Gaceta Judicial 6505 cx290515


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CRÓNICA

Chiclayo, viernes 29 de mayo del 2015

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Chiclayo, viernes 29 de mayo del 2015

1. REMATE JUDICIAL

REMATES BIENES INMUEBLE

Telf: 481030 - 239182

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 05554-20130-1703-JR-CI-02 En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL - Sucursal Jaén contra EMPRESA DHUSAN SAC. y OMAR ALI JARAMILLO GUEVARA sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, el señor Juez del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE JAEN Dr. Damian Sandoval Rudecindo José, interviniendo como Especialista Legal Dr. Edinson Enrique Soberon Hoyos, de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Publico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008 - 2005 - JUS, ha ordenado que el suscrito Roberto Gutiérrez Quispe MARTILLERO PUBLICO con Registro N° 113 realice el REMATE en PRIMERA SUBASTA PUBUCA, del inmueble dado en garantía, ubicado en la Calle Angamos Esquina Jirón Francisco Pizarro, Lote 6A, Mz Pn11, Sector Pueblo Nuevo del Distrito Bagua Grande, Provincia Utcubamba, Departamento de Amazonas, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral número P34015652 de la Oficina Registral de Bagua de la Zona Registral N° ll-Sede Chiclayo. VALOR DE TASACION: Ascendente a la suma de US$ 95,000.00 (NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: por el importe de US$ 63.333.33 (SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS), que resulta de deducir las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVAMENES O CARGAS: 1).- HIPOTECA Primera y Preferencial a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$ 98,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 09.05.2011 con firmas legalizadas, inscrito en el Asiento 00006 de la Partida Electrónica N° P34015652 de la Oficina Registral de Bagua de la Zona Registral N” ll-Sede Chiclayo. DIA Y HORA DEL REMATE: EL DIA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2015 A HORAS11:45 A.M. LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado, sito en la Av. Mariscal Castilla N° 490, segundo piso (sala de remates) del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca. REQUISITOS PARA SER POS-

TOR: Oblaran el 10% del valor de tasación en efectivo, cheque de gerencia o en Depósito judicial del Banco de la Nación por la suma de US$ 9,500.00 Dólares Americanos y presentaran su arancel judicial consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad (con copia de arancel y DNI). Funcionario responsable del Remate Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Publico. Adjudicatario cancela los Honorarios del Martillero conforme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. Jaén, 11 de mayo del año 2015 ROBERTO GUTIERREZ QUISPE MARTILLERO PÚBLICO REG. 113 EDINSON E. SOBERON HOYOS SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 013-0490 S/. 46.36 27, 28, 29 Mayo, 01, 02, 03 Junio REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA En el Expediente N° 2522-20140-1703-JR-CI-02, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra LUIS ALBERTO MEJIA MANZANARES y MARITZA MEJIA LOZANO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS REALES, el señor Juez, del Segundo Juzgado Civil de la ciudad de Jaén, que despacha el Dr. José Luis Maittre Gastelo, con intervención del Especialista Legal Dr. Edinson Enrique Soberon Hoyos, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, que modifica los Artículos 731° y 732° del C6digo Procesal Civil, concordante con el reglamento de la ley del Martillero Publico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005JUS, ha facultado al Martillero Publico Flavio Villanelo Ninapaytan, con Registro N° 263, para ejercer el cargo a Nivel Nacional; señale fecha para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble identificado como Calle Simón Bolívar N° 1720, del distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, con un área de 200.00 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02001380 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. CARGAS Y GRAVAMENES: 1. HIPOTECA: Inscrita a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de US$ 80, 631.00 (Ochenta mil seiscientos treinta y uno y 00/100 Dólares Americanos), la misma que obra inscrita en el asiento D0002 de la Partida Electrónica N° 02001380 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén; y su AMPLIACION hasta por el monto de US$ 267,894.00 (Doscientos sesenta y siete ml) ochocientos noventa y cuatro y 00/100 Dólares Americanos), la cual corre inscrita en el asiento

D0004 de la Partida Electrónica N° 02001380 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén. 2. TASACION: US$ 129,344.70 (Ciento veintinueve mil trescientos cuarenta y cuatro y 70/100 Dólares Americanos). 3. BASE DEL REMATE: US$ 86,229.80 (OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 80/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, por tratarse de primera subasta. 4. DIA Y HORA DEL REMATE: 17 de junio de 2015 a horas 10:00 AM. 5.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración de la Sub Sede del Poder Judicial, ubicado en la calle Mariscal Castilla numero 490 Segundo Piso de la ciudad de Jaén. 6.- LOS POSTORES: Depositaran el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia, es decir la suma de US$ 12,934.47 (Doce mil novecientos treinta y cuatro y 47/100 Dólares Americanos) y presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado. 7.HONORARIOS: El adjudicatario pagara los Honorarios del Martillero de conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 0082005-JUS. Chiclayo, 12 de mayo de 2015 FLAVIO A. VILLANELO NINAPAYTAN MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 263 EDINSON E. SOBERON HOYOS SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 013-0489 S/. 55.22 26, 27, 28, 29 Mayo, 01, 02 Junio PRIMER REMATE JUDICIAL (EXP. N° 00610-2011-0- 1706JR-CO-08) En los autos seguidos por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO DE MOCUPE LTDA, contra DIONICIO SANTISTEBAN SNCHEZ Y ENMA DIOCELINDA ALVA CARRERA sobre EJECUCION DE GARANTIAS (Exp. 610-2011), el Martillero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. N° 278, por orden del Juez del 8vo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo - Lambayeque, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán y Especialista Legal Betty del Socorro Varias Céspedes ha dispuesto sacar a Remate Publico en PRIMERA CONVOCATORIA el predio RÚSTICO DENOMINADO LA CUCHILLA UBICADO EN EL SECTOR UCUPE - TUPAC AMARU I, VALLE DE ZAÑA DEL DISTRITO

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV DE LAGUNAS PROVINCIA DE CHICLAYO Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Registral número 02012157 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo VALOR DE TASACIÓN: US$ 12,264.76 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 8,176.51 (ocho mil ciento setenta y seis con 51/100 Dólares Americanos); que son las 2/3 partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA.- ASIENTO D00001.A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO DE MOCUPE LTDA. Hasta por S/. 25,000.00 Nuevos Soles, según Esc. Pub del 19.12.09 ante notario Domingo Dávila Fernandez. DIA Y HORA: 26 DE JUNIO DEL 2015 A LAS 11:30 HORAS. LUGAR DE REMATE: Sito en la calle San José N° 1052 - 2° piso del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153) consignando N° Exp., juzgado, copia del DNI, copia del RUC y poderes; asimismo, entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, (US$ 1,226.47). De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732° del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18° del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Diaz Martillero Público Reg. 278 Celular 995738100 (RPM *276039) correo [email protected]. FRANY HEBER DIAZ DIAZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 278 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24079 S/. 44.18 25, 26, 27, 28, 29 Mayo, 01Junio REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA En el Expediente N° 517-2014-01706-JR-CO-8, seguido por JOSE IVAN DAMIAN VALDERA, contra JOSEFINA LESLI ARMENGOL MONTENEGRO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, el señor Juez, del Octavo Juzgado Civil Sub Especializado Comercial de Chiclayo, que despacha el Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, con intervención del Especialista Legal Dr. Fabrizio Carbajal Bravo, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, que modifica los Artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el reglamento de la ley del Martillero Publico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Publico Flavio Villanelo Ninapaytan, con Registro N° 263, para ejercer el cargo a Nivel Nacional; señale fecha para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble identificado como Departamento A-l del Edificio Elías Aguirre, calle José

CRÓNICA

Quiñones N° 60, del distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con un área de 74.44 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02002950 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. CARGAS Y GRAVAMENES: 1. HIPOTECA: Inscrita a favor del ejecutante hasta por la suma de S/. 170,000.00 (Ciento setenta mil y 00/100 Nuevos Soles), la misma que obra inscrita en el asiento D0003 de la Partida Electrónica N° 02002950 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo; y su AMPLIACION hasta por el monto de S/. 280,000.00 (Doscientos ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles), la cual corre inscrita en el asiento D0004 de la Partida Electrónica N° 02002950 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. 2. TASACION CONVENCIONAL: S/. 350,000.00 (Trescientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles). 3. BASE DEL REMATE: S/. 233,333.33 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación convencional, por tratarse de primera subasta. 4. DIA Y HORA DEL REMATE: 18 de Junio del 2015 a horas 11:00 AM 5.- LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en la calle San José N° 1052 Segundo Piso - Chiclayo. 6.- LOS POSTORES: Depositaran el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia, es decir la suma de S/. 35,000.00 (Treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), y presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien Inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado. 7.- HONORARIOS: El adjudicatario pagara los Honorarios Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS. Chiclayo, 21 de Abril de 2015 FLAVIO A. VILLANELO NINAPAYTAN MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 263 FABRIZIO CARBAJAL BRAVO ESPECIALISTA LEGAL 8° JUZGADO CIVIL – SUB ESPECIALIZADO COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-23876 S/. 46.39 25, 26, 27, 28, 29 Mayo, 01 Junio

2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACION DE PARTIDA ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE CHICLAYO, QUE DESPACHA EL DOCTOR WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZ, EN CALIDAD DE JUEZ TITULAR A CARGO DEL PRESENTE ORGANO JURISDICCIONAL Y, EL SECRETARIO JUDICIAL MARCO STEVE VASQUEZ PINEDO, SE

JUDICIAL VENTILA EL EXP. 0158-2015, SEGUIDO POR AUGUSTO GUILLERMO VILCHEZ SIME, EN REPRESENTACION DE SU HIJO AUGUSTO VILCHEZ PEREYRA, SOBRE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL PODERDANTE, POR CUANDO SE HA INCURRIDO EN ERROR AL CONSIGNAR LOS NOMBRES DE SUS PADRES, SENALANDOSE PARA EL DIA TRES DE JUNIO DEL ANO EN CURSO LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE LLEVARA A CABO EN EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE CHICLAYO. Chiclayo, 27 de mayo del año 2015. Marco S. Vásquez Pinedo SECRETARIO JUDICIAL 2° Juzgado de Paz Letrado Civil PODER JUDICIAL - CSJLA B/ 24161 S/. 2.00 29 Mayo EDICTO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE CHICLAYO, QUE DESPACHA EL DOCTOR WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZ, EN CALIDAD DE JUEZ TITULAR A CARGO DEL PRESENTE ORGANO JURISDICCIONAL Y, EL SECRETARIO JUDICIAL MARCO STEVE VASQUEZ PINEDO, se ventila el Expediente N° 08562015-0, seguido por VIRGILIO LA TORRE DIAZ, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose señalado fecha de Audiencia de Actuación y. Declaración Judicial para el día UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DEL JUZGADO. Chiclayo, 06 de Mayo del año 2015. Marco S. Vásquez Pinedo SECRETARIO JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL - CSJLA F/ 17232 S/. 2.50 29 Mayo

INEFICIENCIA TÍTULO VALOR INEFICACIA DE TITULO VALOR Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil que despacha el Seño Juez DR. JUAN FRANCISCO GARCIA MAYORGA, Secretario Judicial DR. VICTOR MANUEL ARBULU NORABUENA, en el Expediente N° 10642015, se ha dispuesto publicar mediante edicto un extracto de la resolución número Uno que ordena: ADMITIR A TRAMITE EN VIA SUMARISIMA la demanda presentada por SALAZAR JUNIOR IMPORT SAC representada por ANA MARIA SANCHEZ DE SALAZAR, contra BANCO BBVA CONTINENTAL, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; por OFRECIDOS los medios probatorios de la parte demandante; TRASLADO a la parte demandada por CINCO DIAS hábiles previniéndole que en su absolución cumpla con fijar domicilio procesal dentro del perímetro central urbano de Chiclayo, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación y ser declararlo

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rebelde respectivamente en caso de incumplimiento. y AUTORICESE al cursor para expedir los edictos de ley que se publicarán por CINCO DIAS hábiles consecutivos en el diario oficial EL PERUANO Y LA REPUBLICA; notifíquese con arreglo a ley.Chiclayo, 20 de Mayo del 2015 DR. VICTOR M. ARBULÚ NORABUENA SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17225 S/. 18.41 28, 29, Mayo, 01, 02, 03 Junio

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCION ADQUISITIVA En el Expediente No. 03045-20140-1703-JR-CI-01, seguido en el Primer Juzgado Civil de Jaén, que despacha el señor Juez Dr. Lucien Eli Montoya Urbina, y Secretario Judicial Roberto Huamán Santisteban, se ha ordenado notificar por edictos la siguiente resolución: ADMITIR A TRAMITE vía PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por DAVID HUARIPATA RAMIREZ y JESUS DELFINA HERRERA DE HUARIPATA contra PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA, PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA y PROCURADOR PUBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES, sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFERIR, traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS a fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de seguirse en su rebeldía. TENER por ofrecidos sus medios probatorios, agregándose los anexos adjuntos; y por señalado su domicilio procesal. PUBLICAR, un extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. Lo que se hace de conocimiento a los interesados, para que se apersonen al proceso y hagan valer sus derechos. Jaén, 05 de Noviembre del 2014 LUCIEN MONTOYA URBINA JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO – JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA ROBERTO HUAMAN SANTISTEBAN SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO – JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 013-3645 S/. 13.80 19, 25, 29 Mayo

SUCESIÓN INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez Dra G Cuiquita C, Secretario J. Quiñones B.; Expediente N° 00241-2015-0-1707-JPCI-01, don VICTOR ALEJANDRO MORENO MARTINEZ, solicita SUCESION INTESTADA del Causante PEDRO MIGUEL MORENO DIAZ, fallecido: 10ABR2007 - Ferreñafe. Sean declarados herederos: PEDRO ANTONIO, JORGE ADALBERTO, MARTHA JUSTINA, MIGUEL CRISTIAN,

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CARMELA JESUS, VICTOR ALEJANDRO MORENO MARTINEZ, calidad hijos causante. Pueden apersonarse los que crean tener derechos sucesorios. Ferreñafe, 19 de Mayo del 2015. JOSE D. QUIÑONES BENDEZÚ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 24140 S/. 2.20 29 Mayo SUCESION INTESTADA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la Juez Dra. LEILA ESTELA MARIN MOSQUERA Especialista Legal Dra. RINA NIZAMA PUICON, Exp. N°641 - 2015, EDUARDO CASTILLO LLONTOP, se encuentra tramitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su padre ENRIQUE ANIBAL CASTILLO JUAREZ, fallecido el 05- 02-2015 en el DISTRITO DE TUCUME, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. Lo que se hace conocimiento público para los que se crean con derechos sucesorios se apersonen al proceso conforme a ley. Lambayeque, 11 de Mayo del 2015. Rina Nizama Puicón Espeacilista Legal Juzgado de Paz Letrado Lambayeque PODER JUDICIAL - CSJLA B/ 24162 S/. 2.80 29 Mayo SUCESION INTESTADA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la Juez Dra. LEILA ESTELA MARIN MOSQUERA Especialista Legal Dra. RINA NIZAMA PUICON, Exp. N°663 - 2015, EDUARDO CASTILLO LLONTOP, se encuentra tramitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su madre LUZ MARIA LLONTOP MONTALVAN, fallecido el 01-07- 2004 en el DISTRITO DE TUCUME, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. Lo que se hace conocimiento público para los que se crean con derechos sucesorios se apersonen al proceso conforme a ley. Lambayeque, 11 de Mayo del 2015. Rina Nizama Puicón Espeacilista Legal Juzgado de Paz Letrado Lambayeque PODER JUDICIAL - CSJLA B/ 24162 S/. 2.80 29 Mayo

3.NOTIFICACIONES EDICTO El 4° Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, a cargo del Señor Juez Dr. RIVERA, Secretario Dr. RODRIGO, en el Exp. Nro.3231-2014, seguido por JOSE JENRRY SANDOVAL MERINO, contra ERIKA JULISSA IMAN FALLA, sobre DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, se ha expedido la RESOLUCION NUMERO: UNO, de fecha 06 de Noviembre 2014,

CRÓNICA que resuelve ADMITIR a trámite en vía de proceso de conocimiento la demanda interpuesta, y mediante RESOLUCION NUMERO: CINCO, de fecha 07 de Abril del 2015, se dispone NOTIFICAR por tres días hábiles y mediante edictos a la demandada ERIKA JULISSA IMAN FALLA, para que comparezca al proceso dentro en un plazo de SESENTA DIAS, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Lo que se pone de conocimiento público para los fines de Ley. Chiclayo, 28 de Abril del 2015 JOSE RODRIGO MARTINEZ SECRETARIO JUDICIAL 4° JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24132 S/. 7.73 28, 29 Mayo, 01 Junio EDICTO EXPEDIENTE: 6648-2012-7° EL SETIMO JUZGADO LABORAL DE CHICLAYO- ESPECIALISTA LEGAL: DRA: MARISELA MESTANZA RIVASPLATA SE HACE SABER: Que mediante el presente proceso N° 6648-2012-0-7° se pone en conocimiento a la parte codemandada SANTO DOMINGO, que mediante RESOLUCION N° SEIS de fecha seis de mayo del año dos mil quince, se Resuelve: declarar procedente el pedido de intromisión del proceso. Solicitado por el actor respecto de las Empresas Hacer SAC Saesa INTERNACIONAL SAC, IMPROCEDENTE el pedido de intromisión de las Empresas Cooperativas Santo Domingo en los seguidos por MIGUEL LOPEZ PINEDO contra ELECTRONORTE Y OTROS a quienes se procederá a notificar mediante edictos; Notifíquese mediante edictos en un plazo no mayor de tres días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Chiclayo, 25 de Mayo del 2015 MARISSELA MESTANZA RIVAS PLATA SECRETARIA DE TRÁMITE MODULO CORPORTATIVO LABORAL – NLPT PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24128 S/. 7.73 28, 29 Mayo, 01 Junio EDICTO Que, mediante el presente proceso N° 6649-2012-0-7°, se pone en conocimiento al demandado Electronorte que mediante RESOLUCION UNO de fecha dieciocho de diciembre del dos mil doce, SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Carlos Venegas Lluen contra Electronorte sobre desnaturalización de contrato y otros; así mismo, mediante resolución número cinco se declara procedente: la Extromisión del proceso de las Empresas Hacer S.A.C y Saesa Internacional S.A.C; Improcedente: el pedido de Extromisión de las empresas de servicios J´ Aries S.A.C, Cooperativa Santo domingo e Ingesa Norte a quienes se procederá a notificar mediante edictos; así mismo, se reprograme la audiencia de conciliación para el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE a horas 8:45 am. hora exacta en el local del Juzgado.

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Notifíquese mediante edictos en un plazo no mayor de tres días bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. DORA CASTILLO DIAZ SECRETARIA DE TRAMITE MODULO CORPORATIVO LABORAL NLPT PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24127 S/. 8.84 28, 29 Mayo, 01 Junio EDICTO La Sra. Juez del Juzgado Mixto Permanente de Lambayeque, Dra. Carmen Julia Ubillus Chunga, y Esp. Legal José David Bautista Romero, en el Exp. N° 1472015-0-1701-JM-CI-01, seguidos por Doña MARIA DEL ROSARIO TAVARA MONTALVO contra Doña MARIA YANINA FLORES BURGA Y OTROS; sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, ha ordenado a los demandados, a fin de dar a conocer lo Resuelto en la RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha veinticuatro de abril del año dos mil quince; con un extracto de la presente resolución. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por Doña MARIA DEL ROSARIO TAVARA MONTALVO contra Doña MARÍA YANINA FLORES BURGA y sus coherederos RICARDO HUMBERTO FLORES BURGA, CARMEN LILIANA ISABEL FLORES BURGA, JULIO TORIBIO FLORES BURGA, ADA MARÍA DE FÁTIMA FLORES BURGA Y ROSANA ELIZABETH FLORES BURGA, y contra los magistrados CLARA ODAR PUSE, MIGUEL ANGEL GUERRERO HURTADO, JUAN DE LA CRUZ RIOS Y JUAN ALBERTO TERÁN ARRUNÁTEGUI sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA; en consecuencia, téngase por ofrecidos sus medios probatorios y CONFIERASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS para que se apersonen al proceso y ejerciten su derecho de defensa, solo en el caso de los demandados María Yanina Flores Burga, Ricardo Humberto Flores Burga, Carmen Liliana Isabel Flores Burga, Julio Toribio Flores Burga, Ada María de Fátima Flores Burga y Rosana Elizabeth Flores Burga; se les deberá emplazarse vía edictos. Asimismo se deberá emplazar al Procurador Publico de asuntos judiciales del POPER JUDICIAL, por lo que la parte demandante en el término de dos días de notificada la misma, facilitará copias de la demanda y anexos. T.R.Notifíquese por cédula con las formalidades de ley. Lambayeque, 22 de Mayo del 2015 JOSÉ DAVID BAUTISTA ROMERO SECRETARIO JUZGADO MIXTO PERMANENTE EN ADICION DE FUNCIONES JUZGADO PENAL LIQUIDADOR LAMB. PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24129 S/. 16.57 28, 29 Mayo, 01 Junio NOTIFICACION POR EDICTOS En el Exp. N° N° 1925-2014-01706-JR-FC-01, seguido por ERUNDINA ZULOETA ÑOPO

VDA DE CAMPOS contra la SUCESION DE DON RAMIRO DEMÓSTENES CAMPOS HORNA sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, ante el Primer Juzgado Especializado de Familia, se ha resuelto lo siguiente: Resolucion Numero: TRES : ADMITIR a trámite en vía de Proceso de Conocimiento, la demanda interpuesta por ERUNDINA ZULOETA ÑOPO VDA DE CAMPOS contra la SUCESION DE DON RAMIRO DEMOSTENES CAMPOS HORNA sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, NOTIFICANDOSE mediante edictos a los posibles sucesores de don DEMÓSTENES CAMPOS HORNA, con la demanda, anexos y resolución admisoria, durante tres días hábiles, a fin de que en el plazo de SESENTA DIAS de la última Publicación, cumplan con apersonarse al proceso y conteste la demanda, Fdo. Dra. C. Dávila L. Juez Titular - M. Asanza D. Especialista Legal.Chiclayo, 30 de enero del 2015 MONICA G. ASANZA DIAZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24124 S/. 7.73 27, 28, 29 Mayo NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En el expediente N° 011-20151708-JM-FC-01, seguido por don SANTIAGO FELIX CHONATE RIVADENEIRA contra doña FABIOLA ELIZABETH CHONATE GAMERO Y ANTONIO MERA REQUEJO sobre ADOPCION CIVIL DEL MENOR SANTIAGO DANIEL CHONATE GAMERO, el señor Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Lambayeque, Doctor Miguel Angel Peralta Lui y el Secretario Judicial Manuel Paredes Osores, ha ordenado la notificación mediante edictos del demandado Antonio Mera Requejo; y es como sigue: Lambayeque, veintisiete de Enero del dos mil quince.- Resolucion número uno: SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía proceso de conocimiento la demanda interpuesta por don SANTIAGO FELIX CHONATE VERGARA contra doña FABIOLA ELIZABETH CHONATE GAMERO y don ANTONIO MERA REQUEJO sobre ADOPCION CIVIL DEL MENOR SANTIAGO DANIEL CHONATE GAMERO; en consecuencia, confiérase traslado a dichos demandados, por el plazo no mayor de treinta días, para que conteste la demanda, y manifestando el demandante, bajo el juramento de ley, desconocer el domicilio del demandado Antonio Mera Espejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil, notifíquesele mediante edictos que se publicaran en el Diario Oficial “El Peruano” y “La Republica”, por el plazo no mayor de tres días, a fin de que dentro de veinticinco días, computados a partir de la última publicación, comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal, con conocimiento de la Representante del Ministerio Publico.-Tómese razón y hágase saber.- Ubillus Chunga.- Juez del Juzgado Mixto Permanente en Adición de Funciones.- Paredes Osores.- Secretario Judicial.-

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Lambayeque, quince de Mayo del dos mil quince.- Resolucion numero dos: SE RESUELVE: corregir el nombre del demandante, al habérsele consignado como “Santiago Felix Chonate Vergara”, cuando en realidad su verdadero nombre es el de SANTIAGO FELIX CHONATE RIVADENEIRA. AVOQUESE al conocimiento de la presente causa el Sr. Juez que suscribe por disposición superior. Interviene el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior.- Notifíquese conforme a ley.Lambayeque, 18 de Mayo del 2015. MANUEL PAREDES OSORES SECRETARIO JUDICIAL B/ 010-24107 S/. 20.98 27, 28, 29 Mayo NOTIFICACIÓN POR EDICTOS SR. MIGUEL ANGEL SALDARRIAGA QUEVEDO. En Expediente 04510-2013-0-1706-JPFC-03, seguido por ELSA LIZBETH PERALTA ALDAZ, contra Usted, sobre ALIMENTOS, la Sra. Juez del Tercer Juzgado Paz Letrado Familia Dr. YNOPE, ha dispuesto notificarlo con: RESOLUCION SIETE. Chiclayo, ocho mayo dos mil quince. (...) Notifíquese al demandado MIGUEL ANGEL SALDARRIAGA QUEVEDO, para que en el plazo de VEINTICINCO DIAS comparezca al proceso y señale domicilio, a fin de notificársele con la demandada y resolución admisoria, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Juez: Dr. YNOPE. Secretario: URPEQUE. Chiclayo, 08 Mayo 2015 CÉSAR URPEQUE CRUZADO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24108 S/. 6.60 27, 28, 29 Mayo

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 4918-2014-881706-JR-PE-03 JUZGADO: TERCER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE CHICLAYO JUEZ: JUANITA MUÑOZ MONDRAGON ESP. JUDICIAL: LOIDA GONZA SUAREZ Se NOTIFICA a: SANTOS JULIO GONZÁLES SANCHEZ, con el acta de audiencia de fecha 15 de abril del año 2015, en la cual se ha RESUELTO: 1.- SE RESUELVE: DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD DE INSATALAR VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA, y reprogramarla para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas UNA DE LA TARDE, en esta misma Sala de Audiencias, queda notificada la Señorita Abogada con el apercibimiento de ley y se dispone la notificación del Ministerio Publico con el apercibimiento respectivo y del acusado Santos Julio Gonzales Sanchez con el apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso no concurra, disponiendo su notificación en el domicilio ubicado en el CPM Ampliación Fanny Abanto Calle 1423 - Chiclayo, y en el CPM Fanny Abanto Calle

CRÓNICA

Manzana 14 lote 23 - Chiclayo, sin perjuicio de notificársele por edictos en el Diario El Peruano y La Republica; se dispone la notificación de los órganos de prueba que correspondan con los apercibimientos de ley. Se pone de conocimiento la presente resolución.2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Chiclayo, 15 de Abril del 2015 JUANITA A. MUÑOZ MONDRAGÓN JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 7162-2013-221706-JR-PE-03 JUZGADO: TERCER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE CHICLAYO JUEZ: JUANITA MUÑOZ MONDRAGON ESP. JUDICIAL: LOIDA GONZA SUAREZ Se NOTIFICA a: CESAR WILBERTO YANCUL LLONTOP, con el acta de audiencia de fecha 04 de mayo del año 2015, en la cual se ha RESUELTO: 1.- SE RESUELVE: TENER POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA y reprogramar la citación a Juicio Oral para el día PRIMIRO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO a horas TRES DE LA TARDE, en esta misma Sala de Audiencias, queda notificada la parte agraviada acreditada en este acto y la Señora Abogada Defensora Publica con el apercibimiento de ley, asimismo se dispone la notificación del acusado en sus domicilio sito en Villa El Carmen manzana B lote 20 - Monsefu sin perjuicio de ser notificado mediante edictos en los diarios La Republica y El Peruano con el apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso no concurra y al Representante del Ministerio Publico con el apercibimiento respectivo Se pone de conocimiento lo dispuesto.2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Chiclayo, 04 de Mayo del 2015 JUANITA A. MUÑOZ MONDRAGÓN JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL LA SEÑORA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DRA. CECILIA GRANDEZ ROJAS. Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA a la agraviada BETTY MAGALY AYALA SANTAMARIA, identificado con D.N.I N° 40548597. RESOLUCION UNO: CONFIERE TRASLADO del requerimiento de acusación a los sujetos procesales por el plazo de diez días hábiles a fin de que absuelvan el mismo. REQUIERE al Director de la Defensoría Publica a fin de que designe abogado defensor. RESLUCION TRES: SE CITA a los sujetos procesales para que concurra a la audiencia preliminar de Control de Acusación, reprogramada para el día CINCO DE

JUDICIAL JUNIO DEL 2015 a horas 08:00 AM. (Hora exacta), en la Sala de Audiencia Nro. CUATRO del Cuarto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo.Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 1490-2015-0-17064°JIP/NCPP seguida contra WILFREDO VILLEGAS PALOMINO, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de DANIEL VILLEGAS AYALA Especialista Legal: Dra. DENISSE C1EZA SAMILLAN. Chiclayo, 28 de Abril del 2015 CECILIA PAOLA TARRILLO ALVAREZ 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 4067-2014-0-1706-JRPE-03 IMPUTADO: FIESTAS FIESTAS JOSE WILMER AGRAVIADO: ASMAT CUEVA JHON ANDERSON DELITO: ROBO AGRAVADO JUEZ: VICTOR TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: HUMBERTO RUIZ RUIZ Por el presente Edicto, el Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado FIESTAS FIESTAS JOSE WILMER para que tome conocimiento de la resolución numero uno de fecha veintidós de julio de dos mil catorce, emitida en el expediente 40672014, emitida en el expediente 1983-2013, la misma que: CONFERIR TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. JENNY KARINA YNOÑAN MARTINO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA P.J.-NCPP-CSJLAMB 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 494-0-2015-0-1706-JRPE-2-GAT EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: VASQUEZ SE CITA Y EMPLAZA al señor: CARLOS ALBERTO TORRES FERNANDEZ, para que se ponga a derecho y defienda de de los cargos formulados en su contra, en el proceso N° 494-2015-0-JRPE-2° RESOLUCION NUMERO: TRES

Chiclayo, viernes 29 de mayo del 2015

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Chiclayo, quince de abril Del dos mil quince.DADO CUENTA; con el escrito presentado por la señora Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, donde informa sobre direcciones de domicilio real del acusado Carlos Alberto Torres Fernandez, sito en la calle Saenz Pena S/N - distrito de Monsefu, y Quinta San Mateo S/N - Distrito de Monsefu, TENGASE por remitida información. AGREGUESE autos. Al OTRO Sí DIGO: NOTIFIQUESE también mediante Edictos que se publicaran en el diario “La Republica” con el traslado del requerimiento de acusación. Notifíquese en las direcciones antes citadas, con copia del requerimiento de acusación, y con las demás piezas procesalesRESOLUCION NUMERO: UNO Chiclayo, nueve de marzo Del dos mil quince.2.- TRASLADO a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición 0 revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.SECRETARIO: GUILIANA AGUILAR TORRES Chiclayo, 15 de abril del 2015 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL 5° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 04574-2014-151706-JR-PE-05 JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: OLINDA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: QUIROZ GROSSO, JAVIER IMPUTADO: BARRETO HERNANDEZ, WALTER; FLORES ESQUIVEL, LUIS ALBERTO; QUISPE QUISPE, JORGE; ALTAMIRANO ALTAMIRANO, ROMULO DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS. AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR, Por el presente edicto, el Sr. Juez del Quinto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado QUISPE QUISPE, JORGE con la Resolucion Número cuatro de fecha 13 de abril del 2015; la que resuelve: I] TRASLADO del requerimiento presentado a los sujetos procesales por el término de diez días. Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. LA oposición, bajo

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Chiclayo, viernes 29 de mayo del 2015

sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de Investigacion que considere procedentes. II] REQUIERASE a Representante del Ministerio Publico cumpla con informar a este juzgado en el PLAZO DE DOS DIAS, los domicilios reales v procesales de los señores ROMULO ALTAMIRANO ALTAMIRANO, LUIS ALBERTO FLORES ESQUIVEL, JORGE QUISPE QUISPE Y WALTER BARRETO HERNANDEZ; asimismo CUMPLA con ACLARAR el nombre del señor JORGE QUISPE QUISPE, en razón de que el nombre remitido por el Jefe de la División de Registro Penitenciario de Chiclayo en su informe, oficio N° 1091-2014-INPE/17.125RP, es distinto. Sin perjuicio de ello: DESIGNESE Abogados(s) defensor(es) Publico de Oficio, para que asuma la defensa de los procesados ROMULO ALTAMIRANO ALTAMIRANO, LUIS ALBERTO FLORES ESQUIVEL, JORGE QUISPE QUISPE Y WALTER BARRETO HERNANDEZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección en cualquier momento. Por consiguiente, OFICIESE AL COORDINADOR de los defensores de oficio en su sede institucional, para que cumpla con designar abogado(s) de oficio para los señores arriba mencionados, debiendo adjuntarse al oficio la presente resolución y COPIA del SOBRESEIMIENTO, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a el mismo, en caso de incumplimiento. Llámese severamente la atención al Especialista Judicial José Chamaya Vilchez, quien se encontró a cargo del presente proceso por la omisión advertida. III] NOTIFIQUESE conforme a ley. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: DR. DENIS ALBERTO ANGULO DIAZ EXP. N° 7581-2014-1-1708-JRPE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JUAN CANCIO SIESQUEN SANTAMARIA, domiciliado en calle México 826 en el distrito de Morrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 7581-2014-1 que se le sigue por el delito de OJUISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JHANCARLOS SIESQUEN LLAUCE. Lambayeque, 19 de mayo del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo

CRÓNICA EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: DR. DENIS ALBERTO ANGULO DIAZ EXP. N° 5527-2013-69-1708-JRPE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSE MERCEDES SANDOVAL SANDOVAL, domiciliado en caserío San Bernardino sin número en el distrito de Tucume, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 5527-2013-69 que se le sigue por el delito de RECEPTACION en agravio de ROSENDO BANCES CAJUSOL. Lambayeque, 19 de mayo del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: DR. DENIS ALBERTO ANGULO DIAZ EXP. N° 7152-2014-47-1708-JRPE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSE OSWALDO SANTAMARIA SANTAMARIA, domiciliado en calle San Andrés A-VIII 18 en el Caserío Cruz del Medano en el distrito de Morrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 7152-2014-47que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JHORDAN ANTHONY SANTAMARIA CHAPOÑAN. Lambayeque, 20 de mayo del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADODRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos A LA DENUNCIANTE VIVIANA LLAUCE SANDOVAL CON DOMICILIO EN CALLE SAN PABLO 111- PACORA - LAMBAYEQUE, NATURAL DE PACORA CON DNI N° 42178874 CON LA ACTA DE FECHA CATORCE DE MAYO DELANO EN CURSO QUE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma para el día VEINTIDOS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE a horas OCHO CON DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias; quedando válidamente notificado la representante fiscal , manteniendo los apercibimientos decretados en auto así como la parte

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

agraviada presente en audiencia, por haberse ordenado así en la instrucción N° 561-2015-0-17S.IJR-PE-01, seguido en su contra por el delito CONTRA LA FAMILIA en agravio de; DURAND LLAUCE KAREN. Lambayeque, 21 de mayo del 2015. OMAR LONGARAY CASTRO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXP. N°: 034-2010 JUEZ: DRA. MARIBEL MENDOZA CUEVA. ESP. DE JUZG.: ABOG. ROSALYN CORONEL ANAYA IMPUTADO: MERLING SORIA PEREZ (SENTENCIADO) AGRAVIADA: REYNALDA ISABEL ROBALINO DE RAMIREZ Y OTROS (PARTE CIVIL) SE HACER SABER A: MARIO GUILLERMO PONCE MOREY (REPRES. LEG. DEL TERCERO CIVIL RESP.) Mediante el presente edicto se notifica al Tercero Civil Responsable Empresa de Transportes “Tarapoto Tours S.A.C”, representado por el señor Mario Guillermo Ponce Morey, con la resolución numero treinta de fecha doce de agosto del dos mil trece, que dice: “REQUIERASE al sentenciado Merling Soria Perez y al tercero civil responsable Empresa de Transportes Tarapoto Tours SAC, para que en el plazo de tres días, cumplan con cancelar en forma individual o solidaria la suma total de S/.80.000.00 ochenta mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de las agraviadas, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, mediante el remate de los vehículos embargados de placa N° A3Z965 y vehículo de placa N° A5K950”. ROSALYN D. CORONEL ANAYA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL LA SEÑORA JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DRA. YOLANDA GIL LUDEÑA. Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al acusado: ANGEL MAGNO MELENDEZ CUBAS, identificado con D.N.I N° 33674950, para que concurra a la audiencia preliminar de Control de Acusación, reprogramada para el día UNO DE JUNIO DEL 2015 a horas 01:00pm. (Hora exacta), en la Sala de Audiencia Nro. TRECE del Sexto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo.Haciendo de su conocimiento el Representante del Ministerio Publico a formulado Requerimiento Acusatorio, mediante el cual solicita se le imponga: DOS años de pena privativa de libertad, y al pago de S/. 700.00 nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada, (cuyos datos, descripción de hechos, elementos de convicción, participación atribuida, tipo penal materia de imputación, monto de reparación civil, medios de prueba

ofrecidos, y medida de coerción se encuentran en la Carpeta Fiscal N° 285-2013, de la Segunda Fiscalía Provincial penal Corporativa de Chiclayo).- Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 2792-2014-(0)-6°JIP/NCPP seguida contra ANGEL MAGNO MELENDEZ CUBAS, por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, Especialista Legal: Dra. DENISSE CIEZA SAMILLÁN. Chiclayo, 07 de Mayo del 2015 MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA JUEZ SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 097-2015-2JIP-JCSJLA/PJ. Procesado: JORGE LLAMO CORNEJO Agraviado: ANA MARI BUSTAMANTE VASQUEZ Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Juez: DR. ORLANDO PARI GONZALES. Esp. Juzgado: MIGUEL ANGEL OLIVOS ARELLANO. Por el presente Edicto, el señor Juez del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al procesado JORGE LLAMO CORNEJO con la Resolucion N° dos de fecha 23/04/2015, mediante el cual se programa la audiencia de Control de Acusación para el día OCHO DEJUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaén, sitio en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad. Jaén, 12 de Mayo del 2015 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 1983-2013-0-1706-JRPE-03 IMPUTADO: CHANAME FARROÑAY CESAR AUGUSTO Y OTRO AGRAVIADO: EL ESTADO DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS JUEZ: VICTOR TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: HUMBERTO RUIZ RUIZ Por el presente Edicto, el Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a los imputados CHANAME FARRONAY CESAR AUGUSTO y SALAZAR EFFIO FRANCISCO para que tomen conocimiento de la resolución número diez de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, emitida en el expediente 1983-2013, la misma que: REPROGRAMA LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el CONTROL DE LA ACUSACION a realizarse el día OCHO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA (Hora exacta) en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigacion Pre-

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV paratoria de esta sede judicial, déjese constancia que la presente audiencia se programa en dicha fecha por la recargada agenda del juzgado. DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ.-NCPP-CSJLAMB 28, 29, 30 Mayo EDICTO EXPEDIENTE: 00269-2015-01703-JR-PE-02 JUEZ: DR. MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: ABOG. LAURA LORELEI FERNANDEZ HERNANDEZ SE HACE SABER A: MEDINA RODRIGUEZ PERCY YONATHAN El Señor Juez Primer Juzgado de investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL ACUSADO: MEDINA RODRIGUEZ PERCY YONATHAN, con la parte resolutiva de RES N° 02 de fecha 11 de mayo del año dos mil quince, en la que se ha resuelto lo siguiente: SE RESUELVE: 1.- NOTIFICAR al acusado MEDINA RODRIGUEZ PERCY YONATHAN para que concurra a la audiencia de control de acusación para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DEL LA MAÑANA. HORA EXACTA.2.EXCLUIR DE LA DEFENSA AL ABOGADO DR. MIGUEL ANGEK LUDEÑA SANCHEZ: 3.-NOTIFIQUESE AL SENTENCIADO PARA QUE EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS DE NOTIFICADO DESIGNE UN DEFENSOR DE SU LIBRE ELECCION Diligencia que se llevara acabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 269-2015-01703-JR-PE-02 seguido contra MEDINA RODRIGUEZ PERCY YONATHAN por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Jaén, 18 de mayo del 2015 ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 28, 29, 30 Mayo EDICTO EXPEDIENTE N°: 00272-2015-01703-JR-PE-02 JUEZ: DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: ABOG. LAURA LORELEI FERNANDEZ HERNANDEZ SE HACE SABER A: CORONADO SILVA JORGE El Señor Juez segundo Juzgado de investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL ACUSADO: CORONADO SILVA JORGE, con la parte resolutiva de RES N° 02 de fecha 11 de mayo del año dos mil quince, en la que se ha resuelto lo siguiente: SE RESUELVE: 1.- NOTIFICAR al acusado CORONADO SILVA

CRÓNICA

JORGE para que concurra a la audiencia de control de acusación para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ Y MEDIA DEL LA MAÑANA. HORA EXACTA, Diligencia que se llevara acabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 00272-2015-01703-JR-PE-02 seguido contra CORONADO SILVA JORGE por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Jaén, 18 de mayo del 2015 ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 347-2015-0-1706-JR-PE2°-JIP-SCL EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: MARISOL VASQUEZ RUIZ SE CITA Y EMPLAZA por el presente a VEGA GUTIERREZ TELMO WILMER, por haberse ordenado CONFIERASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad o Terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Y A LA VEZ se CITA v EMPLAZA a VEGA GUTIERREZ TELMO WILMER, para que tome conocimiento de la programación de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día 15 DE JUNIO DEL ANO 2015 A LAS 12:00 DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA) Y LA AUDIENCIA DE ACTOR CIVIL para el día 15 DE JUNIO DEL AÑO 2015 A LAS 11:30 AM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOS del SEGUNDO Juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, esto es, en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 347-2015-0-1706-JRPE-2JIP que se sigue contra VEGA GUTIERREZ TELMO WILMER por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de VEGA BUSTAMANTE HECTOR AUGUSTO

JUDICIAL SECRETARIA: KELLY JULIANA PUESCAS CHUNGA Chiclayo, 15 de Mayo del 2015 MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA P.J.-NCPP-CSJLAMB 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 1445-2014-701707-JR-PE-02 IMPUTADO: MANUEL DE LA CRUZ JAVE VARGAS DELITO: OMISIO A L ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: JENNY ENMAGIANELI GARCIA BURGA Se NOTIFICA a: MANUEL DE LA CRUZ JAVE VARGAS, con el acta de audiencia de fecha trece de mayo del dos mil quince que resuelve: REPROGRAMESE la presente audiencia para el DIA NUEVE DE JUNIO DE JUNIO del año en curso, a horas UNA DE LA TARPE, en esta misma Sala de Audiencias N° CINCO- 2° piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo); bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 1445-2014-1707-JRPE-01, proceso seguido contra el acusado MANUEL DE LA CRUZ JAVE VARGAS, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de su conyugue Jenny Emanyanely García Burga y su menor hija Yashira Solange Jave García. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL 7° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 03628-2013-01706-JR-PE-07 JUEZ: SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA: HUARANGA ARBOLEDA SARA MINISTERIO PUBLICO: VASQUEZ F, T IMPUTADO: RACHUMI DE LOS SANTOS, JOSE SANTIAGO DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD. AGRAVIADO: SUCCE MALDONADO, CESAR FELIX Por el presente Edicto, El Juez del Sétimo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado JOSE SANTIAGO RACHUMI DE LOS SANTOS, para que concurra a la AUDIENCIA PREUMINAR de CONTROL DE ACUSACION, la misma que se llevara a cabo el día 10 DE JUNIO del año dos mil Quince a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria en la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 -

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Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, v del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1) y artículo 144° inciso 2) del Código procesal Penal respectivamente. PRECISESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de Investigacion o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SARA HUARANGA ARBOLEDA ESPECIALISTA JUDICIAL PJ-NCPP-CSJLAMB 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL CUADERNO JUDICIAL N°: 65322014-0-1706-JR-PE-40 JSC JUZGADO: 4to. Juzgado de Investigacion Preparatoria. ACUSADO: SANTOS MAYRA FARRO DELITO: Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad AGRAVIADA: La Sociedad ESP. DE JUZGADO: Janet Cecilia Sanchez Cajo ESP. DE AUDIENCIA: Pavel Ivan Vásquez Torres Por el presente, SE NOTIFICA al acusado SANTOS MAYRA FARRO, con la RESOLUCION N° 04, de fecha 05/05/2015, en el proceso presente proceso seguido en su contra por el delito contra La Seguridad Publica, en su modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, en donde SE HA RESUELTO: l) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VIERNES 12 DE JUNIO DEL AÑO 2015 a horas 08:05 A.M., en la SALA DE AUDIENCIA N° 04 - 2° PISO DE LA C.S.J.LA. Quedaron válidamente notificados en este acto de audiencia el representante del Ministerio Publico; así como la defensa técnica del acusado. 2)NOTIFICAR con copia de la presente acta al ACUSADO en su domicilio real sito en la Calle Las Cascadas N° 127, Urb. San Lorenzo, Distrito de José Leonardo Ortiz - Chiclayo; así como en la MZ: “B” - LOTE: 17 DEL C.P.M. CRUZ DE LA ESPERANZA - CHICLAYO; debiendo CONFERIRLE al acusado el TRASLADO DE LA ACUSACIÓN en esta última dirección POR EL PLAZO DE 10 DIAZ HABILES, a fin de que pueda ejercer lo que a su derecho convenga de conformidad a lo establecido en el artículo 350°, numeral 1) del Código Procesal Penal. 3JRECOMENDAR al ASISTENTE JUDICIAL en NOTIFICAR al acusado con las formalidades de ley y con la debida celeridad del caso; debiendo además, adjuntar los reportes de los EDICTOS al expediente para el día de la audiencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, remitir copia al Órgano de Control Interno. 4) MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados a asistir a la audiencia reprogramada.

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Chiclayo, 05 de Mayo del año 2015 CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA P.J.-NCPP-CSJLAMB 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 3708-2013-181707-JR-PE-02 IMPUTADO: JOSE POLO FRANCIA GONSALEZ DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: VIANEY DE JESUS ROJAS MORI Se NOTIFICA a: JOSE POLO FRANCIA GONSALEZ, con el acta de audiencia de fecha veinte de enero del dos mil quince que resuelve: - REPROGRAMESE la presente audiencia para el DIA QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas CUATRO DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias N° CINCO del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. - La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 3708-2013-18-1707-JRPE-02, proceso seguido contra el acusado JOSE POLO FRANCIA GONZALES; por el delito por el delito contra la Familia, modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en agravio de NOEMI FRANCIA ROJAS, regulado por el artículo 149° primer párrafo del Código Penal. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 4557-2014-131706-JR-PE-07 IMPUTADO: CARLOS ESTEBAN VILCABANA LEONARDO DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MARIA HERMELINDA DlAZ SABA Se NOTIFICA a: CARLOS ESTEBAN VILCABANA LEONARDO, con el acta de audiencia de fecha doce de mayo del dos mil quince que resuelve: - REPROGRAMESE la presente audiencia para el DIA DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas OCHO CON DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° CINCO del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 -Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. - La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 4557-2014-13-1707-JRPE-02, proceso seguido contra el acusado CARLOS ESTEBAN

CRÓNICA VILCABANA LEONARDO por el delito CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de INCUMPLIMIENTO DE ASISTENCIA. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 3073-2014-0-1706-JRPE-05 IMPUTADO: BRAVO SAMAME SEGUNDO JUAN AGRAVIADO: BECERRA FERNANDEZ GERARDO ANTONIO DELITO: HIRTO AGRAVADO JUEZ: SERGIO CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: HUMBERTO RUIZ RUIZ Por el presente Edicto, el Juez del Quinto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado BRAVO SAMAME SEGUNDO JUAN para que tome conocimiento de la resolución número cinco de fecha cinco de mayo de dos mil quince, emitida en el expediente 3073-2014, la misma que: - CONFIERE TRASLADO POR EL TERMINO DE TRES DIAS al imputado con la subsanación de la acusación fiscal. - REPROGRAMAR LA FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día DIECINEVE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias del Quinto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, manteniendo los mismos apercibimiento decretados en la resolución número cuatro de fecha veinte de abril de dos mil quince. Notifíquese. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 5461-2014-281706-JR-PE-01 IMPUTADO: JUAN CARLOS CHISCOL RODRIGUEZ DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: ALEX RICHARD Y ALELI SHEYLA CHISCOL SUCLUPE. Se NOTIFICA a: MIGUEL ANGEL JUAREZ YAHUANA, con la resolución DOS que resuelve: - REPROGRAMAR audiencia de Juicio Oral para el DIA VEINTITRES DE JUNIO DEL ANO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias número DIEZ - SEGUNDO PISO de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centra Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. - La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 5461-2014-281706-JR-PE-01, causa seguida contra el acusado JUAN CARLOS CHISCOL RODRIGUEZ,

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

como presunto autor del delito CONTRA LA FAMILIAR en su figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores alimentistas ALEX RICHARD Y ALELI SHEYLA CHISCOL SUCLUPE. HIROKO SANDRA T. HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 5158-2013-421707-JR-PE-02 IMPUTADO: JORGE ANGELO CORONEL CHAVEZ DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVIADO: ROCIO CARRASCO VASQUEZ Se NOTIFICA a: JORGE ANGELO CORONEL CHAVEZ, con el acta de audiencia de fecha veinte de enero del dos mil quince que resuelve: - REPROGRAMESE la presente audiencia para el VEINTICUATRO DE JUNIO del año en curso, a horas DOS CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, en esta misma Sala de Audiencias N° CINCO- 2° piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo); bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. - La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 5158-2013-42-1707-JRPE-02, proceso seguido contra el acusado JORGE ANGELO CORONEL CHAVEZ, como autor del delito de contra la Vida, El Cuerpo y La Salud, en su figura de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATWA, ilícito p e n a l tipificado en el artículo 106° del Código Penal, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo en agravio de Milagros del ROCIO CARRASCO VASQUEZ y ELIO JESUS LEON CHUÑE, y por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, ilícito previsto y sancionado en el artículo 279° del Código Penal, en agravio del ESTADO. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXP. N°: 05521-2014-21-1708JR-PE-01 JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. ESP. DE JUZG.: ABOG. NANCY RAMOS MONTOYA IMPUTADO: HILDEFONSO BARRIOS LOPEZ AGRAVIADO: ROLANDO BARRIOS LEONARDO Y OTROS Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al acusado HILDEFONSO BARRIOS LOPEZ, con DNI 16747520, quien deberá concurrir a la Audiencia de Juicio Oral señalado en la presente causa seguida en su contra

como presunto autor del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ROLANDO BARRIOS LEONARDO, IRMA BARRIOS LEONARDO y YESSICA ZORAIDA BARRIOS LEONARDO, señalada para el día VEINTICUATRO DE JUNIO del año dos mil quince a horas TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias de este Juzgado do Motupe. NOTIFICAR al ACUSADO HILDEFONSO BARRIOS LOPEZ, en su domicilio real consignado por el representante del Ministerio Publico CALLE SAN MARTIN CUADRA 5 INTERIOR DEL MERCADO COMERCIAL HUAMARQUINO - OLMOS; Asimismo, NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, y ordenarse su captura a nivel nacional, Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. NANCY RAMOS MONTOYA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXP. N°: 6220-2014-0 JUEZ: DRA. MARIBEL MENDOZA CUEVA. ESP. DE JUZG.: ABOG. ROSALYN CORONEL ANAYA IMPUTADO: JULIO TOLENTINO LUCIANO Y PEDRO PABLO ZAPATA MARCELO. DELITO: HURTO AGRAVADO. AGRAVIADO: JULIO TOLENTINO LUCIANO Y PEDRO PABLO ZAPATA MARCELO. Mediante el presente se notifica a los procesados JULIO TOLENTINO LUCIANO Y PEDRO PABLO ZAPATA MARCELO con DNI 04060531 y 17607035 respectivamente, con la res. UNO y la resolución DOS, de fechas diecinueve de diciembre del ario dos mil catorce y del treinta de abril del año dos mil quince, que dice la primera: “TRASLADO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO DE TRES DIAS con la solicitud de Constitución en Actor Civil” y la segunda dice: “REPROGRAMESE la audiencia de constitución de actor civil para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA para audiencia DE CONTROL DE ACTOR CIVIL, audiencia se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Motupe, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su solicitud en caso de inconcurrencia del solicitante” Motupe, 12 de mayo 2015 ROSALYN D. CORONEL ANAYA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXP. N°: 6220-2014-0 JUEZ: DRA. MARIBEL MENDOZA CUEVA ESP. DE JUZG.: ABOG. ROSALYN CORONEL ANAYA IMPUTADO: JULIO TOLENTINO LUCIANO Y PEDRO PABLO ZAPATA MARCELO. DELITO: HURTO AGRAVADO. AGRAVIADO: JULIO TOLENTI-

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV NO LUCIANO Y PEDRO PABLO ZAPATA MARCELO. Mediante el presente se notifica a los procesados JULIO TOLENTINO LUCIANO Y PEDRO PABLO ZAPATA MARCELO con DNI 04060531 y 17607035 respectivamente, con el requerimiento de acusación, la resolución Tres, de fecha cinco de marzo del año dos mil quince, que dice: “TRASLADO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE 10 DIAS HABILES, CITESE a audiencia para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA para audiencia DE CONTROL DE ACUSACION, audiencia se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Motupe, con la concurrencia obligatoria del señor Fiscal y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse artículo 144° inc. 2 y 85° inc. 2 (en caso de inconcurrencia de la defensa privada) del Código Procesal Penal respectivamente. Y con la concurrencia del abogado del defensor público, bajo apercibimiento de informarse a su Coordinador” Motupe, 12 de mayo 2015 ROSALYN D. CORONEL ANAYA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 2144-2015-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JORGE LUIS BAUSTISTA PEREZ, CON DNI N ° 48405475, CON DOMICILIO EN AV. CULPON 125- P.J MIRAFLORES - SECTOR EL SALITRAL JLO( INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS DE DOS PISOS, FACHADA VERDE CON NUMERODESUMINISTRO 25760301 Y EN CALLE ABANCAY MZ. “P” LOTE 45 PP. JJ MIRAFLORES JLO, HIJO DE CAMILO Y VIOLETA; PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCION NUMERO: DOS José Leonardo Ortiz diecinueve de mayo Del año dos mil quince.PARTE CONSEDERATIVA: Se registró en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA y se REPROGRAMA para el día TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA. SE DISPONE SE NOTIFIQUE AL IMPUTADO en la avenida Culpón N° 125 Pueblo Joven Miraflores - Sector El Salitral de José Leonardo Ortiz; inmueble que tiene las siguientes características: de dos pisos, fachada verde, con N de suministro 25760301, BAJO RESPONSABILDAD DEL NOTD7ICADOR Omar Perez Barboza, y en caso de cumplir con realizar la notificación se remitirán copias a la ODECMA, ASIMISMO SE DISPONE LA NOTIFICACION

CRÓNICA

DEL IMPUTADO en calle Abancay Mz. P Lote 45 del Pueblo Joven Miraflores de José Leonardo Ortiz, adjuntándole copia de la presente acta de audiencia y de la acusación, concediéndole diez días para absolver la acusación. SE DISPONE LA NOTD7ICACION DEL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS A LA BREVEDAD POSIBLE en el diario Oficial La Republica con un extracto de la acusaci6n, los medios probatorios, la pena y reparaci6n civil solicitada, los hechos, concediéndosele diez días para que absuelva la acusación.RELACION CIARA V PRECISA DEL HECHO QUE IMPUTA AL ACUSADO. CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES 3.1. Según se colige del Acta de Intervención Policial, el día 22 de noviembre del año dos mil catorce, a las 16:48 horas, en circunstancias que personal policial efectuaba acciones de inteligencia en este distrito de José Leonardo Ortiz, por inmediaciones de la calle Colombia tomaron conocimiento que un sujeto se encontraba conduciendo una mototaxi, color negro con rojo, marca wanxin, de placa de rodaje MO- 1692, cuyo conductor fue identificado corno Jorge Luis BAUTISTA PEREZ, quien presentaba síntomas de haber ingerido alcohol, por lo que es puesto a disposición de la dependencia policial de José Leonardo Ortiz, conjuntamente con el vehículo menor que conducía, para que posteriormente se le practique el examen de dosaje etílico, el mismo que arrojo 1.23 gramos / litro de alcohol en la sangre, según certificado 0023-013654, resultado que corroboro su estado de ebriedad 3.2. Todas estas circunstancias llevan a la Fiscalía a considerar que contamos con suficientes elementos de convicción que nos permiten sostener esta imputación en juicio y solicitar una sanción adecuada en virtud del accionar delictivo efectuado por el acusado. IV. ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTEN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: La responsabilidad penal de acusado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ en el hecho materia de investigación, resulta atribuible en la condici6n de AUTOR, el que se encuentra sustentado en los siguientes elementos de convicci6n que se detallan: Acta de Intervención Policial, de fecha 22 de noviembre del 2014, practicada al imputado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ, en el que se detalla la forma y circunstancias en que este fue conducido a la Comisaria PNP de José” Leonardo Ortiz, adjuntándose en la presente acta un acta de registro personal, un acta de lectura de derecho del imputado. Certificado de Dosaje Etílico No. 0023-013654, practicado a Jorge Luis BAUTISTA PEREZ, con fecha 22 de noviembre del 2014, con hora de extracción de muestra 19:52, cuyo resultado indica que al momento de la intervenci6n presentaba 1.23 G/L (Un gramo con veintitrés Cgs.). V. GRADO DE PARTICIPACION Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILDAD PENAL:

JUDICIAL V.l. GRADO DE PARTICIPACION: Se atribuye al acusado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ por la comisi6n del delito contra la SEGURIDAD PUBLICA - PELIGRO COMUN, en su figura de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, conforme lo establece el artículo 23° del C6digo Penal: “el que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”, al haber tenido en todo momento el dominio del hecho delictivo, habiendo realizado por sí mismo todos los elementos del tipo penal, esto es conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol, en una proporción superior a la permitida por la ley (1.23 gramos-litros de alcohol en la sangre). La teoría del dominio del hecho, presupone una concepción que no se basa en la causación de efectos de las acciones de los partícipes en su mundo exterior, sino de la realizaci6n de un fin, “que es el resultado de una elección entre diversas alternativas y posibilidades de acci6n en relaci6n al fin que el agente se propone”, en la doctrina española sostiene BACIGALUPO ZAPATER que la concepción moderna del dominio del hecho ofrece diversas posibilidades de articulación teórica respecto a los aspectos objetivos y subjetivos del comportamiento, pero que la fórmula más aceptada se expresa de la siguiente manera: “el dominio del hecho se debe manifestar en una configuración real del suceso quien no sabe que tiene tal configuración real en sus manos carece del dominio del hecho”. Según esta teoría, es autor quien domina el hecho, quien decide la realización y la cumple de acuerdo con esa decisión teniendo también la posibilidad de interrumpir su curso causal, al respecto MUÑOZ CONDE señala que según este criterio, es autor quien domina finalmente la realizaci6n del delito, es decir quién decide en líneas generales “el sí y el cómo de su realizacion2”, por su parte DIAZ y GARCIA CONLLEDO explica que el autor que tiene el dominio del hecho “dirige el proceso que desemboca en dicha produccion5”. Al respecto GARCIA CAVERO señala que para determinar la autoría se ha intentado buscar en otros criterios que “combinen” satisfactoriamente ambos aspectos del hecho, siendo sin duda, la llamada teoría del dominio del dominio del hecho, la que mejor ha alcanzado ese objetivo (...), siendo el punto de partida de dicha teoría el concepto restrictivo de autor y la conexión que supone con el tipo penal4”. 1 BACIGALUPO ZAPATER, Enrique. “Principios de Derecho Penal p. 365, quien discrepa de la position de JESCHECK y sumándose a la tesis de Armin Kaufmann, sostiene la imposibilidad de la coautoría en los delitos de omisi6n.’ MUNOZ Francisco/GARCIA ARAN, Mercedes. -Derecho Penal. Parte General”, 5ta. Edici6n, Tiran lo Blanch, Valencia, 2002, p. 448, quien añade que este concepto del dominio del hecho, “con ser ambiguo, es el más apto para delimitar quien es autor y quien es participe, porque, por más que sea a veces difícil precisar en cada caso quien domina realmente el acontecimiento

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delictivo, está claro que solo quien tenga la última palabra y decida si el delito se comete o no debe ser considerado autor” y precisa que justamente es con “ayuda de este criterio (que) podemos comprender mejor dos formas específicas de autoría : la autoría mediata y la coautoría. DIAZ y GARCIA CONLLEDO, op. cit. pp. 547-548, quien resalta la dificultad de dar una definición de la autoría según esta teoría, que valga realmente para todos los autores que la defienden, una definición tan comprensiva ha de ser a la vez muy vaga, prácticamente carente de contenido. Adelanta al respecto que “para esta teoría, autor es el que domina el hecho delictivo, el que con su actuación decide el si y el cómo” de la producción del delito y dirige el proceso que desemboca en dicha producción”, y apunta que en España -al igual que en la mayoría de la jurisprudencia de nuestro país y en el tratamiento cotidiano de la actividad de nuestra magistratura-, también en la Jurisprudencia del TS español al analizar casos concretes, “se suele decir que el sujeto actuaba con dominio del hecho, pero no se explica porque”. V.2. RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILDAD PENAL QUE CONCURRAN Analizados los artículos 20g al 22Q del C6digo Penal, en el presente caso de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del acusado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ. VI. TIPIFICACION DEL HECHO Y PRETENSION PUNITIVA ESTATAL VI.1. TIPIFICACION PENAL: El hecho que se le atribuye al acusado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ, se encuentra tipificado en el primer párrafo del artículo 274 del C6digo Penal, el mismo que establece: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”, conducta tipificada en el tipo penal del primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, que establece conducta punitiva contra: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, sancionándose con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). El delito de conducción de vehículos en estado de ebriedad es un delito de comisión instantánea, pues la acción se agota en todo sus efectos en el momento en que se concreta los elementos y su condición de punibilidad. Para que se configure este delito penal es necesario que se acredite a ciencia cierta que el imputado conducía su vehículo en estado de ebriedad, el sólo dicho del exitosa es la realizada por Roxin, y que esta formulación goza del adhesión de buena

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parte de la doctrina penal, y en al caso de la Jurisprudencia nacional “la propia Corte Suprema se ha decantado por asumir esta teoría para explicar las distintas formas de autoría expresamente reguladas en el artículo 23Q del Código Penal”, efectivo policial no resulta suficiente a efecto de lograr tal convicci6n. Asimismo, la prueba de alcoholemia según la doctrina es una pericia que no tiene valor probatorio de autoinculpaci6n y no puede considerarse lícitamente realizada sino se le informa de este pedido al acusado. Si el dosaje etílico resulta que el contenido de alcohol en la sangre del procesado es de solo 0.40 gramos por litro, este no alcanza la proporci6n señalada para configurarse como delito. VI.2. TIPICIDAD OBIETIVA: La producci6n del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad está condicionada al evidente contexto de riesgo de las potenciales víctimas de los accidentes que pueden generarse por la conducci6n vehicular irresponsable, en consecuencia no se exige que deba colocarse en real peligro a un bien jurídico personal. El tipo penal se puede presentar en base a tres conductas distintas: i. Conducir, ii. Operar, o iii. Maniobrar un vehículo motorizado y que el agente se encuentre en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos litro. En la presente investigación ha quedado plenamente acreditado que el acusado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ conducía la mototaxi, marca wanxin, color rojo y negro, de placa de rodaje MO-1692, en estado de ebriedad, conforme es de verse de la propia declaraci6n del acusado corroborada con el resultado del certificado de dosaje etílico No. 0023-013654 que se le practico, en el que se detalla que presenta 1.23 gramos / litro de alcohol en la sangre. (a) SUIETO ACTIVO: En el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad el sujeto activo es Jorge Luis BAUTISTA PEREZ. b) SUJETO PASIVO: En el delito de Conducci6n de vehículo motorizado en estado de ebriedad el agravio es contra la SOCIEDAD. (c) BIEN JURIDICO PROTEGIDO: Se protege la Seguridad Pública y concretamente la seguridad del tráfico vial, que es un segmento particular de la seguridad pública en general y que se encuentra vinculada estrechamente al sentimiento de confianza de la población VI.3. DFTFRMINACION DE LA PENA: Ahora, para la determinaci6n del quantum de la pena debe tenerse en consideración, en primer lugar, los principios de Lesividad y Proporcionalidad previstos en los artículos IV y VIII del Título Preliminar del Código Penal, de tal manera que “las exigencias que plantea la determinación de la pena no se agotan en el principio de culpabilidad, ya que no solo es preciso que se pueda culpar al autor del hecho que es objeto de represión penal, sino que además, la gravedad de esta debe ser proporcional al delito cometido, ello implica el reconocimiento de que la gravedad de la pena debe estar determinada por la trascendencia de los hechos que con ella

CRÓNICA se reprimen, de alii que resulta imprescindible la valoración de la nocividad social el ataque al bien jurídico, por tanto para los efectos de la graduación de la pena se debe tener en cuenta la forma, circunstancias y peligrosidad con que el encausado perpetro el ilícito conforme al artículo 46g del Código Penal”, asimismo debe considerarse el principio de humanidad de las penas, que esboza la proscripción de las penas inhumas o degradantes; la dignidad del ser humano garantizada por el principio pro homine que hace eco en el extremo de que las penas deben imponerse teniendo en cuenta la condición de ser humano. Ahora, en el caso que nos ocupa debe tenerse en consideración que conforme al artículo 45Q incisos 1 y 2 del Código Penal, el acusado tiene bajo nivel socio cultural, no contando con secundaria completa, menos con estudios superiores. De otro lado, el primer párrafo del novísimo artículo 45-A contiene el siguiente texto legal: “Toda condena contiene fundamentación explicita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena (...)”. En este sentido, se consolida el principio de motivación de las resoluciones judiciales, que se hace extensivo también para los dictámenes fiscales, es decir, que la primera regla para la determinación de la pena concreta se vincula tanto con el pedido que haga el representante del Ministerio Publico en el marco de su pretensión punitiva, como con el fallo que realice el órgano jurisdiccional al momento de emitir la pena. En este sentido, siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal y en estricto cumplimiento del principio acusatorio por cual presenta ante el 6rgano jurisdiccional, no solamente una imputación concreta a través de las pruebas de cargo, sino tambi6n su pretensi6n punitiva debidamente fundamentada y sometida, en rigor a los alcances del principio de legalidad de la pena, esto es, que dicha solicitud Fiscal se ha de adecuar a los parámetros legales contenidos en la normas. En este sentido, para la graduación de la pena cuya imposición requiere este Ministerio Publico debe hacerse efectiva en atención al principio de proporcionalidad que contempla el articulo VIII del Título Preliminar del Código Penal verificándose que el artículo 254 - primer párrafo - del Código Penal tiene una pena conminada no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7); sin embargo este 6rgano persecutor para los efectos de la graduaci6n de la pena ha considerado lo siguiente: Que, el artículo 45-A del Código Penal que regula la Individualizaci6n de la pena, establece que: “Toda condena contiene fundamentación explicita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas de delito o modificatorias de la responsabilidad. El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguiente etapas: 1. Identifica

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el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la 5 PAUCAR CHAPPA, Marcial Eloy: “Nuevas reglas de determinaci6n de la pena: ley para el delito y la divide en tres partes (...) 3. Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera: a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior; (...)”. otro lado, se verifica que conforme al artículo 46- del Código Penal, en la presente causa concurre la atenuante genérica prevista en el inciso 1 literal a) consistente en carecer de antecedentes penales según oficio N° 223-2015-RDC-CSJLA/ PJ. No concurre ninguna agravante genérica (la pluralidad de agentes se encuentran prevista ya como agravante especifica). Por tales razones, para el caso del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, la pena concreta a solicitar debe estar situada dentro del tercio inferior de la pena conminada, tercio que va desde los 6 meses hasta los 12 meses de pena privativa de libertad. Por tanto, este Despacho solicita se imponga al acusado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ: SIETE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Vil. EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO. O TERCERO CIVIL. QUE GARANTIZAN SU PAGO v LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO En estricto cumplimiento de lo prescrito en el apartado g) del artículo 349g del Código Procesal Penal que establece taxativamente los requisitos que debe contener la acusación fiscal, entre ellos, precisar el monto de la reparaci6n civil, a efecto de no incurrir en eventuales defectos formales en la formulación del presente requerimiento acusatorio, debe indicarse que la reparaci6n civil se trata del resarcimiento del bien o indemnización, aún cuando esta sea totalmente exigua6, por quien ocasiono un daño - traducible en delito - que afect6 los derechos e intereses legítimos de la víctima. Al respecto, el Acuerdo Plenario N5 06-2006/CJ-l 16 del 1 de octubre del 2006, ha señalado lo siguiente: “/. La reparación civil, que 6 REATEGUl SANCHEZ, James: “La reparación civil en el Derecho Penal: Concepto y determinaci6n”. Actualidad Penal. Tomo 02. Agosto 2014. Pág. 127. legal mente define el ámbito del objeto civil del proceso penal y está regulada por el artículo 93 del Código Penal, desde luego, presenta elementos diferenciadores de la sanción penal; existen notas propias, finalidades y criterios de imputación distintos entre responsabilidad penal y responsabilidad civil, aún cuando comparten un mismo presupuesto: el acto ilícito causado por un hecho antijurídico, a partir del cual surgen las diferencias respecto de su regulación jurídica y contenido entre el ilícito penal y el ilícito civil. Así las cosas, se tiene que el fundamento de la responsabilidad civil, que origina la obligación de reparar, es la existencia de un daño civil causado por un ilícito penal, el que obviamente no puede identificarse con ofensa penal - lesión o puesta

en peligro de un bien jurídico protegido, cuya base se encuentra en la culpabilidad del agente: el resultado dañoso y el objeto sobre el que recae la lesión son distintos”. En relación a la reparación civil, debe anotarse que si bien el articulo 93Q del Código Penal comprende a.-) La restitución del bien porque la reparación tiene como objetivo que el procesado tenga la obligación legal de “devolver” el bien que indebidamente se apropió o se apodero. Puede tener por objeto las cosas muebles robadas o apoderadas, y las cosas inmuebles a cuya posesión se haya llegado mediante una usurpación o, si la restituci6n es imposible de hecho (destrucción o perdida), o legalmente (derecho legítimamente adquirido por un tercero), el damnificado puede existir en sustituci6n de ella y como reparaci6n, el pago de su respectivo valor, y b.-) La indemnización de los daños y perjuicios, la misma que no solamente comprenderá el daño causado al agraviado, sino también a todos los que hubiera irrogado daño, es decir a sus familiares o a terceros, siendo suficiente que se acredite un interés directo e inmediatamente derivado del delito y el daño producido. Al respecto, el Código Civil peruano en el artículo 1985 señala lo siguiente: “La indemnizaci6n comprende las consecuencias que derivan de la acción u omisi6n generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. En el caso que nos ocupa, aún cuando en este delito no existe un daño tangible al bien jurídico por tratarse de un delito de peligro, empero la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República, en referencia a los delitos de peligro [tenencia ilegal de , _ armas de fuego v otros], ha señalado en el ACUERDO PLENARIO No. 6-2006/CJ-116 (Fundamento 10 del 13 de octubre de 2006), que: “En los delitos de peligro, desde luego, no cabe negar a priori la posibilidad de que surja responsabilidad civil, puesto que en ellos- sin perjuicio, según los casos, de efectivos danos generados en intereses individuales concretos - se produce una alteración del ordenamiento jurídico con entidad suficiente, según los casos, para ocasionar danos civiles, sobre el que obviamente incide el interés tutelado por la norma penal - que, por lo general y que siempre sea así, es de carácter supraindividual. Esta delictiva alteración o perturbación del ordenamiento jurídico se debe procurar restablecer, así como los efectos que directa o causalmente ha ocasionado su comisión ...Por consiguiente, no cabe descartar la existencia de responsabilidad civil en esta clase de delitos y, en tal virtud, corresponderá al órgano jurisdiccional en lo penal determinar su presencia y fijar su cuantía.” En tal sentido, la jurisprudencia anotada constituye una regla de interpretación vinculante para los 6rganos jurisdiccionales al momento de determinar la responsabilidad civil en los delitos de peligro, entre ellos el conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad como el que nos ocupa, responsabilidad que se fundamenta no en una lesi6n o daño tangible al bien jurídico sino, como

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV lo expresa el Supremo Tribunal, en la alteración o perturbación del ordenamiento jurídico con entidad suficiente para ocasionar danos civiles, requisito que a criterio de este Ministerio Publico está suficientemente acreditado con los elementos de cargo que sustentan la presente acusación, razón por la cual este Despacho solicita que el acusado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ cancele por Reparación Civil la suma de SI. 400.00 (CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES) a favor de la Sociedad, conforme a los argumentos anteriormente expuestos. VIII. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA SU ACTUACION EN AUDIENCIA Siguiendo el orden de la actuación probatoria que señala el articulo 375Q del Código Procesal Penal el Ministerio Publico ofrece los siguientes medios de prueba para su actuación en audiencia: a) TESTIMONIALES: 1) Testimonial del SOB PNP JOSE JUAREZ CORDOVA, debiendo notificarlo a su dependencia policial a través de la Unidad de Personal de la II-DIRTEPOL de Chiclayo, y como efectivo policial detallara la forma y circunstancias del evento delictivo cometido por el acusado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ. b) EXAMEN DE PERITO 1) El examen del perito CMDTE. PNP EDITH RAMIREZ ZELADA (o PERITO HOMOLOGO) a efecto de que se ratifique en el contenido del dosaje etílico No. 0023-013654, practicado al acusado Jorge Luis BAUTISTA PEREZ, debi6ndosele notificar en el Servicio de Sanidad del Hospital Regional de la PNP, ubicado en calle Federico Villareal No. 245 de la Urbanizaci6n Los Parques de Chiclayo. Asimismo para efecto del examen al perito se anexe el mencionado DOSAJE ETILICO, de fecha 22 de Noviembre del 2014. IX. C) DOCUMENTALES: 1. EL ACTA DE INTERVENCION POLICIAL de fecha 22 de noviembre del año dos mil catorce, de la que se desprende que efectivamente al intervenir al imputado presentaba síntomas de haber ingerido alcohol [aliento alcoh61ico], con esto se acredita la realidad del delito. MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACION PREPARATORIA POR LO EXPUESTO: Solicito a usted señor Juez, tenga por formulada la presente acusación y le dé el trámite que corresponde de acuerdo a Ley. OTROSI DIGO: Se notifique a las partes procesales, en las direcciones precisadas en la parte introductoria del presente requerimiento. PRIMER OTROSI DIGO: Adjunto para los fines previstos en el artículo 350 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal, dos ejemplares del presente requerimiento de acusaci6n para que sean notificados con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público. Además, al imputado se le concederá el plazo de ley para que designe abogado defensor privado, caso contrario se le designara un abogado de la Defensoría Publica Penal del M6dulo Básico de Justicia de José” Leonardo Ortiz. José Leonardo Ortiz, 30 de marzo del 2015

CRÓNICA

Rs. 01 SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACION DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusaci6n, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuesti6n que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. JOSE LEONARDO ORTIZ, 22 DE MAYO DEL 2015 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO. 28, 29, 30 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 00419-2003-SDAML-J JUEZ SUPERIOR: ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ RELATOR: MARTIN SALAZAR ZULOETA SE HACE SABER: EDINSON PEREZ GARCIA. El Presidente de la Sala Mixta de Apelaciones y Liquidadora de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA A LA TESTIGO: EDINSON PEREZ GARCIA, a fin de que: CONCURRA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA para el día DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE con CUARENTA v CINCO minutos de la mañana (09: 45 AM.) hora exacta, la cual se llevara a cabo en la Sala mixta de Apelaciones y Liquidadora de Jaén, ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad (4to - piso). Jaén, 20 de Mayo del 2015 HUMBERTO MARTIN SALAZAR ZULOETA RELATOR DE LA SALA PENAL DE APELACIONES MIXTA – LIQUIDADORA P.J. – JAEN – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO EXP02112-2015-0JULIO BENAVENTE DELGADO EL PRIOMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOIRA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DRA. RODRIGUEZ SAAVEDRA EXP. N° 02112-2015-0-JBD CITA GILBERTO RAFAEL DELGADO GUEVARA POR EL DELITO DE LESIONES LEVES POR VIOLEN-

JUDICIAL CIA FAMILIAR EN AGRA VIO DE JOSE FLORENCIO DELGADO GUEVARA MINISTERIO PUBLICO SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EN CALLE VIRREY TOLEDO S/N CUADRA DIEZ. JOSE LEONARDO ORTIZ 21 DE MAYO DEL 2015 SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ – JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 28, 29, 30 Mayo EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE L. CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo al acusado: EUGENIO BALDERA ZENA para que comparezca a este Juzgado Ubicado en la calle San José 1052- 2° Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día 22 de Junio del 2015 a horas 11.00 a.m. en la Instrucción No 899-2009, que se le sigue por el delito de Actos contra el Pudor, de B. P. A. T. Bien entendido que si no lo hiciera quedara sujetos a los edictos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los trece días del mes de mayo del dos mil quince. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZSADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ. E5PECIALI5TA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo en el lugar donde se encuentre al acusado: ZACARIAS NUÑEZ CARRASCO para que comparezca al local de este Juzgado, ubicado en la calle San José N° 10521070 (2° Piso) de esta ciudad, a la diligencia de lectura de sentencia reprogramada para el día 24 de Junio del 2015 a horas 11:00 a. m. programada en la Inst. No 151441997, que se sigue en su contra, por el delito de tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la diligencia con los que concurren a dicho acto. Bien entendido que si no lo hiciera

Chiclayo, viernes 29 de mayo del 2015 11 quedará sujeta a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil quince. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE L. CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo a los acusados: EDILBERTO MAYANGA MONJA SILVIA MARIELLA VEGA HORN A Y ESTHER GALLARDO CARBAJAL para que comparezcan a este Juzgado Ubicado en la calle San José 1052- 2° Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día 30 de Junio del 2015 a horas 11. 00 a.m. en la Instrucción No 5599-2011, que se les sigue por el delito de depredación de flora y Fauna Legalmente protegida, en agravio del Estado. Bien entendido que si no lo hicieran quedaran sujetos a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil quince. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 28, 29, 30 Mayo EDICTO EXP02152-2015-0JULIO BENAVENTEDELGADO EL PRIOMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOIRA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DRA. RODRIGUEZ SAAVEDRA EXP. N° 02152-2015-0-JBD POR EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE GARY YOSTIN SUYON ESQUEN MINISTERIO PUBLICO SELENOTIFICA A LA: AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EN CALLE VIRREY TOLEDO S/N CUADRA DIEZ. JOSE LEONARDO ORTIZ 21 DE MAYO DEL 2015. SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO

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ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ – JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 28, 29, 30 Mayo EDICTO Expediente: 55-2015-JP2°N/SJCSJLA/PJ Ante el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Distrito de San José, Provincia y Departamento de Lambayeque, que despacha La Juez; NELLY SAYRA CHAYAN LLENQUE Expediente: 55-2015; Seguidos por MARIA ISABEL LLUEN RODAS contra WALTER ANTONIO LLONTOP BELLODAS sobre ALIMENTOS, mediante Resolución N° 1 (20/05/15) se admite la demanda vía Proceso Único y con Resolución N° 2 (20/05/15) se ha dispuesto notificar al demandado mediante EDICTOS, Publíquese en avisos Judiciales de Diario LA REPUBLICA 3 días consecutivos, concediéndole un plazo al demandado de 10 días de publicado el edicto para la fecha de audiencia bajo apercibimiento de declararlo Rebelde fecha de Publicación 25 , 26 y 27 de Mayo del 2015 San José, 20 de mayo del 2015 SAYRA CHAYAN LLENQUE JUEZ DE PAZ TITULAR B/ 010-24119 S/. 6.60 27, 28, 29 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 7162-2013-221706-JR-PE-03 JUZGADO: TERCER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL JUEZ: JUANITA MUÑOZ MONDRAGON ESP. JUDICIAL: LOIDA GONZA SUAREZ Se NOTIFICA a: CESAR WILBERTO YANCUL LLONTOP, con el acta de audiencia de fecha 04 de mayo del año 2015, en la cual se ha RESUELTO: 1.- SE RESUELVE: TENER POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA y reprogramar la citación a Juicio Oral para el día PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO a horas TRES DE LA TARDE, en esta misma Sala de Audiencias, queda notificada la parte agraviada acreditada en este acto y la Señora Abogada Defensora Publica con el apercibimiento de ley, asimismo se dispone la notificación del acusado en sus domicilio sito en Villa El Carmen manzana B lote 20 - Monsefu sin perjuicio de ser notificado mediante edictos en los diarios La Republica y El Peruano con el apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso no concurra y al Representante del Ministerio Publico con el apercibimiento respectivo. Se pone de conocimiento lo dispuesto.2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Chiclayo, 04 de mayo del 2015 JUANITA A. MUÑOZ MONDRAGON JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 27, 28, 29 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO COLEGIADO TRANSITORIO EXPEDIENTE: 05059-2013-72-

CRÓNICA 1708-JR-PE-01 JUECES: (*) MARIA BETTY RODRIGUEZ LLONTOP; RENE SANTOS ZELADA FLORES; NECIOSUP CHANCAFE JOSE HERNAN ESPECIALISTA: VICTOR MONTEZA BASAURI MINISTERIO PUBLICO: QUIROZ CABALLERO, MAGALY IMPUTADO: NAÑEZ PACHERRES, MIGUEL ANGEL DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO: ACHULLA ESCAJADILLO, ANA; G A, A M I D. DEBATES: PAOLA NAVARRO BENITEZ ESPECIALISTA: VICTOR MANUEL MONTEZA BASAURI Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al acusado MIGUE ANGEL NANEZ PACHERRES como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD en la figura de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS previsto y regulado en el artículo 173 inciso 2 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales A.M.I.G.A, quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas OCHO Y TREINTA de la mañana, diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° DIECISIETE del Juzgado Colegiado Transitorio de Chiclayo - Cuarto Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. PAOLA NAVARRO BENITES DIRECTOR DE DEBATES JUZGADO PENAL COLEGIADO PJ-NCPP-CSJLAMB 27, 28, 29 Mayo

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Conteña V., se votaron las sgtes. Causas:

Infundada la demanda en todos sus extremos.

Exp. N° 2011-1463 Manuel Bravo B. con Mari Chinguel T. sobre Violencia familiar: APROBARON la sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta.

Exp. N° 2014-568 Brayan Diaz Guevara sobe Cambio de nombre: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda.

Exp. N° 2012-2147 José Carranza M. con Amelia Flores V. sobre Divorcio: Declararon NULA la sentencia; mandaron que el juzgado expida nuevo fallo, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente Con los señores: Lara C, Figueroa G. y Davila L., se votó al sgte. Causa: Exp. N° 2001-1303 Doris Chang C. con Empresa Agroindustrial Pucalá sobe Dar suma de dinero: CONFIRMARON la resolución N° 32 que declara fundada la solicitud de suspensión de la exigibilidad de obligaciones y declara inexigibles las obligaciones determinadas; con lo demás que contiene. Con los señores. Lara C, Pisfil C. y Conteña V., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2014-188 Cristina Sanchez de J. con Lilia Belevan Ch. sobre Interdicto: Declararon NULA la resolución N° 10, en el extremo que declara improcedente el recurso de queja, improcedente la apelación y nulo el concesorio contra la indicada resolución. Despacho del día: 19 de diciembre de 2014. Con los señores: Lara C, Diaz P. y Conteña V., se votaron las sgtes. Causas:

5.- CRÓNICAS JUDICIALES

Exp. N° 2003-4310 Pablo Acuna I. con Direccion Regional Agraria del Nor Oriente sobre Nulidad de Asiento Registral: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que condene.

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

Con los señores: Lara C, Davila L. y Teran A., se votaron las sgtes. Causas:

Despacho del día 16 de diciembre de 2014. Con los señores: Diaz P., Figueroa G. y Conteña V., se votó la sgte. causa: Exp. N° 2010-4649 Henry Guardia E. con Irina Valdivieso L. sobre Divorcio por causal: Declararon NULA la sentencia; mandaron que el juzgado expida nuevo fallo, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente. Con los señores: Lara C, Pisfil C. y Conteña V., se votó la sgte. causa: Exp. N° 2013-4849 María Enero U. con Orlando Limo A. sobe Nulidad de Acto jurídico: Declararon NULA la resolución N° 6; mandaron que el juzgado expida nuevo fallo, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR Despacho del día 18 de diciembre de 2014. Con los señores: Lara C, Diaz P. y

Exp. N° 2008-362 Berbelina Montenegro S. con María Nuñez C. sobre Interdicto de Retener: REVOCARON la resolución N° 4 que declara infundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda; reformándola, la declararon fundada; asimismo, declararon NULA la sentencia; dispusieron que el A quo renueve el acto de calificación de la demanda, teniendo en cuenta la parte considerada de la presente resolución. Exp. N° 2013-5116 Gregorio Olivos S. con Manuel Olivos S. sobre Nulidad de Asiento Registral: Declararon NULA la sentencia; dispusieron que el A quo renueve el acto de calificación de la demanda, teniendo en cuenta la parte considerada de la presente resolución. Con los señores: Lara C, Pisfil C. y Conteña V., se votaron las sgtes. causas: Exp. N° 2006-8111 Violeta Ueky de M. con la O.N.P. sobre Impugnacion dc Resolucion: REVOCARON la sentencia, declararon

Exp. N° 20131854 German Hernandez C. con Carlos Alvarez L. sobre Indemnización: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2013-472 Romulo Timoteo LI. con Genoveva Fernandez B. sobre Violencia Familiar: Declararon NULA la sentencia; dispusieron que el A quo renueve el acto de calificación de la demanda, teniendo en cuenta la parte considerativa de la presente resolución. Exp. N° 2008-3404 Jesús Davila Bonilla sobe Queja dc derecho: Declararon FUNDADA la queja interpuesta; concedieron el recurso de apelación contra la resolución N° 19, con efecto suspensivo Exp. N° 2014-1205 Rosa Mino I. on Universidad Señor de Sipan sobre Impugnacion de Resolucion: Declararon NULA la resolución N° 2; mandaron se expida nueva resolución teniendo en cuenta la parte considerativa de la presente. Exp. N° 2014-2542 Jenny Millones P. con Esperanza Coronel .vda., de M; sobe Medida tutelar: CONFIRMARON la resolución N° 1, que rechaza la solicitud de medida cautelar fuera de proceso interpuesta. Exp. N° 2014-145 Gobierno Regional de Lambayeque con Asociación Campesina Agropecuarias e Industrias Zurita sobe Mejor derecho a la propiedad: Declararon NULA la resolución N° 1; mandaron que el juzgado expida nuevo fallo, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente. Exp. N° 2014-2952 Adan Soto S. con Felix Campos S. sobre Impugnacion de Paternidad: CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2012-2782 José Asunción R. con Carla Paredes C. sobre Indemnización: CONFIRMARON la resolución N° 2 que rechaza la demanda interpuesta. Exp. N° 2014-1970 Sebastián Huyhua A. con Caja Trujillo sobe Nulidad de Acto jurídico: Declararon NULA la resolución N° 2; mandaron que el juzgado renueve la calificación de la demanda, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente Exp. N° 2012-1615 Rafael Vilchez M. con Juan Reyes P. sobre Pago de frutos: Declararon NULA la resolución N° 1; mandaron que el juzgado expida nuevo fallo, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente. Despacho del día: 22 de diciembre de 2014. Con los señores: Lara C, Pisfil C. y Conteña V., se votaron las sgtes. causas: Exp. N° 2013-164 Juana Carrasco

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV B. con José Carrasco B. sobre Interdicción: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; con todo lo demás que contiene. Exp. N° 2014-006 Eustaquia Chero de M. con Eugenio Montalván S. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables, con lo demás que contiene. Exp. N° 2009-8009 Aureliano Cabrejos J. con la O.N.P. sobre Impugnacion de Resolucion: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2011-0001 María Quintana Ch. con Carmen Quintana Ch. sobre Nulidad de Acto jurídico: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2009-6357 Bertha Zuñiga E. con la D.R.E. sobre Impugnacion de Resolucion: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2012-1420 Jhon Llumpo T. con Ana Samame P. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables, con lo demás que contiene.

CRÓNICA

JUEZ SUPERIOR Despacho del día: 26 de diciembre de 2014. Con los señores: Diaz P., Davila L. y Conteña V., se votó al sgte. Causa: Exp.N0 2009-1583 Esperanza Flores de Z. con Sucesión de Adelina Gonzales G. sobre Prescripción Adquisitiva de dominio; en discordia: Declararon NULA la sentencia; mandaron se expida nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente. Con los señores: Lara C, Pisfil C. y Conteña V., se votaron las sgtes. causas: Exp. N° 2014-112 Elma Rivera C. con Charles Brown sobre Reconocimiento de Resolucion extranjera: Declararon FUNDADA la solicitud; en consecuencia, que tiene fuerza y validez legal la sentencia expedida por la Corte del Distrito Judicial del Condado de Harris de la ciudad de Houston- Texas. Exp. N° 2008-037 Teodoro Chully C. con Concejo de Motupe sobre Impugnacion de Resolucion: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la demanda, en el extremo que se refiere al pago de S/. 533.33 por concepto de 20 días feriados y fibras trabajados y no compensados; con lo demás que contiene.

Exp. N° 2012-2297 Juan Lache R. con Betty Quiroz A. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables, con lo demás que contiene.

Exp. N° 2013-3115 Victor Reyes V. con Ada Martínez A. sobre Convocatoria a Asamblea: CONFIRMARON la resolución N 1°, que declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante; nulo todo lo actuado y concluido el presente proceso.

Exp. N° 2009- 2953 Porfirio Diaz N. con Asociación de Propietarios Ciudad del Chofer sobre mejor derecho a la propiedad: CONFIRMARON la resolución N° 19 que declara improcedente, de piano, la nulidad deducida por el Abogado de la parte demandante.

Exp. N° 2013-2371 Cristobal Correa M. con Asociación de propietarios Ciudad del Chofer sobre nulidad de Acto jurídico: Declararon NULA la resolución N° 9; ordenaron que el A quo expida nueva resolución en mérito del proceso y la ley.

Exp. N° 2003-3993 Guillermo Ramírez A. con Concejo de Pimentel sobre Pago de justiprecio: CONFIRMARON la resolución N° 94 que declara improcedente la solicitud de suspensión de plazo formulada por la Municipalidad demandada Exp. N° 2013-462 Fanny Guerrero E. con Romero Cevallos C. sobre Nulidad de Acto jurídico: CONFIRMARON la resolución N° 4, que declara el abandono del proceso. Exp. N° 2013-4061 Julia Gaviria de C. con Empresa Móvil Tours sobre Reivindicación: CONFIRMARON la resolución N 6, que admite medio de prueba extemporáneo ofrecido por la empresa demandada. Exp. N° 2012-757 Jaime La Torre T. on Alex Cayotopa Q. sobre Reivindicación: DISPUSIERON devolver el presente cuaderno a fin de que el A quo emita resolución determinando cuál de las resoluciones emitidas en el Expediente con el N° 5, es válida y notifique con ella a las partes. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA

Exp. N° 1998-3675 Banco Nuevo Mundo con Constructor Ceaman SRL. sobre Dar suma de dinero: CONFIRMARON la resolución N° 98 que declara consentida la resolución N° 84; en consecuencia, dispone remitir copias certificadas al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. Exp. N° 2014-3164 Angélica Chuñe I. con Santiago Morante R. sobre Tenencia: REVOCARON la resolución N° 1; declaron a trámite la pretensión accesoria de alimentos; en consecuencia, ordenaron que el A quo expida la resolución que corresponda. Despacho del día: 29 de diciembre de 2014. Con los señores: Lara C, Pistil C. y Conteña V., se votaron las sgtes. causas: Exp. N° 2013-859 Felipe Vilchez D. con Segundo Bravo P. sobre Interdicto de Recobrar: REVOCARON la sentencia, declararon improcedente la demanda en todos sus extremos. Exp. N° 2011-3813 Lucinda Fer-

JUDICIAL nandez de A. con la O.N.P. sobre Indemnización: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2010-1819 Segundo Torres LI. con SUNAT sobre Proceso contencioso administrativo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Exp. N° 1996-331 Banco Latino con Giovanni Venegas C. sobre Dar suma de dinero: Declararon NULA la resolución N° 62; mandaron reponer el proceso al estado de que se expida nueva resolución, teniendo en cuenta lo que se expone en la presente resolución. Despacho del día: 30 de diciembre de 2014. Con los señores: Lara C, Diaz P. y Davila L., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 25006-1579 Luz Diaz R. con la D.R.E. sobre Impugnacion de Resolucion: REVOCARON la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta; declararon Improcedente la demanda interpuesta. Con los señores: Lara C, Davila L. y Conteña V., se votaron las sgtes. Causas: N° 2011-120 Yvi Jibaja T. con Cesar Alvites D. sobre Otorgamiento de escritura: REVOCARON la senencia, declararon Improcedente la demanda interpuesta N° 2007-297 Julio Ríos S. con U.N.P.R.G. sobre Impugnacion de Resolución: Declararon CONCLUIDO EL PROCESO en el extremo referido a la homologación de remuneraciones conforme al art. 53 de la Ley 23733; en consecuencia, el Juez de origen procederá a requerir a la demandada cumpla con la homologación automática que ordena el T.C. en la sentencia N° 0023-2007-PITribunal Constitucional hasta el 20 de octubre de 1994; más intereses legales. Exp. N° 2013-034 Jessia Cueva G. con Roberto Rodas R. sobre Declaración de unión de hecho: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la demanada, se precisa que la unión de hecho existente entre las partes se inició el año 2002 y concluyo el año 2011. Exp. N° 2006-2527 Juana Villalobos vda. de T. con la O.N.P. sobre Impugnacion de Resolucion: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda y ordena que la demandada emita nueva resolución reajustando la pensión de sobrevivencia de la demandante conforme a le Ley N° 23908; mas devengados e intereses legales. Exp. N° 2013-1575 Adriano Salez O. con la O.N..P. sobre Impugnacion de Resolucion: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2008-9164 Vicente Chinchay C. con la D.R.E. sobre Impugnacion de Resolucion: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.

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Exp. N° 2011-452 Angel Cruzado D. con Doris Damian D. sobre Desalojo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2008-5596 Inocente Torres T. con la O.N.P. sobre Impugnacion de Resolucion: Declararon NULA la sentencia; mandaron que el A quo emita nuevo fallo con arreglo a ley. Exp. N° 2013-2916 Walter Deza N. con Adela Becerra T. sobre Divorcio: CONFIRMARON la resolución N° 9 que declara infundada la nulidad deducida por el actor contra la resolución N° 5. Con los señores: Diaz P., Conteña V. y Teran A., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2012-727 Godofredo Puican C. con Carmen Arbulu Z. sobre Divorcio por causal; en discordia: REVOCARON la sentencia en el extremo que dispone la extinción del derecho alimentario entre ambos cónyuges; reformándola, declararon que carece de objeto este extremo por no haber sido demandado. Despacho del día: 31 de diciembre de 2014. Con los señores: Lara C, Carrillo M. y Pisfil C, se votaron lasa sgtes. Causas: Exp. N° 2014-826 Eudis Milian S. con Juan Davila S, sobre Infracción contra el Patrimonio: CONFIRMARON la resolución N° 2, en el extremo que promueve acción penal contra el adolescente Eudis Ovither Milian Santa Cruz: con lo demás que contiene. Exp. N° 2014-3595 Luis Carbajulca J. con Ivan Cabrera G. sobre Infracción Penal: CONFIRMARON la resolución N° 1 en el extremo que ordena el internamiento preventivo del menor Luis Angel Carbajulca Jara; con lo demás que contiene. Exp. N° 2014-3595 Cristopher Tarrillo Gonzales con Ivan Cabrera G. sobre Infracción Penal: CONFIRMARON la resolución N° 1 en el extremo que ordena el internamiento preventivo del menor Christopher Kleber Tarrillo Gonzales; con lo demás que contiene. Con los señores: Lara C, Davila L. y Conteña V., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2008-377 Marlene Nino M. con la U.N.P.R.G. sobre Impugnacion de Resolucion: CONFIRMARON la resolución N° 27 que declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa; en consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso. HECTOR CONTEÑA VIZCARRA JUEZ SUPERIOR

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