Ficha Resumen - Informes de Control Simultáneo I. Información general de informes de control simultáneo: N° de informe:
025-2018-OCI/0344-CC
Título del informe:
EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA: "MEJORAMIENTO DE LA I.E. Nº 89506 EDUARDO FERRICK RING, CIUDAD DE COISHCO, DISTRITO DE COISHCO - SANTA ANCASH - I ETAPA"
Detalle:
Determinar si la ejecución de la obra "Mejoramiento de la I.E. n.º 89506- Eduardo Ferrick Ring, ciudad de Coishco, distrito de Coishco - Santa - Ancash - I Etapa" en curso, a cargo de la Municipalidad Distrital de Coishco, se viene llevando a cabo en conformidad a lo establecido en la normativa aplicable, las disposiciones emitidas y los términos contractuales correspondientes.
Entidad auditada:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA
Monto de la materia de control:
S/ 5,341,811.00
Ubigeo:
Región: ANCASH
Fecha de emisión de informe:
13/12/2018
Provincia: SANTA
Distrito: COISHCO Reconstrución
Unidad orgánica que emite OCI - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA el informe:
II. Tipo de servicio de control simultáneo: Item
Modalidad:
1
Acción simultánea
2
Visita de control
3
Control concurrente
4
Orientación de oficio
5
Visita preventiva
(marcar con "X")
X
III. Resultados del servicio de control simultáneo. 1
Aspectos relevantes / Situaciones adversas: 1. El contratista modificó las condiciones de cimentación establecidas en los planos de cimentaciones del expediente técnico, situación que puede afectar el diseño estructural de los pabellones de la institución educativa y genera el riesgo de ocasionar fallas estructurales ante un evento sísmico. 2. Inadecuado proceso constructivo en columnas de la institución educativa afectaría la calidad y vida útil de la obra y genera el riesgo de reconocimiento de pago de trabajos que no cumplan con los estándares técnicos requeridos. 3. El contratista y la supervisión no vienen cumpliendo con la participación permanente en obra del personal ofertado, situación que podría generar inadecuado control técnico de ésta; así como, el pago por partidas ejecutadas deficientemente, además, de la no aplicación de penalidades correspondientes al incumplimiento del contrato de supervisión.
2018-CSI-0344-00004