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QUEZADA VARA, y él lnforma Técn¡co N' 006-2017-MINCETUR/SG/OGA/OP-SDP, ... ldentificación y Estado Civil - RENIEC; asimi
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47t San lsidro,

-2017-MINCETUR/SG/OGA

I7 de octubre de ZOlt

Vista, la sol¡citud de fecha 14 de set¡embre de 2017 (Exp. N" 1082801), presentado por doña MARINA LINARES MONZON VDA. DE QUEZADA, sobre et reconocimiento de derecho de pensión de Sobrevivientes - Viudez, por el fallec¡miento de su cónyuge pensionlsta don HERMINIO QUEZADA VARA, y él lnforma Técn¡co N' 006-2017-MINCETUR/SG/OGA/OP-SDP, de ta Oficina de Personal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N" 065-91-lCTI/OGPB, de fecha 1S de febrero de 1991, se resolv¡ó reconocer entre otros a don HERMINIO QUEZADA VARAS, de Categoría F-1, pertenec¡ente al régimen pens¡onario del Decreto Ley N' 20530, el derecho a percibir los incentivos y otros benef¡cios que contemplan los Decretos Supremos N'004-91-PCM y N'036-91PCM, hebiendo acumulado un total de 33 años y 07 meses de servicios al Estado, hasta el 15 de febrero de '1991, otorgándole pens¡ón de cesantia en atención a dichos años de servicio,

Que, el ex pens¡on¡sta falleció el 30 de agosto de 2015, lo cual se acredita con el Acta de N' 500041 3323, de fecha 1 1 de setiembre de 2017, expedido por el Reg¡stro Nacionat de Identificación y Estado Civil - RENIEC; Que, mediante el documento del visto, la recurrente, solic¡ta pens¡ón de Sobrevivientes V¡udez, acreditando su vinculo con el extinto pensionista, con la Part¡da de Matr¡monio N'

1001260016, de fecha 11 de set¡embre de 2017, expedido por el Registro Nac¡onal de ldentificación y Estado Civil - RENIEC; asimismo, ad.junta copia de su DNt N' 08628351 Declarac¡ón Jurada conforme al Anexo lll de la Resolución Jefatural N' M9-2017-JEFATURA,/ONP, donde Declara que (¡) No, percibe otra pensión por el Decreto Ley N" 20530 y no ejerce actividad remunerada ba.io cualquier modalidad en el Sector Público; y (ii) No, t¡ene conocimiento de la ex¡stencia de hijos con derecho a pensión,

Que, a lo solicitado le es apl¡cable el inc¡so b) del Artículo 32'del Decreto Ley N'20350, y modif¡catorias, donde se establece que la pensión de sobrevivientes viudez, es el 50% de la pensión de cesant¡a que percibia o hub¡era tenido derecho a percibir el causante, en los casos que el valor de dicha pensión sea mayor a una Remunerac¡ón MÍn¡ma Vital, estableciéndose para esfos casos una pens¡ón mín¡ma equ¡valente a una Remunerac¡ón Mín¡ma Vital',

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',

Que, mediante Decreto Supremo N'007-2012-TR, de fecha 17 de mayo de 2012, se decreló incrementar en S/. 75.00 Nuevos Soles la Remuneración Mín¡ma Vital de los trabajadores su.letos al régimen laboral de la activ¡dad privada, con lo que Ia Remuneración Min¡ma Vital pasó de S/. 675.00 Nuevos Soles a S/. 750.00 Nuevos Soles, a partir del 01 de junio de 2012, monto que se encontraba vigente al momento del deceso del pens¡on¡sta causante. Por lo que la pensión de Sobrev¡vientes - Viudez que le corresponderia perc¡bir a la recurrente seria en la suma de S/. 750.00 Soles

Que, de conformidad con el artÍculo 48'del Decreto Ley N'20530, el derecho a pens¡Ón de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallec¡m¡ento del causante. En tanto se expida la Resolución correspondiente se pagará pens¡ón provisional por el 90% de la probable pensión definitiva:

Que, el artículo Octavo de la Resolución Jefatural N" 049-2017-JEFATURAJONP, faculta a

las entidades públicas para otorgar pensiones provisionales de acuerdo con la normatividad aplicable, en tanto la Oficina de Normal¡zación Previsional

definitiva de conformidad con

-

ONP, expida la resolución de pensiÓn

el Decreto Supremo N' 149-2007-EF, modificado por el

Decreto

Supremo N' 207-2007-EF, Que, debe otorgarse a doña MARINA LINARES MONzoN vDA. DE OUEZADA, pen§¡Ón provisional de Sobreviviántes - Viudez, equivalente al 90% de la RemuneraciÓn Minima Vital (RMV), a part¡r del 30 de agosto de 2015, fecha de fallec¡miento de su cÓnyuge pensionista, de acuerdo con el lnforme Técnico N" 006-20 1 7-IVIINCETUR/SG/OGÉ,iOP-SDP;

eue, de la revisión a la planilla única de pago de pensiones se acredita que este lvlinisterio abonó a don HERI\¡|N|O OUEZADA VARAS, pensiÓn mensual de cesantia hasta el mes de agosto de 2015, y siendo que dejo de existir el 30 de agosto de 2015, corresponde establecer el adeudo correspondiente,

l'"q

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N" 20530, Leyes Nos 27444 y 28449, Decretos Supremos Nos. 132-2005-EF, 149-2007-EF, 207-2007'EF y N" 007-2012-TR, Resotución Ministeriat N. 073-2005-MtNCETURi DM y Resolución Jefatural N" 049-2017 JEFATURÉ./ONP.

SE RESUELVE:

ARTiCULO 1..- Otorgar pensión provisional de Sobrevivientes - Viudez (90% de la RMV) a favor de doña MARINA LINARES MONZON VDA. DE QUEZADA, segÚn el siguiente detalle: TIPO DE RIESGO TIPO DE PENSION TIEMPO DE SERVICIOS NIVEL

Sobrevivientes Viudez 33 años. 07 meses v 00 días

VIGENCIA

30/08/2015 s/. 750.00 (90% s/.675.00) o Fallecimiento

F-1

MONTO DE PENSION

CADUCIDAD

50.00

25 00

PENSION DE vtuDEz 90% 22 50

002

.0'1

001

3.00 132.00 5.00

66.00

59.40

250

225

31.95 80.00 693.34

15.98 40 00 346.67

14 38

D.S N'016-2005-EF

17.50

875

N' 1 10-2006-EF

7.62 10 00 15.00 15.00 20 00 25 00

381

CONGEPTO§ INCLUIDO CRE ENÍOS DE LEY

I

PENSIOI¡ DEL CAUAAl{TE

BáSico

Personal Subsidio Familiar Fondo de Estimulo Refriqerio y Movilidad f ransitoria por Homologación Reunificada Asionacrón Excepcional Bonificación Especial D S.

'10 15

D.S. N' 039-2007-EF D D

S N'120-2008-EF S N'014-2009-EF

D.S. N' 077-2010-EF D.S. N" 031-201'1-EF D S. N'024-2012-EF D S N" 004-2013-EF D S N" 003-2014-EF

-

4.57

5.00 7.50 7

.50

25 00

10.00 12.50 12.50 12 50

27 .OO

13.50

30.00

D.S N'002-2015-EF Total Diferencial dé la R M V TOTAL PENSION SOBREVIVIENTES

PENEIÓN DE

vtuDEz t00%

VIUDEZ

36.00 312 00 7.88 3.43 4.50

675 675 900 11 25 11

.25

1215

15.00

13 50

609 80

548 82 126 18 675.00

140 20 750.00

@arlr*¡¿*M ARTíCULO 2'.- Reconocer a favor de doña MARINA LTNARES MONZON VDA. DE QUEZADA, la suma de S/. 20,861.00 (VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por concepto de reintegro de pens¡ón provis¡onal de Sobrevivientes Viudez, por el perÍodo que va del 30 de agosto de 2015 hasta el 31 de octubre de 20'17.

-

ARTíCULO 3'.- Establecer adeudo a doña MARTNA LTNARES MONZON VDA. DE QUEZADA, por la suma de S/.81.51 (OCHENTA Y UNO Y 51/100 SOLES), por concepto de pago indeb¡do de pensión de cesantia, del 30 al 31 de agosto de 2015.

AntiCULO 4'.- Las Of¡cinas de Personal, de Administración Financiera y de Planificació¡ y de efectuar las acc¡ones que se deriven de la presente

Presupuesto, quedan encargadas

ART|CULO 5'.- Rem¡tir la presente Resolución D¡rectoral a la Oficina de Normalización Previsional - ONP, para los fines a que se contrae el Decreto Supremo N' 149-2007-EF modiflcado por Decreto Supremo N' 207-2007-EF.

ARTíCULO 5o.- El egreso que origine la presente Resolución Directorat, se aplicará a la Un¡dad Ejecutora 001, Programa 9002, Actividad 5.000991 , Función 24, Divis¡ón Funcionat 052, Grupo Funcional 0'l 16, Secuencia Funcaonal 0031 , Específica de Gasto 2.2.1 .1.i .1 . pensiones del Decreto Ley N" 20530, Fuente de Finánciamiento 1 Recursos Ordinar¡os del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Tur¡smo, Presupuesto de Operac¡ón de 2017. Regístrese y comuníquese,