con un real de 67.95 m2, sus linderos son: Por el Frente: Con los aires del pasaje N° 3 y las escaleras comunes en línea recta de 5.63, 5.60 y 0.58 ml. Por elCostado Derecho: con el ducto de basura y el departamento 406 de propiedad del señor Ronald Alfonso García Espinal y Elia Fanny Bringas Murriel en línea quebrada de 7 segmentos rectos de 1.53, 0.70, 1.80, 0.30, 1.35. 0.60, 1.45 ml. Por el Costado Izquierdo: Con el departamento 404 del Sr. Guido Urquizo Valdivia y la Sra. Julia A. Falcón Zúñiga y los aires del pozo de luz en línea quebrada de 5 segmentos rectos de 9.00, 1.77, 1.60, 1.35 y 2.12 ml. Por el Fondo: Con el departamento 408 de propiedad de Alexis Francisco Rondón Lazo y el departamento 407 en línea recta de 4.08 ml. El terreno cuenta con un perímetro de 39.46 ml. Teniendo la posesión la solicitante por más de diez años Lo que se comunica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27157, el artículo 40° de su Reglamento Decreto Supremo 035-2006-MTC. Arequipa, 02 de febrero de 2017.- Doctor Javier Rodríguez Velarde Abogado – Notario Urb. Señorial A-3, distrito de Cayma.- (06-10-16 febrero) B/E 031-8056.-

EDICTOS PENALES

EXPEDIENTE: N° 5418-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada RAFAEL RODRIGEUZ SOTO con la resolucion numero cuatro de fecha tres de enero del dos mil diecisiete que resuelve: 1. Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución uno dos mil dieciséis y SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado GIOVANNI CAPECHI, pasaporte YA 2846112, con domicilio en la calle Los Gladiolos N° 207 Dpto. 604 Yanahuara de la provincia de Arequipa a fin que sea puesto a disposición de este Juzgado el DÍA 28 DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS 10:10 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la imputada, asimismo la agraviada RAFAEL RODRIGUEZ SOTO en su calidad de querellante particular, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el artículo 110° del Código Procesal Penal. DISPONGO que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente, sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios de su propósito. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Y REGISTRESE Y COMUNIQUESE. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 16 Y 17-20 de febrero del dos EXPEDIENTE: N° 6028-2016- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” .- LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada ABRAHAM CHAMA CAHUAYA con la resolucion numero cuatro de fecha tres de enero del dos mil diecisiete que resuelve: 1. Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución uno dos mil dieciséis y SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado ABRAHAM CHAMA CAHUAYA, con DNI 43628355 con domicilio en Los Olivos Mz f lote v5 distrito de Mariano Melgar de la provincia de Arequipa a fin que sea puesto a disposición de este Juzgado el DÍA 24 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS 09:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la imputada, asimismo la agraviada TIENDA TOTTUS S.A en su calidad de querellante particular, deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el artículo 110° del Código Procesal Penal. DISPONGO que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente, sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios de su propósito. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGISTRESE Y COMUNIQUESE. . ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 16 Y 17-20 de febrero del dos EXPEDIENTE: N° 3289-2015- TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” LA SEÑORITA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA MARITZA SALOMON NUÑEZ dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada INOCENCIA MAMANI SUCASACA con la resolucion numero cinco de fecha tres de enero del dos mil diecisiete que resuelve: PE OFICIO: Estando a la constancia que antecede y siendo que el presente proceso se inicia y tramita como querella, siendo el agraviado constituido en querellante particular quien tiene el deber de impulsar el trámite del proceso y sin perjuicio de ello SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR la fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado - Turno A, ubicado en calle Palacio Viejo N° 112 interior de la comisaria de Palacio Viejo (primer patio), Audiencia a la que deberá comparecer POR LA FUERZA PÚBLICA conforme esta ordenado en autos, la imputada INOCENCIA

Jueves, 16 de febrero del 2017

MAMANI SUCASACA, debiendo presentarse con su abogado defensor, para lo cual se le designa un defensor de oficio debiéndose cursar el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia. Asimismo en su condición de agraviado (querellante particular), ELIDA CIRA MAMANI, con su abogado defensor deberá presentarse a la diligencia programada, bajo apercibimiento de declarar su desistimiento tácito en caso de inasistencia conforme a lo dispuesto en el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Debiendo las partes procesales, tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatorio que estime conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia, y sobreabundancia (artículo 155° del N CPP), así como los requisitos formales mínimos en caso de prueba personal, examen de testigos y de peritos (nombre completo, profesión, domicilio y extremos de declaración) y de prueba documental, conforme al artículo 350° inciso f. 2) DISPONGO Cursar oficio a la Policía Judicial para la conducción por la fuerza pública de la parte inculpada la que deberá cumplir con lo ordenado e informar al respecto BAJO RESPONSABILIDAD asimismo. Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos, debiendo notificarse mediante edictos a la parte imputada. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ 16 Y 17-20 de febrero del dos mil diecisiete. EXP. N° 11200-2016-0-0401-JR-FT-03 - TERCER JUZGADO DE FAMILIA-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY JULIA MARIA FATIMA - JUEZ - PAMELA MONICA ZAMBRANO ACUÑA -ESPECIALISTA LEGAL. En lo seguidos sobre Abandono Moral y Material de menor a favor de la niña de iniciales EATF nacida el 02 de agosto del 2013, se notifica a sus progenitores (padres biológicos don Eduardo Torres Salazar y doña Shirley Andrea Flores Jara) con la resolución N° 2 de fecha 16 de noviembre del 2016, por el que SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO de la menor en referencia, quien actualmente cuenta con 03 años de edad, encontrándose albergado en el Centro de Atención Residencial “Torre Fuerte”, SE DECLARA LA EXTINCIÓN de la patria potestad de los padres naturales de la menor tutelada. (16-17-20 Febrero) Expediente 298-2017, Primer Juzgado de Familia de Arequipa, Jueza: Rocío Aquize. Secretaria: Mariella Salas. Materia Infracción. RES 03-2017: SE RESUELVE: ADMITIR los medios probatorios ofrecidos por los progenitores del menor procesado. Notifiquese a David Mamani Chiri. Arequipa, Enero 30. IDELMA MEJIA CACERES SECRETARIA JUDICIAL.- (16-17-20 febrero) Expediente 298-2017, Primer Juzgado de Familia de Arequipa, Jueza: Rocío Aquize. Secretaria: Mariella Salas. Materia Infracción. Audiencia Única: RES 052017: Téngase por recepcionados los documentos de parte de la sección de servicios especiales de la Policía Nacional del Perú, y el informe Multidisciplinario emitido por el Centro Juvenil Alfonso ligarte. DE OFICIO: Conforme a su estado VISTA FISCAL, y se señala fecha para la lectura de sentencia el día 22 de febrero del presente año a las 14.00 horas.. Notifíquese a don David Mamani Chiri. Arequipa 2017, Febrero 15. IDELMA MEJIA CACERES SECRETARIA JUDICIAL.- (16-17-20 febrero) Expediente 298-2017, Primer Juzgado de Familia de Arequipa, Jueza: Rocío Aquize Cáceres. Secretaria: Mariella Salas. Materia Infracción. Audiencia Única: RES 01-2017: RESUELVO: 1) Promover acción penal en contra del adolescente CRISTIAN ALDO S. I. de diecisiete años de edad, por la infracción contra el patrimonio, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Código Penal en los artículos 188 y 189 primer párrafo incisos dos, tres y segundo párrafo, inciso uno del código penal. 2) RESERVESE la situación jurídica en tanto se reciba la declaración del adolescente. 3) Estando a lo solicitado por el Ministerio Público en su denuncia se admite medios probatorios y se ordena se realice diligencias. Notifíquese a don David Mamani Chiri. Arequipa 2017, Enero 05.- IDELMA MEJIA CACERES SECRETARIA JUDICIAL.- (1617-20 febrero) EXPEDIENTE : 08-2012 DEMANDANTE: ROSMERI CRISTINA QUISPE CHURA en representación del menor MAGO. y ROSMARI RATCHELL GALLEGOS QUISPE DEMANDADO : MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO MATERIA : ALIMENTOS EDICTO JUDICIAL.- El Juzgado de Paz de Primera Nominación de Mariano Melgar, que despacha la Jueza María Consuelo Málaga de Carpió, Expediente N° 08-2012, seguido por

Rosmeri Cristina Quispe Chura, representación del menor MAGQ y Rosmari Ratchell Gallegos Quispe en contra de Mauricio Adolfo Gallegos Lajo, sobre materia de Alimentos, proceso familia, ha ordenado se publique el presente edicto: DECRETO N° 002 – 2017 Mariano Melgar, 01 de febrero Dos Mil diecisiete VISTO: De oficio y considerando: error material en la redacción de la Resolución N° 57-201 7 de fecha veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, SE ORDENA, corregir la Resolución N° 57-2017, que obra en el expediente, como sigue: Párrafo VISTO Y CONSIDERANDO: DICE: “Que de fecha dieciocho de enero del dos mil diecisiete y considerando:”; DEBE DECIR: “ Que de fecha veintitrés de enero del dos mil diecisite y considerando:” Párrafo PRIMERO: DICE: “Mediante Resolución N° 56-2017 de fecha once de enero del dos mil diecisiete, se requirió al demandado MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO, “ DEBE DECIR: “Mediante Resolución N° 56-2017 de fecha doce de enero del dos mil diecisiete, se requirió al demandado MAURICIO ADOLFO GALLEGOS LAJO, “ SE RESUELVE: Estando a lo actuado y por economía procesal adjúntese el presente decreto al expediente principal. Tómese razón y Hágase saber.- M. CONSUELO M. DE CARPIO JUEZA DE PAZ M. MELGAR. (16-17-20 febrero) EXPEDIENTE : 04496-2016-0-0401-JP-PE-01, ESPECIALISTA JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías.El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la persona de Juan Urdanivia Fernández, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVO: Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número cuatro y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado Juan Plinio Urdanivia Fernández con DNI 29245415 con domicilio en Dean Valdivia N - 02, Alto Cayma, distrito de Cayma de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 25 DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Ariela Claudia Farfan Carrión, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace- saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias En fechas mas próximas Registrese y comuníquese. (16-17-20 febrero) EXPEDIENTE: 03512-2015-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Giovani Huamani Yanqque, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVO: 1. Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número cuatro y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) Giovani Huamani Yanqque con DNI 72148675 con domicilio en Avenida 54, Asociación Las Flores, distrito de Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 11 DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Percy Rene Ortiz Ticona, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos, asimismo mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas’ en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias

Jueves, 16 de febrero del 2017

en fechas más Próximas. Regístrese y comuniqúese. (16-17-20 febrero) EXPEDIENTE : 04498-2015-0-0401-JP-PE-01. ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Roy Manuel Portilla Llamoca, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DÍA 15 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS 12:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa -Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLICA, conforme esta ordenado en autos, el imputado ROY MANUEL PORTILLA LLAMOCA con DNI 29714214 con domicilio en Pueblo Joven 07 de Junio, Calle Francisco Bolognesi 196, distrito de Sachaca de la provincia de Arequipa, debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con abogado de su elección, se le designará un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviada BONIFACIO PALLI PALLI con su abogado defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpado y que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencias se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en fechas más próximas. Regístrese y comuníquese. (16-17-20 febrero) POR ANTE EL JUZGADO CIVIL DE ISLAY - MOLIENDO UBICADO EN LA CALLE COMERCIO ESQUINA CON PLAZA GRAU S/N, JUEZA DRA. JULIA YSABEL LOAIZA CALLATA, Y ESPECIALISTA STEPHANIE JENIFER CHAPILLIQUÉN TASÓN, EXPEDIENTE NRO. 10908-2016-0-0401-JR-FT-01, QUE POR INVESTIGACIÓN TUTELAR SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO, EN DEFENSA DE LOS MENORES JULBER MAMANI TRUJILLO Y FREDY MICHAEL MAMANI TRUJILLO SE HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE DE EDICTOS DE DON NESTOR EDGAR MAMANI FLORES, PARA LO CUAL SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NÚMERO 05-2016 QUE DISPONE: GIRESE LOS OFICIOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PARA LA NOTIFICACIÓN EDICTAL DE NESTOR EDGAR MAMANI FLORES PARA QUE EN EL PLAZO DE VEINTE DÍAS CONCURRA A ESTE DESPACHO JUDICIAL A RENDIR SU DECLARACIÓN; BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA DE PRESCINDIRSE DE SU DECLARACIÓN. MOLLENDO, 23 DE ENERO DEL AÑO 2016. (16-17-20 febrero) En el Expediente N° 05322-2013-0-0401-JR-FC-01, por ante el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado, que despacha el señor Juez Luis Giancarlo Torreblanca Gonzáles, con intervención de la secretaria judicial Claudia Victoria Torres Velásquez, en el proceso sobre Contravención al Código de los Niños y Adolescentes, que sigue el Ministerio Público, en contra de RUTH LETHY VALDIVIA AMABLE, se ha ordenado se notifique mediante edictos a MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ PEREZ, representante de la menor Vania del Milagro Vidarte Rodríguez, a fin de poner en su conocimiento la SENTENCIA N° 10-2016, de fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis, que resuelve como sigue: “FALLO: Declarando INFUNDADA la pretensión contenida en la demanda de fojas ciento ochenta y siete y siguientes, subsanada a fojas ciento noventa y tres, interpuesta por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO sobre CONTRAVENCION en la modalidad de atentado contra la integridad personal (psicológica), agravio de VANIA DEL MILAGRO VIDARTE RODRÍGUEZ representada por Reyna Naty Tovar Medina y RICHARD LIMA CAYLLAHUA representado por su progenitora Nazaria Isabel Cayllahua Llactahuamani, en contra de RUTH LETHY VALDIVIA AMABLE. SIN COSTAS NI COSTOS. Y por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.”; y la RESOLUCIÓN N° 11-2017 de fecha doce de enero de dos mil diecisiete, que resuelve como sigue: SE RESUELVE: CONCEDER medio impugnatorio de apelación, CON EFECTO SUSPENSIVO al representante del MINISTERIO PUBLICO, en contra de la Sentencia número 10-2016 de fecha dos de septiembre del dos mil dieciséis, en consecuencia SE DISPONE: Elevar los autos al Superior en la forma

prevista por ley, una vez devueltas las cédulas de notificación de la presente y adheridas al expediente. Tómese razón y hágase saber.- (14-15-16 FEBRERO) El señor Jefe de Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Max Marco Rivera Dueñas, en el procedimiento disciplinario número 1684-2014-Q, ha dispuesto la notificación por edictos de don PABLO MARIO GONZÁLES CHAMBI, a efecto de notificarle la Resolución número 18 de fecha 26 de enero del 2016, por la que: SE HA DISPUESTO: Resolución N° 18: 1.- PROPONER ante la Jefatura de la OCMA se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN, a doña NADIA SARA CARPIO DÍAZ en su actuación como Juez de Paz de San José de Tiabaya; en atención a los cargos imputados y contenidos en el segundo considerando de la presente resolución; en consecuencia, inhabilitado para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. 2.- ELEVAR a la Jefatura de la OCMA el presente expediente en el plazo más próximo posible.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, veinte ( 14-15-16 febrero) NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la DRA. MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Gaby Jakelin Wildes Chambi, se sigue el proceso: EXP. N° 169-2016-26-1008-JR-PE-01, seguido en contra de EDWIN SAMATA HUAMANI, por el delito Contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de iniciales Y.S.L. representada por su progenitura ALICIA LAYME TRIVEÑO. NOTIFIQUESE: al imputado EDWIN SAMATA HUAMANI_con la Resolución N° 07, de fecha 16 de Enero del 2017, mediante el cual este Despacho ha dispuesto: (....)DE OFICIO: De la revisión de autos se verifica que la audiencia programada para el día veinte de diciembre del dos mil dieciséis a las diez horas, no se llevo a cabo, en vista de que los trabajadores se encontraban en paro indefinido, convocado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial y siendo el estado de la causa CITESE PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO QUE SE LLEVARA ACABO EL DIA VEINTITRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS , audiencia que se llevara a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PARA QUE CONCURRAN A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DEL IMPUTADO EDWIN SAMATA HUAMANI, SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y RESERVARSE EL PROCESO HASTA QUE SEA HABIDO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 355° INCISO 4 Y EL ARTICULO 367° INCISO 2 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. PARA CUYO FIN GÍRESE OFICIO CORRESPONDIENTE.- (14-15-16 FEBRERO) En el expediente 853-2017-0-041 l-JR-FC-01, sobre Violencia Familiar, (proceso tramitado con la Ley 30364) el señor Juez del Juzgado Especializado de Familia del Módulo de Justicia de Hunter Dr. Roberto Soncco Valencia; Especialista legal; Román Vargas Moran; SE RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de BENILDA CHINO HANCCO las siguientes: 1.- Que, el denunciado Héctor Luis Ramos Huanca, debe abstenerse de cualquier acción (en sus formas de acción u omisión) que impliquen violencia psicológica o física, en agravio de Benilda Chino Hancco, es decir se le prohibe todo acto de violencia en agravio de esta. 2.- El denunciado citado debe abstenerse de perturbar la tranquilidad de la denunciante Y SE LE PROHÍBE acercarse al domicilio de la denunciante en horas inadecuada, esto es entre las diecinueve horas a seis de la mañana, ni con síntomas de ebriedad. 3.- SE ORDENA al denunciado Héctor Luis Ramos Huanca no realizar actos de violencia psicológica ni física en agravio de Benilda Chino Hancco y en caso de realizarlos serán denunciados penalmente por delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en atención al artículo 24 de la ley 30364. 4.- Que, en tanto continúen en vigencia estas medidas, los miembros de la Policía Nacional del Perú del sector del domicilio de la denunciante, deberán concurrir al domicilio de esta para verificar el cumplimiento de las medidas de protección y que no se produzcan hechos de violencia de lo contrario deberán de poner en conocimiento de la Fiscalía Penal correspondiente, para la denuncia penal que hubiere, para lo cual se cursara el Oficio respectivo. 5.-REMÍTASE los actuados a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno de Hunter, para que proceda conforme a sus atribuciones, en atención al artículo 16 de la ley ya citada y 48 de su reglamento, luego de notificadas las partes. Tómese razón y hágase saber. —Se dispone se recabe Ficha de Reniec del denunciado para su notificación, se agrega a autos y se advierte que el domicilio es el mismo de la denunciante, la misma que indica que ya no domicilio ahí y desconoce donde viva por lo que debe notificársele la resolución mediante edictos en el diario oficial de la localidad. —Con lo que concluyó siendo las nueve horas con doce minutos, firmando la parte asistente

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

luego que lo hiciera el Señor Juez,/doy fe.- Arequipa, 2017, Enero 30. (14-15-16 febrero) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20164968-51 YLAQUITA APAZA DOMITILA VICTORIA, Se reprograma Audiencia la Audiencia de Control de Acusación para el día JUEVES TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE CON QUINCE MINUTOS, diligencia que se realizará en el local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en calle Alfonso Ugarte 119 Cero Colorado, con la presencia obligatoria del Fiscal Provincial en lo Penal a cargo del caso, de la Defensa Técnica de la parte encausada, delito LESIONES LEVES, agraviado YLAQUITA ALMIRÓN EVERLYN JACKELINE, DILIGENCIA 30-03-2017, 12:15, Sala de Audiencia, Bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control y de la defensa técnica del encausado de imponerle multa de UNA URP, Y/O ser subrogado y llevarse a cabo la Audiencia con defensor Publico; Secretario: Paucar. (14-15-16 febrero) Exp. 2015-3410-42 VENTIMILLA OCHOVANO ROBINSON, Se Reprograma la Audiencia de Control de Acusación para el día JUEVES TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE CON QUINCE MINUTOS, diligencia que se realizará en el local del Juzgado sito en Calle Alfonso Ugarte 119 Cero Colorado, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso y de la Defensa Técnica de la parte encausada, delito LESIONES LEVES, agraviado YLAQUITA ALMIRON EVERLYN JACKELINE y OTROS, DILIGENCIA 30-03-2017, 12:15 , Sala de Audiencia, Bajo apercibimiento en caso de inasistencia del Ministerio Publico de remitir copias a su órgano de control y de la Defensa Técnica de Imponerle la multa de una URP Y/O ser Subrogado y llevarse a cabo la Audiencia con Defensor Publico Secretario: Paucar . (14-15-16 febrero) Exp. 2014-3944-95 MAMANI CHAMBI EUSEBIA Y CHOQUEMAQUI CHUMPI RENE AUGUSTO, delito LESIONES CULPOSAS, agraviado CHARCA CHOQUEPUMA LEONARDA, DILIGENCIA 30-03-2017, 8:30 am, Sala de Audiencia, Audiencia de Control de Acusación. Se le corre traslado por el plazo de 10 días, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de la Defensa Técnica de imponer una multa de 1URP Y/O ser subrogado y llevarse a cabo la Audiencia con Defensor Publico; Secretario: Paucar . (14-15-16 febrero) Exp. 2015-6269-43 ROSADO CASTELO RONALD EDGAR Audiencia de Control de Sobreseimiento, sito en Calle Alfonso Ugarte N° 119, CERRO COLORADO, delito DAÑOS, agraviado NINA ARANA JUAN ALBERTO, DILIGENCIA 16/03/2017, 9:00, Sala de Audiencia, Se corre traslado por el plazo de 10 días; Secretario: Paucar . (14-15-16 febrero) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20167160-0 JOSE LUIS CHAVEZ QUIJANDRIA, delito, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 14-03-2017, 11:30, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Figueroa. (14-15-16 febrero) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-82-0 (Imputado) HUGO SERGIO CALLA HUACASI, AL MISMO SE LE ATRIBUYE EL HECHO DE HABER CONDUCIDO UN VEHICULO EN ESTADO ETILICO, EL DIA 13 DE FEBRERO DEL 2015, ESTUVO INGIRIENDO BEBIDAS CON SUS AMIGOS, A LAS 21:20 HORAS APROX. EN CIRCUNSTANCIAS QUE EL INVESTIGADO SE ENCONTRABA CONDUCIENDO SU VEHICULO DE PLACA DE RODAJE B7E-299 CON DIRECCION A AREQUIPA, INSTANTES EN QUE SE ENCONTRABA POR LA PLAZA DEL BALNEARIO DE LA PUNTA FUE QUE SE SUBIO A LA VEREDA DEL PARQUE METIENDOSE ASI AL PARQUE, SIENDO POR ELLO INTERVENIDO POR PERSONAL POLICIAL, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 24-02-2017, 11.30 AM., Sala 3, ; Secretario: Arana. (14-15-16 febrero) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO DE CARAVELI, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-48-59 (Agraviado) ROGELIO ALEJO GOMEZ, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ROGELIO ALEJO GOMEZ, DILIGENCIA 28-02-2017, 09:00; Secretario: USUCACHI. (14-15-16 febrero) Exp. 2015-305-85 (Imputados) ADRIEL MOLINA QUISPE y HUGO ALFREDO GARCIA FERNANDEZ,

delito HURTO AGRAVADO, agraviado EMPRESA COLIBRI MINING NORTH SAC, NOTIFICACION 2017-0411, 11:00 am, Res.01:Se pone en conocimiento de ADRIEL MOLINA QUISPE y HUGO ALFREDO GARCIA FERNANDEZ, que se admitido a tramite la acusación fiscal en su contra, por lo que se les concede el plazo de 10 días hábiles a fin formulen sus pretensiones. Res. 06: Se señala fecha para la audiencia de acusación, para el día 11- 04-2017, a horas 11:00 am, la misma que se realizara en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caravelí bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado de elección de los imputados de realizarse la audiencia con el defensor publico ; Secretario: USUCACHI . (14-15-16 febrero) SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 50052016-69 A LA PARTE AGRAVIADA K.Y.C.A. RPTDA POR LUZBENIA SANCA HUAMANI , delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado K.Y.C.A., DILIGENCIA 16-02-2017, 10:00, Sala 2, SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACION FISCAL A K.Y.C.A. RPTDA POR LUZBENIA SANCA HUAMANI CON LA RES.01 QUE DISPONE SE NOTIFIQUE A LOS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE 10 DIAZ HABILES, PARA LOS EFECTOS DEL ART.350 DEL NCPP. Y CONFORME AL ROL DE AUDIENCIAS SE SEÑALA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION EL DIA 16 DE FEBRERO DEL 2017 A LAS 10:00 AM. DILIGENCIA QUE SE LLEVARA A CABO EN SU NUEVO LOCAL CALLE ALFONSO UGARTE 119- CERRO COLORADO. ; Secretario: SONCCO . (14-15-16 febrero) QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20122677-27 SE NOTIFICA A LA IMPUTADA VICTORIA CARRIZALES TICONA Y FORTUNATO MAMANI QUISPE, la resolución N° 12 de fecha 09-02-2017 que resuelve PRIMERO: DECLARAR CONSENTIDA la resolución ocho de fecha 22-10-2016 que dispone el sobreseimiento de la causa en contra de FORTUNATO MAMAN QUISPE, TIMOTEA BEJAR QUISPE, ODILON CHIARA RIVERA, LUIS ALBERTO ORMACHEA MIRANDA, GUILLERMO PINEDA RUELAS, VICTORIA CARRIZALES TICONA. SEGUNDO: SEÑALAR fecha para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION la misma que se realizara el día 10 de ABRIL DEL 2017 a horas 10:30 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del 5to JIPAREQUIPA- ubicada en la CALLE 27 DE NOVIEMBRE N° 209 -2DO PISO- DISTRITO DE CERRO COLORADO; delito CONTRABANDO, agraviado ESTADO y SUNAT, DILIGENCIA 10-04-2017, 10:30 AM, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INASISTENCIA DEL ABOGADO DEFENSOR PUBLICO DE VICTORIA CARRIZALES TICONA Y GUILLERMO PINEDA RUELAS DE COMUNICARSE A LA COORDINACION DISTRITAL DE LA DEFENSORIA PUBLICA ; Secretario: Vilca. (1415-16 febrero) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 20162533-60 (Imputado) JOHN MACHACA MACHACA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DILIGENCIA 24-02-2017, 10:20 AM, Sala de Audiencia del Juzgado; Secretario: Arones.- (15-16-17 febrero) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015614-12 (Imputado) SIMON COAGUILA ARCE, delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado V.C.T.C., NOTIFICACION 01-2017 QUE CORRE TRASLADO POR DIEZ DIAZ DE LA ACUSACION EN SU CONTRA POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD PARA QUE HAGA VALER SU DERECHO, NOMBRANDOSE COMO ABOGADO A LA DEFENSORA PUBLICA MARTHA CATACORA ARAMAYO; Secretario: Gallegos .- (15-16-17 febrero)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-266-24 (Imputado) JULIANA MAMANI MAMANI, SE NOTIFICA A LA AGRAVIADA CELIA MARIA MENDOZA LIMA A LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, DE LOS HECHOS DE 23 DE JUNIO DEL 2015 A LAS 17:00 HORAS, SE ENCONTRABAN ATENDIENDO EN EL PUESTO DE VENTAS DE ROPA EN LOS PORTALES Y SUCESIVOS HECHOS , delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado FELICITAS ROJAS DE CHIRINOS, DILIGENCIA 30-03-2017, 10:00 AM, Sala 3; Secretario: Arana .- (15-16-17 febrero)

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EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3846-81 CHRISTIAN CASTILLO RODRIGUEZ, delito POSESIÓN INDEBIDA DE CELULARES EN INPE, agraviado INPE, NOTIFICACION, ACTA QUE SEÑALA AUDIENCIA PARA EL DIA 30 DE MARZO 2017 A LAS 10:30 HORAS EN SALA SEIS DEL 3JUP-MBJ DE PAUCARPATA; Secretario: ALTAMIRANO.- (15-1617 febrero) Exp. 2015-3846-75 CHRISTIAN CASTILLO RODRIGUEZ, delito POSESION INDEBIDA DE CELULARES EN INPE, agraviado INPE, DILIGENCIA 30-03-2017, 10:30 HORAS, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: ALTAMIRANO .- (15-16-17 febrero) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-4230-48 (Imputado) VALENTIN PILCO QUISPE Y 3ERO CIVIL FERNANDO ALBERTO LEON HUAYTA, delito CONTAMINACION MEDIO AMBIENTE, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 09-05-2017, 9:00 A.M., Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte.- (16-17-20 febrero) EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-5109-70 (Imputado), delito CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO AGRAVADO, agraviado EMP. DE TRANSPORTES DE COLECTIVO SOBRE LAS OLAS DEL MAR SRL, NOTIFICACION, ACTA DE AUDIENCIA 25-01-2017, QUE PROGRAMA AUDIENCIA PARA EL 15-02-2017 A LAS 14:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIA N° 12 DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA ; Secretario: Ramírez. (16-17-20 febrero) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-4169-0 SIXTO HUAYHUA CAYLLAHUA, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado JAIME LEONARDO HUAYHUA MALLMA Y OTRO, DILIGENCIA 01 DE MARZO 2017, 10.00, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Moreano.- (16-17-20 febrero) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. ADRIAN YUCRA SULCA, FREDY RENE NINA QUISPE, NORMA FLORA SANCHEZ PAREDES, LUIS DIONISIO LUQUE GONZALES, LEONICIO CUELA PAMO, ALEJANDRO TEODUJO VILLEGAS CHIRINOS, VICTOR FELIX YUCRA VILCA, WALTER LUIS SUAÑA APAZA Y ROLANDO CALLO ALMIRON, del escrito presentado por MARIA SOLEDAD FLORES VERA, de acuerdo a la Agenda Judicial se reprograma la Audiencia de prorroga de proceso complejo, delito HOMICIDIO SIMPLE, agraviado URBANO UBITAL HUAMANI LORENA, DILIGENCIA 06-03-2017, 8:15 am, Sala de Audiencia, en caso de inconcurrencia de la Defensa Técnica , se va aplicar el articulo 85.1del Código Procesal Penal; Secretario: Paucar.(16-17-20 febrero) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:Exp. 2015-125-22 IMPUTADO. ADAN ANGEL CRISPIN CUSI, SE NOTIFICA A JOSE LUIS CHALCO LLANLLAYA y YOMAR ALFARO PAUCARINA, DE LOS HECHOS EN FECHA 16 DE ENERO DEL 2014 A LAS 16:30 HORAS EN EL SECTOR LA CURVA SE CHOCA CON UNA HILUX TOYOTA, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado DEL AGUILA AREVALO NICOLAS Y OTROS, DILIGENCIA 31-03-2017, 10:00 AM., Sala 3; Secretario: Arana .- (16-17-20 febrero) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-23-34 DAMIAN ACOSTA OCHOCHOQUE, delito CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, agraviado MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, DILIGENCIA 21-03-2017, 12:30 p.m., Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INASISTENCIA SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU CONDUCCION COMPULSIVA; Secretario: Chuctaya.- (16-17-20 febrero)

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Jueves, 16 de febrero del 2017

Corte Superior de Arequipa

CRONICAS JUDICIALES Jueves, 16 de Febrero del 2017 CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2016 JUEVES 03 DE NOVIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 04 MM Reg. N° 00162-2016-0.Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero.- Anulación de Laudos Arbitrales.- Declararon inadmisible el escrito de contestación a la demanda presentada. DISPUSIERON la subsanación de la omisión advertida dentro del plazo de tres días de notificada la presente, bajo apercibimiento de rechazarse el escrito de contestación a la demanda y disponerse la continuación del proceso conforme a su estado. Tómese razón y hágase saber.- 1JF.- Aquize.

VIERNES 04 DE NOVIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT UNO CL Reg. N° 01990-201275.- Filomeno Chullo Quispe.- ONP, Procurador Público del MEF.- Acción de Amparo.- RECHAZARON por extemporáneo el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por la ONP, en contra de la resolución número treinta y ocho, el mismo que declararon INADMISIBLE ; por tanto NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución número treinta y nueve, y debiendo continuarse el trámite del presente cuaderno sólo respecto a la resolución número cuarenta y uno. PONGASE los autos a Despacho para resolver. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 576 CL Reg. N° 00173-2015-0.Silvestre Valencia Bernuy.- Aseguradora Rímac Seguros.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: Confirmar la sentenciando. 143-2016, obrante a fojas doscientos veintiocho.- INTEGRANDOLA, en el sentido que los intereses legales correspondientes, serán calculados con la limitación prevista en el artículo 1249° del Código Civil.- como un tipo de interés simple, que no se agrega al principal. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Apaza. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 779 CL Reg. N° 00240-2015-0.Walter Alvarez Coacalla.- Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.- Acción de Amparo.- CONFIRMAMOS la resolución Nro. 02, de fecha veintinueve de diciembre del dos mil quince, obrante a partir de fojas ciento setenta y uno, que resuelve: DECLARAR Improcedente la demanda interpuesta. Y demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Apaza. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT UNO CL Reg. N° 05265-201435.- Juan Emilio Vizcardo Portilla.- Natty Marena Rodríguez.- Urrutia y Jesús Rolando Manrique.Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON FUNDADA la abstención formulada por el señor juez superior Carlos Polanco Gutiérrez; y DISPUSIERON Que el Colegiado se integre con el juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín

Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 06 MM Reg. N° 00892-2016-0.Francisco Luis Beltrán Huachani Cutipa.- Víctor Cirilo Arhuire Huachani.- Nulidad de Escritura Pública.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar la omisión advertida. Cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta sala para absolver el grado. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 17 MM Reg. N° 04440-2014-0.Asociación de Pequeños Comerciantes Virgen de Chapi.- Silvia Urday Apaza.- Reivindicación.- DECLARARON FUNDADA la abstención formulada por el señor juez superior Carlos Polanco Gutiérrez y DISPUSIERON Que el Colegiado se integre con el Juez Superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 28 CL Reg. N° 03096-2013-0.Scotiabank Perú SAA.- Blanca María Veliz Luyo.Obligación de Dar Suma de Dinero.- ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 33 MM Reg. N° 02425-20120.- B&C Construcciones y Edificaciones e Inmobiliarios SAC.- Dora Mirtha Reyes Montañez.- Ejecución de Garantías.- Corrigieron la resolución Nro. 32 en su parte resolutiva, debiendo quedar de ahora en adelante como fecha para la vista de causa el diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis, a las nueve horas, manteniéndose incólume en lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. LUNES 07 DE NOVIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT UNO MM Reg. N° 00217-20160.- Justina Lorenza García Ambur.- Siegfried Wolfgang Kusche.- Exequatur.- DECLARARON INADMISIBLE la solicitud interpuesta sobre reconocimiento de sentencia en el extranjero, en consecuencia CONCEDIERON plazo de tres días a la actora para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimienjto de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 10 CL Reg. N° 00071-2015-0.Marco Aquiles Cárdenas Cohen.- ONP.- Habeas Data.- Se resuelve: INTEGRAR la sentencia Nro. 69-2016.- CONFIRMAR la sentencia Nro.69-2016 de fecha 21 de abril de dos mil dieciséis en cuanto DECLARA infundada la demanda de Habeas Data, respecto a la pretensión del demandante que se le otorgue copias fedateadas de las planillas de sueldos y salarios del empleador. Tómese razón y hágase saber. MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín

Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 02 BZ Reg. N° 00198-2016-0.Manuel Eduardo Delgado Zegarra Ballón.- Clínica Arequipa S.A. Anulación de Laudos Arbitrales.Admitieron a trámite el presenjte recurso.- CONFIRIERON TRASLADO a la demandada por el plazo de veinte días. A los medios probatorios. Por ofrecidos.- A los Anexos.- A sus antecedentes.MANDARON que el Tribunal Arbitral Remita en el polazo de diez días las copias certificadas de los actuados arbitrales que tenga en su poder. Tómese razón y hágase saber.

VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Cervantes López.- Yucra Quispe y Cárdenas Ticona. S|V 549 CT Reg. N° 03621-20130.- Claudio Alemán AlpacaSilvestre Valencia Bernuy.- Aseguradora Rímac Seguros.- Acción de Amparo.- REVOCARON la sentencia Nro. 1312015, obrante a fojas trescientos sesenta y cuatro.- REFORMANDOLA la declararon INFUNDADA, con costas y costos y lo devolvieron Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. SV 550 MM Reg. N° 08180-20140.- Agropecuaria Gol Pig S.A.C. SEAL.- Inedemnización.- CONFIRMARON: La sentencia Nro. 149-2015, del veintiuno de diciembre del dos mil quince, que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene y lo devolvieron Tómese razón y hágase saber. 6JC.-Valdivia. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López.SV 563 CT Reg. N° 00655-2014-0.Maribel Valdivia Armengol.- Celso Cuyo Casa.Prescripción Adquisitiva.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 168-2015, obrante a folios doscientos ochenta y uno en el que declara infundada la demanda interpuesta, con costas y costos y lo devolvieron Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Polanco. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Polanco Gutiérrez y Cárdenas Ticona. SV 575 CT Reg. N° 01721-2012-0.Noemí Tejada Soria.- Mario Carlos Laines Morales y otros.- Se resuelve COONFIRMAR ña sentencia Nro. 95-2016, obrante a fojas seiscientos noventa y ocho, que declara fundada la demanda interpuesta. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JM Paucarpata.- Rodríguez. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 567 MM Reg. N° 01416-2015-0.Carlos Sotomayor Ito.- PNP.- Acción de Amparo.CONFIRMARON la sentencia Nro. 129-2016 de la página ochenta y siete.- Que declara IMPROCEDENTE la demanda de Amparo interpuesta. Tómese razón y hágase saber. 3JC.- . En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 576 CL Reg. N° 00173-2015-0.Silvestre Valencia Bernuy.- Aseguradora Rímac

Seguros.- Acción de A-mparo.- SE RESUELVE: Confirmar la sentenciando. 143-2016, obrante a fojas doscientos veintiocho.- INTEGRANDOLA, en el sentido que los intereses legales correspondientes, serán calculados con la limitación prevista en el artículo 1249° del Código Civil.- como un tipo de interés simple, que no se agrega al principal. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Apaza. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes Lopez y Polanco Gutiérrez SV 765 PG Reg. N° 09961-2016-0.Virginia Juana Paco Pinto.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: Dictar los medios de protección necesarios. Y SE CONFIRMA el extremo en que se resuelve disponer que se remitan los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente, para que proceda conforme a sus atribuciones. Sobre Violencia Familiar. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JM Paucarpata.- Rodríguez. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes L+opez y Polanco Gutiérrez SV 769 PG Reg. N° 01427-201327.- Compartamos Financiera.- Julian Retamozo Ninacho y otros.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON; La resolución Nro. 13 de fojas ciento noventa y uno, que declara infundada la nulidad de los actuados . El juez considera que no se ha incurrido en causal de nulidad prevista en la ley. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JM MMelgar.- Madariaga. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes L+opez y Polanco Gutiérrez AV 788 MM Reg. N° 02549-201027.- Incolaza Ccama de Itusaca.- ONP.- Acción de Amparo.- REVOCARON la resolución Nro. 45 de folios trescientos veintidós.- DESAPROBARON la pericia ejecutada. ORDENAROM que la perito nombrada en el proceso, presente nuevo informe pericial, con arreglo a lo señalado.- Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2SC.En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 809 PG Reg. N° 08981-2016-0.Ministerio Público.- Enrique Delgado Linares.Violencia Familiar.- REVOCARON el extremo de la resolución Nro. dos, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, REFORMANDOLA: Se declara sin lugar a dictar medidas de protección, por los hechos que originan la presente denuncia. SE DISPONE la remisión de los actuados a la Fiscalía Penal.- Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JC. V. Familiar.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 810 PG Reg. N° 00067-2016-0.Sandra Torres Velarde.- ESSALUD.- Acción de Amparo.- Se resuelve: CONFIRMAR la resolución Nro. dos, que obra a fojas veinticuatro, que resuelve Rechazar la demanda interpuesta.- Y lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JC. V. Familiar.

En Despacho:

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT UNO CL Reg. N° 08837-20060.- ONP.- Nulidad de Resolución Administrativa.DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con completar el presente cuaderno de apelación con los actuados pertinentes. Cumplido lo cual deber. Tómese razón y hágase saber.En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 17 PG Reg. N° 07487-20140.- Jesús Gonzales Bravo y Rocío Marilyn Loayza Alvarado.- Asociación de Vivienda Juventud Fátima.- Obligación de Hacer.- Rechazaron por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto, el mismo que lo declararon INADMISIBLE, por tanto NULO el concesorio ede apelación contenido en la resolución Nro dieciséis. Y DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 32 PG Reg. N° 02062-20120.- Juana Doris Angeles Cáceres.- Miriam Cruz Arambulu y otra.- Nulidad de Acto Jurídico.- Resolvieron tener por no ofrecidos los medios probatorios extemporáneos. DE OFICIO: Conforme al estado del proceso. SEÑALARON la VISTA DE LA CAUSA para las nueve horas del día SIETE DE DICIEMBRE del dos mil dieciséis, en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil. Tómese razón y hágase saber.En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 05 MM Reg. N° 00162-2016-0.Municipalidad Distrital de José Luis Buistamante y Rivero.- Sindicato de Trabajadores Empleados de la Municipalidad JLBy R Anulación de Laudos Arbitrales.- RESOLVIERON Declarar NULO TODO lo actuado en esta instancia. SE DECLARA la Incompetencia de esta sala superior por razones de materia y DISPUSIERON remitir los actuados al CDG para que sea ingresado en forma aleatoria a la Sala Laboral que corresponda, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 55 PG Reg. N° 00002-20070.- Miguel Antonio Zúñiga Castillo.- Procurador Público Ad Hoc de la Superintendencia de los Registros Públicos.- Acción Contencioso Administrativa.- RESOLVIERON SUBROGAR al Curador Procesal Alejandro Cárdenas Quispe y DESIGNAR como nuevo curador procesal de los sucesores procesales al abogado Johan Medina Alvarez, a quien debe notificarse en su domicilio procesal. Fijaron sus honorarios en una URP, que deberá abonar la demandante, mediante Depósito Judicial, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 14 CL Reg. N° 04344-2015-0.María Rodríguez Gonzales.- Rosana Miranda Condori.- Desalojo.- DECLARARON INADMISIBLE los medios probatorios referidos. PRESCINDIERON de la Audiencia de Pruebas respectiva y conforme a su estado : SEÑALARON fecha para la Vista

Jueves, 16 de febrero del 2017

de Causa el SEIS de DICIEMBRE de dos mil dieciséis, a las nueve horas en la sala de audiencias de la Segunda Sala Civil. Tómese razón y hágase saber.LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 89 CL Reg. N° 00892-20090.- Neisman Cecilia Chávez Díaz.- Malena Torres Osorio.- Otros.- Siendo el Superior en grado quien procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de Casación conforme lo dispuesto por el artículo trescientos noventa y uno del Código Procesal Civil. ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 16 CL Reg. N° 03398-2015-0.Rosario Gloria Escalante Meza.- Elda Leandra Neira Butrón.- Interdicción.-RESOLVIERON CORREGIR el error material consignado en la sentencia de Primera Insntancia de fojas veintitrés y siguientes, en cuanto consignan el nombre de la demanda como: María Flores Cervantes Escalante, siendo lo correcto María Flora Cervantes Escalante, quedando subsistente lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 45 PG Reg. N° 00797-2011-0.Juan José Valdivia Sotelo.- Amparo Sandra Cabello Abarca y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de los medios probatorios efectuada por el demandante. Conforme al estado del proceso y encontrándose expeditos los autos para ser resueltos. SEÑALARON la VISTA DE LA CAUSA para las nueve horas del siete de diciembre del dos mil dieciséis. En la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 12 MM Reg. N° 00122-20160.- Erick Alex Villena Sosa.- Rita Valencia Dongo, Javier Fernández Dávila Mercado.- Carlos Polanco Gutiérrez.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Erick Villena Sosa.- ORDENARON ELEVARSE los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 01 PG Reg. N° 04804-20160.- José Carlos Salazar Ochoa.- Flor María Guevara.- Exequatur.- DECLARARON INADMISIBLE la solicitud interpuesta sobre reconocimiento de sentencia expedida en el extranjero. En consecuencia CONCEDIERON plazo de tres a la actora para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. RESERVESE en lo demás. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 62 CL Reg. N° 01260-2010-0.Bidal Walter Cano Torreblanca y Norma Visitación Mendoza Villena.- Anya Karina Guevara Guevara.Reivindicación.- Ordenaron ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 89 CL Reg. N° 00892-20090.- Neisman Cecilia Chávez Díaz.- Malena Torres Osorio.- Procesos por competencia.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. RESERVESE en lo demás. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 538 MM Reg. N° 01019-2016-0.Ministerio Público.- J.C.A. Abandono.-Declarraon Nula la resolución de fojas noventa y cinco Nro. 04-2016, que resuelve declarar prescrita la acción penal originada por los hechos. ORDENARON Se continúe con el trámite del proceso, conforme a su estado y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JF.- Cerro Colorado.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 552 PG Reg. N° 07374-20070.- Elena Pinto de Gutiérrez..- ONP.- ACA.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- SE RESUELVE 1) CONFIRMAR la sentencia Nro. 103-2016, de fojas trescientos cuarenta y nueve y siguientes, que DECLARA INFUNDADA la demanda de fojas catorce a diecisiete, subsanada a fojas veintiuno a veinticinco, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JC.- Quispe.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 780 MM Reg. N° 00250-20110.- Facundo Choque Quispe.- ONP.- Acción de Amparo.- REVOCARON la resolución Nro 45, del tres de agosto del dos mil dieciséis, que resuelve DESAPROBAR la resolución de fojas cuatrocientos noventa y nueve a quinientos. DESAPROBARON el informe pericial en fojas setecientos tres a setecientos once. ORDENARON que la perito nombrada, presente nuevo informe pericial con arreglo a lo señalado en la parte considerativa y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.1JC.- Paucarpata.- Rodríguez. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 774 MM Reg. N° 00265-20160.- Red Asistencial de ESSALUD Arquipa.- Renzo Molina Gonzales.- Habeas Data.- CONFIRMARON la resolución Nro. 2, del folio veintisiete y siguientes, que DECLARA IMPROCEDENTE el proceso constitucional interpuesto, y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Apaza.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 553 MeMi Reg. N° 06716-20130.- Empresa Minera y Constructora del Sur SAC, MICONSUR SAC.- Empresa Brexia Goldplata Perú SAC.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la resolución Nro. 08 del uno de setiembre de dos mil quince, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por la parte demandada, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 3JC.- Chávez.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 775 MM Reg. N° 03884-201386.- Marly Yudi Cuadros Aguirre.- .- César Renato Rocha Enríquez.- Desalojo.- CONFIRMARON La resolución Nro. 42-2016 del seis de mayo del dos mil dieciséis, que declara Improcedente la solicitud de nombramiento de peritos, reañizado por el demandado César Renato Rocha Enríquez y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.10JC.- Salas. En Despacho:

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 560 PG Reg. N° 00560-2016-0.Lucía Calderón Rodríguez.- Gerencia Regional de Educación de Arequipa.- Acción de Cumplimiento.- Corresponde CONFIRMAR la sentencia Nro 137-2016, de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciséis, copiada a fojas cuarenta y dos, que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Apaza.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Córdova Lanza. AV 776 MM Reg. N° 00970-201375.- Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa.- Atali Esperanza Becerra Macedo.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la resolución Nro. 9 del veinte de abril del dos mil quince.- La resolución Nro. 42-2016 del seis de mayo del dos mil dieciséis, que declara Improcedente la nulidad formulada por la ejecutada. En consecuencia se dispone continuar con la ejecución del proceso según su estado y a pedido de parte y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JMMMelgar.- Madariaga.

En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo y Cervantes López SV 561 CL Reg. N° 02341-2013-0.Zulema Ayñayanque Quispe.- Reivindicaci+on.SE RESUELVE: DECLARAR NULA la sentencia Nro. 102-2015, obrante a folios doscientos sesenta y cuatro, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta.-SE DISPONE que el A quo expida nueva resolución, y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JC.- Pineda.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López. AV 777 CL Reg. N° 00381-20160.- Javier Antonio Uberto Alvarez Núñez.- Interbank.- Habeas Data.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 01, obrante a folios doscientos ochenta y seis, que demanda improcedente la demanda interpuesta, sobre proceso constitucional de Habeas Data, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JDC Apaza.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López SV 565 CL Reg. N° 01057-2016-0.Yeny Guillén Linares de Torres.- Víctor Oswaldo Guillén Linares y otros.- División y partición de bienes.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 85-2016 de fojas noventa y cuatro. Que declara fundada la demanda interpuesta y en consecuencia ordena que se efectúe la partición del inmueble ubicado en San Cosme, Manzana C Lote 1, distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa. Con costas y costos, que deberán ser abonados por la parte apelante a favor de la parte demandante., y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JC.- Pineda. En Despacho:

MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 En Despacho:

AV 06 CL Reg. N° 00301-20160.- Javier Carlos Escobedo Rodríguez.- Vocales de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 02, obrante a fojas treinta, que declara improcedente la demanda interpuesta y dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados,con lo demás que cpntiene, y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.Apaza.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López SV 551 MM Reg. N° 04194-2012-0.Municipalidad Provincial de Arequipa.- Asociación Galerías Central de Piérola. Acción Contencioso Administraitiva.- Confirmaron la sentencia Nro. 103 del folio ciento veintitrés y siguientes.que declara IMPROCEDENTE la demanda.interpuesta por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Arequipa. y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 2JC.- Pineda.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López. AV 778 CL Reg. N° 02162-20130.- Olga Morales Hidalgo y otro.- Alvaro Macedo Córdova.- Reivindicación.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 20, copiada a folios ciento noventa y ocho, que declara infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante, y falta de agotamiento de la vía administrativa formuladas, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JC.- Apaza. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López. AV 781 CL Reg. N° 00062-2016-0.Simeon Barriga Bedregal.- Poder Judicial.- Acción

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de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 1 del dos de marzo de dos mil dieciséis, de la página noventa a noventa y dos, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta, con lo demás que contiene y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Uchani.

paro.- RESOLVIERON: Declarar la INCOMPETENCIA de esta Sala Superior y dispusieron REMITIR los actuados al juzgado especial en lo constitucional de Arequipa, con la debida nota de atención y una vez consentida la presente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Cervantes López.- Yucra Quispe y Cárdenas Ticona. AV 783 CT Reg. N° 00740-20150.- Progenex Perú SAC.- Wilfredo Aguilar Villena y otros.- Ejecución de Garantías.- DISPUSIERON Que previo al remate del bien, se descuente los pagos a cuenta realizados por el ejecutado, respecto de la deuda, materia de proceso, conforme a lo señalado en la presente resolución, y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 5JC.MarazaG.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 554 CL Reg. N° 01901-2013-0.Jesús Vásquez Aguilar- Miluska Barriga Colque.Divorcio por Causal.- SE RESUELVE: APROBAR la sentencia de fecha doce de julio de dos mil dieciséis, que declara fundada en parte la demanda por causal de adulterio interpuesta por Jesús Vásquez Aguilar en contra de Miluska Miriam Barriga Colque con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 3JF Montesinos.

En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT UNO MM Reg. N° 04805-20150.- Primera Fiscalía Provincial de Familia.- Oscar Omar Salazar Núñez. y otro.- Violencia Familiar.DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad, cumpla con subsanar la omisión advertida. Cumplido lo cual deberá remitirse a esta Superior Sala Civil para absolver el grado. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López SV 555 MM Reg. N° 01270-20140.- Jaime Lazo Vargas.- Faustino Mamani Adco.Otorgamiento de Escritura Pública.- Se resuelve CONFIRMAR la sentencia Nro 32 -2016 de fecha treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda interpuesta y dispone que la parte demandada cumpla con otorgar escritura pública que se derive del documento denominado “de la dación en pago” de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 2JC Paucarpata.- Rodríguez

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 01 CL Reg. N° 03582-2012-0.Sociedad Minera del Sur SAC.- Pila Colque Manuel y otra.- Ejecución de Garantías.- DISPUSIERON: Remitir el expediente a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por haber prevenido en conocimiento, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 11 CL Reg. N° 00011-20050.- Carlos Guevara Ale.- ONP.- Acción de Amparo.- DECLARARON Improcedente el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Carlos Guevara Ale, en el proceso que sigue en contra de la ONP, sobre Acción de Amparo. Se autoriza la enumeración de la resolución de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis, con el número CUATRO-2SC. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 19 MM Reg. N° 02012-2014-0.Yura S.A. Gobierno Regional de Arequipa.- Nulidad de Resolución Administrativa.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente proceso al Juzgado de origen a efecto de que se resuelva EN EL DIA Y BAJO RESPONSABILIDAD en forma debida el pedido de intervención litisconsorcial y apelación y una vez hecho disponer su elevación inmediata. Tómese razón y hágase saber.. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cer vantes López y Polanco Gutiérrez SV 41 MM Reg. N° 00353-2014-0.EGASA S.A. Yahaira López García y Víctor Abanto Pera.- CONCEDIERON el recurso de apelación interpuesto, contenido en la resolución Número cuarenta, que falla declarando infundada la demanda, CON EFECTO SUSPENSIVO, atendiendo a los fundamentos que contiene la parte considerativa, ORDENARON a secretaría de sala, enviar el expediente al superior, bajo responsabilidad y una vez recabadas la totalidad de cédulas de notificación faccionadas. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 556 CL Reg. N° 01901-2013-0.Jesús Vásquez Aguilar- Miluska Barriga Colque.Divorcio por Causal.- SE RESUELVE: APROBAR la sentencia de fecha doce de julio de dos mil dieciséis, que declara fundada en parte la demanda por causal de adulterio interpuesta por Jesús Vásquez Aguilar en contra de Miluska Miriam Barriga Colque con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 3JF Montesinos. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Yucra Quispe y Polanco Gutiérrez. SV 558 MM Reg. N° 01270-20140.- Olga Nieves Jacho Adco.- Nicanor Huillcacuri Valencia.-Violencia Familiar.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 207-2016 de fecha doce de abril de dos mil dieciséis.- LA REVOCARON en el extremo que estableceun período de protección judicial a favor de la agraviada, por el lapso de doce meses. REFORMANDOLA Declararon que el plazo de protección a favor de la agraviada, en el caso concreto es indefinido. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JFT Torreblanca. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 560 PG Reg. N° 00011-2016-0.Lucía Calderón Rodríguez.- Gerencia Regional de Educación de Arequipa.- Acción de Cumplimiento.- CORRESPONDE CONFIRMAR la sentencia Nro. 137-2016, copiada a partir de fojas cuarenta y dos que resuelve Declarar Improcedente la demanda interpuesta, y lo devolvieron Tómese razón y hágase saber. JDC.- Apaza. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AV 771 CL Reg. N° 05001-2009-0.Néstor Ocón Quispe.- Asociación de Vivienda El Mirador Las Peñas.- Otorgamiento de Escritura Pública.- SE RESUELVE: 1) Confirmar La resolución Nro 83, obrante a folios sesenta y siete. DECLARAR NULA la citada resolución en el extremo que pone multa de una URP.- SE DISPONE que el juez de la causa continúe con el trámite del proceso en el estado en que se encuentre.- con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 8JC Del Carpio.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 01 MM Reg. N° 00225-2016-0.Mario Umpire Miranda y Juana Mallqui de Quispe.- Cuarta Sala Penal de Apelaciones, en adición Sala Penal liquidadora de la Corte Superior, integrada por los magistrados: Dra. Lajo Lazo, Dra. Aquize Díaz y Dr. Moreno Díaz.- Acción de Am-

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Córdova Lanza AV 773 CL Reg. N° 05478-2016-0.Isidoro Palacios Rojas.- Jacqueline Ordoñez Cortez.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE: Confirmar La resolución Nro 02, obrante a folios treinta y cuatro, en el extremo que resuelve, dejar a salvo

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La República

el derecho del denunciante para proceder conforme a los mecanismos que la ley le permite, para salvaguardar sus derechos. Sobre el televisor y la congeladora que la denunciada habría ya dispuesto, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JF Hunter.- Soncco. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo y Cervantes López AT 15 MM Reg. N° 07595-20140.- ENTEL Perú S.A. Municipalidad Distrital de Cayma.- Nulidad de resolución o Acto Administrativo.- DECLARARON FUNDADA la abstención formulada por el señor juez superior Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, y DISPUSIERON que el colegiado se integre con el juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AT 02 BZ Reg. N° 00191-2016-0.Estación de Servicios Ottawa SAC.- Ejecutor de Servicios del Gobierno Regional Arequipa.- Revisión de Procedimientos de Ejecución.- Resolvieron hacer efectivo el apercibimiento dictado mediante Resolución uno de fojas quince, en consecuencia RECHAZARON la demanda presentada, DISPUSIERON el archivamiento del expediente, desglose y devolución de anexos, una vez sea consentida la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Coahuila Apaza y otros.- Desalojo.- CONFIRMAR la sentencia Nro.18-2016, copiada a partir de fojas doscientos cuarenta y seis y DISPONE que los codemandados cumplan con desocupar y entregar a favor del demandante los ambientes señalados, en el ´lazo de seis días de consentida o ejecutoriada la presente sentencia. Con costas y costos y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.9JC.- Meza En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas y López Rivera AV 784 MM Reg. N° 00117-2016-0.Hugo Rojas Flores.- UNSA.- Acción de Amparo.CONFIRMARON la resolución Nro. 1 del tres de mayo de dos mil dieciséis, que RECHAZA la solicitud de Medida Cautelar de no innovar formulada por Hugo José Rojas Flores y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC Apaza. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Córdova Lanza AV 789 MM Reg. N° 06677-200242.- Martha Ramírez Vásquez.- Municipalidad Provincial de Arequipa.- Acción de Cumplimiento.- CONFIRMARON la devolución del cuaderno de apelación, a fin que el juez se pronuncie sobre la apelación formulada en contra de la resolución Nro. 38, y hecdho que sea se forme el cuaderno de apelación y se eleve para absolver el grado, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC. 10JC. En Despacho:

JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córdova Lanza SV 548 CoLa Reg. N° 00984-20140.- Jeanneth Turpo Mamani.- Esther Camino Lipe.- Reivindicación.- REVOCARON la sentencia Nro. 67-2016 de fojas trescientos veintidós y siguientes. REFORMANDOLA la declararon IMPROCEDENTE sin costas ni costos y lo devolvieron Tómese razón y hágase saber. 2JC.- Paucarpata.Rodríguez.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López. AV 796 MM Reg. N° 004541-20040.- Marúa Sturla veda, de Galdo.- Dirección Regional de Salud de Arequipa.- ACA.- CONFIRMARON la resolución Nro 41 de fojas ciento sesenta y siete.- Que resuelve IMPONER Multa 2 URP al Director Regional de Salud y REQUERIR a la Dirección Regional de Salud, para que inicie las acciones correspondientes, para emitir la resolución correspondiente otorgando pensión de viudez a la que fuera demandante y pagar los devengados aprobados y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC.

En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córdova Lanza SV 557 CoLa Reg. N° 04329-20000.- Héctor Hugo Herrera Herrera.- Banco Scotiabank.- Cumplimiento de Contrato.- Se Resuelve ANULAR la sentencia Nro. 13-2015-5JC.- del veintitrés de enero del dos mil quince, que declara INFUNDADA la pretensión de Cumplimiento de Contrato, contenida en la demanda. ORDENARON que el A qui emita nueva sentencia, conforme a ley, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Vásquez. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 559 CoLa Reg. N° 01123-2014-0.Jacinto Coaquira Quispe.- Juana Machaca Pilco.Divorcio por Causal.- APROBAMOS la sentencia Nro. 302-2016, que obra a fojas setenta y nueve que declara fundada la demanda y ORDENA Ejecutoriada que sea la presente resolución, se remitan los partes judiciales al Registro Civil correspondiente conforme a ley, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF Paucarpata.Corrales. En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córdova Lanza SV 570 CL Reg. N° 00040-2016-0.Rafael Apaza Quispe.- Edilberto Coaguila Vargas y otro. Desalojo.- Se resuelve REVOCAR la sentencia Nro. 097-2016, obrante a folios cuarenta y seis, que declara fundada la demanda y ordena que los demandados desocupen y entreguen a favor de los demandantes la posesión del bien inmueble citado. REFORMANDOLA se declara IMPROCEDENTE la misma, por las razones expuestas; sin costos ni costas, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC. En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córdova Lanza SV 577 CoLa Reg. N° 00113-20150.- Rolando Cerafino Pérez Paniagua.- Francisca

En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas y Cervantes López AV 800 MM Reg. N° 00366-2016-0.Constructora Casa Verde.- Sétimo Juzgado Civil.Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 1 de folio noventa a noventa y dos, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Constructora CASA VERDE S.A.C. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas.- López Rivera AV 812 MM Reg. N° 00349-2016-0.Manuel Mendoza Condori.- Aseguradora RIMAC.Acción de Amparo.- CONFIRMARON laresolución Nro. 1 del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda de Amparo interpuesta y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Apaza. En Despacho: Con los SS. Fernández Dávila Mercado.- Valencia Dongo Cárdenas y López Rivera AV 819 VDC Reg. N° 00349-2016-0.Manuel Mendoza Condori.- Aseguradora RIMAC.Acción de Amparo.- CONFIRMARON laresolución Nro. 1 del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda de Amparo interpuesta y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Apaza. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López AV 841 MM Reg. N° 02864-2015-0.Celestino Salas Guillén.- Henry Janampa Salazar.Medida Cautelar.- SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución Nro. 02, obrante a folios treinta y seis, que declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo de bien no inscrito presentada, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. 9JC.- Meza.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas.- López Rivera AV 811 MM Reg. N° 04474-2011-0.Giovanna Garcés Guzmán.- Manuel Castro Zúñiga y otros.- Nulidad de Acto Jurídico.- CONFIRMARON la resolución número veintisiete de fojas trescientos ochenta y uno, que declara el abandono del proceso, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC.- Salas. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas.- López Rivera AV 812 MM Reg. N° 00349-2016-0.Manuel Mendoza Condori.- Aseguradora RIMAC.Acción de Amparo.- CONFIRMARON la resolución Nro. 1 del veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Apaza.

Con los SS. Fernández Dávila Mercado.- Valencia Dongo Cárdenas y López Rivera AV 819 VDC Reg. N° 01802-2015-0.Caja de Ahoros y Crédito de Tacna.- Martha María Padillo Cruz.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- CONFIRMARON la resolución apelada Nro 08 del doce de mayo de dos mil dieciséis, que declara infundada la contradicción formulada por la parte ejecutada, en consecuencia ORDENA llevar adelante la ejecución, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. SV 564 MM Reg. N° 00254-20150.- Carmen Ramos Callata.- Orlando Morales Rodríguez.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 141-2016 del uno de julio de dos mil dieciséis, que declara FUNDADA la demanda de Amparo interpuesta. En consecuencia declara la nulidad de la resolución directoral Nro. 2532015, por vulneración al derecho constitucional al debido proceso y a la motivación. ORDENA se emita nueva resolución de conformidad con los fundamentos de ola sentencia y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Uchani. En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córdova Lanza. SV 566 CL Reg. N° 01701-20120.- Emetrio Marino Panca Cha.- Ledy Trauco Zaconett.- Indemnización y Daños y Perjuicios.- SE RESUELVE: DECLARAR NULA la sentencia Nro. 081-2015, obrante a fojas doscientos treinta y uno, que declara Fundada en parte la demanda interpuesta.- En consecuencia SE DISPONE la remisión del expediente al CDG, para su reasignación aleatoria a los juzgados de trabajo, ley 29497, con conocimiento del segundo juzgado especializado civil, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC.-2JC. En Despacho:

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT T RES PG Reg. N° 00177-20160.- Sonia Jacinta Espejo Olivera vda. de Pineda.ONP.- Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto. CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional, en el estiklo forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber..

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 577 MM Reg. N° 01980-2015-0.Ministerio Público.- Manolo Cornejo Gutiérrez.Violencia Familiar.- APROBARON la sentencia Nro. 287-2016 de fojas ochwenta y ocho que declara Infundada la demanda. El A quo considera que se encuentra acreditado que el cónyuge es conviviente de la denunciante y que pese a que los actos de violencia sicológica están acreditados, no obra medio probatorio que corrobore la responsabilidad del demandado. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4JC.- Torreblanca.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT TRES-2SL PG Reg. N° 00085-20160.- Jhony Godier Valderrama.- Empresa Minera Aurífera.- MADECSA.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley, en los seguidos sobre proceso de Amparo. Tómese razón y hágase saber..

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 14 PG Reg. N° 01996-20150.- Sonia Jacinta Espejo Olivera vda. de Pineda.ONP.- Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto. CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional, en el estiklo forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 18 PG Reg. N° 00048-2013-0.Eduardo Chamba Yucra.- Autoridad Autónoma de majes.- Pago de Beneficios Sociales y/o Indemnización u otros beneficios económicos.- ADMITIERON DE OFICIO como medio probatorio el acta de inasistencia de una de las partes de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, presentado por la parte demandante. Tómese razón y hágase saber.. En Despacho:

En Despacho:

VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2016

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT 27 MM Reg. N° 02911-20130.- Felipe Zacarías Coaquira Cabana.- Asociación Irrigación Granjeros Arequipa AIGA.- Impugnación de Acuerdos.- Siendo el superior en grado quien procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y de procedencia del recurso de casación conforme lo dispuesto por el artículo trescientos noventa y uno del Código Procesal Civil. ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención.-. Tómese razón y hágase saber..

nar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho:

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En Despacho: En Despacho:

Jueves, 16 de febrero del 2017

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. AV 785 CL Reg. N° 05571-2016-0.José Rodríguez Lipa.- Vilma Gil Vásquez.- Violencia de Género y familiar.- SE RESUELVE Declarar NULA la resolución Nro. 02, obrante a folios sesenta, que resuelve rechazar la demanda interpuesta.- SE DISPONE: Que el juez de la causa proceda a emitir nueva resolución calificando con arreglo a ley la demanda interpuesta. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JF. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Polanco Gutiérrez. AV 801 CL Reg. N° 03106-2009-0.Javier Bustamante Alvarez.- Poder Judicial.- Acción de Amparo.- ORDENARON: Que la jueza de origen observe lo prescrito por el artículo 418 del CPC y continúe el trámite del proceso conforme a su estado y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez. SV 806 MM Reg. N° 08782-2016-0.Ministerio Público.- Diana Patiño Polar.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON: La resolución número dos de fojas treinta y dos que resuelve dictar medidas de protección a favor de las víctimas. LA REVOCARON REFORMANDOLA Declararon que ella no es autora de violencia física en agravio de sus hijos. INTEGRARON la resolución apelada en el sentido que el demandado se someta a una terapia sicoloógica obligatoria, por el tiempo que se determine, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 4FT Viol. Fam.. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez AT UNO PG Reg. N° 00226-2016-0.- Javier Oswaldo Cusicanqui Durand.- Geraldine Magnolia Carpio Romero.- Exequatur.- DECLARARON Inadmisible la solicitud interpuesta por el demandante, en consecuencia CONCEDIERON plazo de TRES DIAS a la actora para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de de rechazar la demanda y orde-

LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas.- Polanco Gutiérrez. SV 801 MM Reg. N° 03106-20090.- Javier Bustamante Alvarez.-Poder Judicial.Acción de Amparo.- CORRIGIERON la resolución Nro. 88 -2016, que concede apelación de apelación sin efecto suspensivo en contra de la resolución Nro. 86-2016 de fojas ochocientos noventa y tres conforme a lo señalado. DECLARARON NULA la resolución Nro. 87-2016. ORDENARON que la jueza de origen obvserve lo prescrito por el artículo 418 del CPC y continúe el trámite del proceso. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC. MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 En Despacho: Con los SS. Valencia Dongo Cárdenas.- Cervantes López y Córova Lanza. SV 568 CL Reg. N° 02022-2011-0.Ingrid Herrera Mariño.- José Luis Vega Ramírez,Nulidad de Acto Jurídico.- SE RESUELVE: Revocar la sentencia Nro. 71-2016 obrante a fojas quinientos cincuenta y ocho. REFORMANDOLA, se DECLARA infundada la demanda interpuesta.- en consecuencia se DECLARA: Por concluido el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del expediente, autorizándose la devolución de los anexos presentados y EXONERAR en forma expresa del pago de costas y costos y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Paredes Bedregal y Cervantes López.SV 569 CL Reg. N° 02417-2013-0.Rufino Mamani Chipana.- ONP.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE Confirmar la sentencia Nro. 39-2016, obrante a fojas trescientos quince, que declara INFUNDADA la demanda interpuesta. INTEGRANEDOLA, sin costas ni costos, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 572 CL Reg. N° 00395-2013-0.Ministerio Público.-Samuel Alcahuaman Solórzano.- Violencia Familiar.- SE RESUELVE Declarar Nula la resolución Nro. 14, de folios ciento siete, que requiere a la ONP, cumpla con el término de dos días hábiles. SE DISPONE, que el juez de la causa proceda a emitir nueva resolución conforme al estado del proceso, teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF.- V. Fam.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 578 PG Reg. N° 01344-2015-0.Ministerio Público.- Jorge Javier Barrios La Vera.Divorcio por Causal.- APROBAMOS la sentencia Nro. 249-2016, que obra a fojas noventa y nueve y siguientes que declar FUNDADA la demanda interpuesta. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que existía, fenecida la sociedad de gananciales y perdido el derecho de heredar. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JF.- Aquize. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutiérrez SV 787 CL Reg. N° 01468-2014-0.David Durand Amésquita.- ONP.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE: Declarar Nula la resolución Nro. 14, copiada a folios ciento siete.- SE DISPONE que el juez de la causa proceda a emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC.-. En Despacho: Con los SS. Cervantes López.- Yucra Quispe y Cárdenas Ticona. AV 792 CL Reg. N° 03367-2007-0.-

Jueves, 16 de febrero del 2017

Alfredo Rodríguez Medina.- Carlos Enrique Zapata Llerena.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- SE RESUELVE Confirmar la resolución Nro. 64, copiada a folios trescientos cuarenta y dos, que resuelve declarar infundadas las observaciones presentadas por los codemandados y aprueba la pericia de tasación, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC. ODDSD.-. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Córdova Lanza. AV 794 CL Reg. N° 00072-20150.- INTERBANK.- ELMER Taco Checa.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- SE RESUELVE: Confirmar la resolución Nro. 05, copiada a folios cuarenta y nueve, que declara improcedente la devolución de la crédula de notificación de la demanda, anexos y resolución admisoria, y tiene por válidamente notificado a Elmer Uberti Taco Checa, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC.ODDSD.-. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Córdova Lanza. AV 795 CL Reg. N° 02270-2006-0.Alfredo Cornejo Ibáñez.- ONP.- ACA.- SE RESUELVE Declarar Nula la resolución Nro. 74, copiada a folios ciento setenta y cuatro, que declara infundadas las observaciones al dictamen pericial formuladas, por el demandante y la demandada, SE DISPONE: Que el A quo emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 8-2SC. ODDSD.-.

rrezAV 814 MM Reg. N° 01543-2004-0.Danilo Quispe Muñoz..- Muniucipalidad Provincial de Arequipa.- ACA.- CONFIRMAMOS la resolución Nro. 102 de fojas doscientos sesenta, que resuelve Dar inicio a la ejecución forzada, en contra de la demandada Municipalidad Provincial de Arequipa, MANDAMOS a Secretaría a proceder de conformidad a lo dispuesto por el artículo 383° del Código Procesal Civil, en lo que fuera pertinente. - con lo demás que contiene al respecto, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC.- Uchani.En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco GutiérrezAV 815 PG Reg. N° 00096-2016-0.Pedro Luis de la Fuente Ramírez.- Elver Campano Espejo y otro.- Acción de Amparo. CONFIRMAMOS la resolución Nro. 02, de fecha trece de junio del dos mil dieciséis, que obra a fojas ciento setenta y dos y siguientes, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta, disponiendo el archivo del proceso y la devolución de los anexos adjuntados y los devolvieron Tómese razón y hágase saber. JDC. Apaza. -

CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PE NAL DE APELACIONES 03 DE ENERO DE 2017 CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZÚÑIGA URDAY. DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Córdova Lanza. AV 797 CL Reg. N° 02473-20110.- Crelia Alcira Checa de López.- Segundo Nicodemus López Quintana y otros.- Nulidad de Escritura Pública.- SE RESUELVE: Declarar Nula la resolución Nro. 58, copiada a folios trescientos treinta, sólo en el extremo que resuelve imponer multa ascendente a una URP, a los peritos contables. SE DISPONE: Que el A quo proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 380° del Código Procesal Civil.- con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC.

VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY RINA CORMEJO MAMA-

04 DE ENERO DE 2017 DESPACHO

Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas y Polanco Gutiérrez.AV 813 MM Reg. N° 00035-2016-0.Hernán Morante Trigoso.- José Cárdenas Ticona y otros.- Acción de Amparo. Confirmaron la resolución Nro. 02 del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.- de la página mil trescientos cincuenta y uno a mil trescientos cincuenta y tres, que declara Improcedente la demanda interpuesta.- con lo demás que contiene al respecto, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JDC.- Uchani.En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López y Polanco Gutié-

AT: 05 FC 76-2006: SE DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de nulidad presentado por la Procuradora Pública Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Traslado de Dominio del Ministerio del Interior, contra el auto de fecha dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis. SENTENCIA DE JUICIO ORAL (COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIA Y MENDOZA BANDA)

DECRETOS: Se expidieron un total de 5. VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY RINA CORNEJO MAMAJUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 06 DE ENERO DE 2017

S: 48 MB 1958-2007: ABSOLVER A RIVELINO ALFREDO ENRIQUEZ CHALCO, cuyos datos de identificación corren en la parte expositiva de la presente, del delito CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de SECUESTRO, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 152° del Código Penal, modificado por la Ley 28760, en agravio de Abel Dongo Ramos. ORDENAR la anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados en su contra, sólo por el delito de Secuestro. DISPONER: en cuanto al delito de secuestro el archivo provisional del proceso. DECLARAR A RIVELINO ALFREDO ENRIQUEZ CHALCO, AUTOR del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de EXTORSIÓN, previsto y penado en el inciso 5 del artículo 200° del Código Penal, modificado por la Ley 28760, en agravio de Abel Dongo Ramos. IMPONER al sentenciado TREINTA AÑOS de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, que empezará a computarse a partir del día seis de enero del dos mil diecisiete y vencerá el cinco de enero del año dos mil cuarenta y siete. DISPONER EL INTERNAMIENTO DEL SENTENCIADO en el establecimiento penitenciario que el Instituto Nacional Penitenciario designe, debiendo al efecto cursarse las comunicaciones pertinentes. FIJAR como REPARACION CIVIL la suma de DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado. RESERVAR el juzgamiento del acusado PEDRO ARROYO RODRIGUEZ, debiendo cumplir Secretaría con renovar las órdenes de captura en su contra.

DESPACHO DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY RINA CORMEJO MAMANI

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZÚÑIGA URDAY. AUTOS DE TRÁMITE

JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

05 DE ENERO DE 2017

En Despacho:

S: 47 AD 4613-2007: DECLARAMOS a ORLANDO ALFREDO CHURA QUENTA, cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de esta sentencia COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 188° concordante con el artículo 189° primer párrafo incisos 2, 4 y 7 del Código Penal, texto según ley N° 27472 (vigente al momento de los hechos), en agravio de JOSÉ DONATO AQUIZE MENESES y RUTH VIOLETA DIAZ DE LA BORDA. Como tal le IMPONEMOS: CINCO AÑOS de pena privativa de la libertad que se dicta con el carácter de efectiva, la misma que con el descuento por el tiempo que el procesado estuvo privado de su libertad preventivamente desde el 24 de octubre de 2007 hasta el 7 de diciembre de 2007 (43 días), así como el periodo que se mantuvo bajo custodia policial desde el 22 de noviembre de 2016 a la fecha en que se emite la presente sentencia (43 días), esto es en total 86 días, y computado a partir de la fecha vencerá el nueve de octubre de dos mil veintiuno; pena que se cumplirá en el Establecimiento Penitenciario que designe el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), debiendo cursarse los oficios de su propósito el día de la fecha. FIJAMOS: en MIL NUEVOS SOLES, el monto que en concepto de REPARACION CIVIL deberá abonar el sentenciado Orlando Alfredo Chura Quenta solidariamente con el ya sentenciado José Landauro Bustos a favor de la parte agraviada, a razón de ochocientos cincuenta soles a favor del agraviado José Donato Aquize Meneses y ciento cincuenta soles a favor de la agraviada Ruth Violeta Díaz de la Borda

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZÚÑIGA URDAY.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Cervantes López.- Polanco Gutiérrez.AV 805 MM Reg. N° 05544-2016-0.Ministerio Público.- Eugenia Quispe Vilca.- Violencia Familar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02-2016 del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, y siguientes, que declara no dictar medidas de protección, a favor de la denunciante, con lo demás que contiene al respecto, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC.- Barrera.-

AT: 04 ZU 163-2002: SE DECLARA IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de nulidad presentado por el abogado de la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Traslado de Dominio del Ministerio del Interior, contra el Auto Final N° 65-2016 su fecha veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

NI

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo.- Valencia Dongo Cárdenas.-Cervantes López.. AV 798 CL Reg. N° 05424-20140.- Glendis Núñez Vásquez.- Primera Sala Laboral Permanente.- Acción de Amparo.- SE RESUELVE.Confirmar la resolución Nro. 02 de fojas treinta y seis, que resuelve Rechazar la demanda interpuesta, con lo demás que contiene, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2SC.

PONEMOS: respecto del citado encausado, el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso y la anulación de los antecedentes penales y judiciales generados en su contra con motivo del presente, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente. ORDENAMOS: la inmediata EXCARCELACIÓN del referido inculpado, siempre que no exista mandato de detención vigente derivado de otro proceso judicial, con cuyo fin se cursará la comunicación pertinente al Instituto Nacional Penitenciario.

NI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

AT: 01 ZU 02-2013: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Emilio Eulogio Fernández Portugal, sentencia de vista Nro. 35-2016, de fecha uno de diciembre de dos mil dieciséis.

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZÚÑIGA URDAY.

SENTENCIA DE JUICIO ORAL (COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIA Y MENDOZA BANDA) S: 46 LL 25-2005: ABSOLVIENDO: a RONALD BATALLANOS MANTILLA de los cargos formulados en la acusación fiscal, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado previsto en el artículo 188° del Código Penal con las agravantes previstas en los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189° del mismo Código, modificado por Ley número 27472, en agravio de Juan Carlos Yauri Quispe; y, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa previsto en el artículo 188° del Código Penal con las circunstancias agravantes de los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189° del mismo Código modificado por Ley número 27472, en concordancia con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de: Evaristo Quispe Kcana, Julián Leonidas Huaracha, Cresencia Ancca de Carlos, Clímaco Lupacca Noa, Ángel Cahua Saico, Feliciana Ccorahua Velasco, Isabilo Ccamaque Noa y Wilber José Cruz Ccorahua. DIS-

AT: 02 LVV 1207-2007: CONCEDEMOS recurso de nulidad interpuesto por el imputado Marcelino Arhuata Laqui, en contra de la sentencia expedida en fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, que declara a Marcelino Arhuata Laqui autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación de la libertad sexual de menor de edad y le imponen veintitrés años con cuatro meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva. AT: 03 FC 596-2006: CONCEDEMOS recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de Vicente Machacca Ccopa, en contra de la sentencia expedida en fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, que declara VICENTE MACHACCA CCOPA, AUTOR del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual de Menor de Edad, sancionado en el inciso 1 del primer párrafo y el último párrafo del artículo 173° del Código Penal y en la modalidad de Actos contra el Pudor en Menor de Edad, sancionado en el inciso 2 del primer párrafo y el último párrafo del artículo 176°-A del Código Penal [ambos ilícitos, bajo los alcances del artículo 1° la Ley N° 28704] en agravio de la persona de iniciales J.C.V.C. y le imponen la pena de cadena perpetua.

S: 49 MB 1096-2007: DECLARAR a VICTOR HUGO MORALES NEYRA, cuyos datos de identificación corren en la parte expositiva de la presente, ABSUELTO de los cargos formulados por el Ministerio Público por la comisión del delito de robo agravado, ilícito previsto en el artículo 188° del Código Penal, concordado con los incisos tres y cuatro del primer párrafo y tercer párrafo del artículo 189° del mismo Código, en su tenor modificado por la Ley N° 27472, vigente a la fecha de los hechos, en agravio de Rossmary Morón Gallegos, Mariella Bertha Gamarra Giraldez y Grupo Gamarra S.A.C., representada por Mariella Bertha Gamarra Giraldez. DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

9

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZÚÑIGA URDAY.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

11 DE ENERO DE 2017

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZÚÑIGA URDAY.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 12 DE ENERO DE 2017 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZÚÑIGA URDAY.

S: 01 ZU 61-1997: APROBANDO mediante la presente sentencia de conformidad, los acuerdos del acusado Pablo Román Gonzales Quispe y el Ministerio Público durante el juicio; y, en ese orden, DECLARANDO a PABLO ROMÁN GONZALES QUISPE, AUTOR del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Malversación de Fondos, previsto en el primer y tercer párrafos del artículo 389 del Código Penal, modificado por la ley número 26198, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Callalli, representado por el señor Procurador Público Anticorrupción de Arequipa. IMPONIENDO a PABLO ROMÁN GONZALES QUISPE, DOS AÑOS Y SEIS MESES de pena privativa de libertad, la cual suspendemos en su ejecución por el mismo plazo; a condición de que cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) Deberá comparecer, cada dos meses, al Juzgado Penal de Chivay, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; b) Deberá pagar la reparación civil en los términos establecidos en la presente sentencia; y, c) No volverá a cometer delito doloso. Debiendo tener, bien entendido, que el incumplimiento de cualquiera de estas reglas de conducta dará lugar a lo previsto en el inciso tres del artículo 59 del Código Penal. FIJANDO en la suma de OCHO MIL SOLES el monto que, por concepto de reparación civil abonará el sentenciado, a favor de la parte agraviada, en la forma y modo, especificado en el cuarto considerando de la presente resolución DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY RINA CORNEJO MAMA09 DE ENERO DE 2017 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZÚÑIGA URDAY.

NI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

13 DE ENERO DE 2017 DECRETOS: Se expidieron un total de 5. AUDIENCIA VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 10 DE ENERO DE 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZÚÑIGA URDAY. DECRETOS: Se expidieron un total de 2. VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY RINA CORNEJO MAMA-

10

La República

NI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 19 DE ENERO DE 2017

16 DE ENERO DE 2017

fecha seis de enero de dos mil diecisiete se declaró improcedente su recurso de nulidad. ORDENAMOS se forme el cuaderno respectivo con las principales piezas certificadas del presente proceso; y hecho ELÉVESE a la Corte Suprema en la forma y estilo de ley. DISPONEMOS se devuelva el presente expediente al Juzgado Penal Liquidador como esta ordenado para los fines pertinentes

DESPACHO DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZÚÑIGA URDAY. AUTOS DE TRÁMITE AT: 06 LVV 9896-2006: TENER POR DESISTIDO al señor Luis Pedro Pablo Medina Vásquez, del recurso de nulidad interpuesto en contra de la resolución (auto de vista Nro- 57-2016), de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción. AT: 07 ZU 4310-2008: CONCEDEMOS recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Justo Salcedo Oviedo, en contra de la sentencia expedida en fecha veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, sentencia Nro. 45-2016 que declaró a JUSTO SALCEDO OVIEDO AUTOR del delito de violación sexual de menor de edad, previsto en el inciso 2 del artículo 173° del Código Penal, concordado con el último párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor de iniciales L. S. A.. Le imponen TREINTA Y CINCO AÑOS de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, que empezará a computarse desde el primero de octubre del dos mil dieciséis y vencerá el treinta de setiembre del dos mil cincuenta y uno.

DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES 17 DE ENERO DE 2017 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZÚÑIGA URDAY.

SENTENCIA DE JUICIO ORAL (COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIA Y MENDOZA BANDA)

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZÚÑIGA URDAY.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

AT: 10 ZU 1958-2006: CONCEDEMOS recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Rivelino Alfredo Enríquez Chalco, en contra de la sentencia expedida en fecha veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, sentencia Nro. 49-2016 que declaró a RIVELINO ALFREDO ENRIQUEZ CHALCO, AUTOR del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de EXTORSIÓN, previsto y penado en el inciso 5 del artículo 200° del Código Penal, modificado por la Ley 28760, en agravio de Abel Dongo Ramos. Le impusieron TREINTA AÑOS de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, que empezará a computarse a partir del día seis de enero del dos mil diecisiete y vencerá el cinco de enero del año dos mil cuarenta y siete.

20 DE ENERO DE 2017

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZÚÑIGA URDAY.

SENTENCIA DE JUICIO ORAL (COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIA Y MENDOZA BANDA) S: 51 AD 6897-2008: DECLARAMOS a EDGAR WILBERT RAMOS CHAMPI, cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de esta sentencia AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 106° concordante con el artículo 108° inciso 1 del Código Penal, texto según Ley N° 28878 (vigente al momento de los hechos), en agravio de RUBÉN ROLANDO VENTURA MOLLONCO. Como tal le IMPONEMOS: DIEZ AÑOS de pena privativa de la libertad que se dicta con el carácter de efectiva, la misma que se computa desde diecisiete de octubre de dos mil dieciséis y vencerá el diecisiete de octubre de dos mil veintiseis, pena que se cumplirá en el Establecimiento Penitenciario que designe el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). FIJAMOS: en TREINTA MIL NUEVOS SOLES, el monto que en concepto de REPARACIÓN CIVIL deberá abonar el sentenciado Edgar Wilbert Ramos Champi a favor de la sucesión del agraviado RUBÉN ROLANDO VENTURA MOLLONCO.

Jueves, 16 de febrero del 2017

AD 1943-2008: DECLARAMOS a AURELIO APAZA MAMANI, cuyas calidades personales obran en la parte expositiva de esta sentencia AUTOR del delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN DE MENOR, previsto en el artículo 173° primer párrafo inciso 3) y último párrafo del Código Penal, texto según ley N° 28251 (vigente al momento de los hechos), en agravio de la menor de iniciales R.A.A. Como tal le IMPONEMOS: TREINTA AÑOS de pena privativa de la libertad que se dicta con el carácter de efectiva, la misma que con el descuento por el periodo que se mantuvo bajo custodia policial desde el 29 de noviembre de 2016 a la fecha en que se emite la presente sentencia (58 días), y computado a partir de la fecha vencerá el veintinueve de noviembre de dos mil cuarenta y seis, para lo cual disponemos el internamiento del sentenciado en el Establecimiento Penal que designe el INPE, debiendo cursarse el oficio respectivo. FIJAMOS: en SEIS MIL NUEVOS SOLES, el monto que en concepto de REPARACIÓN CIVIL deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada. DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

AT: 11 FC 1958-2006: CONCEDEMOS recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación, en contra de la sentencia expedida en fecha veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, sentencia Nro. 49-2016 en el extremo que declaró a RIVELINO ALFREDO ENRIQUEZ CHALCO, ABSUELTO del delito de SECUESTRO, previsto y penado en el artículo 152° del Código Penal, disponiendo el archivo provisional de la causa en ese extremo.

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMA-

VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY RINA CORNEJO MAMA-

24 DE ENERO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Flores y Pinto Flores ASV 253 PF Reg. N° 02158-2013-0.Brígida Molina Vega.- Reconocimiento de Unión de Hecho.-APROBARON la sentencia Nro. 2572015, de fojas doscientos veinte a doscientos veinticuatro, de fecha veintisiete de octubre del dos mil quince, que declara fundada la demandada de Reconocimiento de Unión de Hecho interpuesta, en consecuencia declara que ha existido entre Brígida Molina Vega y Juan Enrique Luque Roque unión de hecho desde agosto del dos mil cinco hasta el veintiuno de agosto del dos mil doce, fecha en que falleció este último; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JF Hunter.- Soncco.

27 DE ENERO DE 2017

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, ZÚÑIGA URDAY Y OCHOA CAHUANA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZÚÑIGA URDAY.

30 DE ENERO DE 2017

DESPACHO DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, ZÚÑIGA URDAY Y OCHOA CAHUANA.

VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY RINA CORNEJO MAMANI

S: 50 LL 19-1994: DECLARARON ABSUELTO a EULOGIO SAIHUA LACUTA de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 108° numeral 2 del Código Penal, en agravio del Jorge Gerardo Cutire Choquehuanca y Rene Minauro Cuti. ORDENARON la inmediata EXCARCELACIÓN del absuelto EULOGIO SAIHUA LACUTA, siempre que no exista mandato de detención vigente derivado de otro proceso judicial, con cuyo fin se cursará la comunicación pertinente al Instituto Nacional Penitenciario. DISPUSIERON que consentida y/o ejecutoriada sea la presente sentencia, se proceda al ARCHIVO DEFINITIVO de la causa y la anulación de los antecedentes judiciales y policiales que se hubiesen generado con motivo del presente proceso en contra del absuelto EULOGIO SAIHUA LACUTA. DECRETOS: Se expidieron un total de 5. 18 DE ENERO DE 2017 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZÚÑIGA URDAY.

VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

25 DE ENERO DE 2017 DESPACHO

23 DE ENERO DE 2017 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZÚÑIGA URDAY. AUTOS DE TRÁMITE AT: 08 FC 1096-2007: CONCEDEMOS recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal, en contra de la sentencia expedida en fecha seis de enero de dos mil diecisiete, sentencia Nro. 48-2016 que declaró a VICTOR HUGO MORALES NEYRA, cuyos datos de identificación corren en la parte expositiva de la presente, ABSUELTO de los cargos formulados por el Ministerio Público por la comisión del delito de robo agravado.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMA-

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AV 322 CR Reg. N° 00368-2016-0.Monix Silvana Levano Flores.- Víctor Hugo Pineda Arizaca.- Violencia Familiar.- REVOCARON la resolución Nro. 02-2016, de fojas diecinueve, que resuelve dictar medidas de protección en favor de la demandante doña Monix Silvana Levano Flores y por parte del demandado Víctor Hugo Pineda Arizaca; REFORMANDOLA. DECLARARON INFUNDADO el pedido de medidas de protección, por parte de la demandante, dejando sin efecto la remisión de los actuados a la Fiscalía Penal de Mollendo. Tómese razón y hágase saber.- JM.- Islay/ Cary.

31 DE ENERO DE 2017

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, ZÚÑIGA URDAY Y OCHOA CAHUANA. DECRETOS: Se expidieron un total de 2. ROSA OCHOA CAHUANA JUEZ SUPERIOR RINA CORNEJO MAMANI RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, ZÚÑIGA URDAY Y OCHOA CAHUANA.

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE JUNIO DE 2016 MIERCOLES 01 DE JUNIO DE 2016

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY RINA CORNEJO MAMANI

AT: 09 LVV 02-2013: CONCEDEMOS recurso de Queja Excepcional formulado por la defensa técnica de Emilio Eulogio Fernández, en contra de la resolución de

SENTENCIA DE JUICIO ORAL (COLEGIADO CONFORMADO POR LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, AQUIZE DIA Y MENDOZA BANDA) S: 52

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. SV 254 PF Reg. N° 00303-2013-0.- Benjamín García Suclla.- Beatriz Quenaya Salinas- Divorcio por Causal.- APROBARON: La sentencia Nro. 833.2015 del cuatro de diciembre del dos mil quince, de fojas trescientos setenta y nueve y siguientes, que declara fundada la demanda de Divorcio por separación de hecho, por un período ininterrumpido, mayor a cuatro años y su escrito de subsanación, presentado, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente, a consecuencia del matrimonio civil celebrado entre las partes en fecha diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, cesa el derecho de la mujer de llevar el apellido del marido, cesa la obligación alimentaria entre ambos cónyuges ; pierden los ex cónyuges de heredar entre sí, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca.

JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

26 DE ENERO DE 2017

En Despacho:

NI

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ZÚÑIGA URDAY.

VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. SV 252 MM Reg. N° 02173-2014-0.Laura Butrón Polar.- Christian Begazo Butrón.Violencia Familiar.- REVOCARON: La sentencia Nro. 76-2016 del veintidós de enero del dos mil dieciséis, de fojas trescientos catorce y siguientes, en el extremo que establece un período de protección judicial a favor de la parte agraviada, por el lapso de doce meses. REFORMANDOLA, DECLARARON: Que el plazo de protección en el caso concreto, es indefinido. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca.

JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

NI JUEZ SUPERIOR RELATORA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

En Despacho:

NI

DESPACHO DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

0.- Heike Castillo Alvarado.- Moisés Chávez Lazo.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON: La sentencia Nro. 660, del veinte de octubre del dos mil quince, de fojas ciento dos y siguientes, que declara fundada la demanda interpuesta por el Ministerio Público, en consecuencia declara, que ha existido violencia familiar ocasionada por el demandado, en agravio de Joaquín Mauricio Chávez Castilla, dispone las medidas de protección, y fija para el menor agraviado una indemnización de doscientos nuevos soles, que deberá pagar Darwin Moisés Chavez Lazo, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JF.- Pacheco.-

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. SV 250 MM Reg. N° 04548-2014-

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra. AV 341 SV Reg. N° 01038-2016-0.Víctor Raúl Choco Paz.- Violencia familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02 del veintiuno d enero del dos mil dieciséis, copiada a folios cincuenta y uno a cincuenta y tres, que resuelve declarar no ha lugar a dictar medidas de protección a favor de Víctor Raúl Choco Paz, con lo demás que contiene y los devolvieron.. Tómese razón y hágase saber.- 2JF.- Valdivia. En Despacho:

Jueves, 16 de febrero del 2017

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra. AV 342 SV Reg. N° 01007-201629.- GO TRADERS S.A.- Helar Madani Apaza.Obligación de Dar Suma de Dinero.- DECLARARON NULA, la resolución Nro. 001 del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis que declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar realizada. DISPUSIERON que el juez emita nueva resolución, teniendo en cuenta lo expresado en la presente; en los seguidos por G.O. TRADERS S.A. sobre Medida Cautelar. Tómese razón y hágase saber.2JF.- Valdivia. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra. AV 343 SV Reg. N° 00941-201622.- Elena Rocío Angulo Bustinza.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02, corregida mediante resolucióbn Nro. 06 de fojas ciento veinticinco de fojas setenta y uno a setenta y cuatro, que resuelve: 1) No dictar medidas de protección a favor de Elena Rocío Angulo Bustinza . 2) Dictar de protección de favor del menor Sei Nicholas Yonemasa, en el sentido que su madre Elena Rocío Angulo Bustinza, se abstendrá en forma alguna de exponer a su citado menor hijo a cualquier situación negativa que pueda afectar la esfera psicológica del menor, ello bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se interponga en su contra la denuncia por desobediencia a la autoridad y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 4JF.- Valencia.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra. AV 344 PF Reg. N° 02374-20160.- Bertha Arizaca Huayhua.- Violencia Familiar .- Confirmaron la resolución Nro. 02 del veintidós de febrero del dos mil dieciséis, de forjas dieciocho y diecinueve, en el extremo que resuelve no dictar medidas de protección a favor de Bertha Artizaca Huayhua, en contra de Monix Silvana Levano Flores y los devolvieron.. Tómese razón y hágase saber.- 2JF.- Valdivia. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores AV 345 PF Reg. N° 00506-200989.- Víctor Villavicencio Salazar.- Wilbert Portugal QApaza.- Dsalojo,. Raúl Choco Paz.- Violencia familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 49 del veintisiete de abril del dos mil quince, que declara improcedente la solicitud de Abandono del proceso solicitado por Judith Pinto Cárdenas de Portugal y Wilver Portugal Apaza debiendo proseguirse con el curso del proceso según su estado y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JMMMelgar.- Madariaga En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo y Carreón Romero. AV 357 MM Reg. N° 01038-2016-0.Víctor Raúl Choco Paz.- Violencia familiar.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02 del veintiuno d enero del dos mil dieciséis, copiada a folios cincuenta y uno a cincuenta y tres, que resuelve declarar no ha lugar a dictar medidas de protección a favor de Víctor Raúl Choco Paz, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JDC.- Valencia . En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT UNO MM Reg. N° 00097-2016-0.Municipalidad Provincial de Arequipa.- Sindicato de Obreros de la Municipalidad Provincial de Arequipa.- Anulación de Laudos Arbitrales.- RESOLVIERON DECLARAR la incompetencia de esta Sala Superior porrazón de función o grado, y, DISPUSIERON remitir al CDAG, para que sea ingresado en forma aleatoria a la Sala Laboral que corresponda, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT 14 CR Reg. N° 01686-2015-0.Armando Porfirio Paz Moscoso.- Vilma Sánchez Araníbar de Castro.- Otorgamiento de Escritura Pública.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida

nota de atención, en los seguidos por Armando Porfirio Paz Moscoso, en contra de Vilma Sánchez Araníbar de Castro sobre Otorgamiento de Escritura Publica. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT 15 CR Reg. N° 03139-20140.- Tercera Fiscalía Provincial de Familia.- Juana Huamaní Pariapaza Juana y Agapito Leon Huamaní Pariapaza.- Manuela Yanarico Machaca.Violencia Familiar.- DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad, cumpla con subsanar la omisión advertida. Cumplido lo cual deberá remitirse el expediente a esta Sala para absolver el grado.Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo y Carreon Romero . AT 16 CR Reg. N° 01132-2013-0.Eliana América Salas Andía.- Jorge Andrés Aguilar Químper.- Ministerio Público.- Divorcio por Causal.- DECLARARON FUNDADA la abstención formulada por el señor juez superior Jorge Luis Pinto Flores.- y DISPUSIERON; Que el colegiado se integre con el señor juez superior llamado por ley.-. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT 22 CR Reg. N° 00064-20140.- ENTEL PERU S.A..- Municipalidad Distrital de Paucarpata.- Nulidad de Resolución Administrativa.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención, en los seguidos por ENTEL PERU S.A., en contra de la Municipalidad Distrital de Paucarpata.- sobre Nulidad de Resolución Administrativa.-. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT 27 MM Reg. N° 04268-20120.- ENTEL PERU S.A..- Municipalidad Distrital de Paucarpata.- Nulidad de Resolución Administrativa.- ORDENARON Elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención, en los seguidos por ENTEL PERU S.A., en contra de la Municipalidad Distrital de Paucarpata.- sobre Nulidad de Resolución Administrativa.-. Tómese razón y hágase saber.

JUEVES 02 DE JUNIO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. SV 249 MM Reg. N° 00014-20140.- Linda Ticona Roldan.- Henri Santiestebam Del Carpio.- Reivindicación.- CONFIRMARON: La sentencia apelada del nueve de setiembre del dos mil quince.- que declara fundada la demanda, em consecuencia, dispone que el demandado haga dejación y entrega a la demandante, el inmueble ubicado en el pueblo joven Alto las Cruces, manzana 26, lote 4, del distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, con un área de 160.32 m2, cuyos linderos son los establecidos, todo ello en el plazo de tres días de consentida o ejecutoriada la presente sentencia. Con costas y costos y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JM Islay.- Cary. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT 27 MM Reg. N° 04268-20120.- Ricardo Luis Muñoz Hurtado.- María Elena Portocarrero Beingolea.- Divorcio por Causal.ORDENARON Elevarse losa actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. Tómese razón y hágase saber.AL PRIMER OTROSI: Téngase presente poer el superior. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente el señalamiento de casilla electrónica del recurrente. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT 48 PF Reg. N° 03962-2011-0.Rosario Elizabeth Juárez Juárez.- Roque Márquez

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SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Alvarez y otros.- Indemnización.- Se resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución número cuarenta y seis de fecha once de abril del dos mil dieciséis, en consecuencia RECHAZARON el recurso de adhesión a la apelación interpuesto, el mismo que declararon INADMISIBLE; por tanto NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución número treinta y nueve de fojas setecientos ochenta y seis, en la parte resuelve tener por adherido a la apelación presentado pop los demandados. Proveyendo el escrito número 5910-2910-2016, Estese a lo resuelto en la presente resolución.- TRASLADO a la parte demandada por el plazo de diez días del recurso de adhesión a la apelación de fojas setecientos noventa y tres a setecientos noventa y cuatro, interpuesto por la demandantwe. SE REQUIERE a las partes cumplan con señalar CASILLA JUDICIAL Y CASILLA ELECTRONICA, en el plazo de tres días. Tómese razón y hágase saber. VIERNES 03 DE JUNIO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT UNO CR Reg. N° 02474-2015-0.Crediscotia Financiera S.A.- Marco Antonio Ramos Rojas.- Obligación de Dar Suma de Dinero.RECHAZARON el recurso de queja interpuesto por Elvira Hidilfonza Quenaya de Cutipa, mediante el escrito de fojas trece, en contra de la resolución número seis, del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, que declara la nulidad de la resolución número cuatro; por las razones expuestas en la parte considerativa. Dispusieron notificar a las partes y comunicar al juez inferior, con la debida nota de atención, adjuntando copia certificada s de la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. LUNES 06 DE JUNIO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. SV 257 MM Reg. N° 02075-2014-0.Amalia Medina Naiza.- César Rodríguez Medina.Divorcio por Causal.- APROBARON la sentencia Nro. 46-2016 del quince de enero del dos mil dieciséis, de fojas ciento veintiocho y siguientes, que declara fundada la demanda, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente, a consecuencia del matrimonio civil celebrado entre las partes en fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, cesa el derecho de la mujer de llevar el apellido del marido, cesa la obligación alimentaria entre ambos cónyuges; pierden los ex-cónyuges el derecho de heredar entre sí, fenece la sociedad de gananciales, sin pronunciamiento respecto a la patria potestad, alimentos de los hijos mayores de edad y al no haberse acreditado la existencia de un cónyuge más perjudicado; Dispone, que consentida o ejecutoriada sea la presente resolución se remitan los partes judiciales pertinentes al registro de estado civil (RENIEC), así como al registro personal de Registros Públicos de Arequipa, con fines de inscripción y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT 05 PF Reg. N° 00053-20160.- Ignacia Irene Puma Mamani.- Julian Alfonso Castro Tamayo y Municipalidad Provincial de Arequipa.- Revisión de Procedimiento de Ejecución / Cobranza Coactiva.- RESOLVIERON: 1) Declarar SANEADO el proceso, por tanto la existencia de una relación jurídica procesal válida. 2) Fijar como PUNTOS CONTROVERTIDOS.- 3) ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS siguientes: DEL DEMANDANTE, Documentos y copias certificadas. IMPROCEDENTE el peritaje contable ofrecido en el numeral 10. 4) PRESCINDIR de la realización de la audiencia de pruebas . 5) ORDENARON la remisión de los actuados al fiscal superior Civil de turno. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo y Carreon Romero . AT 05 MM Reg. N° 00224-2015-0.Gerencia Regional de Educación de Arequipa.Acción de Cumplimiento.- DECLARARON FUNDADA la abstención formulada por el señor juez superior Jorge Luis Pinto Flores, y DISPUSIERON: Que el Colegiado se integre con el juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores . AT

15 MM Reg. N° 00127-20150.- Walter Edgar Gutiérrez Cueva.- Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa.- Nulidad de Laudo arbitral.- RESOLVIERON: Declarar IMPROCEDENTE la nulidad de la resolución número catorce formulada por el demandante, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa, y conforme a su estado, declararon consentida la sentencia número veinte guión dos mil quince, de folios quinientos cinco y otros. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT 60 PF Reg. N° 01692-20110.- Gabriel Chipana Pariapaza.- Lenin Jonatan Mejía Heredia.- Desalojo.- RESOLVIERON corregir en su parte numerativa las resoluciones número veintiocho de fecha treinta de mayo del dos mil dieciséis y veintinuve de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, corregidos deben decir RESOLUCION NRO. 58 y RESOLUCION NRO. 59. AUTORIZAR al tramitador encargado de esta Sala Civil, la consignación en forma manual del orden correlativo de la resolución corregida. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT 9 PF Reg. N° 00023-2016-0.ENTEL PERU S.A. .- Percy Tapia Gambarini.- Revisión de Procedimiento de Ejecución / Cobranza Coactiva.- RESOLVIERON: 1) DECLARAR SANEADO EL PROCESO. 2) FIJAR como puntos controvertidos. 3) ADMITIR LOS MEDIOS PROBATORIOS del demandante y del demandado.- PRESCINDIR de la realización de la audiencia de pruebas, por las razobes expuestas.- 5) ORDENARON la remisión de los actuados al Fiscal Superior Civil de Turno para la emisión del dictamen correspondiente, dentro del plazo de quince días Tómese razón y hágase saber. MARTES 07 DE JUNIO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. SV 258 MM Reg. N° 01460-20150.- Plinio de Alarcón Gutiérrez.- Municipalidad Distrital de Paucarpata.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- REVOCARON la sentencia Nro. 2582015 de fojas treinta y nueve a cuarenta y uno, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Plinio de Alarcón Gutiérrez, en consecuencia dispone que la parte demandada cumpla con pagar al demandante la suma de treinta y nueve mil noventa con 15/100 soles, más los intereses compensatorios y moratorios. REFORMANDOLA: Declararon INFUNDADA la demanda; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. SV 259 MM Reg. N° 04513-20120.- Elvis Wilver Torres Aco y otros.- Juana AIMA de Zegarra y otro.- Impugnación de Paternidad.APROBARON: La sentencia Nro. 492-2015, del cuatro de noviembre del dos mil quince, que declara fundada la demanda de fojas diez y siguientes, subsanada a fojas veinte y siguientes, por tanto ordena dejar sin efecto legal alguno, el reconocimiento efectuado por Cilo Cleto Zegarra Ayma, por tanto el adolescente deberá llevar en adelante como nombres y apellidos, los de Daniel Cilo Torres Zegarra, debierndo oficiarse a la Municipalidad Distrital de Characato, para que además de realizar la anotación correspondiente, en la cual aparezca como hijo de Elvis Wilver Torres Aco y doña Alicia RosanaZegarra de Ayma, dando cumplimiento en forma estricta a lo establecido en el artículo 56 de la ley 26497, para la anotación correspondiente en el Registro de estado civil de la Municipalidad Disrital de Characato, así como los partes respectivos para el registro personal de Registros Públicos y Registros de Identificación y Estado Civil, previo pago de las tasas judiciales y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JF Aquise.

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pretensión de cumplimiento, y los devolvieron. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JDC.- Uchani. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra,. AV 359 MM Reg. N° 04974-2007-0.Baltasar Rosas Choque.- ONP.- ACA.- Integraron la nulidad 1) De la resolución Nro. 51 del uno de julio del dos mil catorce, copiada a folios setenta y tres a setenta y seis, que resuelve aprobar parcialmente la pericia realizada 2) De la resolución Nro. 72 del treinta de setiembre del dos mil quince, copiado a folios doscientos diez a doscientos trece, que resuelve aprobar el informe pericial de cálculo de intereses legales de los devengados. SE REQUIERE al juzgado de origen reponer el estado de la causa, de acuerdo a lo expuesto precedentemente.- MANDARON que Secretaría de Sala dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 383del Código Procesal Civil. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 10 JC.- Salas. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT 204 CR Reg. N° 01479-20160.- J.L.M.V.- M.M.C.D.- Contra la Persona.- DECLARARON IMPROCEDENTE el pedido de informe oral, presentado por la representante del menor infractor; debiendo reingresar los autos para absolver el grado en el turno que le correspondan. Tómese razón y hágase saber. MIERCOLES 08 DE JUNIO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Pinto Flores, Villena Ramírez y Cárdenas Ticona. AV 340 VR Reg. N° 01337-2007-0.Teodora Eliana Ramírez vda, de Dávila.- Empresa MINSER SRLtda. Reconocimiento de Propiedad.RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia Nro. 27-2015, de fecha dos de marzo 2015, que declara fundada la demanda reconocimiento de propiedad interpuesta, en consecuencia se reconoce a la señora Teodora Eliana Ramírez vda. de Dávila, su condición de propietaria de la tienda A-24 Centro Comercial Mega plaza. Infundada la reconvención formulada por la Fundación del Colegio Nuestra Señora del Rosario, con costos y costas y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.- Torreblanca. En Despacho: Con los SS. Pinto Flores, Villena Ramírez y Cárdenas Ticona. AV 350 VR Reg. N° 03102-20150.- María Luz Chamba de Gutiérrez.- Jessica Verónica Vera Calderón.- Régimen de Visitas.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 01-2015, de fojas dieciocho a diewcinueve, que resuelve declarar improcedente la solicitud de medida cautelar interpuesta por la demandante María Luz Chamba de Gutiérrez sobre Régimen de Visitas y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JFT.Torreblanca. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT 14 MM Reg. N° 07841-20140.- Gilda Mendoza Febres.- Procurador Público Adjunto dekl Poder Judicial.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Gilda Mendoza Febres.ORDENARON: ELEVARSE los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley.Tómese razón y hágase saber. En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT 41 CR Reg. N° 06174-20090.- Rahal Salinas Rivas.- Willber Gonzales Martínez.- Nulidad de Acto Jurídico.- DISPUSIERON: Se devuelvan los autos al juzgado de origen a fin que resuelva conforme a derecho y se subsanen los errores advertidos, cumplido lo cual, deberá remitirse el expediente a esta Sala para absolver el grado.- Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra. AV 348 PF Reg. N° 00251-2015-0.Marcos Alfredo Pacheco Cárdenas.- ESSALUD.Acción de Cumpliniento.- CONFIRMARON la resolución Nro. 02 de fecha treinta de diciembre del dos mil quince, de fojas diecisiete y siguiente, por la que se resuelve declarar improcedente la

JUEVES 09 DE JUNIO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra|| SV 216 VR Reg. N° 03567-20130.- José Moreno Chirinos y otros.- Gloria Alemán

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Rondón Otorgamiento de escritura pública.CONFIRMARON la resolución Nro. 16 del treinta de mayo de dos mil catorce, corregida mediante resolución Nro. 41 de fojas quinientos veintiséis y siguiente, que declara improcedente la solicitud de litis consorte necesario pasivo presentada por Andrés Jacinto Franco Benavente y Aurelia Pacheco Condeña. Tómese razón y hágase saber.JFT.- Torreblanca. En Despacho: Con los SS. Marroquin Mogrovejo, Pinto Flore y Salinas Vizcarra. SV 269 MM Reg. N° 03567-20130.- José Moreno Chirinos y otro,- Gloria Alemán Rondón.- Otorgamiento de Escritura Pública.DECLARARON NULA la sentencia Nro. 111-2015, del veinticuatro de setiembre del dos mil quince de fojas cuatrocientos nueve y siguientes, que declara improcedente la demanda de fojas doce y siguientes, subsanada a fojas treinta, interpuesta por Janet Eliana Vizcarra de Moreno y José Marcos Moreno Chirinos- ORDENARON: Que se expida nueva sentencia, sobre el fondo de la controversia, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 8JC.- Del Carpio En Despacho: Con los SS. Pinto Flores, Villena Ramírez y Cárdenas Ticona. AV 260 PF Reg. N° 00207-2015-0.Elizabeth Concepción Olabda.- Carla Concepción Rodríguez y otros.- Rescisión de Contrato.- DECLARARON Nula e insubsistente la resolución Nro. 01 de fecha veintisiete de enero del dos mil quince, obrante a fojas cuarenta y siete y siguiente, que resuelve declarar IMPROCEDENTE, liminarmente la DEMANDA en cuanto a la pretensión de RESCISION DE CONTRATO. 2) DECLARAR INADMISIBLE la demanda, respecto a las pretensiones de RESOLUCION DE CONTRATO y en forma acumulativa cancelación de asiento registral, interpuesta. DISPUSIERON que la juez de la causa califique nuevamente la demanda, conforme a Ley y a las directivas de la presente resolución y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.1JC.- Dueñas. En Despacho: Con los SS. Pinto Flores, Villena Ramírez y Cárdenas Ticona. AV 349 MM Reg. N° 03127-200936.- Angélica Lucila Ghersi Flores de Vásquez.ONP.- ACA.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 20 del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, de fojas cuarenta y dos, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución número diecinueve del tres de marzo de dos mil catorce, en consecuencia, dispuso dar inicio a la ejecución forzada, y NULA la resolución Nro. 19. DISPUSIERON que la juez a cargo de la ejecución, emitir nuevo pronunciamiento precisando los extremos que deben ser cumplidos y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.6JC.- Valdivia.

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores,. AV 356 CR Reg. N° 01789-2015-0.BBVA Banco Continental.- Luis Alberto Herrera Carpio y otros.- Obligación de Dar Suma de Dinero.- cONFIRMARON la resolución Nro. 05-2016 de fojas cincuenta que ordenó llevar adelante la ejecución interpuesta por BBVA Banco Continental, con lo demás que contiene.- Tómese razón y hágase saber.- 2JC.- Rodríguez.. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo y Pinto Flores. AT 13 PF Reg. N° 06729-201550.- Edgar Zambrano Murillo.- Edith Portugal Chalco.- Violencia Familiar.- REVOCARON la resolución Nro. 03 del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, que resuelve dictar como medidas de protección a favor de la víctima las siguientes 1) La denunciada Edith Elena Portugal Chalco, se abstenga de agredir al agraviado.-Edward Zambrano Murillo en forma alguna, ni física, ni psicológicamente, bajo apercibimiento de ser denunciada a la autoridad. 2) Dispone que los miembros de la PNP, concurran al domicilio de la parte agraviada en el caso de que produzca nuevos hechos de violencia, debiendo de poner en conocimiento del juzgado correspondiente, para la denuncia penal a la que hubiere lugar. REFORMANDOLA: DECLARARON: Que en el caso concreto, no corresponde adptar medidas de protección en favor de la presunta victima y los devolvieron.- Tómese razón y hágase saber. 4JF.Valencia. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo y Pinto Flores. AT 14 PF Reg. N° 00678-2015-0.Herbert Omar Lazo Rodríguez.- Jurado Electoral SUDUNSA.-Acción de Amparo.- ACEPTARON la abstención efectuada por el señor juez superior Carlos Polanco Gutiérrez, en los seguidos por Herberth Lazo Lazo Rosdríguez en contra del Jurado Electoral del Sindicato Unico de Docentes de la UNSA.- Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo y Pinto Flores. AT 15 CR Reg. N° 02537-2015-0.Ministerio Público.- José Antonio Palomino Chilo y otros.- Violencia Familiar.- RESOLVIERON Hacer efectivo prevenido en la resolución número precede fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, en consecuencia RECHAZARON el recurso de apelación, el mismo que declararon INADMISIBLE; por tanto NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución número doce de fojas ciento sesenta y tres. DE OFICIO: Encontrándose expeditos los autos para ser resueltos , SEÑALARON la vista de la causa para el día CINCO DE JULIO del ds mil dieciséis a las nueve horas, en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores,. AV 351 MM Reg. N° 00461-197467.- Ministerio de Agricultura .- León Felipe Maque Ticona y otros.- Expropiación.- CONFIRMARON la resolución Nro. 425 del tres de junio del dos mil quince, de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos sesenta y siete, que declara IMPROCEDENTE el pedido formulado en el escrito de fojas cuatro mil noventa y siete, de ordenar el cumplimiento de la resoluciónNro. 327 y se otorgue un plazo de tres días al cesionario para que cumpla dichos extremos mediante escritura públic; y lo devolvieron. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JM de Caylloma.- Salas.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreon Romero y Pinto Flores. AT 16 CR Reg. N° 02364-20140.- Ministerio Público.- Anthony Harold Obando Flores y otra.- Violencia Familiar.- DECLARARON IMPROCEDENTE el pedido de informe oral presentado por el representante del Ministerio Público, en los seguidos en contra de Jennifer Cano Lizárraga y otro sobre Violencia Familiar. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra. AV 355 MM Reg. N° 00299-20150.- Renzo Molina Gonzales.- Hospital III de Yanahuara ESSALUD Arequipa.- Acción de Amparo.CONFIRMARON la resolución Nro. 1 del veintidós de diciembre de dos mil quince, de las páginas veintitrés a veinticinco, que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Renzo Zenón Molina Gonzales y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JM de CayllomaJDC.- Uchani. En Despacho:

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 18 MM Reg. N° 08816-2014-0.Inkabor SAC.- Gobierno Regional de Arequipa.Ofrecimiento de Pago y Consignación.- RECHAZARON el recurso impugnatorio de apelación interpuestio por la Empresa INKABOR SAC, el mismo que lo declararon INADMISIBLE; por tanto NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución número quince de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciséis y; DISPUSIERON la devolución del expediente a su juzgado de origenTómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 17 PF Reg. N° 01365-20150.- Jaime Laso Vargas.- Faustino Mamani Adco.Otorgamiento de Escritura Pública.- DEISPU-

SIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen, a efecto de que en el día y bajo responsabilidad, cumpla con subsanar la omisión advertida. Cumplido lo cual, deberá remitirse a esta Superior Sala Civil, para absolver el grado. Tómese razón y hágase saber. VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores,. SV 270 MM Reg. N° 00022-20160.- Gervasio Calizaza Pari.- HDPF y BACP.- Contra el patrimonio.- DECLARARON NULA la sentencia apelada Nro. 01-2016, resolución Nro. 08 del veinticinco de abril del presente año, que declara a los adolescentes investigados, autores de robo agravado y fija como medida socioeducativa, la de internamiento por el término e una año, que deberán cumplir en el lugar e institución y la forma correspondiente que al efecto deberá designar el órgano encargado de la ejecución y vigilancia Centro Juvenil Alfonso Ugarte del Poder Judicial y fija en trescientos nuevos soles, por concepto e reparación civil en favor del agraviado, con lo demás que contiene. ORDENARON que el juez A quo, expida nueva sentencia, previo cumplimiento del debido proceso en la forma señalada en la parte considerativa. ORDENARON: La inmediata libertad de los adolescentes HERBERT DANIEL PUMA FLORES y BRAYAN ANGEL CAHUANA PAYE EXHORTARON, por esta vez al juez Luis Madariaga Condori y al especialista legal Edwin Márquez Galarza, para que en el futuro actúen con la diligencia que les exige la Constitución Política del Estado y la ley evitando de esta forma situaciones como las que han dado lugar y lo devolvieron. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 1JMMM.- Madariaga. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 13 PF Reg. N° 00200-2015-0.Club Sportivo Huracán.- Dra. Luz Begazo.- Procuradora adjunta del Gobierno Regional.- dECLARARON CONSENTIDA la sentencia número cuatro guíón dos mil dieciséis, contenido en la resolución número diez, que obra a folios ochenta y nueve, mediante la cual fallaron declarando infundada la demanda interpuesta, en consecuencia ha adquirido la autoridad de cosa juzgada. Conforme a su estado DISPUSIERON el Archivo Definitivo del proceso y remítase el expediente al Archivo Central en la oprtunidad debida, debiendo devolverse los anexos a su presentante, previa constancia en autos. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 35 PF Reg. N° 03489-20120.- Ramón Nonato Mamani Mamani.- Oficina de Normalización Provisional (ONP).- Acción de Amáto.- DECLARARON IMPROCEDENTE la tacha formulada por la Oficina de Normalización Provisional (ONP), en los seguidos sobre Proceso de Amparo.- Tómese razón y hágase saber.

Jueves, 16 de febrero del 2017

bien hereditario, reivindicación de bien hereditario y cancelación de asiento registral interpuesta. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. SV 278 PF Reg. N° 00034-2012-0.Saturnino De la Cruz Cano.- Helbert Silva Tinta.Mejor Derecho a la Propiedad.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 0216-2015 de fecha seis de octubre del dos mil quince, que resuelve declarar Infundada la demanda , con lo demás que contiene en contra de Feliciano Silva Tinta, sobre Mejor Derecho a la Propiedad, sin costas ni costos con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AV 277 PF Reg. N° 00422-20130.- Luz María Chaucayanqui Montalvo.- Moisés Zúñiga Portocarrero.- Violencia Familiar.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 618-2015 de dojas trescientos quince a trescientos veintiuno, que declara Fundada la demanda de fojas sesenta y tres, interpuesta, por el representante del Ministerio Público, que contiene la pretensión de Cese de Violencia Familiar, en agravio de Luz María Chaucayanqui Montalvo y se dispone el pago de quinientos soles a favor de la agraviada, Con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra. AV 360 MM Reg. N° 06093-2014850.- Juan Ricardo Guzmán Llontop y otro.-Amparo Antonieta Velazco Salinas y otros.- Prescripción Adquisitiva.- CONFIRMARON: La resolución Nro. 11 apelada del nueve de junio del dos mil quince, por la que se resuelve declarar Inadmisible por extemporánea la contestación a la demanda presentada. Tómese razón y hágase saber. 7JC.- Polanco En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra. AV 369 PF Reg. N° 04045-200769.- Jesenia del Carmen Guzmán Díaz.- Marcos Ramiro Pérez Sánchez.- Separación Convencional.- CONFIRMARON: 1) La resolución Nro. 33, de fecha primero de octubre del dos mil quince, copiada a fojas doscientos diez, por la que se resuelve declarar fundada en parte la observación formulada a fojas cuatrocientos uno. 2) La resolución Nro. 34, de fecha nueve de octubre del dos mil quince. copiado a fojas doscientos dieciocho, que resuelve declarar fundada en parte la observación formulada a fojas cuatrocientos noventa. Debiendo realizarse las liquidaciones, teniendo en cuenta lo esgrimido por este colegiado. Tómese razón y hágase saber. 2JF Valdivia. En Despacho:

LUNES 13 DE JUNIO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. SV 275 MM Reg. N° 01134-20150.- Consuelo Lajo Valdivia.- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 43-2015 del veintidós de setiembre de dos mil quince, de fojas ciento diecisiete, que declara FUNDADA la demanda interpuesta en contra de la ONP. Declara nula las resoluciones 0000040426-2013 y 0000003575-2014, dispone que la demandada expida nueva resolución otorgando pensión de jubilación a la demandante en el régimen general a que se refiere el Decreto ley 19990, ordena que la demandada pague a la actora las pensiones devengadas a partir del día siguiente al treinta y uno de marzo de dos mil once, más los intereses legales a calcularse, aplicando la tasa de interés simple, no capitalizable y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JDC.- Valencia En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. SV 276 PF Reg. N° 00149-20120.- Petronila Arcos Cusirramos.- Julian Arcos Guzmán y otros.- Petición de Herencia.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 067-2015 de veinte de mayo del dos mil catorce, que declara Infundada la demanda, e improcedentes la restitución de

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT UNO CR Reg. N° 01952-20150.- Zoyla Mancy Linares de Del Carpio.- Oficina de Coacción Coacyiva del Gobierno Regional de Arequipa.- RESOLVIERON: Declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta por Zoyla Nancy Linares de Del Carpio, sobre Revisión Judicial de Legalidad y Cumpliniento de normas previstas para la iniciación y trámite del procedimiento coactivo; atendiendo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa; en consecuencia: CONCEDASE plazo de tres días a la actora, para que subsanen los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Bustamante Zegarra y Cervantes López. AV 445 CL Reg. N° 00455-201488.- Karina Lazo Casas.- Edgar Pinto Galdos.- Régimen de Visitas.- SE RESUELVE: 1) CONFIRMAR la resolución Nro. 23, de fecha veintisiete de agosto del dos mil quince, obrante, copiada a folios cuatrocientos dieciséis, que dispone imponer una multa ascendiente a cinco unidades de referencia procesal, a la demandada, Karina Lazo Casas, con lo demás que contiene. 2) Se dispone agregara a sus antecedentes la copia impresa del Auto de Vista Nro. 136-2016-2SC, extraída del sistema informático. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT UNO MM Reg. N° 00111-20160.- Angela Berrocal Alania.- Fiscalía Provincial de Familia.- Reconocimiento de Resoluciones Judiciales dictadas en el extranjero.- DECLARARON IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por Angela Berrocal Alania, sobre Reconocimiento de Certificado de Herederos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Consentida que sea archívese definitivamente y devuélvase los anexos a su presentante. Tómese razón y hágase saber. En Despacho:

Con los SS. Marroquín Mogrovejo y Carreón Romero. AT 005 MM Reg. N° 00998-2015-0.Fiscalía Civil y Familia del MMBJMM.- Felipe Isaac Mamani Valer.- Violencia Familiar.- DECLARARON: FUNDADA la abstención formulada por el señor juez superior Jorge Luis Pinto Flores; y DISPUSIERON: Que el colegiado se integre con el juez superior llamado por ley. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Polanco Gutiérrez. AT 006 MM Reg. N° 00998-2015-0.Fiscalía Civil y Familia del MBJMM.- Felipe Isaac Madani Valer.- Violencia Familiar.- SEÑALARON la vista de la causa para el día siete de julio del dos mil dieciséis a las nueve horas, en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Civil, en mérito al informe de Secretaría, SE REQUIERE a la parte demandante, cumpla con señalar CASILLA JUDICIAL, en el plazo de tres días BAJO RESPONSABILIDAD de la demora innecesaria en el presente proceso. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 09 CR Reg. N° 00101-20150.- GIANT SAC.- José Luis Yucra Quispe, Benito Paredes Bedregal, Oscar Enrique Béjar Pereyra y el Procurador Público del Poder Judicial.- Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por GIANT SAC representada por Pedro Montoya Rodríguez. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 13 PF Reg. N° 03818-201620.- Nilton Joel Poma PintoRuth Giselda Allasi Ventura.- Violencia Familiar.- DECLARARON IMPROCEDENTE el pedido de informe oral presentado por el abogado de la demandada, debiendo reingresar los autos para absolver el grado en el turno que le correspondan. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 33 CR Reg. N° 01255-2014-0.Johnny Guido Sano Mahoma.- BACKUS. Acción de Amparo.- CONCEDIERON : El recurso de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON: Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. MARTES 14 DE JUNIO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AV 367 MM Reg. N° 01479-201658.- J.L.M.V.- M.M.C.D.- Contra la persona.- REVOCARON la resolución Nro. 06 de fecha cinco de abril del dos mil dieciséis copiado a folio ciento cuarenta y séis en el extremo del punto A) Que declara la prescripción de los actos e imputaciones ocurridas hasta el veintitrés de setiembre del dos mil quince, seguido en contra del menor infractor José Luis Mendizábal Vilca en agravio de la adolescente Melissa Marie Castro Díaz, REFORMANDOLA, declararon Infundadaña prescripciópn de la acción penal solicitada por Joel Apaza Mayta, abogado del infractor. DISPUSIERON: La continuación de la acción penal conforme a su estado. MANDARON que Scretaría de Sala dpé

Jueves, 16 de febrero del 2017

cumpliniento a lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil. Tómese razón y hágase saber. 1JF Aquise. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 20 MM Reg. N° 00020-20160.- Jaime Angel Ramos Chuquitaype.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC.- Impugnación de Resolución.- Resolvieron: Declarar IMPROCEDENTE la nulidad de Actos Procesales formulada por el abogado del demandante, en contra de la resolución número diecisiete y todas las resoluciones que alcanza su nulidad, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa.-. Tómese razón y hágase saber. MIERCOLES 15 DE JUNIO DE 2016

resolución Nro. 01 de fecha dieciséis de setiembre del dos mil quince, corriente a fojas treinta y cinco y siguientes, por la que se resuelve declarar improcedente la demanda; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber 8JC Del Carpio. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra. AV 362 PF Reg. N° 00260-2015-0.Gonzalo Barreda Ortiz y otros.- Jesús Wilfredo Apaza Clavijo.- Acción de Amparo.- CONFIRNARON la resolución Nro. 01 de fecha tres de diociembre del dos mil quince, corriente a fojas veintinueve y siguiente, por la que se declara improcedente la demanda y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber JDC Uchan. En Despacho:

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. SV 279 MM Reg. N° 00001-20150.- Evangelina Ettel Camacho Lazo.- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 882015 del catorce de diciembre de dos mil quince, de fojas sesenta y uno y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda de amparo de fojas veintisiete a veintiocho interpuesta en contra de la ONP.- y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JDC.- Uchani.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AV 363 CR Reg. N° 01661-20140.- VIETTEL PERU SAC.- Municipalidad Distrital de Paucarpata.- Acción Contencioso Administrativa.- DECLARARON NULA la resolución Nro. 072015 del nueve de setiembre del dos mil quince que obra a folio ciento veintidós que declara el abandono del proceso. DISPUSIERON la prosecución del séquito del proceso. DISPUSIERON la prosecución del séquito del proceso, según su estado. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber 8JC Del Carpio.

En Despacho:

En Despacho:

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. SV 284 CR Reg. N° 01540-2015-0Lucio Bellido Guillén.- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 022016 del cinco de enero del dos mil dieciséis de folios ciento ocho a ciento diecinueve que declara infundada la cuestión probatoria de tacha de documentos realizada por la demandada y declara fundada la demanda, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.JDC.- Uchani.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AV 364 PF Reg. N° 00304-2013-0.José Moscoso Segovia.- AFPPROFUTURO.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 073-2015 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil quince, obrante a folios trescientos sesenta y cuatro a trescientos setenta y tres, en el extremo que declara infundada la demanda, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber JDC Valencia.

En Despacho:

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Pinto Flores y Salinas Vizcarra.- . SV 285 PF Reg. N° 00906-2010-0.Nazario Granda Revilla.- Rímac Seguros.- Rímac Seguros.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 122-2015 de fecha cuatro de diciembre del dos mil quince, de fojas seiscientos cincuenta y seis a seiscientos sesenta y dos, por la que se declara improcedente la demanda.- y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC.- Maraza. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. SV 286 MM Reg. N° 07916-20130.- Germán Javier Ochoa Velasco.- ESSALUD.ACA.-DECLARARON la nulidad e insubsistencia de la sentencia Nro.091-2015 de fecha veintiuno de septiembre del dos mil quince, por la que se declara fundada la demanda, en consecuencia se declara la nulidad de las resoluciones : De cobranza Nro. 901990008251 y de Reconsideración Nro. 901140001312 y de Apelación Nro. 9011500000534; y ORDENARON al juez de la causa emita resolución que integre la resolución Nro. 05 y una vez hecho emita nueva sentencia. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.10 JC.- sALAS.

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 04 PF Reg. N° 00148-20160.- Vilma Beatriz Aurelia Alvarez Núñez.- Leon Hermógenes Pachecca Morocco.- Acción de Amparo.- RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE, el medio probatorio extemporáneo, referido a la copia de la Transacción extrajudicial, presentado por la demandante, sin perjuicio de la facultad establecida en el artículo ciento noventa y cuatro del Código Procesal Civil..-. Tómese razón y hágase saber: AL PRIMER OTROSI: Téngase presente el señalamiento de casilla electrónica. AL SEGUNDO OTROSI: Haga uso de la palabra el señor abogado Fausto Quirita Sauri, en el acto de la vista de la causa señalada por el lapso no mayor de diez minutos.| En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 11 MM Reg. N° 02312-2015-0.Empresa de Transportes Sur Perú EIRL.- Grupo Gutiérrez SAC.- Ejecución de Laudos Arbitrales.ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Se hace presente que no adjunta el arancel judicial por recurso de casación. Tómese razón y hágase saber En Despacho:

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. SV 287 MM Reg. N° 01736-2015-0.José Luis Angeles Barreros.- ONP.- Acción de Amparo.- CONFIRMARON la sentencia Nro. 001-2016 del seis de enero del dos mil dieciséis, que declara Fundada la demanda y ordena a la demandada la emisiónde resolución otorgando al demandante pensión de jubilación minera, pensiones devengadas e intereses legales, PRECISANDOSE que el cálculo de los intereses legales será en finción a la tasa no capitalizable o simple; con lo demás que contiene. y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber 8JC Del Carpio. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AV 361 PF Reg. N° 00675-2015-0.Walter Gamarra Saguanay.- Javier ArévaloVela y otros.- Acción de Amparo. CONFIRMARON la

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 20 PF Reg. N° 02141-2014-0.Municipalidad Provincial de Arequipa.- Seguro Social de ESSALUD.- Nulidad de Resolución o Acto Administrativo.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. JUEVES 16 DE JUNIO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. SV 280 PF Reg. N° 01038-2016-0.Cipriana Walter Gamarra Saguanay.- Javier ArévaloVela y otros.- Acción de Amparo. CONFIRMARON la resolución Nro. 01 de fecha dieciséis de setiembre del dos mil quince, corriente a fojas treinta y cinco y siguientes, por la que se resuelve declarar improcedente la demanda; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber 8JC Del Carpio.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 15 MM Reg. N° 00167-2012-0.SEDAPAR.- Municipalidad Distrital de Yanahuara.Nulidad de Resolución Administrativa. Julia Valencia Mendoza.- Teresa Evangelina Laguna Pari.- Prescripción Adquisitiva.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Tómese razón y hágase saber: AL PRIMER OTROSI: Téngase presente el señalamiento del domicilio procesal de la recurrente ante la Corte Suprema en la casilla del Colegio de Abogados de Lima Nro. 8265. AL TERCER OTROSI: Téngase presente. | En Despacho:

En Despacho: En Despacho:

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 161 PF Reg. N° 08591-2006-0.Natalia Colque Mancilla.- Empresa MINSER SRLTDA. Mejor Derecho a la propiedad- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. AL PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSI: Téngase presente. Se hace presente que la recurrente no adjunta el arancel judicial por recurso de casación.-

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 17 CR Reg. N° 00167-2012-0.SEDAPAR.- Municipalidad Distrital de Yanahuara.Nulidad de Resolución Administrativa.- RECHAZARON: El pedido de informe oral presentado por SEDAPAR S.A. representada por Edgar Chávez Llerena por extemporáneo, en los seguidos por la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa SEDAPAR sobre proceso Contencioso Administrativo. Téngase presente. Tómese razón y hágase saber.

el trámite de la oresente causa. DISPUSIERON la devolución inmediata de los autos al mencuionado órgano judicial, con conocimiento del señor juez del primer juzgado civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata. En consecuencia NULA la resolución dos del catorce de abril del dos mil dieciséis; debiendo Secretaría cursar el oficio correspondiente. Tómese razón y hágase saber. |

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0.- Luz Marina Griselda Sierra de Lima.- Jorge Bernardino Sulla Chacca y otra.- Nulidad de Acto Jurídico.- RESUELVEN CORREGIR la sentencia de Vista Nro. 408-2015-2SC, tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva “ …. Se dispone la cancelación del Asiento Nro. 005 y Nro. 006 de la partida Nro. P06018340…” Subsistiendo la misma en lo demás que contiene Tómese razón y hágase saber. |

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 12 PF Reg. N° 04872-20050.- Empresa de Servicios Turísticos Papillón SRL.José Manuel Rondón Postigo.- Indemnización.DECLARARON: IMPROCEDENTE el pedido de Nulidad formulado por Víctor G. Rondón Postigo en calidad de apodrado legal de Servicios Turísticos Papillón SCRL. Tómese razón y hágase saber. | En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 12 CR Reg. N° 01812-20140.- VIETTEL Perú SAC.- Municipalidad Distrital de Paucarpata.- Acción Contencioso Administrativa.- SE RESUELVE: 1) DISPONER: En esta instancia la actuación de prueba de oficio consistente en la siguiente: a) Resolución Final Nro.617-2014 / CEB- INDECOPI-AQP, REQUIRIENDOSE a la parte demandante recauda copia certificada de la misma en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de rechazarse dicho medio probatorio y merituarse su eventual conducta omisiva, b) Informe que realizará la comisión de la Oficina Regional del INDECOPI- Arequipa, sobre si dicha resolución administrativa ha sido judicialmente impugnada, cúrsese el correspondiente oficio. 2) SE SUSPENDE el plazo para la emisión de la resolución de vista, hasta l actuación de los medios probatorios.Tómese razón y hágase saber. |

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 15 MM Reg. N° 00167-2012-0.SEDAPAR.- Municipalidad Distrital de Yanahuara.Nulidad de Resolución Administrativa. Julia Valencia Mendoza.- Teresa Evangelina Laguna Pari.- Prescripción Adquisitiva.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Tómese razón y hágase saber: AL PRIMER OTROSI: Téngase presente el señalamiento del domicilio procesal de la recurrente ante la Corte Suprema en la casilla del Colegio de Abogados de Lima Nro. 8265. AL TERCER OTROSI: Téngase presente. |

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 164 CR Reg. N° 03106-2006-0.Ofelia Pastora Gallegos Pinto.- y otros.- Tercera Fiscalí de Familia y otros.- Nulidad de Matrimonio.- DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de apelacióninterpuesto por la Municipalidad Distrital de Quequeña. AL PREIMER y TERCER OTROSI.- Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: Haga uso de la palabra el señor abogado Max Paz Hume, al CUARTO OTROSI.- No interviniendo en este proceso curador procesal representante de algún codemandante, realice sus observaciones con vista de los actuados. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 176 MM Reg. N° 00015-19980.- Esther Petronila Ampuero Torres.- Sila Irene Zavalaga de Rivera y otros.- Nulidad de Escritura Pública.- RESOLVIERON DECLARAR como sucesores procesales a doña Esther Petronila Ampuero Torresm a Carlos Enrique Cateriano Loayza, Angel Justo Justo, Erasmo Justo Apaza, María Magdalena Justo de Justo. Elízabeth Justo Justo, Antonieta Justo Justo, Jorge Luis Cateriano Loayza, Roberto Glenn Perea Tamayo, Yolanda Paz de Ampuero, Esthefani Ampuero Paz, Carla Paola Casaverde Ampuero, Luis Ritel Casaverde Ampuero, Yolanda Hidalgo de Ampuero, Ana María Ampuero Hidalgo, Jesús AliciaAmpuero Hidalgo y Fernando Ampúero Hidalgo, Luis Enrique Tamayo Ampuero, Nilda Gleny Tamayo Ampuero, Sandor Walter TamayoAmpuero, Geni Germán Tamayo Ampuero, Denis Edgardo Tamayo Ampuero, Claudia Pamrla Perea Tamayo, Robert PereaTamayo, Jaime Santiago Ampuero Torres, Carmen Angélica Ampuero Torres, Eithel Tomas Ampuero Torres, Angel Hugo Ampuero Torres y Clemencia Antonieta Ampuero Torres. CUMPLAN los sucesores con apersonarse a proceso en el plazo de cinco días de notificados la presente, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.. Tómese razón y hágase saber. En Despacho:

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 23 PF Reg. N° 00684-2014-0.Julia Valencia Mendoza.- Teresa Evangelina Laguna Pari.- Prescripción Adquisitiva.- ORDENARON ELEVARSE los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. Tómese razón y hágase saber: AL PRIMER OTROSI: Téngase presente el señalamiento del domicilio procesal de la recurrente ante la Corte Suprema en la casilla del Colegio de Abogados de Lima Nro. 8265. AL TERCER OTROSI: Téngase presente. En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 114 MM Reg. N° 08068-2006-0.Miguel Angel Béjar Manrique .- Pedro Leonidas Béjar Miranda y otra.- RESOLVIERON DECLARAR como sucesores procesales EL APERSONAMIENTO: Habiéndose apersonado a proceso el sucesor procesal Gonzalo Teófilo Moya Béjar, téngase presemte. CUMPLAN los sucesores Teófilo Leoncio Moya Delgado, Enrique Percy Moya Béjar y Zaida Arilny Moya Béja, con apersonarse a proceso en el plazo de cinco días de notificados con la presente, en el domicilio indicado a fojas doscientos setenta y ocho, bajo apercibimiento de nombrarse. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 18 MM Reg. N° 08356-20140.- Prudencio Mamani Hilaquijo.- Pacífico Vida.Acción de Amparo.- CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto. ORDENARON: ELEVARSE los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA

VIERNES 17 DE JUNIO DE 2016 En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 3 PF Reg. N° 00525-20160.- Aniceto Quilluya Lozada.- Victoria Escarcena Ticona .- Inventario.- DIRIMIERON la competencia a favor de la jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, debiendo continuar con

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 48 CR Reg. N° 00989-20120.- Fernando Yuri Manrique Valdivia.- ONP.- Dr. Angel Augusto Vivanco Ortiz, Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas.- Acción de Amparo.- DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por la ONP por intermedio de su abogado Julio Manrique Guzmán.-. Tómese razón y hágase saber. |

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 185 CR Reg. N° 09223-20060.- Sara Valencia Salazar Sucesora procesal de Fortunata Erlinda Salazar Manrique.- Carmen Arévalo Arias.- Interdicto.- DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso impugnatorio de reposición interpuesto por Sara Valenmcia Salazar en calidad de Sucesoria Procesal de Fortunata salazar Manrique. Tómese razón y hágase saber. | LUNES 20 DE JUNIO DE 2016

En Despacho:

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Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 55 MM Reg. N° 00553-20140.- Aquilina Carmen Julia Gallegos Neira.- Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ONP.- Acción de Amparo.- SUSPENDIERON el proceso por el plazo de treinta días hábiles, a efecto de que los sucesores procesales de AQUILINA CARMEN JULIA GALLEGOS NEIRA, se apersonen al proceso conforme a ley, a efecto de continuar co el trámite del mismo . DISPUSIERON notificar a la sucesión de la nombrada demandante, mediantye edictos, conforme lo establecen los artículos 165 y siguientes del Código Procesal Civil, publicación que deberá efectuarse tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el diario “La República”, bajo apercibimiento de nombrase curador procesal, ello a costo de los recurrentes . DISPONEN se notifique la presente a la casilla electrónica, señalada en el escrito de fojas trescientos treinta y dos. Tómese razón y hágase saber. |

Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 16 MM Reg. N° 02094-2015-0.Fiscalía Superior Civily Familia de Turno.-Aidee Marina Torres Abarca.-Violencia Familiar.- ADMITIERON el medio probatorio referido a la sentencia 038-2016-FC, referido al proceso 747-2015, de fecha siete de marzo de dos mil dieciséis y tratándose de un medio probatorio instrumental, de valoración al momento de absolver el grado no requiere actuación: Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 59 PF Reg. N° 01337-2012-

En Despacho: Con los SS. Marroquín Mogrovejo, Carreón Romero y Pinto Flores. AT 16-2S PF Reg. N° 00127-20150.- Walter Edgar Gutiérrez Cueva.- Empresa de Transportes Sur Perú EIRL.- Nulidad de Acto Jurídico.- DECLARARON INFUNDADO el pedido de corrección de la resolución número quince, formulado, por los fundamentos expuestos. Se recomienda por última vez al demandante y abogado que actúen con veracidad, lealtad, probidad y buena fe en todos sus actos procesales, bajo apercibimiento de imponerse multa de no menor a tres unidades de referncia

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Jueves, 16 de febrero del 2017

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