files/m2264 bases inicio profesional 2013


114KB Größe 4 Downloads 104 Ansichten
BASES CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL INICIO PROFESIONAL PARA EL AÑO 2013 La Fundación Huérfanos del CNP, convoca las Ayudas Inicio Profesional, consistente en la concesión de 15 Ayudas, para BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN HUÉRFANOS DEL CNP. Dichas Bases se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de junio 2012, y en las bases de esta convocatoria. BASE PRIMERA: Objeto, fin y beneficiarios de la convocatoria. Podrán ser objeto de recibir dichas ayudas, con arreglo a lo dispuesto en estas Bases, y el Acuerdo Ayudas Inicio Profesional, los Beneficiarios de la Fundación Huérfanos del CNP., exclusivamente, para EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN, PROYECTO DE EMPRESAS EN VIA DE DESARROLLO Y PROYECTOS PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS. Cada Beneficiario podrá presentar una única solicitud para un único proyecto. BASE SEGUNDA: Solicitudes, documentación, plazo, tramitación y subsanación de documentos. 1.- Solicitudes Las solicitudes, con la documentación que se cita en el apartado siguiente, se formalizarán según el modelo que figura como Anexo I, se dirigirán al Presidente de la Fundación Huérfanos del CNP. La solicitud se podrá realizar en nombre propio o como representante del Beneficiario. 2.- Documentación: A los impresos de solicitud, que incluirán núm ero de cuenta bancaria del Beneficiario

solicitante.

Se acompañará la documentación siguiente: a. Resumen ejecutivo (extensión máxima de 4 páginas) b. Plan de empresa, conteniendo el análisis de todas la áreas de la empresa antes citada (extensión máxima de 15 páginas) c. Currículum del solicitante. d. Documentación relativa a la identidad del beneficiario, documentos societarios (Escritura de constitución, contrato de sociedad civil, etc.) y copia de las Declaraciones tributarias y de Seguridad Social aplicables a cada tipo de ayuda. e. Declaración relativa a otras subvenciones recibidas. f. Declaración responsable del representante legal de no incurrir la entidad en ninguna de las circunstancias que establece el Art.13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

(* Practicando las correspondientes retenciones fiscales que marca la legislación vigente)

1

Subvenciones, y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social Anexo IV g. La presentación de la correspondiente solicitud supone la aceptación de las presentes bases. h. Otros anexos En cualquier caso, será necesaria la presentación de toda aquella documentación obligatoria que acredite el cumplimiento de lo descrito en las bases. La documentación requerida debe de presentarse en los siguientes formatos electrónicos: TXT (formato de texto), RTF (formato de texto enriquecido), PDF (formato de documento portátil), JPEG (formato imagen), DOC (documento de Word), XLS (documento de Excel). Preferentemente se utilizará el formato PDF. 3.- Plazos El plazo de presentación de los proyectos, será de 45 días naturales a partir de la fecha de su publicación en la página web de la Fundación. Los proyectos y toda la documentación obligatoria y necesaria deberán presentarse exclusivamente a través de la dirección de correo electrónico [email protected], indicando al comienzo del mensaje, el nombre y apellidos del beneficiario que solicita la ayuda (no se admitirán proyectos ni documentación en papel, ni fuera de plazo). Los proyectos deberán estar redactados en castellano. No serán tenidos en cuenta los proyectos cuya documentación se presente por un cauce distinto al establecido y con la documentación requerida. Igualmente, si no cumplen con las estipulaciones recogidas en estas bases, no serán aceptados y no participarán en las ayudas. Recibidas las solicitudes con la documentación en los términos exigidos en la presente convocatoria, se procederá a su tramitación, sin que para ello sea necesario el agotamiento del plazo expresado en el párrafo anterior. 4.- Tramitación: Si la solicitud y/o documentación presentaran algún defecto, se procederá a su revisión por el órgano instructor: Comisión Ejecutiva, quien lo requerirá al peticionario para que en el plazo de diez días proceda a subsanarlo, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a su archivo. BASE TERCERA: Créditos Presupuestarios y cuantía. El crédito previsto para esta convocatoria asciende a 52.500,00 € que se imputarán a la partida presupuestaria recogida en los presupuestos de la Fundación a estos efectos, dividido en 15 ayudas: 3 ayudas de 5.500 €, 5 ayudas de 3.500 €, 7 ayudas de 2.500 €, cada una, no pudiendo exceder en ningún caso la suma de las ayudas concedidas de la cuantía de dicho crédito disponible. Si el beneficiario dispusiera de otra u otras subvenciones y su importe sumado al de la ayuda de la Fundación, excediera el coste efectivo o justificado en la inversión, la ayuda de la Fundación quedará reducida en el exceso.

(* Practicando las correspondientes retenciones fiscales que marca la legislación vigente)

2

BASE CUARTA: Selección. La gestión de los expedientes se llevará a cabo por la Comisión Ejecutiva, para la emisión del informe de evaluación. La Comisión Ejecutiva, verificará y evaluará las solicitudes e informará al Patronato y elevará la propuesta definitiva, para su aprobación. El procedimiento ordinario de concesión se realizará mediante la comprobación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases. En cualquier caso, se podrán difundir las características generales de las mismas y, en su momento, el nombre de los proyectos ganadores, su logo, su actividad y principales logros así como las personas integrantes del equipo promotor. La resolución de las ayudas se hará pública en un plazo máximo de 90 días desde la recepción de la solicitud en la siguiente página web www.fundacion-huerfanos.org y será inapelable. La documentación presentada, salvo los proyectos ganadores, será borrada y eliminada de las bases de datos de la Fundación, una vez adjudicadas las ayudas, a finales del año en curso. Se prescindirá del trámite de audiencia previa, adquiriendo la Propuesta de Resolución carácter de definitiva al no tenerse en cuenta en su emisión otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos por los Beneficiarios/as peticionarios/as. BASE QUINTA: Criterios de valoración. Para determinar el orden de beneficiarios de las ayudas hasta el límite del presupuesto, se tendrán en cuenta con carácter general los siguientes criterios por orden decreciente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Calidad del proyecto ………………………………………… hasta 50 puntos. Emplear Beneficiarios Fundación ………………………… hasta 25 puntos. Cargas familiares ……………………………………………… hasta 15 puntos. Emplear familiares, hasta 2º grado de Beneficiarios hasta 10 puntos. Beneficiarios miembros familiares con discapacidad hasta 10 puntos. Estar inscrito en los registros del paro ………………… hasta 10 puntos. Emplear a familiares 1º grado de funcionarios CPN .hasta 10 puntos.

BASE SEXTA: Obligaciones del Beneficiario y justificación de las ayudas: Obligaciones del Beneficiario: 1. Las empresas a las que se les conceda la ayuda deberán hacer publicidad de esta condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que les concedió, así como publicar o difundir la concesión de la misma, con el consentimiento previo de la Fundación. 2. A todas las cantidades, se les practicarán las correspondientes retenciones fiscales que marca la legislación vigente. 3. En las categorías de Proyectos, el cobro del importe de la ayuda se efectuará a nombre del beneficiario titular del Proyecto en la documentación aportada a esta convocatoria.

(* Practicando las correspondientes retenciones fiscales que marca la legislación vigente)

3

EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN. 4. La documentación que solicitará la Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía, debiéndose presentar en un plazo máximo de 20 días naturales, será la siguiente: a) Escritura de constitución o contrato de constitución de sociedad civil, comunidad de bienes o similar, en su caso. b) Modelo 036 relativo al inicio de actividad y declaración de alta en la Seguridad Social del beneficiario. c) Declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulten procedentes en atención a la fecha de inicio de actividad. d) Principales facturas y justificantes de pago de las inversiones realizadas. e) Cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al último trimestre cerrado y la del ejercicio anterior si resultase procedente en atención a la fecha de inicio de la actividad. f) Balance de situación correspondiente al último trimestre cerrado y el del ejercicio anterior si resultase procedente en atención a la fecha de inicio de la actividad. g) Folleto o tríptico informativo de la empresa. h) Declaración relativa a otras subvenciones recibidas. i) Premios y apariciones en prensa j) Breve memoria de actividades/proyectos realizados. (máximo 2 hojas) El pago correspondiente de la ayuda, se realizará en dos pagos, de la manera que se expone a continuación. i.

Pago primera parte hasta 2.750€ * La primera mitad se abonará un plazo máximo de 10 días a partir concesión de la ayuda.

ii.

Pago segunda parte hasta 2.750€ *

La segunda mitad se abonará, transcurridos 60 día desde la concesión de la ayuda, si la documentación solicitada se ajusta a lo requerido. Si en ese periodo la documentación demandada no se ha recibido o está incompleta, no se procederá al pago de la segunda parte. PROYECTOS DE EMPRESAS EN VIA DE DESARROLLO. 5. La documentación que solicitará la Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía, debiéndose presentar en un plazo máximo de 20 días naturales, será la siguiente: a) Escritura de constitución o contrato de constitución de sociedad civil, comunidad de bienes o similar, en su caso. b) Modelo 036 relativo al inicio de actividad y declaración de alta en la Seguridad Social del beneficiario. c) Cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al último trimestre cerrado y la del ejercicio anterior si resultase procedente en atención a la fecha de inicio de la actividad. d) Balance de situación correspondiente al último trimestre cerrado y el del ejercicio anterior si resultase procedente en atención a la fecha de inicio de la actividad. e) Principales facturas y justificantes de pago de las inversiones realizadas.

(* Practicando las correspondientes retenciones fiscales que marca la legislación vigente)

4

f) g) h) i)

Folleto o tríptico informativo de la empresa. Declaración relativa a otras subvenciones recibidas. Premios y apariciones en prensa Breve memoria de actividades/proyectos realizados. (máximo 2 hojas)

El pago correspondiente de la ayuda, se realizará en dos pagos, de la manera que se expone a continuación. i.

Pago primera parte hasta 1.750 € * La primera mitad se abonará un plazo máximo de 10 días a partir concesión de la ayuda.

ii.

Pago segunda parte hasta 1.750 € *

La segunda mitad se abonará, transcurridos 90 día desde la concesión de la ayuda, si la documentación solicitada se ajusta a lo requerido, y la empresa está constituida. Si en ese periodo la documentación demandada no se ha recibido o está incompleta, o la empresa no se ha constituido, no se procederá al pago de la segunda parte. PROYECTOS PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS. 6. La documentación que solicitará la Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía, debiéndose presentar en un plazo máximo de 20 días naturales, será la siguiente: a. Principales facturas de y justificantes de pago de las inversiones realizadas. b. Subvenciones recibidas. c. Breve memoria de actividades/proyectos a realizar. (máximo 5 hojas) El pago correspondiente de la ayuda, se realizará en dos pagos, de la manera que se expone a continuación. i.

Pago primera parte hasta 1.250 € * La primera mitad se abonará un plazo máximo de 10 días a partir concesión de la ayuda.

ii.

Pago segunda parte hasta 1.250 € *

La segunda mitad se abonará, transcurridos 60 día desde la concesión de la ayuda, si la documentación solicitada se ajusta a lo requerido. Si en ese periodo la documentación demandada no se ha recibido o esta incompleta, no se procederá al pago de la segunda parte. BASE SEPTIMA: Condiciones y procedimientos: a.

b.

Será condición imprescindible que el importe de las ayudas sea utilizado en el desarrollo de los proyectos. La ayuda se abonará en cuentas abiertas a nombre de los Beneficiarios, de forma fraccionada según se especifica en el apartado Procedimiento de pago. A todas las cantidades, se les practicarán las correspondientes retenciones fiscales que marca la legislación vigente.

(* Practicando las correspondientes retenciones fiscales que marca la legislación vigente)

5

c. d. e. f.

En las categorías de Proyectos, el cobro del importe de la ayuda se efectuará a nombre del beneficiario titular del Proyecto en la documentación aportada a esta convocatoria. El abandono antes de concluir el Proyecto para el que se solicito y recibió la ayuda, dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas para dicho fin. La Fundación podrá inspeccionar y recabar la información correspondiente, tendente a asegurarse de que se está cumpliendo el fin al cual se destina la ayuda. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, los Beneficiarios solicitantes quedan obligados a comunicar a la Fundación Huérfanos del CNP, la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien los proyectos subvencionados tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Fundación Huérfanos del CNP) podrá ser superior al coste de los gastos subvencionados.

BASE OCTAVA: Pago de las ayudas. El abono se efectuará mediante transferencia a los beneficiarios, con posterioridad a la justificación de la ayuda concedida, por lo que teniendo en cuenta esta circunstancia, así como que se trata de entidades que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no será preciso la presentación de garantías. BASE NOVENA: Incompatibilidades. Las ayudas objeto de estas bases serán compatibles con las concedidas por otros organismos hasta el máximo de lo presupuestado. BASE DÉCIMA: Publicidad. Las presentes Bases de Convocatoria se publicarán, en la dirección: www.fundacionhuerfanos.org/. La concurrencia al proceso de concesión de Ayuda implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La Fundación Huérfanos del Cuerpo Nacional de Policía, hará publicidad de las empresas adjudicadas con la debida relevancia, en los medios internos de comunicación. BASE FINAL: Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y para la interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de las mismas es competente el órgano concedente de la Ayuda.

(* Practicando las correspondientes retenciones fiscales que marca la legislación vigente)

6